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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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AÑO CXXIV La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 7 de setiembre del 2018 Nº 164 — 24 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN

Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Osa de la provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Osa de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día catorce de setiembre del dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 28 de agosto del dos mil dieciocho.

MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

Subdirectora Ejecutiva

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018275262 ). ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en

las oficinas judiciales del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de San Mateo, Provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicha localidad.

San José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho. MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

Subdirectora Ejecutiva

O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018275263 ). ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en

las oficinas judiciales del cantón de Los Chiles de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Los Chiles de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día cuatro de octubre de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicha localidad.

San José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho. MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

Subdirectora Ejecutiva

O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018275264 ). ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las

oficinas judiciales del cantón de La Unión, provincia de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de La Unión, Provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día siete de diciembre del dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 28 de agosto del 2018.

MBA Dinorah Álvarez Acosta,

Subdirectora Ejecutiva

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018275265 ).

SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-013032-0007-CO promovida por [NOMBRE 001], [VALOR 001] contra el artículo 242 del Código de Familia y el artículo 4, inciso m) de la Ley de la Persona Joven, reformado por Ley N° 9155, por estimarlos contrarios a los artículos 7, 28, 33 y 51 de la Constitución, así como 1.1, 8.1, 11, 17, 24 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 1, 5, 14, 23 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se ha dictado el voto número 2018-012783 de las veintitrés horas y cero minutos de ocho de agosto de dos mil dieciocho, que literalmente dice:

«Por mayoría se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se insta a la Asamblea Legislativa, en el uso de su función legislativa constitucionalmente asignada, a adecuar el marco jurídico nacional con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados de las uniones de hecho entre parejas del mismo sexo, en los términos expuestos en esta sentencia. Los magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y Esquivel Rodríguez declaran con lugar la acción en los mismos términos que establecieron en la sentencia N° 2018-012782 de las 17:45 horas del 8 de agosto de 2018. Los magistrados Salazar Alvarado, Araya García y Hernández Gutiérrez declaran con lugar la acción por razones diferentes. El magistrado Cruz Castro da razones adicionales. Los magistrados Rueda Leal, Hernández Gutiérrez y Esquivel Rodríguez ponen notas. El magistrado Castillo Víquez salva el voto en todos sus extremos y declara sin lugar la acción incoada. Publíquese este pronunciamiento íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes y la Asamblea Legislativa.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 16 de agosto del 2018.

Roberto Vinicio Mora Mora, Secretario a. í. O.C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018272372 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-013971-0007-CO promovida por Marco Antonio Castillo Rojas, Yashin Castrillo Fernández, contra el inciso 6) del artículo 14 del Código de Familia, por estimarlo contrario a los artículos 1°, 7°, 28, 33 y 51 de la Constitución Política, 1.1, 8.1, 11, 17, 24 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 1°, 5°, 14, 23 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se ha dictado el voto número 20180-12782 de las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos de ocho de agosto de dos mil dieciocho, que literalmente dice:

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Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 16 de agosto del 2018.

Roberto Vinicio Mora Mora, Secretario a. i. O.C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018272373 ).

JUZGADO NOTARIAL HACE SABER

A Roberto Carlo Castillo Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 0110130981, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-001007-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y treinta y ocho minutos del ocho de enero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Roberto Carlo Castillo Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número IFRA-581-2017 de fecha 16 de noviembre del 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deber á de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deber á necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 “Por mayoría se declaran con lugar las acciones planteadas por

