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Condiciones generales de reventa de productos char para comercialización a terceros.

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Academic year: 2021

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Condiciones generales de reventa de productos char para

comercialización a terceros.

Las condiciones recogidas en este documento suponen un acuerdo formal entre cHar desarrollo de sistemas, S.L. (CHAR) y los distribuidores de sus productos (COMERCIALIZADOR), con el fin de facilitar la comercialización, instalación y servicio, por parte del COMERCIALIZADOR y para sus clientes, de los productos del catálogo de CHAR (“productos cHar”) contenidos en su tarifa oficial de precios de cesión vigente en cada momento (TARIFA).

Mediante estas condiciones y el acuerdo que suponen, CHAR reconoce AL COMERCIALIZADOR como revendedor de sus productos dentro del territorio estatal español.

De forma general este acuerdo será de aplicación:

En los casos en los que sea acordado de forma expresa y aceptado mediante la firma por las partes. Por el mero suministro a cualquier COMERCIALIZADOR de los PRODUCTOS CHAR aplicando la TARIFA

que se encuentre vigente en cada momento. En este caso la fecha de inicio será la del primer pedido realizado por el COMERCIALIZADOR.

Las condiciones contenidas en este acuerdo permanecerán en vigor por tiempo indefinido, siempre que el COMERCIALIZADOR:

1) Realice al menos una compra mínima anual a CHAR de los productos contenidos en su TARIFA.

2) Proporcione a su cargo una adecuada asistencia pre- y post-venta a los compradores finales de dichos productos con el fin de asegurar su satisfacción con los mismos. Esta asistencia podrá ser realizada directamente o bien a través de la contratación de soporte técnico especifico a CHAR.

3) Cumpla con el resto de obligaciones y condiciones reflejadas en este documento y sus anexos.

Condiciones de distribución

Productos y servicios

Los productos y servicios a los que se refiere este acuerdo serán los contenidos en la TARIFA.

La venta y suministro de otros productos y servicios CHAR, no incluidos en la TARIFA, se regirá por acuerdos específicos al respecto y en su defecto por las condiciones aquí reflejadas.

(2)

Precios

CHAR suministrará los productos y servicios al COMERCIALIZADOR de acuerdo a los precios reflejados en la TARIFA.

CHAR se reserva el derecho de modificar el contenido y precios de su TARIFA en cualquier momento, notificando esta circunstancia a través de noticia en enviada a los COMERCIALIZADORES suscritos a su boletín de noticias.

CHAR mantendrá vigente el contenido y precios de las tarifas anteriores durante 30 días naturales a partir de la fecha de publicación de nuevas tarifas. Durante este periodo el COMERCIALIZADOR podrá realizar pedidos acogiéndose al contenido de cualquiera de las tarifas vigentes.

CHAR solo se compromete a respetar precios y condiciones, mas allá del plazo indicado, cuando exista oferta sobre producto y/o servicio, realizada específicamente por CHAR al COMERCIALIZADOR y durante el periodo de vigencia que se indique en la misma.

Descuentos especiales y adicionales:

CHAR y el COMERCIALIZADOR podrán, de mutuo acuerdo, pactar descuentos especiales para operaciones y proyectos concretos, mediante acuerdo u oferta específica.

Suministro

Productos: CHAR realizará el suministro de productos mediante enlaces para su descarga a través de Internet. CHAR se reserva el derecho de suministrar sus productos por el medio que considere adecuado en cada momento y para cada producto.

Servicios: El suministro de servicios será realizado de acuerdo a sus características y contratación, y siempre de acuerdo a las condiciones generales que, sobre las condiciones, coberturas y formulas que se encuentren vigentes en cada momento.

Todos los pedidos solicitados por el COMERCIALIZADOR a CHAR deberán ser realizados por escrito, mediante carta, fax o e-mail, y se regirán por estas condiciones y lo incluido como ANEXO I al presente acuerdo.

(3)

Soporte comercial

CHAR facilitará apoyo comercial al COMERCIALIZADOR mediante la resolución de dudas, estudio de proyectos y en general mediante cualquier fórmula y por cualquier medio que CHAR considere adecuado para facilitar la labor comercial del COMERCIALIZADOR.

CHAR proporcionará documentación comercial sobre sus productos, en las condiciones de formato, ubicación y frecuencia que CHAR determine como más convenientes.

La documentación comercial y técnica facilitada por CHAR al COMERCIALIZADOR no podrá ser alterada en su contenido.

