PRESENTACIÓN
El pueblo indígena chiquitano, al igual que otros pueblos indígenas hermanos, nos encontramos ante el desafío de construir el Estado Plurinacional por el que siempre hemos luchado, un Estado que nos reconozca como iguales en derechos y diferentes en nuestra identidad, un Estado que se acepte sin complejos, con toda la diversidad socio-política y cultural que la habita y la recorre.
Hoy, el momento histórico que nos ha tocado vivir, es una pascana en la larga marcha por la lucha de nuestros derechos y reivindicaciones territoriales, sociales, políticas y culturales. No obstante, orgullosos de nuestro recorrido y en memoria de nuestros abuelos quienes marcaron la senda, continuamos firmes en esta tarea de ser parte activa en las instancias de decisión de este nuevo Estado, que además, recoge las autonomías indígenas, la democracia comunitaria, el pluralismo jurídico, como pilares para su construcción.
Aquí les presentamos el procedimiento de elección del pueblo indígena chiquitano, basados en nuestras normas y procedimientos propios, en nuestros Estatutos y Reglamentos Orgánicos como Organización Indígena Chiquitana OICH, así como en los principios y valores que tenemos como chiquitanos y chiquitanas. Seguros que este paso más, nos compromete a seguir luchando, caminando, avanzando en el tránsito del reconocimiento hacia el ejercicio y realización plena de nuestros derechos.
ORGANIZACIÓN INDÍGENA CHIQUITANA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (OBJETO).- El presente procedimiento tiene por objeto regular la elección del o la Asambleísta Indígena del Pueblo Chiquitano para la Asamblea Legislativa Departamental del Departamento de Santa Cruz, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley Electoral Transitoria No. 4021 sobre las Elecciones Departamentales y Municipales del 4 de Abril de 2010, las disposiciones de la Resolución de la Corte Nacional Electoral No. 0363 del 21 de Diciembre de 2009 y la aplicación de las normas y procedimientos propios del Pueblo Indígena Chiquitano representado por la OICH, establecidas en su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno.
Artículo 2.- (FUNDAMENTO LEGAL).- El presente procedimiento de elección tiene como fundamento legal lo dispuesto en el Artículo 26 parágrafo I y II, numeral 3 y 4 y Art. 278 de la Constitución Política del Estado, así mismo, los Artículos 9 parágrafo I y II, Art. 66 parágrafo IV, inciso a), numeral 2 y Art. 68 de la Ley 4021, y las disposiciones de la Resolución de la Corte Nacional No. 0363 del 21 de Diciembre de 2009, la Ley 1257 que ratifica el Convenio 169 de la O.I.T., la Ley 3760 que ratifica la Declaración de la ONU sobre los derechos de los Pueblos Indígenas para la aplicación de las normas y procedimientos propios de los pueblos y naciones indígenas. Artículo 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- El presente procedimiento se aplica a la elección del o la Asambleísta Indígena del Pueblo Chiquitano, como integrante de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, la cual será convocada por la organización matriz del Pueblo Indígena Chiquitano OICH para el día 25 de Marzo de 2010, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.
Artículo 4.- (CARÁCTER VINCULANTE DE LAS RESOLUSIONES SOBRE LA ELECCIÓN DEL O LA ASAMBLEISTA).- Las resoluciones emanadas de la instancia orgánica de elección del o la Asambleísta Indígena en cumplimiento del presente procedimiento tienen carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio por las instancias orgánicas y por los miembros del Pueblo Indígena Chiquitano del Departamento de Santa Cruz, por la Corte Nacional Electoral y la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz. Artículo 5.- (ASAMBLEISTA DEPARTAMENTAL INDÍGENA DEL PUEBLO CHIQUITANO).- Se elegirán dos (2) representantes una o un (1) Titular y una o un (1) Suplente, respetando el principio de igualdad y alternancia de género.
