Unidad I
Presenta:
MC. Alberto Efrén Chab Ruiz
Instituto Tecnológico de CampecheCorreo: [email protected] [email protected]
Cel: 044981-1265658
Reglamento en
materia de
ordenamiento
El Reglamento de la LGEEPA en Materia de Ordenamiento Ecológico
(publicado el 8 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación) establece las disposiciones legales a las que está sujeta la federación en cuanto a la
planeación, programación y
evaluación de la ocupación del territorio
.
De esta manera se instaura por GF el desarrollo y económico y la protección al ambiente en el marco del desarrollo sustentable.Reglamento OET
De tal manera que una revisión somera del Reglamento exige del lector tener al menos nociones de qué constituye
una política
pública
y quémecanismos técnicos y operativos aplican a
la planeación territorial.
El Reglamento consta de 10 capítulos y 79 artículos, además de cuatro artículos transitorios.
Asimismo el Reglamento tiene tres vertientes:
legales,
Los aspectos legales del Reglamento se fundamentan en tres leyes:
1. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente,
2. Ley de Planeación y
3. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Además, de los elementos fundamentales de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y
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Los aspectos teórico-metodológicos resumen la esencia conceptual del Reglamento, la cual parte de la
teoría de manejo de
conflictos
que
promueve
la
búsqueda
de
soluciones de forma justa en la planeación del
territorio.
Definiciones:
Los aspectos gestión administración
Definiciones:
Reglamento OET
Capítulo Primero. Disposiciones Generales
En este capítulo se definen las competencias de la Secretaría en materia de ordenamiento ecológico. Consecuentemente, se tiene claridad en las responsabilidades de la Secretaría, y queda definida su capacidad de vincularse con los tres órdenes de gobierno. Los puntos que destacan en el capítulo son:
• Establece las bases para la actuación de la Secretaría en materia de ordenamiento ecológico.
• Especifica las competencias de la Secretaría. • Incluye aspectos de manejo de información.
Capítulo Primero. Disposiciones Generales
• Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal quedan obligadas a proporcionar la información y el apoyo técnico que la Secretaría requiera en el proceso de ordenamiento ecológico.
• Prevé mecanismos para garantizar la observancia del Reglamento
Reglamento OET
Capítulo Primero. Disposiciones Generales
•
El ordenamiento ecológico del territorio se define en la
Ley como
un instrumento de política ambiental dirigido
a planear el patrón de ocupación del territorio
; es decir,
la distribución de las
actividades humanas en un área
de estudio.
Capítulo Primero. Disposiciones Generales
•
La justificación de toda política pública
nace del hecho
que, en una sociedad democrática y plural, las
inclinaciones, las preferencias y las actividades de un
sector
frecuentemente se oponen a las de otros
sectores.
(conflictos intersectoriales).
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Capítulo Primero. Disposiciones Generales
• Un interés sectorial es un objetivo explícito que determina la actuación de un sector en el territorio.
• La actuación de un sector se instrumenta a través de una serie de actividades específicas que pueden tener concurrencia espacial con las actividades de otros sectores.
• Las actividades incompatibles suceden cuando las acciones de un sector interfieren directa o indirectamente con los intereses de otros sectores, impidiéndoles el logro de sus objetivos y metas.
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Capítulo Primero. Disposiciones Generales
• Faceta práctica del ordenamiento ecológico
El Reglamento materializa los rasgos fundamentales de toda política pública y la planeación territorial en el ordenamiento ecológico. Al instituir el proceso de ordenamiento ecológico el Reglamento provee todo el instrumental jurídico y técnico para hacer realidad la:
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• Armonización de las competencias y las facultades a que deben sujetarse la Federación, los estados y los municipios.
• Incorporación de personas, organizaciones e instituciones al proceso de ordenamiento ecológico a través de mecanismos formales de participación pública.(comisión intersecretarial)
• Auténtica negociación de intereses sectoriales relacionados con el patrón de ocupación del territorio y la resolución de conflictos ambientales. (comité)
Con respecto al primer punto, el Reglamento uniformiza los productos que deben obtenerse en el proceso de ordenamiento ecológico; estos son: Convenio de Coordinación, Programa de Ordenamiento Ecológico y Bitácora Ambiental.
