SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional de Fomento Educativo, para llevar a cabo las acciones de seguimiento, acompañamiento y evaluación externa del Programa de la Reforma Educativa, a las comunidades escolares beneficiarias de los Servicios de Educación Comunitaria.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR EL MTRO. JAVIER TREVIÑO CANTÚ, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDO POR EL PROFR. GERMÁN CERVANTES AYALA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA GESTIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA Y EL MTRO. PEDRO VELASCO SODI, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE GESTIÓN Y, POR LA OTRA PARTE, EL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO, EN LO SUCESIVO “EL CONAFE”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, PROFR. JOEL GUERRERO JUÁREZ; ASISTIDO POR EL DIRECTOR DE DELEGACIONES Y CONCERTACIÓN CON EL SECTOR PÚBLICO, ARQ. NORBERTO SÁNCHEZ ROMERO; A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.
ANTECEDENTES
Primero.- El Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado, Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.”
Segundo.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su Meta Nacional III “México con Educación de Calidad”, Objetivos 3.1 “Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad”, y 3.2 “Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo”, Estrategias 3.1.2 “Modernizar la infraestructura y el equipamiento de los centros educativos”, 3.1.5 “Disminuir el abandono escolar, mejorar la eficiencia terminal en cada nivel educativos y aumentar las tasas de transición entre un nivel y otro”, y 3.2.1 “Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población”, entre sus líneas de acción las relativas a: promover la mejora de la infraestructura de los planteles educativos más rezagados; implementar un programa de alerta temprana para identificar a los niños y jóvenes en riesgo de desertar, e impulsar el desarrollo de los servicios educativos destinados a la población en riesgo de exclusión.
Tercero.- El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, señala en su Objetivo 1. “Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de población” Estrategias: 1.1. “Crear condiciones para que las escuelas ocupen el centro del quehacer del Sistema Educativo y reciban el apoyo necesario para cumplir con sus fines”; 1.2. “Fortalecer las capacidades de gestión de las escuelas, en el contexto de su entorno, para el logro de los aprendizajes”; 1.5. “Dignificar a las escuelas y dotarlas de tecnologías de la información y la comunicación para favorecer los aprendizajes”, entre sus líneas de acción las relativas a: trabajar con los estados para asegurar que las escuelas queden ubicadas en el centro del Sistema Educativo.
Cuarto.- El 15 de septiembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo número 11/09/15 por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa”, en adelante los Lineamientos, que establecen que los recursos para la implementación del “Programa de la Reforma Educativa”, en adelante el Programa, corresponderán al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, de los cuales hasta el 1.66% se destinará a gastos de operación a cargo del Ejecutivo Federal, y de este porcentaje el 0.15% para las acciones de seguimiento y acompañamiento que realice “EL CONAFE” a las comunidades escolares beneficiarias de los Servicios de Educación Comunitaria.
En los Lineamientos se prevén las funciones del Comité Técnico del Fideicomiso Público de Administración y Pago, en adelante el Fideicomiso, constituido con el fin de administrar los recursos del Programa.
Quinto.- Con Oficio con número DGDGIE/985/2015, emitido por la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, adscrita a la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública, se dio a conocer el monto de los recursos destinados a gastos de operación para la implementación, acompañamiento, seguimiento y evaluación del Programa para “EL CONAFE”.
DECLARACIONES I.- De “LA SEP”:
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que el Mtro. Javier Treviño Cantú, Subsecretario de Educación Básica, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, y el “Acuerdo número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de la unidad de la Secretaría de Educación Pública”, publicado en el mismo órgano informativo el día 26 de abril de 2007.
I.3.- Que la transferencia de los recursos financieros a que se refiere el presente convenio, se llevará a cabo con cargo al patrimonio del Fideicomiso autorizados en el Acuerdo E02.07.15S de la Segunda Sesión Ordinaria del año de su Comité Técnico, celebrada el día 19 de noviembre de 2015, con clave presupuestaria: 11 310 2015 2 5 1 0 3 U082 46101 1 1 9 00000000.
