AÑO CXXIV La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 11 de julio del 2018La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 125 — 24 Páginas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL HACE SABER
Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000620-0627-NO, de Rafael Meza Arguedas contra Lianeth Esquivel Sanabria, (cédula de identidad 1-530-767), este Juzgado mediante resolución N° 10-2015 de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil quince, misma que se mantuvo incólume en cuanto a lo resuelto en la acción disciplinaria mediante Voto N° 0212-2015 de las once horas treinta y tres minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince del Tribunal Disciplinario Notarial, el cual a su vez fue confirmado por la Honorable Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en Res. 001291-F-S1-2017 de las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de tres años y seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, nueve horas dieciocho minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho del 2018.
Lic. Francis Porras León Juez Decisor
1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2018256543 ).
Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000451-0627-NO, de Adriana Eugenia García Ramírez contra Carlos Alberto Víquez Ramírez (cédula de identidad Nº 1-889-333), este Juzgado mediante resolución N° 25-2018 de las diecisiete horas dos minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial y permanecerá vigente hasta que se cumpla con la inscripción de la escritura objeto de este proceso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 10 de mayo del 2018.
Lic. Francis Porras León, Juez Decisor
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017- JA.—( IN2018256544 ).
Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000481-0627-NO, de Registro Civil contra Jorge Alberto Rojas Torres, (cédula de identidad 1-932-736), este juzgado mediante resolución N° 299-2015 de las doce horas veintisiete minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, misma que fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto N° 084-2018 de las nueve horas cincuenta minutos del seis de abril del dos mil dieciocho. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 10 de mayo del 2018.
Lic. Francis Porras León, Juez Decisor
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2018256545 ).
Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: que en el proceso Disciplinario Notarial N° 15-000331-0627-NO, de Registro Civil contra Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval (cédula de identidad Nº 8-104- 474), este Juzgado mediante resolución N° 0048-2018 de las quince horas doce minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 10 de mayo del 2018.
Lic. Francis Porras León, Juez Decisor
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017- JA.—( IN2018256546 ).
A: Francisco Javier Madrigal Acosta, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-758-957, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 15- 000660-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 0398-2017 que en lo conducente dice: “Sentencia de Primera Instancia número 0398-2017. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, representado por Fernando Antonio Acuña Chaves, en su condición Jefe a. í.
de la Sección de Inscripciones de ese órgano, contra los notarios Francisco Javier Madrigal Acosta, mayor, cédula de identidad número 1-0758-0957, carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 16098 y Asdrúbal Mena Bonilla, mayor, cédula de identidad número 1-0795-0415, carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 12696. La Dirección Nacional de Notariado se tuvo como parte, conforme al artículo 153 del Código Notarial, pero no se apersonó al proceso. En el proceso participó la Defensa Pública, a través de la licenciada María Zoch Badilla, quien ejerció la defensa del notario Francisco Javier Madrigal Acosta, por no haber sido localizado en las direcciones por él registradas ante - Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., 2. Segundo:..., Tercero:..., Cuarto:... II.—Sobre la excepción de prescripción opuesta por la defensa pública:..., III.—Sobre el fondo:..., IV.—Caso bajo examen:..., IV.—De la sanción a imponer:..., Por tanto: Se declara sin lugar la excepción de prescripción opuesta por la Defensa Pública en representación del notario Madrigal Acosta. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra los notarios Francisco Javier Madrigal Acosta y Asdrúbal Mena Bonilla, a quien se le imponen seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por la presentación extemporánea de un matrimonio civil por ellos autorizado. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibidem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese por medio de edicto que se dispone publicar en el Boletín Judicial. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas.
Juez.” y en la providencia dice “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas veinte minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Bolívar Serrano Hidalgo, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 469-2016, dictada a las quince horas cincuenta
TORRES SALAS (FIRMA)
SALAS (FIRMA)
Fecha: 2018.07.10 14:54:26 -06'00'
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Colima de Tibás, Cuatro Reinas, ampliación sexta etapa, casa N° 23-J, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en avenida 10, calle 17 bis, edificio número 1708, costado oeste del Parque San Martín, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Edwin Chacón Bolaños, la resolución dictada a las quince horas nueve minutos del nueve de noviembre del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 37, 40, 46), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8, 40, 49, 50, 51, 54, 55), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 62 al 65), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de y uno minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, por
medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
San José, dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete.
Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2018256547 ).
Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: Que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000231-0627-NO, de Registro Civil contra Carlos Alberto Acuña Barquero (cédula de identidad N° 2-413-200), este Juzgado mediante resolución N° 516-2017 de las catorce horas quince minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 20 de abril del 2018.
Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2018256549 ).
A: Edwin Chacón Bolaños, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-323-711, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17-000260-0627-NO-627- NO establecido en su contra por José Eduardo Fernández Quirós, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las quince horas y nueve minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de José Eduardo Fernández Quirós contra Edwin Alfredo Chacón Bolaños, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
vehículo placas CL 224975. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Edwin Chacón Bolaños, cédula de identidad N° 2-323-711.
Notifíquese.
San José, 17 de mayo del 2018.
Lic. Francis Porras León, Juez Decisor
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2018256550 ).
A: Hellen Duarte Gamboa, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-894-225, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17-000940-0627-NO-627- NO establecido en su contra por Axel Solís Morales, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las trece horas y veintisiete minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Axel María Solís Morales contra Helen María Duarte Gamboa, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar a la notaria encausada se ordena comisionar en Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito de San José, en: Oficina, San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, del Automercado 300 metros sur, 100 metros este y 25 metros norte. O bien se ordena comisionar en Oficina de comunicaciones Judiciales Primer Circuito de la Zona Sur (Pérez Zeledón), en: domicilio, San José, El General, Pérez Zeledón, 100 norte, del Salón Marsella. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme a los dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Se le previene a la parte actora aportar un juego de copias de los folios 1 al 24 con el fin de notificar a la Dirección Nacional de Notariado, lo anterior bajo el apercibimiento que se tendrá en archivo temporal el expediente hasta que sea cumplida dicha prevención. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las quince horas treinta y siete minutos del once de mayo del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciada Hellen Duarte Gamboa, la resolución dictada a las quince horas treinta y siete minutos del once de mayo del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (30, 27, 34) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 30, 26, 39), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 40 y 41), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la omisión de inscribir la escritura número doscientos cincuenta y siete autorizada por la notaria Duarte Gamboa en la cual la denunciante adquiere la finca quinientos sesenta y un mil quinientos diez-cero cero cero. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Hellen Duarte Gamboa, cédula de identidad N° 1-894- 225. Notifíquese.
San José, 11 de mayo del 2018.
Lic. Francis Porras León, Juez Decisor 1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2018256551 ).
A: Luis Carlos Gómez Robleto, mayor, Notario Público, cédula de identidad número 1-694-253, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17-000951-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial. A las catorce horas y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Luis Carlos Gómez Robleto, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número IFRA-549-2017 de fecha 30 de octubre del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario encausado se ordena comisionar en Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito de San José, en: Oficina, San José, El Carmen, Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa Teresita 200 metros al este y 50 metros sur, número 740, primer piso. O bien se ordena comisionar en Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito de San José, en: domicilio, San José, Moravia, San Vicente, detrás de la Princesa Marina 50 oeste. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme a los dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las once horas cuarenta y tres minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Luis Carlos Gómez Robleto, la resolución dictada a las catorce horas cinco minutos del uno de diciembre del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 4, 7, 11), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3, 7, 14), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15, 16, 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta presentación de matrimonio de manera extemporánea.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Luis Carlos Gómez Robleto, cédula de identidad 1-694-253. Notifíquese.
San José, 16 de mayo del 2018.
Lic. Francis Porras León, Juez Decisor 1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2018256552 ).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 0312- 00002576-01-0014-001; a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho y con la base de veintiocho millones doscientos diecisiete mil setecientos cuarenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil doscientos noventa y siete-cero
cero cero, la cual es naturaleza: terreno para la agricultura con una construcción. Situada en el distrito (02) La Cuesta, cantón (10) Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ricardo Batalla; al sur, Canal; al este, Mario Orlando Cordero y al oeste, Canal y Donato García. Mide: treinta mil doscientos sesenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones ciento sesenta y tres mil trescientos once colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho con la base de siete millones cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro ANDE N Uno R. L. contra Miriam Esther Rojas Cascante.
