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Normas Legales Fuente: Diario Oficial El Peruano

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Revista de Asesoría Especializada

A

sesor

e

mpresAriAl

Lima, lunes 24 de Octubre de 2016

Normas Legales

Fuente: Diario Oficial El Peruano

S

UMARIO

NORMAS LEGALES

Director (e):Félix Alberto Paz Quiroz LUNES 24 DEOCTUBREDE 2016 602279

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.J. Nº 275-2016-ANA.- Designan Subdirectora de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua 602280

DEFENSA

R.D. Nº 0999-2016 MGP/DGCG.- Aprueban el modelo de Certificado de Curso Modelo OMI y/o reglas del Convenio de Formación 78 enmendado, a ser emitido por los centros de formación acuática 602280

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. Nº 251-2016-MIDIS.- Aceptan renuncia de Asesora de la Secretaría General del Ministerio 602282

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.MM. Nºs. 835 y 836-2016 MTC/01.02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 602282 RR.MM. Nºs. 846 y 850-2016 MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasaciones correspondientes a inmuebles afectados por la Obra: Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo

- Chiclayo 602284

RR.MM. Nºs. 847, 848 y 849-2016 MTC/01.02.-

Aprueban valor total de tasaciones correspondiente a inmuebles afectados por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 5, Tramo: Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera

Panamericana Norte 602287

R.M. Nº 851-2016 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación y valor de tasación de áreas de inmueble afectado por la Obra: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná - Dv. Quilca - Matarani - Ilo - Tacna, Sub Tramo 1: Matarani - El Arenal; Sub Tramo 2: El Arenal - Punta

de Bombón” 602291

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 186-2016-SERVIR-PE.- Formalizan la aprobación de la Guía de Evaluación de Competencias para Directivos

Públicos 602303

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES

Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Res. Nº 743-2016-SUCAMEC.- Designan Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la SUCAMEC 602303

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 1618.- Disponen otorgar los viáticos y costos por la participación de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería en evento a realizarse en España 602304 RR. Nºs. 04942 y 04943-R-16.- Ratifican resoluciones que autorizan viajes de Decano y docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Colombia, en comisión de

servicios 602305

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 1135-2016-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín 602306 Res. Nº 1136-2016-JNE.- Declaran nulos Acuerdos de Concejo que declararon infundado recurso de reconsideración y fundada solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco; devuelven los actuados y disponen que se vuelva a emitir pronunciamiento 602309 Res. Nº 1170-2016-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo que desaprobó solicitud de vacancia en contra de regidor del Concejo Provincial de Chota, departamento de Cajamarca; devuelven los actuados y disponen que se vuelva a emitir pronunciamiento 602312 Res. Nº 1172-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo en el extremo que desaprobó solicitud de suspensión en contra de alcalde del Concejo Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima; devuelven los actuados y disponen que se vuelva a emitir pronunciamiento

602315 Res. Nº 1185-2016-JNE.- Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Res. Nº 001-2016-JEE LIMA OESTE 1/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de

Lima Oeste 1 602318

(2)

Centro 2 602320 Res. Nº 1187-2016-JNE.- Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Res. Nº 002-2016-JEE-LC2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima

Centro 2 602323

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Acuerdos Nºs. 033, 034, 040 y 041-2016-GRLL/CR.-

Aprueban expropiación y el valor de tasación de inmuebles afectados por la ejecución de la III Etapa de Chavimochic

602326

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

D.A. Nº 011.- Incorporan diversos servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima 602337

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO

Acuerdo Nº 092-2016-MPCP.- Aprueban transferencia de obra de ampliación del servicio de alumbrado de habilitación urbana, a favor de Electro Ucayali S.A. 602337

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Subdirectora de la Unidad de

Recursos Humanos de la Oficina de

Administración de la Autoridad Nacional

del Agua

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 275-2016-ANA

Lima, 21 de octubre de 2016. CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 192-2016-ANA, de fecha 02 de agosto de 2016, se encargó al señor Luis Alberto Cóndor Idrogo, las funciones de Subdirector de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, en adición a sus funciones de Subdirector de la Unidad de Tesorería;

Que, resulta necesario designar al subdirector de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG y modifi cado por Decreto Supremo N° 012-2016-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de Subdirector de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, otorgada al señor Luis Alberto Cóndor Idrogo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la señorita Liccia María Falcone Vargas, como Subdirectora de la Unidad de Recursos Humanos, de la Ofi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe

Autoridad Nacional del Agua

1444501-1

DEFENSA

Aprueban el modelo de Certificado de

Curso Modelo OMI y/o reglas del Convenio

de Formación 78 enmendado, a ser emitido

por los centros de formación acuática

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0999-2016 MGP/DGCG

Callao, 5 de octubre del 2016 CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1147, regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, sobre la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general, las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;