CAPÍTULO II
DE LA INSTANCIA DE ELECCIÓN
Artículo 6.- (INSTANCIA ORGÁNICA FACULTADA PARA REALIZAR LA ELECCIÓN).- En aplicación de las normas y procedimientos propios del Pueblo Indígena Chiquitano, la instancia orgánica facultada para realizar la elección del o la Asambleísta Indígena por el Pueblo Chiquitano para integrar la Asamblea Legislativa Departamental, es la Gran Asamblea General del Pueblo Chiquitano. Artículo 7.- (COMPOSICIÓN DE LA GRAN ASAMBLEA GENERAL DEL PUEBLO CHIQUITANO).- La Gran Asamblea General del Pueblo Chiquitano, que realizará la elección del o la Asambleísta Indígena del Pueblo Chiquitano para conformar la Asamblea Legislativa del Departamento de Santa Cruz, está compuesta por el Directorio de la Organización Indígena Chiquitana (OICH) y por las delegadas y los delegados de las diez Centrales y dos Asociaciones de Cabildos Indígenas afiliadas a la OICH, asentadas en cinco Provincias del Departamento de Santa Cruz (Ángel Sandoval, Chiquitos, Germán Busch, Ñuflo de Chávez y Velasco), las mismas que se encuentran organizadas en Sub-centrales y Comunidades, siendo las siguientes:
C I R PA S ( C e n t r a l I n d í g e n a Reivindicativa de la Provincia Ángel Sandoval).
CICHAR (Central Indígena Chiquitana “Amanecer Roboré”), CCICH-TURUBÓ (Central de Comunidades Indígenas Chiquitanas Turubó).
CICHIPA (Central Indígena Chiquitana Provincia Ángel Sandoval
CICH-GB (Central Indígena Chiquitana Germán Busch).
C I C O L ( C e n t r a l I n d í g e n a d e Comunidades Originarias de Lomerío). C I C C ( C e n t r a l I n d í g e n a s d e Comunidades de Concepción). CIP-SJ (Central Indígena Paikoneka de San Javier).
ACISIV (Asociación de Cabildos Indígenas de San Ignacio de Velasco). CCISM (Central de Comunidades Indígenas de San Miguel de Velasco). ACISARV (Asociación de Cabildos Indígenas de San Rafael de Velasco). CIBAPA (Central Indígena del Bajo Paraguá).
I. Participarán de la Gran Asamblea General del Pueblo Chiquitano, las organizaciones matrices de los Pueblos Indígenas a nivel Departamental y Nacional: CPESC y CIDOB, representados por sus respectivos Directorios en calidad de delegados/as fraternos/as.
II. Participarán de la Gran Asamblea General del Pueblo Chiquitano, el Asambleísta Titular y/o Suplente por la Circunscripción Especial del Departamento de Santa Cruz, representantes indígenas en la Asamblea Legislativa Plurinacional en calidad de invitado/a fraterno/a.
Artículo 8.- (CONDUCCIÓN DE LA GRAN ASAMBLEA GENERAL DEL PUEBLO CHIQUITANO).- La Gran Asamblea General del Pueblo Chiquitano, será conducida y dirigida por el Directorio de la
OICH a la cabeza de los Caciques representantes del Pueblo Indígena Chiquitano, los mismos que tienen derecho a voz y voto.
I. En caso de la postulación de un o una integrante del Directorio de la OICH por parte de una Central y/o Asociación de Cabildos dígenas, dejará la conducción de la Gran Asamblea General del Pueblo Chiquitano a los demás miembros del Directorio.
Artículo 9.- (DEL QUORUM).- La Gran Asamblea General del Pueblo Chiquitano, tendrá validez si participan, el 50% más uno de las Centrales y Asociaciones de Cabildos Indígenas afiliadas a la OICH. I. Las Centrales y Asociaciones de Cabildos Indígenas afiliadas a la OICH tienen los mismos derechos, similar jerarquía y participan en igualdad de condiciones. Artículo 10.- (NÚMERO DE DELEGADOS Y DELEGADAS POR CENTRAL Y ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS).- Cada Central y Asociación de Cabildos Indígenas, participará en la Gran Asamblea General del Pueblo Chiquitano con 6 delegados, siendo 3 Mujeres y 3 Hombres en cumplimiento a la paridad y alternancia. I. Los delegados y las delegadas, representantes de cada una de las Centrales y Asociaciones de Cabildos Indígenas afiliadas a la OICH, participarán con derecho a voz y voto, el número de delegados y delegadas que le corresponderá a cada Central y Asociación de Cabildos Indígenas, será establecido en la respectiva convocatoria y deberán ser acreditados oficialmente por su organización (Central y/o Asociación de Cabildos Indígenas).