Exp: 17-012535-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de junio del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018258348 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil dieciocho, al mejor postor remataré lo siguiente: Primera finca: con la base de ocho millones seiscientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y ocho colones con cero céntimos, y soportando gravamen de servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001, y citas: 495-02860-01-0002-001, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 371858- 000, la cual es terreno para construir lote 14 H. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida 13 con un frente a ella de 16.12 metros lineales; al sur, lote 13 H; al este, calle 7 con un frente a ella de 20.32 metros lineales; y al oeste, lote 15 H. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Segunda finca:
con la base de ocho millones noventa y un mil quinientos cuatro colones con cero céntimos y soportando el gravamen o afectación:
servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001, y citas: 495-02860-01-0002-001 al mejor postor remataré lo siguiente Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 371857- 000 la cual es terreno para construir, lote 13 H. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 15 H; al sur, avenida 1 con un frente de 8,69 metros lineales; al este, calle 7 con un frente a ella de 23,14 metros lineales;
y al oeste, lote 12 H. Mide: trescientos once metros con cincuenta decímetros cuadrados. Tercera finca: con la base de diez millones doscientos cuarenta mil ciento treinta y ocho colones y soportando el gravamen o afectación: servidumbre de aguas pluviales citas:
495-07840-01-0001-001, y citas: 495-02860-01-0002-001, al mejor postor remataré lo siguiente, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 371950-000 la cual es terreno para construir lote 18-K. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 17-K; al sur, avenida 7 con un frente de 20,74 metros lineales; al este, lote destinado a juegos infantiles; y al oeste, calle 5 con un frente de 18,16 metros lineales. Mide: cuatrocientos cuarenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho: 1) Con la base de seis millones quinientos un mil doscientos sesenta y ocho colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y soportando gravamen de servidumbre de aguas pluviales citas: 495- 07840-01-0001-001, y citas: 495-02860-01-0002-001, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 371858-000; 2) Con la base de seis millones sesenta y ocho mil seiscientos veintiocho colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), soportando el gravamen de gravamen o afectación: servidumbre de
aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001- 001, y citas: 495-02860- 01-0002-001 finca partido Alajuela folio real 371857-000; 3) Con la base de siete millones seiscientos ochenta mil ciento tres colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), soportando el gravamen de gravamen o afectación: servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001, y citas: 495-02860-01-0002-001, finca de la provincia de Alajuela, matrícula: 371950-000. Para la tercera remate se señalan las nueve horas del once de setiembre del dos mil dieciocho: 1) Con la base de dos millones ciento sesenta y siete mil ochenta y nueve colones con cinco céntimos, soportando el gravamen de servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01- 0001-001, y citas: 495-02860-01-0002-001 finca partido de Alajuela folio real 371858-000; 2) Con la base de dos millones veintidós mil ochocientos setenta y seis colones con cero céntimos, soportando el gravamen de servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01- 0001-001, y citas: 495-02860-01-0002-001 finca partido de Alajuela folio real 371857-000; 3) Con la base de dos millones quinientos sesenta mil treinta y cuatro colones con cinco céntimos, soportando el gravamen de servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840- 01-0001-001, y citas: 495-02860-01-0002-001 finca partido Alajuela folio real 371950-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ganadera El Refugio Sociedad Anónima y Virginia Chaverri Garita. Expediente Nº 15-000817-1206-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 27 de junio del 2018.—Lic.
José Walter Ávila Quirós, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258377 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic I.D.A. (citas: 390-14534-01- 0802-003); a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones trescientos tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil novecientos sesenta y tres cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: lote 3, terreno de solar. Situada en el distrito 4-Germania, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Alberto Mora Castillo; al sur, Alberto Mora Castillo; al este, INDER; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones setecientos veintisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Buenaventura Octavio Parrales Sánchez, Raquel María Sánchez Romero. Expediente Nº 18-003007-1157- CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 20 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018258386 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 374- 09369-01-0803-001), a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de siete millones setecientos cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y dos mil
quinientos ochenta y siete cero cero uno cero cero dos la cual es terreno para construir lote 26-A. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inv.
Quesada y Campos S. A.; al sur, Inv. Quesada y Campos S. A.; al este, calle pública y al oeste, Inv. Quesada y Campos S. A. Mide:
ciento cuarenta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ochocientos trece mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos treinta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elmer Jesús Pérez Mora, expediente Nº 17-005090-1157-CJ.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 14 de junio del 2018.—Msc.
Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018258388 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta mil setecientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: terreno para construir lote 18-B.
Situada en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 27-B; al este, lote 19-B; y al oeste, lote 17-B. Mide: doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra César Mauricio Alvarado Vargas. Expediente Nº 18-000194-1157- CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018258389 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y veinte minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho -1:20 p.m. 27/08/2018-, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 443.475, marca: Toyota, categoría: automóvil, VIN: JT2EL46SXP0262107, año: 1993, color: blanco, cilindrada: 1.500 c.c. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho -1:20 p.m. 11/09/2018-, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho -1:20 p.m. 25/09/2018- con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en Proceso Monitorio de Fundación para El Desarrollo de Base Fundebase contra Godo del Socorro Méndez Gómez, expediente Nº 15-003844-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de julio del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018258392 ).
