CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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AÑO CXXIV La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 9 de noviembre del 2018La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 208 — 16 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

CONCURSO CJ-29-18 TERCERA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, en cumplimiento de la Ley N° 8862, de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, abren concurso exclusivo para personas con discapacidad permanente, para integrar el escalafón de elegibles para el cargo de Juez y Jueza 1 de Familia:

Concurso Cargo de Juez y Jueza Inicio de exámenes Modalidad CJ-29-18 Juez y Jueza 1 Familia Enero 2019 Escrito/Oral

Observación: Una vez que se haya realizado la revisión de requisitos de las personas inscritas, se indicará por medio de correo electrónico la fecha, hora y lugar de las pruebas conforme al detalle indicado en el cuadro anterior.

I. Requisitos:

Generales:

Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (Deberá remitirse el certificado de incorporación en formato electrónico).

Si no es persona trabajadora del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.

II. Condiciones de interés

Este concurso está dirigido en cumplimiento de la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley N° 8862. Asimismo, la Convención sobre Personas con Discapacidad define: “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

De esta manera la persona participante deberá presentar la declaración certificada emitida por las autoridades competentes en la que se acredite su discapacidad permanente, de no contar con esta deberá aportar certificación o dictamen médico por parte de una entidad o profesional de salud acreditado, en el que se indique de manera explícita su condición de discapacidad permanente, según lo estipulado en la definición de discapacidad de la Convención sobre Personas con Discapacidad.

III. Las personas que se inscriban en el concurso tienen que ser idóneas para cumplir las siguientes funciones que corresponden al cargo de Juez o Jueza 1 Familia.

Función Administrativa

Planificar, dirigir, supervisar, controlar y ejecutar de manera ética y comprometida la administración del despacho judicial;

conforme las disposiciones de La Corte y lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

- Diseñar un plan de acción que maximice los recursos internos del despacho que permita ofrecer un servicio público de calidad, de acuerdo con las políticas institucionales y el ordenamiento jurídico.

- Organizar los recursos humanos y materiales con eficiencia, ética y transparencia para el logro de los objetivos definidos.

- Tramitar y diligenciar todos los asuntos del despacho, con independencia funcional y responsabilidad propia.

- Supervisar que sus colaboradores cumplan a cabalidad con todos sus deberes y obligaciones, para obtener la mayor eficiencia.

- Llevar el control en la agenda electrónica de las audiencias.

- Procurar para que en el despacho se maximicen la utilización de medios tecnológicos.

- Procurar para que se mantenga de forma actualizada el expediente electrónico.

- Instar a las partes a utilizar medios de almacenamiento de información digital, a efecto de que puedan llevarse una copia electrónica de lo resuelto en cada asunto que sea de su interés.

- Coordinar la localización de expedientes y documentos extraviados y ordenar la reposición en los casos necesarios.

- Ordenar la notificación a los interesados que concurran al despacho, las respectivas resoluciones, cuando corresponda.

- Velar y hacer uso de los sistemas instalados en el despacho.

- Implementar el uso del expediente electrónico, firma digital u otras tecnologías que colaboren a la implementación del Juzgado Electrónico.

- Evaluar, dar seguimiento y hacer propuestas de mejora a las estrategias de organización y planeación, así como a los logros obtenidos.

- Liderar al equipo de trabajo con mística, compromiso respeto y comprensión, para el logro de los objetivos del despacho.

- Tramitar correspondencia, redactar oficios, notas y otros documentos.

- Recibir, custodiar, supervisar y controlar el correcto manejo de caja, valores, pruebas, registros, escritos, expedientes, documentos y objetos similares que ingresen al Despacho.

- Diseñar y mantener actualizados controles sobre los asuntos a cargo de la Oficina.

- Recopilar y confeccionar índices de jurisprudencia de las resoluciones emitidas por el Tribunal y otras instancias.

- Asistir a reuniones, seminarios y eventos similares, a fin de coordinar actividades, analizar y resolver problemas, definir situaciones, actualizar conocimientos y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

- Proponer el nombramiento de personal subalterno, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.

- Ejercer el régimen disciplinario conforme a la ley.

- Participar en decisiones colegiadas, cuando así corresponda.

- Atender y resolver consultas presentadas por los usuarios, según lo permita la ley.