los accionantes Castillo Rojas, Elizondo Arias y Flores-Estrada Pimentel. Conforme al criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de que “226. No obstante, lo expuesto, esta Corte no puede ignorar que es posible que algunos Estados deban vencer dificultades institucionales para adecuar su legislación interna y extender el derecho de acceso a la institución matrimonial a las personas del mismo sexo, en especial cuando median formas rígidas de reforma legislativa, susceptibles de imponer un trámite no exento de dificultades políticas y de pasos que requieren cierto tiempo. Dado que estas reformas son fruto de una evolución jurídica, judicial o legislativa, que va abarcando otras zonas geográficas del continente y se recoge como interpretación progresiva de la Convención, se insta a esos Estados a que impulsen realmente y de buena fe las reformas legislativas, administrativasy judiciales necesarias para adecuar sus ordenamientos, interpretaciones y prácticas internos” (opinión consultiva OC-24/17), y vista la potestad que ostenta la Sala de graduar y dimensionar los efectos de sus sentencias de constitucionalidad (ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), se insta a la Asamblea Legislativa, en el uso de su función legislativa constitucionalmente asignada, a que en el plazo de 18 meses, contado a partir de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín Judicial, adecue el marco jurídico nacional con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados de las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo, en los términos expuestos en esta sentencia. En consecuencia, se mantiene la vigencia del inciso 6 del numeral 14 del Código de Familia hasta por el citado plazo de 18 meses. Los magistrados Cruz Castro y Hernández López se adhieren al voto únicamente en cuanto al plazo, para que haya voto de toda conformidad pues consideran que, como necesaria consecuencia de esta declaratoria, corresponde anular de inmediato el impedimento contenido en el inciso 6 artículo 14 del Código de Familia y debe entenderse, que las parejas del mismo sexo tienen a partir de este momento un derecho de acceso -en igualdad de consideraciones- a la figura jurídica del matrimonio civil y a todas sus regulaciones legales así como a igual protección de la ley, todo de conformidad con lo establecido en la opinión consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 28, 33 y 48 de la Constitución Política. Los magistrados Salazar Alvarado y Hernández Gutiérrez declaran con lugar la acción por razones diferentes e instan a la Asamblea Legislativa, en el uso de su función legislativa constitucionalmente asignada, a adecuar el marco jurídico con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados del vínculo entre parejas del mismo sexo, en los términos expuestos en esta sentencia. Se acepta la coadyuvancia pasiva planteada por Jorge Fisher Aragón el 7 de abril de 2016, y se rechazan las demás coadyuvancias interpuestas este año por extemporáneas. Los magistrados Cruz Castro, Rueda Leal, Hernández Gutiérrez y Esquivel Rodríguez ponen notas. El magistrado Castillo Víquez salva el voto en todos sus extremos y declara sin lugar las acciones incoadas. Se declara inadmisible la acción acumulada a este expediente planteada por el actor Castrillo Fernández al no haber invocado, de manera específica, en el asunto base la inconstitucionalidad de la norma objeto de esta acción. La magistrada Hernández López salva el voto y admite la acción de inconstitucionalidad planteada por Castrillo Fernández, número 15-017075-0007-CO, y la declara con lugar por entender que es inconstitucional y nula toda la normativa penal que establezca delitos (entre estos los artículos 176 y 179) aplicables a los notarios o a personas, tratándose de la materia referida en esta sentencia. Igualmente, por conexidad, declara inconstitucionales todas las directrices administrativas y normativa infralegal que vaya en contra de la aplicación de la Opinión Consultiva OC 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual incluye el acuerdo del Consejo Superior Notarial 2018-002-024. Publíquese este pronunciamiento íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes y la Asamblea Legislativa.”

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del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Desamparados, Jericó, Residencial Lomas de Granadilla casa 558, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral del A y A 25 sur, Paseo de Los Estudiantes, oficina Nº 4, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las trece horas y cinco minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Roberto Carlo Castillo Araya, cédula de identidad N° 110130981, la resolución dictada a las catorce horas con treinta y ocho minutos del ocho de enero del dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 5), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 4); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 20 al 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la presentación extemporánea ante el Registro Civil del Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 8014746 correspondiente al matrimonio de los señores Andrés Alvarado Sánchez y María de los Ángeles Salazar Castro. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

M.Sc. Francis Porras León,

Juez.

