Cód. 2014-12310
I. Principado de Asturias
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ispOsiciOnes
•
Consejería de eConomía y empleo
InstItuto de desarrollo eConómICo del prInCIpado de asturIas (Idepa)
ResoluCión de 8 de julio de 2014, de la Consejería de economía y empleo, por la que se aprueban las bases re-guladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción internacional de las empresas del Principado de Asturias.
antecedentes de hecho
la ley 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de desarrollo económico del principado de asturias (Idepa) establece co-mo fines de esta entidad el desarrollo económico equilibrado del Principado de Asturias, así coco-mo la proco-moción, creación y consolidación de un tejido industrial y empresarial diversificado, moderno y competitivo, como marco idóneo generador del incremento y la consolidación del empleo en nuestra Comunidad autónoma.
Para alcanzar dichos fines, su propia Ley de creación establece que el IDEPA impulsará la internacionalización de las empresas regionales favoreciendo la promoción exterior de sus productos, la participación en programas internacionales, la cooperación con empresas extranjeras y la inversión el exterior, sin perjuicio de la competencia que el art. 149.1.10 de la Constitución reserva al Estado en materia de comercio exterior.
En este sentido, el IDEPA lleva gestionando de forma anual una convocatoria pública de subvenciones dirigidas a la promoción internacional de las empresas del Principado de Asturias. Además en 2013 amplió el tipo de actuaciones sub -vencionables con una convocatoria que puso en marcha en colaboración con ASTUREX. Dados los resultados obtenidos, se pretende mantener las citadas subvenciones dirigidas a la promoción internacional de las empresas del Principado de asturias.
El Acuerdo por el Empleo y el Progreso de Asturias 2013-2015, firmado el 9 de febrero de 2013, pone de manifiesto la necesidad de que las empresas asentadas en Asturias busquen nuevos mercados que les permitan no sólo seguir produciendo sino también crecer en volumen de actividad y ser, en consecuencia, los motores de la creación de empleo. Señala igualmente que es preciso seguir progresando en la internacionalización de las empresas asturianas. El tejido empresarial de Asturias no sólo tiene que limitarse a satisfacer una demanda interna que en los últimos años, como consecuencia de la crisis, ha mostrado una gran debilidad, sino que debe abrirse a otros mercados en busca de opor -tunidades de negocio. El avance no debe ir sólo encaminado a aumentar el volumen de exportaciones, sino también a incrementar el número de empresas asturianas que venden sus productos en el exterior y a diversificar los bienes y servicios exportados, así como los destinos de los mismos.
Este programa de ayudas podrá ser cofinanciado por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Las razones por las que se considera necesario aprobar unas nuevas bases, son las siguientes:
• Como se ha mencionado, en el ejercicio anterior (2013), existían dos programas de ayudas destinados a finan -ciar proyectos de internacionalización para empresas asturianas:
El programa que se rige por las Bases aprobadas por la Resolución de 28 de mayo de 2013, de la Conse -jería de Economía y Empleo, para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción internacional de las empresas del principado de asturias.
Y el programa que se rige por las Bases aprobadas por Resolución de 14 de noviembre de 2013, de la Con -sejería de Economía y Empleo, para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas del Principado de Asturias, para apoyar su participación en programas de promoción internacional tutelados por la Sociedad de Promoción Exterior del Principado de Asturias, S.A. (Asturex).
Con la redacción de estas nuevas bases, ambos programas se fusionarán en uno sólo, que incluirá las actuaciones de ambos.
• Como se ha explicado en esta memoria, las ayudas que nos ocupan podrán ser cofinanciadas por la Unión Eu -ropea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y como el pasado 17 de diciembre de 2013, se aprobaron:
El Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.
El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen dispo -siciones comunes relativas al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones ge
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nerales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo. Las bases actuales deben adaptarse para que incluyan estos nuevos Reglamentos, en sustitución de los anterior -mente vigentes (Reglamento CE n.º 1080/2006 y 1083/2006) y las condiciones en ellos establecidos, que en concreto afectarán a las siguientes disposiciones de las nuevas bases:
Base Tercera, apartado 3–Marco normativo aplicable. Base Cuarta párrafo 2.º-Sectores excluidos.
Base Quinta, apartados 11 y 14–Proyectos y acciones subvencionables. Base Novena, apartado 3-Compatibilidad con otras ayudas.
Base Decimoquinta, apartados 6, 7, 8 y 10–Obligaciones de los beneficiarios. Base Decimosexta, apartados 5.c)–Justificación.
• Por otra parte, el pasado 18 de diciembre de 2013, se aprobó el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los Arts. 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, que también obliga a una adaptación a esta nueva legislación.
Sentado lo anterior, se considera necesario dictar una disposición en la que se establezcan las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la Promoción Internacional de las Empresas del Principado de Asturias, a otorgar por parte del Idepa, con vocación de permanencia, para posteriormente, ser aprobadas las respectivas convocatorias.
Fundamentos de derecho
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones; y la Ley 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.
La Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; y el Decreto 73/2012, de 14 de junio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados y que son de aplicación, r e s u e l V o
Primero.—Aprobar las bases reguladoras que a continuación se relacionan y que se incorporan como anexo I a esta resolución.
segundo.—Derogar la Resolución de 28 de mayo de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción internacional de empresas del principado de asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 127 de 3-VI-2013).
Tercero.—La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado
de Asturias.
Oviedo, a 8 de julio de 2014.—El Consejero de Economía y Empleo, Graciano Torre González.—Cód. 2014-12310. Anexo i
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE EMPRESAS DEL
prInCIpado de asturIas
primera.—objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular, por el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), la concesión de ayudas a empresas que realicen proyectos dirigidos a la promoción internacional de sus pro -ductos y/o servicios, en régimen de concurrencia competitiva, y que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases.
Los proyectos a subvencionar podrán encuadrarse en cinco líneas, de las que las cuatro últimas se corresponden a programas de promoción internacional tutelados por ASTUREX. Estas líneas son:
• Internacionalización: fomento de las acciones de promoción internacional que las empresas asturianas pueden realizar con el objetivo de acceder a los mercados internacionales.
