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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 27 de mayo del 2015 Nº 101 — 32 Páginas AÑO CXXI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN

Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día cuatro de junio de dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 18 de mayo del dos mil quince.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2015033027) Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año 2011 del Juzgado de Familia de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: F 6 C 11 Expedientes: 425 Paquetes: 06

Año: 2011

Asunto: Expedientes familia: 5 expedientes abandonados de investigación de paternidad, 5 expedientes inadmisibles de investigación de paternidad, 11 expedientes sin sentencia de investigación de paternidad, 1 expediente sin sentencia de declaratoria extramatrimonial, 5 expedientes inadmisible de declaratoria extramatrimonial, 8 expedientes sin sentencia de impugnación de paternidad, 1 expediente abandonado de impugnación de paternidad, 4 expedientes inadmisibles de impugnación de paternidad, 2 expedientes inadmisibles de impugnación de reconocimiento, 1 expediente sin sentencia de declaratoria de paternidad, 2 expedientes inadmisibles de declaratoria de paternidad, 16 expedientes sin lugar de abreviado de divorcio, 45 expedientes desiertos de abreviado de divorcio.

29 expedientes inadmisibles de abreviado de divorcio, 32 expedientes sin sentencia de abreviado de divorcio, 2 expedientes abandonados de abreviado de divorcio, 2

expedientes sin lugar de guarda crianza y educación, 10 expedientes desiertos de guarda crianza y educación, 1 expedientes inadmisible de guarda crianza y educación, 2 expedientes sin lugar de separación judicial, 8 expedientes desiertos de separación judicial 2 expedientes inadmisibles de separación judicial, 2 expedientes sin sentencia de separación judicial, 2 expedientes sin lugar de reconocimiento de unión de hecho, 10 expedientes inadmisible de reconocimiento de unión de hecho, 9 expedientes desiertos de reconocimiento de unión de hecho.

6 expedientes desiertos de régimen de visitas, 6 expedientes terminados por otras razones de régimen de visitas, 8 expedientes inadmisibles de régimen de visitas, 2 expedientes abandonados de régimen de visitas, 3 expedientes sin lugar de régimen de visitas, 2 expedientes sin lugar de suspensión de patria potestad, 2 expedientes desiertos de suspensión de patria potestad, 2 expedientes abandonados de suspensión de patria potestad, 1 expediente inadmisible de suspensión de patria potestad, 1 expediente inadmisible de declaratoria de abandono, 2 expedientes sin lugar de utilidad y necesidad, 3 expedientes abandonados de utilidad y necesidad, 3 expedientes rechazados de utilidad y necesidad.

5 expedientes sin lugar de reconocimiento de hijo de mujer casada, 5 expedientes inadmisibles de reconocimiento de hijo de mujer casada, 4 expedientes rechazados de reconocimiento de hijo de mujer casada, 7 expedientes sin sentencia de divorcio por mutuo consentimiento, 1 expediente abandonado de divorcio por mutuo consentimiento, 1 expediente abandonado de solicitud de allanamiento, 2 expedientes por desistimiento de solicitud de allanamiento, 1 expediente terminado por otras razones de solicitud de allanamiento, 1 expediente inadmisible de nulidad de matrimonio, 1 expediente con sentencia sin bienes de nulidad de matrimonio.

1 expediente rechazado de nulidad de matrimonio, 103 expedientes terminados de comunicaciones, 1 expediente desierto de adopción, 11 expedientes terminados de matrimonio no celebrados, 3 expedientes terminados de insania, 3 expedientes por desistimiento de depósito judicial, 3 expedientes abandonados de protección, 3 expedientes por desistimiento de protección, 1 expediente sin lugar de salida del país, 8 expedientes abandonados de salida del país, 2 expedientes terminados de medida cautelar.

JORGE LUIS VARGAS ESPINOZ A (FIRMA)

ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN):

serialNumber=CPF-02-0255- 0227, sn=VARGAS ESPINOZA,

givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)

Fecha: 2015.05.26 15:31:32 -06'00'

(2)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de mayo del 2015.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2015029920)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2011 del Juzgado de Violencia Doméstica de Desamparados.

La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: V 3 S 11 Expedientes: 1930

Año: 2011

Asunto: Violencia doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de mayo del 2015.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2015029924)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2008 al 2013 de la Unidad de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 2 S 08 Libretas: 112

Libros: 14

Ampos: 0

Paquetes: 71

Año: 2008-2013

Asunto: Documentación administrativa: 11 libretas de control y servicio de mantenimiento preventivo de vehículos B,40410, F-22 del año 2008, 7 libretas de control y servicio de mantenimiento preventivo de vehículos B,40410, F-22 del año 2009, 21 libretas de control y servicio de mantenimiento preventivo de vehículos B,40410, F-22 del año 2010, 22 libretas de control y servicio de mantenimiento preventivo de vehículos B,40410, F-22 del año 2011, 24 libretas de control y servicio de mantenimiento preventivo de vehículos B,40410, F-22 del año 2012, 27 libretas de control y servicio de mantenimiento preventivo de vehículos B,40410, F-22 del año 2013.

