AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 12 de setiembre del 2014 Nº 176 — 24 Páginas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2000 al 2002 del Juzgado Penal de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 47 S 00 Expedientes: 2405
Paquetes: 41
Año: 2000
Asunto: Penal varios
Sobreseimientos Definitivos: 136 Retención Indebida, 39 Hurto, 51 Robo, 27 Violación de Domicilio, 4Tentativa de Robo,16 Violación, 13 Libramiento de cheque sin fondos,10 Portación Ilegal de armas, 22 Lesiones, 4 Sustracción de menor,12 Abuso de autoridad, 2 Apropiación Irregular, 2 Estafa de cheque, 40 Estafa, 106 Agresión con Arma, 15 Receptación, 31 Usurpación, 64 Robo Agravado,1 Fraude de Simulación,2 Abuso sexual contra menor,1 Asociación Ilícita,60 Desobediencia a la Autoridad, 45 Lesiones Culposas,3 Administración Fraudulenta, 2 Tentativa de Suicidio, 28 Uso de Documento falso,8 Infracción a la ley forestal, 3 Estelionato,2 Incumplimiento al deber alimentario,8 Falsificación de señas y marcas, 3 Corrupción de Menores,14 Agresión,13 infracción a la ley de Psicotrópicos, 27 Abusos Deshonestos, 2 Contaminación de aguas,1 Lesiones gravísimas, 21 Daños, 1 Infracción a la ley de Lotería, 19 Infracción a la ley de Armas, 2 Tentativa de Homicidio, 2 Homicidio Culposo, 1 Usura, 15 Violación de Sellos, 2 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 7 Hurto Agravado,1 Tentativa de violación,2 Homicidio Calificado, 14 Amenazas Agravadas,2 Privación de Libertad, 1 Favorecimiento Real, 14 Amenazas,1 Relación Sexual contra Menor, 2 Peculado,1 Tentativa de Robo Agravado, 1 Extorsión, 1 Fraude de Simulación, 3 Agresión Calificada,1 Patrocinio Infiel, 2 Homicidio,2 Falsedad Ideológica, 1 Tentativa de Robo, 2 Tentativa de Evasión, 1 Infracción a los Derechos de Autor, 1 Malversación de Fondos, 1 Tentativa de Suicidio.
Desestimaciones:14 Uso de Documento Falso, 3 Falso Testimonio, 16 Daños, 13 Abuso de Autoridad, 18 Libramiento de Cheque sin Fondo, 25 Receptación, 10 Privación de libertad, 45 Hurto, 56 Robo, 29 Lesiones, 42 Averiguar Muerte, 28 Robo Agravado, 15 Falsificación de Señas y Marcas, 101 Desobediencia a la Autoridad, 29 Abuso Deshonesto, 285 Lesiones Culposas, 196 Retención Indebida, 4 Atípico, 24 Amenazas, 6 Homicidio Culposo, 14 Sustracción de Menor, 1 Pérdida de Documento, 6 Hallazgo,
7 Suicidio, 3 Relación Sexual con Menor, 69 Portación Ilegal de Armas, 24 Violación de Domicilio, 1 Resistencia Agravada, 43 Estafa, 94 Agresión con Arma, 17 Agresión, 15 Usurpación, 1 Corrupción Agravada, 1 Prevaricato, 127 Infracción a la ley Psicotrópicos, 10 Violación de Sellos, 5 Resistencia, 4 Incumplimiento de deberes, 3 Infracción a la Ley Forestal, 2 Estupro, 3 Peculado, 5 Falsificación de Documento, 3 Tentativa de Suicidio, 1 Incendio, 3 Circulación Moneda Falsa, 4 Infracción de Lotería, 5 Violación, 2 Asalto, 3 Estelionato, 3 Aborto, 1 Quiebra Fraudulenta, 1 Denuncia Calumniosa, 1 Cohecho Impropio, 1 Provocación de Riña, 2 Tentativa de Violación, 2 Fraude Simulación, 1 Quiebra Fraudulenta Culposa, 1 Infracción a la Ley de Tránsito, 1 Apropiación Irregular, 1 Extorsión, 1 Cohecho Propio, 1 Administración Fraudulenta, 1 Tentativa de Evasión, 1 Homicidio, 1 Desaparición, 1 Incumplimiento de Deber Alimentario, 1 Evasión, 1 Tentativa de Robo, 4 Abuso Sexual contra Menor, 1 Allanamiento Ilegal, 1 Contaminación de Aguas.
