La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 9 de diciembre del 2011
¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 237 - 64 Páginas
El Comité de Auditoría fue creado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, como
un órgano de apoyo en el cumplimiento de sus responsabilidades de supervisión del proceso de
información financiera y del sistema de control interno.
BANCO CENTRAL APRUEBA REGLAMENTO
DEL COMITÉ DE AUDITORÍA
Fotografía con fines ilustrativos.
Págs. 36 - 37
VARGAS ESPINOZA (FIRMA) sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2011.12.08 14:20:10 -06'00'PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 36871-MEIC-TUR
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, Y EL MINISTRO DE TURISMO
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo y el Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996, Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y sus reformas.
Considerando:
1º—Que dentro de las funciones asignadas al Instituto Costarricense de Turismo (en adelante: ICT) en el artículo 4º de su Ley Orgánica, Nº 1917 del 30 de julio de 1955, se encuentra el fomento de la actividad turística y la vigilancia de la atención privada al turista, siendo uno de los instrumentos para fomentar y apoyar a los empresarios turísticos en la prestación de sus servicios, el régimen administrativo de la declaratoria turística, el cual es de naturaleza voluntaria y conlleva entre otros beneficios, la clasificación técnica de los establecimientos y la regulación de sus actividades bajo parámetros de calidad, seguridad y atención al turista.
2º—Que por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo Turístico de Costa Rica 2010-2014, propone adicionar a la oferta del país, de forma complementaria, nuevos conceptos de producto, entre los que destaca el sector de congresos y convenciones; utilizando para ello el mismo concepto de diferenciación de destino y las características
del espacio turístico que han cimentado el exitoso modelo de desarrollo turístico sostenible de Costa Rica. EL PNDT establece además en sus acciones estratégicas, el que el ICT impulse y apoye el proyecto para el desarrollo del Centro de Convenciones para el país.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30422 MAG-TUR, se declara de interés público la Construcción de un Centro de Convenciones y Ferial (en adelante: el Centro), así como los estudios necesarios para la consecución de este objetivo, en los terrenos de reserva del Centro Nacional de Distribución Agrícola (CENADA). Asimismo, se autoriza a todos los órganos e instituciones de la Administración Central y Descentralizada del Estado para que contribuyan con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la medida de sus posibilidades financieras y legales, al mencionado proyecto.
4º—Que el artículo 5º de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955, ha definido al ICT, como ente desarrollador de grandes proyectos nacionales para promover y estimular actividades comerciales e industriales que traten de atraer el turismo, brindándoles facilidades y distracciones o que den a conocer al país en sus diversos aspectos.
5º—Que el turismo como actividad que contribuye positivamente con el desarrollo económico y social del país, ha permitido minimizar en los últimos años, los efectos de la economía nacional afectados por bajos precios en los principales productos de exportación, aunado al incremento en los derivados del petróleo, coadyuvando con una mejor y más amplia distribución del ingreso de los distintos sectores involucrados en forma directa e indirecta de la actividad.
6º—Que de conformidad con los estudios de la Organización Mundial de Turismo, de la ICCA (International Congress & Convention Association) y MPI (Meeting Professional International), quiénes visitan un país con esta motivación de viaje, producen un elevado gasto turístico, entre otros motivos por: viajar “subvencionados” (laboratorios, corporaciones, empresas, gobiernos), tener personalmente un buen nivel de gasto, tipo de alojamiento en su mayoría utilizado, realización de viajes pre o post evento.
7º—Que el desarrollo del turismo de reuniones fomenta la expansión del turismo de esparcimiento, ya que comparte con este la misma infraestructura y, según la Organización Mundial del Turismo, aproximadamente el 40 por ciento de los visitantes de reuniones regresan al lugar de destino acompañados de sus familias, amigos o colegas.
8º—Que de conformidad con los estudios de la Organización Mundial de Turismo, de la ICCA (International Congress & Convention Association) y el MPI (Meeting Professional International), el segmento Congresos y Convenciones en Latinoamérica crece a un ritmo anual del 10 al 12 por ciento.
9º—Que en el estudio realizado por la Organización Mundial de Turismo, titulado: “Evaluación de la importancia económica del sector de las reuniones - Una extensión de la Cuenta Satélite de
Turismo”, se dice que: “La construcción de centros de convenciones
de carácter público es una de las bases necesarias para iniciar el proceso de desarrollo y crecimiento del segmento, fundamentalmente cuando esta actividad es incipiente. En algunos países los gobiernos construyen y administran esta infraestructura dado que la inversión inicial no podría ser asumida por el sector privado; inversamente la rentabilidad social y económica del destino, justifica la decisión política de proyectos de esta naturaleza”.
10.—Que el Centro propuesto, incrementará el número de visitantes a Costa Rica, lo cual ayudará al activo circulante gracias a los gastos incurridos por los mismos y creará un aumento sustancial del empleo directo e indirecto en turismo y otros sectores de la economía.
