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ÁREA DE RECURSOS HUMANOS

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

OTORGACION DE LICENCIA POR ENFERMEDAD, ACCIDENTES

MENORES Y OTROS

1. INTRODUCCION.

“ F IE GRAN PODER S.A.” en el marco de los deberes, obligaciones, prohibiciones y los

principios de buena fe, responsabilidad social, ética entre otros, establece procedimientos a

seguir en caso de sufrir accidentes de trabajo, licencias por enfermedad y otras licencias

debidamente sustentadas.

2. OBJETIVO.

Establecer de manera ordenada y sistemática los procedimientos, responsabilidades y

plazos que deberán ser aplicados por cada uno de los trabajadores de FIE GRAN PODER

S.A., e n c a s o d e a u s e n c i a d e l o s e m p l e a d o s e v i t a n d o q u e la s a ct i v i d a d e s

s e v e a n i n te r r u m p id a s .

3. APROBACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Manual será aprobado por el Directorio de “FIE GRAN PODER S.A.”, siendo su

uso y aplicación obligatoria al interior de la empresa, en sus agencias y puntos de

atención, cuya cobertura alcanzará a todo el personal permanente y eventual que

trabaja en FIE Gran Poder S.A.

4. BASE LEGAL DE APLICACIÓN.

El marco normativo del presente Manual, se encuentra establecido en la Ley 20.744,

Contrato de Trabajo y en el Convenio Colectivo de Trabajo CCT.

5. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL.

El presente Manual podrá ser revisado y actualizado en forma anual, basándose en el

análisis de la experiencia derivada de su aplicación, a la modificación de la normativa que

forma parte del su marco legal y a las observaciones y recomendaciones que formulen las

unidades operativas de FIE GRAN PODER S.A.

6. PARTES INTERVINIENTES

Las partes intervinientes en el procedimiento son las siguientes:

• Trabajador

• Jefe de Agencia

• Médicos de la Empresa

• Responsable de Recursos Humanos

• Hospitales Nacionales, Municipales y Provinciales

• Asistencia Privada / Prepaga

• Instituciones públicas y privadas

• ART

(3)

7. NORMAS O LINEAMIENTOS.

Las normas o lineamiento que regularan la aplicación del presente Manual son las

siguientes:

a) Fie Gran Poder S.A. tiene la responsabilidad de controlar que el uso de permisos

en caso de enfermedad del trabajador y/o su hijo, accidentes y otros, estén

correctamente sustentados, sin excepción, por un documento valido e idóneo,

emitido por un Centro de Salud o instancia debidamente acreditada.

b) Todo trabajador de Fie Gran Poder S.A., es responsable por el cumplimiento de los

procedimientos y plazos señalados en el presente documento para obtener la

licencia requerida, asimismo, es responsable por la custodia y flujo documentario

resultante de estos tramites, debiendo efectuar el seguimiento respectivo hasta su

conclusión y archivo final.

c) Para el caso de licencias por enfermedad aplicando lo establecido en el Articulo 210

– Control, de la Ley 24.744 – Contrato de Trabajo, Fie Gran Poder S.A. contará con

los servicios de un Profesional Medico de altos meritos, perfil idóneo y alta

ética profesional, para diagnosticar y corroborar, sobre el estado de salud declarado

por el trabajador; sus diagnósticos y conclusiones serán prioritarias y decisivas para

la toma de decisiones de la empresa.

d) Los padres, tutores o responsables de menores de edad, se beneficiaran de la

licencia por enfermedad, siempre y cuando cumpla con los procedimientos

establecidos y presente los certificados que acrediten su situación y enfermedad del

menor.

e) Las solicitudes de licencia deberán ser comunicadas dentro de los plazos

señalados en el titulo siguiente de este Manual, para que el responsable de

Recursos Humanos prevea oportunamente las acciones a seguir y garantice la

continuidad del trabajo de la empresa y dar cumplimiento con el objetivo del presente

Manual.

f) Los procedimientos seguidos para la otorgación de licencias en caso de

accidentes Laborales se sujetaran a la norma y procedimientos de la ART, la cual se

detalla en anexo a la presente.

g) Las solicitudes de licencias serán solicitadas en forma escrita considerando un

plazo prudencial de 5 días hábiles previos a la fecha efectiva del permiso, para que

la empresa pueda tomar los recaudos necesarios para no provocar perjuicio en el

desarrolla de sus actividades, excepto en casos fortuitos.

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8. LICENCIAS A SER OTORGADAS SEGÚN LEY.