01 libro de vehículos correspondiente al año 2012, 09 libros de vehículos correspondiente al año 2013, 04 libros de control de entrada y salidas de vehículos año 2013.

24 paquetes de remisiones, ordenes de libertad y tener a la orden del año 2010, 27 paquetes de remisiones, ordenes de libertad y tener a la orden del año 2011, 20 paquetes de remisiones, ordenes de libertad y tener a la orden del año 2012.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de mayo del 2015.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2015029930)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2001 al 2006 del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: C 13 G 01 Expedientes: 458 Paquetes: 13

Año: 2001

Asunto: Civil varios: -153 ejecutivo simple; 253 ejecutivo hipotecario; 12 ordinarios; 18 ejecutivo prendario; 10 ejecución de sentencias;

2 confesión anticipada; 1 desahucio; 2 interdicto; 2 abreviados; 3 diligencia de cambio de nombre; 2 tercerías.

Remesa: C 10 G 02 Expedientes: 448 Paquetes: 13

Año: 2002

Asunto: Civil varios: -273 ejecución hipotecario; 140 ejecutivo simple; 12 ordinarios; 10 ejecución prendaría; 4 ejecución de sentencias; 7 diligencia de cambio de nombre; 1 desahucio;

1 prueba anticipada.

Remesa: C 8 G 03 Expedientes: 410 Paquetes: 10

Año: 2003

Asunto: Civil varios: -283 ejecución hipotecaria; 102 ejecutivos simples; 10 ejecución prendarios;

2 desahucio; 1 ordinario; 6 ejecución de sentencia; 1 diligencia de cambio de nombre; 1 prueba anticipada; 2 interdictos, 2 diligencias de consignación de pago.

Remesa: C 8 G 04 Expedientes: 123 Paquetes: 6

Año: 2004

Asunto: Civil varios: -106 ejecución hipotecario; 2 ordinario; 7 ejecución prendaría; 5 ejecución de sentencia; 1 confesión anticipada, 2 diligencia de cambio de nombre.

(3)

Remesa: C 9 G 05 Expedientes: 30 Paquetes: 3

Año: 2005

Asunto: Civil varios: -4 ejecución prendaría; 19 ejecución hipotecaria; 1 prueba confesional; 3 desahucios; 1 prueba confesional; 2 diligencia de cambio de nombre.

Remesa: C 8 G 06 Expedientes: 3 Paquetes: 1

Año: 2006

Asunto: Civil varios: -1 medidas cautelares; 2 desahucio.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de mayo del 2015.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2015029931)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base del año 1958 al 2003 del Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 20674 Documentos: 3113 Paquetes: 4

Año: Del año 1958 al año 2003

Asunto: Documentos base en materia civil: Del año 1958: 4 bonos de deuda política y 1 recibo. Del año 1974: 1 pagaré. Del año 1977: 1 cheque del año 1980. Del año 1978: 1 autorización de retiro del Juzgado Cuarto Civil de San José de la cédula hipotecaria de primer grado. Del año 1979: 1 radio. Del año 1980: 1 bono de fianza.

Del año 1981: 1 plana (10*10) de timbres fiscales de ¢2,00, 9 timbres de ¢2,00, 2 timbres de ¢25,00, 1 timbre de ¢1,00, 1 certificado único por 48 acciones comunes y nominativas, 1 certificado de prenda, 1 título de propiedad, 1 bono de estabilización monetaria, 1 bono.

Del año 1982: 1 escritura. Del año 1983: 1 certificado de depósito a plazo, 1 bono de cumplimiento, 1 bono, 1 título. Del año 1986:

1 escritura prendaria.

Del año 1987: 1 recibo y 1 nota por pago de honorarios. Del año 1988: 2 certificados de inversión, 24 libros contables y 1 registro de accionistas. Del año 1990: 5 certificados de inversión, 10 facturas, 2 recibos de dinero, 1 certificado de prenda, 1 contrato de honorarios, 4 escritos, 4 cédulas de notificación, 1 autorización, 1 orden de reposición de expediente, 1 orden de secuestro de documento, 3 declaración de partes, 1 constancia, 1 acta de decomiso o secuestro, 1 nota, 2 club de viajes.

Del año 1991: 30 recibos. Del año 1992: 12 certificados de inversión y 14 cupones de

intereses. Del año 1993: 1 nota de convocatoria a asamblea general de socios. Del año 1997: 2 planos, 2 copias, 16 avalúos, 1 radio, 1 cheque y 1 factura.

Del año 1998: 2 cheques, 8 planos originales y 8 copias de planos. Del año 1999: 427 letras de cambio, 304 facturas y facturas proforma, 59 pagarés, 76 cheques, 40 certificados, 55 recibos, 7 escrituras y testimonio de escrituras, 1 dictamen médico, 16 contratos, 8 copias documentos, 7 copias de documentos, de certificados y fax, 1 constancia, 1 comprobantes, 3 endosos, 5 enteros de gobierno, 13 tiquetes de caja, 1 cupón de intereses, 5 declaraciones de partes, 14 cartas, 1 nota, 2 tarjetas, 22 colillas, 4 estados de cuenta, 2 razones notariales, 20 fotografías, 1 oficio, 2 órdenes de compra o de pedido, 2 solicitudes de emisión de cheque para abono de honorarios, 1 un cálculo en tiquete de calculadora y 1 pago de gastos.