I.4.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle de Argentina No. 28, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- De “EL CONAFE”:
II.1.- Que es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como objeto promover, coordinar y ejecutar las acciones que, en el ámbito de la Administración Pública Federal, permitan el pleno ejercicio del derecho a la educación inicial y básica dirigida a la población de las localidades rurales con mayor rezago social del país, garantizando una mayor equidad e igualdad de oportunidades de acceso, de conformidad con el Decreto Presidencial que lo rige, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2012.
II.2.- Que para cumplir con su objeto tiene, entre otras funciones, de conformidad con el artículo 3, fracciones I y VII, del citado Decreto, investigar, diseñar, establecer, programar, ejecutar y evaluar modelos que contribuyan a expandir y/o mejorar la educación y el nivel cultural de los grupos y regiones con mayor rezago social del país, así como establecer mecanismos de coordinación con instituciones y organismos federales, estatales y municipales, así con los sectores social y privado para asegurar el cumplimiento de su objeto en materia de equidad educativa.
II.3.- Que su política se orienta hacia la atención prioritaria de las comunidades dispersas en el país de escasa población o difícil acceso, toda vez que la Educación Comunitaria forma parte del Sistema Educativo Nacional.
II.4.- Que opera el Programa de Educación Inicial y Básica para Población Rural e Indígena, sustentado en la Educación Comunitaria, mediante diferentes modalidades que abarca la educación que imparte directamente la SEP: preescolar, primaria y secundaria comunitaria donde participan niños y jóvenes que habitan en localidades rurales de escasa población y difícil acceso, así como programas y proyectos de Educación Comunitaria dirigidos al desarrollo integral de las comunidades, conforme al Reglamento para la Educación Comunitaria, expedido por el Ejecutivo Federal el 17 de agosto de 1981, y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de agosto del mismo año.
II.5.- Que su Representante Legal para todos los efectos que se deriven de este Convenio corresponde a su Director General, Profr. Joel Guerrero Juárez, en términos de los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 12 del Decreto mencionado en la Declaración I.1, de este capítulo de declaraciones; y 14, del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Fomento Educativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2015.
II.6.- Que señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 421, Edificio B, Colonia Hipódromo, Delegación Política Cuauhtémoc, C.P. 06100, en la Ciudad de México.
Una vez leídos los antecedentes y declaraciones del presente convenio es voluntad de “LAS PARTES” suscribirlo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre “LAS PARTES”, en su respectivo ámbito de atribuciones y competencia, conforme a las cuales “EL CONAFE” llevará a cabo las acciones de seguimiento, acompañamiento y evaluación externa del Programa a las comunidades escolares beneficiarias de los Servicios de Educación Comunitaria, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos y en el Anexo de Ejecución el cual forma parte integrante de este instrumento.
Segunda.- En cumplimiento al objeto del presente instrumento, “LA SEP” por conducto de la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa (DGDGIE), se compromete a:
a).- Coordinarse con "EL CONAFE" para determinar cualquier aspecto relacionado con el cumplimiento del objeto de este convenio y demás actividades que realice.
b).- Comunicar al Comité Técnico del Fideicomiso de la formalización del presente convenio, con el fin de que se proceda a transferir a “EL CONAFE” hasta la cantidad de $11’350,872.40 (Once Millones Trescientos Cincuenta Mil Ochocientos Setenta y Dos Pesos 40/100 M.N.), para que la destine al cumplimiento del objeto del presente instrumento;
c).- Proporcionar a “EL CONAFE” la asesoría y acompañamiento técnico y operativo, así como apoyo para el desarrollo de competencias locales para asegurar la implementación del Programa;
d).- Evaluar los avances que resulten de las actividades que realice "EL CONAFE", en los términos de lo dispuesto en el presente convenio y su Anexo de Ejecución, así como en los Lineamientos, y
e).- Las demás acciones necesarias para el eficiente cumplimiento del presente convenio, que previamente acuerde por escrito con “EL CONAFE”.
