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Reforma Fiscal 2017

Como resultado de la Reforma Fiscal para 2017, el pasado miércoles 30 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto mediante el cual se realizan diversas modificaciones y adiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Código Fiscal de la Federación, así como Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, toda vez que la Ley de Ingresos de la Federación se publicó el 15 de noviembre de 2016.

Resumen Ejecutivo

La Reforma Fiscal deriva del proceso legislativo que concluyó el 25 de octubre de 2016, fecha en que la H. Cámara de Senadores aprobó, sin cambio alguno, el paquete económico para el ejercicio de 2017.

Como lo hicimos de su conocimiento previamente, en nuestra apreciación las propuestas de reforma fiscal para 2017 no presentan cambios significativos que impacten los esquemas de tributación que actualmente se encuentra en vigor y tampoco establecen mecanismos fiscales suficientes que incentiven el desarrollo de la economía nacional, considerando la situación económica y política que enfrentará el país el siguiente año. No obstante, en nuestra opinión, debemos estar atentos y en la medida de lo posible solicitar y fomentar se promuevan cambios fiscales para activar la economía doméstica, inversión de empresas mexicanas y porque no decirlo, facilitar la repatriación de capitales, para contrarrestar un muy probable estancamiento de la economía, incremento de la inflación, efecto devaluatorio de la moneda y falta de empleo derivados de vulnerabilidad reflejada hasta ahora por México ante los hechos y supuestos efectos por los cambios electorales en Estados Unidos.

Probablemente el único cambio que merece atención generalizada es el relacionado con el denominado “outsourcing de personal”. Como lo mencionamos oportunamente en un boletín específico y evento que organizamos recientemente en la Cd. de México, las autoridades fiscales continúan buscando mecanismos para combatir el abuso y evasión fiscal que generan ciertos esquemas agresivos ofrecidos por ciertos proveedores dedicados a tal actividad. Sin embargo, en su afán de combatir tales prácticas, las autoridades fiscales han producido criterios, enfoques de revisión y ahora cambios a las Leyes del Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, que continuarán afectando y preocupando a las estructuras de grupos empresariales que cumplen cabalmente con sus obligaciones fiscales y que solamente han decidido manejar su personal a través de una empresa de servicios propia (recientemente identificado como “insourcing”).

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laboral”; por lo cual, se están incorporando requisitos con los que la autoridad fiscal busca incrementar la información con que se allega previo a ejercer sus facultades de fiscalización. Es decir, se está convirtiendo en fiscalizador del proveedor de servicios a la empresa que lo contrata; con sanciones excesivas como es el no acreditamiento del IVA y la no deducibilidad del gasto por los servicios recibidos.

En nuestra opinión, a pesar de la Reforma aprobada continua siendo importante la evaluación integral de los efectos laborales y fiscales del “insourcing” puesto que la aceptación de las nuevas obligaciones y cumplimiento fiscal bajo el concepto de “subcontratación laboral” requiere de requisitos muy estrictos conforme a la Ley Federal del Trabajo, que de no cumplirse, podrían elevar las contingencias laborales asociadas con la participación a los trabajadores en las utilidades y el concepto de “unidad económica”; entre las más relevantes.

En los apartados siguientes se presenta el detalle de los cambios aprobados en las diferentes Leyes fiscales.

Descripción de los Cambios Fiscales Aprobados

I. Ley del Impuesto sobre la Renta

a. Ingresos de contratistas

Se establece que no serán ingresos acumulables las contraprestaciones en especie a favor de los contratistas a que se refieren los artículos 6, apartado B y 12, fracción II de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, siempre que para la determinación de impuesto sobre la renta a su cargo, no consideren como costo de lo vendido deducible el valor de dichas contraprestaciones (especie) cuando éstas se enajenen o transfieran a un tercero.

Adicionalmente, se precisa que serán ingresos acumulables los que provengan de la enajenación de los bienes que se recibieron como contraprestación.

b. Apoyos económicos

No se considerarán ingresos acumulables para los contribuyentes personas morales (Título II), los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

- Los programas cuenten con un padrón de beneficiarios.

- Los recursos se distribuyan a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios.

- Los beneficiarios cumplan con las obligaciones citadas en los programas.

- Cuenten con opinión favorable cuando estén obligados a solicitarla.

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Adicionalmente, se establece que no serán deducibles los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos que no se consideren ingresos acumulables.

c.Servicios de subcontratación

Se adicionan requisitos para la deducción de servicios de subcontratación laboral, consistentes en que el contratante deberá obtener del contratista y éste último estará obligado a entregarle, respecto de los trabajadores que proporcionaron el servicio subcontratado, copia simple de la siguiente documentación:

- Comprobante fiscal por concepto de salarios.

- Acuses de recibo.

- Declaración de entero de las retenciones de impuestos.