• Proyectos individuales: desarrollo de servicios de promoción adaptados a las necesidades de empresas en una fase avanzada de internacionalización que aborden un proyecto estratégico en un mercado determinado. • Asturias Coopera: búsqueda de fórmulas de cooperación entre empresas asturianas para abordar los mercados
exteriores mediante la iniciativa, constitución o consolidación de consorcios de exportación en el Principado de asturias.
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• Iniciación a la exportación: programa de ayuda a las empresas asturianas no exportadoras o que están comen -zando a exportar a situarse en una posición adecuada para poder llevar sus productos o servicios al exterior. • Licitaciones internacionales: programa de ayuda a las empresas asturianas, sin experiencia en el ámbito de la
financiación multilateral, en el acceso a proyectos de licitaciones públicas internacionales. Segunda.—Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en las presentes bases, las pequeñas y medianas empresas (Pymes) pertenecientes a los sectores de industria, construcción, turismo, comercio y servicios, con personalidad jurídica propia y con establecimiento de producción radicado en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
2. En las líneas Asturias Coopera y Proyectos individuales podrían ser beneficiarias las empresas no Pyme. 3. Las entidades solicitantes deberán contar con uno o más trabajadores por cuenta ajena o accionistas de la sociedad que presten sus servicios de forma regular en la empresa (en ambos casos, a tiempo completo o equivalente) y llevar al menos un año constituidas en la fecha de presentación de la solicitud, salvo en el caso de los consorcios con personalidad jurídica propia que se presenten a la línea Asturias Coopera y de las empresas que se presenten a la línea de Iniciación a la exportación, en donde no serán exigibles estos requisitos.
4. A efectos de las presentes bases se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su ins -cripción en el registro mercantil o, en su caso, en el registro correspondiente.
5. Asimismo, podrán ser beneficiarios en la línea Internacionalización para las actuaciones Conoce y Muestra, los Centros de Innovación y Tecnología del Principado de Asturias acogidos al R.D. 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología.
6. En la línea Asturias Coopera se podrán considerar como beneficiarios, bien las empresas que formen parte de una estructura de cooperación no constituida formalmente (ECNCF), bien los propios consorcios cuando éstos cuenten con personalidad jurídica propia.
7. Los consorcios, tanto en el caso de ECNCF como en el de aquellos que cuentan con personalidad jurídica propia, deberán estar formados por un mínimo de tres empresas asturianas, entendiendo por tales las que tengan estableci -miento de producción radicado en el ámbito territorial del Principado de Asturias, que a su vez representen al menos el 75% de los integrantes del consorcio. Una empresa del consorcio no podrá tener participaciones del capital de otra empresa del mismo, ni dos empresas del consorcio podrán tener un accionista común mayoritario.
8. La actividad llevada a cabo por los beneficiarios debe coincidir con alguno de los IAEs recogidos en la lista de IAEs subvencionables que figura en el anexo III, adjunto a las presentes bases.
9. Quedarán excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, las Agrupaciones Empresariales Inno -vadoras o clúster y las asociaciones y fundaciones, a excepción de las que se enmarquen en lo indicado en el punto 5 de esta misma Base.
10. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases, aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartado 2, y 3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases, aquellas empresas/asociaciones/entidades, que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.
12. Estas condiciones para ser beneficiarios deberán cumplirse tanto en el momento de la presentación de la soli -citud, como en el de la concesión y en el del pago.
tercera.—Marco normativo aplicable.
1. Estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis, establecido en el Reglamento (EU) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352 de 24/12/2013); en virtud del cual la ayuda total de mínimis, concedida a una única empresa determinada no será superior a 200.000 euros, durante cualquier período de tres ejer -cicios fiscales, o superior a 100.000 euros si se trata de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. Antes de la concesión de la ayuda, la empresa deberá aportar una declaración escrita, sobre cualquier ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
En el artículo 1 del citado Reglamento de mínimis, se señala que el mismo se aplicará a las ayudas concedidas a las empresas de todos los sectores, con las excepciones que en el mismo se señalan. La ayuda de mínimis no se acumulará con ninguna ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una inten -sidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías.
Podrá consultarse, el texto del citado Reglamento (EU) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352 de 24/12/2013) en Internet en la dirección, http://www.idepa.es
2. Para la definición de pyme se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOL 124 de 20/05/2003), establecien -do a estos efectos que:
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a. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
b. En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
c. En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 per -sonas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como establecen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo citado.
Para su consulta, el texto de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la defi -nición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOL 124 de 20/05/2003) se expone en Internet en la direc -ción, http://www.idepa.es
3. Las presentes ayudas podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y de conformidad con lo que establecen el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimien -to y empleo.
Cuarta.—sectores excluidos.
Están excluidos de estas ayudas, las empresas que operan en el sector la pesca y la acuicultura, la producción pri -maria de productos agrícolas y demás sectores que se señalan como excluidos en el artículo 1 del Reglamento (EU) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, de mínimis, así como aquellos en los que se pudieran encuadrar en las actividades que no se recogen en la relación de IAEs subvencionables que figura en el anexo III.
Quedará también fuera de este programa los ámbitos excluidos de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regio -nal, recogidos en el artículo 3.3 del Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo.
Quinta.—Actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones deberán ser viables técnica, económica y financieramente. Se considerará incumplido el requi -sito de viabilidad financiera cuando el solicitante se encuentre en alguno de los supuestos de disolución recogidos en la legislación vigente. La empresa solicitante deberá justificar el cumplimiento de tales requisitos mediante la documenta -ción que se exija en la convocatoria correspondiente y la complementaria, que en su caso, estime el solicitante oportuna aportar a estos efectos.
Asimismo, para las líneas Internacionalización y Proyectos individuales se entenderá que el proyecto no cumple el requisito de viabilidad, cuando los gastos presentados superen el 50% de la facturación del último ejercicio cerrado acreditado por el solicitante.
2. El presupuesto de los proyectos presentados deberá incluir un importe subvencionable superior al indicado seguidamente para cada línea a la que se presente:
• 3.000 euros para la línea Internacionalización. • 10.000 euros para la línea Proyectos individuales. • 5.000 euros para la línea Asturias Coopera.