- Evacuar consultas del personal y orientarlo sobre la ejecución de las actividades.

- Velar porque las labores se realicen de acuerdo con los programas, fechas y plazos establecidos.

- Redactar y rendir informes diversos.

- Realizar otras funciones propias del cargo.

Función Directiva:

Ejercer los poderes de ordenación, instrucción y disciplinarios para la conducción del proceso judicial de forma diligente, eficiente y oportuna.

TORRES SALAS (FIRMA)Fecha: 2018.11.08 15:33:49 -06'00'

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Función Ejecutora:

Analizar el contenido de la resolución por ejecutar y definir a partir de ellos, las actuaciones que debe implementar, así como las medidas que estime más adecuadas para poner en práctica sus decisiones.

- Identificar cuáles son los actos que permiten cumplir legítima y eficientemente las resoluciones judiciales o disposiciones normativas, determinando cuáles requerirán la intervención de otros órganos.

- Ejecutar oportunamente los actos procesales que le competan y le permitan poner en práctica lo ordenado.

- Realizar diversos actos judiciales.

- Resolver las diligencias planteadas por las partes o que proceda aplicar de oficio.

- Ordenar los impedimentos de salida del país según sea el caso.

- Fijar la pensión alimentaría provisional.

- Ordenar el apremio corporal conforme los preceptos establecidos por la Ley.

- Ordenar del depósito del monto de la pensión alimentaria.

- Homologar la conciliación realizada entre las partes.

- Revisar y firmar todas las resoluciones, actuaciones y demás documentos de la oficina, según las disposiciones legales.

- Realizar otras funciones propias del cargo.

También, puede revisar el manual de puestos, en la siguiente dirección:

http://intranet/gestionhumana/index.php/manual-perfiles?start=80

En el que se indica cuáles son las competencias genéricas, técnicas y específicas, además las responsabilidades por funciones que requiere el puesto.

IV. Fases que constituyen el concurso

Inscripción electrónica en el concurso.

Quienes cumplan con los requisitos establecidos para este concurso, deberán confirmar en las fechas que se indicará por medio de correo electrónico la asistencia a la realización de la prueba escrita.

Las personas que obtengan en el examen escrito una nota igual o superior al 70, podrán realizar la prueba oral, a través del medio que se indicará en una fecha posterior.

Entrevista por parte de dos personas que integran el Consejo de la Judicatura.

Valoraciones por parte de los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.

Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.

Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.

Las personas oferentes que ostenten un resultado de recomendados con observaciones o no recomendados, así como los recomendados que presenten una condición que requiera un control posterior, en las evaluaciones médicas, trabajo social y psicología, deberán aplicar un proceso de seguimiento con el propósito de fortalecer áreas de mejoras, superando las brechas, acordes con el perfil del puesto.

Dicho seguimiento se llevará a cabo por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial

V. Acerca de la inscripción:

Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema GH en Línea, mediante la Oferta Electrónica de Servicios en la dirección electrónica:

https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: http://sjoaplcon03/ghenlinea2/

Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectuó con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

- Remitir en alzada las actuaciones, documentos y demás elementos necesarios para que resuelva en segunda instancia.

- Ordenar la ejecución de diferentes actos procesales y procedimientos, de manera diligente, eficiente y oportuna;

identificando y aplicando los poderes de ordenación, instrucción y disciplinarios necesarios para la efectiva administración de la justicia en la materia de su competencia.

- Verificar la concurrencia de los presupuestos o requisitos, así como seguir los procedimientos que permitan resolver cada gestión en apego al ordenamiento jurídico.

- Conceder audiencia a las partes y otras personas, según corresponda en cada caso.

- Determinar los derechos y obligaciones de las partes interesadas en el proceso.

- Instar la conciliación entre las partes.

- Coordinar con autoridades internas y externas.

- Realizar otras funciones propias del cargo.

Función Garantista:

Asegurar la aplicación correcta del derecho, el equilibrio procesal, la imparcialidad, y la objetividad.

- Garantizar la tutela de los derechos de los sujetos intervinientes en el proceso judicial.

Función Valorativa:

Determinar con objetividad y transparencia, la existencia del cuadro fáctico sobre el que emita su decisión.

- Estudiar, revisar y dictar resoluciones sobre los asuntos a su cargo.