Remesa: P 36 S 01 Expedientes: 2068
Paquetes: 38
Año: 2001
Asunto: Penal varios
Sobreseimientos definitivos: 61 Robo, 76 Desobediencia a la Autoridad, 107 Agresión con Arma, 14 Daños, 38 Hurto, 26 Violación, 1 Circulación Moneda Falsa, 2 Aborto, 21 Usurpación, 10 Uso de Documento Falso, 13 Portación Ilegal de Armas, 9 Infracción a la ley de Psicotrópicos, 13 Receptación, 8 Retención Indebida, 41 Lesiones Culposas, 8 Libramiento de Cheque sin Fondos, 49 Robo Agravado, 16 Lesiones, 24 Estafa, 4
Falsificación de Documento, 4 Tentativa de Homicidio, 3 Extorsión, 5 Estelionato, 3 Amenazas, 4 Abuso Sexual Contra Menor de Edad, 6 Violación de Sellos, 5 Violación de Domicilio, 13 Abuso de Autoridad, 5 Amenazas Agravadas, 2 Sustracción de Menor, 2 Homicidio, 13 Abusos Deshonestos, 2 Tentativa de Estafa, 10 Hurto Agravado, 5 Privación de Libertad, 1 Tentativa de Suicidio, 3 Tentativa de Robo, 3 Hurto de Uso, 2 Incumplimiento al Deber Alimentario, 10 Alteración de Señas y Marcas, 11 Infracción a la Ley Forestal, 1 Tentativa de Violación, 2 Agresión Calificada, 1 Resistencia Agravada, 4 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 4 Infracción Ley Derechos de Autor, 4 Estafa Mediante Cheque, 1 Alteración de Documento, 5 Homicidio Culposo, 2 Tentativa de Robo Agravado, 12 Agresión, 3 Abuso Sexual Contra Mayor de Edad, 2 Fraude De Simulación, 1 Corrupción, 2 Invasión Área de Protección, 2 Averiguar Muerte, 5 Infracción Ley de Armas, 11 Violación, 2 Administración Fraudulenta, 1 Enriquecimiento Ilícito.
Desestimaciones: 66 Hurto, 51 Averiguar Muerte, 31 Usurpación, 235 Lesiones Culposas, 49 Robo, 35 Robo Agravado, 6 Apropiación Indebida, 10 Uso de Documento Falso, 20 Daños, 4 Violación,
JORGE
LUIS
VARGAS
ESPINOZ
A (FIRMA)
ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255 -0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2014.09.11 16:45:42 -06'00'Corrupción de Menores, 1 Aborto, 10 Receptación, 17 Sustracción de Menor, 3 Infracción Ley Forestal, 6 Incumplimiento de Patria y Potestad, 19 Violación, 12 Privación de Libertad, 10 Suicidio, 1 Tenencia Ilegal de Patrimonio Ecológico,6 Extorsión, 9 Hurto Agravado, 12 Abuso de Autoridad, 1 Tentativa de Hurto, 1 Tentativa de Estafa, 9 Circulación Moneda Falsa, 1 Secuestro Extorsivo, 1 Perjurio, 9 Libramiento de Cheque sin Fondos, 2 Homicidio, 10 Falsificación de Señas y Marcas, 3 Calumnias, 2 Fraude Simulación, 1 Violación de Correspondencia, 1 Daños Agravados, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 3 Infracción a la Ley sobre los Derechos de Autor, 5 Atípico, 1 Violación Calificada, 1 Coacción, 9 Homicidio Culposo, 1 Difamación, 4 Hallazgo, 1 Rufianería, 2 Agresión Calificada, 4 Falso Testimonio, 2 Tentativa de Homicidio, 1 Prevaricato, 1 Tentativa de Extorsión, 1 Infracción a la Ley del Adulto Mayor, 1 Estelionato, 1 Infracción a la Ley de Lotería, 1 Venta de Pólvora a Menores, 1 Violación Calificada, 1 Infracción a la Ley de Licores. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 01 de setiembre de 2014.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2014056329).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV y De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2008 al 2011 y expedientes de Violencia Doméstica del año 2009 al 2010 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Orotina. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Faltas y contravenciones: Remesa G 21 A 08 Año: 2008 Paquetes: 4 Expedientes: 319
Asunto: Faltas y Contravenciones con Sentencia Absolutoria Firme o Archivado (319 Expedientes).
Remesa: G 18 A 09
Año: 2009
Paquetes: 5 Expedientes: 330
Asunto: Faltas y Contravenciones con Sentencia Absolutoria Firme o Archivado (330 Expedientes).
Remesa: G 6 A 10
Año: 2010
Paquetes: 5 Expedientes: 284
Asunto: Faltas y Contravenciones con Sentencia Absolutoria Firme o Archivado (284 Expedientes).
Remesa: G 4 A 11
Año: 2011
Paquetes: 5 Expedientes: 276
Asunto: Faltas y Contravenciones con Sentencia Absolutoria Firme o Archivado (276 Expedientes).
21 Abuso de Autoridad, 76 Desobediencia, 15 Agresión, 85 Retención Indebida, 9 Violación de Domicilio, 286 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 4 Amenazas, 1 Desaparición, 35 Infracción a la Ley de Armas, 5 Falsificación de Documentos, 3 Hurto Agravado, 16 Receptación, 4 Circulación de Moneda Falsa, 35 Estafa, 78 Agresión con Arma, 18 Abusos Deshonestos, 1 Contaminación de Aguas, 14 Libramiento de Cheque sin Fondos, 2 Atípico, 23 Lesiones, 3 Falsificación Señas y Marcas, 7 Privación de Libertad, 7 Sustracción de Menor, 1 Extravío de Documentos, 3 Amenazas Agravadas, 1 Tentativa de Hurto, 3 Incendio, 2 Agresión Calificada, 3 Extorsión, 3 Estelionato, 2 Incumplimiento de Deberes, 1 Denuncia Falsa, 1 Malversación de Fondos, 6 Infracción a la Ley Forestal, 1 Estupro, 2 Apropiación Indebida, 2 Tentativa de Robo, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 2 Hallazgo, 1 Aborto Culposo, 4 Homicidio, 2 Suicidio, 2 Abandono Incapaz, 2 Falso Testimonio, 1 Proxenetismo, 6 Homicidio Culposo, 1 Incesto, 1 Falsedad Ideológica, 1 Concusión, 26 Abuso Sexual Contra Menor de Edad, 1 Injuria, 4 Aborto, , 1 Infracción Ley Lotería, 2 Calumnias, 1 Tentativa de Suicidio, 1 Querella, 1 Allanamiento Ilegal, 1 Fraude Simulación, 1 Tentativa de Homicidio, 1 Tentativa de Incendio.