Que, el numeral (5) del artículo 2° del indicado Decreto Legislativo, establece que el ámbito de aplicación de la Autoridad Marítima Nacional, entre otros, son las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes; y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la precitada norma;

Que, los numerales (1), (5) y (15) del artículo 5° del citado Decreto Legislativo, establecen que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático así como supervisar y certifi car la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos nacionales de los que el Perú es parte;

Que, los numerales (20), (33) y (34) del artículo 12 del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo

(3)

Nº 1147 aprobador por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; normar en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de mar, personal de pesca, náutica recreativa, practicaje, buceo u otras actividades acuáticas; así como supervisar el desempeño de la gente de mar, personal de pesca, personal de náutica recreativa, prácticos, buzos y otros dedicados a las actividades, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 441 del citado Reglamento, establece que los centros de formación acuática dictan los cursos de conformidad a lo establecido en el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, enmendando, (Convenio de Formación 78), para lo cual diseñan los programas correspondientes en base a los cursos modelo preparados por la Organización Marítima Internacional

OMI; y que los ofi ciales y marineros que tengan

asignados deberes específi cos y responsabilidades en buques mercantes especiales, deben seguir los cursos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V del Anexo del Convenio de Formación 78, en un centro de formación acuática reconocido por la Dirección General;

Que, el artículo 442 del indicado Reglamento, dispone que para ejercer profesionalmente a bordo de los buques mercantes peruanos como capitán u ofi cial, se debe poseer el título de competencia de la Marina Mercante Nacional vigente; asimismo, los marineros que formen parte o puedan formar parte de las guardias de navegación o de la cámara de máquinas, habrán de poseer el certifi cado de sufi ciencia pertinente de la Marina Mercante Nacional vigente; los miembros de la tripulación de los buques mercantes peruanos han de

estar en posesión del correspondiente certifi cado de sufi ciencia, según el tipo de buque o la función realizada a bordo, conforme a lo determinado en la normativa nacional, Convenio de Formación 78 y otros instrumentos Internacionales de los que el Perú es parte; y que, el resto de la tripulación estará en posesión del Certifi cado de Formación Básica, regulado en el Convenio de Formación 78;

Que, el artículo 443 del señalado citado Reglamento, dispone que la tripulación empleada o contratada a bordo de buques mercantes peruanos como parte de la dotación del buque, antes de que se les asigne funciones a bordo, deben recibir formación básica en aspectos de seguridad y protección mediante:

a. Un curso aprobado de técnicas de supervivencia personal.

b. Un curso aprobado de prevención y lucha contra incendio.

c. Un curso aprobado de primeros auxilios básicos. d. Un curso aprobado de seguridad personal y responsabilidades sociales.

e. Un curso aprobado relacionado con la protección para toda la gente de mar.

f. Un curso aprobado en materia de protección para marinos que tengan asignadas tareas de esa índole.

g. Otros que se implementen.

Que, es necesario establecer medidas preventivas de control y verifi cación de los certifi cados emitidos por los centros de formación acuática, de conformidad con reglas del Convenio de Formación 78 enmendado y/o los Cursos Modelo OMI, autorizados por la Autoridad Marítima Nacional, para la emisión correcta de los referidos certifi cados, debiendo adoptarse procedimientos efi caces y aplicar medidas de seguridad efectivas en los propios documentos, así como, implementar un sistema de consulta en línea de fácil acceso y una ofi cina encargada para validar dicha labor;

(4)

de Adecuación Normativa y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el modelo de Certifi cado de Curso Modelo OMI y/o reglas del Convenio de Formación 78 enmendado, a ser emitido por los centros de formación acuática que como Anexo A forma parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2º.- Los centros de formación acuática deben remitir a la Dirección de Control de Actividades Acuáticas, en formato digital e impreso la información relacionada a los certifi cados emitidos al término de cada Curso Modelo OMI y/o reglas del Convenio de Formación 78 enmendando, utilizando el Formato de Reporte de Certifi cados emitidos por el Centro de Formación Acuática que como Anexo B forma parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 3º.- La Autoridad Marítima Nacional dispone de un sistema a través de su portal electrónico que permite efectuar consultas en línea sobre los Títulos de competencia y Certifi cados de sufi ciencia expedidos a la gente de mar.

Artículo 4º.- Otorgar un plazo de SEIS (6) meses con la fi nalidad de que los centros de formación acuática implementen los procedimientos y medidas de seguridad efectivas y efi caces que permitan cumplir los alcances de la presente Resolución Directoral.

Artículo 5°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral y anexos, en la fecha de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.)