- Valorar las pruebas incorporadas legalmente al proceso, así como las tesis argumentativas, para determinar si los hechos objeto del proceso encuentran asidero en el citado material probatorio, en orden a la actuación o decisión requerida.

- Identificar las normas y los principios aplicables al caso y proceder a su interpretación.

- Analizar la procedencia de los asuntos sometidos a su conocimiento.

- Analizar y calificar los hechos de acuerdo con los preceptos legales vigentes.

- Valorar de acuerdo a los hechos, si es aplicable y procedente, la conciliación entre las partes.

- Realizar otras funciones propias del cargo.

Función Decisora:

Resolver, respecto a cada situación concretamente considerada, la solución que, acorde con el ordenamiento jurídico, sea la más respetuosa de la dignidad humana y de los derechos fundamentales.

- Resolver de los asuntos de la materia de Pensiones Alimentarias.

- Valorar en la decisión las pretensiones y argumentaciones de los sujetos procesales.

- Dictar con objetividad e independencia la resolución acorde con el ordenamiento jurídico.

- Seleccionar, revisar, analizar, admitir o denegar pruebas, escritos y otros.

- Resolver y diligenciar en forma expedita todos los asuntos y gestiones de su competencia.

- Emitir la resolución con celeridad, mostrando apertura para replantearse objetivamente lo resuelto, en caso de impugnación.

- Asignar, justificar y fundamentar el valor correspondiente a cada uno de los elementos probatorios, según las reglas de la sana crítica y con base en la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial.

- Dictar cuando corresponda las órdenes de allanamiento.

- Declarar la incompetencia de la demanda mediante resolución.

- Trasladar a otras instancias judiciales, los asuntos que no sean de su competencia.

- Decretar embargos a petición de parte.

- Realizar otras funciones propias del cargo.

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La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

El Temario de la prueba está disponible en la siguiente dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/

index.php/mscj-temarios y para empleados judiciales: http://

intranet/gestionhumana/index.php/mscj-temarios

Procedimiento para ingresar al Sistema GH-en Línea Intranet: https://sjoaplcon03/ghenlinea2/

Internet: http://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

Seleccione el ícono Sistema GH-en Línea

• Si ya registró una contraseña en un concurso anterior, únicamente digite el número de cédula en formato de diez caracteres, la contraseña y proceda con la inscripción.

• Si es primera vez que ingresa al sistema GH-en Línea, debe seleccionar la opción “cambiar contraseña” indicar el número de cédula en formato de diez dígitos, llenar el espacio que dice

“nueva contraseña” confirmarla y presionar inmediatamente cambiar. En el menú del sistema, seleccionar la opción

“Trámites y luego “Oferta única del Poder Judicial”

• Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario.

Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectuó con éxito.

• De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento.

VI. Documentos a presentar en formato electrónico

Bachiller de secundaria.

Licenciatura en Derecho.

Incorporación al Colegio de Abogados.

Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.

Declaración certificada emitida por las autoridades competentes en la que se acredite su discapacidad permanente, de no contar con esta deberá aportar certificación o dictamen médico por parte de una entidad o profesional de salud acreditado, en el que se indique de manera explícita su condición de discapacidad permanente, según lo estipulado en la definición de discapacidad de la Convención sobre Personas con Discapacidad.

Otros:

Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

Es indispensable que las personas que resulten elegibles en el concurso y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

Las personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o ampliar

la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial N° 49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios.

La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba y seguimiento cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de las Unidad Interdisciplinaria y Equipo de Seguimiento, para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

Las personas que resulten nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.

VII. Procedimiento para remitir los atestados en formato electrónico.

Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.

Ingresar a la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder- judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: http://

sjoaplcon03/ghenlinea2/

Seguir los pasos señalados anteriormente en relación con la contraseña.

En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”.

En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”.

En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

En la barra superior, presionar “subir atestados”.

Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

VIII. De los componentes por valorar que debe presentar en formato electrónico:

Examen: Las personas aspirantes deberán ser sometidas a una prueba de conocimientos, en el cual se evaluará la materia específica de acuerdo con el temario que deberá estar a su disposición en la Dirección de Gestión Humana, por lo menos ocho días antes de la fecha señalada para la primera prueba.

