AÑO CXIX La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 24 de junio del 2013 Nº 120 — 24 Páginas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL
El Consejo de la Judicatura y el Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial, abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de Juez y Jueza:
Concurso Cargos de juez y jueza Inicio de exámenes(convocatoria
general) Modalidad
CJ-14-13 Juez(a) Conciliador 29/07/2013 Oral CJ-15-13 Juez (a) 1 Genérico 23/09/2013 Oral CJ-16-13 Juez(a) 1 Familia 26/08/2013 Oral CJ-17-13 Juez (a) 2 Ejecución de la Pena 29/07/2013 Oral CJ-18-13 Juez (a) 3 Agrario 22/07/2013 Oral CJ-19-13 Juez (a) 3 Civil 16/09/2013 Oral CJ-20-13 Juez (a) 3 Contencioso
Administrativo 12/08/2013 Oral
CJ-21-13 Juez (a) 3 Familia y Penal Juvenil 05/08/2013 Oral CJ-22-13 Juez (a) 3 Laboral 26/08/2013 Oral CJ-23-13 Juez (a) 3 Penal 26/08/2013 Oral CJ-24-13 Juez (a) 4 Agrario 22/07/2013 Oral CJ-25-13 Juez (a) 4 Civil 22/07/2013 Oral CJ-26-13 Juez (a) 4 Laboral 29/07/2013 Oral CJ-27-13 Juez (a) 4 Penal 12/08/2013 Oral I. Requisitos:
Generales:
ü Ser costarricense o naturalizado (a).
ü Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (Deber á remitirse el certificado de incorporación en formato electrónico).
Específicos:
Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:
Concurso CJ-14-13 de juez(a) conciliador
● Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, con duración de 80 horas o en su defecto el certificado que le acredite como mediador(a).
Concurso CJ-18-13 de juez(a) 3 agrario
● Contar con al menos 25 años de edad.
● Con no menos de cinco años de ejercicio profesional.
Concurso CJ-24-13 de juez(a) 4 agrario
Ser abogado con experiencia de más de cinco años en la profesión y poseer título debidamente expedido o reconocido en Costa Rica.
● Haber obtenido una especialización en derecho agrario, o contar con una experiencia no menor de tres años en la enseñanza o en la práctica de esa rama del derecho.
● Rendir caución por el monto que fije la Corte Suprema de Justicia, antes de entrar en el ejercicio del cargo. (Así reformado por Ley N°7333, La Gaceta N° 124 del 1° de julio de 1993, Alcance N° 24).
Para los concursos CJ-24-13 de juez(a) 4 agrario, CJ-25-13 de juez(a) 4 civil, CJ-26-13 de juez (a) 4 laboral y CJ-27-13 de juez (a) 4 penal, debe contar con al menos 30 años de edad.
II. Fases que constituyen los concursos 1. Inscripción electrónica en el concurso.
2. Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán realizar exámenes orales o según lo determine el Consejo de la Judicatura para cada categoría y materia.
3. Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.
4. Valoraciones por parte de los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social. 5. Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura. 6. Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al
respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.
III. Acerca de la inscripción:
a) Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban mediante la OFERTA ELECTRÓNICA DE SERVICIOS en la dirección https://pjenlinea.poder-judicial. go.cr/SACJ/. La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrado en línea automáticamente. Para estos efectos se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.
Los TEMARIOS de las pruebas están disponibles en la dirección electrónica www.poderjudicial.go.cr/personal/juecesyjuezas. htm por lo que no se suministrarán por otro medio.
b) Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario electrónico. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada. c) Los atestados deberán aportarse en formato electrónico a través
del buzón a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.
IV. Documentos a presentar:
ü Bachiller de secundaria (Deberá remitirse el título en formato electrónico).
ü Licenciatura en Derecho (Deberá remitirse el título en formato electrónico).
ü Fotografía. (Indispensable presentar la fotografía al momento en que se le efectúe la valoración médica)
OTROS:
ü Tener experiencia en supervisión de personal (deseable). ü Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la
Ley de Carrera Judicial, Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
ü Experiencia en la tramitación y la resolución de asuntos judiciales (deseable).