Del año 2000: 234 letras de cambio, 271 facturas y facturas proforma, 40 pagarés, 22 cheques, 16 certificados, 86 recibos, 26 escrituras y testimonio de escrituras, 10 contratos, 87 copias de documentos, de certificados y fax, 1 hoja de cuaderno y hoja del ice, 2 fotografías, 1 mapa de catastro, 1 derecho de circulación, 1 requisición de repuestos, 1 inventario de vehículo, 1 cotización, 2 constancias, 1 comprobante, 1 entero de gobierno, 2 tiquetes de caja, 28 declaraciones de partes, 1 pliego de posiciones, 17 cartas, 6 notas, 1 tarjetas (de crédito, de autorización o de representación), 2 bauchers de tarjetas de crédito, 1 acuerdo, 1 cédula hipotecaria, 2 cesiones (de patente de derecho de llave o de traspaso), 8 oficios, 7 estados de cuentas, 2 constancias, 1 comprobante de pagos, 3 timbres fiscales, 1 título de traspaso, 1 documento de garantía de pago, 4 órdenes (de compra o de pedido), 1 memorándum, 2 compromiso de pago, 2 colillas, 1 documento con lista de precios y condiciones de venta.

Del año 2001: 4 letras de cambio, 83 facturas y facturas proforma, 2 pagares, 4 certificados, 49 recibos, 16 escrituras y testimonio de escrituras, 1 constitución de prenda, 2 contratos, 1 copias de documentos de certificados y fax, 1 hojas (de cuaderno o del ice), 1 endoso, 2 cartas, 1 nota, 3 bauchers de tarjetas de crédito, 1 cédulas hipotecarias, 1 plano, 1 oficio, 1 cédula de notificación, 3 comprobantes, 1 solicitud, 2 constancias y 1 denuncia del OIJ.

Del año 2002: 10 letras de cambio, 82 facturas y facturas proforma, 4 pagares, 1 cheques, 9 certificados, 45 recibos, 23 escrituras y testimonio de escrituras, 14 contratos, 14 copias (de documentos, de certificados) y fax, 3 fotografías, 3 constancias, 5 comprobantes, 10 declaraciones de parte, 1 pliego de posiciones, 8 cartas, 5 notas, 1 tarjetas (de crédito, de autorización o de representación, 9 cédulas hipotecarias, 1 poder, 10 colillas, 3 constancias, 5 comprobantes de depósito judicial, 7 transmisiones de correo electrónico, 1 cédula de notificación, 1 estudio de suelos, 1 estados de cuenta, 1 boleta (de citación o de tránsito) 1 aviso de accidente tránsito, 1 acta notarial, 1 notificación de patentes y 1 tiquete con sumas en papel de calculadora.

(4)

Del año 2003: 7 letras de cambio, 121 facturas y facturas proforma, 2 pagarés, 1 certificado, 116 recibos, 9 escrituras y testimonio de escrituras, 1 contrato, 15 copias (de documentos o de certificados) y fax, 4 hojas (de cuaderno o del ice), 5 fotografías, 19 comprobantes, 1 tiquete de caja por compras, 3 balances de situación, 3 declaraciones de partes, 1 pliego de posiciones, 1 bauchers de tarjeta de crédito, 122 planos, 1 poder, 8 colillas, 1 aviso de cobro, 3 periódicos, 7 depósitos de cuenta corriente y 2 inventarios de vehículos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de mayo del 2015.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2015029932)

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1996 al 2013 de la Administración Regional del I Circuito Judicial de Alajuela.

La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 5 A 96 Libros: 118

Ampos: 166

Agendas: 3 Carpetas: 115

Años: 1996 al 2013

Asunto: Documentación Administrativa: Libros: Libro Control Asistencia ARICJA 2012 (6 Libros), Libro Control Asistencia ARICJA 2013 (17 Libros), Libro Control Boletas Combustible 2001-2013 (1 Libro), Libro Control Correo Certificado ARICJA 2006- 2009 (1 Libro), Libro Control Seguridad Denuncias OIJ 2007-2010 (1 Libro), Libro Control Seguridad Denuncias OIJ 2010-2011 (1 Libro), Libro Control Fotocopias Expedientes 2011 (2 Libros), Libro Control Fotocopias Expedientes 2012 (2 Libros), Libro Control Fotocopias Expedientes 2013 (3 Libros), Libro Control Fotocopias Expedientes 2009- 2010 (1 Libro), Libro Control Fotocopias Expedientes 2010-2011 (2 Libros), Libro Control Fotocopias Expedientes 2011-2012 (1 Libro), Libro Control Fotocopias Expedientes 2012-2013 (1 Libro),