CONTENIDO
Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos ... 2 Acuerdos ... 4 Resoluciones ... 14 DOCUMENTOS VARIOS ... 14TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones ... 22 Edictos ... 33 Avisos ... 33 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ... 34 REGLAMENTOS ... 36 REMATES ... 38 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ... 39 RÉGIMEN MUNICIPAL ... 45 AVISOS... 46 NOTIFICACIONES ... 59 FE DE ERRATAS ... 63
Teléfono: 2296 9570 Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas
Licda. Marcela Chacón Castro
Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Representante Editorial Costa Rica
Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta Nacional
Director Ejecutivo Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
11.—Que se estima que la fase constructiva del proyecto proveerá entre 775 a 1,100 empleos de construcción por una única vez y por un plazo de 18 a 24 meses y entre 1,600 a 2,200 empleos indirectos de los vendedores locales que suplen de materiales de construcción o servicios en apoyo directo al desarrollo.
12.—Que la operación del Centro creará empleo directo en la forma de oportunidades de empleo permanente, medios tiempos para eventos y empleo de vendedores en las áreas de comidas y bebidas, soporte audio-visual, servicios de transporte y otros servicios de apoyo a los negocios, los cuales, tomando en cuenta los multiplicadores nacionales, las características del mercado local e información de mercados comparables, se estima sea entre 190 a 2600 empleos directos.
13.—Que el Centro provocará un aumento de ocupación hotelera, de aproximadamente 175,000 noches de hotel por año, las cuales a su vez tendrán como efecto que los actuales hoteles busquen desarrollarse, expandirse y renovar sus instalaciones, servicios de comidas y bebidas y otros, generando así entre 330 y 450 empleos directos e indirectos.
14.—Que el Centro tendrá como efecto directo la necesidad de añadir nuevos vuelos hacia Costa Rica, lo cual ayudará en una mayor recaudación de impuestos en apoyo a la industria turística.
15.—Que la operación del Centro provocará una demanda adicional de viajes tanto antes como después de las reuniones; asimismo, los tours tomados por los visitantes agregarán más días de estadía en hoteles en todas partes del país, así como mayores ingresos para los tour operadores y servicios de transporte, entre otros.
16.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR, denominado “Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas”, tiene como finalidad regular el otorgamiento de la declaratoria turística a las empresas y actividades que clasifiquen como turísticas. La declaratoria turística es el acto mediante el cual la Gerencia del ICT declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos, económicos y legales señalados en el Reglamento mencionado (artículo 2º, inciso d), siendo además que su clasificación y registro serán facultades exclusivas del Instituto (artículos 1º y 5º).
17.—Que la declaratoria de una actividad o empresa como turística por parte del ICT, implica que éste deberá promover un mejoramiento continuo en la calidad de los servicios turísticos brindados por ella, para lo cual el “Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas”, establece en su artículo 11 las siguientes obligaciones del Instituto para con las empresas y actividades turísticas:
“(…) a) Velar por el estricto cumplimiento de este Reglamento, la legislación y demás disposiciones vigentes que regulan su funcionamiento.
b) Ejercer control y vigilancia sobre ellas, mediante inspecciones periódicas.
c) Brindarles protección, otorgarles asistencia técnica e incluirlas en su promoción, publicidad y programas de capacitación, de acuerdo con sus posibilidades.
d) Recomendar medidas de fomento y protección para ellas ante otros organismos.
e) Publicar en medios de comunicación masiva, con la periodicidad que se crea conveniente, las empresas u actividades que se encuentran declaradas turísticas y debidamente inscritas ante el Instituto.
f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 7600 denominada Ley de Igualdad de Oportunidad para personas con discapacidad y su respectivo reglamento cuya aplicación esté relacionada con las empresas y actividades turísticas.”