De conformidad con los artículos 21 y siguientes de la Ley de Cobro Judicial, libre de gravámenes prendarios y con la base de siete millones cuatro mil quinientos colones (¢7.004.500,00) en el mejor postor remataré los bienes pignorados que se dirán, para tal efecto se señalan las diez horas del tres de agosto del dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores se procede a señalar las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, para llevar a cabo el segundo remate, en el cual tendrá como base la suma de cinco millones doscientos cincuenta y tres mil trescientos setenta y cinco colones (¢5.253.375,00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse oferentes se llevará a cabo el tercer remate para lo cual se señalan las diez horas del siete de setiembre del dos mil dieciocho, teniendo como base la suma de un millón setecientos cincuenta y un mil ciento veinticinco colones (¢1.751.125,00) (25%
de la base original). Publíquese el edicto de ley dos veces en días consecutivos como lo establece el artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial. Los bienes que se rematan, son los siguientes: un abanico en buen estado, tres acople 84071 en buen estado, un acople ste3723 en buen estado, una alfombra da 3511 en buen estado, una alfombra da 4423 en buen estado, dos alfombras da 4424 en buen estado, dos alfombras da 4425 en buen estado, una alfombra da 4801 en buen estado, una alfombra da 4805 en buen estado, tres alfombras sin código en buen estado, una alfombra vfa4001 en buen estado, una alfombra vpl ds0147 en buen estado, una alfombra vtr 7895, una alfombra vtr 7896 en buen estado, una alfombra 1-5fv16pt6ac en buen estado, dos filtros da1113 en buen estado, dos filtros de aire esr 1049 en buen estado, doce filtros de aire nrc 9238 en buen estado, cinco filtros de aire ntc 6660 en buen estado, un alógeno amr3420 en buen estado, un alógeno xbj100420 en buen estado, un alógeno xbj100430 en buen estado, dos alternadores amr3107 en buen estado, un alternador amr5425 en buen estado, dos alternadores err6999 en buen estado, un alternadores Ir013847 en buen estado, un alternador nad000090 en buen estado, un alternador nad10040 en buen estado, dos alternadores rtc5218 en buen estado, un alternador rtt 5083n en buen estado, dos alternadores stc 234 en buen estado, un alternador stc 229 en buen estado, dos alternadores yld 101113 en buen estado, un alternador yle 10099 en buen estado, un alternador yle 102080 en buen estado, un alternador yle 102370I en buen estado, un alternador yle 10099 en buen estado, un alternador yle500410 en buen estado, tres anillos lfp101320I en buen estado, Nueve anillos rtc 419020 en buen estado, tres anillos rtc419030 en buen estado, tres filtros de aire ntc 6660 en buen estado, un filtro Ir001313 en buen estado, un filtro err5542 en buen estado, tres filtros esr2623 en buen estado, cuatro filtros esr341 en buen estado, dos filtros Ir005816 en buen estado, siete filtros Ir010075 en buen estado, dos filtros ntc 6660 en buen estado, cuatro filtros ntc1435 en buen estado, dos filtros phe 000050 en buen estado, dos filtros phe00050 en buen estado, un filtro rtc3479 en buen estado, dos filtroest 2623 en buen estado, un foco 0053371717-001 en estado vencido, un foco 0053937149-001 en estado vencido, un foco 73117229671 en estado vencido, un foco delantero xbc105950 en estado vencido, un foco principal en estado vencido, seis anillos rtc419030 en buen estado, un anillo lfp101320I en buen estado, un aro 36116786353 en buen estado, tres aros de aluminio rrc002852 mnh en mal estado, un arrancador Ir011262 en buen estado, un arrancador nad 100580 en buen estado, un arrancador nad 101240 en buen estado, un arrancador nad500210 en buen estado, dos arrancadores nad500310 en buen estado, un arrancador prc 6613 en buen estado, un arrancador rtc 5249 en buen estado, un arrancador yle10100 en buen estado, una base 0053305814-001 en buen estado, una base 1354253 en buen estado, una base 51647273066 en buen estado, una base bmw51647245792 en buen estado, una base Ir007603 en buen estado, una base metálica 41357284651 en buen estado, una base metálica 51647245786 en buen estado, una base metálica sin código en buen estado, una base pequeña 51647273065 en buen estado, una base plástica 0053158980-0001 en buen estado,
