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DESAFÍOS DEL NUEVO MODELO O PROCESAL PENAL

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(1)

MANEJO DE CASOS Y

MANEJO DE CASOS Y

RECOMENDACIONES

RECOMENDACIONES

RECOMENDACIONES

RECOMENDACIONES

PRACTICAS PARA LA

PRACTICAS PARA LA

CALIFICACION Y ARCHIVO DE

CALIFICACION Y ARCHIVO DE

CALIFICACION Y ARCHIVO DE

CALIFICACION Y ARCHIVO DE

DENUNCIAS

DENUNCIAS

DR. SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ

DR. SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ

DR. SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ

Fiscal Superior Coordinador del Distrito

Fiscal Superior Coordinador del Distrito

Fiscal Superior Coordinador del Distrito

J di i l d A

i

J di i l d A

i

J di i l d A

i

p

p

p

Judicial de Arequipa

Judicial de Arequipa

Judicial de Arequipa

(2)

DESAFÍOS DEL NUEVO MODELO PROCESAL

S

OS

U

O

O

O

OC S

PENAL

Trabajo armonizado entre Fiscales Jueces PNP Abogados de Defensa Jueces PNP

El Fiscal asume rol protagónico en el desarrollo de las investigaciones

Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador

(3)
(4)

Plazo de 20 días

Plazo de 20 días + prórroga de 100 días

(5)

Principio de Oportunida d Acuerdos Reparatorios Proceso Inmediato Terminación Anticipada

(6)

GESTION DE DENUNCIAS – SELECCIÓN DE CASOS

Los  fiscales  coordinadores  y  en su casos los provinciales y adjuntos al  provincial    tenemos  la  misión  de  “filtrar”  diariamente  los casos que 

GESTION DE DENUNCIAS 

SELECCIÓN DE CASOS

provincial,   tenemos  la  misión  de   filtrar   diariamente  los casos que  ingresan   al   sistema   corporativo   a   efectos  de  optimizar   nuestros  recursos  humanos  en   función   de  nuestra organización, ello implica   diferenciar   cuando   no   tenemos   caso,   separar   los   casos   que   se  consideran “débiles o sin futuro”, continuar con los casos “fuertes o con  futuro”   e   identificar   los   casos   donde   sea   posible  aplicar  salidas  alternativas.

Con

 

una

 

eficiente

 

selección

 

de

 

casos

 

en

Base

 

a

  

parámetros

 

preestablecidos,

 

se

 

mantiene

 

el

 

equilibrio

  

del

 

Bumerang de la carga de trabajo

se

 

mantiene

 

el

 

equilibrio

  

del

 

despacho

 

fiscal.

 

(7)

GESTION DE LA CARGA DE TRABAJO

J

No sólo en el Perú, sino en todo Latinoamérica, existe

un problema de

gestión de la carga de trabajo de función fiscal

Esto no tiene que ver con

gestión de la carga de trabajo de función fiscal,

Esto no tiene que ver con

las posibilidades normativas que establezca o no un Código Procesal Penal,

sino con los bajos o altos índices de

utilización

de las herramientas que se

proveen, es decir las

SALIDAS ALTERNATIVAS – FACTOR HUMANO

(8)

GESTION DE LA CARGA DE TRABAJO

GESTION DE LA CARGA DE TRABAJO

(9)

FISCALIAS DE DECISIÓN TEMPRANA 

FISCALIAS DE DECISIÓN TEMPRANA 

(10)

FISCALIAS DE DECISIÓN TEMPRANA 

LOS FISCALES DE DECISIÓN TEMPRANA esta integradas por fiscales que deben reunir los siguientes perfiles:

1.- Habilidades comunicativas adquiridas a través de la capacitación en técnicas 1. Habilidades comunicativas adquiridas a través de la capacitación en técnicas de conciliación (manejo de técnicas de conciliación, escucha activa, neutraliza mensajes negativos, etc.).

2.- Habilidades sociales adquiridas a través del desarrollo personal (ser empático, fi fi bl fl ibl j t b f t t bl generar confianza, ser confiable, flexible, justo, buena fe, trato amable, desenvolverse bien en el trabajo en equipo, respetar valores e ideas distintos a los suyos).

3.- Características personales como estabilidad emocional, rapidez para actuarp , p p positivamente en momentos de crisis, capacidad de reconocer limitaciones, ser paciente, controlar su carácter, no ser violento.

4.- Características cognitivas: inteligente, capacidad de análisis y síntesis, poseer razonamiento lógico y abstracto creatividad capaz de crear conceptos propios razonamiento lógico y abstracto, creatividad, capaz de crear conceptos propios, tener criterio, capacidad de resolver problemas, capaz de integrar

Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador

(11)

FISCALIAS DE DECISIÓN TEMPRANA 

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Y APLICACIÓN

LO ESTABLECIDO EN LA LEY NATURALEZA DEL DELITO

PROPENDER A LA PREDISPOSICION DE LAS PARTES

SUSTENTO DE FUENTES DE PRUEBA SUSTENTO DE FUENTES DE PRUEBA ETAPA EN QUE SE ENCUENTRA LA

DENUNCIA - INVESTIGACION.

Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador

(12)

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Esta facultad le permite abstenerse del ejercicio de la acción penal, evitando el proceso penal y la imposición de la pena, al existir un acuerdo entre imputado y victima que busca la reparación del daño causado

reparación del daño causado.

Cuando en una investigación existen suficientes elementos de responsabilidad y el hecho materia de imputación cumpla con los supuestos de ley el fiscal promoverá la aplicación del los supuestos de ley, el fiscal promoverá la aplicación del principio de oportunidad, antes de formularse la acusación.

Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador

(13)

¿ EN QUE SUPUESTOS SE APLICA EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD? ¿ EN QUE SUPUESTOS SE APLICA EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD?

AUTOR VICTIMA (Art. 2.a)

Cuando el autor resulta perjudicado por el delito

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Escasa significancia (Art.2.b)

La pena mínima no supere los dos años de privación de la libertad.

MINIMA CULPABILIDAD Art.2.c)

Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador

(14)

EL FISCAL PUEDE IMPONER EL PAGO EL FISCAL PUEDE IMPONER EL PAGO

Además del acuerdo reparatorio y en atención a la gravedad del

hecho o de la responsabilidad, el fiscal podrá imponer

p

,

p

p

adicionalmente el pago de un importe a una institución social o

del Estado y la aplicación de reglas e conducta.

La propuesta del principio de oportunidad debe

ser propuesta

por el fiscal antes de la acusación fiscal

con aprobación del

EN LA INVESTIGACION PREPARATORIA 

por el fiscal antes de la acusación fiscal

, con aprobación del

Imputado y citación del agraviado para posteriormente dictar

el auto de sobreseimiento.

Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador

(15)

ACUERDOS REPARATORIOS

S li d f bli i i i d

Se aplican de forma obligatoria, como un requisito de procedibilidad de la acción penal, en los delitos de:

1. Lesiones 2. Hurto simplep

3. Hurto de uso 4. Hurto simple de ganado 5. Apropiación ilícita 6. Sustracción de bien propio 7. Apropiación irregular 8. Apropiación de prenda

E t f Lib i t i d bid

9. Estafa 10. Libramiento indebido, y 11. En delitos culposos

Siempre que no exista pluralidad de victimas o concurso de otrop q p delito.

En estos delitos, no se puede formalizar la investigación 

preparatoria, si antes no se cito a diligencia de acuerdo reparatorio.

Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador

(16)

Se puede p aplicar de oficio o a pedido del imputado o de la victimap p p , , Propondrán un acuerdo reparatorio. Si ambos convienen el mismo. El fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal.

Si el imputado no concurre a la segunda citación o se ignora su Si el imputado no concurre a la segunda citación o se ignora su Domicilio o paradero, el Fiscal promoverá la acción penal

Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador

(17)

LA

 

DILIGENCIA

 

DE

 

ACUERDO

 

PARA

 

APLICAR

 

EL

 

PRINCIPIO

 

DE

 

OPORTUNIDAD

 

Y

 

LOS

 

ACUERDOS

 

REPARATORIOS

Requisitos: L l iti ió d l t

Fiscal aplica (Art.2)

De oficio a pedido del imputado •La legitimación de las partes.

•El consentimiento de las partes sea mutuo y libre. •Las partes tengan conocimiento de sus derechos.

De oficio, a pedido del imputado o agraviado, cita a las partes.

Inconcurrencia del imputado (Art.2.6)

Se promueve acción penal Diligencia de acuerdos ( Art.2.3)

•En inasistencia del agraviado puede determinar el monto de la reparación.

Disposición de abstención (Art.2.4) Fiscal dicta cuando se ha

satisfecho el acuerdo p

•El plazo para el pago de la reparación no puede exceder de 9 meses.

•De no producirse el pago de la reparación, el fiscal promueve la acción penal.

•De concretarse el acuerdo ningún otro fiscal

Existe acuerdo publico o privado (Art.2.3)

No hay necesidad de diligencia de acuerdo.

•De concretarse el acuerdo, ningún otro fiscal puede promover acción por este hecho.

•Fija el plazo para el pago de la reparación cuando no hay acuerdo.

(18)

TERMINACIÓN ANTICIPADA

Mecanismo alternativo al proceso penal ordinario que tiene

lugar cuando el imputado y el persecutor publico convienen

concluir por anticipado el conflicto, vía de un acuerdo

concluir por anticipado el conflicto, vía de un acuerdo

consensuado sobre los cargos, la sanción y el monto

pecuniario.

DESTACAMOS

Simplificación del procedimiento

Descarga procesal (evita congestión)

DESTACAMOS

Derecho penal premial

Negociación : Consenso

Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador

(19)

¿Cuando

 

opera

 

?