CHAR y el COMERCIALIZADOR se autorizan mutuamente para que cada una de ellos, respectivamente, pueda hacer uso comercial y promocional del objetivo y contenido de este acuerdo y a reproducir los signos distintivos de propiedad intelectual e industrial de las marcas y productos a los que se refiere el mismo, siempre haciendo mención de la titularidad de los derechos sobre los mismos.

Asistencia técnica

CHAR proporcionará, asistencia telefónica y e-mail, al COMERCIALIZADOR que contrate el servicio de asistencia técnica incluido en las tarifas:

Exclusivamente para el personal técnico directo del COMERCIALIZADOR.

Exclusivamente sobre productos adquiridos directamente a CHAR por el COMERCIALIZADOR.

Exclusivamente sobre productos y versiones considerados vigentes e incluidos en las tarifas, quedando

expresamente excluidos los productos y versiones considerados como descatalogados por CHAR. El COMERCIALIZADOR que tenga un volumen de compras durante el pasado 2016 a cHar de PRODUCTOS y SERVICIOS de un mínimo de 3.000 € / anuales, dispondrá de esta asistencia técnica sin la necesidad de contratar dicho servicio (Ref. STRV, Servicio estándar soporte técnico a revendedor).

Esta asistencia será prestada remotamente, a demanda del COMERCIALIZADOR, por medio de comunicación telefónica y/o e-mail, a las direcciones de soporte técnico existentes en cada momento y en el horario estándar ofrecido por CHAR para este servicio.

La asistencia estándar ofrecida por CHAR al COMERCIALIZADOR se limita a la resolución de cuestiones técnicas y de uso, a su personal técnico, planteadas sobre el funcionamiento, procesos o incidencias encontradas en los productos CHAR, no asumiendo CHAR ningún tipo de compromiso sobre instalaciones concretas, su funcionamiento, fines, necesidades y/o su seguimiento, siendo estas responsabilidades del COMERCIALIZADOR.

CHAR se reserva el derecho a realizar conexiones remotas a través de Internet en los casos que estime oportunos, siempre a criterio de CHAR y siempre bajo la autorización, responsabilidad y presencia del personal técnico del COMERCIALIZADOR. La realización de estas conexiones en ningún caso supone una obligación por parte de CHAR.

(4)

CHAR en ningún caso esta obligado a mantener ningún tipo de contacto con el usuario final de sus productos en el caso de ser adquiridos a través de sus comercializadores, aunque se reserva el derecho de mantener este contacto en el caso de que lo considere necesario con el fin de recabar datos sobre una incidencia o necesidad.

CHAR en caso de ser requerido por los usuarios finales podrá contratar directamente servicios de asistencia técnica con ellos. En este sentido CHAR se compromete con el COMERCIALIZADOR a no realizar ninguna labor activa para promocionar la contratación de servicios directos de mantenimiento a los usuarios finales, aunque si podrá realizar su contratación a demanda directa y expresa por parte de estos.

Las condiciones de la asistencia técnica al COMERCIALIZADOR descritas en el presente acuerdo podrán ser ampliadas en todos o cualquiera de sus términos mediante contratación específica de ampliación de este servicio para cada caso, producto y licencia.

Limitación de responsabilidades:

CHAR no será responsable del incumplimiento de estas condiciones, si la realización de los servicios de asistencia técnica es impedida, interferida o retrasada por circunstancias que razonablemente escapen al control de CHAR, como , por ejemplo, la imposibilidad de acceso por parte del COMERCIALIZADOR o la del personal técnico de CHAR a productos objetos de incidencia reportada, por actos de fuerza mayor tales como fallos generales de las comunicaciones o fallos de suministro eléctrico u otros de similar naturaleza.

Formación

Mientras se encuentre en vigor el presente acuerdo y el COMERCIALIZADOR contrate el servicio de mantenimiento anual correspondiente, CHAR facilitará formación de tipo comercial y técnico, sobre sus productos. Esta formación se considera incluida en el servicio de mantenimiento anual a revendedores y sera realizada en las dependencias de CHAR y sea solicitada por el COMERCIALIZADOR. Está se realizará en los plazos, aforo y condiciones que CHAR determine para cada caso.

El COMERCIALIZADOR podrá solicitar formación en sus instalaciones, mediante pedido especifico en este sentido y abonado los importes que se pacten para cada caso.

Facturación y pagos

Facturación:

Los productos suministrados por CHAR al COMERCIALIZADOR serán facturados de acuerdo a:

PRODUCTOS: En la fecha de envío a destino o comunicación de medio de descarga de los mismos. SERVICIOS REMOTOS: En la fecha de puesta a disposición del COMERCIALIZADOR de los servicios

remotos contratados.