• 1.000 euros para la línea Iniciación a la exportación. • 1.000 euros para la línea Licitaciones internacionales.
3. Sólo serán subvencionables los proyectos que estén vinculados de forma directa con la actividad (IAE) desarro -llada por la empresa en base a la cual es beneficiaria de estas subvenciones, debiendo estar la empresa dada de alta en dicho IAE en la fecha de realización de la actuación.
4. Los proyectos que se presenten a alguna de las líneas enmarcadas en los programas de promoción internacional tutelados por ASTUREX (Proyectos individuales, Asturias Coopera, Iniciación a la exportación y Licitaciones internacio -nales), deberán contar con un Informe de Validación favorable emitido por dicha sociedad.
5. Los tipos de actuaciones que se pueden apoyar en las diferentes líneas son las que se enumeran seguidamente y cuya descripción detallada se recoge en el anexo II. Dichas actuaciones no son subvencionables en todas las líneas, según se indica más adelante.
• Muestra. Participación como expositor en ferias profesionales de carácter internacional. • Conoce. Viajes de prospección a mercados exteriores (Viapros) y visitas inversas.
• Difunde. Diseño y elaboración de catálogos, sitios Web, vídeos y presentaciones multimedia y demás material informativo.
• Concursa. Participación en licitaciones convocadas por entidades públicas extranjeras u organismos multilaterales.
• Asesórate. Servicios de asistencia técnica prestada por consultores externos para el proyecto de internacionalización.
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• Comunica. Actividades de comunicación realizadas en el mercado objeto del proyecto de internacionalización. • Promociona. Organización de actuaciones promocionales en el mercado objeto del proyecto de
internacionalización.
• Protege. Protección de propiedad industrial, homologación certificaciones y precalificaciones. • Gestiona. Gerencia y/o gestión administrativa del consorcio y oficinas en el exterior.
6. En la línea Internacionalización serán consideradas susceptibles de subvención las actuaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria de subvenciones a la que se presenta la solicitud.
7. En las líneas Asturias Coopera, Iniciación a la exportación, Proyectos individuales y Licitaciones internacionales los proyectos deberán iniciarse en el ejercicio al que corresponda la convocatoria de subvenciones a la que se presenta la solicitud, siendo susceptibles de subvención las actuaciones realizadas en los períodos que se indican seguidamente:
7.1. Para los proyectos enmarcados en la línea Asturias Coopera, se podrán apoyar las actuaciones realizadas por las empresas durante un máximo de tres años consecutivos, debiendo presentar una solicitud a la correspondiente convocatoria de este programa para cada año, acompañada del Informe de Validación favorable emitido por ASTUREX para la incorporación o la continuación en el programa.
En cada convocatoria se considerarán como subvencionables los gastos que tengan lugar durante un período de 12 meses. Para el primer año de apoyo del proyecto, los 12 meses se contabilizarán a partir de la fecha de la incorporación al programa, según el Informe de Validación emitido por ASTUREX. Para los años segundo y tercero, los 12 meses se contabilizarán a partir del día siguiente al de finalización del período apoyado en la convocatoria anterior.
7.2. En la línea Iniciación a la exportación, se podrán apoyar las actuaciones realizadas por las empresas durante un máximo de dos años a contar desde el momento de su incorporación al programa, debiendo las empresas presentar una solicitud a la correspondiente convocatoria de este programa para cada año, acompañada del Informe de Validación favorable emitido por ASTUREX.
En cada convocatoria se considerarán como subvencionables los gastos que tengan lugar durante un período de 12 meses. Para el primer año de apoyo del proyecto, los 12 meses se contabilizarán a partir de la fecha de incorporación de la empresa al programa, según conste en el Informe de Validación favorable emitido por ASTU -REX. Para el segundo año, los 12 meses se contabilizarán a partir del día siguiente al de finalización del período apoyado en la convocatoria anterior.
7.3. En la línea Proyectos individuales serán consideradas susceptibles de subvención las actuaciones realizadas en el período que se señale en el Informe de Validación emitido por ASTUREX, no pudiendo exceder la fecha de finalización del proyecto del último día del año posterior a la convocatoria.
7.4. En la línea Licitaciones internacionales serán consideradas susceptibles de subvención las actuaciones realizadas en un período de 12 meses a partir de la fecha de incorporación de la empresa al programa, según conste en el Informe de Validación favorable emitido por ASTUREX.
8. Como fecha de realización de una actuación se entenderá la indicada en el anexo II para cada tipo de actuación.
En las actuaciones Conoce, Muestra, Concursa y Promociona cuya fecha de realización tenga lugar en el primer tri -mestre del período de realización del proyecto, se admitirán como subvencionables las facturas y gastos vinculados a dichas actuaciones del trimestre anterior. Por otro lado, en la actuación Muestra, las facturas emitidas por la organización ferial podrán ser consideradas subvencionables con independencia de su fecha de emisión.
9. Los proyectos para cuyo desarrollo se solicita la subvención deberán tener como objetivo la introducción en los mercados exteriores de los productos y/o servicios del solicitante y desarrollarse en el ámbito de las cinco líneas establecidas.
9.1. Línea Internacionalización.
9.1.1. Gastos subvencionables: En esta línea se podrán incluir las siguientes actuaciones, según las ca -racterísticas descritas para las mismas en el anexo II: Muestra, Conoce, Difunde, Concursa, Asesórate, Comunica, Promociona y Protege.
9.1.2. En esta línea sólo podrán ser beneficiarios de la actuación Difunde las empresas que tengan una antigüedad inferior a 3 años en el momento en que se registra la solicitud de ayuda a contar desde la fecha de constitución de la empresa.
9.1.3. El importe máximo subvencionable en esta línea será de 60.000 euros por empresa y año. 9.2. Línea Proyectos individuales (ASTUREX).
9.2.1. Como empresas en fase avanzada de internacionalización se entenderán las empresas implantadas en el exterior, las que se encuentran abordando un proyecto de implantación en el exterior y las que cuen -tan con un mercado objetivo claramente diferenciado.
9.2.2. Gastos subvencionables: En esta línea se podrán incluir las siguientes actuaciones, según las ca -racterísticas descritas para las mismas en el anexo II: Muestra, Conoce, Difunde, Concursa, Asesórate, Comunica, Promociona y Protege.
