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Abecé del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)

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V.14/01/2021 1 Abecé del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)

El Banco Amigo quiere compartir con usted información importante sobre las nuevas disposiciones que el Gobierno Nacional aprobó para apoyar a las empresas en el pago de su nómina formal debido a la actual coyuntura de emergencia. Conózcalo:

IMPORTANTE:

Queremos informarles que las fechas inicialmente previstas por el Gobierno para la postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) de diciembre, iniciarán el 07 de enero y finalizarán el lunes 18 de enero a las 4:00 p.m.

¿En qué consiste el beneficio?

El Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) es un aporte estatal que estará vigente por los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021, en las entidades bancarias donde tengan la cuenta.

El aporte Estatal corresponderá al número de empleados multiplicado por 40% de un (1) SMMLV, equivalente a $363.000.

Cuando la empresa presente para el subsidio una ó varias trabajadoras mujeres, el aporte estatal será equivalente al número de empleadas multiplicado por hasta el 50% de un (1) SMMLV equivalente a $454.000 para el presente año.

Para empresas que se encuentren clasificados desde el 6 de mayo de 2020, dentro de las actividades CIIU Rev.4 del Dane (empresas de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación) como actividad principal , el aporte será

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V.14/01/2021 2 correspondiente al número de empleados multiplicado por el 50% de un (1) SMMLV, es decir $ 454.000 para el año 2021.

¿Qué pasa si la empresa tiene un crédito para nóminas garantizadas con el FNG?

Puede acceder al programa, teniendo en cuenta que la suma total de los recursos recibidos mensualmente por financiación de nómina con garantía especial del Fondo Nacional de Garantías (FNG), más el aporte estatal del PAEF, no podrá superar el valor total de las obligaciones laborales a su cargo.

Cuando la suma total de recursos recibida por estos beneficiarios en el mismo mes, por concepto de los créditos garantizados y el aporte estatal del PAEF, supere el valor total de las obligaciones laborales a cargo de dicho beneficiario, estos deberán abonar a dicho crédito un valor equivalente al del aporte estatal del PAEF recibido.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de este aporte estatal?

Será beneficiario el empleador de los trabajadores dependientes, sean personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, entidades sin ánimo de lucro, cooperativas de trabajo asociada o patrimonios autónomos con tres o más empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) de febrero de 2020.

¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores a los que les voy a solicitar el subsidio?

• Haber cotizado a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

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V.14/01/2021 3 • No tener suspensión temporal de contrato de trabajo, licencia no remunerada (SLN) o

haber sido desvinculados. • Haber cotizado el mes completo.

¿Qué requisitos deben cumplir los beneficiarios del programa?

• Deben haberse constituido antes del 10 de enero de 2020.

• Deben contar con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Esto sólo aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores.

• Certificar una disminución de ingresos de por lo menos un 20 % en el último año.

• Contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). La cuenta debe, estar activa y no tener ningún tipo de bloqueo, así como pertenecer a la empresa o persona natural postulante. • Si es una entidad sin ánimo de lucro, solo se podrán postular aquellas que estén obligadas a

presentar declaración de renta o, en su defecto, declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019, así como la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado; quienes deberán aportar copia del RUT (en vez del registro mercantil).

• Consorcios y Uniones Temporales deberán aportar una copia del Registro Único Tributario (en vez del registro mercantil).

• Para el caso de patrimonios autónomos, presentar el número Único de Identificación Tributaria –NIT y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y RUT. Las personas naturales y jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal. Para el efecto, dichos establecimientos deberán

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V.14/01/2021 4 aportar la licencia de funcionamiento expedida por la Secretaría de Educación, en los términos de lo establecido en la normativa del sector educación.

¿Quiénes no pueden acceder al programa?

No rige para empresas del sector público, entidades cuya participación de la nación o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50 % de su capital.

Tampoco rige para personas naturales que tengan menos de tres empleados reportados en la PILA de febrero de 2020 o que sean personas expuestas políticamente (PEP), o que sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de personas expuestas políticamente (PEP).

¿Cómo se calculará, por parte de la UGPP, el número de empleados para determinar el monto del aporte Estatal?

El aporte se hará considerando los trabajadores reportados en la PILA en el mes inmediatamente anterior al de postulación, siempre y cuando correspondan, como mínimo, en un 50 % a los trabajadores reportados en febrero de 2020.

En ningún caso el número de empleados que se tenga en cuenta para determinar la cuantía del aporte estatal podrá ser superior al número de trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.