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018272615 ). A: Gwendy Elisa Obando Corella, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 205150555, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 18-000177-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y treinta y ocho minutos del dos de abril de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Gwendy Elisa Obando Corella, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N° IFRA-130-2018 de fecha 26 de febrero del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse

respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deber á de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deber á necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Santa Ana, Pozos, frente a la Iglesia Católica, Urbanización Doña Julieta, casa N° 31-B, o bien en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Escazú, Corporate Center Escazú, sexto piso, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones

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Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador” y “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y dieciocho minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Gwendy Elisa Obando Corella, cédula de identidad 205150555, la resolución dictada a las quince horas y treinta y ocho minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 11), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 10); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar que los hechos que se le atribuyen son la presentación extemporánea ante el Registro Civil de los Certificados de Declaración de Matrimonio Civil Nos. 1122819 y 1122820. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese.

M.Sc. Francis Porras León,

Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018272618 ). A: Adriana Varela Solís, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0108860131, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000257-0627-NO establecido en su contra por Roger Vargas Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y cincuenta y seis minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Roger Vargas Mora contra Adriana Varela Solís, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Goicoechea, Ipís abajo, 50 oeste de tanques del SNAA, o bien en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Goicoechea, Ipís abajo, de la Clínica Jerusalén, 600 metros este, hacia Coronado, casa a mano derecha, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Tramitador” “Juzgado Notarial. A las trece horas y doce minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Adriana Varela Solís. cédula de identidad N° 0108860131, la resolución dictada a la(s) diez horas y cincuenta y seis minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 7), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 6); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la falta de la inscripción de la escritura número ciento noventa y dos. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que

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atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Decisor.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

Msc. Juan Carlos Granados Vargas,

Juez Decisor

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018272619 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho, se rematarán las fincas que se dirán: 1) Con la base de treinta y cinco millones de colones, soportando hipoteca de primer grado a favor de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. por la suma de cuarenta y cinco millones cuatrocientos mil colones, así como servidumbre y reservas, finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil ochocientos once- derechos cero cero seis la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Luisa MC Clinton; al sur, calle pública; al este, José Centeno Mora, y al oeste, Coopevigua R.L. Mide: trescientos un metros con treinta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número L-cero siete uno cero ocho cuatro cero- 1988, 2) Con la base de quince millones doscientos sesenta y siete mil colones, soportando hipoteca de primer grado a favor de Cooperativa Nacional de Educadores R.L por la suma de veintitrés millones ochocientos mil colones, servidumbres de dominio, trasladadas, sirvientes, de cables-vías, drenaje, ferrocarriles, de paso, servidumbres de dominio, trasladadas, sirvientes, de cables-vías, drenaje, ferrocarriles, de paso servidumbres de dominio, trasladadas, sirvientes, de cables-vías, drenaje, ferrocarriles, de paso, finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y seis mil novecientos setenta y uno, la cual es terreno de agricultura bloque J Parcela 23. Situada en el distrito 03 Las Horquetas cantón 010 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre agrícola 3-13 con frente a ella de 258.26 metros en medio parcelas 2 A y 2 B bloque 1; al sur, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.; al este, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A. y al oeste, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A. Mide: diecinueve mil ochenta y tres metros cuadrados según plano catastrado H- uno cinco siete cinco cinco dos siete-dos mil doce. 3) Con la base de nueve millones novecientos noventa y seis mil colones, soportando hipoteca de primer grado a favor de Cooperativa Nacional de Educadores R.L por la suma de veintitrés millones ochocientos mil colones, servidumbres de dominio, trasladadas, sirvientes, de cables-vías, drenaje, ferrocarriles, de paso, servidumbres de dominio, trasladadas, sirvientes, de cables-vías, drenaje, ferrocarriles, de paso servidumbres de dominio, trasladadas, sirvientes, de cables-vías, drenaje, ferrocarriles, de paso, finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y seis mil novecientos setenta cero cero cero la cual es terreno de agricultura bloque a parcela 3- Situada en el distrito 03 Las Horquetas cantón 010 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.; al sur, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.; al este, servidumbre agrícola 32 con frente a ella de 62.82 metros en medio parcelas 6 bloque B; y al oeste, río San José. Mide: diez mil quinientos cuadrados, según el plano H-uno cinco siete nueve ocho cinco ocho-dos mil doce. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, con la bases de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones para la finca partido de Limón matrícula 45811-0006; once millones cuatrocientos cincuenta mil doscientos cincuenta para la finca partido de Heredia matrícula 236971-000 y siete millones