Tercera.- Por su parte, “EL CONAFE” se compromete a:
a).- Proporcionar a la DGDGIE, el número de cuenta bancaria a la que se transferirán los recursos financieros referidos en el inciso b) de la cláusula Segunda de este instrumento;
b).- Destinar los recursos financieros que le sean transferidos por el Fideicomiso exclusivamente para llevar a cabo las acciones de seguimiento, acompañamiento y evaluación externa del Programa a las comunidades escolares beneficiarias de los Servicios de Educación Comunitaria, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos y en el Anexo de Ejecución de este instrumento;
c).- Administrar los recursos financieros que reciba del Fideicomiso, por conducto de sus oficinas centrales y las treinta y un delegaciones con que cuenta en las entidades federativas beneficiadas por el Programa, con base en los Lineamientos, así como establecer con dichas delegaciones los procedimientos de coordinación para que le proporcionen informes financieros bimestrales sobre el ejercicio y aplicación de los recursos que le sean transferidos;
d).- Garantizar la aplicación y comprobación de los recursos financieros que le transfiera el Fideicomiso, por conducto de sus delegaciones, así como de la guarda y custodia de la documentación comprobatoria;
e).- Enviar a la DGDGIE, trimestralmente el informe de avance físico-financiero de las actividades que realice en cumplimiento a este convenio;
f).- Abstenerse de utilizar los recursos del Programa para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos para el personal que ostenta plaza o está contratada bajo el régimen de honorarios en los sistemas educativos locales, adquisición de equipo administrativo, línea blanca o vehículos;
g).- Reintegrar al Fideicomiso en los términos establecidos en los Lineamientos, los recursos financieros y productos que generen que no destine a los fines autorizados en cumplimiento al objeto del presente instrumento; y
h).- Las demás acciones necesarias para el eficiente cumplimiento del presente convenio, que previamente acuerde por escrito con “LA SEP”.
Cuarta.- Para el cabal cumplimiento del objeto de este convenio, “LAS PARTES” acuerdan integrar un Grupo de Trabajo con igual número de representantes, que tendrá a su cargo la coordinación, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades que deriven del mismo y cuyas determinaciones serán acordadas por consenso. En dicho grupo los enlaces operativos serán:
Por “LA SEP”: el Director General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, adscrito a la Subsecretaría de Educación Básica.
Por “EL CONAFE”: el Director de Delegaciones y Concertación con el Sector Público. El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones:
1).- Revisar y actualizar las actividades establecidas en el Anexo de Ejecución de este instrumento. 2).- Establecer los medios de comunicación y coordinación entre sus integrantes.
3).- Coordinarse para el eficiente cumplimiento del objeto de este convenio, y dar seguimiento e informar periódicamente de los resultados del avance de las actividades que se realicen, apoyándose en los grupos y/o especialistas que consideren necesarios.
4).- Las demás necesarias para el cabal cumplimiento del objeto del presente instrumento y que de común acuerdo determinen “LAS PARTES”.
5).- Levantar minutas de trabajo de las reuniones que realicen.
Quinta.- La vigencia del presente convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el 30 de septiembre de 2016.
Sexta.- “LAS PARTES” se obligan a guardar total y absoluta reserva sobre la información que se proporcionen con el carácter de confidencial y reservada, así como a la que con esa clasificación tengan acceso con motivo de la ejecución de este convenio, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Reglamento Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y demás disposiciones legales aplicables, obligándose a utilizar dicha información exclusivamente para los fines del presente convenio, por lo que no podrá divulgarse en provecho propio o de terceros.
Séptima.- “LAS PARTES” convienen que los términos y condiciones establecidos en el presente convenio, podrán ser objeto de modificación o adición, mediante documento por escrito, debidamente suscrito por los representantes legales de ambas, el cual se agregará a este instrumento como parte integral del mismo.
Octava.- El presente convenio podrá darse por terminado anticipadamente por ambas partes o por alguna de ellas, sin que medie resolución judicial alguna, siempre y cuando se dé aviso por escrito a la otra parte, en un término de 30 (treinta) días naturales de anticipación. En el caso de que se dé este supuesto, convienen que las actividades que estén en ejecución no serán suspendidas y se obligan a instrumentar las acciones que sean necesarias para su terminación satisfactoria.
Novena.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que intervenga en la realización de las actividades materia del presente convenio, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte que lo haya contratado, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, ni de patrón sustituto o solidario.
“LAS PARTES” acuerdan que asumirán su responsabilidad respecto de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y ordenamientos en materia laboral, seguridad social y fiscal, respecto del personal que emplee para la realización de los trabajos concernientes al cumplimiento del objeto del presente convenio.
