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Sistema de Suministro Inmediato de Informacion (SII)

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Twitter El pasado 6 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real

Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, cuya modificación más destacada es la intro-ducción del llamado sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).

Se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA que lleva 30 años fun-cionando, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”) a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.

De esta forma, el SII permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas.

Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar a través de la Sede elec-trónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de factura-ción, los siguientes Libros Registro:

• Libro registro de Facturas Expedidas • Libro registro de Facturas Recibidas • Libro registro de Bienes de Inversión

• Libro registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias

Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya infor-mación se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro. El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente me-diante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML. La estructura de este envío tendrá una cabecera común con la información del titular de cada libro registro, así como la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones. A esta cabecera le acompañará un bloque con el contenido de las facturas.

Asimismo, el suministro electrónico de los registros de facturación se realizará a través de un formulario web cuando se trate de sujetos pasivos que lleven a cabo pocas operaciones o cuando se quieran remitir los registros de facturas concretas de forma aislada. El suministro de esta información se realizará conforme con los campos de registro que apruebe el Ministro de Hacienda y Función Pública a través

Sistema de Suministro Inmediato de

Informacion (SII)

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A partir del 1/7/2017 comenzará la fase obligatoria de aplicación de este sistema tanto para aquellos sujetos pasivos incluidos de forma obligatoria, como para aquellos que opten voluntariamente.

En concreto, los sujetos pasivos obligados a aplicar actualmente este nuevo sistema serán aquellos que tengan un período de liquidación mensual, que según el Reglamento de desarrollo del Impuesto son: i) aquellos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme al artículo 121 de la Ley del IVA hubiese excedido durante el año natural inme-diato anterior de 6.010.121,04 €; ii) Aquellos inscritos en el régimen de devolución mensual (REDEME) regulado en el artículo 30 del Reglamento del IVA; y iii)· Aquellos que apliquen el régimen del grupo de entidades recogido en el Capítulo IX del Título IX de la Ley del IVA.

También podrán optar voluntariamente por este sistema los empresarios o profesionales que no se encuentran obli-gados a liquidar mensualmente el IVA. En caso de ejercitar la opción, ello les obligará a presentar declaraciones men-suales en lugar de trimestrales. La opción les vinculará por lo menos durante un año natural.

Dado que el nuevo sistema de suministro inmediato de información entra en vigor a partir del 1/7/2017, la Disposi-ción transitoria primera del Real Decreto 596/2016 establece que aquellos sujetos pasivos que opten por acogerse a este sistema voluntariamente a partir de dicha fecha, deberán hacerlo durante el mes de junio de 2017. También pre-vé la norma que aquellos sujetos pasivos del IVA actualmente inscritos en el REDEME podrán renunciar al mismo en un plazo extraordinario que se habilitará durante el mes de mayo de este año (podría retrasarse a junio) para no tener que aplicar el SII siempre que su volumen de operaciones no hubiese excedido durante el año 2016 de 6.010.121,04 €. Los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1/7/2017 estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 en el período comprendido entre el 1/7/2017 y 31/12/2017 a tenor de lo establecido en la Disposición adicional única del Real Decreto 596/2016. Estos registros de facturación del primer semestre de 2017 de-berán remitirse únicamente con los datos que exigía la regulación de los libros registro de IVA a 30/6/2017 sin incluir los datos adicionales que exige el SII. No obstante, los contribuyentes que hayan presentado modelo 340 de enero a junio de 2017 no tienen que realizar este envío.

La regulación del SII impone unos plazos muy cortos para la remisión electrónica a la AEAT de los registros de fac-turación. Con carácter previo, adviértase que en el cómputo de los plazos, se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales.

F

acturas

E

xpEdidas

Se remitirán los registros en el plazo de cuatro días naturales (ochos días durante el ejercicio 2017), desde la fecha de expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales.