una base plástica 17117600536 en buen estado, una base plástica 51117245764 en buen estado, una base plástica 51117318301 en buen estado, una base plástica 68078294ab-01 en buen estado, una base plástica 68078295ab-001 en buen estado, una base plástica 68223550aa-001 en buen estado, un foco xbc500362 en estado vencido, dos focos xbc501450 en estado vencido, un foco 63116942726 en estado vencido, un foco qx98118 en estado vencido, dos focos xbc 105150 en estado vencido, una Grg da 4070 en estado vencido, un guarda barro sin código en buen estado, un guardabarro 55113683ac en buen estado, cinco inyectores Ir006803 en buen estado, cuatro Jkit bota tdr 5070 en buen estado, un juego de alfombras da4805 en buen estado, dos juegos de aros sin código en buen estado, un juego de estrió vub001230 en buen estado, tres juegos de fibras stc 2952 en buen estado, un kit Ir 032526 en buen estado, cinco kit bota sdb 000614 en buen estado, un kit bota tdr 500070 en buen estado, un kit de remolque ba4442 en buen estado, un kit distribución ir 032527 en buen estado, un kit eje tdj000010 en buen estado, una base plástica 68223848aa-001 en buen estado, una base plástica 7308803 en buen estado, una base plástica 8698816-11 en buen estado, una bobilla de foco 63217160780 en buen estado, una bobina err6045 en buen estado, una bobina err6269 en buen estado, dos bobinas Ir022494 en buen estado, una bobina nec01010I en buen estado, dos bobinas nec101000I en buen estado, dos bobinas nec1010102 en buen estado, una bocina 2ruc500070 en buen estado, una bocina delantera Ir016692 en buen estado, cuatro Bocinas rgx500111 en buen estado, una bocina ruc500070 en buen estado, una bolsa con tornillos 63117296902 en estado vencida, una bolsa con tornillos 8r0098623 en estado vencida, una bolsa da2772 en estado vencida, una bolsa de aire da 2372 en estado vencida, una bolsa de suspensión da 2370 en estado vencida, una bolsa rkb101200 en estado vencida, una bolsa suspención rkb101200 en estado vencida, una bomba 0580453477 en buen estado, una bomba 243302 en buen estado, una bomba 4575902 en buen estado, cuatro bombas 549761 en buen estado, dos bombas 591231 en buen estado, cuatro kit pistón see500140 en buen estado, un kit punta dag056 en buen estado, tres kit punta eje tdj100470 en buen estado, Ocho Kit rtc 3534 en buen estado, dos lentes 589284 en buen estado, un lente 8k5813307 en buen estado, un llavín stc 1435 en buen estado, una lodera cas 500070pcl en buen estado, un logo 8r0853741222 en buen estado, una luz en buen estado, dos luz freno rtc 5523 en buen estado, una manguera 05157112aa en buen estado, una manguera Ir035437 en buen estado, una manguera nrc9458 en buen estado, una manguera pch500153 en buen estado, una manguera de hidráulica qep 105760 en buen estado, una manilla de puerta 345434 en buen estado, una maquina puerta cvh101150r en buen estado, un marco de abanico 17427640647 en buen estado, un mata burros stc 5043 en buen estado, un mataburros vuv501980 en buen estado, una moldura 05182518ac-001 en buen estado, dos bomba 591231 en buen estado, dos bombas combustible wfx500070 en buen estado, dos bombas de aceite err 1178 en buen estado, una bomba de agua 8510324 en buen estado, una bomba de agua peb 000050 en buen estado, dos bombas de agua qvb 500660 en buen estado, una bomba de agua rr009324 en buen estado, una bomba de agua stc 0637 en buen estado, tres bombas de agua stc 3758 en buen estado, una bomba de agua stc 635 en buen estado, una bomba de agua stc 1610 en buen estado, una bomba de cloch 576137 en buen estado, una bomba de cloch anr 2186 en buen estado, una bomba de cloch stc 000280 en buen estado, dos bombas de combustible wfx000130 en buen estado, una bomba etc9077 en buen estado, tres bombas ftc 5071 en buen estado, una bomba Ir019761 en buen estado, dos bombas Ir026093 en buen estado, una bomba ntc8287en buen estado, una bomba ntc8288 en buen estado, una moldura 51747245- 771 en buen estado, una moldura 52014536aa en buen estado, una moldura 52117245733 en buen estado, una moldura 68223541aa- 001 en buen estado, una moldura de aire 51747275-414 en buen estado, una moldura de estribo sin código en buen estado, una moldura de guardabarros pcah16jx9 en buen estado, una moldura ntc 9713 y ntc 9714 en buen estado, una molduras 8547 ac en buen estado, una molduras da1073 en buen estado, una molduras da1140 en buen estado, una molduras dpc000431 pcl en buen estado, un motor escobilla amr 3676 en buen estado, un motor escobilla dlb101640 en buen estado, una parrilla 51137239021 en buen