No. CAUSA TIEMPO DE LICENCIA

DOCUMENTO DE DESCARGO

1 Enfermedad A criterio medico previa valoración del paciente. Certificado medico 2 Accidentes laborales A criterio medico previa valoración del paciente. Certificado

medico

3 Estudios

Universitarios: Veinte (20) días

en el año y hasta cuatro (4) días por examen. . Certificado universitario q u e i n d i q u e l a f ec h a y n o m b r e d e l t r a b a j a d o r . F i r m a d o p o r l a e n t i d a d correspondiente. 4 Matrimonio del

Trabajador Doce (12) días calendario, más

un (1) día hábil para tramites prematrimoniales.

Certificado de Matrimonio, DNI y CUIL del Conyugue

5 Matrimonio del hijo Un (1) día Certificado de

Matrimonio del hijo

6 Fallecimiento del conyugue o conviviente Dos (2) días. Si es mas de 500Km cuatro (4) días Certificado de defunción. En caso de viaje el

7 Parto del conyugue Dos (2) días corridos (Uno debe ser hábil)

Partida de nacimiento, DNI y constancia de CUIL del hijo. 8 Realización de trámites personales

Medio (1/2) día cada dos (2) meses

Carta con las causales del permiso autorizada por el inmediato superior

9. DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS PARA LA OTORGACION DE LICENCIAS.

A continuación se describen por capítulos, los procedimientos necesarios para:

I. Licencias por enfermedad

II. Licencias por accidentes laborales

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CAPITULO I

DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTOS - SOLICITUD DE LICENCIA POR

ENFERMEDAD

PASO

No. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO PLAZO RESPONSABLE

1 Informa su ausencia laboral vía teléfono a su inmediato superior con suficiente anticipación, la cual deberá ser d en t r o d e l a Jornada Laboral.

Una hora de iniciada la Jornada laboral

Trabajador

2 Recibe aviso de ausencia y efectúa seguimiento de la situación del empleado, a l m i s m o t i em p o c o m u n i c a a R R H H y c o o r d i n a a c c i o n e s p a r a q u e no se vea afectada las actividades de la empresa.

Dentro de la Jornada Laboral

Jefe directo

3 Informa al Responsable de Recursos Humanos lo siguiente, considerando estas situaciones:

Al momento de realizar el llamado e l t r a b a j a d o r no ha visitado a un medico:

En este caso debe dejar la siguiente información: • Una breve descripción de los síntomas. • Ubicación física donde se encuentra o se

encontrara

• Teléfono donde podrá ser ubicado (fijo y celular)

• Centro de Salud al que visitara (Hospital Nacionales, municipales y provinciales) o medico particular que los asistirá.

Continua en el Paso No. 3

Al momento de realizar el llamado el empleado cuenta con un diagnostico medico:

Debe detallarse la siguiente información: • Una breve descripción de los síntomas • Ubicación física donde se encuentra o se

encontrara.

• Teléfono donde podrá ser ubicado • Diagnostico medico prescripto • Periodo de licencia otorgado

• Razón Social del Centro de Salud donde fue atendido, o caso contrario el nombre, apellido y matricula del medico que lo asistió.

Dentro de la jornada laboral

Jefe directo

3 Asiste a un Centro de Atención o Medico Particular para ser diagnosticado y obtener el Certificado Medico, cuando corresponda.

En el transcurso del día

(6)

PASO

No. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO PLAZO RESPONSABLE

4 Efectúa el diagnostico, de ser justificado elabora el Certificado Medico debidamente fechado y suscrito, conteniendo como mínimo la siguiente información:

• Nombre y Apellido completo del paciente • Diagnostico

• Conclusión de la patología y del diagnostico efectuado.

• Periodo de ausencia (Baja Medica) • Fecha de la atención.

Entrega el Certificado al Trabajador.

En el transcurso del día

Centro de Salud o medico Particular

5 Recibe aviso de ausencia, la información señalada en los pasos precedentes y efectúa seguimiento de la situación del empleado, en caso que la empresa así lo determine le comunicará que recibirá la visita del Medico de la Empresa de FIE GRAN PODER S.A., en su domicilio o donde el trabajador declare que se encontrará

Continua en el Paso No. 9

Una hora de iniciada la Jornada laboral

Recursos Humanos

6 Presenta el Certificado Medico a su inmediato superior o Jefe de Agencia según corresponda, para que tome conocimiento y autorice la licencia justificada.

Durante el periodo de Baja o inmediatamente la conclusión de la misma Trabajador

7 Recibe verifica y procede a la suscripción del mismo autorizando la licencia solicitada.

Devuelve al interesado

Inmediatamente sea presentada

Inmediato Superior o Jefe de Agencia

8 Recibe el certificado debidamente suscrito para entregar en el día a Recursos Humanos de FIE GRAN PODER S.A.

De encontrarse en una Agencia de la empresa, procede a escanearlo y enviarlo vía email o vía fax. El documento original será remitido en sobre cerrado, con la fecha del envío y en la parte posterior el nombre y legajo del mismo.