Remesa: P 32 S 02 Expedientes: 2386
Paquetes: 43
Año: 2002
Asunto: Penal varios
Sobreseimientos definitivos: 128 Desobediencia a la Autoridad, 55 Robo Agravado, 8 Agresión, 3 Estafa mediante Cheque, 3 Abuso Sexual contra Menor, 16 Libramiento Cheque sin Fondos, 47 Robo, 112 Agresión con Arma, 66 Lesiones Culposas, 22 Lesiones, 27 Daños, 33 Infracción a la Ley de Armas, 36 Retención Indebida, 25 Hurto, 8 Tentativa de Homicidio, 5 Homicidio Culposo, 13 Abusos Deshonestos, 12 Violación de Sellos, 11 Violación de Domicilio, 11 Amenazas Agravadas, 26 Receptación, 17 Infracción Ley de Psicotrópicos, 6 Tentativa de Robo Agravado, 1 Tentativa de Hurto, 4 Privación de Libertad, 11 Alteración de Señas y Marcas, 12 Violación, 1 Peculado, 14 Estafa, 7 Uso de Documento Falso, 9 Abuso de Autoridad, 1 Corrupción de Menores, 1 Tentativa de Violación, 17 Usurpación, 6 Amenazas, 1 Suicidio, 10 Infracción a la Ley Forestal, 3 Tentativa de Estafa, 9 Tentativa de Robo, 3 Circulación de Moneda Falsa, 4 Estelionato, 3 Incendio, 1 Abreviado en materia civil, 5 Tentativa de Suicidio, 1 Extorsión, 3 Infracción a la Ley sobre los Derechos de Autor, 1 Falsedad Ideológica, 1 Abandono Incapaz, 1 Hurto de Uso, 3 Hurto Agravado, 2 Sustracción de Menor, 1 Agresión Calificada, 1 Homicidio Calificado, 1 Coacción, 1 Hallazgo, 1 Favorecimiento Personal, 1 Averiguar Muerte, 1 Daños Agravados, 1 Violación Calificada, 1 Descuido de Animales, 1 Incumplimiento de Deberes, 2 Fraude Simulación, 1 Homicidio, 2 Administración Fraudulenta, 1 Abuso de Patria Potestad, 1 Penalidad del Corruptor.
Desestimaciones: 21 Uso de Documento Falso, 50 Averiguar Muerte, 205 Infracción Ley de Psicotrópicos, 45 Robo, 259 Lesiones Culposas, 41 Usurpación, 46 Infracción a la Ley de Armas, 36 Daños, 141 Agresión con Arma, 46 Lesiones, 91 Desobediencia a la Autoridad, 31 Robo Agravado, 50 Abusos Deshonestos, 2 Tentativa de Suicidio, 50 Hurto, 15 Amenazas, 116 Retención Indebida, 2 Tentativa de Violación, 2 Contaminación de Aguas, 20 Agresión, 2 Violación de Sellos, 22 Amenazas Agravadas, 37 Estafa, 1 Desaparición, 2 Infracción al Código Fiscal, 19 Violación de Domicilio, 3
privado, 1 atentado, 2 estelionato. Sobreseimientos Definitivos: 3 Infracción Ley de Licores, 1 Agresión, 2 uso de documento falso, 1 cheque sin fondos, 1 estafa mediante cheque, 9 resistencia, 3 falsificación de señas, 19 conducción temeraria, 2 lesiones leves,91 daños, 5 infracción a ley de autor, 77 apropiación y retención indebida, 1 Violación de sellos, 3 privación de libertad sin ánimo de lucro, 45 hurto simple, 1 perjurio, 15 robo simple, 24 agresión con armas, 6 lesiones culposas, 26 desobediencia, 8 Violación de domicilio, 1 incumplimiento al deber alimentario, 1 denuncia calumniosa, 1 ejercicio ilegal de la profesión, 2 falsificación de documento privado, 4 receptación, 1 circulación de moneda falsa de buena fe, 1 usurpación, 31 infracción a la ley de armas, 1 incumplimiento a la patria potestad. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 01 de setiembre del 2014
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2014056331).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL UNIDAD DE RECLUTAMIENTO
CONCURSO Nº 036-2014
La Dirección de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el concurso por antecedentes para la siguiente clase de puesto:
Coordinador(a) Oficina de Apoyo Jurisdiccional
Despacho N° de puesto
Oficina Comunicaciones Judiciales I Circ. Jud. Alajuela 44449 Oficina Comunicaciones Judiciales Heredia 109900
Forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.
Periodo de inscripción: Inicia: 16 de setiembre de 2014 Finaliza: 29 de setiembre 2014
Horario de atención al público: 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m.