cuatrocientos noventa y siete mil colones para la finca partido de Heredia, matrícula 236970-000 (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del primero de noviembre del dos mil dieciocho, con la bases de ocho millones setecientos cincuenta mil colones para la finca partido de Limón matrícula 45811-0006; tres millones ochocientos dieciséis mil setecientos cincuenta colones, para la finca partido de Heredia matrícula 236971-000 y dos millones cuatrocientos noventa y nueve mil colones para la finca partido de Heredia matrícula 236970-000 (25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así, en Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Antonio Monge Garita contra Reiner Martin Sánchez Coto. Expediente N° 15-300003-0197-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 02 de mayo del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276399 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (ley de localización de derec. citas: 2009-14938-01-0003-001;; a las diez horas y quince minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cinco mil trescientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Amalia Ramírez; al sur, Bertinia Matamoros; al este, calle publica con frente de 13.55 metros, y al oeste, Ofelia Matamoros Arce. Mide: Doscientos cincuenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho con la base de siete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercial Agrícola Villalobos S. A. contra Margarita De Heredia MMVR S. A. Exp. N° 18-003287-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 14 de mayo del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018275785 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de setenta y cinco millones novecientos noventa y seis mil novecientos treinta y seis colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco - cero cero cero, la cual es terreno de construir con casa de habitación. Situada en el distrito: 01-San Isidro, cantón: 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al sur, Abel Antonio Ramírez Granados; al noreste, calle publica con 21,49 metros de frente; al noroeste, Elsa Montero Chacón y al sureste, Fautino Rojas Montero. Mide: setecientos cuarenta y nueve metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y seis millones novecientos noventa y siete mil setecientos dos colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos

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del cinco de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones novecientos noventa y nueve mil doscientos treinta y cuatro colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronny Federico Rojas Gutiérrez, expediente Nº 18-001830-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de agosto del 2018.— Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018275795 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 117.867-000 la cual es terreno para construir con 1 casa lote 12 A. Situada en el distrito: 11-Quebradilla, cantón: 01- Cartago, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 11; al sur, calle pública con 18 m 75 cm; al este, calle pública con 11 m 66 cm; y al oeste, lote 13. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Eduardo Rodríguez Cordero, Mayela Cordero Montero. Expediente Nº 18-002954-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de agosto del 2018.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—( IN2018275796 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y veinte minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y seis mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil novecientos quince cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 12 bloque L. Situada en el distrito: 06-Guadalupe (Arenilla), cantón: 01-Cartago,de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública 16m 30cm de frente; al sur, lote 11; al este, lotes 13 y 14 y al oeste, calle pública con frente de 11m 09 cm. Mide: doscientos veintidós metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de catorce mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco José Robledo García, expediente Nº 17-002993-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de agosto del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018275799 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 540-17398-01-0001-001, a las ocho horas y treinta minutos del uno