En todo caso el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. Esta fecha límite coincide con el fin de plazo para expedir factura de acuerdo con el art. 11 del RD 1619/2012, de tal forma que si un empresario emite la factura el 15 del mes siguiente al devengo, ese mismo día deberá remitir los registros de facturación a través del SII. En definitiva, se trata de una operativa de doble límite. En principio, juega el límite de ocho días (para 2017) desde la fecha de expedición de la factura (ver ejemplo 1). Para el caso de que la factura no se expida con ocho días de ade-lanto al límite previsto en el RD 1619/2012, esto es, antes del día 16 del mes siguiente al que se hubiera producido el devengo, el límite siempre será ese día 15 (ver ejemplo 3).

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Ejemplo 1 Un empresario A presta un servicio a otro empresario B el 2 de agosto de 2017, expidiendo la correspon-diente factura ese mismo día. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 14 de agosto.

El período de declaración en el que deberá incluirse la factura es la autoliquidación del mes de agosto.

Ejemplo 2 Un empresario A presta un servicio a otro empresario B el 2 de agosto de 2017, expidiendo la correspon-diente factura el 30 de agosto de 2017 (el plazo de expedición según art. 11 del RD 1619/2012 finaliza el 15 de sep-tiembre). El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 11 de septiembre (no opera la fecha límite, sino el límite de ocho días).

El período de declaración en el que deberá incluirse la factura es la autoliquidación del mes de agosto.

Ejemplo 3 Un empresario A presta un servicio a otro empresario B el 2 de agosto de 2017, expidiendo la correspon-diente factura el 13 de septiembre de 2017 (el plazo de expedición finaliza el 15 de septiembre). El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 15 de septiembre (sí opera en este caso la fecha límite).

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El período de declaración en el que deberá incluirse la factura es la autoliquidación del mes de agosto, a pesar de que la factura tiene fecha de emisión de septiembre. Se atiende al momento del devengo en el ámbito del IVA, que es la entrega de bienes o prestación del servicio con carácter general.

El sistema de operaciones de registro plasmado en este último ejemplo (diferencia mensual entre el devengo de la operación y su registro), a pesar de no resultar habitual hasta ahora en el tráfico contable de las empresas, sí podrá convertirse en solución para aquellas empresas incapaces de cumplir los breves plazos de remisión de los registros al SII que impone la norma (cuatro u ocho días desde el devengo de la operación).

¿Qué pasa con el registro contable de la operación en este caso? ¿Se hace en la fecha de la factura o en la fecha del devengo? ¿Cómo se concilia el IVA e Impuesto sobre Sociedades (IS)?

Contablemente, los efectos de las transacciones o hechos económicos se registran cuando ocurren, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieren los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o cobro.

La normativa del IS sigue también el criterio del devengo como norma general para imputar los ingresos y gastos a la base imponible, al imputarlos al ejercicio en que se produzcan unos u otros.

En el IVA, el efecto de las operaciones (devengo del impuesto) se produce generalmente en el momento de la entrega del bien, o cuando se presten los servicios o se ejecuten las operaciones gravadas.

De este modo, en el ámbito de lo ingresos o IVA repercutido, existirá siempre conciliación entre el ámbito del IS y el ámbito del IVA.

F

acturas

r

Ecibidas

Se remitirán los registros en un plazo de cuatro días naturales (ocho días para 2017) desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes (período en que se deduce el IVA soportado). Se entiende que el registro contable de la factura se produce en la fecha de entrada en el sistema contable con independencia de la fecha reflejada en el asiento contable (para el caso de que en la fecha que se haga figurar en la contabilidad finan-ciera sea la de la emisión de la factura y no la de entrada en la empresa).

Ejemplo 4 Un empresario que recibe una factura el 9 de agosto de 2017 (la factura tiene fecha de emisión 1 de agosto de 2017) decide consignar y deducir la cuota soportada en el modelo 303 del mes de agosto, procediendo a su regis-tro contable con fecha de entrada en el sistema el 13 de septiembre. El plazo para remitir el regisregis-tro de esta factura a través del SII finaliza el 15 de septiembre (opera la fecha límite).

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El período de declaración en el que se podrá incluir la factura es la autoliquidación del mes de agosto, a pesar de que la factura se registra en septiembre (dado que se registra antes del día 15 de septiembre, mes siguiente al período de liquidación, que es agosto).