Gustavo Herrera Rodríguez.—1 vez.—(IN2014058084). SALA CONSTITUCIONAL
TERCERA PUBLICACIÓN ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-012628-0007-CO que promueve Antonio Álvarez Desanti y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil catorce. Por disposición del pleno de la Sala Constitucional, se da curso a la acción de inconstitucionalidad No. 14 - 012628 - 0007 - CO, así como a las Nos. 14 - 12842 - 0007- CO y 14 - 12843 - 0007-CO, acumuladas a aquella mediante la resolución N° 2014 - 14232 de las 14:30 horas de 27 de agosto de 2014. Las acciones fueron presentadas por Antonio Álvarez Desanti, Aracelly Segura Retana, Danny Hayling Carcache, Gonzalo Ramírez Zamora, Juan Luis Jiménez Succar, Juan Marín Quirós, Julio Rojas Astorga, Karla Vanessa Prendas Matarrita, Marta Arauz M., Maureen Clarke Clarke, Michael Arce Sancho, Olivier Jiménez Rojas, Paulina María Ramírez Portuguez, Rolando González Ulloa, Ronny Monge Solís, Sandra Piszk Feinzilber, Silvia Sánchez Venegas y Juan Rafael Marín Quirós, para que se declare inconstitucional la Ley N° 8758, “Desafectación del uso público de la calle 13 bis, distrito 1, cantón I, San José”, publicada Violencia doméstica:
Remesa: V 7 A 09
Año: 2009
Paquetes: 3 Expedientes: 213
Asunto: Violencia Doméstica: Medidas de Protección. Archivado o bien Levantadas las Medidas de Protección (213 expedientes de Medidas de Protección)
Remesa: V 4 A 10
Año: 2010
Paquetes: 4 Expedientes: 193
Asunto: Violencia Doméstica: Medidas de Protección. Archivado o bien Levantadas las Medidas de Protección (193 expedientes de Medidas de Protección)
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 01 de setiembre de 2014.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2014056330).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2010 del Juzgado Penal de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 3 H 10 Expedientes: 5380 Paquetes: 54
Año: 2010
Asunto: Penal Varios. Desestimaciones: 1 Abandono de Incapaces, 21 Abuso de autoridad, 8 Abuso de patria potestad, 1 Administración Fraudulenta, 15 agresión calificada, 15 alteración de señas y marcas, 12 Amenazas Agravadas, 22 Circulación de moneda falsa de buena fe, 1 Conducción Temeraria, 100 Daños, 50 Infracción a Ley derechos de autor, 67 Desobediencia, 1 Ejercicio ilegal de la Profesión, 3 Estafa, 2 Estelionato, 8 Evasión, 2 Falsificación de Documento Privado, 143 Hurto agravado, 33 Hurto Simple, 20 incumplimiento de medida de protección, 2 infracción Ley de Adulto Mayor, 106 Infracción Ley de Armas, 3380 Infracción Ley de Psicotrópicos, 42 Lesiones Culposas, 4 Lesiones Graves, 120 Lesiones Leves, 2 Infracción Ley Forestal, 6 Libramiento de Cheque sin fondo, 4 Privación de Libertad, 3 Receptación, 8 Resistencia, 415 Robo simple, 4 Sustracción de menor, 8 Usurpación, 2 Violación de comunicación electrónica, 1 Violación de domicilio, 1 Violación de sellos, 10 Violencia emocional, 2 tentativa de suicidio, 1 Tentativa de hurto simple, 13 averiguar desaparición, 7 Uso de documento falso, 1 Obstrucción al acceso de la Justicia, 18 atípico, 6 cheque sin fondo, 10 Infracción a la Ley de Licores, 87 Investigación de Muerte, 1 Asociación Ilícita, 102 Apropiación y Retención Indebida, 59 amenazas agravadas, 1 palabras y actos obscenos, 4 Privación de libertad sin ánimo de lucro, 21 Violación de Domicilio, 2 Agresión calificada, 3 incumplimiento del deber alimentario, 5 fraude de simulación, 1 Administración fraudulenta, 1 difamación, 1 Violación de Correspondencia, 1 Restricción a la libertad de tránsito, 1 infracción al código municipal, 2 Falsificación de documento
en el Diario Oficial La Gaceta, el 4 de agosto de 2014. La norma se impugna por estimarla contraria a los principios de autonomía municipal, publicidad, el de legalidad, el de división de poderes o funciones, así como la libertad de tránsito, artículos 11, 9, 22, 169 y 170 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Presidencia de la República y a La Municipalidad de San José. Los promoventes consideran que la norma carece de sentido práctico y, desde el punto de vista de administración del erario, denota una subutilización del patrimonio y el esfuerzo estatal por solucionar definitivamente el problema social que representan los artesanos que ocupan la calle 13 bis de esta capital, puesto que ya existe un inmueble y un proyecto de ingeniería que atiende las necesidades de los artesanos que procuran vender los productos a transeúntes nacionales y extranjeros, proyecto que sí respeta las regulaciones de la Ley General de Salud y la Ley N° 7600. Alegan que la Ley cuestionada no representa un interés general, sino uno meramente particular y de sustrato privado, puesto que cambiar la afectación de uso público a una ruta que pertenece a la Red Vial Cantonal del Cantón Central de la Provincia de San José, para dedicarlo al uso definitivo de un grupo particular, no es reflejo de un interés local. Desde su punto de vista, aún más reprochable es, que el uso público de una calle que resulta necesaria para la circulación y agilización de la colapsada red vial de esta capital, sea entregada, para uso muy particular y en beneficio de un sector minoritario. Agregan que el uso de la “calle 13 bis” para la circulación vehicular es de interés general y público, por lo cual su naturaleza jurídica o uso no puede ser cambiada, a través de un acto abusivo de la administración. Estiman que ese cambio de uso y de naturaleza jurídica evidencia un desprecio absoluto al derecho de las mayorías y contradice de manera derivada también la libertad de tránsito, ya que la construcción del “Mercado Nacional de Artesanía”, restringirá la circulación por esa calle. Argumentan que es muy grave el efecto de la ley, ya que si se pretendía regular la situación jurídica de una minoría, lo que se logra es poner en precario el derecho de la