Libro Control Ingreso Personal Seguridad 2011 (1 Libro), Libro Control Ingreso Personal Seguridad 2012-2013 (1 Libro), Libro Control Ingreso Usuarios Flagrancia 2007-2010 (1 Libro), Libro Control Ingreso Usuarios Flagrancia 2009-2010 (1 Libro), Libro Control Ingreso Usuarios Flagrancia 2011- 2013 (1 Libro), Libro Control Ingreso Vehículos OIJ 2010-2011 (1 Libro), Libro Control Ingreso Vehículos OIJ 2011-2012 (1 Libro), Libro Control Mantenimiento Vehículos ARICJA 2011 (1 Libro), Libro Control Mantenimiento Vehículos ARICJA

2012 (31 Libros), Libro Control Mantenimiento Vehículos ARICJA 2013 (36 Libros), Libro Control Novedades Seguridad 2003-2004 (1 Libro), Libro Control Novedades Seguridad 2010-2011 (1 Libro), Libro Control Novedades Seguridad 2011-2012 (1 Libro), Libro Control Novedades Seguridad 2012- 2013 (1 Libro).

Ampos: Boletas Registro Medico 2013 (12 Ampos), Boletas Registro Medico 2012 (12 Ampos), Boletas Registro Medico 2011 (12 Ampos), Boletas Registro Medico 2010 (12 Ampos), Boletas Registro Medico 2009 (12 Ampos), Boletas Registro Medico 2008 (12 Ampos), Boletas Registro Fotocopias 2013 (12 Ampos), Boletas Registro Fotocopias 2012 (12 Ampos), Boletas Registro Fotocopias 2011 (12 Ampos), Boletas Registro Fotocopias 2010 (12 Ampos), Boletas Registro Fotocopias 2009 (12 Ampos), Boletas Registro Fotocopias 2008 (12 Ampos), Boletas Registro Fotocopias 2007 (12 Ampos),

Boletas Registro Solicitud Vehículo 2013 (1 Ampo), Boletas Registro Solicitud Vehículo 2012 (1 Ampo), Boletas Registro Solicitud Vehículo 2011 (1 Ampo), Boletas Registro Combustible ARICJA 2013 (1 Ampo), Boletas Registro Combustible ARICJA 2012 (1 Ampo), Boletas Registro Combustible ARICJA 2011 (1 Ampo), Boletas Registro Combustible ARICJA 2010 (1 Ampo), Boletas Registro Combustible ARICJA 2009 (1 Ampo), Boletas Registro Especial Ingreso 2013 (1 Ampo), Boletas Registro Especial Ingreso 2012 (1 Ampo).

Agendas: Agenda ARICJA 2012 (1 Agenda), Agenda ARICJA 2011 (1 Agenda), Agenda ARICJA 2010 (1 Agenda).

Carpetas: Correspondencia 1996-2013 (115 Carpetas).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de abril del 2015.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Exento.—(IN2015028999) Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo XI y la aprobación del Consejo Superior e sesión N° 35- 07 celebrada el 15 de mayo de 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1987 al 2012 del Departamento de Proveeduría, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 20671 Expedientes: 7351

Ampos: 381

Cajas: 135

Año: 1987-2012.

Asunto: Documentación administrativa del Proceso de Administración de Bienes del Departamento de Proveeduría: 1 caja con órdenes de pedido de combustible (originales) del año 2008, 2009 y 2010, 1 caja con boletas de combustible (originales) 2010, 2 cajas con boletas de combustible (copias) del año

(5)

2008, 2009 y 2010, 1 caja con reportes y registros de reservas de crédito para fletes de combustible del año 2009 y 2010 y consecutivo de oficios de devolución de boletas de combustible mal confeccionadas del año 2009 y 2010, 1 caja con consecutivo de oficios de pago de bombeo de combustible 2009 y 2010 y consecutivo de despachos de materiales (combustible) 2009 y 2010,

1 caja con correspondencia general de 1989 al 2010 y reportes y registros de actas de entrega de vehículos del año 2008 y 2009, 1 caja con Informes mensuales y anuales de estado de presupuesto de combustible año 2007, 2008, 2009 y 2010 y reportes y registros de precios de combustible del año 2002 al 2008, 1 caja con reportes y registros de consumo de combustible del año 2003 al 2010, 4 cajas con reportes y registros de estados de conciliaciones de Estaciones de Servicio de 1997 al 2010, 1 caja con reportes y registros de vehículos decomisados 2004 al 2009, informes de valoraciones de vehículos de las Administraciones Regionales 2004 al 2009, reportes y registros de certificados de vehículos 2004 al 2009 y reportes y registros de levantamientos de vehículos 2004 al 2009,

2 cajas con informes mensuales y anuales de Inventarios de vehículos 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 , 3 cajas con reportes y registros de inscripción y exclusión de vehículos del año 2004 y del año 2007 al 2009, 1 caja con reportes y registros del Control de Activos Fijos 2008, 4 cajas con despachos de materiales, mobiliario y equipo (copias verdes) 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, 1 caja con órdenes de compra por mobiliario y equipo 2007, 2009 y 2010 y solicitudes de Donación 2006, 2007 y 2010, 3 cajas con reportes y registros de canje de vehículos del año 1999 al 2010, 1 caja con reportes y registros de actas de revisión de mobiliario y equipo 2005, 2007 y 2008,

1 caja con copias de actas de donación de 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, 1 caja con reportes, registros y control de mobiliario y equipo 2005, 2008, 2009 y 2010, 1 caja con reportes y registros de bienes en comiso 2005, 2006, 2007, 2009 al 2010, 1 caja con reportes y registros del Sistema de Reparación de Activos 2006 al 2009, 3 cajas con reportes, registros y control de mobiliario y equipo 2005, 2006, 2007 y 2008, 2009 y 2010, 1 caja con reportes y registros del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) 2005, 2006 , 2007 y 7 cajas con reportes y registros de solicitudes de llantas y baterías 1987 a 2012.