18.—Que dado lo anterior y en atención de la importancia estratégica para el desarrollo turístico nacional del Centro, se considera necesaria la inclusión de la actividad de Centros y Convenciones como una nueva modalidad de actividad turística susceptible de obtener la declaratoria turística que otorga el ICT y de ser registrada como empresa de actividad turística, al tenor de lo dispuesto en los artículos 1º y 5º del “Reglamento de las Empresas
y Actividades Turísticas”. Por tanto,
Decretan:
INSERCIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DENOMINADA “CONGRESOS Y CONVENCIONES” EN EL REGLAMENTO
DE LAS EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS, DECRETO EJECUTIVO Nº 25226-MEIC-TUR
DEL 15 DE MARZO DE 1996
Artículo 1º—Adiciónese al artículo 2º del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo DE-25226-MEIC-TUR, del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, un inciso m), permaneciendo el resto del artículo invariable, para que se lea:
m) Actividad Turística de Congresos y Convenciones: Son
aquellas actividades que impulsan el desarrollo del sector de reuniones y eventos, también conocido como sector de las reuniones, viajes de incentivos, conferencias, exposiciones y eventos, o sector de las MICE (por sus siglas en inglés), facilitando las actividades de organización, promoción, venta y distribución de reuniones y eventos internacionales y nacionales en Costa Rica. Turísticamente el concepto abarca el desarrollo de productos y servicios que se diseñan y comercializan para desarrollar eventos en diversas áreas de conocimiento (Económico/Comerciales, Médico/Sanitarias, Culturales, Científico/Tecnológicos, entre otros), por parte de actores gubernamentales (organizados por gobiernos o por entidades internacionales relacionadas con los gobiernos), no gubernamentales (organizados por federaciones, asociaciones profesionales, universidades, ONG’s, entre otros) y los de carácter corporativo (organizados por empresas y firmas comerciales), en una amplia variedad de conceptos de reunión, congreso o convención. Tal desarrollo de productos, será realizado bajo los ejes de sostenibilidad, diferenciación y autenticidad del destino Costa Rica.
Artículo 2º—Corríjase la enumeración de los incisos del artículo 6º del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo DE-25226-MEIC-TUR, del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, y adiciónese un inciso g), para que se lea:
Artículo 6°—El Registro tendrá las secciones que sean necesarias a juicio del Instituto, sin perjuicio de que se establezcan las siguientes secciones como principales: a) Sección de Empresas de Hospedaje Remunerado: Incluirá
hoteles, apartoteles, condohoteles, hoteles en tiempo compartido, cabinas, moteles turísticos, campamentos, albergues y otros cualquiera sea su denominación, que brinden este mismo servicio y cumplan con los requisitos y obligaciones especiales del Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico. (Así modificado por Decreto Nº 13513-MEIC del 6 de mayo de 1982).
b) Sección de Agencias de Viajes: Comprende las empresas turísticas declaradas como tales por el Instituto de acuerdo con este Reglamento, la Ley Nº 5339 del 23 de agosto de 1973 y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 24779-MEIC-TUR del 14 de diciembre de 1995).
c) Sección de Restaurantes: Incluirá a los restaurantes, cafeterías, bares, sodas y cuanto establecimiento sirva al público alimentos y bebidas, cualquiera sea su denominación.
d) Sección de Arrendadoras de Vehículos: Comprende todas las empresas que presten un servicio de alquiler de vehículos automotores a los turistas para facilitarles su desplazamiento dentro del territorio nacional a cambio de un precio.
e) Sección de Transporte Marítimo: Incluirá todas las empresas cuya actividad comercial consista en poner al servicio de los turistas cualquier embarcación tipo balsa, bote, crucero, moto acuática, velero, yate y similares. f) Sección de Transporte Aéreo: Comprende las empresas
que presten un servicio de transporte por vía aérea interno o internacional en rutas itineradas o no.
g) Sección de Congresos y Convenciones: Comprende las empresas públicas y/o privadas que desarrollen la actividad turística de congresos y convenciones.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero, y el Ministro de Turismo, Allan René Flores Moya.—1 vez.—O. C. Nº 14298.—Solicitud Nº 20381.—C-112520.—(D36871-IN2011092853).
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 291-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley Nº 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Mario Alfaro Barrantes, portador de la cédula de identidad número 2-330-583, Vicepresidente del Tribunal de Servicio Civil, para que viaje a Asunción, Paraguay del 5 al 13 de noviembre del 2011, y asista al “XVI Congreso Internacional del CIAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, a celebrarse en dicho país del 8 al 11 de noviembre del 2011.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, inscripción al seminario, transporte, impuestos de aeropuerto, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02402-Tribunal de Servicio Civil, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior, Subpartida 10701-Actividades de Capacitación. La suma por concepto de inscripción al seminario se le reconocerá contra la presentación de la factura. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 05 al 12 de noviembre del 2011.
Artículo 3º—Del 5 al 6 y del 12 al 13 de noviembre del año en curso, no se le cancelarán viáticos con cargo al Erario Público. El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4º—El funcionario pertenece al nivel II de la tabla de viáticos según el Artículo 36 inciso e) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, por cuanto se otorga la suma adelantada de ¢278.602,08 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 5 al 13 de noviembre del 2011. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil once.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 11715.—Solicitud Nº 02-2011.— C-19820.—(IN2011092822).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº MOPT 132
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley Nº 8908 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2011 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la División Marítimo Portuaria y la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), han logrado un acuerdo de cooperación con la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de Chile (DIRECTEMAR) para realizar una Pasantía denominada “Sobre la Aplicación del Convenio Internacional sobre la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74)”, en la República de Chile, Puerto Valparaíso, en el período del 24 al 28 de octubre de 2011.