VÍCTOR POMAR CALDERÓN

Director General de Capitanías y Guardacostas

1444397-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Aceptan renuncia de Asesora de la

Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 251-2016-MIDIS

Lima, 18 de octubre de 2016 CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 073-2015-MIDIS, se designó a la señora Roxana Paola Quelopana Zapata en el cargo de Asesora de la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la citada persona ha formulado renuncia al citado cargo, habiéndose considerado pertinente aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

la señora Roxana Paola Quelopana Zapata al cargo de confi anza de Asesora de la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

1443935-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viajes de Inspectores de la

Dirección General de Aeronáutica Civil a

EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 835-2016 MTC/01.02

Lima, 17 de octubre de 2016 VISTOS:

La solicitud de la empresa L.C. BUSRE S.A.C., mediante Carta LCP-GI-464-2016 recibida el 20 de setiembre de 2016, el Informe N° 679-2016-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 458-2016-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa L.C. BUSRE S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias;

Que, asimismo, la empresa L.C. BUSRE S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el

(5)

considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud presentada por la empresa L.C. BUSRE S.A.C., ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende del Informe N° 679-2016-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 458-2016-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Francisco Alejandro Febrero Cabrejos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 28 al 31 de octubre de 2016, a la ciudad de Seattle, Estados Unidos de América, de

acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa L.C. BUSRE S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 28 AL 31 DE OCTUBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 679-2016-MTC/12.04 Y Nº 458-2016-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº

INICIO FIN VIÁTICOS (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 3050-2016-MTC/12.04 28-oct 31-oct US$ 660.00 LC BUSRE

S.A.C. FEBRERO CABREJOS, FRANCISCO ALEJANDRO SEATTLE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia,

en simulador de vuelo en el equipo Dash-8 200 a su personal aeronáutico 18564-18565 1444358-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 836-2016 MTC/01.02 Lima, 17 de octubre de 2016 VISTOS:

La solicitud de la empresa LIMA AIRLINES S.A.C., mediante Carta N° 028-2016 GO-recibida el 23 de setiembre de 2016, el Informe N° 691-2016-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 465-2016-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para

las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa LIMA AIRLINES S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la empresa LIMA AIRLINES S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

(6)

General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende del Informe N° 691-2016-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 465-2016-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Hernán Daniel Garván Suazo, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 01 al 03 de noviembre de 2016, a la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

de los recibos de acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 01 AL 03 DE NOVIEMBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 691-2016-MTC/12.04 Y Nº 465-2016-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº

INICIO FIN VIÁTICOS (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 3099-2016-MTC/12.04 01-nov 03-nov US$ 660.00 LIMA AIRLINES

S.A.C. GARVAN SUAZO, HERNAN DANIEL Atlanta Estados Unidos de América Chequeo técnico de Competencia e IFR en simulador de vuelo en el equipo

Learjet 60, a su personal aeronáutico

14706-14707

1444359-1

de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta;

Aprueban valor total de tasaciones

correspondientes a inmuebles afectados

por la Obra: Autopista del Sol, Sub Tramo

Trujillo - Chiclayo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 846-2016 MTC/01.02 Lima, 20 de octubre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 502-2016-MTC/20 de fecha 6 de octubre de 2016, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción

(7)

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura -Sullana);

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum Nº 2660-2016-MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación del inmueble con Código PAS-TC07-NMOC-068, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol, Sub tramo: Trujillo – Chiclayo (en adelante, la Obra);

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum Nº 7391-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 068-2016-MTC/GYRD, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, ii) identifica al Sujeto Pasivo y al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra,iii) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional

de los Registros Públicos – SUNARP, iv) que la

transferencia no se encuentra afecta al Impuesto a la Renta, y que no corresponden otros gastos tributarios, v) determina el valor total de la Tasación, y, vi) que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; precisando que mediante el Contrato de Promesa de Transferencia de Propiedad S/n de fecha 21 de abril de 2016, se realizó un pago a cuenta, conforme lo estipulado en el numeral 21.5 del artículo 21 de la Ley, el mismo que se debe tener en cuenta al momento de efectuar el pago del valor total de la Tasación. Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la SUNARP y la Certificación Presupuestal correspondiente;

Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 571-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial

que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del área del inmueble afectado por la Obra: Autopista del Sol, Sub tramo: Trujillo – Chiclayo, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto al pago a cuenta realizado al Sujeto Pasivo.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado por la Obra, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor Total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol, Sub tramo Trujillo – Chiclayo, ubicado

en el distrito Lagunas, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque

CÓDIGO COMERCIAL DEL VALOR INMUEBLE (VCI) INCENTIVO DEL 10% DEL VCI VALOR DEL PERJUICIO ECONOMICO VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN 1 PAS-TC07-NMOC-068 S/ 22,842.75 S/ 2,284.28 S/ 1,800.00 S/ 26,927.03 1445035-1

(8)

Lima, 21 de octubre de 2016 VISTA:

La Nota de Elevación Nº 509-2016-MTC/20 de fecha 10 de octubre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble;

interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura -Sullana);

