AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 25 de junio del 2014 Nº 121 — 16 Páginas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2005 y 2006 del Juzgado Civil de Hacienda de Asunto Sumario del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: E 1 S 05 Expedientes: 55
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Ejecutivo Prendario 36, Desahucio 18, Consignación de Alquiler 1.
Remesa: E 1 S 06 Expedientes: 41
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Ejecutivo Prendario 37, Consignación de Alquiler 1, Consignación de Pago 3.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 13 de junio de 2014.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2014037850).
EL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y EL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA
DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura y el Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial, abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de juez y jueza:
INICIO DE
EXÁMENES MODALIDAD (Convocatoria
General)
CJ-17-14 Juez (a) 1 genérico 16/09/2014 Oral
CJ-18-14 Juez (a) 2 ejecución de la Pena 11/08/2014 Oral
CJ-19-14 Juez (a) 3 notarial 28/07/2014 Oral
CJ-20-14 Juez (a) 3 contencioso administrativo 28/07/2014 Oral
CJ-21-14 Juez (a) 3 civil 01/09/2014 Oral
CJ-22-14 Juez (a) 3 laboral 11/08/2014 Oral
CJ-23-14 Juez (a) 3 penal 22/09/2014 Oral
CJ-24-14 Juez (a) 3 agrario 04/08/2014 Oral
CJ-25-14 Juez (a) 3 familia 22/09/2014 Oral
CJ-26-14 Juez (a) 3 penal juvenil 01/09/2014 Oral
CJ-27-14 Juez (a) 4 familia 21/07/2014 Oral
CJ-28-14 Juez (a) 4 notarial 28/07/2014 Oral
CJ-29-14 Juez (a) 4 civil 21/07/2014 Oral
CJ-30-14 Juez (a) 4 penal 01/09/2014 Oral
CJ-31-14 Juez (a) 4 contencioso administrativo 25/08/2014 Oral
CJ-32-14 Juez (a) 5 contencioso administrativo de apelaciones 21/07/2014 Oral
CJ-33-14 Juez (a) 5 penal apelaciones 11/08/2014 Oral
CONCURSO CARGOS DE JUEZ Y JUEZA
En la convocatoria general, día en que se asignarán las fechas para examen, NO se admitirán aspirantes que se presenten después de la hora señalada en el comunicado que hará la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
I.—Requisitos:
Generales:
Ser costarricense o naturalizado (a).
Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (Deberá remitirse el certificado de incorporación en formato electrónico).
Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.
Específicos:
Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:
Concurso CJ-19-14 juez(a) 3 Notarial
• Requisitos establecidos en la Ley 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N° 98 del 22 de mayo de 1998, artículo 3 y transitorios VII y XI:
• [...] c) Ser licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas competentes; además, haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo. [...]
Concurso CJ-24-14 juez(a) 3 Agrario
• Contar con al menos 25 años de edad.
• Con no menos de cinco años de ejercicio profesional.
Concurso CJ-28-14 juez(a) 4 Notarial
• Postgrado en derecho notarial y registral reconocido por las autoridades educativas competentes.
• Haber estado incorporado el Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante 2 años y con la misma antelación haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo. Requisitos establecidos en la Ley 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N° 98 del 22 de mayo de 1998, artículo 3 y transitorios VII y XI.
Concurso CJ-32-2014 juez(a) 5 Contencioso Administrativo de Apelaciones
- Si se es costarricense por naturalización, debe contar con domicilio en el país con no menos de diez años, después de obtenida la carta respectiva.
- Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con experiencia en la tramitación y resolución de asuntos jurisdiccionales, preferiblemente en la materia contencioso administrativa.
- Tener al menos 35 años de edad.
- Conocimiento en el manejo de las técnicas de oralidad.
Concurso CJ-33-2014 juez(a) 5 Penal de Apelaciones - Contar con al menos 35 años de edad.
- Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.