II.—Que para dicha actividad la COCATRAM asumirá los gastos de viáticos y gastos terminales, y la División Marítimo Portuaria asumirá los costos de tiquete aéreo que serán sufragados del presupuesto de la dependencia.
III.—Que los señores Nelson Soto Corrales, Darío Zúñiga Chaves y Luis Alfredo Padilla Cubillo han sido propuesto por el Director General de la División Marítima Portuaria del MOPT para que participen en dicha Pasantía, designación que fue aceptada por la COCATRAM y la DIRECTEMAR.
IV.—Que en virtud de la relevancia de la temática a tratar en esta Pasantía, cuyo objetivo es lograr la implementación del Convenio Internacional sobre la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), aprobado mediante Ley de la República Nº
8708, publicado en La Gaceta Digital, Alcance Nº 249 del 23 de
diciembre de 2010, es de interés para el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes la participación del funcionario en esta actividad. Por
tanto,
Acuerda:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Nelson Soto Corrales, cédula de identidad 1-884-343, Darío Zúñiga Chaves, cédula de identidad 3-327-272 y Luis Alfredo Padilla Cubillo, cédula de identidad 1-567-839 funcionarios de la División Marítima Portuaria del MOPT, para que participen en la “Pasantía sobre la aplicación del Convenio Internacional sobre la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74)”, organizado por la División Marítimo Portuaria, la COCATRAM y la DIRECTEMAR, a realizarse en la República de Chile, del 24 al 28 de octubre de 2011.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo serán asumidos por la División Marítimo Portuaria y los gastos de hospedaje, alimentación, material y otros gastos terminales serán cubiertos por la COCATRAM.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia de los funcionarios para que participe en la actividad indicada en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 de octubre del 2011 y hasta su regreso el día 29 de octubre del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 21 días del mes de setiembre de 2011.
Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 11307.—Solicitud Nº 34485.—C-20120.—(IN2011091173).
Nº MOPT 144
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley Nº 8908 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2011 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que este Despacho emitió el Acuerdo de Viaje Nº MOPT 132.
II.—Que en el acuerdo MOPT-132 se omitió indicar el monto correspondiente a la compra de boletos aéreos y que tal información, de acuerdo con la normativa vigente, debe estar expresamente
consignada en el Acuerdo de Viaje respectivo. Por Tanto,
Acuerda:
Artículo 1º—Modifíquese el Artículo 2° del Acuerdo de Viaje MOPT 132, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación, material y otros gastos terminales serán cubiertos por la COCATRAM, y los
costos de compra de los boletos aéreos Costa Rica-Chile y viceversa para los tres funcionarios autorizados mediante el presente acuerdo por un monto total de ¢2.100.000,00 (dos millones cien mil colones), distribuido en partes iguales, serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima” de la División Marítimo Portuaria, con cargo a la subpartida 1.05.03.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los días del mes de octubre de 2011.
Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 11307.—Solicitud Nº 34485.—C-12600.—(IN2011091172).
Nº MOPT 169
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley Nº 8908 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2011 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que este Despacho emitió el Acuerdo de Viaje Nº MOPT 132, modificado por Acuerdo de Viaje Nº 144.
II.—Que en el Acuerdo supracitado, el monto consignado resultó insuficiente para cubrir la compra de los boletos aéreos, para lo cual se amplió mediante la elaboración de la Reserva de Recursos Nº MOPT 104519 y que tal información, de acuerdo con la normativa vigente, debe estar expresamente consignada correctamente en el
Acuerdo de Viaje respectivo. Por tanto,
Acuerda:
Artículo 1º—Modifíquese el Artículo 2° del Acuerdo de Viaje Nº 132 MOPT, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación, material y otros gastos terminales serán cubiertos por la COCATRAM, y los costos de compra de los boletos aéreos Costa Rica-Chile y viceversa para los tres funcionarios autorizados mediante el presente acuerdo son por un monto total de ¢2.375.798,07 (Dos millones trescientos setenta y cinco mil setecientos noventa y ocho colones con siete céntimos), distribuido en partes iguales, los cuales serán cubiertos con recursos del Programa 328 “Puertos y Regulación Marítima”, de la División Marítimo Portuaria, con cargo a la subpartida 1.05.03.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 13:15 días del mes de noviembre del 2011.
Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 11307.—Solicitud Nº 34485.—C-20120.—(IN2011091171).
Nº MOPT 175
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el Instituto Geográfico Nacional constituye la autoridad oficial permanente y en representación del Estado, en materia cartográfica y los estudios, investigaciones o labores de carácter geográfico, geodésico y geofísico.
II.—Que mediante la promulgación de la Ley Nº 8905 el 26 de enero de 2011 sobre “Reforma del artículo 2 de la Ley Nº 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la Ley Nº 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas”, se declara el traslado del Instituto Geográfico Nacional como una dependencia del Registro Nacional, y por tanto la necesidad de considerar y observar la experiencia en materia cartográfico -registral de otros países de la región, para así fortalecer los esfuerzos que se están realizando para concretar la mejor funcionalidad del Instituto Geográfico Nacional.
