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a la lnfolTTloc16n de Tamaullpas RR/276/2017/RJAL
Recurso de Revisión: RR/276/2017/RJAL Folio de Solicitud: 00601317 Ente Público Responsable: Auditoría Superior del Estado de Tamaulipas. Comisionado Ponente: Roberto Jaime Arreola Loperena
RESOLUCiÓN NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS
(242/2017).
Victoria, Tamaulipas, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTO el estado procesal que guarda el expediente RR/276/2017/RJAL, formado con motivo del Recurso de Revisión interpuesto por
, en contra de la Auditoría Superior del Estado de Tamaulipas, se procede a dictar resolución con base en los siguientes:
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A N T E C E D E N T E S:
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1.- En el presente se tiene que el ahora recurrente formuló en fecha diez de...~~J
''>''septiembre de dos mil diecisiete, solicitud de información ante la Auditoría Superior del Estado de Tamaulipas, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, identificada con el número de folio 00601317, por medio del cual requirió lo que a continuación se inserta:
"POR FAVOR INFORMENME SOBRE LA NORMATlVIDAD A LA QUE EL SUJETO OBLIGADO ESTA OBLIGADO A RESPETAR EN MATERIA DE ADQUIS/S/ONES." (Sic)
11.- Ante la omisión del ente recurrido de dar respuesta a la solicitud, en
diecisiete de octubre del año en curso, el particular presentó de manera personal, escrito de interposición de recurso de revisión ante este organismo garante del derecho de acceso a la información, tal y como lo autoriza el artículo 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.
111.- En atención a lo cual, en diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, el
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ente público señalado como responsable, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, proporcionó una respuesta en la que informó lo que a continuación se transcribe:"No es competencia de la Auditada Supen'or del Estado dar contestacion a esta
solicitud." (Sic)
IV.- Consecuentemente, en
~7comisionada
Presidenta ordenóveinticuatro de octubre del año en curso, la
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del expediente y su ingr~
la formación
ELIMINADO: Dato personal. Fundamento legal: Artículo 3 Fracción XII, 115 y 120 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.
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Instituto da Transp~rencla y Ae<;oso
a la ¡rnonnaclón do TamauUpas RR/276/2017/RJAL
estadístico, turnando el mismo a la Ponencia correspondiente para su análisis bajo la luz del artículo 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.
V.- Aunado a lo anterior, en fecha veinticuatro de octubre del año que transcurre, el Comisionado Ponente admitió a trámite el presente medio de impugnación, y declaró abierto el periodo de alegatos, a fin de que dentro del término de siete días hábiles, contados a partir del siguiente en que fuera
notificado el proveído en mención, las partes manifestaran lo que a su derecho .. ¡."fj\a~: ('C,
conviniera.
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Del mismo modo, se le comunicó al recurrente la existencia de u~a
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respuesta a la solicitud de información de diecinueve de octubre del año en
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.Jello a fin de que en caso de no encontrarse conforme con la misma, contaba con el término de quince días hábiles para recurrirla ante este Organismo garante, ello con independencia de la resolución que se dictará en el presente medio de defensa.
VI.- Consecuentemente, mediante proveído de catorce de noviembre del año en que se actúa, con fundamento en los artículos 168, fracciones Vy VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, y 150, fracciones V y VII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se declaró cerrado el periodo de instrucción, quedando el presente medio de impugnación para su estudio.
VII.- Derivado de la declaratoria antes descrita, y por conducto de Acuerdo fechado siete de diciembre de dos mil diecisiete, previamente a la procedencia a resolución del expediente en que se actúa, este Organismo garante, a través del Comisionado Ponente, asistido por la Dirección Jurídica del mismo, al actuar a su vez en suplencia del Secretario Ejecutivo de este Instituto -conforme al Acuerdo del Pleno ap/21/14/07/17-, estimó justo y conveniente dictar un Acuerdo de prórroga, al tomar en consideración la carga de trabajo y la proximidad, que a ese momento procesal se tenía, de la conclusión del término para resolver el presente asunto; en atención a lo cual se acudió a la ampliación del plazo que señala el artículo 162, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, esto a fin de contar con el tiempo suficiente para efectuar un mayor estudio y emitir el pronunciamiento del fallo respectivo; notificando de ello tanto al particular, como a la autoridad recurrida.