Décima.- “LAS PARTES” están de acuerdo, que cuando se presente caso fortuito o de fuerza mayor que hiciera material o jurídicamente imposible el cumplimiento del presente instrumento, evaluarán los resultados obtenidos y revisarán el avance de las acciones pendientes de concluirse para establecer las bases de su terminación anticipada, buscando en todo momento salvaguardar sus intereses, y en su caso, celebrar el instrumento respectivo.
Décima Primera.- El presente convenio es producto de la buena fe, por lo que “LAS PARTES” acuerdan expresamente resolver de común acuerdo por escrito cualquier controversia que se suscite sobre su interpretación o cumplimiento, obligándose a instrumentar las acciones que sean necesarias para su terminación satisfactoria. En caso de que “LAS PARTES” no puedan solventar la diferencia en amigable composición, están de acuerdo a someterse a la jurisdicción de los Tribunales Competentes de la Ciudad de México, con renuncia a cualquier competencia que por razón de sus domicilios presentes o futuros o por otras circunstancias pudiera corresponderles.
Previa lectura del contenido del presente convenio, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en tres ejemplares originales, en la Ciudad de México, el día 4 de diciembre de 2015.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Básica, Javier Treviño Cantú.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, Germán Cervantes Ayala.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Gestión, Pedro Velasco Sodi.- Rúbrica.- Por el CONAFE: el Director General, Joel Guerrero Juárez.- Rúbrica.- El Director de Delegaciones y Concertación con el Sector Público, Norberto Sánchez Romero.- Rúbrica.
ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO, PARA EL SEGUIMIENTO, ACOMPAÑAMIENTO Y LA EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE LA REFORMA EDUCATIVA.
CALENDARIO DE ACCIONES
2015 2016
ACCIONES
DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO
SERVICIOS DE EDUCACIÓN COMUNITARIA FASE I.- APERTURA
Envío de propuestas de servicios susceptibles de atención para validación (Dirección de Planeación y Evaluación) (A partir de la publicación de los Lineamientos).
Entrega de tarjetas por CONAFE a las APEC. Impresión del políptico del Programa de la
Reforma Educativa (PRE). Capacitación a los Presidentes de las APEC
para administración, aplicación y comprobación de los recursos, entrega de tarjetas y materiales (cuaderno de trabajo, póster y lona).
Elaboración del acta de planeación (cuaderno de trabajo): aplicación de la cédula de información (levantamiento físico), para la identificación de acciones mayores, menores y de desarrollo y fortalecimiento de la autonomía de gestión.
FASE II.- SEGUIMIENTO DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO-SEP
Verificar y/o acompañar a las APEC a las
compras y/o adquisiciones de materiales. Asistencia y supervisión técnica a los Centros
de Trabajo beneficiados en el PRE. Asesoría para el llenado de la acta de
seguimiento, avances y logros Verificar avances físicos y el ejercicio de los
recursos; así como verificar el registro de visitas de asistencia técnica y supervisión de obra.
Asesoría para la integración de la comprobación (registro del ejercicio del gasto de los componentes 1 y 2).
FASEIII.- CIERRE
Levantamiento de la información para la
evaluación del PRE (censal y/o muestral). Levantamiento del acta de entrega-recepción
de acciones mayores o menores de infraestructura (Componente 1).
Elaboración del acta de cierre de acciones y
logros: recuperación de la documentación del programa (cuaderno de trabajo y comprobación del gasto).
INFORMES PARA DOCUMENTAR LOS
RESULTADOS:
Elaboración y presentación del formato de
seguimiento del PRE. Integración y presentación del informe de
avance físico y financiero, y de gastos del PRE (trimestral).
Previa lectura del contenido del presente Anexo de Ejecución, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en tres ejemplares originales, en la Ciudad de México, el día 4 de diciembre de 2015.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Básica, Javier Treviño Cantú.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, Germán Cervantes Ayala.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Gestión, Pedro Velasco Sodi.- Rúbrica.- Por el CONAFE: el Director General, Joel Guerrero Juárez.- Rúbrica.- El Director de Delegaciones y Concertación con el Sector Público, Norberto Sánchez Romero.- Rúbrica.