Ejemplo 5 Un empresario A vende mercancía a otro empresario B el 26 de septiembre de 2017. El empresario A expide la factura el 2 de octubre. El empresario B recibe la factura el 6 de octubre y efectúa su registro contable el 10 de octubre. El empresario B remitirá los registros de la factura el 23 de octubre consignando en el Libro Registro de facturas recibidas, Ejercicio: 2017, Período: 10.

El período de declaración en el que se podrá incluir la factura es la autoliquidación del mes de octubre, a pesar de que el devengo de la operación es en septiembre (dado que la factura no se recibe hasta el mes de octubre). El nacimiento del derecho a deducir se produce en el momento en que se devenguen las cuotas deducibles, pero la deducción se practicará en la declaración correspondiente al periodo de liquidación en el cual se soportaron las cuotas deducibles o en los sucesivos, que, con carácter general se entiende que se produce cuando su titular reciba la factura o docu-mento justificativo.

¿Pueden existir diferencias de conciliación entre los gastos deducibles declarados en el IS y las cuotas del IVA dedu-cibles declaradas? Sí, dado que se podría contabilizar el gasto por IS con fecha 30-09-2017 como facturas pendientes de recibir, y el IVA soportado se deduce en la autoliquidación del mes de octubre. Principalmente, el problema existirá cuando se trata de los meses de contabilización de diciembre y enero en empresas con cierre del ejercicio coincidente con el año natural.

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Ejemplo 6 Un empresario que recibe una factura el 9 de agosto de 2017 procede a su registro contable con fecha de entrada en el sistema el 13 de octubre. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza, bien el 16 de octubre (el día 15 es domingo) si se pretende declarar ese IVA soportado en el mes de septiembre, o bien el 25 de octubre (límite de ocho días), si lo que se pretende es declarar el IVA soportado en el mes de octubre.

El período de declaración en el que se podrá incluir el IVA soportado es la autoliquidación del mes de septiembre, si se remite al SII hasta el día 16 de octubre, o el mes de octubre, si se remite al SII con posterioridad a esa fecha.

Adviértase que a efectos del registro del IS, se podría contabilizar el gasto con fecha 30-07-2017, si la fecha de deven-go de la operación se produjo en el mes de julio (como facturas pendientes de recibir), o ya en el mes de septiembre con la recepción de la factura.

Ejemplo 7 Un empresario registra contablemente una factura recibida, de la que no tiene constancia de la fecha de recepción. La fecha de entrada en el sistema es el 13 de octubre. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 25 de octubre.

La factura podrá deducirse a partir del período de liquidación correspondiente al mes de octubre. ¿Es posible remitir al SII el mismo día 13 e incluir la deducibilidad en la autoliquidación de septiembre? Entendemos que sí, si asumimos que la factura se recibió con anterioridad a octubre.

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O

pEraciOnEs

i

ntracOmunitarias

En las entregas intracomunitarias se anotará la factura emitida al cliente comunitario en el Libro registro de Facturas Expedidas. Como regla general, se devenga la entrega el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicia el trans-porte, o bien en la fecha de expedición de la factura, si esta se expide con carácter previo a la citada fecha del día 15 del mes siguiente.

En las adquisiciones intracomunitarias se anotará la factura recibida del proveedor comunitario únicamente en el Li-bro registro de Facturas Recibidas. El devengo se produce con la puesta a disposición, con independencia de la fecha en la que el vendedor expida la factura.

Se remitirá la información por el SII en un plazo de cuatro días naturales (ocho días durante el ejercicio 2017), desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

Ejemplo 8 Un empresario realiza una entrega intracomunitaria a un cliente francés. El inicio del transporte de los bienes se produce el 19 de octubre y la factura se expide el 15 de noviembre (último día para expedir la factura de acuerdo con el artículo 11.2 RD 1619/2012 y fecha en la que se produce el devengo de la operación). El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 27 de noviembre.

