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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 1° de abril del 2015 Nº 64 — 24 Páginas AÑO CXXI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-001102-0627- NO, de Maureen Ivannia Gutiérrez Fonseca contra Roberto Ulate González (cédula de identidad 6-0174-0937), este Juzgado mediante resolución N° 0745-2013 de las trece horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil trece (folio 1546), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 49-2014 de las catorce horas del siete de marzo del dos mil catorce (folio 1577), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 16 de febrero del 2015.

Licda. Derling Talavera Polanco Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015019942).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000851- 0627-NO, de Registro Civil contra Mariela Jiménez Garro (cédula de identidad 1-743-052), este Juzgado mediante resolución N°

028-2012 de las catorce horas del veintisiete de enero del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual permanecerá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de agosto del 2014.

Msc. Juan Carlos Granados, Juez Notarial

1 vez.—Exonerado.—(IN2015019944).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000431-0627- NO, de Asociación de Desarrollo Integral de Reserva Indígena de Cabecar contra Rosa Nora Acuña Zapata (cédula de identidad 8-040- 167), este Juzgado mediante resolución de las quince horas quince minutos del veinte de febrero del dos mil catorce, dispuso levantar a la citada notaria la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual permanecería vigente hasta que la notaria llevara a cabo la inscripción de los documentos que interesan y lo acreditara debidamente ante esta autoridad. Dicho levantamiento corre a partir del 22 de febrero del 2013.

San José, 20 de agosto del 2014.

Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Notarial

1 vez.—Exonerado.—(IN2015019958).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000670- 0627-NO, de Esteban Brenes Fallas contra Pedro Dávila Álvarez (cédula de identidad 7-068-450), este Juzgado mediante resolución de las quince horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 24 de julio del 2014.

Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza Notarial

1 vez.—Exonerado.—(IN2015019959).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000911-0627- NO, de Bernardo José Castro Marín contra Albán Morales Mena (cédula de identidad 1-603-055), este Juzgado mediante resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minuto del veintisiete de agosto dos mil trece, dispuso levantar al notario Albán Morales Mena la corrección disciplinaria un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual permanecería vigente hasta la inscripción final del documento objeto de este litigio, a partir del trece de agosto del 2013.

San José, 21 de agosto del 2014.

Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—(IN2015019960).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000361-0627- NO, de Esther Guiselle Calderón Calderón contra José Alberto Solano Pacheco (cédula de identidad 9-037-484), este Juzgado mediante resolución N° 190-2014 de las once horas del dieciséis de mayo del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, el cual se mantendrá vigente pasado ese plazo hasta la devolución de la suma de cuatrocientos treinta y siete mil colones a la quejoso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 2 de julio del 2014.

Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Notarial

1 vez.—Exonerado.—(IN2015019963).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000580-0627- NO, establecido por Archivo Notarial contra la notaria Luz Marina Valverde Elizondo (cédula de identidad 1-606-207), este Juzgado mediante sentencia N° 286-2014, de las 16:10 hrs. del 20 de junio del 2014, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de agosto del 2014.

Lic. Juan Carlos Granados Vargas Juez Notarial

1 vez.—Exonerado.—(IN2015019964).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000611- 0627-NO, establecido por Placido Villafuerte Villafuerte contra el notario Rubén Rojas Castillo, (cédula de identidad 7-046-912), este Juzgado mediante sentencia N° 90-2014, de las 14:00 hrs. del 21 de febrero del 2014, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de agosto del 2014.

Lic. Juan Carlos Granados Vargas Juez Notarial

1 vez.—Exonerado.—(IN2015019967).

Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Medardo Concepción Lorenzo, mayor, nacionalidad cubano, de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono. Exp: 10- 002696-364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Guisela Díaz Castillo, Jackson Jesús Luna Ugalde y Medardo Concepción Lorenzo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia

JORGE LUIS VARGAS ESPINOZ A (FIRMA)

ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN):

serialNumber=CPF-02-0255 -0227, sn=VARGAS ESPINOZA,

givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2015.03.31 15:17:13 -06'00'

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que en lo conducente dice: sentencia Nº 786-2014 Juzgado de Familia de Heredia. A las ocho horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil catorce. Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se falla: 1) Se rechazan las excepciones de falta de legitimación y falta de derecho opuesta por la señora Guisela Díaz Castillo, así como excepción de falta de derecho opuesta por el curador procesal del codemandado Medardo Concepción Lorenzo. Se acoge la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Windel Daniel Concepción Díaz y Hilary Mercedes Concepción Díaz. Se extingue a su padre Medardo Concepción Lorenzo, y a su madre Guisela Díaz Castillo el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial del niño Windel Daniel Concepción Díaz y de la niña Hilary Mercedes Concepción Díaz en la persona del señor Ronald Jiménez Mena, quien deberá aceptar el cargo conferido dentro de tercero día.

Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, respecto al niño Windel Daniel, al tomo mil novecientos noventa y cinco, página ciento cuarenta, asiento doscientos setenta y nueve, y respecto a la niña Hilary Mercedes, al tomo mil novecientos veintidós, página veintitrés, asiento cuarenta y cinco. 2) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Publíquese el edicto de ley.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015019969).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000951-0627- NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Adolfo Manuel Pineda Morales, cédula de identidad 8-087-505, este juzgado mediante resolución N° 364-2014 de las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil catorce dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 13 de enero del 2015.

Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2015019978).

A: Floribeth Portilla Fonseca, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 7-007-0951, de demás calidades ignoradas que en proceso disciplinario notarial número 13-000473-0627- NO establecido en su contra por Rodolfo Enrique García Muñoz, se ha dictado la sentencia número 474-2014 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial del I Circuito Judicial de San José, a las trece horas veinte minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce. Proceso disciplinario notarial establecido por Rodolfo Enrique García Muñoz, mayor, vecino de Lomas de Ayarco, cédula de identidad número 8-0092-0010, contra Floribeth Portilla Fonseca, mayor, abogada y notaria, vecina de San José, cédula de identidad número 7-007-0951, carné de colegiado 15611, actúa como defensor público de la acusada, el licenciado Roberto Montero García, sustituido por el licenciado Erick Zúñiga Madrigal, (plaza 7-713).

Actúa como apoderado especial judicial del actor el Licenciado Andrei Brenes Suárez, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-688-167. (Poder Especial a folio 39). Resultando: 1.-) ..., 2.-) ..., 3.-) ...; Considerando: I.-) Hechos probados: 1.-) ..., 2.-) ..., 3.-) ..., II.) Sobre el fondo:..., III.-)..., IV.-) Sobre de la acción civil resarcitoria:..., V.-) Costas:..., Por tanto: se acoge la excepción de falta de derecho y se declara sin lugar en todos sus extremos el proceso disciplinario notarial y la acción civil resarcitoria incoadas por el señor Rodolfo Enrique García Muñoz contra Floribeth Portilla Fonseca. Costas de la acción civil: sin especial condenatoria en costas el presente proceso de acción civil resarcitoria, pues se estima que el actor litigó con evidente buena fe. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de enero de dos mil quince. Previo a remitir los autos al Tribunal de Alzada para el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (folio 94) y de conformidad con lo dispuesto por

el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese a la notaria Floribeth Portilla Fonseca la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 474-2014, dictada a las trece horas veinte minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”

San José, 19 de enero de 2015

MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2015019980).

