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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL DE PATATE

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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE SAN CRISTÓBAL DE PATATE

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador vigente, en el artículo 238, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana, y, en su inciso segundo establece que constituyen gobierno autónomos descentralizados las juntas parroquiales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.

Que, la Constitución de la Repúblico del Ecuador en su artículo 226 señala “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador atribuye al Concejo Municipal la facultad legislativa seccional.

Que: el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, en el ámbito de sus competencias y territorio, faculta a los gobiernos municipales expedir Ordenanzas cantonales.

Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N.303 del martes 19 de octubre de 2010, señala que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normar y órganos de gobierno propios en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;

Que, el Concejo Municipal es el órgano de Legislación y Fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, teniendo atribuciones normativas como expedir ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones conforme lo disponen los artículos 56 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

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Que, es necesario contar con un cuerpo legal que cree la figura de Padrinazgo de Espacios Verdes, destinados a personas y/o entidades que deseen ayudar a preservar y desarrollar el embellecimientos de la ciudad; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD

EXPIDE:

ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DE LA FIGURA DEL APADRINAMIENTO DE ESPACIOS VERDES DE LA ZONA URBANA Y RURAL DEL CANTÓN SAN

CRISTÓBAL DE PATATE

Art. 1.- Créase en el ámbito del cantón Patate, la figura del Padrinazgo de Espacios Verdes, destinados a personas y/o entidades que deseen ayudar a preservar y desarrollar el embellecimiento de la ciudad.

Art. 2.- El padrinazgo implica la responsabilidad de la persona o institución, en todo canton tiene que ver con la ornamentación, decoración, refacción y limpieza de un área específica asignada. Los trabajos a efectuarse en dichos espacios verdes serán los indicados y llevados adelante por parte de la Jefatura de Planificación, fijando normas y especificaciones técnicas a cumplir para lograr el objetivo que se persigue.

Art. 3.- Como compensación al aporte realizado, la entidad apadrinadora podrá obtener el derecho de publicidad gratuita, es decir, podrá colocar un rótulo para exhibir el nombre de la persona, empresa o entidad.

Art. 4.- Los rótulos serán decorativos y de material que juegue con el entorno natural. Sus medidas serán de 90 cm. de ancho y 60 cm. de altura y se colocarán a una altura de 1.20 m.

El contenido será el siguiente:

a) Nombre del espacio verde,

b) Nombre de la institución o persona apadrinadora,

c) Teléfono y dirección de la institución o persona apadrinadora,

d) Frase motivadora a la conservación del ecosistema.

Art. 5.- La entidad apadrinadora tendrá un plazo de treinta días hábiles, los cuales podrán ser prorrogables, contando desde la fecha de entrega para el inicio de las tareas de recuperación, remodelación u ornamentación. De no realizar ningún trabajo se desistirá del convenio.

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Art. 6.- Se aclara que la entidad apadrinadora no podrá utilizar, ni autorizar el uso de los espacios verdes para actividad/es diferente/s al uso normal de estos paseos, como tampoco pondrá condiciones limitadas o excluyente para el público en general, que impliquen privilegios de cualquier tipo o delegación de competencia propia de la Municipalidad.

Art. 7.- En caso de haber más de un ofrecimiento para apadrinar un espacio verde, el Ejecutivo Municipal considerará cual propuesta es más conveniente y será quien decida la concesión.

Art. 8.- La Municipalidad conserva la facultad de colocar aquellos carteles que se refieran a la señalización de interés histórico, cultural, turístico, artístico y la referida en materia urbanística.

Art. 9.- La Jefatura de Planificación será el órgano de contralor en general, del cumplimiento de los convenios celebrados con las personas o entidades apadrinadoras, debiendo elevar periódicamente un informe semestral al Ejecutivo en relación a la ejecución de trabajos y cumplimientos de la responsabilidad asumida por la parte apadrinadora.

Art. 10.- El convenio de padrinazgo tendrá una duración de dos años, finalizando el período acordado podrá renovarse el convenio o llamar a nuevos interesados, sin prejuicio de las facultades de rescisión que se fije en el convenio.

Art. 11.- Con la figura de Padrinazgo se autoriza al Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con personas naturales y/o jurídicas. El documento no percibe fines de lucro. Art. 12.- La Jefatura de planificación será la encargada de confeccionar los proyectos y diseños complementarios de los espacios verdes, decidirá sobre el material del letrero y la señalización turística.

Art. 15.- Una vez finalizada la obra de construcción y decoración de un nuevo espacio verde y/o plaza, la entidad Municipal invitará a participar en el Sistema de Padrinazgo de Espacios Verdes, debiendo ajustarse a lo estipulado en la presente Ordenanza.

Art. 16.- La municipalidad se encargará de la fertilización durante el período del convenio.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL DE PATATE A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

Lic. Medardo Chiliquinga Sra. Flor Ruiz Naranjo

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CERTIFICO QUE: ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DE LA FIGURA DEL APADRINAMIENTO DE ESPACIOS VERDES DE LA ZONA URBANA Y RURAL DEL CANTÓN SAN CRISTÓBAL DE PATATE, FUE DISCUTIDA Y APROBADA POR EL CONCEJO DE PATATE EN DOS SESIONES ORDINARIAS DE FECHAS 21 DE NOVIEMBRE Y 05 DE DICIEMBRE DE 2011, CONFORME CONSTA EN LOS LIBROS DE ACTAS Y RESOLUCIONES DE LAS SESIONES DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PATATE.

Flor Ruiz Naranjo SECRETARIA GENERAL

SECRETARÍA.- PATATE A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2011, CUMPLIENDO CON LO DISPUESTO EN EL INCISO CUARTO DEL

ARTÍCULO 322 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN

TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, REMÍTASE EN CINCO EJEMPLARES DE LA ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DE LA FIGURA DEL APADRINAMIENTO DE ESPACIOS VERDES DE LA ZONA URBANA Y RURAL DEL CANTÓN SAN CRISTÓBAL DE PATATE, AL SEÑOR ALCALDE DE PATATE, PARA QUE PROCEDA A SU SANCIÓN Y PROMULGACIÓN RESPECTIVA.

Flor Ruiz Naranjo SECRETARIA GENERAL

ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL DE PATATE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2011, POR CUMPLIR CON LO QUE DETERMINA EL

ARTÍCULO 322 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN

TERRITORIAL, AUTÓNOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, SANCIONO FAVORABLEMENTE LA ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DE LA FIGURA DEL APADRINAMIENTO DE ESPACIOS VERDES DE LA ZONA URBANA Y RURAL DEL CANTÓN SAN CRISTÓBAL DE PATATE ; Y, DISPONGO SU CUMPLIMIENTO CONFORME A LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY.

LIC. MEDARDO CHILIQUINGA GUAMBO ALCALDE DEL CANTÓN PATATE

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CERTIFICO: QUE EL LICENCIADO MEDARDO CHILIQUINGA GUAMBO, ALCALDE DEL CANTÓN PATATE, FIRMÓ Y SANCIONÓ LA ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DE LA FIGURA DEL APADRINAMIENTO DE ESPACIOS VERDES DE LA ZONA URBANA Y RURAL DEL CANTÓN SAN CRISTÓBAL DE PATATE, EL 06 DE DICIEMBRE DE 2011.

Flor Ruiz Naranjo SECRETARIA GENERAL

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