estado, una parrilla 51137239022 en buen estado, una parrilla dehb 500390wwq en buen estado, tres parrillas delantera sin código en buen estado, una parrilla dhb500580lqv en buen estado, una parrilla rl019207 en buen estado, una parrilla vplsb0060 en buen estado, un pin ftc3850 en buen estado, un pin tar100050 en buen estado, un pistón stc1908 en buen estado, un pito 0053350676-001 en buen estado, un pito 68214406ab-001 en buen estado, un plato de cloch 576476 en buen estado, tres platos de presión 576557 en buen estado, una bomba ntc9198 en buen estado, dos bombas peb 102510I en buen estado, una bomba qvb500380 en buen estado, una bomba qvb500390 en buen estado, una bomba stc639 en buen estado, una bomba wfx100980 en buen estado, una bota tdr 5070 en estado vencido, una bota tdr0001006 en estado vencido, un botaguas da 6061 en estado vencido, un botaguas da 6076 en estado vencido, un botaguas da 6072 en estado vencido, un bouchine 569746 en estado vencido, un br de motor dkd 100630 en estado vencido, dos brazos rbj 500920 en estado bueno, dos brazos rtc6399 en estado bueno, cinco buchine Ir 051621 en estado vencido, dos bujía de124 en estado bueno, Ocho bujías 1348269 en estado bueno, un bumber 150-1479-7896 en estado bueno, un plato de presión 576557 en estado bueno, un plato de presión 591705 en estado bueno, cuatro platos de presión ftc813 en estado bueno, un protector sin código en estado bueno, una puerta 1364954080-001 en estado bueno, una puerta delantera sin código en buen estado, una punta da7053 en estado bueno, dos puntas de eje 606665 en buen estado, una punta de eje da6056 en buen estado, una punta de eje tdj 000060 en buen estado, una punta de eje tdj 100470 en buen estado, una punta de eje tdj 100470 en buen estado, una punta de eje tdj 100470 en buen estado, una punta de eje tdj 100470 en buen estado, una punta de eje tdj 100470 en buen estado, una punta de eje tdj 100470 en buen estado, una punta de eje tdj 100470 en buen estado, un radiador 17118672102 en buen estado, un radiador 64507804722 en un estado vencido, un recibidor de puerta en buen estado, un rejilla vub001070 en buen estado, un regulador Ir016318 en buen estado, una rejilla ba4457e en buen estado, una rejilla de aire 8k0819161c en buen estado, una rejilla pcc0001010 en buen estado, una rejilla plástica 0053179035-001 en buen estado, una rejilla plástica 0053179085-001, una rejilla plástica 0053305815-en buen estado, una rejilla plástica a2058850823 en buen estado, una rejilla rl 0036385 en buen estado, una rejilla rejilla rl 003685, una rejilla vub501930, un bumper 51117292959 en buen estado, un bumper 68109863aa-001 en buen estado, un bumper 7401uu7 en buen estado, un bumper da5647 en buen estado, un bumper da5647 en buen estado, un bumper para Land Rover Ir 058060 en buen estado, tres bumper sin código en buen estado, un bumper mb 1000162 en buen estado, un buster Ir 025443 en buen estado, un cable Fse 500031 en buen estado, un cable mxc 6324, un cable mxc6324 en buen estado, dos cables prc 9871 en buen estado ambos, un cable spb 101500 en buen estado, una cerradura 17118620733 en buen estado, una cerradura de tapa 51237242549 en buen estado, un cloch Ir 029125 en buen estado, un cobertor 41627161677 en buen estado, un cobertor 78144375 ab en buen estado, un cobertor da 5555, un cobertor de bumper 8408075215 en buen estado, un cobertor plástico 51647308803 en buen estado, un cobertor sin código en buen estado, un compensador 32220 en estado vencido, un compensador de tapa de motor air5884 en estado vencido, un compensador RSC000040 en estado vencido, un compensador trasero riv 103540 en estado vencido, dos conjuntos de cloch ftc 5301 en buen estado, dos barras stc 4807 en buen estado, una Da 2071 en buen estado, tres depósitos qfx 000030 en buen estado, una rejillas de llanteras de foco Ir 002408 en buen estado, dos rejillas stc 7960 en buen estado, rejillas traseras rt3 ub 50380 en buen estado, una rejillas vub 503650 en buen estado, unas rejillas vub 501200 en buen estado, un resorte sin código en buen estado, un retenedor luf 100430 en estado vencido, Retenedores lof100500, estado vencido, retenedores lof1005001, estado vencido, cinco roles 539706 en buen estado, un rol err6493 en buen estado, un rol err6658 en buen estado, un rol Ir014290 en buen estado, un rol Ir 033497 en buen estado, dos roles stc 1130 en buen estado, dos roles frc5564 en buen estado, diez roles stc 1130 en buen estado, una rótula 110fk500020 en buen estado, una rótula Ir010669 en buen estado, una rótula Ir010671500030 en buen estado, cinco depósitos qfc 000030 en