A: Maria Luisa Segura Gutiérrez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 7-0034-0952, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 13-000765- 627-NO establecido en su contra por Vanesa Moreno Sánchez y otro, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:

“Juzgado Notarial del I Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del quince de enero de dos mil catorce. En virtud de que no se cumplió con la prevención establecida mediante resolución dictada al ser las ocho horas del dieciocho de noviembre del año en curso, visible a folio 18 en sentido de aportar personería jurídica de Casa Frutas Carf S.A., pese a haber sido debidamente notificada (ver acta folio 19). Se ordena tener por presentada esta denuncia únicamente por la señora Vanesa Moreno Sánchez en su carácter personal, se resuelve: se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Vanesa Moreno Sánchez contra María Luisa Segura Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial del Primer Circuito Judicial de San José o bien mediante el Sistema de Validación de Cuentas de Correo Electrónico que se ubica en la página oficial del Poder Judicial, http://www.

poder-judicial.go.cr En ella se encuentra un enlace al formulario que deben llenar los usuarios para que el citado departamento les valide la cuenta de correo. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.

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(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte denunciada personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales).- Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. La parte denunciada puede ser localizada en la siguiente dirección oficina: San José, frente a la Escuela España, avenida 6, calles 9 y 11 o bien 125 metros sur de Drs. Echandi, Altos Clínica Laser-Puntura. Así mismo se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución en Curridabat, 50 metros este de la Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste.

Notifíquese. Licenciada Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del veintitrés de enero de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada María Luisa Segura Gutiérrez, la resolución dictada a las ocho horas del quince de enero de dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 37), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 31), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son aparentemente que 1. Que en el protocolo de la denunciada se consignó un traspaso de vehículo, mediante escritura número cincuenta y ocho de las 09:00 horas del 26 de marzo de 2008, en el cual no estuvo presente la denunciada y el comprador es hermano de la fedataria. Sin embargo, la notaria no llevó a cabo la inscripción de esa escritura, por lo cual el comprador sugirió que se realizara una nueva escritura para no pagar las multas derivadas de falta de presentación de la primera. Señaló que así se hizo y de la misma forma que en la anterior ocasión, el comprador fue quien le llevó la escritura para que firmara en ausencia de la notaria, lo cual sucedió en mayo del año 2012. Pese a lo anterior, la escritura no fue inscrita. 2. Que en mayo de 2012, se le solicitó a la notaria llevar a cabo la disolución de una sociedad de la denunciante, pero finalmente la notaria no realizó ese trámite, para el cual fueron cancelados sus honorarios. No indica el número de escritura porque la notaria tenía en uso el tomo. 3. Que realizando averiguaciones en el Archivo Notarial, para sacar una copia del primer traspaso del vehículo antes dicho, se pudo percatar de que mediante una supuesta escritura número doscientos treinta y uno, de las catorce horas del seis de noviembre de dos mil once, se consignó que ella otorgó un poder especial al comprador del vehículo antes dicho, para solicitar y retirar las placas metálicas; lo anterior, pese a que para ese momento ella se encontraba fuera del país y nunca firmó la escritura antes dicha, además de que la firma que allí aparece no es la suya.

Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Maria Luisa Segura Gutiérrez, cédula de identidad 7-0034-0952. Notifíquese.

San José, 23 de enero de 2015

MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2015019981).

A: Wilbert Barrantes Salazar, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-0166-0119, de demás calidades ignoradas que en proceso disciplinario notarial número 14-000275-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas quince minutos del nueve de junio del dos mil catorce.

Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Wilbert Barrantes Salazar, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.

Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados;

si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente con copias de ley en su oficina, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, de la Corte, 100 metros norte y 125 metros este, frente a Automotores (Consultoría Jurídica Internacional). Asimismo se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada.

Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado.

Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas y catorce minutos del quince de enero de dos mil quince.

Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Wilbert Barrantes Salazar, la resolución dictada a las diez horas quince minutos del nueve de junio del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 23) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo

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dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente celebración de matrimonio entre los señores Alberto González Jova y Carmen Rosales Arrieta, el 20 de noviembre de 2013, pero al realizar dicho matrimonio, el notario encausado utilizó un permiso laboral del contrayente lo cual no es un documento oficial en Costa Rica.

Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Wilbert Barrantes Salazar, cédula de identidad 5-0166-0119.