Provincia Germán Busch Provincia Ñuflo de Chávez
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 11.- (CONVOCATORIA).- El Directorio de la OICH convocará a la Gran Asamblea General del Pueblo Chiquitano, la misma que se enviará al Directorio de las Centrales y Asociaciones de Cabildos Indígenas con 15 días de anticipación.
Artículo 12.- (FECHA Y LUGAR DE LA ELECCIÓN).- La Gran Asamblea General del Pueblo Chiquitano se llevará a cabo el día 25 de Marzo de 2010 en la localidad de Concepción, en la “Casa Grande de los Chiquitanos”, sede de la OICH a partir de las 9:00 de la mañana.
Artículo 13.- (POSTULACIÓN DE CANDIDATOS Y/O Las Centrales y Asociaciones de Cabildos Indígenas afiliadas a la OICH, podrán postular candidatos o candidatas a Asambleísta Indígena Chiquitano Titular y Suplente, seleccionados/as en sus Comunidades en Asamblea Comunal y ratificados en sus Centrales y Asociaciones de Cabildos Indígenas en una Asamblea, aplicando sus normas y procedimientos propios.
Artículo 14.- (REQUISITOS PARA CANDIDATAS Y/O CANDIDATOS).- Los candidatos o candidatas a Asambleísta Indígena Departamental deberán cumplir con los requisitos establecidos por ley, pudiendo la Gran Asamblea General del Pueblo Chiquitano determinar otros requisitos complementarios cuyo cumplimiento compete exclusivamente a las instancias orgánicas del Pueblo Chiquitano, no así al órgano electoral.
I. Además, deberán considerarse los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico de la OICH:
a) Ser indígena de nacimiento y miembro del Pueblo Indígena Chiquitano.
b) Llevar una vida orgánica activa y estar debidamente acreditado por su comunidad y una organización de base (Central o Asociación de Cabildos Indígenas). c) Haber demostrado compromiso con los principios y valores del movimiento indígena, así como, buena conducta y experiencia dirigencial.
d) No tener antecedentes penales relacionados a actos atentatorios a los intereses de los pueblos indígenas y en particular al Pueblo Indígena Chiquitano.
e) No tener cargo público, a excepción de que presente licencia y/o renuncia.
f) Valorar la identidad cultural del Pueblo Indígena Chiquitano.
II. Los requisitos establecidos por ley y por el Estatuto Orgánico de la OICH señalados en el presente procedimiento, así como, los que defina la Gran Asamblea General del Pueblo Chiquitano, serán verificados en la Asamblea antes de proceder al acto eleccionario. Artículo 15.- (FORMA DE ELECCIÓN).- El o la Asambleísta (Titular y Suplente) será elegido mediante los mecanismos de la democracia comunitaria, ya sea por consenso, aclamación o por votación, de conformidad a lo que la Gran Asamblea General del Pueblo Chiquitano determine antes de proceder con el acto eleccionario.
CAPÍTULO IV
SUPERVISIÓN POR EL ÓRGANO ELECTORAL
Artículo 16.- (SUPERVISIÓN POR LA CORTE ELECTORAL).- La Corte Departamental Electoral tendrá la misión de supervisar el cumplimiento del acto eleccionario establecido en el presente procedimiento, así como, el cumplimiento de los requisitos para ser electo o electa Asambleísta establecidos por ley.
Artículo 17.- (COMUNICACIÓN A LA CORTE ELECTORAL).- La convocatoria para la Gran Asamblea General del Pueblo Chiquitano que realizará el acto eleccionario del o la Asambleísta Indígena Chiquitano/a, será comunicada a la Corte Departamental Electoral y a la Corte Nacional Electoral con 15 días de anticipación a la fecha de su realización a efectos de que el órgano electoral pueda ejercitar la supervisión correspondiente.