En el segundo punto, el Reglamento afina el papel de la Federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal en el ordenamiento ecológico. Así, distingue las responsabilidades de la Secretaria en la
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Para estos últimos, el Reglamento establece la firma de convenios
Los puntos tercero y cuarto se refieren a la formalización en el Reglamento de los cuerpos colegiados que señala la Ley. Estos cuerpos son el elemento crucial para consolidar una genuina negociación entre sectores que discrepan sobre el patrón de ocupación. Su razón de ser es propiciar a que las negociaciones se conduzcan en condiciones ecuánimes y serenas, para así fomentar un contexto de análisis en donde se incuben soluciones a los
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Cabe señalar que, por motivos de congruencia jurídica con la LGEEPA, los cuerpos colegidos varían dependiendo de la modalidad del programa de ordenamiento ecológico. En el caso general del territorio, el cuerpo colegiado lo constituye la Comisión, mientras que el equivalente para las otras modalidades lo constituye el
El último punto se relaciona con la Bitácora Ambiental, que es un registro público de todo el proceso de ordenamiento ecológico. Este registro es el medio por el cual el público puede evaluar el desempeño del ordenamiento ecológico, presentar denuncias sobre
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Capítulo Segundo. Proceso de Ordenamiento Ecológico
El capítulo segundo del Reglamento define y regula un proceso de ordenamiento ecológico único para evitar ambigüedad y para fomentar la efectividad del ordenamiento como instrumento de planeación. Los aspectos relevantes del capítulo se enmarcan en temas relativos al proceso y a los productos, a saber:
Proceso
• Define qué es el proceso de ordenamiento ecológico y señala los productos esperados: convenio, programa de ordenamiento y bitácora ambiental.
• Promueve el rigor metodológico y el empleo de procesos sistemáticos .
Capítulo Segundo. Proceso de Ordenamiento Ecológico
• Establece las características que debe cumplir el proceso: participativo, dinámico y transparente.
• En lo que se refiere a la transparencia y el carácter participativo, establece mecanismos para garantizar la transparencia: el acceso, publicación y difusión de información (bitácora ambiental, comité).
• Promueve la coordinación con dependencias y la Administración Pública Federal y autoridades de los tres órdenes de gobierno.
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Artículo 3º de la Ley.
El Reglamento concibe al proceso de ordenamiento ecológico como una serie de fases sucesivas y organizadas mediante las cuales se resuelven los
conflictos ambientales relacionados con el patrón de ocupación del territorio.
Estas fases aplican a cualquier modalidad de programa de ordenamiento ecológico y, en lo general, involucran los siguientes aspectos:
• Un análisis de aptitud para determinar el patrón de ocupación que minimiza el conflicto entre sectores.
• El establecimiento de compromisos de todos los sectores para resolver los conflictos ambientales.
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El término análisis de aptitud se refiere a los métodos con los que se puede identificar un patrón de ocupación que minimice los conflictos ambientales. Estos métodos se sustentan en la noción de que la determinación de la capacidad o aptitud del territorio para
sostener una actividad humana depende tanto de los atributos ambientales, como también de las necesidades y la capacidad de inversión de los sectores.
Dado que los sistemas físicos, biológicos, económicos y sociales son dinámicos y, a menudo, impredecibles, el proceso de ordenamiento ecológico recoge los preceptos derivados de la planeación adaptativa y solidifica en la práctica los mecanismos para generar políticas ambientales viables y eficientes. Ciertamente, el proceso de ordenamiento ecológico instaura un esquema de planeación que se retroalimenta y evoluciona continuamente. Lo cual quiere decir que podemos ajustar el patrón de ocupación a medida que la transformación del ambiente ocurren. De esta manera nos permite construir paulatinamente mejores políticas ambientales para la
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En la práctica, el proceso de ordenamiento ecológico genera tres productos: (1) Convenio de Coordinación, (2) Programa de Ordenamiento Ecológico y (3) Bitácora Ambiental.
Convenio de Coordinación
Es el primer paso para emprender el proceso de ordenamiento ecológico. Es un pacto de voluntades entre la Secretaría y otras entidades de la Administración Pública Federal con los gobiernos de estados y municipios, en el que las partes convienen en sujetar todo lo relacionado al patrón de ocupación del territorio al proceso de ordenamiento ecológico
En relación al convenio, define el objetivo y su contenido.
• Estipula que los anexos de convenios incluyan la identificación de conflictos ambientales a prevenir o resolver, así como los procedimientos
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El objeto del convenio de coordinación es formalizar la participación de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos estatales y municipales en el proceso de ordenamiento ecológico. Con ello las obligaciones de los funcionarios federales se trasladan a los funcionarios estatales y municipales.