ü Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público
ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS
ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR,
o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO,
cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2013.06.21 13:53:24 -06'00'
de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.
V. Procedimiento para la remisión de atestados en formato
electrónico
1. Escanear documentos y crear un archivo digital PDF, con un máximo de tres megas.
2. Ingresar a la dirección electrónica https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/
3. En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”.
4. En “selección tipo de atestado”, seleccione “documento”. 5. En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar”, debe buscar el
archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.
6. De la barra superior, escoger “subir atestados”.
7. De esta forma los documentos quedarán agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
VI. De los componentes a valorar en el concurso y de la
convalidación del promedio de elegibilidad.
● Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba ante el Tribunal Examinador, sobre la materia específica. La nota del examen se multiplicará por el valor indicado: 75 para el grado I, categorías de juez-jueza 1, 2 y 3; 70 para el grado II, categorías de juez-jueza 4 y 5. El resultado se dividirá entre 100 para obtener el porcentaje correspondiente.
La nota obtenida en el examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto el porcentaje obtenido en la prueba deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.
● Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizará una entrevista con por lo menos dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versar á sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional específica y en general del área a la que pretende ingresar, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante.
● Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Si posee experiencia laboral externa al Poder Judicial como profesional en Derecho, se deberá aportar en formato electrónico lo siguiente:
v Abogado o abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada respecto los períodos que fungió como abogada, abogado o notario notaria.
v Empresa o institución: Constancia emitida por esta donde especifique:
● El o los puestos desempeñados.
● Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.
● Las fechas cuando rigen y vencen los períodos laborados. ● Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin
goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.
● El motivo de salida.
● Si hubo o no pago de prestaciones, en caso afirmativo, con cuál ley.
En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, las personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerar á la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.
● Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico la certificación de notas de la carrera universitaria.
● Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, y para los funcionarios judiciales deben ser reconocidos previamente por la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.
● Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico, la constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.
● Postgrado: Se reconocerán dos puntos por especialidad o por la aprobación de curso de especialización de la Escuela Judicial; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo. El o los títulos deberán remitirse en formato electrónico.
● Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas, que esta sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho realizada después de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en formato electrónico.
● Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. Dichas valoraciones son de carácter cualitativo y la información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.
● Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.
Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001. ● Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede
convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando. Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.
VII. Sobre la convocatoria para asignar fechas de examen,
exclusión, Reprogramación y sanción.
● Los oferentes que se inscriban y no continúen con el proceso, serán descalificados en ese acto con la aplicación de la norma establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, así como los que no se presenten a la convocatoria general. ● Convocatoria para asignar fechas de examen: Todas las
personas debidamente inscritas en estos concursos serán convocados en una misma fecha y hora. De acuerdo con la asistencia se les asignará en forma discrecional la fecha, hora y el lugar del examen, en el entendido de que las evaluaciones inician ese día con al menos seis participantes y al resto de oferentes se les establecerá a partir del día hábil siguiente, de modo que la fecha definitiva se definirá de acuerdo con la cantidad de asistentes, por lo tanto, deberán de tomarse las medidas correspondientes para que puedan asistir a ésta y en caso de que no les corresponda efectuar la prueba ese mismo día, puedan asistir en la fecha que se determine y que, se reitera, continuarán a partir del día siguiente.
● Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez inscrito, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.
● Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.
No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión
por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán
valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.
En los casos que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que serán valorados por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación de examen.
● De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada
por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.
Asimismo, todas las personas que se inscriban en los
concursos y no continúen con el proceso, o no se presenten a la convocatoria en la fecha indicada o habiéndose presentado y asignado cita de examen no realice la prueba, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo
que no podrán participar en el concurso siguiente.
Quienes obtengan en el examen específico nota superior al 70, pero si sumados los componentes evaluables no logran
alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se
les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.
Concurso CJ-14-13 de juez y jueza conciliador
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
● Las personas descalificadas del concurso CJ-02-13 de juez y jueza conciliador, porque se inscribieron en el concurso y no se
presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba,
a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-15-13 de juez y jueza 1 genérico
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
● Las personas descalificadas del concurso CJ-13-12 para el cargo de juez y jueza 1 genérico, porque obtuvieron una nota de
examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya
comunicado sobre su descalificación.
● Las personas descalificadas del concurso CJ-01-13 para el cargo de juez y jueza conciliador, porque se inscribieron
en el concurso y no solicitaron fecha de examen o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado
sobre su descalificación.
Concurso CJ-17-13 de juez y jueza 2 ejecución de la pena
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
● Las personas descalificadas del concurso CJ-14-12 para el cargo de juez y jueza 2 ejecución de la pena, porque se inscribieron
en el concurso y no solicitaron fecha de examen o no se presentaron a la prueba u obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
Concurso CJ-18-13 de juez y jueza 3 agrario
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
● Las personas descalificadas del concurso CJ-04-13 para el cargo de juez y jueza 3 agrario, porque se inscribieron en el
concurso y no se presentaron a la convocatoria general o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado
sobre su descalificación.
Concurso CJ-19-13 de juez y jueza 3 civil
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
● Las personas descalificadas del concurso CJ-07-13 para el cargo de juez y jueza 3 civil, porque se inscribieron en el
concurso y no se presentaron a la convocatoria general o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado
sobre su descalificación.
Concurso CJ-20-13 de juez y jueza 3 contencioso administrativo
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
● Las personas descalificadas del concurso CJ-08-13 para el cargo de juez y jueza 3 contencioso administrativo, porque
se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria general o no se presentaron a la prueba u obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a
quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-21-13 de juez y jueza 3 familia y penal juvenil
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
● Las personas descalificadas del concurso CJ-05-13 para el cargo de juez y jueza 3 familia y penal juvenil, porque se inscribieron
en el concurso y no se presentaron a la convocatoria general o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado
sobre su descalificación.
Concurso CJ-22-13 de juez y jueza 3 laboral
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
● Las personas descalificadas del concurso CJ-03-13 para el cargo de juez y jueza 3 laboral, porque se inscribieron en el
concurso y no se presentaron a la convocatoria general o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado
sobre su descalificación.
Concurso CJ-23-13 de juez y jueza 3 penal
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
● Las personas descalificadas del concurso CJ-19-12 para el cargo de juez y jueza 3 penal, porque no se presentaron al examen u
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a
quienes se les haya comunicado sobre su descalificación. ● Las personas descalificadas del concurso CJ-06-13 para el
cargo de juez y jueza 3 penal, porque se inscribieron en el
concurso y no se presentaron a la convocatoria general o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado
sobre su descalificación.
Concurso CJ-24-13 de juez y jueza 4 agrario
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
● Las personas descalificadas del concurso CJ-08-11 para el cargo
de juez y jueza 4 agrario, porque se inscribieron en el concurso
y no solicitaron fecha de examen o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
Concurso CJ-25-13 de juez y jueza 4 civil
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
● Las personas descalificadas del concurso CJ-09-13 para el cargo de juez y jueza 4 civil, porque se inscribieron en el concurso
y no solicitaron fecha de examen o no se presentaron a la prueba u obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese
puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-26-13 de juez y jueza 4 laboral
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
● Las personas descalificadas del concurso CJ-10-12 para el cargo de juez y jueza 4 laboral, porque obtuvieron una nota
de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya
comunicado sobre su descalificación.
● Las personas descalificadas del concurso CJ-23-12 para el cargo de juez y jueza 4 laboral, porque se inscribieron en el concurso
y no solicitaron fecha de examen o no se presentaron a la prueba u obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese
puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-27-13 de juez y jueza 4 penal
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
● Las personas descalificadas del concurso CJ-24-12 para el cargo de juez y jueza 4 penal porque obtuvieron una nota de examen
insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
● Las personas descalificadas del concurso CJ-10-13 para el cargo de juez y jueza 4 penal, porque se inscribieron en el concurso
y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación. VIII. De las Notificaciones
La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@poderjudicial
INFORMACIÓN ADICIONAL
Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.
Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.
Las plazas de juez(a) supernumerario(a) pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.
Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.
El período de prueba para todos los que ingresen por primera vez a la judicatura, será de un año, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto. (Modificado, por Corte Plena, sesión N° 26-10, celebrada el 20 de setiembre de 2010, artículo XIV).
Consultas:
Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 md., y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes, al correo electrónico [email protected] o a los teléfonos 2295-3918 ó 2295-3781.
ESTOS CONCURSOS VENCEN EL 21 DE JUNIO DE 2013
La inscripción por medio electrónico, se habilita hasta las veinticuatro horas de la fecha indicada.
María Lucrecia Chaves Torres.—1 vez.—(IN2013035261).
UNIDAD DE RECLUTAMIENTO AVISO
El Departamento de Gestión Humana convoca a las personas interesadas en conformar lista de postulantes para el siguiente cargo:
Custodio de Detenidos Organismo de Investigación Judicial
(Todo el país)
Requisitos, forma de participar y demás información relacionada con este aviso, se puede acceder en la siguiente dirección electrónica:
www.poder-judicial.go.cr/personal/avisos.htm Periodo de inscripción:
Inicia: 24 de junio de 2013 Finaliza: 5 de julio de 2013
Horario de atención al público: Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Exento.—1 vez.—(IN2013036973) Emilia Granados Murillo
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N° 99-001078-0627-NO, de María Cecilia Mesén Castro contra Rafael Jenkins Grispo, cédula de identidad N° 6-232-012, este Juzgado mediante resolución de las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del veinte de mayo del dos mil trece, dispuso levantar a partir del dieciséis de mayo del dos mil trece, la sanción disciplinaria impuesta al notario Rafael Jenkins Grispo, mediante resolución N° 00120 de las ocho horas del tres de abril del dos mil dos, que salió publicada en el Boletín Judicial N° 86 del 7 de mayo del 2003, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según Voto N° 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, emitido por la Sala Constitucional.
San José, 20 de mayo del 2013.
Lic. Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2013036919) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000112-627-NO, de Registro Civil contra Juan Carlos Sbravatti Montoya, cédula de identidad N° 1-520-475, este Juzgado mediante resolución N° 377-2012 de las catorce horas cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 22 de mayo del 2013.
Lic. Doni David Panton Moya
1 vez.—Exonerado.—(IN2013036920) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial N° 05-000011-0627-NO, de Anabelle Salazar Sandoval contra Luis Fernando Carmona Pérez, cédula de identidad N° 5-261-276, este Juzgado mediante resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil trece, dispuso levantar al citado notario, a partir del dieciocho de abril del dos mil trece, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual permanecería vigente hasta que el encausado depositará la suma de treinta y dos mil colones a la cuenta de este Juzgado.
San José, 21 de mayo del 2013.
Lic. Doni David Panton Moya
1 vez.—Exonerado.—(IN2013036921) Juez
A: Erick Joaquín Moya Sevilla, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-626-389, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 12-000841-627-NO establecido en su contra por Registro Inmobiliario del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Inmobiliario, Registro
A: José Martínez Meléndez, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-455-582, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 06-000659-0627-NO establecido en su contra por Noilin Borbón Mesén, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Proceso disciplinario notarial. Juzgado Notarial, San José, a las once horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial promovido por Noilin Borbón Mesén contra José Martínez Meléndez, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley N° 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias, al denunciado José Martínez Meléndez, en su oficina ubicada en San José, Paseo de los Estudiantes, ciento cincuenta metros este de la Casa del Tornillo. De no ser localizado el denunciado en su oficina, envíese comisión al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, por ser vecino de Escazú, cien metros al este y cien metros al norte de la Iglesia de San Antonio. Si no se localiza en esa dirección, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial, San José, a las trece horas y cincuenta y ocho minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. José Martínez Meléndez, la resolución dictada a las once horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil seis, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 130, 154, 200), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 146), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la supuesta no inscripción de la escritura once-nueve del tomo número nueve de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado José Martínez Meléndez, cédula de identidad 1-455-582. Notifíquese.”
San José, 28 de mayo del 2013.
Lic. Doni David Panton Moya
1 vez.—Exonerado.—(IN2013036923) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000365-0627-NO, de Carlos Eduardo Bonilla Elizondo contra Jonnathan Rojas Alvarado, cédula de identidad N° 1-0735-0026, este Juzgado mediante resolución N° 394-2012 de las ocho horas del veinte de agosto del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 24 de mayo del 2013.
Lic. Doni David Panton Moya
1 vez.—Exonerado.—(IN2013036924) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000112-627-NO, de Registro Civil contra Juan Carlos Sbravatti Montoya, cédula de identidad N° 1-520-475, este Juzgado mediante resolución N° 377-2012 de las catorce horas cinco minutos del veintisiete de julio del dos Nacional contra Eric Joaquín Moya Sevilla, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina con copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago quienes podrán notificarle en su oficina ubicada en la antigua Farmacia Central, en Las Ruinas doscientos setenta y cinco metros al sur lado derecho casa de dos plantas. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez Tramitador. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Erick Joaquín Moya Sevilla, la resolución dictada a las dieciséis horas del diecinueve de noviembre del dos mil doce, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 27), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesto traspaso de propiedad de forma fraudulenta, el cual es denunciado ante el Registro Nacional por el aquí denunciado, corroborándose por esta institución que el encausado no ha reportado robo o extravío de la boleta de seguridad cuestionada. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Erick Joaquín Moya Sevilla, cédula de identidad N° 1-626-389. Notifíquese.
San José, 30 de mayo del 2013.
Lic. Doni David Panton Moya
citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 24 de mayo del 2013.
Lic. Doni David Panton Moya
1 vez.—Exonerado.—(IN2013036931) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000175-0627-NO, de Registro Civil contra Francisco Arturo Ugalde García, cédula de identidad N° 9-0034-0693, este Juzgado mediante resolución N° 203-2013 de las ocho horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 24 de mayo del 2013.
Lic. Doni David Panton Moya
1 vez.—Exonerado.—(IN2013036932) Juez
Al notario Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, cédula de identidad N° 9-093-987, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000456-627-NO gestionado en su contra por Noemy Soto Matamoros, Bargot León Soto, Eddy Piedra Badilla, Natalia Jiménez Carvajal, María Julia Sandaña B., Rodrigo Solís Elizondo, Carlos Alberto Merlo, Patricia Campos Hidalgo, Jorge Luis Campos Solano, Cecilia Arguedas, Ramiro Sosa Montero, José Otilio Núñez Mora y Gerardo Cerdas Vásquez, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinte de agosto del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Noemy Soto Matamoros y otros contra Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en Curridabat, de la heladería Pop’s 50 metros al este, edificio Galerías del Este. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 22 de mayo del 2013.
Lic. Doni David Panton Moya
1 vez.—Exonerado.—(IN2013036925) Juez
En el proceso disciplinario notarial N° 11-000037-627-NO de Archivo Notarial contra el notario público Carl Uriah Wolfe Walters, con cédula de identidad N° 5-219-649, este Juzgado mediante resolución N° 0042-2012 de las diecisiete horas del treinta y uno de enero del dos mil doce, confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión, en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 27 de mayo del 2013.
Lic. Doni David Panton Moya
1 vez.—Exonerado.—(IN2013036926) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000144-0627-NO, de Registro Inmobiliario contra Miguel Eduardo Cervantes Mora, cédula de identidad N° 1-660-0484, este Juzgado mediante resolución N° 165-2013 de las diez horas del veinte de marzo del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 24 de mayo del 2013.
Lic. Doni David Panton Moya
1 vez.—Exonerado.—(IN2013036927) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000525-0627-NO, de David Vargas Nelson contra Mauricio Alvarado Delgadillo, cédula de identidad N° 1-0648-0392, este Juzgado mediante resolución N° 129-2013 de las catorce horas del diez de abril del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 24 de mayo del 2013.
Lic. Doni David Panton Moya
1 vez.—Exonerado.—(IN2013036928) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000774-0627-NO, de Noemi Murillo Pacheco contra Cristian Cordero Ugalde, cédula de identidad N° 2-0484-0669, y Víctor Gamboa Campos, cédula de identidad N° 2-0396-0195, este Juzgado mediante resolución N° 198-2013 de las trece y treinta horas del diez de abril del dos mil trece, dispuso imponerle a los citados notarios la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 24 de mayo del 2013.
Lic. Doni David Panton Moya
1 vez.—Exonerado.—(IN2013036929) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000795-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Sally Madrigal Saborío, cédula de identidad N° 1-0978-0880, este Juzgado mediante resolución N° 161-2013 de las dieciséis horas del diecinueve de marzo del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 24 de mayo del 2013.
Lic. Doni David Panton Moya
1 vez.—Exonerado.—(IN2013036930) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-001064-0627-NO, de Registro Civil contra Sigifredo Delgado Mora, cédula de identidad N° 3-0344-0659, este Juzgado mediante resolución N° 202-2013 de las ocho horas del quince de abril del dos mil trece, dispuso imponerle al
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, Sector Desamparados, quienes podrán notificarle en Dos Cercas de Desamparados, contiguo a la pulpería La Minita. Así mismo se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza”. “Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil trece. En razón de que no se le ha podido notificar a notario público Harry Flores Castillo, la resolución dictada a las quince horas treinta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil doce, en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, o bien en su domicilio registral y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al notario Flores Castillo que los hechos que se le atribuyen son que supuestamente presentó de manera extemporánea al Registro Civil el día 28 de agosto del 2012, el certificado de declaración de Matrimonio Civil N° 1136726 y sus anexos, mismo que se celebró ante su notaría el 31 de julio del 2012. Sobre el particular, la entidad denunciante cita el párrafo final del artículo 31 del Código de Familia. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la parte denunciada. Lic. Doni David Panton Moya, Juez Notarial”.
San José, 24 de mayo del 2013.
Lic. Doni David Panton Moya
1 vez.—Exonerado.—(IN2013036934) Juez
Francisco Javier Madrigal Acosta, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-758-957, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000284-0627-NO establecido en su contra por Ana Lidia Marten Vargas, se ha dictado la sentencia número 125-2013 que en lo conducente dice: Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.., 4º—..., Considerando I.—Sobre el Fondo I.—..., II.—..., III.—..., IV.—..., V.—..., VI.—..., VII.—..., Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de prescripción, falta de legitimación activa y pasiva y falta de interés y se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por la señora Ana Lidia Marten Vargas contra los notarios Asdrubal Mena Bonilla y Francisco Javier Madrigal Acosta imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a cada notario, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Se declara sin lugar la pretensión subsidiaria de la parte actora de que se le entreguen los documentos originales autorizados por los notarios denunciados. Jueza. y la providencia que dice: Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas y dieciocho minutos Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687,
solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”. “Juzgado Notarial. Primer Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil trece. En razón de que no se le ha podido notificar al notario público Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, la resolución dictada a las ocho horas con cuarenta minutos del veinte de agosto del año dos mil doce en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, o bien en su domicilio registral y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 31), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado Jorge Sibaja Rodríguez, que los hechos que se le atribuyen son que en el mes de abril del año 2011, lo contrataron para realizar el trabajo legal de inscripción de una Asociación, trámite por el cual los denunciantes indican haberle cancelado la suma de sesenta y cinco mil colones, siendo que a la fecha de interposición de esta denuncia no consta dicha inscripción motivo por el cual solicitan se determine las medidas disciplinarias que corresponden al notario. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la parte denunciada. Se tiene por apersonado al Doctor Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado y hechas las manifestaciones que formuló a folio 18, las que por el plazo de tres días se ponen en conocimiento de las demás partes, para lo que a bien tengan manifestar. Lic. Doni David Panton Moya, Juez Notarial Tramitador.”