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a la Inrnnnacl6n de Tamaullpas RR/276/2017/RJAL
VIII.- Asentado lo anterior, en once de diciembre de la anualidad que transcurre, el Titular de la Unidad de Transparencia de la Auditoría Superior del Estado, remitió tanto al correo electrónico institucional, como al particular el Oficio ASE/ST/000014/2017, emitido por el encargado del Despacho de la Dirección de Administración y Finanzas de la Auditoría Superior, el cual contenía la liga
electrónica
(http://po.tamau/ipas.gob.mx/wp-contentlup/oads/2017/01/Ley Adquisiciones. pdO , en la que señaló podría
encontrar y consultar la información solicitada.
Por lo que, estando así las cosas, este Organismo revisor procede a emitir la resolución del impugnatorio en cuestión, bajo el tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO.- El Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas es competente para conocer y resolver el presente
./"""""--'. Recurso de Revisión, de conformidad con lo ordenado por el artículo 6°, apartado
A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de
acuerdo con lo previsto en los artículos 42, fracción 11, 150, fracciones I y 11, de la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 17, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; y 10, 20 Y 168, fracciones I y
11, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Tamaulipas.
SEGUNDO.- En el medio de impugnación, la parte recurrente, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 160, numeral 1, fracciones VI y VII, de la Ley de Transparencia vigente en el Estado, hizo valer los siguientes motivos de inconformidad que a continuación se transcriben:
CON FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA PRESENTE MI SOLICITUD DE INFORMACiÓN CON EL NUMERO DE FOLIO 00601317 DONDE LO QUE SOLICITABA ES LA NORMATIVIDAD A LA QUE ESTA SUJETA LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE TAMAULlPAS RESPECTO A ADQUISICIONES.
TAN SENCILLO COMO QUE ME INFORMEN EN MATERIA DE ADQUISICIONES CUANTAS COTIZACIONES DEBEN DE SOLICITAR ANTES DE COMPRAR, O BIEN, SI
PUEDEN COMPRAR EN FORMA DIRECTA SIN MANDAR COTIZAR
LA FECHA LIMITE QUE TEMAN PARA RESPONDERME ESTA SOLICITUD ERA EL 09 DE OCTUBRE DEL 2017 Y NO RECIBí RESPUESTA.
¿CÓMO ES POSIBLE? SI NO TENíAN SIQUIERA QUE BUSCAR DOCUMENTOS ~ DENTRO DE SUS ARCHIVOS." (Sic)
Página 3 ELIMINADO: Dato personal. Fundamento legal: Artículo 3 Fracción XII, 115 y 120 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.
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Instituto de Transparencia y Acceso
a la Información de TamauUpas RR/276/2017/RJAL
Una vez admitido el recurso de revisión, la autoridad señalada como
responsable, por conducto del Secretario Técnico y Titular de la Unidad de </
Transparencia del sujeto obligado, mediante mensaje de datos, archivo adjunto, y anexo, en once de diciembre del año actual, hizo llegar a la cuenta institucional de este Organismo garante del derecho de acceso a la información, así como al recurrente, el correo electrónico, a través del cual hace del conocimiento lo que se inserta a continuación:
Con fundamento en los artículos 39 y 146 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública para el Estado de Tamaulipas, adjunto al presente sírvase encontrar el correo electrónico de fecha 11 de diciembre de 2017, emitido por el encargado del
despacho de la Dirección de Administración y Finanzas de esta institución y la liga con la
eua/ puede encontrar la infonnación que solicita, mediante los cuales se da respuesta a
su solicitud de información número 00601317, presentada en la Plataforma Nacional de Transparencia.