Artículo 18.- (AUSENCIA DEL ÓRGANO ELECTORAL).- En caso de inasistencia al acto electoral por parte del o la representante o los/as representantes de la Corte Nacional Electoral y/o la Corte Departamental Electoral, asumirán toda la responsabilidad que el caso conlleva como los gastos de realización de una nueva Asamblea. Artículo 19.- (ACREDITACIÓN DEL ASAMBLEÍSTA ELECTO O LA ASAMBLEÍSTA ELECTA).- La Gran Asamblea General del Pueblo Chiquitano, es la máxima instancia orgánica facultada para acreditar al o la Asambleísta Titular y Suplente electa o electo por el Pueblo Indígena Chiquitano, mediante una Resolución firmada por los delegados y las delegadas de las Centrales y Asociaciones de Cabildos Indígenas afiliadas a la OICH presentes en la Gran Asamblea, el Directorio de la OICH presentará ante la Corte Departamental Electoral la Resolución que constará de los nombres de los Asambleístas electos (Titular y Suplente).
Artículo 20.- (ENTREGA DE CREDENCIALES).- En cumplimiento de la Resolución de la Gran Asamblea General del Pueblo Chiquitano que realizó el acto electoral, la Corte Departamental Electoral deberá extender las credenciales respectivas al Asambleísta electo o la Asambleísta electa Titular y a su Suplente, siguiéndose con el protocolo correspondiente para la posesión y juramento ante la ley. Artículo 21.- (EL O LA ASAMBLEÍSTA ELECTO/A -TITULAR Y SUPLENTE-).- El Asambleísta electo o la Asambleísta electa ya sea Titular y su Suplente, en caso de no contar con todos los requisitos establecidos por ley debido a su alto costo, tendrá un tiempo para gestionar y reunir la documentación exigida como requisito para los candidatos y candidatas, hasta el 3 de Mayo de 2010, fecha en la que se presentará ante la Corte Departamental Electoral a efectos de que procedan sus credenciales.
Artículo 22.- (CONSULTA).- En las definiciones fundamentales que adopte el o la Asambleísta Indígena del Pueblo Chiquitano en la Asamblea Legislativa Departamental, sobre las cuestiones que afecten o beneficien a sus Comunidades, Centrales y Asociaciones de Cabildos Indígenas, así como, a la organización matriz OICH, debe consultar antes de tomar alguna decisión.
I. La consulta debe ser oral o escrita, además, en las decisiones a tomar, las observaciones hechas por las Comunidades, las Centrales y Asociaciones de Cabildos Indígenas consultadas, así como, la OICH, deben ser tomadas efectivamente en cuenta por el o la Asambleísta Indígena del Pueblo Chiquitano en la Asamblea Legislativa Departamental, quedando como constancia un compromiso en Acta o Resolución.
Artículo 23.- (REVOCATORIA DE MANDATO).- La revocatoria de mandato procede por:
I. Revocatoria de mandato tácito.- Se dará en cualquier momento de su mandato a sola denuncia de las Autoridades Comunales, Directorio de las Centrales y Asociaciones de Cabildos Indígenas, así como, del Directorio de la OICH quien representa al pueblo Indígena Chiquitano, por firmar y apoyar normas departamentales atentatorias a los derechos e intereses del Pueblo Indígena Chiquitano.
II. Revocatoria de mandato por evaluación.- Cada año en la Asamblea Consultiva de la OICH se evaluará al o la Asambleísta Indígena del Pueblo Chiquitano del Departamento de Santa Cruz; en caso que no haya cumplido con los mandatos emanados de la Gran Asamblea General del Pueblo Chiquitano y de otras instancias orgánicas, así como, faltado a los valores y principios del Pueblo Indígena Chiquitano, en tal caso, procederá la revocatoria de su mandato.
Artículo 24.- (DISPOSICIONES FINALES).- El presente procedimiento está sujeto a una ratificación por la Gran Asamblea General del Pueblo Chiquitano, el mismo que será presentado por el Directorio de la OICH a la Corte Departamental Electoral con anticipación de al menos 15 días antes de la fecha de elección del o la Asambleísta del Pueblo Chiquitano.
Es dado en la localidad de Concepción, Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, en la “Casa Grande de los Chiquitanos”, sede de la OICH, a los 2 días del mes de marzo del año 2010.