buen estado, un descarbonado da2114b en buen estado, un disco de freno sdb 00460en buen estado, direccional 4I0953041B en buen estado, un disco de cloch 850307 en buen estado, tres discos de cloch 8510309 en buen estado, tres discos de cloch ftc 814 en buen estado, un disco de freno 027107 en buen estado, un disco de freno 500182 en buen estado, un disco de freno 571912 en buen estado, cuatro discos de frenos 591661 en buen estado, un disco de freno 5dc 100130 en buen estado, dos discos de freno fdb 000201 en buen estado, tres discos de frenos ftc 3846, un disco de freno ftc 100130 en buen estado, un disco de freno Ir 001019 en buen estado, dos discos de freno Ir 031843 en buen estado, un disco de freno Ir 031844 en buen estado, un disco de freno Ir 000470 en buen estado, un disco de freno Ir 001018 en buen estado, un disco de freno Ir 007055, tres discos de freno Ir 016192 en buen estado, catorce rotulas Ir10671500030 en buen estado, cuatro rotulas Ir014145 en buen estado, dos rótulas Iro 10676 en buen estado, tres rótulas qjb 500010 en buen estado, seis rótulas rbk 500030 en buen estado, tres rótulas rbk500170 en buen estado, Siete rótulas rbm 500190 en buen estado, un disco e freno Ir027123 en buen estado, dos discos de freno ntc 8780 en buen estado, cuatro discos de freno sdb 000614 en buen estado, un disco de freno sdb50500182 en buen estado, dos discos de freno sdc 000010 en buen estado, tres discos de freno sdc 100130 en buen estado, un disco de freno stb 000380 en buen estado, un disco de frenos svd 000604 en buen estado, tres discos de freno IrO 17952 en buen estado, un disco Ir027123 en buen estado, dos discos sdb 100830 en buen estado, un eje punta rtc6811 en buen estado, un empaque Ir009719 en mal estado, un empaque rkj 000010 en mal estado, un empaque ww 8r0827705-e en mal estado, dos empaques Ir009721 en mal estado, un enfriador de aceite pfz 100000 en buen estado, dos enfriadores egr 1336563 en buen estado, dos enfriadores gr 1336562 en buen estado, cuatro escobillas Ir 056306 en buen estado, tres rotulas rbm 500190 en buen estado, una rotula qjb 500050 en buen estado, un sensor 6936953 en buen estado, un sensor phf500101 en buen estado, cinco sensores rqh5000430 en buen estado, dos sensores rtc 5049 en buen estado, un snorquel da00023 en buen estado, un soporte de barra tensora 0060 en buen estado, dos soportes de motor kk500770 en buen estado, un soporte de mufla 8e0253144af en buen estado, un soporte kkb 102850 en buen estado, dos soportes kkd 102450 en buen estado, un stop 63217289425 en buen estado, un stop 82199405444 en buen estado, un stop 8r0945095 en buen estado, un stop amr 1294 en buen estado, un stop 1295 en buen estado, un stop prc 6475 en buen estado, un stop prc 6476 en buen estado, un stop r220534021d en buen estado, un stop sfb000160 en buen estado, un stop xfb 000421, dos stop xfb 000170 en buen estado, un stop xfb00421, dos stop xfb000563 en buen estado, un espejo crb111510 pmd en buen estado, un espejo crb 501071 prnd en buen estado, un espejo crb501081 pmd, un espejo crb 503170 pma en buen estado, un espejo retrovisor 05115040aj-001 en buen estado, un espejo retrovisor crb 501041pmd en buen estado, un espejo retrovisor crd 501061 pmd en buen estado, dos espejos cr8111500pmd en buen estado, un espejo crb 111510 pmd en buen estado, un estribo vtb 5010 en buen estado, un faldón vpla 0017 en buen estado, un fan cloch etc 7238 en buen estado, cuatro fibra de aire phe 000040 en buen estado, una fibra Ir001020 en buen estado, dos fibras Ir021899, dos fibras Ir 025739, tres fibras rtc .3479 en buen estado, una fibra sf500030 en buen estado, dos fibras Ir 023888 en buen estado, un stop xfb000563 en buen estado, dos stop XFB000720 en buen estado, dos stop xfb000730 en buen estado, un stop xfb 000170 en buen estado, dos tambores 591039 en buen estado, dos tapas de distribuidor 3278 rtc en buen estado, dos Tapas de distribuidor 4932 en buen estado, una tapa de guantera ffb 501500 yck en buen estado, una tapa de motor 7901no en buen estado, una tapa plástica 68078290ab001 en buen estado, una tapa plástica 68143098ac en buen estado, una tapa plástica 7260397 en buen estado, termostato pem000030 en buen estado, tiraguas de foco 68078292aa-001 en buen estado, tres tirante Ir038051 en buen estado, un tubo metálico bmw5114724275789 en buen estado, un tubo plástico 51747245782 en buen estado, cuatro válvulas de motor egr Ir018466xylr018465x en buen estado, una venilla 5503038190aa en buen estado, una fibra Ir001020 en buen estado, cuatro fibras Ir023888x en buen estado, una fibra sfp500190 en buen estado, un filtro 44541167 en buen estado, un filtro 601444 en buen estado, dos