III.—Que en el ámbito latinoamericano el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” de Colombia, es la organización regional mejor estructurada en la definición y experiencia en el desarrollo de un conjunto de políticas, organizaciones, estándares y tecnologías que trabajan conjuntamente para producir, compartir y usar información geográfica, cartográfica, geodésica y catastral necesaria para soportar el desarrollo sostenible y ordenamiento territorial.
IV.—Que es interés del Instituto Geográfico Nacional considerar y observar la experiencia en materia cartográfico-registral de Colombia, y la Infraestructura Colombia de Datos Geoespaciales, entendida como el conjunto de políticas, organizaciones, estándares, recursos tecnológicos, marco legal, administrativo y organizacional que trabajan conjuntamente “para producir, recopilar, compartir y usar información geográfica del territorio costarricense necesaria para apoyar la toma de decisiones en todos los campos de la política pública, para así fortalecer los esfuerzos que se están realizando, específicamente en la formulación de un modelo de negocio de producción, estandarización, distribución, accesibilidad y venta de productos geoespaciales en nuestro país.
V.—Que el Instituto Geográfico Nacional está promoviendo que un grupo de funcionarios de la institución, realicen una Pasantía al Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” de Colombia, los días del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2011, la cual permitirá a los participantes tener un panorama más amplio, para fortalecer los conocimientos y desarrollar una propuesta de modelo de negocio y desarrollo de una Infraestructura Nacional de Datos Geoespaciales, cuya primera etapa será el establecimiento de un Sistema nacional de Información Territorial (SNIT) que responda a las necesidades de los usuarios tanto internos como externos, tanto del Instituto Geográfico Nacional, en la actualidad como dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como a futuro, una vez que el mismo se integre al Registro Nacional.
VI.—Que el Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) esta en proceso de diseño e implementación, y tiene su fundamento legal en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo número 34434-H-J del 25 de enero del 2008, que es el Reglamento Operativo del Programa de Regularización de Catastro y Registro, publicado
en el Diario Oficial LaGaceta número 68 del 8 de abril del 2008,
el cual establece entre las atribuciones de la Unidad Ejecutora, se encuentra el componente de reorganización del Sistema Catastral y su compatibilización con el Registro Nacional, que a su vez tiene 4 subcomponentes, de los cuales el componente c) señala el establecimiento del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), sistema que dadas la competencias de ley del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en materia cartográfica, estará a cargo de esta institución, creada mediante la Ley número 59 de fecha 4 de julio de 1944, por ser éste la autoridad oficial en materia geodésica, geofísica y en todo lo relacionado con la representación espacial de la geografía de la República.
VII.—Que la participación del señor Max Alberto Lobo Hernández, Marta Eugenia Aguilar Varela, Manuel Alberto Sánchez Mora, y Marvin Martín Chaverri Sandoval como funcionarios representantes del Instituto Geográfico Nacional que ocupan el cargo de Director General, Jefa del Departamento de Cartografía, Asesor Legal, y Subdirector, respectivamente, en una Pasantía al Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” de Colombia, responde a las funciones propias de competencia institucional y rectoría del Instituto Geográfico Nacional en materia cartográfica, geodésica, geográfica y geofísica, y constituye un hecho de alto interés para el Gobierno de Costa Rica y el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Por tanto,
Acuerda:
Artículo 1º—Designar al señor Max Alberto Lobo Hernández, cédula 4-132-688, Director General del Instituto Geográfico Nacional, a la Magíster Marta Eugenia Aguilar Varela, cédula 3-267-700, Jefa de Cartografía del Instituto Geográfico Nacional, al Licenciado Manuel Alberto Sánchez Mora, cédula Nº 3-318-626, Asesor Legal del Instituto Geográfico Nacional, y al Licenciado Marvin Martín Chaverri Sandoval, cédula 1-683-575, Subdirector del Instituto Geográfico Nacional, para que participen en una Pasantía al Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” de Colombia, a realizarse los días del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2011, en la ciudad de Bogotá, Colombia.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios Lobo Hernández, Aguilar Várela, Sánchez Mora y Chaverri Sandoval, por concepto de transporte en el exterior serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.03 del Programa 330, Área 01, Actividad 02 por un monto máximo a cada funcionario de $1.400,00 por concepto de pasajes aéreos de ida y regreso.
Los gastos por concepto de Viáticos serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04 del Programa 330, Área 01, Actividad 02 por un monto diario máximo de $219,00, para un total de $1.314,00, a cada funcionario.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los funcionarios Max Alberto Lobo Hernández, Marta Eugenia Aguilar Várela, Manuel Alberto Sánchez Mora, y Marvin Martín Chaverri Sandoval en Pasantía Oficial a la República de Colombia, del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2011, ambos inclusive, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 de noviembre y hasta su regreso el día 3 de diciembre de 2011 inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 17 días del mes de noviembre del año 2011.
Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 102687.—Solicitud Nº 34487.—C-58220.—(IN2011091176).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
N° 158
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Resolución dictada por el Tribunal de Servicio Civil, número 11424 de las ocho horas con cincuenta minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve, se declaró con lugar la gestión de despido incoada por el Ministerio de Justicia contra el servidor Ernesto Rutishauser Ramírez, quien es mayor, portador de la cédula de identidad Nº 01-730-377, vecino de Alajuela, la cual se sustentó en el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.
II.—Que en virtud de recurso de apelación presentado por el señor Ernesto Rutishauser Ramírez, contra Resolución número 11424 de las ocho horas con cincuenta minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, dictó Resolución N° 058-2011-TASC, de las 12 horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil once, con la cual se rechaza dicho
recurso y se confirma la resolución recurrida de mención. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en la resolución N° 11424 de las ocho horas con cincuenta minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve y en los artículos 14, 43 y 190 del Estatuto de Servicio Civil y 63 de su respectivo Reglamento, proceder a despedir al señor Ernesto Rutishauser Ramírez, portador de la cédula de identidad número uno setecientos treinta trescientos setenta y siete, sin responsabilidad para el Estado.
Artículo 2º—Rige a partir del día 15 de diciembre del dos mil nueve.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil once.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 08494.—C-34030.—(IN2011091264).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 220-2011
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y
Considerando:
1º—Que los días que van del 13 al 17 de junio de 2011, se realizará en Guatemala la III Ronda de Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes, en las reuniones del Grupo de Coordinadores resulta necesaria, dado que el objetivo es coordinar con el trabajo del Grupo Técnico de Registros con el fin de lograr el reconocimiento de los registros sanitarios, armonización de la reglamentación técnica y de los controles sanitarios y fitosanitarios que se aplican en la región centroamericana y que actualmente se encuentra en proceso de negociación.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, cédula Nº 1-671-497, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones del Grupo de Coordinadores, en el marco de la III Ronda de Unión Aduanera Centroamericana, del 13 al 17 de junio de 2011.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $714,00 (setecientos catorce con 00/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 13 al 17 de junio de 2011, la señora Ángela Sánchez Brenes, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 17 de junio de 2011. San José, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil once.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-19820.—(IN2011091511).
Nº 221-2011
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y
Considerando:
1º—Que los días que van del 13 al 17 de junio de 2011, se realizará en Guatemala la III Ronda de Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora, en las reuniones del grupo de Cooperación resulta necesaria, con el objetivo de llevar a cabo una revisión de los proyectos de cooperación que ejecuta o ha ejecutado la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones del Grupo de Cooperación, del 13 al 14 de junio de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino retorna a Costa Rica hasta el 15 de junio de 2011.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $340,00 (trescientos cuarenta con 00/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 13 al 15 de junio de 2011, la señora Gabriela Castro Mora, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 15 de junio de 2011. San José, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil once.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-19820.—(IN2011091508).
Nº 281-2011
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo de Viaje número 231-2011, de fecha 13 de junio de 2011, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos de la señora Irene Arguedas Arguedas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Se le autoriza para realizar escala en Panamá por conexión.” Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 231-2011, se mantiene igual.
San José, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil once.
Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-13520.— (IN2011091509).
Nº 289-2011
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y
Considerando:
1º—Que los días que van del 30 de julio al 21 de agosto de 2011, se realizará en Estados Unidos, el proyecto Multi-Regional sobre la Protección de los derechos de Propiedad Intelectual, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora María José Cordero Salas, resulta de gran relevancia para promover el estado de derecho y la institucionalidad jurídica en el comercio global y en las comunidades de negocios, fomentar la rendición de cuentas de los sectores público y privado en la aplicación de la propiedad
intelectual en los países y empresas del mundo, examinar el impacto de la tecnología sobre la propiedad intelectual protección y desarrollo de nuevos derechos de propiedad intelectual (DPI) leyes y políticas para responder al crecimiento de la Internet y las tecnologías digitales.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María José Cordero Salas, cédula de identidad número 1-1073-0951, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo del 01 al 19 de agosto de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 30 de julio y retorna a Costa Rica hasta el 20 de agosto de 2011.
Artículo 2º—Los gastos de la señora María José Cordero Salas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo, serán financiados por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. Los gastos por concepto de impuestos, transporte terrestre de ambos países, llamadas telefónicas, Internet y fotocopiado, serán cancelados con recursos de COMEX, de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de julio al 20 de agosto de 2011, la señora María José Cordero Salas, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de julio al 20 de agosto de 2011.