El convenio contiene, entre otras cosas, lo siguiente: • Las bases para precisar el área de estudio.
• Las autoridades e instituciones firmantes y sus responsabilidades. • Los mecanismos para la integración del comité u órgano de control del proceso de ordenamiento ecológico.
• La identificación inicial de productos que generará el proceso de ordenamiento ecológico
• Una serie de anexos técnicos, como son identificación de conflictos
ambientales, conformación de agenda ambiental, procedimientos y plazos de revisión del programa de ordenamiento ecológico,
indicadores para evaluar el cumplimiento y efectividad, acciones para la integración y operación de la bitácora ambiental,
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Un aspecto de particular relevancia es que las partes acuerdan en el convenio crear un órgano de control representativo y plural. El órgano de control es un cuerpo colegiado que establece la agenda ambiental, o sea,
los asuntos o conflictos ambientales
que deben incluirse en el programa de ordenamiento ecológico.Para el caso de las otras modalidades de ordenamiento ecológico, el
órgano de control es un comité integrado por personas,
organizaciones e instituciones del sector público, privado y social. El comité se compone de:
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Órgano técnico, conformado por académicos e investigadores, así como representantes de las instituciones técnicas de la administración pública.
El comité tiene la función de establecer los mecanismos de diálogo y concertación de opciones a fin de que el programa de ordenamiento ecológico sea legitimo y efectivamente dirigido a enfrentar los conflictos ambientales.
Programa de ordenamiento ecológico
El programa de ordenamiento ecológico tiene como objeto determinar el patrón de ocupación y los mecanismos de solución a los conflictos ambientales identificados en la agenda ambiental.
Dada la necesidad de conciliar diferentes intereses, la formulación de un programa de ordenamiento ecológico supone dificultades técnicas y políticas. De ahí la importancia de que considere los
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El programa de ordenamiento ecológico responde las preguntas de
planeación sobre que hacer, donde, quien y como
.El modelo de ordenamiento ecológico
es un mapa que resulta del análisis de aptitud y que subdivide al área de estudio en unidades de gestión ambiental. A cada unidad de gestión ambiental se le asocian lineamientos ecológicos y estrategias ecológicas1.Los lineamientos ecológicos equivalen a las metas a alcanzar a
mediano y largo plazo; por ejemplo
“restauración de los
hábitats naturales en veinte años”,
o bien “desarrollo turístico intensivo”. Por su parte, las estrategias ecológicas están dirigidasReglamento OET
Los lineamientos ecológicos y las estrategias ecológicas deben dirigirse a:
• Inducir el desarrollo de actividades productivas tomando en cuenta los cambios y alteraciones que ocurran en el ecosistema.
• Identificar las zonas aptas para la realización de las actividades productivas.
• Determinar de manera transparente las condiciones a las que deben sujetarse cualquier proyecto productivo o de infraestructura.
El éxito de un programa de ordenamiento ecológico depende de: (1)
el grado en que logre armonizar las distintas formas y escalas del
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La
bitácora ambiental
es un componente fundamental para lograr en la práctica una autentica participación pública en el proceso de ordenamiento ecológico. Es un registro público que hace posible:•
La transparencia en la gestión ambiental;
• el seguimiento de programas y proyectos del gobierno y
el sector privado; y
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En el marco de la planeación adaptativa, la bitácora ambiental cumple los siguientes propósitos:
• Inscribe los pormenores del proceso de ordenamiento ecológico, para que al revisarse la sociedad pueda juzgar si se procedió de acuerdo con lo planeado, así como para comprender los factores que intervinieron en la asignación de lineamientos ecológicos y estrategias ecológicas en cada unidad de gestión ambiental;
• hace factible el acumular experiencia sobre los medios para resolver conflictos ambientales que se puede aprovechar para adecuar o corregir el programa de ordenamiento ecológico; y
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Para las otras modalidades de ordenamiento ecológico, la administración de la bitácora ambiental
es responsabilidad
de la autoridad ambiental estatal o municipal,
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Una vez que la Secretaría certifica el correcto funcionamiento de la bitácora ambiental, está se inscribe dentro del Subsistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico, que forma parte del Sistema Nacional de Información Ambiental de los Recursos Naturales.