mayoría. Añaden que la Ley en cuestión promueve la inobservancia de las regulaciones de salubridad, en el tanto la desafectación y cambio de uso del inmueble “calle 13 bis” no desaloja, ni impide el desarrollo de la actividad comercial de los ocupantes de esa porción de territorio, sino que consolida el uso del bien, e invita seguir desarrollando la actividad comercial, sin establecer previamente ningún tipo de proyecto que solucione los problemas de infraestructura. Resaltan que de acuerdo con la consideraciones hechas, el hecho de que el levantamiento del veto de la Ley 8758, es posterior al pronunciamiento a la orden dictada por el Ministerio de Salud -que ordena el cierre de dicho centro comercial- hace evidente que la continuidad de las actividades de ese mercado sean peligrosas e insalubres, por lo que el dictado de la ley de mérito pone en peligro la vida y la salud de quienes laboran en ese espacio, así como de quienes concurren a comprar los “souvenirs” que allí se venden. De otra parte, subrayan que la Municipalidad de San José, luego de haber sido consultada durante el procedimiento legislativo, se opuso a la desafectación del bien, pero su criterio fue obviado. Agregan que no se consultó a la Municipalidad de San José respecto de la modificación del texto del proyecto de Ley hecha vía artículo 137 del Reglamento Legislativo, mediante la cual se agregó la frase “cuyo uso será destinado para la Construcción del Mercado Calle Nacional de la Artesanía”. La Ley no solamente desafecta del dominio público una calle josefina que se encuentra bajo la administración municipal, sino que además, sin consultar, irrespetando el gobierno local, la autorregulación municipal, el interés colectivo y con el afán de beneficiar a un grupo de empresarios privados, cambia el destino del bien demanial, sin definir quién será ahora el responsable de su administración. Por otra parte también destacan que el proceso de formación de las leyes es competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa de Costa Rica y parte de ese proceso está constituido por la posible fase de veto. Apuntan que en el caso concreto y según se desprende de la literalidad del expediente 16377, el proceso legislativo no fue finalizado y aún se encuentra bajo la competencia absoluta y exclusiva de la Asamblea Legislativa, por estar pendiente de conocer por parte del pleno de ese órgano la recomendación de “resello” hecha por la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, según informe afirmativo de mayoría del 23 de septiembre de 2009. Por ello estiman que el “levantamiento del veto” que hace el Poder Ejecutivo a favor de la ley número 8758, constituye un acto abusivo, grave e inconstitucional que atropella la potestad del pueblo, delegada en la Asamblea Legislativa. Explican que la Ley
No. 8758 se encontró suspendida hasta antes del 1º de agosto de 2014, pues el Poder Ejecutivo la vetó en su momento. Señalan que el expediente respectivo (No. 16377) fue presentado a la corriente legislativa el 19 de setiembre de 2006, por lo que el plazo cuatrienal establecido por el artículo 119 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, vencía el 19 de setiembre de 2010. En el ínterin, el veto presidencial fue presentado a la Secretaría del Directorio el 6 de agosto de 2009. El 20 de setiembre de 2010, con un día de vencido el plazo referido se presentó una moción solicitando que se ampliara por cuatro años más el conteo. El 23 de setiembre de 2010 – sin que el plenario conociera la ampliación del plazo – se presentó una moción al Plenario Legislativo para que resellara la Ley vetada, moción aprobada, pero el resello nunca fue visto ni votado por el Parlamento. Enfatizan que todas y cada una de las actuaciones procesales posteriores al 20 de setiembre fueron verificadas estando el expediente legislativo cubierto por el plazo de la caducidad; nunca fue resellado el expediente legislativo por parte del órgano plenario, aprobándose solamente una moción que solicitaba conocer sobre el punto; el levantamiento del veto que cubría al expediente 16377 se gestionó por parte de la Presidencia de la República, una vez caducado el plazo cuatrienal, todo llevado a cabo – de forma abusiva - fuera de las potestades del Ejecutivo y el Poder Legislativo mismo. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dado que por la naturaleza de la ley, no puede existir lesión individual y directa deducible de actos concretos de aplicación. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el
Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente
San José, 29 de agosto del 2014
Gerardo Madriz Piedra Secretario Exonerado.—(IN2014056327).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-013730-0007-CO que promueve Berta Viviana Díaz Mata, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas y seis minutos del veintinueve de agosto del dos mil catorce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Berta Viviana Díaz Mata, cédula de identidad número 3-475-683 para que se declare la inconstitucionalidad de la frase “no asalariados ni trabajadores independientes, contenida en el inciso B, del artículo 12, del Reglamento del Seguro Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, por estimarlo contrario a los artículos 50, 51, 56, 73 y 74 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social. La norma se impugna en cuanto establece que tendrán derecho a pensión por orfandad solo los menores de veinticinco años de edad, solteros, no asalariados, ni trabajadores
mil quinientos veinticinco (¢15.093.525). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. Despido discriminatorio de Gerardo Vieto Morales contra Arrocera Costa Rica S. A. Expediente: 04-000141-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de setiembre del 2014.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—(IN2014057560).