San José, 15 de enero del 2015.

MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2015019983).

A: Álvaro Brenes Barrantes, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0447-0780, de demás calidades ignoradas que en proceso disciplinario notarial número 14-0000354-627-NO establecido en su contra por Allan Ortiz Padilla, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidós de julio de dos mil catorce.

Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Allan Ortiz Padilla contra Álvaro Gerardo Brenes Barrantes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa cual de ellos se utilizará como principal en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.

Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, la cual se deberá realizar de manera personal (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los dos últimos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la

cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, Barrio González Lahman, avenida ocho, calle diecisiete, numero mil setecientos seis, Edificio Elirod. Asimismo se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pop’s, Edificio Galería del Este, primer piso.

De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.

Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza de Trámite.

Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas y treinta y nueve minutos del quince de enero de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Álvaro Brenes Barrantes, la resolución dictada a las nueve horas cinco minutos del veintidós de julio de dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 14) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son el reclamo de devolución del dinero por aparente traspaso de Scooter Geely 125, año 2011, no realizado por el notario Álvaro Brenes Barrantes. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Álvaro Brenes Barrantes, cédula de identidad 1-0447-0780.

San José, 15 de enero del 2015.

MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2015019984).

Juzgado Notarial hace saber a Mario Enrique Vargas Barguil, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0266-0586, de demás calidades ignoradas. Que en proceso disciplinario notarial número 14-000332-0627-NO establecido en su contra por Dirección de Servicios Registrales, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas treinta y dos minutos del primero de agosto del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección de Servicios Registrales contra Mario Enrique Vargas Barguil, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de

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Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;

si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina con copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, costado norte, de ruinas de la parroquia, segundo piso Súper Salón, o en San José, avenida 8 calle central y primera. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este, de La Pops, Edificio Galería del Este, primer piso.

De conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Notarial. y la providencia que dice “Juzgado Notarial.

San José a las once horas y veintidós minutos del dieciséis de enero de dos mil quince. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Mario Enrique Vargas Barguil, la resolución dictada a las nueve horas treinta y dos minutos del primero de agosto del dos mil catorce, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9, 10 y 30 respectivamente), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.

Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la presunta autenticación de un poder especial, confeccionado el quince de mayo de dos mil catorce, según el cual la señora Jacqueline Fernández Guyant, cédula 1-0199-0151, y quien, de acuerdo con la prueba aportada en autos, presenta defunción desde el once de mayo de dos mil trece, otorga un poder especial al señor Rolando Oreamuno Pérez, cédula de identidad número 1-0588-0140, con el fin de que éste +último comparezca ante el Registro Público y realice las diligencias correspondientes a la reposición de las placas del vehículo 195123..

Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Mario Enrique Vargas Barguil, cédula de identidad 3-0266-0586. Notifíquese. “De conformidad con la circular nº67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de enero del 2015

Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez

1 vez.—Exento.—(IN2015020156).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Antonio Cruz Gazo, fallecido el 13 de marzo del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000120-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000120-0945-LA, a favor de Karla Patricia Quirós Jiménez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015019834).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue Marcelino Adonai Zúñiga Madrigal, y fallecido el 06 de mayo del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14- 000121-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000121-0945- LA. Proceso promovido por Crixiana Vanessa Rojas Herra de Devolución de Ahorro Obligatorio.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—

Exento.—(IN2015019835).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alan Alexis Ortiz Vallejos, mayor, peón agrícola, divorciado, vecino de Cariari, con cédula de identidad 7-0120-0428, fallecido el 17 de setiembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000352-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°

14-000352-1041-LA. Alan Alexis Ortiz Vallejos a favor de Emel Ortiz Ortiz.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 24 de noviembre del año 2014.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015019842).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Domingo José Castillón López, quien fue peón agrícola, vecino de Barrio La Cruz, Roxana, con cédula de identidad número 401770674, se les hace saber que: Maritza Carmona Carranza, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 701180953, vecina de Barrio La Cruz, Roxana, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del menor hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. “Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Domingo José Castillón López. Expediente número 14-001148-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de febrero del 2015.—Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015019850).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Ernesto Chavarría Mora, quien fue mayor, divorciado, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad número 1-0957-0943, se les hace saber que, Marcos Chavarría Sánchez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0256-0473, vecino de Guadalupe,

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se apersonó en este Despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Ernesto Chavarría Mora. Expediente número 14-003337-1178- LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de febrero del 2015.—M.Sc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015019856).

Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador Castro Villalobos José Miguel, cédula de identidad 2-275-1339, quién fuera mayor de edad, soltero, vecino de Heredia, Horquetas de Sarapiquí, laboró como peón agrícola y fallecido el día quince de enero del dos mil seis, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de Extremos Laborales que por derecho correspondan al trabajador fallecido que se tramitan en este Despacho Judicial, bajo apercibimiento que si no lo hacen, se entregará el importe a quienes de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas tengan derecho. Expediente N°

14-300018-0314-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás, San Pedro de Poás, 04 de marzo del 2015.—Lic. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015019862).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Humberto Aguilar Rojas, quien fue mayor, casado, vecino de Zarcero de la entrada de la cancha de fútbol 5 la segunda casa a mano izquierda, con cédula de identidad número 02-0155-0153 se les hace saber que: Eladia Alvarado Duran, quien es mayor, viuda, vecina de Zarcero de la entrada de la cancha de fútbol 5 la segunda casa a mano izquierda, porta la cédula de identidad número 02-0185-0002, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Humberto Aguilar Rojas. Expediente número 14-300026-0311-LA- 4.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Zarcero, 03 de marzo del 2015.—MSc. Nubia Villalobos Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015019863).

Se tiene establecido Proceso Consignación de Prestaciones de Trabajador fallecido bajo el Expediente 14-300027-0311-LA- 9 promovido por Lidilia Jiménez Vargas, cédula 2-226-0544 de quien en vida se llamó José Paniagua Gamboa. Se cita y emplaza a sus causahabientes por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, a efecto de que se apersonen al proceso para hacer valer sus derechos dentro del plazo de ocho días a los causahabientes del trabajador fallecido José Paniagua Gamboa, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Tapesco de Zarcero, cédula 02-0140-0709 con la advertencia de que si así no lo hicieren el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo a lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo.—Zarcero, 03 de marzo del 2015.—Msc. Nubia Villalobos Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015019865).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Hugo Rolando Solís Rojas, quien fue mayor, casado, constructor vecino de Zarcero 200 metros este y 100 norte de la iglesia católica, con cédula de identidad número 02-0256-0652 se les hace saber que: Elsa Rodríguez Vargas, cédula 09-0053-0310, quien es mayor, viuda, ama de casa, vecina de Zarcero, se apersonó en este Despacho

en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Hugo Rolando Solís Rojas. Expediente número 14-300030-0311-LA-0.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Zarcero, 02 de marzo del 2015.—MSc. Nubia Villalobos Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015019866).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de, Franco Consuelo Picado Mora, mayor de edad, con cédula de identidad:

