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Presidenciadel Consejo de Ministros
Autoridad Nacional del Servicio Civil
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Presidencia
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo" Lima,
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OFICIO N° /
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-2011-SERVIR/PE }Señor
JUAN MANUEL NIEVES CANO Jefe de Recursos Humanos Jurado Nacional de Elecciones Av. Nicolás de Piérola N° 1080 Lima 1
.-f 5 DIC. 2011
Asunto Consulta sobre procedimiento de contratación en el régimen Decreto Legislativo Nº 1057
Referencia Oficio N° 511-2011-RRHH-DGRS/JNE
Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de dar respuesta al documento de la referencia, mediante el cual solicita absolver una consulta sobre procedimiento de contratación en el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057.
Al respecto, adjunto al presente el Informe Legal N° 1096-2011-SERVIR/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, documento que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos, mediante el cual se atiende la solicitud.
JCC/M BT / APV /kv Reg. 49279-2011
Sin otro particular, quedo de usted.
www ~ervir.gob.pl!
Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10. Jesús M~ria
Uma 11, Perú T: 51·1·2063370
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A De Presidenciadel Consejo de Ministros
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-2011-SERVIR/GG-OAJMARIANA BALLÉN TALLADA
Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos
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.ANGEL E. PORTUGAL VARGAS
Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica
Asunto Consulta sobre procedimiento de contratación en el régimen del
Decreto Legislativo Nº 1057 Descriptor Referencia Fecha a) b) c) Competencia de SERVIR
Comunicación al Servicio Nacional del Empleo
Publicación de resultados preliminares y finales
Oficio N° 511-2011-RRHH~DGRS/JNE
Lima,
Tengo el agrado de· dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, por
medio del cual el Jefe de Recursos Humanos del Jurado Nacional de Elecciones formula
diversas consultas el procedimiento de contratación en el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057.
Al respecto, le expreso lo siguiente:
l. Base legal
1.1. El artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 establece que para
_suscribir un contrato administrativo. de servicios, las entidades públicas deben
observar un procedimien_to que in,cluy~, entre otras etapas, la convocatoria,
estableciendo que la pubiicación de ésta "debe hacerse y mantenerse desde,
cuando menos, cinco (5) días hábiles pre'vios al inicio de la etapa de selección"
debiendo incluir "el cronograma y etapas. del procedimiento de contratación, los
mecanismos de evaluación, los requisitos rhlnimos a cumplir por el postulante y las
condicion~s esenciales del contrato, entre ellas, el lugar en el que se prestará el
servicio, el plazo de duración del contrato y el monto de la retribución o pagar( ... )".
Añade que "el resultado de la evaluación, en cada una de sus etapas, se publico a
través de los mismos medios utili~odos para publicar la convocatoria, en formo de
listo por orden de mérito, que debe Cf?ntener los nombres de los postulantes y los puntojes obtenidos por codo uno de ellos".
1.2. Por su parte, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR establece:
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Ai'lo del Centenario de Machu Plcchu para el mundo"
"Artículo 2.-De la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de
remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red
Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos
públicos que tengan previsto concursar. Están excluidos de esta obligación de
concursar y remitir /a oferta, los puestos clasificados como de confianza conforme las
reglas de Ja normatividad laboral pública vigente.
Los organismos públicos y empresas del Estado remitirán can diez (10} dios hábiles de
anticipación al inicia del concurso los puestos de trabajo vacantes a ofertar. Dicha
remisión puede realizarse por escrito o vía electrónica. El envio por escrito se puede
efectuar a la oficina de la Red Cil Proempleo ubicada en la jurisdicción o domicilio del
organismo público o empresa del Estado, o Ja Sede Central del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo. La remisión digital se realiza a la bolsa de empleo electrónica:
www.empleosperu.qob.pe
Los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable
de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación debe realizarse
mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano,
dentro de los diez (10} días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente
norma.n
11. Análisis
Competencia de SERVIR
2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia de servicio civil están
contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo,
acceso, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus
atribuciones se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad.
2.3. En ese sentido, las consultas que absuelve esta entidad son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de
Recursos Humanos, planteadas entre temas genéricos y vinculados entre sí, sin
hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
Cuestión previa
2.4. Antes de dar respuesta a las consultas formuladas, indicamos que de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N!! 141-2011-SERVIR/PE, el inicio de la vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N2 107-2011-SERVIR/PE, que aprobó el Modelo de Convocatoria paro Ja contratación
administrativa de servicios y el Modelo de Contrato Administrativo de Servicios,
será el 2 de enero del año 2012. En esa medida, a partir de dicha fecha el uso de
dichos modelos será obligatorio.