La información solicitada la puede encontrar usando fa siguiente Jiga hltp :llpo .tamaulipas. 90b .mxlwp-contentlup/oads/2017101IL ey Adquisiciones.pdf
(. .. )
Por medio del presente y en respuesta a su Oficío ASElSTI00001412017 de fecha 8 de diciembre del presente y recibido el mismo día pre citado, se informa que en relación a la solicitud con Folio 00601317, le comento que esta Auditoría Superior del Estado se basa en lo contenido en la Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y sus municipios.
hltp:llpo.tamaulipas.90b.mxlwp-contentluploadsI2017101ILey Adquisiciones.pdf ( ... )"(8ic)
TERCERO.- Previamente a entrar al fondo del asunto, es preciso destacar que en el caso concreto no se actualiza ninguna causal de improcedencia que motive a desechar el Recurso de Revisión interpuesto, de las enumeradas por el artículo 173 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información de Tamaulipas.
Esta afirmación es, en principio, porque el medio de defensa interpuesto se presentó dentro de los quince día hábiles, contados a partir del siguiente del plazo otorgado a la autoridad para la emisión de la respuesta, lo que así se estima conforme a las piezas procesales, debido a que la respuesta impugnada se le debió notificar al recurrente el nueve de octubre del año que transcurre, inconformándose de la misma el diecisiete siguiente lo que significa que el recurso de revisión se interpuso en el sexto día hábil otorgado para ello.
Además, este Instituto no ha conocido del asunto con antelación; no se tiene noticia de que se esté tramitando algún medio defensivo relacionado con esta controversia ante los tribunales del Poder Judicia[ de [a Federación.
CUARTO.- Ahora bien, de [as constancias de [os autos se puede advertir que [a parte recurrente, en diez de septiembre de dos mil diecisiete, presentó solicitud de información a través de [a Plataforma Nacional de Transparencia, ante la Unidad de Transparencia de la Auditoría Superior del Estado de
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ELIMINADO: Dato personal. Fundamento legal: Artículo 3 Fracción XII, 115 y 120 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.
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Institulo de Transparencia y Acc .... o
a la Información de Tamaullpas
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RR/276/2017/RJAL
Tamaulipas, a quien le requirió la normatividad a la que se encontraba sujeta la Auditoría Superior del Estado de Tamaulipas, respecto a Adquisiciones; del mismo modo, precisó, le informasen, en materia de Adquisiciones, cuántas cotizaciones debían solicitar antes de efectuar compras, o bien, si podian comprar en forma directa, sin mandar cotizar.
Ante la ausencia, omisión o falta de presentación de respuesta, en el sentido referido con antelación en el segundo párrafo del Considerando Tercero, el recurrente acudió, en fecha diecisiete de octubre del año en curso, a este Organismo garante del derecho de acceso a la información, e interpuso el recurso de revisión, por conducto del escrito detallado en el primer párrafo del punto número II de los Antecedentes; tal y como lo autoriza el artículo 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.
No obstante lo anterior, en diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, el
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ittular de la Unidad de Transparencia del ente en comento, emitió una respuesta
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"," al particular recurrente, mediante el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información del Estado de Tamaulipas, de la Plataforma Nacional de Transparencia, en el sentido de estimar que no es competencia de la Auditoría Superior del Estado dar contestación a referida solicitud, esto es, se declaró incompetente en específico con respecto a la multicitada solicitud.
Una vez realizado lo anterior, por medio de proveído de veinticuatro de octubre del año en curso, fue admitido a trámite el presente medio de impugnación, y se declaró abierto el periodo de alegatos, a fin de que dentro del término de siete días hábiles, las partes manifestaran lo que a su derecho conviniera, desprendiéndose que a fojas 07 y 08 de autos obran las notificaciones respectivas del citado Acuerdo.