Expedientes de contratación administrativa del Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría: 1 Ampo con 20 Expedientes de Compras Menores del año 2006 (anteriormente denominados expedientes de Fondo Rotatorio), 105 Ampos con 1889 Expedientes de Compras Menores del año 2007, 33 cajas con 1951 Expedientes de Compras Menores del año 2008, 27 cajas con 1814 Expedientes de Compras Menores del año 2009, 249 Ampos con 850 Expedientes de Compras Directas del año 2007 y 26 Ampos y 31 cajas con 827 Expedientes de Compras Directas del año 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de abril del 2015.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Exento.—(IN2015029001) Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y de Dictámenes Médico Legal del año 2001 al 2012 del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial de la Ciudad Judicial, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 2 H 01 Paquetes: 343 Año: 2001 - 2012

Asunto: Documentación Administrativa: 218 paquetes con Carpetas de expedientes médico legales con documentación relacionada a los casos del año 2008 al 2009.

125 paquetes con Correspondencia y/o correo interno del año 2001 al 2012.

Descripción: ampos: (2012) treinta paquetes, (2011) cuarenta y dos paquetes, (2010) treinta y un paquetes, (2009) cuatro paquetes, (2005-2006) tres paquetes, (2008) un paquete, (2010-2011) un paquete, (2004) un paquete y (2003) un paquete.

Libros de conocimiento y/ó agendas: (2001) dos paquetes, (2002) un paquete, (2005-2006) dos paquetes, (2007) dos paquetes, (2008) un paquete, (2010) dos paquetes y (2011) un paquete.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de abril del 2015.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Exento.—(IN2015029003) Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1978 al 2013 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial del Primer Circuito Judicial de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 20672 Libros: 5 Paquetes: 161 Año: 1978 - 2013

Asunto: Documentación Administrativa: 4 Paquetes con Oficios (572) del año 1999. 19 Paquetes con 737 oficios, 1574 Legajos policiales del año 2000. 17 Paquetes con 2342 Oficios del año 2001. 13 Paquetes con 379 oficios, 1111 Legajos policiales del año 2002.

19 Paquetes con 235 oficios, 2149 Legajos policiales del año 2003. 26 Paquetes con 1317 oficios, 858 Legajos policiales del año 2004. 22 Paquetes con 1353 oficios, 596 Legajos policiales, 1 Diligencia Menores del año 2005. 1 Paquete con 147 oficios del año 2006.

2 Paquetes con 233 Diligencia Menores del año

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2007. 1 Paquete con 2 Diligencia Menores, 215 copias de denuncia del año 2008. 8 Paquetes con 390 Diligencia Menores, 2732 copias de denuncia del año 2009. 12 Paquetes con 702 Diligencia Menores, 3134 Copias de denuncia del año 2010. 9 Paquetes con 473 Diligencia Menores, 2064 Copias de denuncias del año 2011. 4 Paquetes con 457 Diligencia Menores del año 2012. 4 Paquetes con 328 Diligencia Menores del año 2013.

Un Libro de entradas del año 1978 al 1985, Un Libro de entradas del año 1985 al 1990, Un Libro de entradas del año 1990 al 1993, Un Libro de entradas del año 1993 al 1996, Un Libro de entradas del año 1997.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de abril del 2015.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Exento.—(IN2015029005) Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2009 al 2010 del Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: V 10 S 09 Expedientes: 3999 Paquetes: 40

Año: 2009

Asunto: Violencia Doméstica.

Remesa: V 7 S 10 Expedientes: 3735 Paquetes: 35

Año: 2010

Asunto: Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de abril del 2015.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Exento.—(IN2015029007) Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo VII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 58- 13, celebrada el 4 de junio del 2013, artículo LXXII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1981 al 2013 de la Secretaría General de la Corte. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 20673 Paquetes: 35

Años: 1981-2013

Asunto: Documentación Administrativa:

4 Paquetes de Hojas de trabajo del 2007-2010.

5 Paquetes de Correspondencia de Oficios Recibidos del 2010.

1 Paquete de Comprobantes de pago sobre pólizas de fidelidad del 2010.

23 Paquetes de Expedientes de Diligencias de Actas de Corte Plena y Consejo Superior del 1981, 1998, 2000, 2003, 2005, 2006, 2009, 2010, 2011.