Capítulo Tercero. Ordenamiento Ecológico General del Territorio En el capítulo tercero se perfila al ordenamiento ecológico general del territorio como un instrumento de planeación integral que promueve la
maximización de consenso y la minimización de conflictos entre los sectores. Con las disposiciones de este capítulo se establece:
• El objeto del programa de ordenamiento ecológico general del territorio
no es definir patrones de ocupación del territorio, sino prevenir y resolver conflictos ambientales a través de orientar la ubicación de las
actividades productivas y los asentamientos humanos, identificar áreas de
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• El ordenamiento ecológico general del territorio tiene repercusión en
todo el país y vincula a las dependencias de la Administración Pública Federal que desarrollan actividades con expresión territorial.
• El ordenamiento ecológico general del territorio es un programa obligatorio para la Administración Pública Federal, que queda
comprometida a entregar información de sus actividades, programas y proyectos, así como a observar las disposiciones que resulten del programa.
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que desarrollen actividades que incidan en el patrón de ocupación del territorio. En particular, para la Comisión presidida por la SECRETARÍA tiene las siguientes funciones:
• Convocar a todos aquellos sectores o dependencias de la administración pública federal cuyas actividades incidan en el patrón de ocupación del territorio; • requerir la información necesaria para la formulación del programa a los participantes, así como establecer tiempos y formas para la compilación de esa información;
• establecer las responsabilidades y compromisos que cada miembro de la comisión,
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El proceso de ordenamiento ecológico general del territorio se ejecuta a través del proceso de ordenamiento ecológico y sus productos son similares a los de las demás modalidades que marca la Ley. En este caso, sin embargo, el modelo de ordenamiento ecológico adquiere características especiales a consecuencia de que
el ámbito de planeación es todo el país.
La idea es que los lineamientos ecológicos encaminen la incorporación de la variable ambiental en las actividades de la administración pública federal y, en particular,
fortalezcan el
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la comisión no contempla la participación de los sectores privado y social, sino que se limita a las entidades y dependencias de la administración pública federal. Una de las razones de ello es la dificultad que implica el lograr una participación pública representativa en un país tan heterogéneo como México. No obstante, el Reglamento especifica dos mecanismos de participación social: (1)
la consulta pública del programa
En particular, se busca que las acciones del gobierno federal se realicen en las áreas de atención prioritaria y que las áreas de aptitud sectorial orienten las acciones del gobierno federal hacia las zonas donde se evitan los conflictos ambientales. Por ello, el Reglamento estipula que las entidades de la administración pública federal deben considerar lineamientos ecológicos y las estrategias ecológicas en sus
programas anuales, presupuestos de
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Capítulo Cuarto. Del Ordenamiento Ecológico Regional
En este capítulo el Reglamento estipula lineamientos para
desarrollar programas de ordenamiento regionales
que promuevan la claridad conceptual y la homogenización de criteriosdentro del marco de la planeación participativa y en congruencia con el ordenamiento ecológico general del territorio. Los aspectos relevantes del capítulo son:
• Fomenta la congruencia de los
ordenamientos regionales
con el Plan Nacional de Desarrollo,
con elprograma del
• Establece que el modelo de ordenamiento ecológico maximice el consenso entre los sectores, minimice los conflictos ambientales y favorezca el desarrollo sustentable en la región.
• El Convenio es un instrumento clave para lograr el cumplimiento y efectividad del proceso de ordenamiento. Al respecto, el Reglamento señala su contenido, especificando que debe incluir:
• La designación e identificación de los integrantes del comité regional, sus obligaciones y responsabilidades.
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• Fomenta la planeación participativa. Promueve que en la formulación de ordenamientos regionales se consideren las actividades e intereses sectoriales así como los conflictos ambientales.
• Obliga a la consulta pública en dos momentos: para someter a consulta los resultados de la etapa de caracterización y la propuesta del programa de ordenamiento. (talleres, plazos y formas para recabar propuestas y opiniones, y reuniones públicas)
• Establece las bases para realizar procesos de consulta pública, buscando que sean participativos y de amplia convocatoria.
• Especifica las cuatro etapas para realizar estudios técnicos:
Un aspecto relevante de este Capítulo es que establece una metodología general de cuatro etapas:
• Caracterización.- En esta etapa se delimita el área de estudio, se identifican y describen los atributos ambientales conforme a los intereses sectoriales y se establecen los criterios para identificar prioridades.
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• Pronóstico.- Tiene por objeto examinar la evolución de los conflictos ambientales, considerando los cambios de los atributos ambientales ya sea naturales o causados por las actividades humanas.
• Establece el análisis de aptitud sectorial como el medio para la
identificación y el análisis de conflictos ambientales.