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum Nº 3087-2016-MTC/25 de fecha 09 de julio de 2016, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con código PAS-TC07-NMOC-005, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol, Sub Tramo: Trujillo – Chiclayo (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación el 30 de junio de 2016;

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum Nº 7423-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 069-2016-MTC/GYRD, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, ii) identifi ca al Sujeto Pasivo y al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, iii) que el Sujeto Pasivo ha acreditado su derecho de posesión sobre el área del inmueble afectado, iv) indica que la transferencia no se encuentra afecta al Impuesto a la Renta y que no corresponden otros gastos tributarios, v) determina el valor total de la Tasación, y, vi) que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; precisando que mediante el Contrato de Promesa de Transferencia de Derecho de Posesión suscrito con fecha 03 de febrero de 2016, se realizó un pago a cuenta, conforme lo estipulado en el numeral 21.5 del artículo 21 de la Ley, el mismo que se debe tener en cuenta al momento de efectuar el pago del valor total de la Tasación. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y la Certifi cación Presupuestal correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 580-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del área del inmueble afectado por la Obra: Autopista del Sol, Sub Tramo: Trujillo – Chiclayo, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente

(9)

resolución respecto al pago a cuenta realizado al Sujeto Pasivo.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado por la obra, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra:

Autopista del Sol, Sub tramo: Trujillo – Chiclayo, ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

CÓDIGO DEL INFORME TECNICO DE TASACIÓN VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) PERJUICIO ECONOMICO (S/) INCENTIVO DEL 10% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 1 PAS-TC07-NMOC-005 53,323.14 2,642.92 5,332.31 61,298.37 1445036-1

Aprueban valor total de tasaciones

correspondiente a inmuebles afectados por

el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 5, Tramo:

Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera

Panamericana Norte

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 847-2016 MTC/01.02 Lima, 20 de octubre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 503-2016-MTC/20 de fecha 06 de octubre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para

la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial Nº 5, Tramo: Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte;

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum Nº 4072-2016-MTC/25 de fecha 23 de agosto de 2016, remite al

(10)

de Tasación con código RV5-12886, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 5, Tramo Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación el 22 de agosto de 2016;

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum Nº 7280-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 070-2016-MTC/20.15.2/MPH, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) identifi ca al Sujeto Pasivo y al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, ii) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) indica que la transferencia no se encuentra afecta al Impuesto a la Renta y que no corresponden otros gastos tributarios, iv) determina el valor total de la Tasación, y, v) que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera que el procedimiento cuenta con los requisitos para la expedición de la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago respectivo. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y la Certifi cación Presupuestal correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 572-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del área del inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 5, Tramo Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, previa verifi cación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado por la obra, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre

Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor Total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 5, Tramo: Ancón – Huacho – Pativilca, ubicado en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima

CÓDIGO

VALOR COMERCIAL DEL

INMUEBLE (VCI)

INCENTIVO DEL

10% DEL VCI VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN

1 RV5-12886 S/ 24,810.95 S/ 2,481.10 S/ 27,292.05 1445032-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 848-2016 MTC/01.02 Lima, 20 de octubre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 505-2016-MTC/20 de fecha 07 de octubre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende

(11)

únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial Nº 5: Tramo: Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte;

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum Nº 4072-2016-MTC/25 de fecha 23 de agosto de 2016, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con códigos RV5-00124 y RV5-00124A, en el que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a los inmuebles afectados por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 5, Tramo: Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha de los Informes de Tasación el 22 de agosto de 2016;

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum Nº 7282-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 72-2016-MTC/20.15.2/MPH, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) identifi ca a los Sujetos Pasivos y a los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, ii) que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) indica que las transferencias no se encuentran afectas al Impuesto a la Renta y que no corresponden otros gastos tributarios, iv) determina los valores totales de las Tasaciones, y, v) que los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera que el procedimiento cuenta con los requisitos para la expedición de la resolución ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos respectivos. Asimismo, adjunta los Certifi cados de Búsqueda Catastral y la Certifi cación Presupuestal correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 575-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y en base a lo opinado

por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial de los inmuebles afectados por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 5, Tramo: Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte, así como los pagos correspondientes, conforme se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, previa verifi cación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizados los pagos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen los inmuebles afectados por la obra, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copias certifi cadas de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese, MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valores totales de las Tasaciones correspondientes a dos (02) inmuebles afectados por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 05, Tramo: Ancón – Huacho – Pativilca,

de la Carretera Panamericana Norte, ubicados en el distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento

de Lima CÓDIGO VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/) INCENTIVO DEL 10% DEL VCI (S/) VALOR DEL PERJUICIO ECONÓMICO (S/) VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 1 RV5 – 00124 109,171.3 10,917.13 2,550.00 122,638.43 2 RV5-00124A 135,254.38 13,525.44 2,550.00 151,329.82 1445033-1

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