Nota: Las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios y uniones temporales no podrán postularse al programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de

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V.14/01/2021 5 dicho consorcio o unión temporal. De Igual manera, los consorcios y uniones temporales no podrán postularse al PAEF con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de las personas naturales o jurídicas que conformen dichos consorcios o uniones temporales.

¿Dónde se puede solicitar el subsidio?

El subsidio se puede solicitar en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con la cual la persona jurídica, persona natural, consorcio o unión temporal, entidad sin ánimo de lucro, cooperativa de trabajo asociada o patrimonio autónomo, tengan una cuenta de depósito. La cuenta debe estar activa y no tener ningún tipo de bloqueo, así como pertenecer a la empresa o persona natural postulante.

¿Qué documentos se deben anexar para solicitar el subsidio?

Los beneficiarios deberán adjuntar la siguiente documentación:

• Formulario determinado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), debidamente firmado por el representante legal de la empresa o por la persona natural empleadora.

• Certificado firmado por la persona natural empleadora o el representante legal y el revisor fiscal (o el contador público, si la empresa no está obligada a tener revisor fiscal), en el que se declare: i) la disminución del 20 % de los ingresos, ii) que los empleados sobre los cuales se reciba el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes anterior y iii) los beneficiarios de la postulación de los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021 pagarán, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las

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V.14/01/2021 6 obligaciones laborales adeudadas de las nóminas de los meses de noviembre y diciembre del 2020, si existieran.

• Certificación de existencia y representación legal (para persona jurídica).

• Registro mercantil y fotocopia de documento de identificación (para persona natural).

• Tarjeta profesional del contador o del revisor fiscal, cuando sea del caso, para personas naturales y personas jurídicas.

 Y de manera particular y complementaria según el tipo de empresa, adjuntar los siguientes documentos:

Personas jurídicas - entidades sin ánimo de lucro  RUT.

Consorcios y uniones temporales

 Contrato de consorcio o de unión temporal en el que se especifique quién es el representante.

 RUT

Patrimonios Autónomos

 Número Único de Identificación Tributaria –NIT y deben ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios

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¿Cómo se calcula la disminución del 20 % o más de los ingresos de la empresa?

La disminución de ingresos deberá evidenciarse en alguno de los siguientes eventos:

 Al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior a la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año anterior.

 Al comparar los ingresos del mes anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.

En la certificación entregada por la empresa para respaldar la disminución de ingresos, se debe especificar cuál de estos métodos fue tenido en cuenta para la postulación al PAEF.

¿Con la entrega de la documentación de un mes particular se accede automáticamente a todos los otros meses de vigencia del aporte estatal?

 No. La solicitud debe hacerse mensualmente.

¿Cuál es la fecha máxima para que el interesado haga la postulación al PAEF a través de la entidad financiera?

Debe estar consultando nuestra página de internet y nuestro portal www.subancoamigo.com para conocer las fechas definitivas

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¿Una empresa en proceso de reestructuración o liquidación puede postularse al PAEF?

Sí. En este caso, tanto el formulario de postulación como la certificación de disminución de ingresos deberán estar suscritos por el promotor o liquidador respectivo que se encuentre registrado en el certificado de existencia y representación legal.

¿Una cooperativa de trabajo asociado o una empresa de servicios temporales se puede postular al PAEF?

Sí lo puede hacer.

¿Con el sólo hecho de entregar la documentación se garantiza el acceso al subsidio?

No. Las entidades financieras que reciban los documentos de postulación al PAEF deberán validar el cumplimiento de requisitos y entregar la información requerida a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), que es responsable de la validación y aprobación de acceso al subsidio. La simple postulación no implica el derecho a recibir el aporte estatal del PAEF.

¿La entidad financiera abona directamente el valor del subsidio en la cuenta de nómina de los empleados?

No. Una vez que se haya surtido el proceso de validación y aprobación por parte de la UGPP y la entidad financiera efectúe el trámite de la cuenta de cobro del subsidio, se depositará en la cuenta de la empresa el valor correspondiente después que la UGPP haya girado los recursos. La empresa es la responsable de garantizar el uso de estos recursos para el pago de nómina de los empleados.

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¿El traslado de estos recursos tiene costos asociados o GMF-4×1000?

El traslado de los recursos por parte de la entidad financiera a la cuenta de la empresa no genera cobro del GMF. Una vez que la empresa reciba estos recursos y realice la dispersión de las cuentas de nómina de los empleados, cumplirá las condiciones actuales de la cuenta de la empresa.