- Los pagos de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.

d. Pagos efectivamente erogados

Se precisa que tratándose de pagos a personas morales que opten por aplicar el estímulo fiscal dispuesto en el artículo 196 y que más a delante se detallará (régimen de flujo de efectivo), éstos se deducirán en el ejercicio en que hayan sido efectivamente erogados.

e. Arrendamiento en automóviles eléctricos

Se podrá deducir hasta por un monto de $285 pesos diarios, los pagos por uso o goce temporal de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

f. Deducción bicicletas y motocicletas eléctricas

Se establece la deducción del 25% en el ejercicio para inversiones en bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas.

g. Inversiones en automóviles eléctricos

Se podrán deducir hasta por un monto de $250 mil pesos las inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

h. Operaciones partes relacionadas extranjeros

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Se establece que los asignatarios y contratistas a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, deberán obtener y conservar la documentación comprobatoria de precios de transferencia, independientemente del nivel de ingresos que tengan.

i. Donatarias autorizadas

Tratándose de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles se establecen precisiones y modificaciones, entre otras, las siguientes:

- Las cuotas de recuperación no se considerarán ingresos por actividades distintas a sus fines u objeto, esto para los efectos del tope del 10% a que hace referencia el artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

- Deberán destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles cuando cambien de residencia, en adición al supuesto que ya se preveía en la Ley del Impuesto sobre la Renta tratándose de liquidaciones.

- Cuando tengan ingresos totales anuales de más de $100 millones de pesos o un patrimonio de más de $500 millones de pesos, deberán contar con estructuras o procesos de un gobierno corporativo, para la dirección y el control de la propia persona moral. Esta obligación será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

- Opción para sujetarse a un proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y evaluación de impacto social.

j. Apoyos económicos

Al igual que las personas morales, las personas físicas no considerarán ingresos acumulables los apoyos económicos o monetarios que reciban a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas. Asimismo, se precisa que cuando los apoyos económicos se destinen al apoyo de actividades empresariales se deberán cumplir los mismos requisitos señalados para las personas morales.

k. Deducciones personales – Personas Físicas

Las personas físicas podrán efectuar la deducción de los pagos por honorarios por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado ante autoridades educativas competentes.

l. Planes personales de Retiro

Se establece que los planes de retiro podrán ser deducibles al ser contratados no sólo de forma individual, sino también en forma colectiva, identificando a cada una de las personas físicas que integran la

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colectividad; para estos efectos, se aclara que el monto deducible será aplicable en forma individual por cada persona física.

m. Estímulos Fiscales

1. De la opción de acumulación de ingresos por personas morales

Se adiciona facilidad aplicable a las personas morales que tributen en términos del Título II de dicha Ley, constituidas únicamente por personas físicas y cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de cinco millones de pesos.

En términos generales, el estímulo consiste en que las personas morales acumulen los ingresos en el momento en que efectivamente los perciban y no cuando los mismos se generen, tal como lo prevé el régimen general para las personas morales. En contrapartida, se prevé que las personas morales que apliquen este estímulo, efectuaran las deducciones en el ejercicio en que sean efectivamente erogadas.

Adicionalmente, se establece que las personas morales que apliquen el presente estímulo estarán a lo siguiente:

- No estarán obligadas a determinar el ajuste anual por inflación.

- Deberán determinar el impuesto sobre la renta anual a su cargo en los términos del Título II de la Ley.

- Cuando distribuyan dividendos o utilidades se estará a lo dispuesto por el artículo 140 de la misma; es decir, deberán retener y enterar el 10% de impuesto sobre los dividendos o utilidades distribuidos.

- Los pagos provisionales se determinarán restando de la totalidad de los ingresos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda dicho pago, las deducciones autorizadas, la PTU pagada en el ejercicio y, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir. Podrán optar por aplicar coeficiente de utilidad.

- Cuando los ingresos superen el límite establecido, deberán a partir del ejercicio siguiente cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al Título II.

- Se establece un mecanismo de transición en disposiciones transitorias.

2. Estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología

Se establece un estímulo fiscal consistente en un crédito fiscal del 30% de los gastos e inversiones realizados en investigación y desarrollo de tecnología, aplicable contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio de que se trate. Para estos efectos, se consideran gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, los realizados en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción que representen un avance científico o tecnológico, ello, de conformidad con las reglas de carácter general que publique el Comité Interinstitucional.

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El estímulo a distribuir se estima sea de $1,500 millones de pesos por ejercicio y de $50 millones de pesos por contribuyente.

Acertadamente, se establece que el crédito fiscal en comento no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. Asimismo, se establece que este estímulo no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.

3. Estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento

Se otorga un estímulo fiscal a través de un crédito fiscal equivalente al monto que se aporte en el ejercicio fiscal de que se trate a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento. Para efectos de este estímulo, se consideran proyectos de inversión, las inversiones en territorio nacional que se destinen al desarrollo de infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, las cuales no deberán tener fines económicos o de lucro y no estar vinculada directa o indirectamente con la práctica profesional del deporte, así como los gastos de operación y mantenimiento de las citadas instalaciones deportivas; asimismo, se considerarán aquellos diseñados para su aplicación en territorio nacional, dirigidos al desarrollo, entrenamiento y competencia de los atletas mexicanos de alto rendimiento.