2 Paquetes de Reportes de fax del 1998, 2001, 2002, 2004, 2011, 2013.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de abril del 2015.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Exento.—(IN2015029010) Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL Asunto: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-005568-0007-CO que promueve Ana Patricia Mora Castellanos, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del veintinueve de abril del dos mil quince. Por disposición del pleno, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gerardo Vargas Varela, portador de la cédula de identidad número 3-0242-0343; Suray Carrillo Guzmán, cédula de identidad 5-0196- 0314; José Antonio Ramírez Aguilar, portador de la cédula número 4-0147-0385; Carlos Hernández Álvarez, cédula de identidad número 5-0256-0320; Jorge Arguedas Mora, portador de la cédula de identidad número 1-0411-0109; José Francisco Camacho Leiva, portador de la cédula de identidad número 3-0299-0664; Ana Patricia Mora Castellanos, portadora de la cédula 1-0471-0261; y Edgardo Vinicio Araya Sibaja, cédula de identidad 2-0483-0663, para que se declare inconstitucional la frase “La acción penal y la pena en cuanto a las faltas contempladas en esta ley, prescribirán en el término de dos años contados a partir del momento en que la institución tenga conocimiento de la falta” del párrafo segundo del artículo 56 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, por estimarla contraria a los artículos 33, 50, 73 y 74 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Caja Costarricense de Seguro Social. La norma se impugna por cuanto establece un plazo especial de prescripción de la acción penal y de las penas que se aplica única y exclusivamente a los delitos cometidos contra la seguridad social. Estiman que ese plazo especial de prescripción constituye un privilegio odioso e injustificado para quienes comenten delitos en menoscabo de los seguros sociales pues implica que la acción penal para sancionar estas conductas y las penas que eventualmente se impongan por las mismas prescribirán en un término más corto que el plazo de prescripción que se aplica para las demás conductas delictivas. Citan como ejemplo los artículos 45 de la misma Ley constitutiva y los artículos 84, 216 y 223 del Código Penal y 31 del Código Procesal Penal. Agregan que no existe justificación válida y objetiva para semejante diferenciación en detrimento

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del derecho a la seguridad social, más allá de la intención de privilegiar a quienes se apropian de las cuotas obreras deducidas a las personas trabajadoras. Señalan que la norma impugnada lesiona los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad de la ley, en perjuicio del derecho fundamental a la seguridad social. Estiman que el plazo reducido de prescripción contenido en la norma impugnada no es necesario; no responde a la necesidad de dar protección especial a un bien jurídico en particular. Indican que la finalidad legítima de garantizar la seguridad jurídica, que usualmente se utiliza para justificar el instituto de la prescripción, se cumple con las reglas generales de prescripción de la acción penal y de las penas establecidas en el Código Procesal Penal y el Código Penal respectivamente. Nada justifica, continúan, que la acción para perseguir la retención de cuotas obreras fenezca hasta en la quinta parte del tiempo establecido para perseguir el delito común de retención indebida u otros delitos contra la propiedad. Manifiestan que la norma impugnada rompe con el criterio de proporcionalidad ya que no existe ninguna proporción entre el plazo de prescripción y la gravedad de la falta. Añaden que la norma impugnada desconoce que los seguros sociales que administra la Caja Costarricense de Seguro Social cuentan con una protección especial establecida expresamente en la Constitución Política -artículo 74-. Consideran que la irrenunciabilidad de los seguros sociales implica que la Ley no puede disponer de los derechos y garantías vinculados a estos seguros ni imponer trabas o restricciones excesivas e injustificadas que imposibilidad su pleno cumplimiento. Insisten en que la fijación de plazos de prescripción excesivamente cortos para el ejercicio de acciones dirigidas a proteger los seguros sociales violenta el principio de irrenunciabilidad porque equivale a imponer barreras legales que fomentan la impunidad de las violaciones a los derechos de las personas trabajadoras. Solicitan dar curso a la acción; suspender los efectos de la norma impugnada; se convoque a una audiencia oral y pública, y se declare inconstitucional la norma impugnada. La legitimación de los accionantes proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en razón de que en el presente asunto se lesionan intereses difusos o intereses de la colectividad en su conjunto;

cuya afectación, a su vez, se traduce en una lesión individual para cada uno de los habitantes de la República. Acuden en su condición de personas trabajadoras y ciudadanas beneficiarias y usuarias de los seguros sociales, por considerar que se lesionan los principios constitucionales que protegen los seguros sociales, derivados de los artículos 50, 73 y 74 constitucionales. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Amijo Sancho, Presidente.

San José, 30 de abril del 2015.

Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(2015028783) Secretario

JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000335-627- NO, de Sociedad Secoya de Cartago R. L contra Jenny Valverde Solano, (cédula de identidad 1-0795-0387), este Juzgado mediante resolución de las trece horas y veinticinco minutos del cuatro de mayo de dos mil quince, dispuso levantar a partir del 30 de abril de 2015 la sanción disciplinaria impuesta a la notaria Jenny Valverde Solano, mediante resolución número 445-2013 de las siete horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil trece, que salió publicada en el Boletín Judicial número 8 de fecha 13 de enero 2014. Juzgado Notarial.

San José, 04 de mayo del 2015.

Licda.Derling Talavera Polanco Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015029800).

A, Jorge Cerdas Brenes, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-210-277, de demás calidades ignoradas;

Que en proceso disciplinario notarial número 14-000190-627- NO establecido en su contra por, Mario Enrique García Brenes, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial con Acción Resarcitoria de Mario Enrique García Brenes contra Jorge Cerdas Brenes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones;

también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.

Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;

si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;

en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente

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N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago quienes podrán notificarle en su domicilio en Cartago, Tejar del Guarco, 500 metros al sur de la iglesia, frente al Depósito de Maderas Leiva. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y en la Dirección Nacional de Notariado.

Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Juez”. San José a las trece horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Jorge Cerdas Brenes, la resolución dictada a las trece horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 216), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 209), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuestas anomalías en testamento abierto otorgado el seis de julio del 2009, por lo que en consecuencia se declaró la nulidad de dicho testamento a favor del heredero universal nombrado por la causante. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Jorge Cerdas Brenes, cédula de identidad 3-210-277. De conformidad con la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Notifíquese. Licda. Derling Talayera Polanco, Jueza Tramitadora.

Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 26 de febrero del 2015.

Licda. Derling Talavera Polanco Jueza Tramitadora 1 vez.—Exonerado.—(IN2015029809).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó, Marco Aurelio Arauz Jiménez, quien fue soltero en unión libre, oficial de seguridad, vecino de Limón, Barrio Santa Eduviges, con cédula de identidad número 7-0074-0073, se les hace saber que: Jéssica Alejandra Arauz Quintana, portadora de la cédula de identidad número 7-0187-0714, vecina de Limón, Barrio Santa Eduviges se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido y la señora Dalinda Noemi Jiménez Benavides, cédula de identidad 7-0063-0468, en calidad de madre del causante, vecina de Limón, Barrio Santa Eduviges, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín

Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Marco Aurelio Arauz Jiménez. Expediente número 14- 000286-0679-LA-0.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de abril del 2015.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029704).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel Duarte Luna, fallecido el 21 de diciembre del año 2014, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de residencia 155815139717, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 15-000087-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000087-1041-LA Daniel Duarte Luna a favor de, Yenny del Carmen Duarte Luna, cédula de residencia 155815595829.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 10 de marzo del 2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029819).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Mario Eduvey Alvarado Ramos, cédula 3-308-397, mayor, costarricense, soltero, fallecido el 01 de febrero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 15-000095-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000095-1041-LA. Mario Eduvey Alvarado Ramos a favor de, Tracey Pamela Quirós Martínez.—

Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 09 de marzo del 2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—(IN2015029822).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Julia Yadira Mora Zúñiga, quien fue mayor, divorciada, conserje, con cédula de identidad 7-0059-0630, fallecida el 06 de abril del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 15- 000138-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000138-1041-LA.

Julia Yadira Mora Zúñiga a favor de, Yanci Linneth.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 04 de mayo del 2015.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029823).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, José Manuel Solano Avendaño, quien fue, mayor, casado, pensionado con cédula de identidad número 3-0074-0681 y falleció el 18 de octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 15- 000270-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000270-1023-LA.

Promovido por la señora Ligia Mireya Campos Villalobos, cédula de identidad número 4-0047-0576.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 27 de abril del 2015.—Licda. Sandra Tenorio Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029824).

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Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Mayerlyn Tencio Campos, quien fue mayor, casada dos veces, educadora de primaria, portadora de la cédula de identidad número 1-0926-0601, vecina de Guadalupe de Cartago, laboró para el Ministerio de Educación Pública y falleció el 09 de Abril del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 15-000287-1023- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000287-1023-LA. Promovido por José Pablo Madriz Fallas, cédula de identidad número 1-0869- 0077.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 30 de abril del 2015.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029825).

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Reinaldo Quesada Porras, cédula de identidad número 2-0311-0566, quien fue mayor, guarda de seguridad, vecino de Dulce Nombre de Naranjo, para que se apersonen en estas Diligencias de Devolución de Ahorros de Trabajado Fallecido en expediente número 15-300008-0310-LA, promovidas por María Elena Alpízar Villalobos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.

Dicho edicto debe publicarse por una sola vez. Expediente Nº 15- 300008-0310-LA (09-15) (4).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 8 de abril del 2014.—Licda. Tatyana Rodríguez Castro.—1 vez.—Exento.—(IN2015029830).

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Christian Corrales Hidalgo, cédula de identidad número 1-1227-0393, quien fue mayor, vecino de Naranjo, para que se apersonen en estas Diligencias de Devolución de Ahorros de Trabajado Fallecido en expediente número 15-300018-0310- LA, promovidas por María Elizabeth Hidalgo Corrales; bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales. Dicho edicto debe publicarse por una sola vez. Expediente Nº 15-300018-0310-LA (19-15)(4).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 15 de abril del 2015.—Licda. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—

Exento.—(IN2015029832).

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Miguel Ángel López Pérez, cédula de identidad número 2-0233-0943, quien fue mayor, jardinero, vecino de Rosario de Naranjo, para que se apersonen en estas Diligencias de Devolución de Ahorros de Trabajado Fallecido en expediente número 15-300028-0310-LA (29-15) (4) promovidas por María de los Ángeles Bermúdez Mora; bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales. Dicho edicto debe publicarse por una sola vez. Expediente Nº 15-300028- 0310-LA (29-15) (4).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 27 de marzo del 2015.—Licda. Tatyana Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—Exento.—(IN2015029833).