Después de haber formalizado investigación preparatoria y antes de formularse acusación fiscal.

• Se aplica a todo tipo de delitos

• En procesos con pluralidad de hechos punibles y/o imputados, sep ocesos co p u a dad de ec os pu b es y/o pu ados, se requiere el acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos que se atribuye a cada imputado. Art. 469.

El juez podrá aprobar acuerdos parciales (esto es de alguno de • El juez podrá aprobar acuerdos parciales (esto es, de alguno de los imputados), si la falta de acuerdo se refiere a delitos conexos en relación con otros imputados. Art. 469

Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador

(20)

¿Cuando no procede acuerdos parciales?

• Si el acuerdo perjudica el éxito de la investigación

¿Que

 efectos tiene?

• Evita los efectos negativos de la publicidad de juzgamiento (estigmatización del imputado)

• La expectativa social queda satisfecha en doble aspecto: todo delito

i d id i ñ l b d l

es sancionado y se evidencia una señal para abandonar el escepticismo

• Reducción de índices de impunidad

• Celeridad, menor gasto a asumir por el Estado, g p

Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador

(21)

Principales

 

Características

• Puede ser solicitada a petición del Fiscal o del imputado, o de ambos en conjunto.

• Para su materialización se requiere de la no oposición del fiscal o el • Para su materialización se requiere de la no oposición del fiscal o el

imputado.

• Puede intentarse por una sola vez

• El Fiscal y el imputado pueden sostener reuniones preparatorias informales

• La participación de la parte civil y el tercero civilmente responsable

• Su tramitación es incidental, no impide la continuación del proceso originario

originario

• No se permite la actuación de prueba en la audiencia • La audiencia es de carácter privada

Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador

(22)

ESQUEMA PROCEDIMENTAL  DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA

Solicitud de celebración Juez de investigación preparatoria

ESQUEMA PROCEDIMENTAL  DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA

De la audiencia de Terminación anticipada

Fi l I t d

Juez de investigación preparatoria Corre traslado a los sujetos

procesales

Fiscal o Imputado

Formalizada la investigación Preparatoria hasta antes que El fiscal acuse

Absolución del traslado Formulando sus Pretensiones (5 días).

Art. 468.3

Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador

(23)

Audiencia de terminación Anticipada Resolución Judicial Sentencia Homologando El acuerdo entre el Fiscal y el imputado Sentencia De absolución

Auto que desaprueba el Acuerdo llegado entre El fiscal y el imputado

y p

Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador

(24)

PROCESO INMEDIATO

PROCESO INMEDIATO

Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador

(25)

FINALIDAD

Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador

(26)

Quien puede requerir

 

el proceso inmediato?

Q

p

q

p

El

         

articulo

      

446

        

del

    

CPP

      

señala

     

que

  

El

         

articulo

      

446

        

del

    

CPP,

      

señala

     

que

  

corresponde

     

al

    

Fiscal

    

solicitar

 

la

 

vía

 

del

 

Proceso

 

Inmediato.

 

d

l

l d l

l

Se trata de una Decisión unilateral del Fiscal, que

debe ser adoptada luego

de una evaluación

preliminar de los elementos de fuente de prueba,

p

p

,

que existe en el proceso.

No es necesidad consultar con

las

partes

que

intervienen ni discutirlas ellas

intervienen ni discutirlas ellas.

Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador

(27)

En

 

que

 

casos

 

procede?

 

Cuando el Imputado ha sido sorprendidop p y detenido en flagrante delito

Cuando el Imputado ha confesado la

comisión del delito

Cuando los elementos de convicción

acumulados durante las diligencias

preliminares, y previo interrogatorio del imputado sean evidentes

Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador

(28)

Oportunidad de presentación 

del Proceso Inmediato 

*

Se presenta ante el juez de investigación preparatoria

culminadas las diligencia

preliminares o antes de 30

días de formalizar la investigación preparatoria “traslado

l

j t

l ”

por 03 días a los sujetos procesales”.

* El imputado lo puede solicitar antes de la acusación

* Basta que se configure cualquiera de estos supuestos para

Basta que se configure cualquiera de estos supuestos para

que el fiscal solicite

al juez de la investigación

preparatoria el inicio del proceso inmediato.

Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador

(29)

DECISIÓN DEL JUEZ DE LA

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

ACTUACIÓN DEL FISCAL DESPUÉS DE LA DECISIÓN 1. Fiscal formula acusación Decide en el plazo de 03 días.

• Dispone el inicio del proceso. • Rechaza el proceso

2. Fiscal formaliza investigación preparatoria 3. Fiscal dispone la continuación de la

investigación

JUEZ DE LA

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA * Remite al juez penal para

JUEZ COMPETENTE Dicta acumulativamente: a) Auto de enjuiciamiento Remite al juez penal para

continuar el proceso

a) Auto de enjuiciamiento b) Citación al juicio

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