Continua en el Paso No. 13

Inmediatamente sea autorizada

Hasta el viernes de cada semana

Jede Directo

9 Brinda toda la información necesaria del trabajador enfermo, al Médico Auditor para que efectúe la visita respectiva.

En el día de comunicado

(7)

PASO

No. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO PLAZO RESPONSABLE

10 Efectúa la visita domiciliaria, evaluando lo siguiente: • Diagnostico del paciente contra el suyo • Periodo de ausencia asignado (Baja Medica). Completa el formulario con las observaciones y conclusiones de la evaluación medica.

En el caso de acudir el medico al domicilio y no encontrar al Trabajador en el lugar y hora señalado (excepto por emergencia atribuible a una asistencia particular imprevista debidamente sustentada), la licencia no será justificada ni procesada

En el día de la visita

Medico de la Empresa

11 De existir diferencia entre el diagnostico efectuado en el Centro de Salud o de forma particular y el Medico d e l a em p r es a , incorporara esta observación debidamente detallada en el correspondiente informe a Recursos Humanos.

Circunstancial Trabajador Medico de la

Empresa

12 Presenta informe final al Responsable de Recursos Humanos.

Una vez concluida la visita o conciliado diferencias

Medico de la Empresa

13 Una vez recepcionado el certificado medico pasa el informe a Recurso Humanos para su conocimiento y procesamiento de planillas.

En el día de recepción del

certificado.

Jefe Directo

14 Archiva los certificados e informe del medio auditor en el legajo correspondiente.

En el día que se toma conocimiento

Recursos Humanos

15 Recursos Humanos toma conocimiento y procesa las planillas.

Archiva copia del certificado e informe del Medico De la Empresa.

Una vez tomado cocimiento

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CAPITULO II

DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTOS - SOLICITUD DE LICENCIA POR CASOS

PARTICULARES

PASO

No. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO PLAZO RESPONSABLE

1 Informa por escrito, los motivos y causales de la licencia requerida a su inmediato superior y al Responsable de Recursos Humanos dentro del plazo establecido en el punto 7 inciso g).

Según el tipo de licencia y plazos

definidos

Trabajador

2 Recibe aviso de l a l i c e n c i a y efectúa seguimiento de la situación del empleado, coordina acciones con R R H H para que no se vea afectada las actividades de la empresa. Cuando la empresa lo determine será contemplado en comité de RRHH.

Dentro de la jornada laboral

Jefe Directo

3 Presenta el documento de descargo valido e idóneo que justifica la licencia.

Una vez finalizado la licencia o durante

la misma.

Trabajador

4 Recibe verifica y procede a la suscripción del mismo autorizando la licencia solicitada.

Devuelve al interesado

Inmediatamente sea presentada

Inmediato Superior o Jefe de Agencia

5 Recepciona el certificado o documento idóneo y valido, debidamente suscrito para entregar en el día a Recursos Humanos.

De encontrarse en una Agencia de la empresa, procede a escanearlo y enviarlo vía email o vía fax. El documento original será remitido en sobre cerrado. Inmediatamente sea autorizada Hasta el viernes de cada semana Jefe Directo Jefe Directo

6 Recibe el certificado o documento valido e idóneo y procede al registro en las planillas.

Una vez recibido la información

Recursos humanos

7 Archiva los certificados o documentos validos e idóneos en el legajo correspondiente.

En el día que se toma conocimiento

(9)

CAPITULO III

DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTOS – EN CASO DE ACCIDENTES

LABORALES

PASO

No. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO PLAZO RESPONSABLE

1 Informa su ausencia laboral vía teléfono a su inmediato superior, al Responsable de Recursos Humanos y A.R.T. Interacción, una vez suscitado el accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Una hora de iniciada la Jornada laboral

Trabajador

2 Recibe aviso de ausencia y efectúa seguimiento de la situación del empleado, coordina acciones con RRHH para que no se vea afectada las actividades de la empresa.

Una hora de iniciada la Jornada laboral

Jede Directo

2 Se comunica con el Centro de Emergía al 0800 – 266 – 0056, donde los operadores tomarán telefónicamente la predenuncia. Para este efecto deberá tener presente la siguiente información:

• No. de Contrato • No. de CUIT

• Nombre, apellido y DNI del accidentado

• Breve descripción del accidente acontecido

Inmediatamente de sucedido el

accidente

Trabajador

3 Derivan al trabajador al centro Asistencial de A.R.T. Interacción, más próximo para lograr la atención respectiva.

Inmediatamente de sucedido el

accidente

A.R.T. Interacción

4 Asiste a un Centro de Atención que se encuentra en el listado de prestadores de prevención.

De requerir orientación o traslado en ambulancia se comunica con la línea sin cargo 0800 -266 – 0056, donde será atendido por personal especializado el cual coordinará asistencia.