Aunado a ello, a través de dicho proveído se le informó al particular la existencia de una respuesta de diecinueve de octubre del año en curso, emitida por la Unidad de Transparencia, sobre la cual se podría inconformar a través de un nuevo recurso de revisión, ello con independencia de la resolución que se dictara en el presente expediente, lo anterior en términos del artículo 159, numeral 2, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.
/ ~ En base a lo anterior, fue declarado abierto el periodo de alegatos a fin de
yro/que ambas partes esgrimieran las consideraciones que estimarán pertinentes,
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Instrtuto do Transparol1cla y Acceso
a la Infonnaelón de TamauUpas RR/276/2017/RJAL
con fundamento en el artículo 168, fracción 11, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, sin que tanto el particular, como el ente recurrído efectuarán manifestación alguna, teniéndose por concluido dicho periodo en catorce de noviembre de dos mil diecisiete, quedando el presente asunto para resolver, sin embargo en siete de diciembre del año en curso, el Comisionado ponente determinó hacer uso de la prórroga de diez días hábiles estipulada en el artículo 162, de la multicitada Ley.
Asimismo, si bien es cierto que se tuvo por concluido el plazo antes mencionado, esto es, se declaró cerrado el período de instrucción dentro del recurso de revisión que nos ocupa, y aún se estimó dictar Acuerdo de prórroga, como se pormenorizó respectivamente en los puntos VI y VII de los Antecedentes; y de conformidad con los artículos 168, fracciones V, VI y VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, y 150, fracciones V, VI y VII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
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Información Pública, también lo es que aun cuando la Ponencia no se encontraba,~".o;;2 '.:'
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obligada a recibir todas aquellas documentales enviadas con posterioridadI%1 f,":
cierre de instrucción, las mismas resultaban relevantes para la resolucióritdel {' {)
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presente asunto, es por ello que se incorporaron al mismo. '"\'.
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En ese sentido, y para mayor claridad procesal, se procederá a determinar de los agravios formulados por el recurrente, dentro del presente recurso de revisión:
1.- Se duele de la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Auditoria Superior del Estado de Tamaulipas.
Por su parte, el ente recurrido manifestó:
1,- Haber dado respuesta a la solicitud de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en diecinueve de octubre del año en curso, así como en once de diciembre del año corriente, a la cuenta de correo electrónico del particular.
Por lo que, visto lo anterior en los términos recién apuntados, en el siguiente considerando se analizará el agravio hecho valer por el recurrente, en concordancia con lo actuado por el ente recurrido en diecinueve de octubre y once de diciembre, ambos de dos mil diecisiete.
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Instituto da Transparencia y Acceso
a la Infonnacl6n de Tamaullpas RR/276/20 17/RJAL
QUINTO.- Previamente a entrar al fondo del asunto, esta Ponencia estima necesario realizar las siguientes consideraciones; en la solicitud de información, el revisionista requirió la normatividad a la que se encontraba sujeta la Auditoría Superior del Estado de Tamaulipas, respecto a Adquisiciones; del mismo modo, precisó, le informasen, en materia de Adquisiciones, cuántas cotizaciones debían solicitar antes de efectuar compras, o bien, si podían comprar en forma directa, sin mandar cotizar.
No obstante, lo anterior, el particular acudió ante este Organismo garante en diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, doliéndose de la falta de respuesta a la solicitud de información
Asentado lo anterior, resulta conveniente atender el contenido del artículo 159, fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, que versa de la siguiente manera:
... " ARTíCULO 159.
1. El recurso de revisión procederá en contra de:
VI. La Falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los
plazos establecidos en la ley;
... (Slc)
&i De lo anterior se desprende que, el recurso de revisión procede, por la falta
f'/
dgirespuesta a las solicitudes de información; luego entonces al concordar el
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agravio del particular dentro de las hipótesis consagradas por la Ley de la materia vigente en la Entidad, se tiene que el medio de defensa es procedente.