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9.3. Línea Asturias Coopera (ASTUREX).
9.3.1. Actuaciones subvencionables: En esta línea se podrán incluir las siguientes actuaciones, según las características descritas para las mismas en el anexo II: Muestra, Conoce, Difunde, Concursa, Asesórate, Comunica, Promociona, Protege y Gestiona.
9.3.2. El gasto máximo subvencionable de esta línea será de 12.000 euros por cada empresa asturiana participante en el consorcio y año, cuando su número es menor de 5, y de 60.000 euros por año, cuando las empresas asturianas que forman parte de él sean 5 o más. Este límite de 60.000 euros para proyectos en los que participen 5 o más empresas asturianas, se aplicará también en el caso de que los solicitantes sean empresas individuales que forman parte de una ECNCF, en cuyo caso el importe subvencionable máximo por empresa y año se calculará dividiendo los 60.000 euros entre el número de empresas astu -rianas participantes en el proyecto.
9.4. Línea Iniciación a la exportación (ASTUREX).
9.4.1. Gastos subvencionables: En esta línea se podrán incluir las siguientes actuaciones, según las ca -racterísticas descritas para las mismas en el anexo II: Muestra, Conoce, Difunde, Asesórate, Comunica, Promociona y Protege.
9.4.2. El gasto máximo subvencionable de esta línea será de 8.000 euros por empresa y año. 9.5. Línea Licitaciones internacionales (ASTUREX).
9.5.1. Gastos subvencionables: En esta línea se podrán incluir las siguientes actuaciones, según las carac -terísticas descritas para las mismas en el anexo II: Concursa, Asesórate y Protege.
9.5.2. El gasto máximo subvencionable de esta línea será de 8.000 euros por empresa.
10. En cada convocatoria las empresas deberán presentar una solicitud de ayuda por cada una de las líneas a las que se presenten.
11. En función de las ayudas que las empresas hubieran recibido en ejercicios anteriores, en algunos casos existen limitaciones para poder solicitar otras ayudas por determinadas líneas, según se indica en la tabla siguiente:
Ayudas recibidas en ejercicios anteriores
Líneas de ayudas que puede solicitar
Internacional individualesProyectos Asturias coopera Iniciación a la exportación internacionalesLicitaciones
Internacionalización Sí Sí Sí no Sí proyectos individuales Sí Sí (1) Sí no Sí asturias coopera Sí (Consorcio) Sí (2) Sí (2) Sí (3) no asturias coopera (Empresa en un ECNCF) Sí (4) Sí (4) Sí (5) no Sí Iniciación a la exportación Sí (6) Sí (6) Sí Sí (7) Sí licitaciones internacionales Sí Sí Sí no no
(1) Las empresas que hayan recibido ayudas para realizar Proyectos individuales, sólo podrán recibir apoyos por esta línea para proyectos que tengan como objetivo mercados diferentes de los que ya se han apoyado a través de ella.
(2) Los consorcios beneficiarios de subvenciones por la línea Asturias Coopera, sólo podrán recibir ayudas por las líneas Internacionalización y Proyectos individuales para aquellas actividades que se realicen con posterioridad a la fina -lización del proyecto apoyado por la línea Asturias Coopera.
(3) Según se indica en el apartado 7.1, un consorcio podrá recibir ayudas a través de la línea Asturias Coopera du -rante un período máximo de tres años consecutivos.
(4) Las empresas que formen parte de un ECNCF y sean beneficiarias de subvenciones por la línea Asturias Coopera, sólo podrán recibir por ayudas las líneas Internacionalización y Proyectos individuales para proyectos que tengan como objetivo mercados diferentes de los que se han apoyado a través de dicha línea.
(5) Una empresa podrá recibir ayudas a través de la línea Asturias Coopera para su participación en una ECNCF durante un período máximo de tres años consecutivos según se indica en el punto 7.1, pero no podrá ser beneficiaria simultáneamente de subvenciones a través de esta línea por actuaciones derivadas de su participación en más de una ECNCF.
(6) Las empresas que sean beneficiarias de subvenciones por la línea Iniciación a la exportación, sólo podrán recibir ayudas por las líneas Proyectos individuales e Internacionalización para aquellas actividades que se realicen con poste -rioridad a la finalización del proyecto apoyado por la línea Iniciación a la exportación.
(7) Según se indica en el punto 7.2, las empresas participantes en el programa Iniciación a la exportación podrán recibir apoyos a través de esta línea durante un máximo de dos años consecutivos.
12. Cuando las personas que realicen los viajes recogidos como subvencionables en las diferentes actuaciones en la Tabla del anexo II no estén vinculadas al solicitante como trabajadores, accionistas o gestores de la misma, se deberá presentar una justificación razonada, al igual que en las visitas inversas donde siempre se deberá justificar la razón del viaje de las personas que visiten la empresa. No será necesaria la justificación para los viajes realizados por el Tutor asignado a la empresa en los proyectos de la línea Iniciación a la exportación.
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13. A efectos del cálculo del gasto subvencionable, no será subvencionable ningún tipo de impuesto, carga o gravamen.
14. Conforme a lo establecido en el artículo 125, apartado 3, f) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fon -dos Estructurales y de Inversión Europeos, tampoco resultarán subvencionables los proyectos que incluyan actividades que eran parte de una operación cofinanciada por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), que haya sido o hubiera debido ser objeto de un procedimiento de revocación y reintegro conforme al artículo 71 del citado Reglamento, a raíz de la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa.
Sexta.—subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. El beneficiario no podrá subcontratar con terceros la realización de las actuaciones subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su Reglamento.
séptima.—empresas vinculadas.
1. El solicitante podrá concertar la ejecución total o parcial de las actuaciones subvencionadas con personas o entidades vinculadas, cuando:
a) Lo solicite por escrito y se obtenga la previa autorización del IDEPA.
b) La actuación contratada forme parte de la actividad habitual de la entidad vinculada.
c) La contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. El solicitante deberá acreditar este punto mediante la aportación de tres presupuestos o a través de alguno de los modos previstos en el artí -culo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Personas o entidades vinculadas: se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones. d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus Consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas
ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin per -sonalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
3. En la línea Asturias Coopera, cuando el consorcio tenga personalidad jurídica propia, no se admitirán facturas emitidas por una empresa consorciada al consorcio perceptor de la ayuda.
octava.—Cuantía de las subvenciones.