Previo a realizar la prueba deberá completar el cuestionario de adecuación y ajustes razonables que facilitará la Sección de Carrera Judicial, con el fin de determinar las adecuaciones y adaptaciones que correspondan.

Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

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Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si como profesional en Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en formato electrónico (ver punto VII), lo siguiente:

❖ Abogado(a) litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió como abogado(a) o notario(a) y comprobante de Tributación Directa, que indique que se desempeña en el área del derecho, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

❖ Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

1. El o los puestos desempeñados.

2. Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

3. La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

4. Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

5. El motivo de salida.

6. Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.

Promedio académico: Para promediar este componente, la certificación de notas de la carrera universitaria.

Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia universitaria de cursos atinentes a la disciplina del derecho. La persona interesada debe remitir en formato electrónico, la constancia debe tener el membrete de la universidad donde fue docente, se debe especificar el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.

Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo.

Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución reconocida, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Deben tratarse de certificados que cumplan los siguientes elementos:

a) Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.

b) Que provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

c) Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional.

d) En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen.

e) Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.

Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.

Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura.

Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.

Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando. Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.

IX. Sobre la convocatoria para asignar fechas de examen, exclusión, reprogramación y sanción.

Las personas oferentes que se inscriban y no continúen con el proceso, serán descalificados en ese acto con la aplicación de la norma establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, así como los que no se presenten a la convocatoria general o se presenten a esta después de la hora indicada.

Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez inscrito, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.

Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.

En los casos que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que serán valorados por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación de examen.

• De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.

Asimismo, todas las personas que se inscriban en los concursos y no continúen con el proceso, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.

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Quienes obtengan una nota superior al 70, pero si sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.

X. De las notificaciones

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@

poder-judicial.go.cr Consultas:

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295- 3918 o al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

Este concurso vence el 12 de noviembre del 2018 Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.

Olga Guerrero Córdoba O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018291881 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Oscar David Ruiz Fernández, quien fue mayor, Soltero/a, cédula 5-405-427, fallecido(a) el 09 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest.

Sector privado bajo el número 17-001257-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por el fallecimiento de Oscar David Ruiz Fernández, promovidas por Karen Maziel Calero Sequeira Expediente N° 17-001257-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de febrero del año 2018.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N°

364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018290928 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Nixon Amaya Sánchez, fallecido el 07 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest.

Sector privado bajo el Número 18-000008-1467-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de Expediente N° 18- 000008-1467-LA.—Juzgado Contravencional Y Menor Cuantía De San Mateo (Materia Laboral), 25 de setiembre del año 2018.—

Lic. Benito Martín Jiménez Carranza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364- 12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018290929 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Manuel De La Trinidad Murillo Villarevia 02-0379- 0742, fallecido(a) el 28 de marzo del año 2016, se consideren con

derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 17-001095-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Promovidas por la señora María del Carmen Murillo Villarevia 02-0209- 0917 a favor de José Manuel de la Trinidad Murillo Villarevia. Expediente N° 17- 001095-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del año 2018.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—

Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018290930 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Manuel Bustamante Artavia, quien fue mayor, soltero, asistente de pacientes en cuidados intensivos en el Hospital San Juan de Dios, con cédula de identidad número 1-0422-0194, quien falleció el día 14 de octubre de dos mil quince, vecino de Alajuelita 600 metros este de la iglesia de Alajuelita Urbanización los Pinos, se les hace saber que: Marvin Bustamante Artavia, cédula de identidad o documento de identidad número 1- 0451-0148, domicilio Guayabo de Mora Frente al Ebais, casa color blanca, se apersonó en este Despacho en calidad de hermano del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Manuel Bustamante Artavia. Expediente número 18- 000156-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Laboral), 19 de octubre del año 2018.—Licda.

Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—

Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018290931 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Losilla Chassoul, número de cédula 203430304, fallecido el once de junio del dos mil doce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación prestaciones sector privado bajo el número 18-000321-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000321-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Laboral), 18 de octubre del año 2018.—Lic.

Cesar Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—

Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018290933 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernardo Kopper Rojas quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad 2-0189- 0148, quien en vida fue casado, pensionado, vecino de Grecia, frente a Maxipalí, casa a mano derecha, color café, fallecido el dos de noviembre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000353- 1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de Bernardo Kopper Rojas. EXPEDIENTE N° 18-000353-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 05 de octubre del año 2018.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—

Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018290934 ).