En base a ello, en mediante proveído de veinticuatro de octubre del año en curso, se admitió el presente medio de defensa, aperturando el periodo de alegatos, sin embargo de inspección efectuada en el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información https://www.sisaitamaulipas.org/sisaitamaulipas/ esta ponencia advirtió que la Auditoria Superior del Estado de Tamaulipas, emitió una respuesta en diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, mediante la cual se declaró incompetente para la atención de la solicitud de información, lo que fue hecho del conocimiento del particular, informándosele además que si no se encontraba conforme con la misma, le asistía el derecho de impugnarla de nueva cuenta ante este Instituto, ello con independencia de la resolución que se dictara en el expediente en comento.
Transcurrido el periodo de alegatos, sin manifestación alguna y dentro del plazo legal para emitir la presente resolución, en once de diciembre del año en
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ue se actúa la Unidad de Transparencia del ente en comento, hizo llegar•
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Instituto do Transparoncla y ACCflSD
a la Información de Tamaullpas RR/276/2017/RJAL
correo electrónico de este Instituto, así como al particular la liga electrónica: http://po.tamaulipas. qob. mx/wp-contentlu ploads/2017 lO 1 ILey Adquisiciones. pdf misma que al ingresar en ella, contenía la Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y sus Municipios.
Ahora bien, al haber sido formulada la solicitud de información en diez de
septiembre de dos mil diecisiete, el plazo para la emisión de la respuesta
concluyó en nueve de octubre de dos mil diecisiete, luego entonces, cuando se
interpuso el recurso de revisión, esto es en diecisiete de octubre de dos mil
diecisiete, el hoy revisionista ya se encontraba en el sexto día hábil, de los quince /~'0r,\?,:'
que otorga el artículo 158, numeral 1, de Ley de Transparencia vigente en-ét
Estado para la interposición del medio de defensa. , ,
En ese sentido, si bien es cierto el agravio del particular en un primel;,r
momento era fundado ya que existía una falta de respuesta a la solicitud, cierto
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también que, la autoridad en diecinueve de octubre y once de diciembre, ambos de dos mil diecisiete, vía Plataforma Nacional de Transparencia y correo electrónico del revisionista la Unidad de Transparencia emitió respuestas a su solicitud.
En base a las anteriores consideraciones, se tiene que, el actuar de la señalada como responsable, trae como consecuencia que se considere que se ha modificado el acto reclamado; encuadrando lo anterior dentro de las hipótesis que dan lugar a un sobreseimiento del agravio en cuestión, debido a que el motivo que lo originó, quedó superado por un acto posterior del ente público.
Luego entonces, resulta necesario acudir al contenido del artículo 174,
fracción 111, de la Ley de la materia vigente en el Estado, el cual estipula lo
siguiente:
"ARTíCULO 174.
El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualice
alguno de los siguientes supuestos:
111.- El Sujeto Obligado responsable del acto lo modifique o revoque, de tal manera
que el recurso de revisión quede sin materia; y ... " (Sic)
De una interpretación del texto en cita, se entiende que los sujetos obligados señalados como responsables en un recurso de revisión, pueden modificar, e incluso, revocar el acto que se les reclame por parte de un particular, de tal manera que el medio de impugnación quede sin materia, sobreseyéndose en todo o en parte.
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Instituto de Transparencia y Accoso
a la Información da Tamaullpas RR/276/2017/RJAL
Por lo tanto, en el caso en concreto se actualiza la hipótesis normativa contenida en el recién transcrito artículo 174, fracción 111, de la Ley de Transparencia vigente en el Estado.