de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 377216-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 13-Peñas Blancas, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lizandro Alfaro Alfaro; al sur, calle pública con 18 metros 03 centímetros; al este, Gerardina Artavia Varela; y al oeste, William Salazar Pérez. Mide: trescientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0331550-1996. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jaime Alvarado Quesada contra Danilo Zamora Arrieta. Expediente Nº 17-010079-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 06 de agosto del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018275813 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de ciento noventa y seis millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 339451-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-Catedral, cantón: 01-San José, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1 de Marco Carazo; al sur, avenida 20 con 16m 19cm; al este, Pacific Lumber Company S. A.; y al oeste, Pacific Lumber Company S. A. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, con la base de ciento cuarenta y siete millones trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y nueve millones ciento dieciocho mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Fábrica Nacional de Trofeos, FUMOSA S. A. Expediente Nº 18-006384-1763-CJ. Notifíquese.— Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Alejandro Baez Astúa, Juez.—( IN2018275823 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 297388-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01- Upala, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adrián Estrella Cerdas; sur, calle pública con frente de 8,95 metros lineales; este, Inés González Díaz y oeste, Norma Ocampo. Mide: ciento noventa y dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0205830-1994. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Freddy Quirós Alpízar contra Leticia Mercedes Rodríguez Córdobas, expediente Nº 17-005198-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 16 de agosto del 2018.— Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018275874 ).

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 329-13377-01-0002-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 329-13377-01-0005-001, Condic Restricc Ref: 2586 434 001 bajo las citas: 329-13377-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2014-252737-01-0001-001; a las quince horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete millones quinientos noventa y siete mil doscientos veintinueve colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 418939-00, la cual es terreno de potrero plaza y bosque. Situada en el distrito: 10-San Carlos, cantón: 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marvin del Socorro Durán Rodríguez; al sur, Karla Andrea Blanco Rodríguez; al este, Karla Andrea Blanco Rodríguez; y al oeste, servidumbre de paso de 6 metros de ancho y frente de 30,41 metros. Mide: mil quinientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1742782-2014. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veinte millones seiscientos noventa y siete mil novecientos veintidós colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones ochocientos noventa y nueve mil trescientos siete colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin Arturo Durán Flores. Expediente Nº 18-002124-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de agosto del 2018.— Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018275879 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 2015-490348-02-0004-001, a las ocho horas y cero minutos del primero de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones setecientos veintitrés mil ochocientos setenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince mil quinientos cuarenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-Belén, cantón: 05-Carrillo, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de veintitrés metros con veinte centímetros; al sur, Katia Gisselle Pérez Azofeifa; al este, Sixto Angulo Angulo y al oeste, Katia Gisselle Pérez Azofeifa y servidumbre en medio. Mide: trescientos sesenta y seis metros cuadrados. Plano: G-1827925-2015. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones cuarenta y dos mil novecientos ocho colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos ochenta mil novecientos sesenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Karina Sánchez Gamboa, Expediente Nº 16-001127-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, (Materia cobro), 30 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018275899 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 381-08925-01-0908-001, a las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de ciento dos mil seiscientos

sesenta y siete dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 54686-F-000 la cual es terreno finca filial ciento cuarenta y nueve destinada a apartamento para uso habitacional, situada en el nivel diecinueve punto veinticinco ( octavo piso) del edificio a en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vacío; al sur, vacío y área común construida; al este, vacío y al oeste, área común libre y área común construida. Mide: ochenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de setenta y siete mil dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho con la base de veinticinco mil seiscientos sesenta y seis dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca 2. Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 381-08925-01-0908-001, a las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil ciento treinta y tres dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 54546-F-000 la cual es terreno finca filial nueve destinada a estacionamiento situada en el nivel cero punto cero cero (conjunto) al costado norte de la finca matriz en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2- Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Macasti S. A.; al sur, área común libre; al este, finca filial diez y al oeste, finca filial ocho. Mide: catorce metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres mil ochocientos cincuenta dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho con la base de mil doscientos ochenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca 3. Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 381-08925-01-0908-001, a las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil ciento treinta y tres dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 54546-F-000 la cual es terreno finca filial cincuenta y siete destinada a estacionamiento situada en el nivel cero punto cero cero (conjunto) al costado suroeste del edificio B en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial cincuenta y seis; al sur, finca filial cincuenta y ocho; al este: área común libre y al oeste, finca filial cuarenta y ocho. Mide: catorce metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres mil ochocientos cincuenta dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho con la base de mil doscientos ochenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de San Rafael Azul Sociedad Anónima contra Baviera Brema Ochocientos Dos A Sociedad Anónima, Guido Lima, expediente Nº 18-008054-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2018.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza.—( IN2018275949 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de seiscientos ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: Placas Nº: MOT 361720, Marca: Yamaha, Estilo: YBR125ED, Categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2013, color: negro, Vin: LBPKE1306D0089482, cilindrada: 125 cc, combustible: gasolina, Motor Nº: JYM154FMI12034938.