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En el caso de suministro de productos, CHAR se reserva la propiedad de los mismos (productos y/o licencia de uso) hasta el total pago de los mismos. Hasta ese momento los productos se consideran cedidos en depósito al COMERCIALIZADOR, sin que el suministro de los mismos suponga cesión alguna de su propiedad.

Impago:

Se considera impago la existencia de facturas emitidas por CHAR y no atendidas a su vencimiento por el COMERCIALIZADOR, sea cual sea la causa, especialmente la devolución de recibos bancarios o la no reposición de fondos en el plazo acordado.

En caso de impago, el presente acuerdo quedará suspendido, en todos sus términos y condiciones, especialmente en cuanto al suministro, hasta que el COMERCIALIZADOR realice la reposición de fondos necesaria. En esta situación CHAR queda eximida de cualquier responsabilidad en la que pueda incurrir el COMERCIALIZADOR por faltas de suministro o de servicio frente a sus propios clientes por esta causa. Los costes en que CHAR deba incurrir como consecuencia de la devolución por impago de las facturas legítimamente emitidas y no atendidas por el COMERCIALIZADOR deberán ser compensados a CHAR por el COMERCIALIZADOR en todos los casos. CHAR estará autorizado a facturar al COMERCIALIZADOR los importes que se generen por este concepto.

En caso de que:

Una situación de impago se prolongue durante más de 60 días naturales a partir de la fecha en la que se

produzca este.

El COMERCIALIZADOR incurra en más de dos situaciones de impago en el periodo de 12 meses

naturales.

CHAR se reserva el derecho a:

Anular el acuerdo de distribución en todos sus términos, debiendo el COMERCIALIZADOR devolver a

CHAR, a su cargo, los productos y licencias facturados y no abonados, en situación de cesión al COMERCIALIZADOR.

Modificar las condiciones de pago pactadas a la fórmula de ’pago por adelantado’ esto es, el

COMERCIALIZADOR deberá abonar los productos adquiridos de forma previa a su suministro. En cualquiera de estos casos, CHAR no está obligado a notificar la circunstancia al comercializador, ni a respetar ningún plazo de tiempo apara su aplicación.

Limite de crédito:

CHAR de forma estándar aceptará pedidos realizados por el COMERCIALIZADOR, mientras el acuerdo se considere vigente, hasta un límite máximo de crédito de 3.000,00 (TRES MIL) Euros.

El importe de cualquier pedido que supere el límite de crédito otorgado deberá ser satisfecho a CHAR por el COMERCIALIZADOR anticipadamente al suministro.

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Garantía

CHAR no estará obligada a prestar ninguna otra garantía que las contenidas en el acuerdo de licencia de sus productos, quedando exenta de responder por las que expresan o implícitamente pueda convenir el

COMERCIALIZADOR con sus clientes finales o las que no sean acordes con las especificaciones originales de los productos suministrados por CHAR.

El COMERCIALIZADOR se declara como único responsable de las obligaciones y responsabilidades que contraiga frente a terceros como consecuencia de la comercialización de los productos suministrados por CHAR y se compromete a mantener indemne a CHAR, de cualquier responsabilidad en la que pudiera incurrir por dicho motivo.

Confidencialidad

El COMERCIALIZADOR y CHAR se obligan a tratar confidencialmente cuanta información sea facilitada u obtenida en la ejecución del presente acuerdo, obligándose a no divulgarla durante, ni con posterioridad a, la vigencia del mismo y a someterla a iguales medidas de seguridad que obligan a aplicar a la información confidencial de otros proveedores y clientes.

Esta obligación rige igualmente para cuantos empleados y/o colaboradores de ambas firmas conozcan o puedan tener acceso a dicha información confidencial. Se entiende como información confidencial toda aquella que se intercambia o llegue a conocimiento de las partes de forma escrita o verbal, que este señalada por alguna de las partes como tal, o que no estándolo no sea de dominio publico o que no suela divulgarse públicamente.

(7)

Anulación del acuerdo

Por parte del COMERCIALIZADOR:

El COMERCIALIZADOR podrá anular el presente acuerdo en cualquier momento, sin necesidad de comunicar a CHAR la circunstancia, bastando para ello el cese en la comercialización efectiva de productos CHAR. Únicamente en el caso de que expresamente el COMERCIALIZADOR requiera que CHAR elimine su referencia de la lista de revendedores o distribuidores autorizados, deberá comunicar expresamente esta circunstancia. Por parte de CHAR:

CHAR podrá anular el presente acuerdo mediante notificación expresa al COMERCIALIZADOR con al menos seis meses de antelación, con las siguientes excepciones:

El COMERCIALIZADOR no realice al menos una compra anual a CHAR de los productos contenidos en su

TARIFA.