El importe de la subvención concedida a un proyecto estará limitado por la aplicación de los porcentajes máximos de ayuda en función de la línea en la que se encuadre, según se indica en la tabla siguiente, sin que en ningún caso, las subvenciones obtenidas puedan superar los límites máximos de ayuda establecidos en las presentes bases y en la normativa comunitaria.
Línea Porcentaje de ayuda máximo
Internacionalización 50% del gasto subvencionable proyectos individuales 50% del gasto subvencionable asturias Coopera (Consorcio)
el 1er año: 80% del gasto subvencionable.
El 2.º año: 60% del gasto subvencionable. el 3er año: 40% del gasto subvencionable
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Línea Porcentaje de ayuda máximo
Asturias Coopera (Empresa en una ECNCF)
el 1er año: 70% del gasto subvencionable.
El 2.º año: 50% del gasto subvencionable. el 3er año: 30% del gasto subvencionable
Iniciación a la exportación 50% del gasto subvencionable licitaciones internacionales 50% del gasto subvencionable novena.—Compatibilidad de las ayudas.
Estas subvenciones serán incompatibles con otros apoyos o subvenciones concedidas para el mismo proyecto o ac -tuación por entidades u organismos del Principado de Asturias.
En ningún caso el importe de las subvenciones a obtener por un proyecto, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos, que se obtengan del o desarrollo de la actuación supere el coste de la actividad subvencionada.
Conforme a lo establecido en el artículo 65, apartado 11 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estruc -turales y de Inversión Europeos, una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos Estruc-turales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión Europea a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los Fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.
décima.—Procedimiento de concesión.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará previa convocatoria que determinará los siguien -tes aspectos:
— Cuantía total máxima asignada dentro del presupuesto del IDEPA, a las que se imputan las subvenciones y, en su caso, cuantías adicionales.
— Cuantías máximas por plazo en caso de ser tramitadas las subvenciones en régimen de convocatoria abierta. — Lugar, forma y plazo de presentación de las solicitudes.
— Formulario de solicitud y documentación que debe acompañarla. — Criterios desglosados de valoración.
undécima.—instrucción y evaluación.
1. Dentro del IDEPA, la Unidad de Gestión Operativa o la que en su momento tenga asignadas las funciones de gestión administrativa será competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes bases, y al objeto solicitará cuantos informes estime necesario para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados en las solicitudes de subvención.
2. Instruido el expediente, el órgano instructor lo elevará a la Comisión de Evaluación, para que proceda a evaluar las solicitudes admitidas y formule la pertinente propuesta de resolución, efectuada conforme a los criterios de valora -ción establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.
3. La Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros. • Presidencia: La persona titular de la Dirección General del IDEPA. • Vocales:
La persona titular de la Jefatura de Servicio de Fondos Europeos de la Dirección General de Presupuestos y Sector Público de la Consejería de Hacienda y Sector Público del Principado de Asturias o persona en quien delegue.
La persona titular de la Dirección de ASTUREX o persona en quien delegue.
Tres representantes del IDEPA designados al efecto por la Dirección General de esta entidad.
• Secretaría: personal del IDEPA, con formación técnico jurídico, designado al efecto por la Dirección General de esta entidad.
La Presidencia de la Comisión podrá convocar a las reuniones a aquellos expertos cuya asistencia técnica se considere necesaria o de interés para facilitar la labor de la Comisión, y que asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.
4. En su condición de órgano colegiado, la Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi -miento Administrativo Común.
5. Le corresponde a la Comisión de Evaluación, fijar sus pautas de actuación y aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes bases.
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duodécima.—Criterios de valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios generales.
Concepto Línea Puntuación máxima
a) tamaño de la empresa todas 15
B) Sector de actividad todas 5
C) Estrategia de internacionalización todas 10
D) Calidad y grado de detalle del proyecto presentado todas 10
E) Área geográfica del/de los mercado/s objeto del proyecto de internacionalización todas 10
F) Año de apoyo Consorcios 15
G) Personalidad jurídica propia y/o existencia de gerente o responsable ajeno a las estruc
-turas de las empresas integrantes Consorcios 10
H) Estructura de nueva creación Consorcios 10
I) año de apoyo Iniciación a la exportación 20
J) Exportadora ocasional/no exportadora Iniciación a la exportación 15
K) Efecto tractor del proyecto Individuales 20
l) objetivo del proyecto Individuales 15
m) Complejidad y calidad del proyecto Internacionalización 10
n) trayectoria en internacionalización de la empresa Internacionalización 15 Ñ) Grado de novedad dentro de la estrategia de internacionalización de la empresa Internacionalización 10 O) Experiencia de la empresa en licitaciones licitaciones internacionales 20 p) trayectoria en internacionalización de la empresa licitaciones internacionales 15 Q) Especial interés del Proyecto (a valorar por la comisión) todas 15
total puntos 100
2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración incluidos en el cuadro anterior, adju-dicándose la subvención a las que hayan obtenido mayor valoración. En el informe que se elabore para su estudio por la Comisión de Evaluación, deberá figurar el desglose motivado de la puntuación propuesta a cada proyecto, en aplicación de los citados criterios.
3. En el caso de que en una determinada convocatoria se estableciera que cada una de las líneas tiene asignada una dotación específica, el procedimiento indicado en el párrafo anterior de comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación, se realizaría para cada una las líneas, en base a las solicitudes valoradas para dicha línea y a la cuantía autorizada para la misma.
4. En el supuesto de que la cuantía total máxima autorizada para financiar la correspondiente convocatoria de ayudas fuera suficiente para atender el número de solicitudes de ayudas presentadas que reúnan los requisitos para ser objeto de subvención, no será necesario fijar un orden de prelación o priorización de las mismas.
5. En cada convocatoria se podrá establecer una puntuación mínima por debajo de la cual se podrá realizar al órgano competente una propuesta de desestimación en relación a las solicitudes de ayuda que no la alcancen.
decimotercera.—Resolución.