9-0082-0539, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de Prestaciones Legales número: 14-300374-0237-LA (30-15), de Franco Consuelo Picado Mora, promovido por Luisa del Carmen Arias Picado. Dicho edicto debe ser publicado por solo una vez y se exonera por el principio de gratuidad. Circular 41-2009 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 27 de febrero del 2015.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015019868).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Luis Eduardo Torres Masís, mayor, viudo, costarricense, vecino de Orosi, Paraíso y portó la cédula de identidad Nº tres cero ciento setenta y cuatro cero novecientos quince; quien falleció el catorce de marzo de dos mil once, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número 11-300039-0351-LA (42-03-11), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, a las diez horas veintisiete minutos del treinta de enero del dos mil quince.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015019870).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Luis Eugenio Quesada Solano, mayor, casado, costarricense, vecino de Paraíso y portó la cédula de identidad Nº tres cero ciento sesenta y cuatro cero setecientos treinta y dos; quien falleció el quince de setiembre de dos mil once, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número 12-300069-0351-LA (70-03-12), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, a las diez horas veintitrés minutos del treinta de enero del dos mil quince.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015019871).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Douglas Roses Sanabria, mayor, soltero, costarricense, vecino de Llanos de Santa Lucía, Paraíso y portó la cédula de identidad Nº tres cero trescientos treinta y ocho cero novecientos cuarenta y seis; quien falleció el dieciocho de enero de dos mil nueve, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número 12-300078-0351-LA (78-03-12), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, a las diez horas quince minutos del treinta de enero del dos mil quince.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015019872).

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Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Miguel Ángel Chaves Rosas, mayor, casado, costarricense, vecino de Ujarrás, Paraíso y portó la cédula de identidad Nº tres cero doscientos treinta y uno cero setecientos ocho; quien falleció el once de setiembre de dos mil diez, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número 13-300016-0351-LA (17-03-12), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, a las diez horas dieciocho minutos del treinta de enero de dos mil quince.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—(IN2015019873).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Gerardo Barboza Calderón, mayor, casado, costarricense, vecino de Llanos de Santa Lucia, Paraíso y portó la cédula de identidad Nº tres cero ciento setenta y cinco cero seiscientos dos;

quien falleció el doce de setiembre de dos mil cuatro, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número 13-300034-0351-LA (35-03-13), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, a las diez horas veinte minutos del treinta de enero del dos mil quince.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015019875).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Walter Marín Matamoros, mayor, soltero, costarricense, vecino de Paraíso y portó la cédula de identidad Nº tres cero trescientos treinta cero doscientos veintiséis; quien falleció el primero de diciembre de dos mil uno, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número 13-300061-0351-LA (61-03-13), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, a las diez horas diez minutos del treinta de enero de dos mil quince.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015019888).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, Karla Melissa Quirós Cantillano, quien fue mayor, soltera, vecina de Calle Blancos, con cédula de identidad número 1-1235-0954, se les hace saber que: Xinia María Cantillano Porras, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0444- 0918, vecina de Calle Blancos, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Karla Melissa Quirós Cantillano. Expediente número 14-003074-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, (oral- electrónico), 21 de noviembre del 2014.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—(IN2015019902).

A los causahabientes de quién en vida se llamó María de los Ángeles Arce Jara quien fue mayor, casada, vecina de Esquipulas de Palmares, con cédula de identidad número 0204070802, se les hace saber que: Yoset Mariela Céspedes Arce, portadora de la cédula de identidad número 0207150661, vecina de Esquipulas de Palmares, se apersono en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto

que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente numero 15-000049-0694-LA.— Juzgado de Trabajo del Tercera Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de febrero de 2015.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—

Exonerado.—(IN2015019906).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Francisco Masís Campos, quien fue mayor, divorciado, técnico de averías, con último domicilio en Cartago, Taras, en la dirección antes indicada, con cédula de identidad número 3-0241- 0146, y falleció el 20 de noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-000118-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000118-1023-LA. Promovido por Francisco Javier Masís Segura cédula de identidad número 3-0450- 0149. Publíquese en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 4 de marzo del 2015.—Licda. Sandra Tenorio Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015019911).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Didimo Fernández Delgado, mayor, casado, de nacionalidad costarricense, cédula 1-0204-0037, falleció el día 26 de setiembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente Número 15-000236-173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000236-173-LA. Promovido por María Zeneida Fernández Valverde a favor de los causahabientes del fallecido. Publíquese en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de marzo del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015019914).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Hernández Hidalgo, mayor, casado, de nacionalidad costarricense, cédula 1-0288-0557, falleció el día 27 de octubre del año 2014 , se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente Número 15- 000293-173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000293-173-LA. Promovido por Myriam Mata Calderón a favor de los causahabientes del fallecido. Publíquese en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015019916).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alberto Sanabria Romero, mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, cédula 1-0729-0626, falleció el día 24 de diciembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente Número 15- 000312-173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°

15-000312-173-LA. Promovido por Rosa Romero Lain a favor de los causahabientes del fallecido. Publíquese en el Boletín Judicial.—

Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015019918).