El período de declaración en el que se incluye la operación intracomunitaria (aunque exenta) es el mes de noviembre. Si se emitiese la factura con carácter previo al día 15 de noviembre, esto es, por ejemplo, en fecha 25 de octubre, el plazo para la remisión al SII sería hasta el día 7 de noviembre (el día 1 de noviembre es festivo), y la declaración en la que se incluiría la operación sería la correspondiente al mes de octubre.

i

mpOrtaciOnEs

En el caso de operaciones a la importación, los cuatro días naturales (ocho para el año 2017) se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.

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En el ámbito de las importaciones de bienes, el devengo del Impuesto se producirá en el momento en que hubiera te-nido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones estén o no sujetas a los mencionados derechos de importación.

Ejemplo 9 Un empresario importa mercancía despachada a libre práctica el 25 de octubre, produciéndose en esa misma fecha la admisión del DUA y liquidación del IVA por la Aduana. El empresario decide consignar y deducir la cuota soportada en el modelo 303 del mes de octubre, procediendo a su registro contable el 9 de noviembre. El plazo para remitir el registro del DUA a través del SII finaliza el 15 de noviembre (opera la fecha límite).

El período de declaración en el que se incluye la importación es el mes de octubre, dado que la remisión al SII se pro-dujo antes del día 16 de noviembre.

b

iEnEsdE

i

nvErsión

Con respecto al libro registro de bienes de inversión, éste sólo lo llevarán aquellos sujetos pasivos que estén someti-dos a la regla de prorrata. La información a suministrar consiste en la identificación del bien, fecha del comienzo de utilización del bien, prorrata anual definitiva, la regularización anual de las deducciones, y en el caso de entrega del bien se deberá dar de baja el bien de inversión anotando la referencia a la factura que justifique la entrega y corres-pondiente regularización.

La información relativa al libro registro de bienes de inversión deberá suministrarse dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).

Por otra parte, en cuanto la información que debe contener el registro de cada factura que se remita al SII, el Real De-creto 596/2016 amplía considerablemente los datos a suministrar bajo este sistema respecto a los que deben constar en el Libro de facturas emitidas y recibidas, sobre todo en lo que respecta al primero.

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Nº de asiento factura Nº de y serie Fecha de emisión Fecha de realización de las operaciones Datos de identificación del destinatario (cliente) Base imponible o importe de la operación Tipo impositivo (%) Cuota

tributaria Importe total

Con el SII se incrementaría la información a suministrar en la siguiente: a) tipo de factura: completa o simplificada; b) fecha de registro contable de la factura o del documento de aduanas; c) identificar si se trata rectificación registral por error material1. ; d) descripción de las operaciones; e) datos facturas rectificativas; f) menciones específicas:

exen-ciones, ISP, REAV, REBU, etc. g) periodo liquidación IVA; h) referencia de factura sustituida, en caso de sustitución de factura simplificada;

Un ejemplo de modelo de los Libros de Facturas Recibidas sería el siguiente: Nº de asiento recepción Nº de de factura Fecha de emisión Fecha de realización de las operaciones Datos del expedidor (proveedor) Base

imponible impositivo Tipo (%)

Cuota

tributaria Importe total

Con el SII se incrementaría la información a suministrar en la siguiente: a) número de factura y serie (también en las importaciones, nº de DUA y fecha de contabilización); b) identificación, en caso de rectificación registral; c) descrip-ción de las operaciones; d) menciones específicas: ISP, REAV, REBU, REGE, adquisidescrip-ción intracomunitaria de bienes, etc. e) periodo liquidación IVA; f) cuota deducible en periodo de liquidación; g) referencia de factura sustituida, en caso de sustitución de factura simplificada.

ESPECIALIDAD DE LOS DATOS DE LAS FACTURAS RECTIFICATIVAS

Cuando se haya producido un error material en la factura (cuando no se cumpla en la factura alguno de los requisitos exigidos conforme al artículo 6 o 7 del Reglamento de Facturación), un error fundado de derecho, una incorrecta determinación de la cuota repercutida o alguna de las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base im-ponible (art. 80 de la Ley IVA) deberá emitirse una factura rectificativa.