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Omar Alvarado Zamora, cédula de identidad número 2-0306-0425, quien fue mayor, oficial de seguridad,

vecino de San Jerónimo de Naranjo, para que se apersonen en estas Diligencias de Devolución de Ahorros de Trabajado Fallecido en expediente número 15-300030-0310-LA, promovidas por María Yamileth Salas Herrera, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales. Dicho edicto debe publicarse por una sola vez. Expediente Nº 15-300030- 0310-LA (31-15) (4).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 16 de abril del 2015.—Licda. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015029834).

Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de Reclamo de las Prestaciones Laborales del trabajador fallecido y Ahorros de la Operadora de Pensiones de Vida Plena, del fallecido Freey Rodríguez Cortes, cédula de identidad número en vida 5-0305-0536, mayor, casado, masculino, oficinista, vecino de Cañas, Guanacaste y falleció el 08 de marzo del año dos mil quince, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este Edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-3000032-0402-6- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las diez horas diez minutos del cuatro de mayo del dos mil quince.—Licda. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015029836).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:

José Chabelo Álvarez García, mayor, soltero, cédula de identidad N° 7-289-310, falleció el 20 de febrero del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000119-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000119-1041-LA. José Chabelo Álvarez García a favor de Sonia Azofeifa Jiménez, cédula N° 7-051-822.—

Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 29 de abril del 2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—(IN2015030591).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:

Julio Cesar Gudiel, mayor, soltero, nicaragüense, falleció el 30 de agosto del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000125-1041- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000125- 1041-LA. Julio Cesar Gudiel a favor de María del Carmen Venegas Gudiel.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 29 de abril del 2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030592).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido: Victoriano Arias Bustos, quien fue mayor, divorciado, chofer de maquinaria pesada, con último domicilio en Cartago, Cocori, con cédula de identidad N° 7-0065-704, y falleció el 2 de marzo del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado, bajo el número 15- 000294-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000294-1023-LA, promovido por Andrés Arias Araya, cédula de identidad N° 3-379-912.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 6 de mayo del 2015.—Licda. Sandra Tenorio Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030598).

(10)

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:

Dennis Ulises Espinoza Espinoza, cédula de identidad N° 6-0112- 0376, quien fue mayor, casado, oficial de seguridad, con último domicilio en Cartago, San Blas, y quien laboró para el sector privado, particularmente para Servicios de Inteligencia Vigilancia y Otros Sivos Sociedad Anónima, y falleció el 22 de abril del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el número 15-000315-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000315-1023-LA. Promovido por Rosa María Granados Guzmán, cédula de identidad N° 3-0250- 0303.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 7 de mayo del 2015.—Licda. Sandra Tenorio Sánchez, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—(IN2015030600).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:

Victorio Hernández Lara, mayor, soltero, cédula N° 6-0154-0027, y falleció el 11 de diciembre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el número 15-000568-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000568-0173-LA. Promovido por Empaques Santa Ana a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de mayo del 2015.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030606).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Karolina Lizano Arroyo, quien fue mayor, con cédula de identidad N°

1-0797-0020, soltera, vecina de Tibás, se les hace saber que:

Mariana Bermúdez Lizano, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 1-1621-0755, vecina de Tibás, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido:

Karolina Lizano Arroyo. Expediente N° 15-000597-1178-LA.—

Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de abril del 2015.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030608).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido: Álvaro Ricardo de Paula Narváez Muñoz, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad N° 9-0008-0305, y falleció el día 25 de enero del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales, bajo el número 15-000879-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000879-0173-LA. Promovido por Ligia Eugenia Díaz Ramos a favor de sus causahabientes.—

Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2015.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030616).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:

Samuel David Portillo Díaz, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad N° 5-0365-0068, y

falleció el día 12 de abril del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el número 15- 000900-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000900-0173-LA. Promovido por Betty Díaz Mendoza y Víctor Donaldo Portillo Solórzano a favor de sus causahabientes.—

Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2015.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030619).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:

Álvaro Gerardo Mora Bazo, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad N° 1-0413-1099, y falleció el día 1° de octubre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el número 15- 000920-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°

15-000920-0173-LA. Promovido por Marisol de la Trinidad Masís Jiménez a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2015.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—(IN2015030620).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:

Carlos Enrique del Carmen Vega Camacho, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad N°

9-0001-0038, y falleció el día 16 de octubre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales, bajo el número 15-000940-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000940-0173-LA. Promovida por Clemencia Ramírez Quesada a favor de sus causahabientes.—

Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2015.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030621).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Marlon Antonio Orozco Gutiérrez, quien fue mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense, portó la cédula de residencia 155800520902, y falleció el día 6 de febrero del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el número 15-000941-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000941-0173-LA. Promovido por Xiomara del Socorro López Arriola a favor de sus causahabientes.—

Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2015.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030625).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:

Marbelle Alpízar Alfaro, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad N° 2-0253-0776, y falleció el día 20 de julio del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el número 15-000948-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000948-0173-LA. Promovido por Doris Castro Rivera a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2015.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030627).

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