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ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas:

477-06354-01-0003-001; a las trece horas con cuarenta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil setecientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir lote 22 bloque C hoy día con una casa. Situada en el distrito Cot, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 21 bloque C; al sur, lote 23 bloque C; al este, servidumbre de paso con un frente de 7,13 metros lineales, y al oeste, calle pública con un frente de 7,06 metros lineales. Mide: Ciento sesenta y dos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas con cuarenta minutos del doce de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas con cuarenta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades De La Unión Magdalena S.

A. contra Laura Eugenia Calvo Chaves. Exp. N° 18-002913-1170- CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2018293311 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria citas: 0382- 00007487-01-0869-003, serv condi. reseref: 00380924-000 citas:

0382-0000757-01-0870-002; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil diecinueve, y con la base de noventa mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 587068- 000 cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Giovanni Hernández Espinoza; al sur, calle pública; al este, Giovanni Hernández Espinoza, y al oeste, Giovanni Hernández Espinoza.

Mide: seiscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil diecinueve, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Unión Magdalena Sociedad Anónima contra Randal Ovidio Araya Badilla. Expediente N° 18- 013485-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del 2018.—

Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018293312 ) En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 790178. Marca Isuzu. Estilo Rodeo. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1999.

Color rojo. Vin 4S2CK58D8X4326048. Cilindrada 1553 c. c.

Combustible gasolina. Motor Nº X22SE25055325. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil diecinueve con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Luis Fernando Marchena Marchena. Exp: 13-011335-1044-CJ.—

Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2018.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—( IN2018293319 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J. Sumaria 18-000949- 0061-PE; a las once horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de tres millones quinientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número CL212297. Marca: Dodge. Estilo: Ram. Categoría:

carga liviana. Capacidad: 6 personas. Año 2007. Color rojo. Vin:

1D7HU18N36S622611. Cilindrada 4700 c.c., Combustible:

gasolina. Motor Nº no existe. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos noventa y cinco mil setenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil dieciocho, con la base de ochocientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta y ocho colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Alexander Quesada Alpízar. Exp.: 18-011795-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018293320 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ciento cincuenta y seis dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHX-285, marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color blanco, vin 5YFBU8HE5FP226433, cilindrada 1800 cc, combustible gasolina, motor Nº 2ZRL464891. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciocho.

De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de once mil trescientos sesenta y siete dólares exactos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil diecinueve con la base de tres mil setecientos ochenta y nueve dólares exactos (25% de la base original). Notas:

Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de

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Costa Rica S. A. contra Esteban Miguel Leitón Bolaños. Exp. N° 18- 003861-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 31 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018293342 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y un mil ciento dos, derechos cero cero cero. La cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04-San Antonio, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 44; al sur, lote 46; al este, Hervifu S. A. y al oeste, calle pública con 6.37 metros de frente. Mide: ciento cincuenta metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil dieciocho.

De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y seis dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil diecinueve con la base de catorce mil ciento ochenta y cinco dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marvin Alberto González Venegas. Exp. N° 18- 003821-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018293346 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; con la base de cuatrocientos cuatro mil quinientos sesenta mil colones y libre de gravámenes prendarios y anotaciones;

sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo placa Mot 515099. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintiuno de enero de dos mil diecinueve (09:30 a. m. 21/01/2019) (primer remate), de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del treinta de enero de dos mil diecinueve (09:30 am 30/01/2019), con la base de trescientos tres mil cuatrocientos veinte colones netos (rebajada en un 25%), de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del ocho de febrero de dos mil diecinueve (09:30 am 08/02/2019), con la base de doscientos veintisiete mil quinientos sesenta y cinco colones (rebajada en un 25%). Se le hace ver a la parte interesada que el edicto se encuentra confeccionado y que permanecerá pendiente de envío a la Imprenta Nacional por el plazo de tres días a partir de la notificación, a efecto de que procedan a la revisión exhaustiva del mismo y puedan realizar las observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos administrativos del despacho.

En este sentido se le recuerda a la parte interesada su obligación de colaborar en la celeridad y la tramitación del proceso. (Artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho). M.S.c. Juan Carlos Romero Moncaleano Juez.