• Otorga al Comité de ordenamiento atribuciones para definir lineamientos y mecanismos para la ejecución de los estudios técnicos.
• Precisa bajo qué condiciones se justifica la modificación de los
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Capítulo Quinto. Del Ordenamiento Ecológico Marino
En este capítulo el Reglamento promueve la aplicación de los mismos lineamientos establecidos para ordenamientos ecológicos regionales. Con ello se fomenta homogeneidad en el proceso de ordenamiento. Los puntos relevantes son:
• Establece que se apliquen las disposiciones del ordenamiento regional para desarrollar ordenamientos marinos.
Por lo tanto el ordenamiento ecológico marino debe realizar los
estudios técnicos en sus cuatro etapas, y se deben emprender mecanismos de participación y consulta pública.
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Capítulo Sexto. La Participación en los Programas de Ordenamiento Ecológico Local
En el capítulo sexto el Reglamento
promueve la participación
de los estados y municipios y de otras dependencias de la
Administración Pública Federal
con pleno respeto a sus atribuciones y a la autonomía de las autoridades locales. Es por ello que la Secretaría sólo puedeproponer que los gobiernos de
Capítulo Séptimo. Del Apoyo Técnico para la Formulación y la Ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico Regional y
los Programas de Ordenamiento Ecológico Local
Este capítulo establece en términos generales que el apoyo técnico en programas de ordenamiento regionales y locales está dirigido a incrementar el sustento técnico de los ordenamientos. Los aspectos destacados del capítulo son:
• El apoyo técnico básicamente consiste en capacitación sobre aspectos técnicos para la formulación y ejecución de los programas, a través de talleres y manuales.
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Capítulo Octavo. Del Subsistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico
En el capítulo octavo se perfila a la bitácora ambiental como un producto que garantiza el acceso a la información, la transparencia del proceso y la rendición de cuentas a la sociedad. Los puntos relevantes son:
• La bitácora ambiental consiste en un registro de todo el proceso de ordenamiento. Por tanto, tiene un carácter permanente; inicia con el convenio, incluye la formulación, el seguimiento y, en su caso, la actualización del ordenamiento ecológico.
• Dado que la bitácora ambiental incluye los compromisos y la
identificación de los responsables de ejecutarlas, constituye una
fuente de información para vigilar y evaluar el cumplimiento y la efectividad de los lineamientos ecológicos y las estrategias ecológicas.
• La bitácora ambiental es congruente con los programas del sector, ya que forma parte del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.
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Capítulo Noveno. De los Comités de Ordenamiento Ecológico
De acuerdo con el contenido de este capítulo, los comités de ordenamiento son los órganos que fortalecen el carácter participativo, adaptativo y transparente del proceso de ordenamiento, a la vez que promueven la planeación integral. Siendo específicos se tiene que:
- El carácter adaptativo se promueve porque el comité tiene atribuciones para evaluar la efectividad y la congruencia de los ordenamientos y
proponer la actualización de ordenamientos ecológicos.
está verificar que los resultados del proceso se incluyan en la bitácora ambiental.
• Con la atribución los comités de vigilar la congruencia entre los ordenamientos y el ordenamiento ecológico general del territorio, verificar la atención conflictos ambientales y sugerir la modificación de planes, programas y acciones sectoriales se promueve que la planeación no sea una tarea local e individual, sino integral.
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Capítulo Décimo. De las Acciones de Inspección y Vigilancia en Materia de Ordenamiento Ecológico
En este capítulo se formaliza el carácter obligatorio, adaptativo y participativo del proceso de ordenamiento mediante la inspección y vigilancia. Los elementos a resaltar de este capítulo son:
• Establece que el cumplimiento del Reglamento es obligatorio para la Administración Pública Federal.
dictámenes técnicos relativos a la congruencia de programas de ordenamiento ecológico, entre sí y con los programas sectoriales así como relativos a la necesidad de actualización de los programas.
Normatividad
aplicable y las guías
del
ordenamiento
El Comité de Ordenamiento ecológico tiene la atribución de verificar que los resultados del proceso de ordenamiento ecológico estén adecuadamente inscritos en la bitácora y que éstos cumplan con los requerimientos establecidos en el Subsistema Nacional de Información
Normatividad del POET
Tipos de Ordenamiento:
1. Ordenamiento ambiental: conlleva la idea de planeación de todo el ambiente y su manejo, designa un proceso que comprende las siguientes etapas: evaluación o diagnóstico ambiental; planificación ambiental; y gestión o manejo ambiental.