JORGE LUIS
VARGAS ESPINOZ A (FIRMA)
JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de
reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-025 5-0227, sn=VARGAS ESPINOZA,
givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO,
cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2014.06.24 15:34:16 -06'00'
V.—Procedimiento para la remisión de atestados en formato electrónico
1. Escanear documentos y crear un archivo digital PDF, con un máximo de tres megas.
2. Ingresar a la dirección electrónica https://pjenlinea.poder- judicial.go.cr/SACJ/
3. En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”.
4. En “selección tipo de atestado”, seleccione “documento”.
5. En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.
6. De la barra superior, escoger “subir atestados”.
7. De esta forma los documentos quedarán agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
VI.—De los componentes a valorar en el concurso y de la convalidación del promedio de elegibilidad.
• Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba ante el Tribunal Examinador, sobre la materia específica. La nota del examen se multiplicará por el valor indicado: 75 para el grado I, categorías de juez-jueza 1, 2 y 3; 70 para el grado II, categorías de juez-jueza 4 y 5. El resultado se dividirá entre 100 para obtener el porcentaje correspondiente.
La nota obtenida en el examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto el porcentaje obtenido en la prueba deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.
• Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizará una entrevista con por lo menos dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versar á sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional específica y en general del área a la que pretende ingresar, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante.
• Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Si posee experiencia laboral externa al Poder Judicial como profesional en Derecho, se deberá aportar en formato electrónico lo siguiente:
Abogado o abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada respecto los periodos que fungió como abogada, abogado o notario notaria.
Empresa o institución: Constancia emitida por esta donde especifique:
• El o los puestos desempeñados.
• Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.
• Las fechas cuando rigen y vencen los períodos laborados.
• Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.
• El motivo de salida.
• Si hubo o no pago de prestaciones, en caso afirmativo, con cuál ley.
En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, las personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.
Concursos CJ-27-14 de juez(a) 4 familia, CJ-28-14 juez(a) 4 notarial, CJ-29-2014 juez(a) 4 civil, CJ-30-2014 juez(a) 4 penal, CJ-31-2012 juez(a) 4 Contencioso Administrativo, debe contar con al menos 30 años de edad.
II.—Fases que constituyen los concursos 1. Inscripción electrónica en el concurso.
2. Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán realizar exámenes orales o según lo determine el Consejo de la Judicatura para cada categoría y materia.
3. Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.
4. Valoraciones por parte de los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.
5. Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.
6. Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.
III.—Acerca de la inscripción:
a) Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban mediante la Oferta Electrónica de Servicios en la dirección https://pjenlinea.poderjudicial.go.cr/
SACJ/. La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrado en línea automáticamente. Para estos efectos se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.
Los Temarios de las pruebas están disponibles en la dirección electrónica www.poderjudicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.
htm por lo que no se suministrarán por otro medio.
b) Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario electrónico.
Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante el cual deberá de ser guardado en formato PDF, por cuanto constituye la prueba de que su inscripción se realizó con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.
c) Los atestados y cuenta cliente deberán aportarse en formato electrónico a través del buzón establecido para estos efectos al cierre del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.
IV.—Documentos a presentar:
Bachiller de secundaria (Deberá remitirse el título en formato electrónico).
Licenciatura en Derecho (Deberá remitirse el título en formato electrónico).
Fotografía. (Indispensable presentar la fotografía al momento en que se le efectúe la valoración médica)
Otros:
Tener experiencia en supervisión de personal (deseable).
Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, Reglamento de Carrera Judicial, el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense.
Experiencia en la tramitación y la resolución de asuntos judiciales (deseable).
Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.
inician ese día con al menos seis participantes y al resto de oferentes se les establecerá a partir del día hábil siguiente, de modo que la fecha definitiva se definirá de acuerdo con la cantidad de asistentes, por lo tanto, deberán de tomarse las medidas correspondientes para que puedan asistir a ésta y en caso de que no les corresponda efectuar la prueba ese mismo día, puedan asistir en la fecha que se determine y que, se reitera, continuarán a partir del día siguiente.
• Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez inscrito, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.
• Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.
No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.
En los casos que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que serán valorados por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación de examen.
• De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.
Asimismo, todas las personas que se inscriban en los concursos y no continúen con el proceso, o no se presenten a la convocatoria en la fecha indicada o habiéndose presentado y asignado cita de examen no realice la prueba, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.
Quienes obtengan en el examen específico nota superior al 70, pero si sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.
CJ-17-14 Juez (a) 1 genérico
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas descalificadas del concurso CJ-15-13 de juez y jueza 1 genérico, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
• Las personas descalificadas del concurso CJ-01-14 de juez y jueza 1 gen érico, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria general, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-18-14 Juez (a) 2 ejecución de la pena
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas descalificadas del concurso CJ-17-13 de juez y jueza 2 ejecución de la pena, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, así como las personas que obtuvieron
• Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico la certificación de notas de la carrera universitaria.
• Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, y para los funcionarios judiciales deben ser reconocidos previamente por la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.
• Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia universitaria.
La persona interesada debe remitir en formato electrónico, la constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.
• Postgrado: Se reconocerán dos puntos por especialidad o por la aprobación de curso de especialización de la Escuela Judicial; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo. El o los títulos deberán remitirse en formato electrónico.
• Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas, que esta sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho realizada después de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en formato electrónico.
• Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas:
Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. Dichas valoraciones son de carácter cualitativo y la información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.
• Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.
Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ- 36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.
• Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando.
Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.
VII.—Sobre la convocatoria para asignar fechas de examen, exclusión, reprogramación y sanción.
• Los oferentes que se inscriban y no continúen con el proceso, serán descalificados en ese acto con la aplicación de la norma establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, así como los que no se presenten a la convocatoria general o se presenten a esta después de la hora indicada.
• Convocatoria para asignar fechas de examen: Todas las personas debidamente inscritas en estos concursos serán convocados en una misma fecha y hora. De acuerdo con la asistencia se les asignará en forma discrecional la fecha, hora y el lugar del examen, en el entendido de que las evaluaciones
una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-20-14 Juez (a) 3 contencioso administrativo
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas descalificadas del concurso CJ-20-13 de juez y jueza 3 contencioso administrativo, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, así como las personas que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-21-14 Juez (a) 3 civil
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas descalificadas del concurso CJ-19-13 de juez y jueza 3 civil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
• Las personas descalificadas del concurso CJ-04-14 de juez y jueza 3 civil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-22-14 Juez (a) 3 laboral
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas descalificadas del concurso CJ-22-13 de juez y jueza 3 laboral, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
• Las personas descalificadas del concurso CJ-06-14 de juez y jueza 3 laboral, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-23-14 Juez (a) 3 penal
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas descalificadas del concurso CJ-23-13 de juez y jueza 3 penal, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
• Las personas descalificadas del concurso CJ-09-14 de juez y jueza 3 penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria general, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-24-14 Juez (a) 3 agrario
• Las personas descalificadas del concurso CJ-03-14 de juez y jueza 3 agrario, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-26-14 Juez (a) 3 penal juvenil
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas descalificadas del concurso CJ-08-14 de juez y jueza 3 penal juvenil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-28-14 Juez (a) 4 notarial
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas descalificadas del concurso CJ-23-11 de juez y jueza 4 notarial, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, así como las personas que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-29-14 Juez (a) 4 civil
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas descalificadas del concurso CJ-10-14 de juez y jueza 4 civil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-30-14 Juez (a) 4 penal
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas descalificadas del concurso CJ-27-13 de juez y jueza 4 penal, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
• Las personas descalificadas del concurso CJ-13-14 de jueza y juez 4 penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-31-14 Juez (a) 4 contencioso administrativo
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas descalificadas del concurso CJ-11-14 de juez y jueza 4 contencioso administrativo, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-32-14 Juez (a) 5 contencioso administrativo de apelaciones
• Las personas descalificadas del concurso CJ-12-11 de juez y jueza 5 contencioso administrativo, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, así como las personas que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-33-14 Juez (a) 5 penal de apelaciones
• Las personas descalificadas del concurso CJ-14-14 de juez y jueza 5 penal de apelaciones, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
VIII.—De las notificaciones
La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@
poder-judicial.go.cr
contrarios a los principios de legalidad, de reserva de ley así como lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política.
Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Dirección Nacional de Pensiones. Los actos recurridos se impugna en cuanto según señala el accionante la Ley de Pensiones de Hacienda no contiene prescripción alguna en relación con el posible pago de diferencias por revalorización sobre el monto de la pensión. Y desconociendo ese hecho la Administración y la Procuraduría General de la República le han aplicado artificiosamente prescripciones establecidas en otros cuerpos normativos. Agrega que para el cómputo de la prescripción se necesita una fecha de partida y ésta no existe en la Ley de Pensiones de Hacienda, porque los reajustes de la pensión deben hacerse de oficio. Pero, señala que dichos órganos estatales, han reemplazado artificiosamente ese método, con el de “petición de parte”, aduciendo que, aunque la Administración tiene la obligación de aplicar de oficio los reajustes, ante su eventual incumplimiento, no se exime al pensionado de su obligación de gestionar por escrito el pago y que de no hacerlo se le aplicaría la prescripción que corresponda. Continúa señalando que para demostrar la supuesta existencia de la prescripción de los reajustes de las pensiones de Hacienda, la administración ha utilizado fallos judiciales dictados en otras materias, de los cuales ha tomado algunas frases que usan de manera tangencial o genérica y las ha sacado del contexto, haciéndolas extensivas a la materia de pensiones. Así, explica que la resolución impugnada es la número 1645-2013 que dispone que de acuerdo con el pronunciamiento C-368-2003 del 20 de noviembre del 2003 la Contraloría General de la República, vino a modificar los criterios anteriores en el sentido de que para el pago de las diferencias de pensión referidas se aplicaba lo dispuesto en los artículos 869 y 870 del Código Civil, así como el artículo 50 de la Ley General de la Administración Financiera, por medio del cual se le otorga a la Administración un plazo de seis meses para cancelar las deudas adquiridas durante el período fiscal vencido del año inmediato anterior. Asimismo, señala que por medio de los dictámenes números 367-2003 y C-135-86 se dispuso que era aplicable el término de 3 meses contemplado en el Código de Trabajo. Agrega que el dictamen C-156-2002 referido, señala que “…aún cuando esta Procuraduría General pudiera no compartir del todo el criterio vertido por la respetable Sala Constitucional -porque para nosotros nada impide que por su naturaleza, a las pensiones y jubilaciones, entendidas como prestaciones económicas periódicas, se les pueda aplicar las regulaciones típicas de las obligaciones civiles: máxime cuando el artículo 869 del Código Civil regula expresamente las pensiones…” Refiere el accionante que las pensiones a las que se refería el Código Civil eran las alimentarias y a la expresión
“nada impide”, replica que se lo impiden los principios de legalidad, de reserva de ley y de estricta conformidad con las leyes. Así, es manifiesto -según su entender- la incertidumbre sobre cómo encontrar una prescripción; y no sólo eso, sino la incertidumbre sobre la competencia para dictaminar en el asunto.
Manifiesta que la Procuraduría declina su competencia de asesora jurídica-legal ante la competencia fiscalizadora del gasto público de la Contraloría y subordina las garantías individuales constitucionales a la administración presupuestaria. Por ello estima que si el legislador hubiera querido establecer la prescripción, ésta se encontraría en la Ley de Pensiones de Hacienda, pero no fue así. Señala que lo único que da seguridad jurídica es la ley. Asimismo, agrega que esta Sala Constitucional, en las resoluciones número 1584-99 y 2000- 10350 declaró inaplicable la prescripción civil. Agrega que el dictamen impugnado C-156-2002 indicó que ante la imposibilidad jurídica de aplicar el régimen de prescripción civil, se ven obligados a encontrar e integrar otras fuentes normativas del ordenamiento Información adicional
Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página Web.
Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.
Las plazas de juez(a) supernumerario(a) pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.
Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.
El período de prueba para todos los que ingresen por primera vez a la judicatura, será de un año, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto.
Consultas:
Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 md., y de 1:00 p.m.
a 4:30 p.m., de lunes a viernes, al correo electrónico carrera-jud@
poder-judicial.go.cr o a los teléfonos 2295-3918 ó 2295-3781.
Estos concursos vencen el 27 de junio de 2014.
La inscripción por medio electrónico, se habilita hasta las veinticuatro horas de la fecha indicada.
(IN2014035912) María Lucrecia Chaves Torres SALA CONSTITUCIONAL
PRIMERA PUBLICACIÓN Asunto: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-004715-0007-CO que promueve Galo Vicente Guerra Cobo, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y tres minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Galo Vicente Guerra Cobo, mayor, casado una vez, abogado, jubilado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 8-048-9768, para que se declaren inconstitucionales los dictámenes de la Procuraduría General de la República C-156-2002 del 17 de junio del 2002, 367 y 368, las circulares DNP-0062-2006 del 4 de octubre de 2006 y DNP-034-2009 del 21 de setiembre de 2009 de la Dirección Nacional de Pensiones; la directriz DMT-013-2011 del Ministerio de Trabajo publicada en La Gaceta número 80 del 27 de abril del 2011, así como la resolución del Poder Ejecutivo número 858-2013 de las 12:45 horas del primero de julio del 2013 y la resolución del Poder Ejecutivo número 1645-2013 de las 08:17 horas del 11 de noviembre del 2013, por estimarlos
para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.
San José, 18 de junio del 2014.
Gerardo Madriz Piedra
1 vez.—(IN2014039130) Secretario
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
A los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Quesada Paniagua, quien fue mayor, viudo, vecino de Moravia, con cédula de identidad número 2-0280-1200, se les hace saber que: Gerardo Andrés Quesada Astúa, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1165-0809, vecino de Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Gerardo Quesada Paniagua, expediente número 14-001469-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (oral-electrónico), 10 de junio del año 2014.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(IN2014039125).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del once de agosto de dos mil catorce y con la base de siete mil novecientos once dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo que permitan solventar dicha carencia, por ello, en el dictamen
señalado que se debe aplicar el artículo 607 del Código de Trabajo. Pero como el fundamento de esta conclusión es un análisis doctrinal y jurisprudencial y no una ley, estima el accionante que se lesiona con ello lo dispuesto en los artículos 11, 41 y 45 de la Constitución Política. Reitera el accionante que no que la interpretación referida debe tratar el mismo campo o materia a que se refiere la ley interpretada y no como en este caso que se interpreta una institución del código de Trabajo y se aplica a otra materia distinta como es la de pensiones. Agrega que por el principio de correspondencia los derechos establecidos en una ley especial sólo pueden ser limitados por ella misma o mediante una ley especial dirigida hacia esos mismos derechos, pero no es lícito -según afirma- aplicar a una ley, otra que verse sobre derechos distintos. Reitera el accionante que la Ley de Pensiones de Hacienda no contempla la extinción de derechos por el transcurso del tiempo, y no hay ley expresa que disponga lo contrario. Continúa señalando el accionante que la Procuraduría General de la República invoca la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que aplica la prescripción del Código de Trabajo, mientras que el Tribunal de Trabajo, Sección Cuarta del Segundo Circuito Judicial de San José, ha emitido los fallos números 073 y 076 del 16 de febrero del 2007, que dicen que “no puede operar ningún plazo de prescripción por mandato legal”. La razón de esta expresión es que la Ley de Pensiones de Hacienda no contiene la prescripción, por lo cual agrega el accionante que además de que en materia odiosa -como lo es la prescripción de derechos-, no caben interpretaciones extensivas ni analógicas, ni normas de rango inferior a la ley por muy abundantes que sean. Argumenta el accionante que el derecho de pensiones no forma parte del derecho laboral sino del derecho a la seguridad social. Así, la jubilación no es un derecho laboral y no pertenece a la relación obrero patronal. Señala que ejemplo asimilar a la administración del fondo de pensiones, la condición de patrono y al accionante la condición de trabajador, sería hacer una analogía jurídicamente inapropiada e interpretar extensivamente la ley, en perjuicio del administrado. Agrega que tanto los dictámenes de la Procuraduría General de la República señalados como las citadas resoluciones son inconstitucionales en resumen porque según afirma la propia Procuraduría, no hay disposiciones legales que regulen la prescripción en la ley de Pensiones de Hacienda, por ello la administración se da a la tarea de apoyarse en otras normas del ordenamiento. Continúa manifestado que con ello se lesiona a su juicio el principio de legalidad y el principio de reserva de ley, así como lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política y de la garantía sobre la propiedad privada. En consecuencia, estima el accionante que todo lo actuado por la Procuraduría para elaborar una prescripción es violatoria de la constitución. Por otra parte en cuanto a la exigencia de la “solicitud de parte”, para conceder los reajustes a la pensión, ello también violenta el principio de legalidad. Agrega que en cuanto a las resoluciones del Poder Ejecutivo 858-2013 y 1645- 2013, éstas aplican los dictámenes de la Procuraduría, que son vinculantes para la Administración activa, por consiguiente adolecen de inconstitucionalidad por las mismas razones expuesta sobre esos dictámenes y lesionan las mismas normas constitucionales antes citadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del recurso de amparo tramitado ante esta Sala por medio del expediente número 14-001969-0004-CO, dentro del cual se dictó la sentencia número 2014004279 de las nueve horas quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil catorce por medio de la cual se le otorgó plazo al recurrente para la interposición de esta acción de inconstitucionalidad. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción,
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Blanca Flora Ramona Cruz Arguedas. Exp. 14-000883- 1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de mayo del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014038958).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre citas 0330-00008872- 01-0901-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 0573-0006553401-0002-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 202184-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Misael Rodríguez Barquero; al sur, calle de salida medio Mario Blanco M.; al este, Enrique Vargas Marín; y al oeste, María del Carmen Gutiérrez Morera. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R. L. COOPEMEP R. L. contra Gloria Virginia Rojas Salazar. Exp. 12-022043-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2014.—Lic. Evelyn Araya Rodríguez, Jueza.—(IN2014039029).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones ochocientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número 447695-000 la cual es terreno para construir lote 7. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Banco Improsa S. A.; al este, Banco Improsa S. A.;
y al oeste, Banco Improsa S. A. Mide: seiscientos ochenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil catorce, con la base de doce millones seiscientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional siguiente: vehículo: placas número 669869, marca Hyundai, estilo
Terracan G, categoría automóvil, año 2007, color plateado, vin KMHNM81WP7U217165, cilindrada 2500 c. c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil catorce, con la base de cinco mil novecientos treinta y tres dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil catorce con la base de mil novecientos setenta y siete dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A., contra Ecuacor S. A. Exp.
14-003587-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2014.—Lic.
Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014038913).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0385- 00001152-01-0910-001; a las siete horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil catorce, y con la base de quinientos seis mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil seiscientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Abangares, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Deyna María Peña Peña; al sur, calle pública con un frente de 7 metros lineales y en parte María Isabel Montes Medina; al este, Deyna María Peña Peña; y al oeste, Jiménez y Tanzi S. A. Mide:
trescientos ochenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados.
Plano: G-1069088-2006. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil catorce, con la base de trescientos setenta y nueve mil ochocientos treinta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil catorce con la base de ciento veintiséis mil seiscientos diez colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander del Carmen Bolaños Chacón. Exp. 14-000835-1205- CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de mayo del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014038951).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas 2010-00358831-01-0001-001 y reservas y restricciones citas: 0341-00017508-01-0900-001, a las ocho horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil catorce, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil setecientos noventa y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Sierra, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mariano Méndez Miranda; al sur, Blanca Cruz Arguedas; al este, Juan Santamaría Campos; y al oeste calle pública. Mide: trescientos veintiún metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano G-0357654-1979. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones
en el distrito octavo Ángeles, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Teresa Barboza Monestel; al sur, María Teresa Barboza Monestel; al este, Ana Cecilia Badilla Alfaro; y al oeste, calle pública con siete metros de frente. Mide: doscientos diez metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil catorce, con la base de doce millones setecientos treinta y cinco mil ciento siete colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil catorce con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y cinco mil treinta y cinco colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Grettel Rodríguez Santamaría, Jurguen Gabriel Barboza Monestel. Exp. 13-002401-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de mayo del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014039112).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas quince minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce y con la base de once mil novecientos ochenta y cinco dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: vehículo placas CL-180595, marca Nissan, estilo D22-Fronti, año 2001, color dorado, capacidad 4 personas, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o cam-pu, tracción 4x4, chasís 1N6ED26YX1C360988, N° de motor desconocido, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del primero de agosto de dos mil catorce, con la base de ocho mil novecientos ochenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil catorce, con la base de dos mil novecientos noventa y seis dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Adolfo Fernando Villalobos Torres contra Ever José Zúñiga Villalobos. Expediente: 14-004059- 1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2014.—Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2014038771).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce y con la base de seis millones setecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas N° C -025509, marca Mack, estilo RD688S, categoría carga pesada, capacidad 2 personas, año 1991, color blanco, combustible diesel, motor N° OZ0911. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil catorce, con la base de cinco millones cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil catorce, con la base de un millón seiscientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Yaldicia López Montano contra Ronald Méndez Chavarría. Expediente: 13-002688- 1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 15 de mayo del 2014.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014038791).