filtros da1113 en buen estado, una venilla de puerta 9775436880 en buen estado, una venilla de puerta a1667350365 en buen estado, una venilla 1-55399291af en buen estado, una venilla de puerta 55399290f-001y1-55079307ae en buen estado, una visabra bhb700032 en buen estado, una visabra erc5708 en buen estado y llantas en mal estado. Se hace saber que en el momento de llevar a cabo el remate y querer el rematante en caso de oferta en efectivo, deberá consignar bajo fe de juramento (Declaración Jurada Notarial reciente) la procedencia de los dineros aportados caso contrario, en caso de haber una negativa en expreso dichas manifestaciones se incorporarán al acta de remate cuya copia se remitirá al Banco de Costa Rica al momento de realizar el depósito respectivo, lo anterior de conformidad con lo estipulado en la Circular número 27-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice “A solicitud del Banco de Costa Rica, se hace atenta instancia a los despachos judiciales que efectúan remates, que con el fin de controlar el uso de capitales de dudosa procedencia, cuando se adjudique el bien y el pago sea en efectivo, se consigne en el acta del resultado del remate, una manifestación bajo fe de juramento del postor que llegue a adjudicarse éste, sobre la procedencia de los recursos con que cancela el monto del dinero que entrega al Despacho. Cuando se envíe a depositar el dinero a la cuenta del Despacho en el Banco de Costa Rica, se deberá adjudicar copia del acta de remate” y la circular número 34-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice “En adición al contenido de Circular” la Circular 27-2014 del 20 del presente mes, me permito hacer de su conocimiento, que en caso de que el postor no esté anuente a hacer la declaración, así se debe consignar en el acta, de la que se debe enviar copia al Banco, cuando se deposite el dinero en efectivo en la cuenta del Despacho.
En caso de que suceda lo anterior, el Banco de Costa Rica se encargará de hacer los trámites que correspondan, en aplicación de la Ley número 8204. Cabe señalar, que el consignar o no la declaración jurada que se indica, no produce ninguna afectación al proceso judicial, ya que se está aprovechando el acta de remate, para controlar el origen de los dineros que se depositan como consecuencias del remate realizado. Nota. Se le informa a las personas físicas o jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo mencionado anteriormente debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Lo anterior por haber sido ordenado así en el proceso monitorio arrendaticio número 18-000025-1723-CI de LAMM Engleke S. A. contra Unipartes Genuinas CR S. A. Publíquese este edicto dos veces en días consecutivos como lo establece el artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Escazú, 04 de julio del 2018.—Licda. Jessica Céspedes Argüello, Jueza.—( IN2018258423 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cuatro millones ciento veintitrés mil novecientos veintiséis colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 160161-001 y 002 la cual es terreno lote 5 marcado con el número 46 terreno para construir. Situada en el distrito 2-Rincón de Sabanilla, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Asociación de Vivienda y Desarrollo Urbano Los Heredianos; al sur, Asociación de Vivienda y Desarrollo Urbano Los Heredianos; al este, calle pública y al oeste, Asociación de Vivienda y Desarrollo Urbano Los Heredianos. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho, con la base de veinticinco millones quinientos noventa y dos mil novecientos cuarenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho con la base de ocho millones quinientos treinta mil novecientos ochenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar