La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 8 de noviembre del 2013 Nº 216 — 52 Páginas AÑO CXIX
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Pensiones Alimentarias del Juzgado Pensiones Alimentarias de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: Q 1 C 10 Expedientes: 164 Paquetes: 03
Año: 2010
Asunto: Pensiones Alimentarias: 155 sin sentencia, 09 abandonados.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 12 de agosto de 2013.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins (IN2013069637). Subdirectora Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 1999 a 2007 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Puntarenas.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 14 P 99 Expedientes: 2252 Paquetes 57
Año: 1999-2007
Asunto: Expedientes sociales, psicosociales y psicológicos: 1 paquete con 8 expedientes sociales, psicológicos y psicosociales de 1999. 1 paquete con 10 expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2001. 7 paquetes con 231 expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2002. 7 paquetes con 302 expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2003. 13 paquetes con 567 expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2004. 10
paquetes con 344 expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2005. 9 paquetes con 416 expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2006. 9 paquetes con 374 expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2007.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la dirección ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 12 de agosto de 2013
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins (IN2013069644). Subdirectora Ejecutiva
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Zarcero de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Zarcero de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de octubre de dos mil trece, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.
San José, 26 de setiembre del 2013.
Alfredo Jones León
(IN2013069314). Director Ejecutivo
SALA PRIMERA
A la señora Maribel Madrigal Carvajal, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Roy Miguel Gutiérrez Fernández, contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte Superior de New Jersey y División de Equidad, Asuntos de Familia, Condado de Unión, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE:
11-000197-0004-FA, RES: 001082-E-13, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas cinco minutos del catorce de agosto de dos mil trece. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Roy Miguel Gutiérrez Fernández, empresario, con cédula Nº 6-0238- 0954, y vecino de Nueva Jersey, contra Maribel Madrigal Carvajal, de oficio no indicado, con cédula Nº 5-0260-0253, de vecindario ignorado. Figura, el señor Miguel Ángel Gutiérrez Camareno, casado, pensionado, y vecino de Buenos Aires de Puntarenas, como apoderado generalísimo del promovente. Interviene, además, la Licda. Lorena Arrazola Coto, casada, abogada, vecina de Heredia, en calidad de curadora de la demandada. Todos son mayores de edad y, con las excepciones dichas, divorciados. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando 1º ... 2º ... 3º ... 4 ...
Considerando I.— ... II.— ... III.— ... IV.— ... V.— ... Por tanto. Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 12 mayo de 2011, por la Corte Superior de New Jersey y División de Equidad, Asuntos de Familia, Condado de Unión, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil
Nombre de reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2013.11.07 17:07:04 -06'00'
y en los Registros Públicos de la Propiedad y de la Propiedad de Vehículos, y se reinscriban los referidos bienes, si otro motivo legal no lo impide, a nombre de su correspondiente titular, efectuándose el cambio de estado civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo.—Anabelle León Feoli, Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Carmenmaría Escoto Fernández.
San José, 14 de agosto de 2013.
Welesley Henry Martínez,
1 vez.—(IN2013070175). Notificador
SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-010473-0007-CO que promueve Valentín Horvilleur González, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las doce horas y uno minutos del dos de octubre del dos mil trece./Se da curso a la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por Valentín Horvilleur González, para que se declare inconstitucional el artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias, Ley Nº 7654 del 19 de diciembre de 1996, por estimarlo contrario a los artículos 11, 20, 33, 35, 39, 40, 41, 45 y 57 de la Constitución Política; 1, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; y, los principios de proporcionalidad, razonabilidad, equilibrio, realidad, acceso a la justicia, objetividad e igualdad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la contraparte en el asunto principal María Marcela Lau Vélez. Señala el accionante que la Sala ha señalado que el artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias no lesiona el principio del debido proceso y, por ende, no es inconstitucional. No obstante, alega que esa norma sí lesiona el principio de acceso a la justicia, por cuanto el aumento automático no permite al juzgador realizar un análisis de la situación real de ambas partes y examinar si el aumento es realmente equilibrado, razonable y proporcional.
Indica que el artículo cuestionado busca, con el aumento automático, erradicar los engorrosos incidentes de pensión alimentaria que se presentaban todos los años con el fin de indexar el monto de la pensión al costo de la vida y de las necesidades económicas. Sostiene que, si bien debe existir un aumento en la pensión, este no debe hacerse de forma totalmente automática, es decir, sin ningún tipo de control de fondo por parte del juzgador. Considera que es peligroso, temerario, irresponsable e inconstitucional que una norma en una materia tan delicada no tenga un control jurisdiccional y parámetro real para fijar el aumento de la cuota alimentaria, de manera tal que, como puede ser un aumento insignificante, podría ser también un aumento excesivo, con el agravante de que dicha violación es fomentada por una norma del ordenamiento jurídico. Señala que, en su caso, la pensión sufrió un incremento realmente alto, de casi mil dólares mensuales, lo que resulta un monto desproporcionado y, al no permitir ese artículo una valoración de la realidad de las partes, se torna totalmente desequilibrado, irracional y desproporcionado.
Explica que no es posible que existan normas que, por razones meramente prácticas y procesales, atropellen los derechos de los administrados, pues, aunque el aumento automático es realmente práctico, de la forma que está constituido vulnera derechos fundamentales y principios de primer orden. Añade que no basta alegar que todos los vicios del aumento automático se subsanan con que el juzgador que va a aplicar el aumento automático notifique al deudor alimentario, ya que de la misma manera es una norma de aplicación automática y no sería posible impugnar dicho aumento.
Esta norma, afirma, resulta desequilibrada para el deudor alimentario, debido a que deberá cancelar un monto de aumento sin ningún sustento real y sin que ni siquiera sea analizado de manera integral y real por el juzgador o las partes. Refiere que en cualquier tipo de fijación de cuota, incidente de rebajo, aumento de pensión o pensión alimentaria provisional, el juez de pensiones realiza una valoración
de fondo, pero en el aumento automático no existe ninguna valoración de fondo por parte del juzgador, sino la aplicación de una norma sin parámetros objetivos de manera automática. A su criterio, no es posible que el fin de la pensión alimentaria sea el lucro para adquirir un nivel social más alto, todo lo contrario, debe ser utilizado como un instrumento de manutención y sobrevivencia en las mismas condiciones que cuando terminó el vínculo. Estima que el cálculo que utiliza la norma impugnada para el sector no asalariado es totalmente inconstitucional, ya que vulnera los principios de razonabilidad, proporcionalidad, realidad y acceso a la justicia en materia alimentaria. Dicho cálculo, además, contraviene lo dispuesto en el artículo 164 del Código de Familia. Reitera que, en el aumento automático de la cuota alimentaria, al no existir un análisis de fondo por parte del juzgador respecto a la realidad y necesidad actual de las partes y, al imponer el artículo impugnado que ante el incumplimiento de la obligación podría decretarse el apremio, se llega a la conclusión de que la norma es desproporcionada, en la medida que no pondera correctamente los intereses en juego. Expone que si se estima que la norma no es inconstitucional porque, en caso de existir un aumento automático excesivo, el deudor alimentario tiene la posibilidad de demostrar, mediante un incidente de rebajo de pensión, que la realidad económica es otra, ello refuerza la inconstitucionalidad de la norma, debido a que no es posible inclinar la balanza procesal a una de las partes, por cuanto al acreedor alimentario se le aumenta de forma automática, pero al deudor se le obliga a un tedioso incidente de rebajo con la carga de la prueba.
Dicho de otro modo, para aumentar la cuota de la pensión alimentaria no se realiza el juicio de razonabilidad, necesidad y realidad, pues opera de forma automática, pero para rebajarla sí se exige un riguroso análisis de fondo y un control de razonabilidad, necesidad y realidad. Por otra parte, en cuanto al caso de los alimentantes no asalariados, sostiene que el cálculo utilizado es completamente violatorio de los principios constitucionales y derechos fundamentales, debido a que a pesar de que la norma cuestionada hace referencia al salario mínimo, el aumento se hace con el cálculo de la Ley Nº 7337, cuyo parámetro es el “salario base para determinar sanciones”, es decir, el salario base para la imposición de multas y fijación de delitos especiales del Código Penal (que es fijado anualmente por el Consejo Superior del Poder Judicial). Explica que, si se promedian los salarios base percibidos en el 2011 y se toma en cuenta el salario del 2012, se demuestra que el aumento real que recibió el auxiliar administrativo 1 en su salario base fue del 2.87% -que concuerda con el aumento anualizado del sector público para ese periodo, es decir, son los mismos porcentajes de aumento-.
Sin embargo, aduce que si se realiza un cálculo del aumento según las circulares del consejo superior en los salarios base para fijación de penas, se puede demostrar que el aumento según las circulares es de un 14.04%, porcentaje que no está en armonía con la economía nacional ni con los incrementos para los sectores asalariados. De lo anterior, se concluye que existe una clara diferencia en la aplicación real del monto de aumento de salario base y lo que disponen las circulares citadas. Añade que el artículo 58 hace remisión al artículo 2 de la Ley Nº 7337, el cual es un monto cuyo cálculo ha sido establecido para la fijación de sanciones, aunque el aumento automático de pensión alimentaria no es una sanción, sino una suma que debe tener valor y vigencia real para ajustar la cuota alimentaria a las necesidades del costo de la vida. Por esto, a su juicio, existe una grave violación al principio de equilibrio y proporcionalidad en el cálculo que remite el artículo impugnado. Concluye que, en el caso del alimentante no asalariado, no se utiliza un parámetro objetivo para determinar cuál es el aumento correspondiente que beneficia a ambas partes. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del proceso de pensión alimentaria que se tramita en su contra ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Santa Ana bajo el expediente Nº 10-700204-0916- PA, proceso en el que se invocó la inconstitucionalidad de la norma cuestionada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
Notifíquese./Gilbert Armijo S., Presidente a. í.».
San José, 3 de octubre del 2013.
Fabián Barboza Gómez
(IN2013069672). Secretario
JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:
A: José Ramón Chavarría Gómez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0393-1236, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000038- 0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de enero del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra José Ramón Chavarría Gómez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina Centralizada de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San José quienes podrán notificarle en San José Bo Los Yoses cost norte Iglesia de Fátima, casa 2041. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las diez horas del dos de setiembre del dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) José Ramón Chavarría Gómez, la resolución dictada a las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de enero del dos mil trece en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados (ver folio cinco), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 12, 13, 14 y 15), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la presentación tardía del Certificado de Matrimonio. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor Público al denunciado(a) José Ramón Chavarría Gómez, cédula de identidad 1-0393-1236. Notifíquese.
San José, 2 de setiembre del 2013.
Lic. Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2013069762) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000091-0627- NO, de Registro Civil contra José María Borbón Arias (cédula de identidad 1-334-741), este Juzgado mediante resolución N° 0381- 2013 de las catorce horas del dieciocho de junio del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 2 de setiembre del 2013.
Lic. Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2013069769) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000101-0627- NO, de Registro Civil contra Adrián Alberto Peralta Abarca (cédula de identidad 5-329-369), este Juzgado mediante resolución N° 0382- 2013 de las catorce horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 2 de setiembre del 2013.
Lic. Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2013069770) Juez
A: Jamileth Narváez Valverde, mayor, notaria pública, cédula de residencia número 155802834220, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000119- 0627-NO establecido en su contra por Novelista SPM S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, trece horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial con acción resarcitoria de Novelista SPM S.
A. contra Jamileth Narváez Valverde, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle en Heredia Ciudad Cariari de la entrada principal a Los Arcos cincuenta metros este Plaza Arcos local número uno. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciada Jamileth Narváez Valverde, la resolución dictada a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil trece en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados (ver folio veinte), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio veintinueve y treinta), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de la escritura que disuelve una sociedad anónima. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor Público a la denunciada Jamileth Narváez Valverde, cédula de residencia 155802834220. Notifíquese.
San José, 3 de setiembre del 2013.
Lic. Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2013069788) Juez
TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes
Se cita y emplaza a los causahabientes de quien fue en vida José Martín Calvo Arias, quien fue mayor, casado, cédula 01039501324, quien falleció el 26/07/2013, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Exp. 13-300014-0250-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(IN2013069793).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melissa Rojas Mora, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-1190-733, y falleció el día 9 de enero del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N°
13-000731-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 13-000731-1178-LA. Proceso promovido por a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 25 de setiembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—
Exento.—(IN2013069941).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Marvin Gerardo Castro Bolaños, quien mayor, casado una vez, funcionario de la fuerza pública, quien fue vecino de San Ramón, Volio, cédula de identidad 204120448, se les hace saber que: María de Los Ángeles Varela Ávila, mayor, portadora de la cédula de identidad número 204350390, vecina de San Ramón, Volio, se apersonó ante este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover la presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente N° 13-000153-0694-LA.—
Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 29 de julio del 2013.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013070096).
A los causahabientes de quién en vida se llamó…, quien fue mayor de edad, soltero en unión libre, chapulinista, vecino de Pital de San Carlos, urbanización El Divino Niño, con cédula de identidad número 2-406-203, se les hace saber que: Norma Mayela Obando Rocha, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 2-353-255, vecina de Pital de San Carlos, urbanización El Divino Niño, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera sentimental del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente N° 13-000160-1288-LA.—
Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (materia laboral), 2 de julio del 2013.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013070101).
Se emplaza a todos los causahabientes de la trabajadora fallecida Rosa Bucardo Rodríguez, quien fuera mayor, soltera, nicaragüense, ama de casa, portadora de la cédula de residencia 155819333515 y vecina de Limón, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasaran a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Rosa Bucardo Rodríguez, gestiona Ener Mendoza Álvarez. Exp. N° 13-000162-1025-LA-E.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Limón, 6 de setiembre del 2013.—Lic.
Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2013070103).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Alberto Sánchez Navarro, quien fue mayor, casado, ingeniero, cédula de identidad 104350088, se les hace saber que: Rosa Iveth Morera Salazar, en calidad de representante de la menor Amy Valeria Sánchez Morera, se apersonó ante este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover la presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente N° 13-000163-0694-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 8 de agosto del 2013.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2013070105).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Daidner Antonio Pérez Castro, quien fue mayor de edad, vecino de Candelaria de Naranjo, con cédula de identidad número cinco - doscientos setenta - cuatrocientos cuarenta y cuatro, se les hace saber que Marianella Araya Chaves, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número uno - ochocientos sesenta y tres - cuatrocientos setenta y siete, vecina de Candelaria de Naranjo, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del trabajador fallecido Daidner Antonio Pérez Castro, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido. Expediente número 13-000170-1113-LA.—
Juzgado de Trabajo de Grecia, 14 de agosto del 2013.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2013070109).
A los causahabientes de quien en vida se llamó, Zahyra Loaría Segura, quien fue mayor, casada, pensionada, vecina de Juan Viñas de Jiménez, con cédula de identidad número 1-272-824, se les hace saber que: Guiselle Navarro Loaría, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-636-946, vecina de Cedros de Turrialba, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones de la Trabajadora fallecida Zahyra Loaría Segura. Expediente número 13-000180-1001-LA.—
Juzgado de Trabajo de Turrialba, 04 de setiembre del 2013.—
Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013070119).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Mario Meléndez Jiménez, quien fue mayor, casado, vecino de Cataluña de Tacares, con cédula de identidad número 09-0061-0220, se les hace saber que: María Elena González Soto, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 05-0195-0338, vecina de Cataluña de Tacares, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Luis Mario Meléndez Jiménez. Expediente número 13-000190-1113-LA.—Juzgado de Trabajo de Grecia, 09 de setiembre del 2013.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2013070122).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Alcides Madrigal Delgado, quien fue mayor, casado, Policía, vecino de Pérez Zeledón, Mollejoncitos, calle Los Ángeles, seiscientos metros norte del Abastecedor Los Pinos, con cédula de identidad número 1-0373-0866, se les hace saber que: Criselda Enilda Alfaro Elizondo, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1 0625 0157, vecina de Pérez Zeledón, Mollejoncitos, calle Los Ángeles, seiscientos metros norte del Abastecedor Los Pinos, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido.
Expediente número 13-000194-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 19 de julio del 2013.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2013070129).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Rafael Rodríguez Quesada, quien fue mayor, casado, soldador, vecino de Cartago, con cédula de identidad N° 3-248-733, se les hace saber que: Dunia Bejarano Cubero, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 3-256-957, vecina de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Rafael Rodríguez Quesada. Expediente Nº 13-000398-0641- LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 6 de agosto del 2013.—
Lic. Javier Fallas Villaplana, Juez.—1 vez.—(IN2013070255).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Víctor Hugo Estrada Solano, cédula de identidad 1-0547-0265, quien fue mayor,
costarricense, casado, coordinador de control de producción, vecino de Desamparados, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, a hacer valer sus derechos (Artículo 85 del Código de Trabajo). Exp. N°
13-300050-0217-LA. Consignación de prestaciones de Víctor Hugo Estrada Solano.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 20 de agosto del 2013.—
MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2013070196).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Carlos Roberto Quesada Masís, quien fuera mayor, casado, costarricense, vecino de Desamparados, trescientos metros al oeste de la pulpería Dos Pinos, en Villanueva, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y seis-ciento seis, quien falleció el catorce de junio del dos mil trece, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral, expediente número 13-300170-0237- LA (174-4-13), gestionada por: Ana Isabel Alpízar Cordero contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco de Costa Rica S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 28 de agosto del 2013.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—
(IN2013070335).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Carlos Roberto Quesada Masís, cédula de identidad número 1-0466-0106, quien fue mayor, casado, misceláneo, costarricense, vecino de Villa Nueva, Aserrí, Desamparados, laboró para la Municipalidad de Desamparados y falleció el 14 de junio del 2013, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300168-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—
Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 5 de agosto del 2013.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2013070337).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Ronald Gerardo Soto Córdoba, cédula de identidad número 1-0571-0308, quien fue mayor, soltero, costarricense, docente, vecino de San José y falleció el veintitrés de marzo del dos mil trece, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300093-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de julio del 2013.—MSc.
Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2013070342).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Ramón Miranda Alfaro, cédula de identidad número 4-0100-1209, quien fue mayor y laboró para el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE);
vecino de Desamparados y falleció el cinco de mayo del dos mil trece; se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300173-0217-LA-5, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de agosto del 2013.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—
(IN2013070352).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Armando Vargas Quirós, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de Bustamante de Desamparados, San José, 500 metros al sur oeste plaza de deportes, casa color verde, con cédula de identidad número 1-332-168, quien falleció el 02 de setiembre del año 2013, se les hace saber que: Carlos Mauricio Vargas Carvajal , portador de la cédula de identidad número 1-1227-639, vecino de Bustamante de Desamparados, San José, 500 metros al sur oeste plaza de deportes, casa color verde, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en EL Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Armando Vargas Quirós, Expediente N°
13-000687-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, 7 de octubre del 2013.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—1 vez.—(IN2013070629).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Eduardo Abarca Alpízar, quien fue mayor, divorciado, vecino de Heredia, analista financiero, con cédula de identidad 2-0408-0935, se les hace saber que: Geisel Arista Flores, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 8-0096-0471, vecina de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de la menor Alexa Daniela Abarca Arista, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido.
Expediente N° 13-000710-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 3 de octubre del 2013.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2013070630).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María del Carmen Arroyo Herrera, quien fue mayor, viuda, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 2-207-875, y falleció el día 02 de abril del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-001464-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-001464-0173-LA. Proceso promovido por Tatiana Marcela Vargas Arroyo a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2013.—
Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2013070631).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Agustín Esquivel Muñoz, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-298-921, y falleció el día 31 de mayo del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-001656-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 13-001656-0173-LA. Proceso promovido por Ana Isabel Vargas Ulate a favor de los causahabientes del fallecido.—
Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2013070632).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Antonio Bustos, quien fue mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense, portó la cédula de residencia N° R155807890700, y falleció el día 16 de julio del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-001665-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-001665-0173-LA. Proceso promovido por Bertha de Rosa Quiroz de Bustos a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2013..—
Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2013070633).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adrián Antonio Rodríguez López, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-1366- 336, y falleció el día 26 de febrero del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-001676-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-001676-0173-LA. Proceso promovido por Flora Gerardina López Jiménez y Marco Antonio Rodríguez Durán a favor de los causahabientes del fallecido.—
Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2013070634).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Evencio Francisco Alvarez Porras, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 2-298- 576, y falleció el día 18 de junio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-001683-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-001683-0173-LA. Proceso promovido por Giselle de San Martín Montoya Sandoval a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 10 de octubre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—
(IN2013070635).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Herson Mariano Chaves Chacón, quien fue mayor, soltero, vecino de Coronado, con cédula de identidad número 1-1228-286, quien al momento de su fallecimiento laboraba para Ministerio de Seguridad Pública, se les hace saber que: Alicia Gabriela Hidalgo Araya, portadora de la cédula de identidad número 1-1210-841, vecina de Coronado, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera sentimental del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Herson Mariano Chaves Chacón. Expediente N° 13-001727-1178- LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2013.—M.Sc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—(IN2013070636).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabiente de las prestaciones y ahorro legales del fallecido Víctor Julio Díaz Torres, cédula N° 7-0130-0535, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas por Devolución de
Ahorro a Trabajador Fallecido, bajo el número 13-300005-478-LA, gestionante Alejandra Torres Guzmán, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Bribrí, Talamanca, 9 de octubre del 2013.—Lic. Mandy Avellan Sánchez, Jueza.—1 vez.—
(IN2013070637).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enoc Avilés Guzmán, fallecido el 29-06-13, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el N° 13-300034-479-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-300034-479- LA-1. Gestionado por Gregoria María Avilés Vásquez causante Enoc Avilés Guzmán.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, 16 de agostos del 2013.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—(IN2013070638).
Se emplaza a los interesados, para que dentro del término de ocho días se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido de quien en vida fue Edy Roy Umaña Blandon, de 30 años de edad, estado civil casado, oficio pastor evangélico, vecino de Tabarcia de Mora, con cédula Nº 1-1161-0913, fallecido en fecha 13 de febrero del 2013 y bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren. (Diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido Nº 13-300048-0241-LA de fallecido Eddy Roy Umaña Blandon promovidas por Carolina Corrales Vargas.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago, 14 de octubre del 2013.—Msc. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—
1 vez.—(IN2013070639).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Roberto José Odio Fuentes, de cincuenta y cuatro años de edad, con cédula de identidad: 9-0072-0002, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales N° 13-300067-0917-LA (109-13), de Roberto José Odio Fuentes promovido por Yorleni Sandí Madrigal.—
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 9 de octubre del 2013.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—
(IN2013070640).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anabelle García Orias, quien fue mayor, casada, vecina de San Ramón, portó la cédula 6-074-627, y falleció el 30 de diciembre del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 13-000138-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000138-0692-LA.