1. La Resolución será dictada por la Presidencia del IDEPA. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha límite fijada en cada convocatoria para la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo.
2. La Resolución, en un acto único, se pronunciará sobre la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas en cada convocatoria, estableciendo el importe y destino de la subvención aprobada, las condiciones exigidas y el plazo para el cumplimiento de las mismas.
3. La Resolución será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 59 apartado 6, párrafo b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo asimismo consultar el texto íntegro en la dirección http://www.idepa.es
4. Desde el IDEPA se remitirá a los solicitantes la reproducción del contenido de la Resolución que afecte a sus intereses. En el caso de los beneficiarios se podrá incluir además, un mayor detalle de las condiciones de obligado cum -plimiento para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia, en su caso, de presentación de cualquier otra información que se estime necesaria.
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5. La Resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer por los intere -sados, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en caso de que se interponga éste.
decimocuarta.—Modificación.
1. En el caso de existir modificaciones justificadas en cambios de titularidad (fusión, absorción, transformación o segregación), de ubicación o de alguno de los conceptos subvencionables, y siempre y cuando no se altere el objeto del proyecto subvencionado, ni las cuantías de la inversión subvencionable, el beneficiario estará obligado a comunicar y solicitar la aprobación de dichas modificaciones.
2. La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo establecido para la ejecución del proyecto. De incumplirse dicha obligación y cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justi -ficación, que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, según lo dispuesto en el artículo 86 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Le corresponde a la Presidencia del IDEPA, previo informe del órgano competente por razón de la materia den -tro de la estructura orgánica del IDEPA, autorizar dichas modificaciones que se podrán autorizar siempre que no dañen derechos de terceros.
4. Para las modificaciones en la composición de las actuaciones subvencionables, siempre y cuando tales modifi -caciones no afecten a más del 10% del gasto subvencionable aprobado, no superen los límites de gasto subvencionable por actuación establecidos en las presentes Bases Reguladoras y que en su conjunto no incrementen la inversión sub -vencionable inicialmente aprobada, no será necesaria la previa comunicación y aprobación por parte de la Presidencia del Idepa.
5. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al be -neficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.
Decimoquinta.—Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas subvenciones vendrán obligados a cumplir las siguientes condiciones y todas aquellas recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como en la correspondiente resolución de concesión:
1. Realizar el proyecto para el que se concede la subvención.
2. Justificar la realización de la actuación subvencionada en la forma y fecha indicada en la notificación de conce -sión de la ayuda.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación y estadística que se efectúen por el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias, así como cualquiera otras actuaciones de control financiero o de comprobación que puedan realizar órganos de control competentes, tanto nacio -nales como comunitarios, cuando la información les sea requerida para el ejercicio de dichas actuaciones.
4. Comunicar al IDEPA, la solicitud y obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actuaciones objeto de subvención por este programa. El beneficiario queda obligada a realizar dicha comunicación tan pronto se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circuns -tancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las presentes bases, con la finalidad de garantizar el adecuado ejer -cicio de las facultades de comprobación y control.
En concreto, la empresa beneficiaria, según lo establecido en el artículo 125, apartado 4 d) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, deberá llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos elec -trónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Independientemente del sistema que se establezca para la justificación de la subvención, la empresa beneficiaria deberá mantener, a disposición de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados (incluido el extracto bancario del ingreso de la subvención en la cuenta correspon -diente a la beneficiaria tras la orden de pago de la misma por parte del IDEPA), hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo
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que el plazo que resulte de lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sea distinto, en cuyo caso se le comunicará con la antelación suficiente.
8. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En todas las medidas de información y publicidad del proyecto subvencionado con cargo a estas bases se deberá hacer constar de forma expresa:
• El logotipo del IDEPA y del Gobierno del Principado de Asturias. • Que la misma está subvencionada por el IDEPA.
Además la empresa beneficiaria deberá llevar a cabo una serie de obligaciones de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto mostrando:
• El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea y una referencia a la Unión Europea.
• Una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). En concreto se deberán de realizar las siguientes actuaciones:
• Información en la página web, en caso de que disponga de ella, que se incluirá en la misma durante la realiza -ción del proyecto y deberá permanecer hasta que se realice el pago de la ayuda.
La información incluirá una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo pres -tado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacará la cofinanciación, tanto del Gobierno del Principado de Asturias a través del IDEPA, como de la Unión Europea a través del FEDER.
• Cartel, que se colocará durante la realización del proyecto y se mantendrá en perfectas condiciones hasta que se realice el pago de la ayuda. Tendrá un tamaño mínimo A3 y su ubicación será a la entrada del edificio de la sede de la empresa en Asturias, con el que guarde una mayor relación el proyecto.
El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación, tanto del Gobierno del Principado de Asturias a través del IDEPA, como de la Unión Europea a través del FEDER. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel.
Las instrucciones sobre las características técnicas de las placas permanentes y de los carteles y demás elementos de publicidad utilizados, así como los logos correspondientes se encontrarán a disposición de los beneficiarios en la dirección http://www.idepa.es
9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referido a causas de reintegro.
10. La aceptación de la subvención, y por tanto de la financiación FEDER, conlleva el consentimiento de la benefi -ciaria para su inclusión en la lista de operaciones a publicar vía Internet, a que se refiere el artículo 115 apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.”
Decimosexta.—Justificación.
1. Plazo de ejecución: los beneficiarios de las ayudas deberán realizar el proyecto en el período que se establezca en la Resolución de concesión, que se establecerá en función de lo indicado en la Base Reguladora Quinta apartados 6 y 7 sobre actuaciones subvencionables.
2. plazo de acreditación. la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, deberá realizarse en un plazo máximo de 2 meses desde la finalización del plazo establecido para la ejecución del proyecto.
3. Prórroga de plazos concedidos. El plazo de ejecución del proyecto es improrrogable. El plazo concedido para la acreditación del proyecto, podrá ampliarse hasta en la mitad del inicialmente concedido si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros y siempre que la solicitud de aplazamiento haya sido presentada antes de la expiración del plazo inicial, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
4. Se considerará gasto realizado el que ha sido facturado durante el período de ejecución, con las excepciones recogidas en el punto 8 de la Base Reguladora Quinta, y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de acreditación.