San José, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil once.
Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-19820.— (IN2011091510).
Nº 337-2011
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y
Considerando:
1º—Que del 10 al 16 de setiembre de 2011, se realizará en Seattle y Portland- Estados Unidos de América, gira organizada por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA) para representantes de comercio de las Embajadas acreditadas en Washington DC.
2º—Que del 17 al 19 de setiembre de 2011, se realizará en San Francisco-California-Estados Unidos de América, reuniones del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC).
3º—Que la participación del señor José Carlos Quirce Rodríguez, enviado especial en Washington D.C., Estados Unidos de América, con rango de Agregado Comercial en dichas actividades resulta necesaria, para visitar áreas de interés comercial-agrícola de los Estados Unidos, participar en reuniones con el sector privado, funcionarios de los gobiernos estatales de Oregon y Washington, representantes de las cámaras de comercio y agricultura, afianzar las relaciones con funcionarios del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos y con funcionarios del Congreso de los Estados Unidos de América de esos estados, extender la red de contactos en los Estados Unidos y con otras sedes diplomáticas especialmente en materia de comercio y agricultura; así como participar en las reuniones Técnicas del grupo de Expertos de Inversión.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Carlos Quirce Rodríguez, portador de la cédula N° 1-645-798, Enviado Especial en Washington D.C., Estados Unidos de América, con rango de
Agregado Comercial, para que viaje de Washington D.C. a Seattle, Portland y San Francisco-California-Estados Unidos de América, para participar en lo indicado en el considerando 1º y 2° del precitado Acuerdo del 10 al 19 de setiembre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino retorna a Washington D.C. Estados Unidos de América hasta el 20 de setiembre de 2011.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor José Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.743,92 (dos mil setecientos cuarenta y tres con 92/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Chicago y Dallas-Estados Unidos de América por conexión. El traslado de Seattle a Portland se realizará vía terrestre en transporte proporcionado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 20 de setiembre de 2011, el señor José Carlos Quirce Rodríguez, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 20 de setiembre de 2011. San José, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil once.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-22520.—(IN2011091512).
Nº 355-2011
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del acuerdo de viaje número 308-2011, de fecha 3 de agosto de 2011, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, a saber $59,36 (cincuenta y nueve con 36/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique el reconocimiento de pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, según el artículo 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 308-2011, se mantiene igual.
San José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil once.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-13520.—(IN2011091513).
Nº 381-2011
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y
Considerando:
1º—Que del 22 al 23 de setiembre de 2011, se realizará en Washington-Estados Unidos de América, el Seminario sobre “Comercio y Cambio Climático en América Latina”
2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez en el seminario, resulta necesaria, cuyo objetivo principal es propiciar un diálogo sobre la interacción entre el comercio y el cambio climático y sus implicaciones en la región, con la participación de Viceministros de Comercio de la región.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula Nº 1-791-100, Viceministro de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo, en Washington-Estados Unidos de América del 22 al 23 de setiembre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 21 de setiembre de 2011.
Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo, serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Comisión para América Latina y el Caribe (CEPAL).
Artículo 3º—Que durante el período del 21 al 23 de setiembre de 2011, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 23 de setiembre de 2011. San José, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil once.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-19820.—(IN2011091514).
Nº 383-2011
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y
Considerando:
1º—Que el 5 de octubre de 2011, se realizará en República Dominicana la IV Reunión Ministerial de la Iniciativa “Caminos a la Prosperidad de las Américas”, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez, en la reunión tiene como objetivo el procurar un mayor y mejor aprovechamiento de los tratados de libre comercio; así como participar en los paneles y actividades especiales relacionadas con dicha Iniciativa, en donde Costa Rica asumirá la co-presidencia del Pilar de “Facilitación del Comercio” junto a Chile.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula Nº 1-791-100, Viceministro de Comercio Exterior para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo, el 5 de octubre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia y desde el lugar de destino viaja a partir del 4 de octubre y retorna a Costa Rica hasta el 6 de octubre de 2011.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, a saber $359,04 (trescientos cincuenta y nueve con 04/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Panamá, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 4 al 6 de octubre de 2011, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengue el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 6 de octubre de 2011. San José, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil once.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-22520.—(IN2011091515).