Una situación de impago se prolongue durante más de 60 días naturales a partir de la fecha en la que se

produzca este.

El COMERCIALIZADOR incurra en más de dos situaciones de impago en el periodo de 12 meses

naturales.

Si el COMERCIALIZADOR incumple la legislación vigente en lo relativo a marcas o derechos de

propiedad industrial, respecto de los productos suministrados por CHAR.

Si el COMERCIALIZADOR por acción u omisión culposa, deja que se presente a sus clientes en forma

tergiversada, desleal o dañina la buena imagen de marca y comercial de CHAR y de sus productos o servicios.

Si el COMERCIALIZADOR omite la comunicación a CHAR de cualquier reclamación formulada por

clientes respecto de la calidad de los productos o de la prestación de servicios asociados a la comercialización de los mismos por parte del COMERCIALIZADOR.

Si el COMERCIALIZADOR incurriese en competencia desleal para con CHAR o cediere a terceros total o

parcialmente los derechos que se le conceden en la presente sin autorización expresa o escrita de aquella.

En los casos en los que la anulación del acuerdo por parte de CHAR se produzca por una o varias de las causas anteriores consideradas como excepcionales, CHAR comunicara la circunstancia al

COMERCIALIZADOR, suponiendo esta comunicación la anulación inmediata del ACUERDO.

La anulación del acuerdo, por cualquiera de las partes y por cualquier causa, supondrá la pérdida de efecto de todos sus términos y condiciones, a excepción del pacto de confidencialidad, que continuará en vigor por tiempo indefinido.

(8)

Arbitraje

Para la solución de cualquier cuestión litigiosa derivada del presente acuerdo, las partes se someten expresamente al arbitraje institucional del Tribunal Arbitral de Barcelona, de la Associació Catalana per a l´Arbitratge, al que se le encarga la designa del árbitro o árbitros y la administración del arbitraje, obligándose desde ahora el cumplimiento de la decisión arbitral. En el caso en el que este arbitraje fuera imposible y debiera acudirse a la Jurisdicción ordinaria, las partes renuncian expresamente a su propio fuero y se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona.

(9)

Anexo I: Condiciones generales de venta de productos char

CHAR realizará la entrega de los productos solicitados mediante pedido en firme, en un plazo máximo de 15 días laborables contados a partir de la recepción y conformidad del pedido. Los plazos de entrega para servicios especiales se confirmarán al solicitante caso a caso.

Los pedidos de servicios de instalación, reparación o soporte técnico están sujetos a la confirmación y aceptación previa por parte de CHAR. Los plazos de entrega de los mismos se notificarán al solicitante en cada caso, contando con un plazo mínimo de entrega de 30 días laborales a partir de la fecha en que CHAR confirme al solicitante la aceptación de su pedido.

CHAR aceptará la devolución de cualquier producto adquirido, siempre que ésta se realice en un plazo no superior a 30 días naturales a contar desde la fecha de suministro del producto original.

La devolución se formalizará mediante comprobación por parte de CHAR de la desactivación de la licencia correspondiente a dicha devolución del producto.

Los canjes de producto deberán gestionarse como si se tratasen de devoluciones del producto original y deben dar lugar a la emisión de un nuevo pedido de compra por el producto a suministrar en canje. CHAR pondrá a disposición del COMPRADOR de sus productos software las posibles actualizaciones o cambios de versión a través de su sitio web o por cualquier otro medio que estime oportuno. CHAR se

reserva en todos los casos el derecho de fijar el coste que tendrá para el COMPRADOR el acceso a estas actualizaciones o nuevas versiones.

CHAR no asume ninguna responsabilidad frente al COMPRADOR o cualquier otra persona o entidad de cualquier tipo de perjuicio supuestamente provocado por el uso o falta de uso de los productos adquiridos a CHAR, ya sean daños directos o indirectos de cualquier tipo, accidentes sufridos por personas, daños a bienes ajenos, pérdida de beneficio o lucro cesante o pérdidas de información o datos del usuario final de los productos.

CHAR no se hace responsable del incumplimiento de sus obligaciones derivadas de estas condiciones generales de venta, si la realización de tales obligaciones ha sido impedida, interferida o retrasada por circunstancias que razonablemente escapen al control de CHAR, principalmente en los casos y actos de fuerza mayor. En el casos en el que el COMPRADOR pruebe la existencia de un incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte de CHAR de estas condiciones generales de venta tras adquirir un producto, la responsabilidad de indemnización de CHAR por esta causa está limitada expresamente a la devolución de las cantidades satisfechas por el COMPRADOR por tal producto y a aceptar la devolución del mismo.

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