5. Cuenta justificativa. La justificación y pago efectivo de los gastos, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, la financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la corres -pondiente cuenta justificativa, según modelo normalizado que se facilitará a tal fin en la dependencias del IDEPA y que estará asimismo disponible en la dirección http://www.idepa.es
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La cuenta justificativa debe de ser cumplimentada en su totalidad y debe de incluir toda la documentación que en ella se solicita, entre la que se encuentra la que se describe a continuación:
a) Memoria de las actuaciones que han sido objeto de subvención y que contemple al menos los objetivos alcan -zados, otros recursos, ingresos, subvenciones o ayudas imputables al proyecto, etc.
b) Memoria económica que contendrá:
Relación de gastos realizados clasificados por conceptos, ordenados cronológicamente, totalizando el gas -to por cada concep-to.
Breve descripción del sistema utilizado por la beneficiaria para dar cumplimiento al requisito de disponer de una contabilidad aparte o código contable adecuado que relacione todos los gastos de la operación subvencionada.
Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acompañados de los documentos de pago correspondientes. Estos justificantes deberán de presentarse en original y copia.
Las facturas originales deberán ser diligenciadas según Instrucción de la Consejería de Hacienda, sobre devolución de documentos presentados para abono de las subvenciones concedidas por la administración del Principado de Asturias, aprobada por Resolución de 22 de diciembre de 1997. En caso de que el bene -ficiario precise la devolución de las facturas o documentos originales, antes de estar diligenciados, deberá solicitarlo por escrito quedando comprometido a aportarlos de nuevo para su estampillado.
Extractos contables, libro mayor, de las cuentas que contienen los gastos subvencionados, firmados y sellados por persona responsable de la empresa, en el que se demuestre que la empresa beneficiaria lleva un sistema de contabilidad aparte o asigna un código contable adecuado a todas las transacciones rela -cionadas con el proyecto, cumpliendo lo establecido en el artículo 125, apartado 4 b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
Relación detallada de otros ingresos y subvenciones procedentes de entidades públicas o privadas que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación de importe y procedencia.
c) Documentación acreditativa de haber realizado las medidas de publicidad del carácter público de la financiación del proyecto:
Dos fotografías del cartel A3 colocado durante la ejecución del proyecto (una en plano general de su ubi -cación y otra en detalle).
“Captura impresa” de la página web de la empresa beneficiaria, en caso de que disponga de ella, donde se haga referencia al proyecto y a la cofinanciación pública, tanto del Gobierno del Principado de Asturias a través del IDEPA, como de la Unión Europea a través del FEDER.
d) Otra documentación que acredite la realización de las actuaciones para las que se ha concedido subvención, en cada caso: informes de viajes, fotografías de los stands y de las actuaciones promocionales realizadas, ejempla -res de los catálogos, material promocional y/o publicidad que se haya realizado ejemplar o materiales realiza -dos, CD con la descarga del sitio web, copia del vídeo o presentación multimedia, acreditación de la aceptación de la oferta por el organismo convocante, contrato u oferta detallada de prestación de servicios, ejemplares del estudio de investigación de mercado o de los proyectos de viabilidad realizados, etc.
e) Para las líneas Asturias Coopera, Iniciación a la exportación, Proyectos individuales y Licitaciones internaciona -les, Informe de Cumplimiento emitido por ASTUREX en el que consten las actividades y gastos validados por esta sociedad al solicitante para el proyecto de que se trate.
El IDEPA podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria que con -sidere necesaria, con independencia de la documentación señalada en las presentes bases, así como aquella que deba formar parte de la cuenta justificativa, en función de las características del proyecto.
El IDEPA podrá proceder a la inspección física de los elementos tangibles, a la revisión de datos objetivamente con -trastables o a la existencia de algún tipo de soporte documental para la comprobación de la efectiva realización por el beneficiario del proyecto subvencionado, con el objeto de verificar la concordancia entre las actividades realizadas y las recogidas en la memoria resumen de las actuaciones, así como entre éstas y los documentos aportados para la revisión económica.
Transcurrido el plazo de acreditación establecido para la presentación de la Cuenta Justificativa sin haberse presen -tado la misma, se requerirá por escrito al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada en los términos previstos en las presentes bases. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la revocación de la subvención concedida, la exigencia de reintegro en su caso y demás res -ponsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado, no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la Ley General de Subvenciones, le correspondan.
En general, para la justificación de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones sobre Justificación y gastos subvencionables.
decimoséptima.—Pago de las subvenciones concedidas.
1. Con carácter general, las subvenciones se harán efectivas al beneficiario en un solo pago, mediante transferen -cia bancaria a la cuenta designada por el benefi-ciario y previa justificación de la realización del proyecto para el que se concedió la subvención, una vez emitido el correspondiente informe de certificación y cumplimiento por el Área compe -tente del Idepa.
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2. De forma excepcional, las subvenciones se podrán hacer efectivas al beneficiario mediante pagos a cuenta o fraccionados. Previa justificación y siempre que el objeto de la subvención admita fraccionamiento por ser susceptible de utilización o aprovechamiento separado, se podrán autorizar abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe de la subvención, abonándose por cuantía equivalente o proporcional a la justificación presentada. En todo caso, la solicitud de un abono fraccionado, deberá ser superior al 50% de la subvención concedida y no podrá superar el 80% de la misma, sin que en ningún caso puedan presentarse más de una solicitud de abono fraccionado.
En caso de haber recibido pagos a cuenta o fraccionados por importe superior a la subvención que se vaya a justi -ficar finalmente, voluntariamente el beneficiario podrá en cualquier momento reintegrar al IDEPA los remanentes no aplicados, así como los intereses de demora. Una vez hecho el reintegro deberá comunicarlo por escrito mediante la correspondiente carta de pago de devolución voluntaria.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas, vencidas, liquidadas y exigibles debiendo presentar una acreditación de tales extremos, en el caso de que el solicitante haya denegado el consentimiento para la obtención por el IDEPA de estos certificados.