Astellera. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso sumario ejecutivo simple de María Albertina Ortiz Arroyo contra Luis Fernando Espinoza Fonseca. Exp. N° 03-700408-0308-PA- 0.—Juzgado de Pensiones Alimentarias, Fase Escrita del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de octubre del 2018.—M.Sc.

Juan Carlos Romero Moncaleano, Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—

Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018293397 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones citas: 288-00585-01-0901-001, Servidumbre de Paso citas: 485-03587-01-0004-001, Servidumbre de Líneas Eléctricas y de paso citas: 487-04133-01-0001- 001, Servidumbre de Paso citas: 567-60011-01-0002-001, Servidumbre de Líneas Eléctricas y de paso citas: 573-60416-01-0001-001, servidumbre de paso citas:

2011-201718-01-0005-001, Servidumbre de Paso citas: 2014-10177- 01-0001-001; a las nueve horas y quince minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00188729-000, la cual es terreno de tacotal y casas. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas.

Colinda: al norte, José María Madrigal Hidalgo; al sur, Luz María Cascante Arias, Corporación Jacauma S. A., Rafael Sánchez Madrigal, Óscar España Blandino, calle pública, Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas, José María Madrigal Hidalgo; al este, calle pública, Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas, José María Madrigal Hidalgo, y al oeste, L.E. Rojo, Coral RC Cuatro S. A., José María Madrigal Hidalgo.

Mide: Cinco mil trescientos noventa y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jimena Valverde Jiménez contra sucesión José María Madrigal Hidalgo.

Exp. N° 17-018120-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018293504 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve, y con la base de veinticuatro millones trescientos seis mil setecientos noventa y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número tres mil quinientos tres cero cero cero, la cual es terreno con un local en regular estado. Situada en el distrito: 01- Espíritu Santo, cantón: 02-Esparza, plano P-0816519- 2002 de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Samuel Szuster Torres; al sur, calle pública con 6 metros 58 centímetros de frente; al este, calle pública con 13 metros 14 centímetros de frente y al oeste Climax S. A. Mide: ochenta y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones doscientos treinta mil noventa y siete colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, con la base de seis millones setenta y seis mil seiscientos noventa y nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:

Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Guerrero Duarte, Masioth Szuster Torres, Samuel Szuster Torres.

Exp. 10-000165-0386- CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de setiembre del 2018.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza.—( IN2018293521 ).

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve, y con la base de veintitrés mil ciento ochenta y ocho dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas: BHX593, marca:

Kia, Estilo: Sportage, Capacidad: 5 personas, año 2015, color:

blanco, Categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, con la base de diecisiete mil trescientos noventa y un dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil setecientos noventa y siete dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Carolina Quesada Arroyo. Expediente N°

17-001316-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2018.—Lic.

Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018293545 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BCC455 Marca: Toyota, Estilo: Echo, categoría: automóvil, Serie: JTDBT123210118839, carrocería:

Sedan 4 puertas, tracción: 4X2. año fabricación: 2001, color:

negro. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecinueve, con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).

Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Evelin Stephanie Ochoa Conza contra Yendry Roxana Díaz Rodríguez.

Expediente Nº 18-002568-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 24 de octubre del 2018.—Licda Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018293563 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones, citas: 351- 05222-01-0900-001, Cond y Prohibic Ref: 00023730 000, Citas: 351- 05222-01-0901-001, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil dieciséis cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 06-Nosara, cantón: 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública, sur, Freddy Manuel Sandoval Salazar, Franklin Alberto Guevara Olivares y Flor María Artavia Artavia, este, Jhon Fraser Edward Donovan, oeste, Freddy Manuel Sandoval Salazar. Mide: mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Plano: G-1457936-2010. Para el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan diez horas treinta minutos del once de enero de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones de colones (un veinticinco

por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución ley cobro judicial del Banco Nacional de Costa Rica contra Zoila María de Los Ángeles Aragón Ruiz.

Expediente N° 17-001966-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 22 de octubre del 2018.—MSc.

Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018293609 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones cincuenta y dos mil doscientos treinta y seis colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas: número 842302, Marca: Kia, Estilo: Sportage, Categoría: automóvil, año:

2011, color: azul, Motor: Nº G4KDAH307086. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil diecinueve, con la base de seis millones treinta y nueve mil ciento setenta y siete colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, con la base de dos millones trece mil cincuenta y nueve colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Mónica Alfaro León Exp: 18-008936- 1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2018.—Msc.

Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2018293619 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil diecinueve, y con la base de once mil quinientos nueve dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas: número C-164849. Marca:

Freightliner, Estilo: Classic 120, Categoría: Tractocamión (carga pesada). Capacidad: 2 personas. año: 2007, color: blanco. Vin:

1FUJF6CK47DY54987, cilindrada: 6 c.c., combustible: Diesel, Motor: Nº 06R0965215. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve, con la base de ocho mil seiscientos treinta y dos dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve, con la base de dos mil ochocientos setenta y siete dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ATR Atlantic Trailer S. A. contra Inversiones Saint Germain M & P S. A. y a Manuel Enrique Monge Córdoba.

Exp. 18-008132-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018293632 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de setenta y tres millones cien mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 334, asiento 11837, secuencia 01- 0904-001 y reservas de la ley de aguas y ley de caminos públicos al tomo 509, asiento 08986 ,secuencia 01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José , Folio Real matrícula quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete - cero cero cero, la cual es terreno: para construir lote 5-E .- Situada en el distrito tres La Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José

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.- Colinda: al norte, lote 4-E ; al sur, lote 6-E; al este, calle pública y al oeste, Teresa Laurito González. Mide: doscientos siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de diciembre del año dos mil dieciocho. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de cincuenta y cuatro millones ochocientos veinticinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de enero del año dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones doscientos setenta y cinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Michael Jafeth Fonseca Montes, Miriam Montes Cárdenas. Exp. 18-008650- 1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de octubre del 2018.—

MSC. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018293700 ).

En este Despacho, con una base de setenta y tres mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso anotada bajo las citas: 0576- 00068296-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y cinco mil veintisiete, derechos 000, la cual es terreno lote 3 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fervilla S.A.; al sur, lote N° 2; al este, Socorro Alpízar Ávila, y al oeste servidumbre de paso.

Mide: Cuatrocientos cuarenta y tres metros con quince decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del nueve de enero del año dos mil diecinueve con la base de cincuenta y cuatro mil novecientos dólares exactos (75%

de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecinueve con la base de dieciocho mil trescientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eagle Feather Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, Soley Bernal Zorrilla. Exp. N° 18-008885-1763-CJ.—

Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de octubre del 2018.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2018293740 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 850502. Marca Hyundai. Estilo Elantra. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. año 2002.

Color vino. Vin KMHDN45D02U418748. Cilindrada 2000 c.c Combustible gasolina. Motor Nº no visible. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta y cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco

por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista De Empleados Instacredit S.A. contra Vanessa de los Ángeles Rojas Poveda. Exp: 18-002944-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de julio del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Juez.—( IN2018293745 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, y con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince mil cuatrocientos veintitrés cero cero cero la cual es terreno para construir, lote 6. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sonia Barrios; al sur, lote 7; al este, calle pública con 10 metros, y al oeste, Isaac Jiménez. Mide:

Ciento cuarenta y un metros con treinta decímetros cuadrados.

Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve, con la base de veintiocho millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve con la base de nueve millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Prestamos y Descuentos del Poder Judicial contra Carlos Miguel Solórzano Muñoz y Froilan Cordero Artavia. Exp. N° 17-008186- 1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2018.—Licda.

Ana Lorena Gutiérrez González, Jueza.—( IN2018293755 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil diecinueve, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:

Placas número BFC072. Marca Suzuki. Estilo SX 4. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color azul. Vin JS2YB413X85105579. Cilindrada 2000 cc. Combustible gasolina.

Motor Nº J20A507993. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:

Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.

Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Martin Núñez Salas contra Maricela Zúñiga Chacón. Exp. 15- 018021-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de abril del 2018.—Licda.

Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018293780 ).

En este Despacho, Con una base de doce millones setecientos setenta y nueve mil doscientos veintiocho colones con setenta y cuatro céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 338- 04046-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 521093, derecho 000. Situada en la provincia: San José finca: 521093 derecho: 000, naturaleza: bloque F terreno para construir lote N. 3. Situada en el distrito 3-La Trinidad

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