En la puerta exterior de este Despacho, se ordena sacar a remate con las fechas y montos sobre los siguientes bienes: Para el primer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil catorce, para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce y para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce. Bienes: 1) Un equipo para hacer ejercicios marca Nautilus, Usa, pintado de color negro con asiento forrado en vinil rojo vino, sin número, con la base de ochocientos veintiséis mil quinientos colones, para el primer remate, para el segundo remate la base de seiscientos diecinueve mil ochocientos setenta y cinco colones, y para el tercer remate la base de doscientos seis mil seiscientos veinticinco colones. 2) Un equipo para hacer ejercicios eléctrico, de ciento diez voltios color negro, y tubos color aluminio marca Precor Usa modelo EFX-546-serie 4HI0SM0035, Cross ramp, elíptica fitnss, crossn training. Con la base para el primer remate de setecientos quince mil colones, para el segundo remate la base de quinientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones, y para el tercer remate la base de ciento setenta y ocho mil setecientos colones. 3) Se remata un equipo para realizar ejercicios eléctricos, de ciento diez voltios marca Precor Usa, modelo EFX-546-serie 4HI0SM0025 Cross ramp, elíptica fitnss, crossn, construida en hierro, pintada de color negro y tubos pintados color aluminio con la base para el primer remate de setecientos quince mil colones, para el segundo remate la base de quinientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones, y para el tercer remate la base de ciento setenta y ocho mil setecientos colones. 4) Se remata un equipo para realizar ejercicios marca Precor Usa modelo EFX-546-serie 4HI0SM0024, elíptica fitnss, crossn, construida en hierro, pintada de color negro y tubos pintados color aluminio, su base para el primer remate es de dos millones novecientos setenta y un mil quinientos colones, para el segundo remate saldrá a remate por la base de dos millones doscientos veintiocho mil seiscientos veinticinco colones y para la tercer subasta la base de setecientos cuarenta y dos mil ochocientos veinticinco colones. Se remata por ordenarse así en proceso otros ord. sector privado de Federico Álvarez Mena contra Flor Morales Juárez Exp. 12-000035-0868-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 27 de agosto del 2014.—MSc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—(IN2014057569).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil catorce y con la base de dos millones setecientos ocho mil setecientos cuarenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 796626, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, chasís: K850XP003163, uso: particular: estilo: montero sport, capacidad: 5 personas, año: 1999, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil catorce, con la base de dos millones treinta y un mil quinientos cincuenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil catorce con la base de seiscientos setenta y siete mil ciento ochenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Tomás Fernández Pérez contra Max Alejandro Álvarez Castro. Exp. 14-009654-1170-CJ.— Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2014.—MSc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2014057178).
independientes, que sean estudiantes. Estima la accionante que la norma presenta una limitación genérica e inconstitucional, que restringe el derecho al trabajo y al desarrollo personal. Además, esa norma resulta violatoria de los derechos fundamentales del bienestar que debe procurar el Estado con todos los habitantes del país, así como el derecho a la protección especial de la familia y del derecho a la pensión, tomando en cuenta que la persona trabajadora labora y cotiza con la seguridad que brinda el sistema legal costarricense de que existirá una protección a sus hijos menores de veinticinco años al momento de su fallecimiento. Asimismo, se considera que la norma violenta el derecho constitucional al trabajo y a mejores oportunidades de desarrollo para las personas jóvenes, teniendo en cuenta que primero, los progenitores de las personas en esta situación aportaron al régimen de seguridad social en su época laboral activa. Aduce que la pensión en realidad se convierte en una ayuda para sobrevivir, es un soporte, un auxilio, pero no es suficiente como para no tener la necesidad de trabajar. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del recurso de amparo número 14-010189-0007-CO en el cual se le otorgó plazo para interponer esta acción. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.
San José, 01 de setiembre del 2014
Gerardo Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2014056328).