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Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho, con la base de quinientos dieciséis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, con la base de ciento setenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Geiner Antonio Lara Quiel. Expediente Nº 16-006725-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018275958 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de ochocientos doce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas número MOT 456543, Marca: All Terrain, Estilo: At Sport 125, Categoría: motocicleta, Capacidad: 2 personas, tracción: sencilla, número chasis: LXYPCJL05E0233823, año fabricación: 2014, color: rojo, Vin: LXYPCJL05E0233823, N° Motor: 156FMI-2EA155993, cilindrada: 125 c.c., cilindros: 1, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del once de octubre del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho con la base de doscientos tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Miguel Enrique Mora Granados. Expediente Nº 16-010146-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del 2018.—Licda. Carolina Soto Johanson, Jueza.—( IN2018275959 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 297-19420-01-0936-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2010-150138-01-0004-001; a las ocho horas y cero minutos del quince de enero del dos mil diecinueve, y con la base de diez millones ochocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 3 San Antonio, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Leandro Guevara Fonseca; al sur, calle publica con un frente de 23.06 metros; al este, Leandro Guevara Fonseca; y al oeste, calle pública con un frente de 43.36 metros. Mide: quinientos un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0397771-1997. Identificador predial: 502030101059. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones ciento sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Santos Róger Medina Vásquez. Expediente Nº 17-000217-1205-CJ.—Juzgado Civil de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 31 de agosto del 2018.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018275970 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbres trasladadas al tomo 293, asiento 00019956-01-0002-001 y tomo 302, asiento 00018872-01-0002-001 a las once horas y cero minutos del ocho de octubre

del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones ciento ochenta y cinco mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote catorce D terreno para construir. Situada en el distrito dos San Miguel, cantón tres Desamparados, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, lote trece D; al sur, lote quince D; al este, calle pública; y al oeste, Desarrollos Urbanísticos Superiores S. A. Mide: ciento cincuenta y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones ochocientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Desamparados contra Karol Vanessa Bolaños Rodríguez, William Ramírez Sandoval. Expediente Nº 13-035232-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de agosto del 2018.—M.Sc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018275972 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Agua y Ley de Caminos Públicos de citas 0431-00006010-01-0068-001, a las diez horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 74522-001 la cual es terreno para la vivienda. Situada en el distrito tercero Río Blanco, cantón primero Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con lote 131-14 y calle; al sur, con el Instituto de Desarrollo Agrario; al este, con lote 131-12 y al oeste, con lote 131-16. Mide: mil ciento setenta y siete metros con tres decímetros cuadrados con la base dada por el perito sea de doce millones setenta y tres mil ochocientos colones con veinticinco céntimos. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta colones con diecinueve céntimos. (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho con la base de tres millones dieciocho mil cuatrocientos cincuenta colones con diecinueve céntimos. (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Francisco Chaves Soto, Héctor Jesús Cerdas Cerdas, Roy Gerardo Bertarioni Rosales, Wálter Grant Samuels, expediente Nº 94-100288-0462-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de agosto del 2018.— Lic. Ramón Antonio Meza Marín, Juez.—( IN2018275975 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las diez horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones quinientos mil ochocientos veintiséis colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil novecientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir lote Ñ 2. Situada en el distrito: 01-La Cruz, cantón: 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Tierrica S. A.; al sur, calle pública con 9.00 metros de frente; al este, lote 3 y al oeste lote 1. Mide: doscientos seis metros con

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