Proceso promovido por a favor de Juan Bautista Vargas Aguilar.—
Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de octubre del 2013.—Lic.
Daniel Hernández C., Juez.—1 vez.—(IN2013070641).
A los causahabientes de quién en vida se llamó José Manuel Mora Barboza, quien fue mayor, divorciado, de sesenta y dos años de edad, vecino de Turrujal de Acosta, 75 m sur de la Escuela Fernando de Aragón, con cédula de identidad número 103960437, quien falleció el 31 de agosto del 2013, se les hace saber que:
Ana Virginia López Fallas, portadora de la cédula de identidad 1-0682-0501, vecina de Turrujal de Acosta, 75 m sur de la Escuela Fernando de Aragón, se apersonó en este Despacho en calidad de ex compañera sentimental del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho dias habiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso: consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Manuel Mora Barboza. Expediente Nº 13-300017-0247-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta, 8 de octubre del 2013.—Lic. Ana Lorena Gutiérrez González, Jueza.—1 vez.—(IN2013070642).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Cerdas Sojo, quien fue mayor, soltero, vecino de Platanillo, Turrialba, cédula de identidad 3-239-0272, y falleció el 29 de junio del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13- 000140-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000140-1007-LA. Proceso promovido por Zeneida Sojo García.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 15 de octubre del 2013.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2013070643).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones Citas:
351-04462-01-0986-002; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce, y con la base de quince millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil quinientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 07 Arenal cantón 08 Tilarán de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, resto reservado; sur, Marvin Rojas Salazar; este, Vicente Sequeira Durán; oeste, calle pública con 23,44 metros.
Mide: mil ochocientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0312270-1996. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil catorce, con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Abraham Ulate Villalobos. Exp.: 13-000872- 1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de junio del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013059955).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones en las citas 0322- 00001644-01-0901-002; a las siete horas y cincuenta minutos del veintiocho de enero del dos mil catorce, y con la base de setenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y dos mil novecientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno para agricultura con una casa de dos plantas. Situada en el distrito 05 Pittier, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Ángel Molina Álvarez; al sur, calle pública; al este, Ulises Elizondo Ortiz;
servidumbre de paso y río Siak y al oeste, Enrique Garita Barrantes, río Siak y calle pública. Mide: Doscientos quince mil trescientos
setenta y nueve metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cincuenta minutos del doce de febrero del dos mil catorce, con la base de cincuenta y cinco millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y cincuenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce, con la base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Donald Barrantes Badilla. Exp Nº 13-003302- 1200-CJ.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 16 de octubre del 2013.—Lic.
José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2013069585).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y un mil cincuenta y seis cero cero cero, la cual es terreno construir con una casa. Situada: en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Rodrigo Javier Mora Moya; al noroeste, calle pública con 24 metros 25 centímetros de frente; al sureste, casa 245, y al suroeste, calle pública CPM 11 metros 83 centímetros de frente. Mide: trescientos veintidós metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil catorce, con la base de treinta y seis mil dólares exactos, y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce, con la base de doce mil dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan José León Gamboa. Expediente Nº 12-000938-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 8 de octubre del 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013069933).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 358-09757-01-0965-002 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 412-18025-01-0337-001, a las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil trece y con la base de cinco millones cuatrocientos noventa mil ochenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 67106-000, la cual es terreno para construir lote 401-6. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, parcela 401-2; sur, calle pública; este, lote 401-02; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos dieciséis metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
L-0163579-1994. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil catorce, con la base de cuatro millones ciento diecisiete mil quinientos sesenta y un colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil catorce, con la base de un millón trescientos setenta y dos mil quinientos veinte colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Edwin Berrocal Castro, Hannia María Castro Arrones. Expediente: 13-001125-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013070001).