San José, 24 de mayo del 2013.
Lic. Doni David Panton Moya
1 vez.—Exonerado.—(IN2013036933) Juez
Al notario Harry Flores Castillo, cédula de identidad 1-567-517, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000736-627-NO gestionado en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Lic. Harry Flores Castillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
A los causahabientes de quien en vida se llamó Rafael Pereira Cordero, quien fue mayor, soltero, panadero, portó la cédula de identidad N° 3-0217-0353, y falleció el quince de agosto del dos mil doce. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones N° 12-300116-0895-LA de Rafael Pereira Cordero.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de La Unión, 3 de junio del 2013.—Msc. Ana Eugenia
Rivera Pérez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013036937). Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Guy Herberth Henry Cole, quien fuere mayor, soltero, guarda municipal, portador de la cédula de identidad N° 7-0094-0450, y vecino de Limón, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que, si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Guy Herberth Henry Cole. Gestiona: Olga May Cole Beckford. Expediente Nº 13-000098-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Limón, 28 de mayo del 2013.—Lic. Sandra Tenorio Sánchez, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2013036938).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Douglas Antonio Cruz Arroyo, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad N° 1-963-249, y falleció el día 18 de noviembre del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el expediente N° 13-000519-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 13-000519-0173-LA. Proceso promovido por María del Carmen Arroyo Barboza a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013036939).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Henry Mauricio Royo Arguedas, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad N° 1-893-607, y falleció el día 7 de marzo del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el expediente N° 13-000531-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 13-000531-0173-LA. Proceso promovido por Henry Royo Gonzalo y Yury María Arguedas Villalta a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013036940).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Atilano Díaz Díaz, quien fue mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense, portó la cédula de residencia N° R155814419410, y falleció el día 7 de enero del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el expediente N° 13-000605-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 13-000605-0173-LA. Proceso promovido por Socorro Ortiz Cordonero a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29
de mayo del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.— Exonerado.—(IN2013036941).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Enrique Villalobos Leiva, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad N° 1-445-959, y falleció el día 6 de marzo del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a del quince de mayo del dos mil trece. De conformidad con lo dispuesto
por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Francisco Javier Madrigal Acosta, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 125-2013, dictada a las nueve horas y veinte minutos del ocho de marzo del dos mil trece , por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Juzgado Notarial. San José, 15 de mayo del 2013. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Lic. Doni Panton Moya,
1 vez.—(IN2013038072). Juez
Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000684-0627-NO, de Registro Civil contra Maxwell García Barquero (cédula de identidad 1-727-691), este Juzgado mediante resolución N° 497-2012 de las ocho horas del ocho de octubre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. San José, 16 de mayo del 2013. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.
Lic. Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2013038074). Juez
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
A los causahabientes de quien en vida se llamó Wilberth Trejos Rodríguez, quien fue mayor, agente suplente, vecino de Barrio Guadalupe de Nicoya, Urbanización El Aeropuerto, con cédula de identidad N° 0502980805, se les hace saber que: Giselle Gómez Matarrita, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 0108670730, vecina de Barrio Guadalupe, Urbanización El Aeropuerto, se apersonó en este Despacho en calidad de unión de hecho por veinte años del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Wilberth Trejos Rodríguez. Expediente Nº 13-000105-0868-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Nicoya, 21 de mayo del 2013.—Msc. José Carlos Aguilar
Bonilla, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013036935).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Antonio García Alvarado, quien fue mayor, unión libre, vecino de Cartago, con cédula de identidad N° 1-412-004, se les hace saber que: Carlos Roberto García Garbanzo, portador de la cédula de identidad N° 1-968-282, vecino de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Antonio García Alvarado. Expediente Nº 13-000815-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2013.—Lic.