• No se han encontrado resultados

RESUMEN DE LA INICIATIVA DE REFORMA FISCAL Septiembre 2013

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "RESUMEN DE LA INICIATIVA DE REFORMA FISCAL Septiembre 2013"

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

RESUMEN DE LA INICIATIVA DE

REFORMA FISCAL 2014

Septiembre 2013

(2)

El pasado día 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el paquete económico para 2014, mismo que incluye las iniciativas de reformas a las leyes fiscales federales y abrogación de algunas. En la reforma destacan las siguientes modificaciones:

Código Fiscal de la Federación

Abrogación de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente desde el 1º de enero de 2002

La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta

Abrogación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única Abrogación de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo Ley del Impuesto al Valor Agregado

Código Fiscal de la Federación (CFF)

1. Las autoridades fiscales podrán determinar contribuciones omitidas a un contribuyente si detectan prácticas indebidas, que no exista razón de negocios, es decir la sustancia sobre la forma.

2. Son responsables en materia de delitos fiscales, el administrador único, el presidente del consejo de administración, el director general, el gerente general, etc.

3. Los profesionistas contables o jurídicos o sus auxiliares y los agentes aduanales, entre otros, serán penalmente responsables de los delitos fiscales cuando derivados de un contrato, convenio o cualquier otro acto que implique asesoría o desarrollo de actividad profesional, sugieran, asesoren, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, mecanismos vinculados con esquemas ilícitos o incumplimiento a obligaciones fiscales.

Se abroga la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente desde 2002 Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

Subsistiendo en la mayoría de sus disposiciones aquellas que hoy en día están vigentes con los siguientes cambios, entre otros:

1. Para personas morales la tasa impositiva seguirá siendo el 30%.

2. Las personas morales que distribuyan dividendos deberán pagar un 10% de ISR adicional sobre el pago de dichos dividendos.

(3)

3. En cuanto a deducciones:

a) Los pagos a partes relacionadas, no serán deducibles cuando dichos pagos no estén sujetos a por lo menos el 75% del ISR que se cause en México. b) Las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta un monto de

$130,000.00.

c) Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.59 serán no deducibles. d) Tratándose de regalías serán deducibles cuando sean efectivamente

pagadas.

4. Se incorpora un régimen denominado Régimen Opcional para Grupos de Sociedades (Sociedades Integradoras e Integradas).

5. Se elimina el Régimen de Consolidación Fiscal, estableciendo el régimen de transición a través de disposiciones transitorias de la nueva Ley del ISR. 6. La tasa máxima para personas físicas cuyos ingresos anuales sean superiores a

$500,000.00 anuales se incrementa al 32%.

7. Se elimina el Régimen de Pequeños Contribuyentes.

8. Se incorpora un nuevo Régimen denominado Régimen de Incorporación Fiscal aplicable únicamente a las personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera título profesional, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de $1,000,000.00. Elevado al año, este régimen tendrá una reducción del ISR del 100% al 10% en forma transitoria.

9. Las personas físicas que obtengan ganancias por la enajenación de acciones cotizadas en bolsa, estarán obligadas al pago del 10% por concepto de ISR sobre dichas ganancias.

10.Las personas físicas únicamente podrán deducir como máximo el monto de las deducciones personales (gastos médicos, hospitalarios, de funeral, intereses por créditos hipotecarios, etc.) que no excedan de dos salarios mínimos elevados al año o bien el equivalente al 10% de sus ingresos del año, lo que sea menor. 11.A partir del 1º de enero de 2014, las instituciones de crédito (Bancos) no podrán deducir las pérdidas por créditos incobrables que hubiesen deducido conforme a la ley que se abroga.

(4)

12.Aquellos socios o accionistas que hubiesen constituido Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS) y hubieren aprovechado el estímulo fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, deberán acumular la ganancia diferida que generaron sus aportaciones de inmuebles a dichas sociedades, en el ejercicio en que las sociedades a las que hubiesen hecho la aportación hayan vendido el inmueble aportado o bien se enajenen sus acciones, de lo contrario, si al 31 de diciembre de 2016 no se dan tales supuestos, dichas personas deberán acumular la ganancia diferida en dicha fecha actualizada.

Se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) Se abroga la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE) Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

1. Se eliminan las exenciones de los siguientes actos o actividades I. La enajenación de casa habitación.

II. El uso o goce temporal de casa habitación (Arrendamiento).

III. Los intereses generados por créditos hipotecarios de casa habitación. IV. Los servicios de enseñanza (colegiaturas).

V. El transporte público terrestre de personal. VI. Los espectáculos públicos.

VII. La enajenación de lingotes de oro. 2. Se gravan a la tasa general del 16%

I. La enajenación de bienes entre residentes en el extranjero.

II. La enajenación de bienes que se encuentren sujetos a régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

III. Alimentos para mascotas. IV. Los chicles o gomas de mascar.

(5)

3. Se precisa que cuando exista un faltante en los inventarios se considerará como enajenación dicho faltante, en el momento en que sea descubierto por el contribuyente o bien por las autoridades fiscales, lo que suceda primero.

© 2013 Castillo Miranda y Compañía, S. C. (BDO Castillo Miranda) es una sociedad civil mexicana de contadores públicos y consultores de empresas, miembro de BDO International Limited, una compañía del Reino Unido limitada por garantía, y forma parte de la red internacional de firmas independientes de BDO. Si desea obtener mayor información, por favor contacte a nuestros especialistas.

Referencias

Documento similar

Con el fin de que cada vez más clientes empresariales puedan integrarse al nuevo esquema de comprobación fiscal denominado "Comprobantes Fiscales Digitales", Pegaso

Régimen fiscal: 612 Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales CALZADA ACOXPA 14 B VILLA LAZARO CARDENAS.. MEXICO, TLALPAN,

En materia fiscal el artículo 13 de la LISR menciona que cuando se realicen actividades empresariales a través de un fideicomiso, la fiduciaria determinará el resultado o la

Ley del Impuesto sobre la Renta 1. Quiénes deben tributar en este régimen fiscal. Otros contribuyentes que deben tributar en este régimen fiscal. Ingresos por actividades

Por otra parte, se incorpora un nuevo régimen especial denominado régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los

Régimen Fiscal: Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales Lugar de Expedición: HUAJUAPAN DE LEON, Oaxaca Fecha de Expedición: 24 febrero 2017

Régimen Fiscal: Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales Lugar de Expedición: HUAUCHINANGO, Puebla Fecha de Expedición: 18 agosto 2016 Forma

El Régimen de Incorporación Fiscal se creó para simplificar el cumplimiento de las responsabilidades fiscales de las personas físicas y prepararlas para tributar