2. Ordenamiento territorial: se refiere a la definición de usos de suelos de acuerdo con sus aptitudes.
Los antecedentes jurídicos de donde proviene el ordenamiento ecológico mexicano, los encontramos en dos grandes ordenamientos:
1. La Ley General de Asentamientos Humanos (década de los ‘70); 2. La Ley de Planeación (‘80).
Normatividad del POET
La ley General de Asentamientos Humanos, define los principios conforme a los cuales el Estado ejercerá sus atribuciones para determinar las correspondientes provisiones, usos, reservas, y destinos de áreas y predios.
Las figuras de esta Ley para el ordenamiento y regulación son: El Programa Sectorial de Desarrollo Urbano; los programas estatales de desarrollo urbano; los programas de ordenación de zonas conurbadas; y los programas y planes municipales.
La Ley de Planeación establece las normas y principios básicos, conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y las actividades de la Administración Pública Federal.
La Planeación Nacional del Desarrollo es: la ordenación racional y sistemática de acciones, que con base a las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica y social, política y cultural, tiene como propósito la transformación de la realidad del País, según la Carta Magna y lo establecido en la Ley.
Normatividad del POET
El Sistema Nacional de Planeación Democrática se compone de los siguientes niveles de programación:
Plan Nacional de
Desarrollo y Programas (sectoriales, institucionales,
regionales, especiales
); una ves aprobados ambos sonLa legislación ecológica
, que hoy en día es la LGEEPA, considera al ordenamiento ecológico comoel proceso de planeación
dirigido a evaluar y programar el uso del suelo y el
manejo de los recursos naturales en el territorio nacional
y las zonas
sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción,para
preservar
y
restaurar
el
Normatividad del POET
Para llevar a cabo el ordenamiento se requiere de dos instrumentos o políticas públicas:
1. El reglamento a la LGEEPA en materia de ordenamiento ecológico territorial, el ámbito de aplicación de este reglamento en materia local es difícil de fundamentar, pues para que el ordenamiento ecológico sea legalmente efectivo, tiene que incidir directamente en las formas de usos del suelo y en el aprovechamiento de los recursos naturales, para ello tienen que fundamentarse en una LEY.
MARCO DE REFERENCIA PARA EL MANEJO DE INFORMACIÓN SOBRE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
Normatividad del POET
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental
Establece que la información de carácter público debe ponerse a
disposición de la sociedad. El acceso a la información y la transparencia son fundamentales para lograr procesos participativos eficientes en materia de Planeación conforme a lo estipulado en el
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente
Normatividad del POET
Con base en estas regulaciones el Reglamento en materia de ordenamiento ecológico establece que la Secretaría integre, instrumente y administre el subsistema de información sobre el ordenamiento ecológico, que forma parte del Sistema Nacional de Información Ambiental para que los datos generados durante el proceso de ordenamiento ecológico estén a disposición de los interesados.
Normatividad del POET
Con lo expuesto anteriormente el Reglamento establece que el
objeto de la bitácora ambiental es :
•
Proporcionar e integrar información actualizada del proceso
de ordenamiento ecológico
•
Servir como un instrumento para evaluar tanto el grado de
cumplimiento de los acuerdos convenidos; como el grado
de efectividad de los lineamientos y estrategias propuestas
en el programa de ordenamientos ecológico.
Para que la bitácora pueda cumplir con el objeto de su creación,
debe incluir:
•
El
Convenio de Coordinación
del programa de ordenamiento ecológico, que permita identificar a las autoridades e instituciones que participarán y la responsabilidad que les corresponde en la instrumentación del proceso de ordenamiento ecológico, los integrantes del órgano que dará seguimiento al proceso, las acciones que se plantean para dar inicio y desarrollo eficaz a los compromisos establecidos. Asimismo, la bitácora debe proporcionarNormatividad del POET
•
El
Programa de ordenamiento ecológico
, que contendrá el modelo de ordenamiento ecológico y las estrategias ecológicas aplicables al mismo, que se refieren a la determinación de los objetivos específicos, acciones, proyectos y programas y los responsables de su realización para el logro de los lineamientos ecológicos determinados para el área de estudio.De acuerdo con el Reglamento de la LGEEPA en materia de OE y el Manual del proceso de ordenamiento ecológico, la bitácora ambiental está conformada por:
• El convenio de coordinación, sus anexos y, en su caso, las modificaciones respectivas.
• El acta de instalación del comité. • El Reglamento Interior del comité. • La agenda ambiental.