El suministro de información de este registro de factura rectificativa puede haberse a través de una doble vía, bien la opción por “sustitución”, o bien la opción por “diferencias”.

Opción por sustitución “S”

Informando de un nuevo registro en el que se indiquen los importes correctos tras la rectificación en los campos “base imponible”, “cuota” y en su caso “recargo” y a su vez información de los importes rectificados respecto de la factura original en los campos “base rectificada”, “cuota rectificada” y en su caso “recargo rectificado”.

1

Art 70 del Reglamento del IVA. “Rectificación de las anotaciones registrales. 1. Cuando los empresarios o

pro-fesionales hubieran incurrido en algún error material al efectuar las anotaciones registrales a que se refieren los artículos anteriores deberán rectificarlas. Esta rectificación deberá efectuarse al finalizar el periodo de liquidación mediante una anotación o grupo de anotaciones que permita determinar, para cada período de liquidación, el correspondiente impues-to devengado y soportado, una vez practicada dicha rectificación. Lo anterior resultará de aplicación para las personas y entidades a que se refiere el artículo 62.6 de este Reglamento, conforme establece el apartado 3 del artículo 69 bis de

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Ejemplo 1 La factura nº1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación. La modificación por sustitución supondría emitir una factura rectificativa con base imponible de 800 € y cuota 168 (que es el importe final correcto), en la que se indicará que la rectificación realizada es de 1000 € por la base imponible rectificada y 210 € por la cuota rectificada.

Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son: Tipo Comunicación: A0; Tipo Factura: Rx; Tipo Rectificativa: S

Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” (1.000) y la “cuota rectificada” (210), con independencia de su signo.

Importe total: se indicará el importe final válido 968. Desglose IVA: base imponible: 800, cuota repercutida 168.

Opción por diferencias “D”

En este caso no se deben rellenar los campos adicionales “base rectificada” y “cuota rectificada”. La identificación de la relación de facturas rectificadas será opcional.

Ejemplo 2 La factura nº1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación. La modificación por diferencias supondría emitir una factura con base imponible de - 200 €.

Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son: Tipo Comunicación: A0; Tipo Factura: Rx; Tipo Rectificativa: I.

Importe total: se indicará el importe total de la rectificación -242. Desglose IVA: base imponible: -200, cuota repercutida – 42.

Una vez enviados, la AEAT calificará los registros de facturación que le fuesen suministrados electrónicamente por el contribuyente, en alguna de las tres siguientes categorías: “aceptado”, “aceptado con errores” o “rechazado”. Y en caso de que el registro de facturación quede en estado “aceptado con errores” o “rechazado” se deberán realizar las correcciones necesarias.

Por último, el SII tiene una serie de implicaciones adicionales:

• La ampliación de los plazos de presentación de las declaraciones liquidaciones del impuesto del 20 al 30 del mes siguiente (la de enero el último día del mes de febrero).

• Se simplifican las obligaciones formales para los contribuyentes que lo apliquen:

- Exoneración de la presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347). - Exoneración de la obligación de presentar la declaración con el contenido de los Libros Registro (modelo 340) a partir de 1 de julio de 2017.

- Exoneración de la presentación de la declaración resumen anual (modelo 390).

• Fecha de remisión de las facturas expedidas. Se pasa del plazo de un mes desde la expedición, al plazo del 16 del mes siguiente al devengo.

• Facturación por destinatario o tercero. Aquellos sujetos pasivos obligados al SII, que hayan optado por autorizar al destinatario de las operaciones o a terceros a que les emitan sus facturas, deberán presentar una declaración censal comunicando dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia a la misma y la fecha de efecto. Para el 2017, esta comunicación tendrá que realizarse a partir del mes de junio de 2017.

• La Ley General Tributaria, con efectos a partir 1 de enero de 2017, ya incluye sanciones específicas en su artículo 200 por incurrir en retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el SII (el 0,5% del importe de cada factura, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros).

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Como de costumbre, quedamos a su disposición para aclarar o ampliar cualquiera de los puntos comentados con anterioridad.

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