4. Se suspenderá el pago de la subvención al beneficiario, hasta que éste reembolse una antigua ayuda ilegal o incompatible con el mercado común, que esté sujeta a una decisión de recuperación de la Unión Europea.
decimoctava.—incumplimiento, revocación y reintegro.
1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención o de las obligaciones contenidas en las presentes bases, dará lugar previa tramitación del oportuno expediente de incumplimiento a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas.
2. Las desviaciones a la baja de los requisitos de gasto comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la subvención, conllevarán la correspondiente disminución en la subvención aprobada, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, según los siguientes criterios:
a) Para una desviación menor o igual a un 20%, se realizará la correspondiente disminución proporcional del im -porte de la ayuda concedida.
b) Para una desviación mayor de un 20% y menor o igual de un 40%, se procederá a reducir el porcentaje de subvención aprobado en un 20%.
c) Para una desviación mayor de un 40% y menor o igual de un 60%, se procederá a reducir el porcentaje de subvención aprobado en un 40%.
d) Cuando la desviación sea superior al 60%, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto o de los compromisos que fundamentaron la concesión de la subvención y se procederá a la revocación de la subvención correspondiente.
No se aplicará lo dispuesto en los apartados b), c) y d), sino la disminución proporcional establecida en el apartado a), en el supuesto de que las desviaciones en los gastos acreditados se hubiesen producido como consecuencia de un ahorro en los costes presupuestados inicialmente, y siempre y cuando quede acreditado que la actuación subvencionada haya sido realizada íntegramente y en idénticas condiciones a las que motivaron la concesión de la ayuda, con independencia de la cuantía de la desviación producida.
3. El incumplimiento total o parcial del proyecto en las líneas tuteladas por ASTUREX, puesto de manifiesto en el Informe de Cumplimiento que acompaña a la cuenta justificativa, podrá implicar la revocación total o parcial de la ayuda atendiendo al importe de los gastos validados en dicho Informe.
4. La resolución por la que se acuerde la revocación, o en su caso la revocación y reintegro de la subvención, será adoptada por la Presidencia del IDEPA, previa instrucción del expediente en el que, junto con la respuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones presentadas por el beneficiario.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, cuyo texto refundido se aprobó por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. Además de la de -volución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos indebidamente percibidos, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculara sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
decimonovena.—Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establece en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven -ciones y en el Título IV, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la citada Ley General de subvenciones.
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Vigésima.—Cesión de datos.
1. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor de otras Administraciones Públicas.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, del 13 de enero, y en aras de la necesidad de protección del secreto comercial o industrial de los beneficiarios de ayudas reguladas en estas bases, se entenderá excluido el derecho de acceso a archivos y registros administrativos respecto del diagnostico empresarial que, en su caso forme parte del expediente, así como de aquellos otros documentos que por su contenido deberán tener este mismo tratamiento.
3. Con el objeto de medir el impacto de los diferentes programas de ayudas que gestiona el IDEPA, de forma que este organismo pueda rediseñar las diferentes líneas de ayudas que promueve, los beneficiarios facilitaran al IDEPA, mediante la contestación al cuestionario que este les haga llegar, los datos correspondientes a los resultados obtenidos por el proyecto.
4. Todos los datos suministrados al IDEPA, al amparo de las presentes bases, en la medida que les resulte de aplicación quedarán sometidos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal.
Vigesimoprimera.—Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla; el De -creto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación.
Anexo ii
1. Muestra. Participación como expositor en ferias profesionales de carácter internacional.
Gastos subvencionables
Gastos de canon de suelo, construcción del stand, alquiler de mobiliario y equipos audiovisuales, cartelería, consumo eléctrico, limpieza, azafatas e intérpretes, transporte de ida y vuelta y alquiler de equipos para el movi -miento en feria de la mercancía de exposición.
Si la feria se celebra en el extranjero, también será subvencionable el viaje de una persona, aplicándose para el cálculo del importe subvencionable del viaje el baremo de bolsas de viaje descrito en el apartado 2 de este anexo.
Importe máximo
subvencionable El importe máximo subvencionable para la línea Internacionalización será de 40.000 euros por solicitante y año. Líneas en las que se incluye Asturias coopera, Iniciación a la exportación, Proyectos individuales, Internacionalización.
Fecha de realización Fecha de inicio de la feria.
Otra información
El carácter internacional de las ferias que se celebren en España se acreditará por su inclusión en el Calendario Oficial de Ferias Comerciales Internacionales que cada año apruebe la Secretaría de Estado de Comercio o el or -ganismo competente en dicha materia. Dicho calendario será publicado en la página Web del IDEPA con carácter anual. Se considerarán también internacionales aquellas ferias que se celebren en España y no aparezcan en dicho calendario debido a su carácter itinerante (cada año se celebran en un país diferente).
Las ferias fuera de España se considerarán siempre de carácter internacional.
En determinados sectores se podrá considerar subvencionable la participación en eventos celebrados fuera de España y asimilables a ferias, cuando sean el mecanismo de promoción específico utilizado en dicho sector. 2. Conoce. Viajes de prospección a mercados exteriores (Viapros) y visitas inversas.
Gastos subvencionables
Gastos de viaje y alojamiento para viajes realizados desde España al extranjero o desde otros países a España en las visitas inversas.
Sólo serán subvencionables los gastos de traslados internos en destino cuando correspondan a desplazamientos entre diferentes ciudades del país.
El importe máximo subvencionable por destino se establecerá en el baremo de bolsas de viaje que anualmente se publica en la página Web del IDEPA.
Cuando en un mismo viaje se visite más de un país extranjero, el importe máximo será la suma de las bolsas correspondientes a los países visitados.
Importe máximo subvencionable
Para las líneas Asturias Coopera y Proyectos individuales, el importe máximo subvencionable de este tipo de actuación no superará el 25% del importe subvencionable total del proyecto. Para la línea Internacionalización, el importe máximo subvencionable será de 10.000 euros por solicitante y año.
Las visitas inversas no podrán suponer más del 50% del total del importe subvencionable de los viajes presenta -dos por la empresa en esta actuación.
Líneas en las que se incluye Asturias coopera, Iniciación a la exportación, Proyectos individuales, Internacionalización. Fecha de realización La fecha de inicio del viaje.