• Las listas de asistencia, actas y fotos de las sesiones del comité. • Las listas de asistencia, resultados y fotos de talleres, foros o reuniones.
• Los informes del estudio técnico (capítulo 4).
• El decreto del Programa de Ordenamiento Ecológico Local.
Ejecución
Es la fase donde se aplica el OE como instrumento
normativo y de planeación
. En el
primer caso
, el
gobierno utiliza el OE en el proceso de evaluación
de proyectos de desarrollo o cambios de uso del
suelo;
en el segundo, se
implementan estrategias
ecológicas y criterios de regulación ecológica
determina
el grado de cumplimiento
, tanto de los
acuerdos del proceso de OE para
reformular el
programa, como de los lineamientos, estrategias
y acciones.
Para
evaluar
se
requiere
registrar
y
dar
seguimiento a las acciones y resultados del
programa
, con el fin de
analizar el cumplimiento de
las
metas establecidas.
Dicho seguimiento deberá
metodologías para la
elaboración de planes
de ordenamiento
•
METODOLOGÍA
Para la elaboración de un POET se requieren de las
siguientes fases: de
organización, descriptiva, de
diagnóstico, de pronóstico, propositiva y de
ejecución.
Desde el punto de vista legal, podemos decir que un
programa de ordenamiento forma parte del proceso
de planeación integral, sectorial, es decir, se
desprende del
Programa Sectorial de Ecología:
Implantación del POET
1. Regionalización ecológica
2. Lineamientos y estrategias ecológicas
En donde las estrategias ecológicas están dirigidas a:
1. Sustentabilidad ambiental del territorio;
2. Mejoramiento del sistema social e infraestructura
urbana; y
1. Regionalización Ecológica
La base para la regionalización ecológica, comprende
unidades
territoriales sintéticas
que se integran a partir de los principales factores del medio biofísico:clima, relieve, vegetación y suelo
. La interacción de estos factores determina la homogeneidad relativa del territorio hacia el interior de cada unidad y la heterogeneidad con el resto de las unidades. Con este principio se obtuvo como resultado la diferenciación del territorio nacional en 145 unidades denominadas unidades ambientales biofísicas (UAB), representadas a escala 1:2,000,000, empleadas como base para el análisis de lasetapas de
diagnóstico y pronóstico,
y para construir la propuesta delde política ambiental. Con base en lo anterior,
a cada UAB le
fueron asignados lineamientos y estrategias ecológicas
específicas
, de la misma manera queocurre con las
Las áreas de atención prioritaria de un territorio, son aquellas donde se presentan o se puedan potencialmente presentar, conflictos ambientales o que por sus características ambientales requieren de atención inmediata para su preservación, conservación, protección, restauración o la mitigación de impactos ambientales adversos.
del territorio, consolidando la aplicación y el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental, desarrollo rural y ordenamiento ecológico del territorio.
2. Mejorar la planeación y coordinación existente entre las distintas instancias y sectores económicos que intervienen en la instrumentación del programa de ordenamiento ecológico general del territorio, con la activa participación de la sociedad en las acciones en esta área.
4. Contar con mecanismos de coordinación y responsabilidad compartida entre los diferentes niveles de gobierno para la protección, conservación y restauración del capital natural.
5. Preservar la flora y la fauna, tanto en su espacio terrestre como en los sistemas hídricos a través de las acciones coordinadas entre las instituciones y la sociedad civil.
6. Promover la conservación de los recursos naturales y la biodiversidad, mediante formas de utilización y aprovechamiento sustentable que beneficien a los habitantes locales y eviten la disminución del capital natural.
9. Incorporar al SINAP las áreas prioritarias para la preservación, bajo esquemas de preservación y manejo sustentable.
Estrategias Ecológicas, dirigidas a lograr la Sustentabilidad Ambiental del territorio:
Dirigidas a la Preservación
• Estrategia 1. Conservación in situ de los ecosistemas y su biodiversidad.
Acciones:
especial, de aquellas especies en riesgo.
• Fomentar la creación y mayor cobertura de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA).
• Fomentar acciones para proteger y conservar los recursos hídricos, superficiales y del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional.
• Mejorar la detección y fortalecer la prevención y el combate de incendios forestales.
Estrategia 2. Recuperación de especies en riesgo.
Acciones:
• Formular directrices sobre traslocación de especies y programas de atención para las especies exóticas, así como para el control y erradicación de especies invasoras y plagas.