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Comunicación el Servicio Nacional del Empleo
2.5. El primero de los mencionados modelos ha establecido que luego de aprobada la
convocatoria, se debe proceder a la publicación del proceso en el Servicio Nacional
del Empleo, 10 días antes de la misma.
2.6. Dicha exigencia se sustenta en el artículo 22 del Decreto Supremo N2 012-2004-TR, que establece que todo organismo público y empresa del Estado está obligado a
remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de lrabajo y Promoción del
Empleo (hoy, Servicio Nacional del Empleo), las ofertas de puestos públicos que
tengan prey.isto concursar, con diez (10). días hábiles de anticipación al inicio del concurso respectivo.
Así, no constituye una creación para el régimen CAS ni un desconocimiento del
carácter especial de éste, sino que emerge de una norma con alcance general (como tal, de aplicación a todos los regímenes laborales) dictada con el propósito
de mejorar la difusión de las ofertas de empleo en el sector público para promover
la igualdad de oportunidades y la transparencia en el acceso a un puesto de trabajo. Ello, precisamente, explica que la misma no haya tenido que ser recogida
en el Decreto Supremo N2 065-2011-PCM, que modificó el Reglamento original del
Decreto Legislativo N2 1057, ni tenga que ser reiterada en norma alguna.
En cuanto a los procedimientos para efectuar la comunicación, se debe estar a lo que establezca el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través del Servicio Nacional del Empleo.
2.7. De otro lado, señalamos que el plazo para esta comunicación es diferente al plazo
en que la convocatoria debe hacerse y mantenerse, que de acuerdo al artículo 3
del Reglamento es de, cuando menos, cinco (S) días hábiles previos al inicio de la etapa de selección. Así, son dos plazos diferentes, que no se superponen.
Publicación de resultados preliminares
2.8. Se expresa que en el anexo del modelo de convocatoria se ha Incluido un cuadro para la publicación de resultados preliminares, indicándose que esta etapa es sin puntaje; y se solicita precisar a qué se refiere dicho modelo.
2.9. Al respecto, indicamos que la calificación mencionada está referida a la revisión del cumplimiento del perfil mínimo establecido en la convocatoria, esto es, a aquella
fase en la que (presentadas las postulaciones), se determina si los postulantes reúnen las condiciones mfnimas exigidas para pasar a las siguientes etapas de la
evaluación. De ahí que no tiene puntaje.
Publicación de resultado final
2.10. En el anexo del modelo aprobado se establece un cuadro para publicación del resultado final, que incluye dos datos: "Nombres y apellidos" y "Resultado". La
consulta indica que existe una contradicción con lo establecido en el Reglamento, 3
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en el sentido que el resultado de la evaluación, en cada una de sus etapas, se
publica a través de los mismos medios utilizados para publicar la convocatoria, en
forma de lista por orden de mérjto, que debe contener los nombres de los
postulantes y los puntajes obtenidos por cada uno de ellos.
2.11. De acuerdo con el numeral 3 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo
N2 1057, existe la obligación de publicar los resultados de las evaluaciones
conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Para ello, se ha previsto un cuadro
de "Publicación de resultados preliminares". Sin embargo, el cuadro "Publicación
del resultado final" no está dirigido a publicar los resultados de las evaluaciones en
cada una de sus etapas, sino el nombre del ganador del concurso. Para este caso, el
marco legal existente no ha señalado información obligatoria a publicar, por lo que
el anexo no contradice el Reglamento del Decreto legislativo Nº 1057, y constituye
una herramienta válida.
111. Conclusión
la obligación de comunicación de las convocatorias que se realicen para la contratación
bajo el régimen del Decreto Legislativo N2 1057 en el Servicio Nacional del Empleo, fluye
del Decreto Supremo N2 012-2004-TR, norma de alcance general.
la publicación de la convocatoria, de los resultados de la evaluación en cada una de sus
etapas y la publicación de los resultados finales deben sujetarse a las reglas contenidas en
el Reglamento del Decreto legislativo N2 1057.
1
Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo
para vuestra visación, y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la
Presidencia Ejecutiva.
AEPV