En el transcurso del día

Trabajador

5 Formaliza la denuncia del accidente, enviando online el formulario de denuncia a través de su sitio WEB www.interaccion.com.ar y enviarlo por fax al (54 11) 5354 6800 Dentro de las 24 horas Recursos Humanos

(10)

ANEXO INFORMACION

A.R.T. INTERACCION

PRESTACIONES MÉDICAS.-

1. ¿Qué cubre la A.R.T.?

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo nacen en el año 1996 en el marco de la ley

24557 para cubrir los denominados “accidentes de trabajo”, definidos por la ley

como: “todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del

trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, y las

“enfermedades profesionales”, detalladas en un decreto dictado por el Poder

Ejecutivo Nacional.

En todos los casos mencionados se brindarán prestaciones dinerarias en caso

de corresponder (indemnizaciones por incapacidades laborales temporarias o

permanentes o muerte y/o salarios caídos) y prestaciones en especie, es decir, la

atención médica necesaria de acuerdo al siniestro ocurrido.

2. ¿Qué es un accidente de trabajo?

Todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en

ocasión del trabajo.

3. ¿Qué es un accidente in itinere?

Son aquellos ocurridos en el trayecto entre el domicilio del trabajador y su lugar de

trabajo, siempre y cuando el damnificado no haya interrumpido o alterado dicho

trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el

empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el

trayecto se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de

familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado

a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.

4. ¿En qué casos la A.R.T. se hace cargo de los traslados del accidentado?

En todos los casos la A.R.T. cubre los gastos que el paciente necesita para

movilizarse durante su tratamiento. Quien determina cual es el medio de transporte

indicado para el traslado del paciente es el médico que lleva su caso. En caso de que

el médico no indique nada en particular corresponde el reintegro de los gastos de

traslado en transporte público (el paciente deberá acercarse a la aseguradora o enviar

por correo todos los boletos correspondientes.)

PRESTACIONES

DINERARIAS.-

5. ¿Quién paga el sueldo del trabajador

accidentado?

(11)

el daño sufrido le impide la realización de sus tareas habituales, está en una situación

que se denomina Incapacidad Laboral Temporaria (ILT).

Los primeros 10 días a partir del accidente la remuneración está a cargo del

empleador, y desde el día 11 hasta el fin de la ILT se hará cargo la A.R.T. Por ley se

considera que finaliza una ILT cuando el trabajador recibe el alta médica, cuando se le

declara una Incapacidad Laboral Permanente, cuando se cumplió un año de su

accidente o declaración de la enfermedad, o bien si fallece el damnificado

6. ¿Qué tengo que presentar para que me reintegren los

jornales (ILT)?

El empleador

debe

presentar:

a) Uno de nuestros dos formularios de Solicitud de Reintegro (a elección del

empleador), en carácter de declaración jurada, firmado y sellado por

representante legal de la firma.

b) Fotocopia de los recibos de sueldo abonados por el empleador firmados por el

accidentado

c) Fotocopia de los F931 y los tickets de pago de los meses por los cuales solicita el

reintegro.

7. ¿Debo esperar al fin de la ILT para pedir los

reintegros?

No, una vez hecha la presentación del formulario de solicitud de reintegro el

empleador puede ir solicitándolos enviando recibo de sueldo y F931 cuando lo

considere necesario.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

8.1 Derechos y deberes del Trabajador.-

 Recibir, hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas

incapacitantes: Asistencia Medica y Farmacéutica, Prótesis, Ortopedia y

Rehabilitación.

 Cumplir, con la realización de los exámenes médicos en salud

 Denunciar, ante su empleador o Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), los

accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran

 Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por su

empleador.

 Participar en actividades de capacitación y formación sobre salud y seguridad en el

trabajo

 Comunicar a su empleador o a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)

cualquier hecho de riesgo relacionado con su puesto de trabajo o establecimiento

en general.

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8.2 Las Obligaciones de su empleador.-

 Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividades e

informar los resultados de los mismos al trabajador y a al Aseguradora de Riesgos

del Trabajo (ART).

 Notificar a la ART la incorporación de nuevo personal.

 Informar a sus trabajadores la ART a la que están afiliados

 Solicitar la atención medica inmediata en caso de accidentes de trabajo o

enfermedades profesionales.

 Denunciar ante la ART los accidentes o enfermedades vinculados al trabajo que

ocurren en su establecimiento

 Proveer a sus empleados los elementos de protección personal e informarlos y

capacitarlos en prevención de riesgos del trabajo

Referencias

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