• Erradicar especies exóticas que afectan negativamente a las especies y los ecosistemas naturales de México, con énfasis en el territorio insular y en las Areas Naturales Protegidas de competencia Federal que se consideren prioritarias por la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas.
Acciones:
• Promover la integración de un sistema de apoyo al desarrollo científico que articule los esfuerzos, recursos y políticas de todas las instituciones de educación superior e investigación para el desarrollo e impulso de conocimiento sobre los ecosistemas y su biodiversidad.
Estrategia 13: Racionalizar el uso de agroquímicos y promover el uso de biofertilizantes.
Acciones:
• Promover que el uso y aplicación de plaguicidas agrícolas sea realizado por profesionales certificados.
• Promover el manejo integrado de plagas como estrategia de control en los sistemas de producción.
agropecuarios.
Acciones:
• Reforestar tierras preferentemente forestales con especies nativas, apropiadas a las distintas zonas ecológicas del país y acordes con los cambios en las tendencias climáticas.
Dirigidas al aprovechamiento sustentable de recursos naturales no renovables y actividades económicas de producción y servicios
Estrategia 15: Aplicación de los productos de la investigación en el sector minero al desarrollo económico y social y al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales no renovables.
Acciones:
• Generar y aplicar el conocimiento geológico del territorio para promover la inversión en el sector.
Suelo Urbano y Vivienda.
Estrategia 24: Mejorar las condiciones de vivienda y entorno de los hogares en condiciones de pobreza para fortalecer su patrimonio.
Acciones:
• Mejorar la infraestructura básica y el equipamiento de las zonas marginadas con alta concentración de pobreza, mediante la entrega de servicios sociales y acciones de desarrollo comunitario.
Zonas de riesgo y prevención de contingencias
Estrategia 25: Prevenir, mitigar y atender los riesgos naturales y antrópicos en acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno de manera corresponsable con la sociedad civil.
Acciones:
• Identificar el riesgo, calculando la pérdida esperada en términos económicos y el impacto en la población debida al riesgo de desastre.
agua potable, alcantarillado y saneamiento de la región.
Acciones:
• Fomentar y apoyar el establecimiento de sistemas de tratamiento de aguas residuales urbanas y promover el uso de aguas residuales tratadas.
• Fomentar el incremento de la cobertura de servicios de agua potable y alcantarillado, induciendo la sostenibilidad de los servicios.
Infraestructura y equipamiento urbano y regional.
Estrategia 30: Construir y modernizar la red carretera a fin de ofrecer mayor seguridad y accesibilidad a la población y así contribuir a la integración inter e intrarregional.
Acciones:
• Modernizar los corredores troncales transversales y longitudinales que comunican a las principales ciudades, puertos, fronteras y centros turísticos del territorio.
desarrollo de ciudades y zonas metropolitanas seguras, competitivas, sustentables, bien estructuradas y menos costosas.
Acciones:
• Atender las zonas marginadas con alta concentración de pobreza, mediante el mejoramiento de la infraestructura básica y equipamiento urbano, así como con la entrega de servicios sociales y acciones de desarrollo comunitario.
Desarrollo social.
Estrategia 33: Apoyar el desarrollo de capacidades para la participación social en las actividades económicas y promover la articulación de programas para optimizar la aplicación de recursos públicos que conlleven a incrementar las oportunidades de acceso a servicios en el medio rural y reducir la pobreza.
Acciones:
• Mejorar el ingreso promedio de los hogares rurales con menores percepciones económicas en términos reales.
Marco Jurídico
Estrategia 42: Asegurar la definición y el respeto a los derechos de propiedad rural.
Acciones:
Planeación del ordenamiento territorial.
Estrategia 43: Integrar, modernizar y mejorar el acceso al Catastro Rural y la Información Agraria para impulsar proyectos productivos.
Acciones:
ESTRATEGIAS:
Grupo I. Dirigidas a lograr la sustentabilidad ambiental del territorio
A) Dirigidas a la preservación
B) Dirigidas al aprovechamiento sustentable
C) Dirigidas a la protección de los recursos naturales D) Dirigidas a la restauración
Grupo II. Dirigidas al mejoramiento del sistema social e infraestructura urbana
A) Suelo Urbano y Vivienda:
B) Zonas de riesgo y prevención de contingencias C) Agua y Saneamiento
ESTRATEGIAS:
Grupo III. Dirigidas al fortalecimiento de la gestión y la coordinación institucional
A) Marco Jurídico