¿En qué casos la empresa está obligada a hacer la restitución de los recursos?

• Cuando los recursos no se hayan utilizado para el pago de los salarios de los trabajadores en el mes que corresponda.

• Cuando, habiendo recibido el aporte, se evidencie que al momento de la postulación la empresa no cumplía con los requisitos para acceder al programa.

• Cuando se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos para la asignación del subsidio.

• El beneficiario manifieste que el aporte recibido fue superior al efectivamente utilizado para el pago de salarios de sus trabajadores del respectivo mes.

¿Los recursos del PAEF son embargables?

Serán inembargables y deberán destinarse, única y exclusivamente, al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.

¿Una empresa sin ánimo de lucro puede acceder a este subsidio?

Sí puede acceder. En este caso, en lugar de registro mercantil debe aportar copia del Registro Único Tributario (RUT).

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¿Cómo me puedo postular?

Paso 1: Desde la comodidad de su casa/oficina, realice la postulación de su empresa a través de nuestra página www.subancoamigo.com, en la que encontrará toda la información necesaria para la postulación. No habrá necesidad de que vaya a ninguna de nuestras sucursales con los documentos en físico.

Paso 2: Registre la información en el formulario de postulación e imprímalo para que el representante legal lo firme. Escanéelo y adjúntelo en la plataforma, junto con los documentos requeridos:

Persona jurídica:

o Formulario de postulación firmado por el representante legal.

o Certificación de cumplimiento de requisitos/disminución de ingresos o Certificado de existencia y representación legal.

o Fotocopia de la tarjeta profesional del contador público o del revisor fiscal, según corresponda.

Personas jurídicas - entidades sin ánimo de lucro:

o Formulario de postulación firmado por el representante legal.

o Certificación de cumplimiento de requisitos/disminución de ingresos. o Certificado de existencia y representación legal.

o RUT.

o Fotocopia de la tarjeta profesional del contador o revisor fiscal, legible (como mínimo, el nombre y el número del documento deben estar legibles).

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V.14/01/2021 11  Persona natural:

o Formulario de postulación debidamente firmado

o Certificación de cumplimiento de requisitos/disminución de ingresos o Registro mercantil (actualizado al 2019)

o Fotocopia del documento de identidad

o Fotocopia de la tarjeta profesional del contador público o del revisor fiscal, según corresponda.

Consorcios y uniones temporales:

o Formulario de Postulación firmado por representante legal.

o Certificación de cumplimiento de requisitos/disminución de ingresos

o Contrato de consorcio o de unión temporal en el que se especifique quién es el representante.

o Fotocopia legible de la tarjeta profesional del contador o del revisor fiscal. o Registro Único Tributario.

Patrimonio Autónomo:

o Formulario de Postulación firmado por representante legal.

o Certificación de cumplimiento de requisitos/disminución de ingresos o Certificado de existencia y representación legal

o Fotocopia legible de la tarjeta profesional del contador o del revisor fiscal. o Número Único de Identificación Tributaria –NIT del patrimonio autónomo o Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios

o Registro Unico Tributario

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V.14/01/2021 12 o Formulario de Postulación firmado por representante legal.

o Certificación de cumplimiento de requisitos/disminución de ingresos

o Certificado de personería jurídica expedido por la Secretaría de Educación y/o Licencia de funcionamiento.

o Fotocopia legible de la tarjeta profesional del contador o del revisor fiscal.

Nota: Es importante que tenga a la mano los números de planilla(s) PILA a través de las cuales se pagó la seguridad social de los empleados que recibirán el aporte estatal

Paso 3: El sistema le dará el número de radicación de la postulación.

Paso 4: El Banco Caja Social validará el cumplimiento de los requisitos y entregará la documentación e información a la UGPP para su validación y aprobación.

Paso 5: Una vez aprobado, se solicitará y tramitará el desembolso del subsidio en la cuenta de ahorro o corriente que la empresa haya registrado en el proceso de postulación con el Banco Caja Social, en las fechas establecidas en la resolución expedida por el Ministerio de Hacienda.

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¿Qué pasa si la empresa completa el proceso de postulación, el sistema le da el número de radicado pero cometió un error de captura y se requiere hacer la corrección ó le faltó adjuntar algún documento?

La empresa debe cerciorarse de diligenciar completamente y correctamente la información de la postulación, porque una vez validada y reportada por el Banco a la UGPP, ya no existirá la posibilidad de corrección. El Banco reportará únicamente una postulación por cliente a la UGPP.

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