Nº 396-2011
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y
Considerando:
1º—Que del 3 al 5 de octubre de 2011, se realizará en Los Ángeles-California-Estados Unidos de América, Conferencia Adobe Max 2011, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Javier Durán Fallas en dicha actividad, resulta necesaria, para capacitar al personal del Departamento de Informática en el Adobe LifeCycle-ADEP y sus componentes, los cuales fueron adquiridos para la Gestión Documental del Ministerio. El objetivo fundamental es conocer más ampliamente las capacidades de la herramienta, aprender las mejores prácticas en el uso del software a partir de la experiencia de los expertos y conocer las tendencias en la evolución del producto que pueden a corto y mediano plazo beneficiar a este Ministerio.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Javier Durán Fallas, cédula de identidad N° 1-768-878, Jefe del Departamento de Informática, para que participe en lo indicado en el considerando 1° de este acuerdo, del 3 al 5 de octubre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino retorna a Costa Rica hasta el 6 de octubre de 2011. Los días viernes 30 de setiembre y sábado 1° de octubre corresponden a viaje personal y todos los gastos en que incurra serán asumidos en forma directa por el funcionario y se aplicará al período de vacaciones respectivo el 30 de setiembre de 2011. Únicamente se le reconocerá lo correspondiente a los rubros de cena, otros y hospedaje del 2 de octubre de 2011, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Javier Durán Fallas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber $1.198,92 (mil ciento noventa y ocho con 92/100 dólares), con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Dallas-Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de setiembre al 6 de octubre de 2011, el señor Javier Durán Fallas, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de setiembre al 6 de octubre de 2011.
San José, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil once.
Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-19820.— (IN2011091516).
Nº 399-2011
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y
Considerando:
1º—Que el 23 de setiembre de 2011 se realizará en París-Francia reunión con la Junta Gubernativa del Centro de Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Adriana García Vargas, en la reunión resulta esencial ya que el Centro funciona como una puerta de entrada que permite a Costa Rica conocer con mayor detalle el funcionamiento y los trabajos de la Organización y establecer un enlace con la Secretaría y los países miembros. El mismo presenta también un buen escenario para que Costa Rica demuestre a los países miembros de la OCDE su potencial como eventual socio.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana García Vargas, cédula N° 1-1066-249, Negociadora Comercial de la O.M.C, con rango de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C), para que viaje de Ginebra, Suiza, a París-Francia, para participar en el evento citado en el considerando 1° del precitado Acuerdo, el 23 de setiembre de 2011.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Adriana García Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, así como el transporte terrestre, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet a la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.).
Artículo 3º—Que durante el 23 de setiembre de 2011, la señora Adriana García Vargas, devengue el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige el 23 de setiembre de 2011.
San José, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil once.
Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-19820.— (IN2011091525).
Nº 402-2011
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y
Considerando:
1º—Que del 26 al 30 de setiembre de 2011, se realizará en El Salvador la I Ronda de Negociación entre Centroamérica y Panamá para la incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Estela Zúñiga Villalobos en las reuniones del Grupo Técnico Arancelario resulta necesaria dado que en dichas reuniones se confirmará la correlación arancelaria base para los trabajos que llevará a cabo este grupo.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, cédula Nº 6-137-205, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones del Grupo Técnico Arancelario, en el marco de la I Ronda de Negociación entre Centroamérica y Panamá para la incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, del 26 al 30 de setiembre de 2011.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $756,00 (setecientos cincuenta y seis con 00/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 al 30 de setiembre de 2011, la señora Estela Zúñiga Villalobos, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 30 de setiembre de 2011. San José, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil once.
Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-19820.— (IN2011091517).
Nº 406-2011
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y
Considerando:
1º—Que del 26 al 30 de setiembre de 2011, se realizará en El Salvador la I Ronda de Negociación entre Centroamérica y Panamá para la incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Carlos Marín Castro en las reuniones del Grupo Aduanero resulta necesaria para revisar, analizar e intercambiar opiniones legales y la aplicación de los temas aduaneros contenidos en los instrumentos jurídicos del Subsistema de Integración Económica Centroamericana que Panamá no puede adoptar inmediatamente según lo propuesto en el Protocolo de Incorporación y su Anexo II.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Marín Castro, portador de la cédula de identidad número 1-1138-0362, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones del Grupo Aduanero en el marco de la I Ronda de Negociación entre Centroamérica y Panamá para la incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, del 26 al 30 de setiembre de 2011.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Carlos Marín Castro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $734,40 (setecientos treinta y cuatro con 40/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 al 30 de setiembre de 2011, el señor Carlos Marín Castro devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 30 de setiembre de 2011. San José, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil once.
Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-19820.— (IN2011091518).
Nº 407-2011
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y
Considerando:
1º—Que del 26 al 30 de setiembre de 2011, se realizará en El Salvador la I Ronda de Negociación entre Centroamérica y Panamá para la incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo en la reunión del Grupo de Asuntos Legales resulta necesaria, por cuanto en ella se analizarán e intercambiarán interpretaciones sobre diversas disposiciones contenidas en los instrumentos legales que conforman el marco normativo de la Integración Económica Centroamericana, así como compartir experiencias en la aplicación de los mismos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, cédula de identidad número 1-847-321, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión del Grupo de Asuntos Legales en el marco de la I Ronda de Negociación entre Centroamérica y Panamá para la incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana del 29 al 30 de setiembre de 2011.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,