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del tres de noviembre de dos mil catorce y con la base de sesenta millones trescientos setenta y cuatro mil cien colones (¢60.374.100), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, con anotación de aviso catastral, citas 2012-164674-01-0002-001, resolución de las quince horas cincuenta minutos del veinticinco de mayo de 2012. Expediente: 2012-553-RIM, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento quince mil setecientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para reforestación. Situada en el distrito Santo Domingo, cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 32; al sur, lote 32; al este, lote 48; y al oeste, lote 46. Mide: diez mil sesenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecinueve de noviembre de dos mil catorce, con la base de cuarenta y cinco millones doscientos ochenta mil quinientos setenta y cinco (¢45.280.575) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cinco de diciembre de dos mil catorce, con la base de quince millones noventa y tres
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas 501-18225-01-0010-001; a las once horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce, y con la base de setenta y ocho millones ciento cuarenta y dos mil quinientos setenta y dos colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil trescientos setenta y tres cero cero cero (193.373-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, El Bonsai de Las Chorreras S A; al sur, El Bonsai de Las Chorreras S. A.; al este, con calle pública con un frente de veinte metros con tres centímetros de frente y al oeste, con Javier Segura Zárate. Mide: mil cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil catorce, con la base de cincuenta y ocho millones seiscientos seis mil novecientos veintinueve colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil catorce con la base de diecinueve millones quinientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y tres colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Luis Ángel Cascante Ríos. Exp. 14-000563-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 26 de agosto del 2014.—MSc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2014057203).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil catorce y con la base de cincuenta mil quinientos cuarenta y ocho dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y tres-F-cero cero cero (43.353-F-000) la cual es terreno finca filial 18 apta para construir, destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 19 y área común; al sur, finca filial 17; al este, área común y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, con la base de treinta y siete mil novecientos once dólares con cero nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil catorce con la base de doce mil seiscientos treinta y siete dólares con cero tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Wilson Samir García Usme. Exp. 14-000562-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 27 de mayo del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014057205).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil quince y con la base de veintinueve millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil doscientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de solar con un local comercial, número 181-28-1. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Adalberto Torres; al sur, Margarita Morales; al este, calle pública, derecho de vía 5 metros, 91cm, frente al lote 15 m, 37 cm y al oeste, Jesús Araya. Mide: doscientos noventa y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de febrero del año dos mil quince, con la base de veintiún millones ochocientos veinticinco mil colones exactos En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes;
a las catorce horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil catorce (2:30 p. m. del 6/10/2014), y con la base de quinientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 142273, marca Toyota Le, año 1984, color gris, chasis JT3YR26V4E5025845. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil catorce (2:30 p.m. del 21/10/2014), con la base de trescientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil catorce (2:30 p.m. del 6/11/2014) con la base de ciento treinta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Hernández Loría contra Tatiana Porras Delgado. Exp. 12-003636-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de julio del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014057184).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones IDA con las citas 400-19147-01-0808-005; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil catorce, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil setecientos ochenta-cero cero cero la cual es terreno vivienda lote N° 35 proyect Ticary. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote N° 34; al sur lote N° 36; al este lote N° 33 y al oeste calle pública. Mide: seiscientos siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Omar Rolando Corella Oses contra Rodrigo Dennis Obando Mendoza y Santos Orozco Mendoza. Exp. 14-004849-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 14 de agosto del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014057187).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 0394 asiento 00002147; a las nueve horas del primero de octubre de dos mil catorce, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Pavones, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gerardo Vargas Castro; al sur, calle pública con 12 metros 43 centímetros; al este, calle pública con 20 metros 09 centímetros y al oeste, Olga Gamboa Flores. Mide: doscientos veintinueve metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de octubre de dos mil catorce, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta y uno de octubre de dos mil catorce con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gustavo Adolfo de Jesús Sandí Alfaro contra Marta Eugenia de Jesús Gamboa Flores, Tatiana de Los Ángeles Villalobos Espinoza. Exp. 14-003555-1170-CJ.— Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2014057189).
noviembre del año dos mil catorce, con la base de sesenta y cuatro millones doscientos cuarenta y nueve mil quinientos setenta y cinco colones exactos y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil catorce con la base de veintiún millones cuatrocientos dieciséis mil quinientos veinticinco colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de B.D.A Alkeda S.R.L contra Ricardo Vindas Rojas. Exp. 12-000100-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 16 de mayo del 2014.— Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014057231).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las dieciséis horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil catorce y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: PB-000992, marca: Hyundai, chasis KMJRD37BPYU432384, año: 2000, color: azul, estilo: H100. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce, con la base de dos millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil catorce con la base de setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ester Araya Vega contra Guadalupe Bustos Bonilla. Exp. 13-007547-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de julio del 2014.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014057238).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; pero soportando reservas y restricciones bajo la cita: 0288-00009684-01-0911-001 y servidumbre de paso bajo la cita: 2010-00357886-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 180364-000, la cual es de naturaleza, lote uno, terreno de solar. Situada en el distrito 11, Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gloriana Guerrero Falcón; al sur, Inmobiliaria e Inversiones R y G de Centroamérica S. A., en medio servidumbre agrícola de siete metros de ancho; al este, Inmobiliaria e Inversiones R y G de Centroamérica S. A. y al oeste, calle pública con frente de 25 m lineales. Mide: dos mil cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados. De no haber postores, para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kattia Mora Gamboa contra Inmobiliaria e Inversiones R y G de Centroamérica. Exp. 13-002159-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2014057258).