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Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, Fondo de Capitalización Laboral (FCL) del trabajador fallecido Rosalio Teodoro Ricardo Camacho Marín, quien fue mayor de edad, costarricense, soltero, cédula 7-0053-0418, vecino de Siquirres;

quien falleció el cuatro de abril de dos mil nueve, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300083-0934-LA-9, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las quince horas del diez de febrero de dos mil quince.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Contravencional.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015019922).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ramón Noguera Pérez, mayor, casado, oficio Pensionado, vecino de Curime de Nicoya, con cédula de identidad 5-138- 317, fallecido el 1° de junio del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 14-000096-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000096-0874-LA. Promovido por María Santos Jiménez Obregón.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015019993).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Fabio Antonio Morales Ugalde, quien fue mayor, casado, policía, vecino de Alajuela, Carrillos Bajo de Poás; 200 metros al noroeste, del liceo, con cédula de identidad número 2-532-549, se les hace saber que Alexandra Meléndez González, portadora de la cédula de identidad número 2-521-265, vecina del mismo domicilio del difunto, se apersonó en este Despacho, en calidad de cónyuge sobreviviente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de trabajador fallecido. De conformidad con al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente número 14-000273-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de mayo del 2014. Lic. Digna Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015020003).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Neftalí Schmit Picado cc Neftalí Schmidt Picado quien fue, mayor, viudo, pensionado por vejez, con último domicilio en Cartago, El Molino, 50 metros al sur del Bar Palomitos, con cédula de identidad 3-0092-0903 y falleció el 25 de noviembre de 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el número 14-000837-1023- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000837-1023-LA, proceso promovido por Grace María Schmidt Quesada, cédula de identidad 3-223-497 y otros.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 15 de enero del 2015.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2015020035).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Francisco Antonio Zúñiga Vásquez, quien fue mayor, casado, oficial de seguridad, vecino de Montecillos de Alajuela, con cédula de

identidad número 2-308-708, se les hace saber que: Luz María Arias Picado, portadora de la cédula de identidad número 6-219- 156, vecina de Sarapiquí de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Francisco Antonio Zúñiga Vásquez. Expediente número 15-000064-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de marzo del 2015.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015020038).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Luis Humberto Acosta Gómez, mayor, soltero, oficio educador, vecino de Buena Vista de Sámara, con cédula de identidad 5-207- 584, fallecido el 31 de marzo del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 15-000027-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000027-0874-LA. Promovido por Luis Humberto Acosta Gómez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 04 de marzo del 2015.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano.

Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015020052).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Alexis Gerardo Ramírez Reyes, quién portó la cédula 2-658-091, fallecido el 26 de abril del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 15-000034-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000034-0692-LA. Promovido por María Ester Reyes Rosales y otro.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 04 de marzo del 2015.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—

Exonerado.—(IN2015020055).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Martínez Jirón, quien fue mayor de edad, soltero en unión libre, panadero, vecino de Agua Azul de la Fortuna de San Carlos, con documento de identidad número 155818048608, se les hace saber que: Evalyn Varela Salas en calidad de madre en el ejercicio de la patria potestad del menor Gerald Antonio Martínez Varela, se apersonó en este Despacho, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido. Expediente número 15-000038-1288-LA.—

Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 04 de marzo del 2015.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015020057).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Evelio Solano Solano, cédula de identidad número 3-0246- 0866, quien fue Auditor, laboró para la Contraloría General de la República, laboró para, y falleció el 13 de junio del 2014, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en

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