En consecuencia, quienes esto resuelven estiman que la Unidad de Transparencia de la Auditoría Superior del Estado de Tamaulipas, dejó sin efectos el agravio esgrimido por el recurrente, ya que, si bien es cierto, en un primer momento, léase, al interponer el Recurso de Revisión, subsistía el agravio relacionado con una falta de respUesta del Sujeto Obligado; cierto es también que dicho acto fue modificado en diecinueve de octubre y once de diciembre, ambos de dos mil diecisiete.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en la parte dispositiva de este fallo,
co~ fundamentó en el artículo 174, fracción 111 de la Ley de Transparencia vigente
e.ij'la Entidad, deberá declarase el sobreseimiento del Recurso de Revisión
... ~J
.,5~hterpuesto por el particular, en contra de la Auditoría Superior del Estado de
,
r-'-, Tamaulipas, toda vez que fue restituido su derecho de acceso a la
información anteriormente transgredido.
SEXTO.- Con fundamento en el artículo 67, fracción XXXIX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, las resoluciones de este Organismo de Transparencia se harán públicas, asegurándose en todo momento que la información reservada, confidencial o sensible se mantenga con tal carácter; por lo tanto, cuando este fallo se publique en el portal de Internet del Instituto, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia, deberá hacerse en formato de versión pública, en el que se teste o tache toda aquella información que constituya un dato personal, cuya publicación está prohibida si no ha mediado autorización expresa de su titular o, en su caso, de quien le represente, tal como lo impone el artículo 3, fracción XXXVI; 110, fracción 111; 113, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas y Capítulo IX, de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se
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Instituto do Transparencia y Acceso
a la Infonnaclón do Tamaullpas RR/276/2017/RJAL
RESUELVE
PRIMERO: Se sobresee el presente Recurso de Revisión interpuesto con motivo de la solicitud de información con número de folio 00601317, en contra de la Auditoría Superior del Estado de Tamaulipas, de conformidad con los razonamientos expuestos en el considerando QUINTO de la presente resolución.
SEGUNDO.- Archívese el presente asunto como concluido.
TERCERO.- Se hace del conocimiento del recurrente que en caso de encontrarse insatisfecho con la presente resolución, le asiste el derecho de impugnarla ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales, así como en el Poder Judicial de la
Federació~~~\'¡:;'~'
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lo anterior de conformidad con el artículo 177 de la Ley de Transparencia y Ac€~so
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a la Información Pública del Estado de Tamaulipas. !l " '.
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§;;, ,-)NOTIFíQUESE a las partes, de conformidad con el artículo 171 de la Ley ct~:
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~"":..:';~,I,.-Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas y el Acuerdo del Pleno ap10/04/07/16.
Así lo resolvieron por unanimidad la doctora Rosalinda Salinas Treviño y los licenciados, Roberto Jaime Arreola Loperena y Juan Carlos López Aceves, Comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, siendo presidenta la primera y ponente el segundo de los nombrados, asistidos por la licenciada Ada Maythé Gómez Méndez, Directora Jurídica del Instituto de Transparencia y Acceso a la información de Tamaulipas, actuando en suplencia del Secretario Ejecutivo de este Instituto, de conformidad con el acuerdo ap/21/14/07/17 de catorce de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Pleno de este Organismo garante, quien autoriza.
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l.:.rC-Dra. Rosalinda Salinas Treviñ~
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RR/276/2017/RJAL
erena Lic. Juan os López Aceves
Comisionado
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U~n,;. A~.
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Directora Jurídica dellrlSf uto de Transparencia y Acceso a la
Información de Tamaulipas
Actuando en suplencia del Secretario Ejecutivo, en términos del acuerdo del Pleno ap/21/14/07/17, dictado en
catorce de julio de dos mil diecisiete.
HOJA DE FIRMAS DE LA RESOLUCiÓN NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242/2017) DICTADA EL TRECE DE DICIEMBRE
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E DOS MIL DICECISIETE,. DENTRO DEL RECURSO DE REVISIÓ~ RRf276/2017/RJAL, INTERPUESTO CON MOTIVO DE LA LICITUD DE INFORMACION 00601317, EN CONTRA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE TAMAULlPAS.eME