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando gravámenes o afectaciones: servidumbre trasladada Citas: 339-19719-01-0900-001; a las once horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce, y con la base de veintitrés millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatro colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil quinientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 7-Puente de piedra, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: noreste, Sirlene Carvajal Solís; noroeste, Rufino Núñez Serrano; sureste, calle pública con 10 metros de frente; suroeste, Jorge Dodero Quirós. Mide: ciento ochenta y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil catorce, con la base de diecisiete millones quinientos noventa (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince con la base de siete millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Rolando Torres Fernández. Exp. 13-001935-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 19 de agosto del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014057215).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada según citas 325-071184-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil catorce y con la base de veintinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil trescientos noventa-cero cero cero (123391-000) la cual es terreno de montaña y potrero. Situada en el distrito Sierra, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Agropecuaria Hurtado García S. A. y Rónald Wong Li; al sur, calle pública con 102.71 metros; al este, Rónal Wong Li y al oeste, Agropecuaria Hurtado García S. A. Mide: quince mil sesenta metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Freddy Hans Herrera Vega, María José Bolaños Barrantes contra Q.M. Ocho Sociedad Anónima. Exp. 14-001838-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 20 de junio del 2014.—MSc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2014057226).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre de dos mil catorce, y con la base de dieciocho millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 651490, marca Hummer, estilo H2, categoría automóvil, año 2006, color negro, vin 5GRGN23U36H111595. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce, con la base de catorce millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce con la base de cuatro millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Grupo Canafín Sociedad Anónima contra África Mía Sociedad Anónima. Exp. 10-000465-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 31 de julio del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014057227).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 566-01647-01-0005-001; a las ocho horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de ochenta y cinco millones seiscientos sesenta y seis mil cien colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil doscientos quince cero cero cero la cual es terreno de patio y jardín con una casa. Situada en el distrito 01-Grecia, cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con 20 metros de frente; al sur Ricardo Vindas; al este Ricardo Vindas y al oeste calle pública. Mide: cuatrocientos sesenta metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil catorce, con la base de cuarenta y cuatro millones trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veintinueve colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil catorce con la base de catorce millones setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y seis colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Josué David Arias Brenes. Exp.: 12-034995-1012-CJ. Notifíquese.— Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2014.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014057385).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil catorce, y con la base de setenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número siete mil novecientos setenta y seis-cero cero cero la cual es terreno de pasto, casa y agricultura. Situada en el distrito 03 Puerto Carrillo, cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y Nubia Prendas; al sur, Francisco Venegas; al este, Nubia Prendas, Quebrada El Salto y Elí Cordero y al oeste, Nubia Prendas y Teresa Jiménez. Mide: quinientos cuarenta mil setecientos cincuenta metros con veinte decímetros cuadrados. Plano número G-0717159-2001. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil catorce, con la base de cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil catorce con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ganadería Montemorro Sociedad Anónima, José María Moreno Morera. Exp.: 14-000673-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 12 de agosto del 2014.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014057386).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del quince de octubre del año dos mil catorce, y con la base de un millón trescientos quince mil dieciocho colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 181732, marca Mercedes Benz 230E, color azul, año 1985, Vin WDB1240231A008979. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil catorce, con la base de novecientos ochenta y seis mil doscientos sesenta y tres colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y nueve minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce con la base de trescientos veintiocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Alberto Ángel Benavides Chinchilla. Exp.: 11-009266-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de junio del 2014.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014057387).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas y Restricciones, Citas: 0330-00012636-01-0900-001, Reservas y Restricciones, Citas: 0343-00005335-01-0900-001, Reservas y Restricciones, Citas: 0348-00001 061-01-0900-001 y servidumbre de paso, Citas: 2010-00261018-01-0017-001, a las ocho horas del seis de octubre de dos mil catorce y, con la base de trece millones ciento cincuenta mil trescientos setenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (¢13.150.375,95), para la primera finca en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento y ocho mil tres colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce con la base de cinco millones ochocientos sesenta y seis mil un colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Florida contra Greivin Jesús Porras Vargas, Kattia María Quirós Madriz. Exp.: 14-010610-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2014.—María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014057327).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil catorce, y con la base de mil quinientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Nissan estilo Ad Wagon, carrocería station wagon o familiar, tracción 4x2, año 1996, color celeste, chasis 5TAYY10M000799, número de motor GA16742419R, cilindrada 1.597 centímetros cúbicos, combustible gasolina, cuatro cilindros, placas 245622. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de octubre de dos mil catorce, con la base de mil ciento setenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil catorce con la base de trescientos noventa y un dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Julio César Matamoros Suárez. Exp.: 12-026497-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio del 2014.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2014057379).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones inscritas a los tomos: 287, 354, Asientos 6368, 17307, respectivamente; a las nueve horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil catorce, y con la base de seis millones trescientos cincuenta y seis mil novecientos quince colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cinco mil quinientos sesenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Orcoga Sociedad Anónima; al sur, camino público; al este, lote 93 y al oeste, lote 91. Mide: quinientos treinta y dos metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones setecientos sesenta y siete mil seiscientos ochenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil catorce con la base de un millón quinientos ochenta y nueve mil doscientos veintiocho colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Dixie Amelia Monge Vargas. Exp.: 13-034174-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2014.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014057380).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando servidumbre trasladada bajo las Citas: 0302-00016003-01- 0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil catorce, y con la base de cincuenta y nueve millones ciento treinta nueve mil quinientos cinco colones con setenta y dos céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 519120-000 la cual es terreno para construir lote 68. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida Chamu con 8,00 metros; al sur, empresa Agrícola La Cima S. A.; al este, lote 69 y al oeste lote 67. Mide: ciento cincuenta metros con once decímetros