de Costa Rica contra Benedicta Sandoval Gómez. Exp. 09-027742- 1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014039033).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce, y con la base de un millón ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa 705361, marca Mitsubishi, estilo Montero, año 2001, color verde, vin JA4LS31H91P007657. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil catorce, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Vianey Núñez Mora contra Arnulfo Antonio Rosales Díaz. Exp. 13-003241-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 26 de mayo del 2014.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014039079).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas-0334-00007503-01-0900-001; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Buenos Aires, cantón 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Adelia Granados Villanueva; al sur, calle pública; al este, Eliceo Barrantes Valderamos; y al oeste, Adelia Granados Villanueva. Mide: setecientos veintiún metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil catorce, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de enero del dos mil quince con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pablo Leonel Atencio Granados. Exp. 14-003194- 1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 2 de junio del 2014.—Lic Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2014039102).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce y con la base de dieciséis millones novecientos ochenta mil ciento cuarenta y tres colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y nueve cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada
unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 9836-F-003, 004, la cual es terreno apart. en proceso de construc., casa 4A. Situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial 3 A; al sur, finca filial 5 A; al este, servidumbre de paso con zona verde de acceso común en medio; y al oeste, calle de acceso común. Mide: ciento cuarenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil catorce, con la base de veinticuatro mil setecientos cincuenta unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del cinco de setiembre del dos mil catorce, con la base de ocho mil doscientos cincuenta unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ingrid Esquivel Barquero, Max Ricardo De Jesús Acosta Rojas. Expediente: 13-022600-1012- CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2014.—Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez.—(IN2014038834).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond. y prohibicref: 00151784 000, bajo las citas 359-03312-01-0901-001, a las ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil catorce y con la base de cuarenta y siete millones seiscientos ochenta y dos mil ochocientos cinco colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 221715-000, la cual es terreno agricultura con una casa. Situada en el distrito 07 Yolillal, cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carmen Barahna Porras; sur, calle pública y otro; este, Alexis Zúñiga; oeste, Fernando Ramírez Rojas. Mide: sesenta y nueve mil novecientos treinta y un metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: A-0653664-1986. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil catorce, con la base de treinta y cinco millones setecientos sesenta y dos mil ciento cuatro colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil catorce, con la base de once millones novecientos veinte mil setecientos un colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada contra Óscar Manuel Quijano Lobo. Expediente: 14-000254- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de junio del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014038874).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil catorce y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 345773, marca Mercedes Benz, Estilo ML 230, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color blanco, cilindrada 2295 cc, combustible gasolina, motor N° 11197710003079. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de setiembre del dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil catorce, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil catorce y con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y tres mil novecientos sesenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y dos mil ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir: lote A-89. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote A-69; al sur, calle pública con 8 metros; al este, lote A-90; y al oeste, lote A-88. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil catorce, con la base de cuatro millones ciento veinte mil cuatrocientos setenta y tres colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce, con la base de 1.373.491,17 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Ivannia Jorge De Los A. Arce Hernández. Expediente: 08-100559-0900- CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 31 de enero del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014038822).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
380-04157-01-0919-001, a las once horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Fiatt Seravalli; al sur, calle pública con 10,80 metros de frente; al este Compañía Metropolitana de Comercio Sociedad Anónima; y al oeste, Inmobiliaria Creativa Sociedad Anónima. Mide: doscientos dieciséis metros cuadrados. Plano: SJ-0327513-1996. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil catorce, con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ranson Autohaus S.R.L. contra Octubre Veintitrés S. A. Expediente:
13-007223-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 28 de febrero del 2014.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014038827).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, inscrita bajo las citas: 378-10279-01-0812-001, a las diez horas del cinco de agosto del dos mil catorce y con la base de treinta y tres mil