Se prevé que el estímulo no exceda de $400 millones de pesos por ejercicio fiscal, ni de $20 millones de pesos por contribuyente.

4. Estímulo a los equipos de alimentación para vehículos eléctricos

Se otorga un estímulo fiscal mediante crédito fiscal equivalente al 30% del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal se realicen en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, contra el impuesto sobre la renta a cargo en el ejercicio en que se determine dicho crédito. Dicho crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.

5. Estímulo fiscal a las artes visuales

Se otorga estímulo fiscal por aportaciones a proyectos de inversión de artes visuales, danza, dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de música de concierto, jazz; esto en adición al estímulo fiscal por inversiones en la producción teatral que ya se otorgaba. Dicho estímulo consiste en un crédito fiscal aplicable contra el impuesto sobre la renta en el ejercicio fiscal en que se aporte a los citados proyectos de inversión.

El estímulo se encuentra limitado al 10% del impuesto sobre la renta que se cause en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación y se establece un mecanismo específico para aplicarlo hasta en 10 ejercicios si excede el porcentaje antes señalado.

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Adicionalmente, se establece que el estímulo a distribuir no excederá de $150 millones de pesos por ejercicio y de $2 millones de pesos por cada contribuyente.

II. Ley del Impuesto al Valor Agregado

a.Servicios de subcontratación

Las autoridades fiscales establecen requisitos formales adicionales a efecto de garantizar que efectivamente proceda el acreditamiento del impuesto que el contratista le haya trasladado al contratante en operaciones de subcontratación. De esta forma, el contratante debe obtener del contratista copia de la siguiente información:

- Declaración mensual del impuesto correspondiente.

- Acuse de recibido del pago del impuesto que trasladó.

- Declaración informativa de operaciones de subcontratación.

Por su parte el contratista deberá proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales:

- La cantidad del impuesto que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes.

- La cantidad del impuesto que pagó en la declaración mensual respectiva.

b.Acreditamiento del impuesto al valor agregado en periodos preoperativos

Se modifica el tratamiento aplicable al acreditamiento del impuesto al valor agregado correspondiente a las erogaciones e inversiones de los periodos preoperativos. Para lo cual, se establecen dos opciones para recuperar el impuesto a favor en periodos preoperativos:

a) El impuesto al valor agregado correspondiente se podrá acreditar en la primera declaración de actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago del impuesto; o bien,

b) Se podrá solicitar la devolución del impuesto que corresponda, en el mes siguiente al que se realicen gastos o inversiones, mediante una estimativa de la proporción en que dichos gastos o inversiones se utilizarán para realizar actividades gravadas. Para lo cual, el contribuyente deberá presentar al Servicio de Administración Tributaria información sobre:

- Los gastos e inversiones estimados y las actividades gravadas que realizará, contratos, autorizaciones, licencias, permisos, avisos, registro y demás información que, en su caso, sea necesaria para acreditar que se realizarán dichas actividades.

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- La estimación de la proporción que representará el valor de las actividades gravadas.

- Los mecanismos de financiamiento para realizar los gastos e inversiones.

- La fecha estimada en que se dará inicio a la realización de actividades gravadas. Para estos efectos, se establecerá mediante reglas de carácter general el mecanismo para presentar la información señalada.

A este respecto, se establece un mecanismo de ajuste anual a efecto de determinar la proporción de actividades gravadas llevadas a cabo por el contribuyente, lo que dará lugar a un incremento del impuesto al valor agregado acreditable o a reintegrar el impuesto que se haya devuelto o acreditado en exceso, actualizado y con recargos. Se admite una variación hasta del 3%.

Concluido el periodo preoperativo, el cual podrá tener una duración máxima de un año contado a partir de que se presente la primera devolución del impuesto al valor agregado, si no se realizan actividades gravadas, se deberá reintegrar el impuesto actualizado más el pago de recargos. Esto implica que, aquellos contribuyentes que no lleguen a realizar actividades deberán absorber el impuesto trasladado como consumidores finales. Bajo ciertas circunstancias podrá ampliarse el periodo preoperativo si así se acredita mediante el prospecto o proyecto de inversión.

Es importante señalar que respecto de las erogaciones en periodos preoperativos realizadas hasta 2016, el acreditamiento se sujetará a las disposiciones vigentes hasta 2016.

c.Importación de uso o goce temporal de bienes

Se establecen las siguientes precisiones tratándose de la importación del uso o goce temporal de bienes:

- La base de impuesto de importación, tratándose del uso o goce temporal en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, será el monto de las contraprestaciones.

- Se elimina la exención en operaciones que correspondan al otorgamiento de uso o goce temporal de bienes por parte de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, por aquellos bienes por los que se hubiera causado impuesto al valor agregado por su importación a México.

d.Exportación de servicios

Se les da el tratamiento de exportación sujetos a la tasa del 0%, a los siguientes servicios de tecnología de la información, que sean aprovechados en extranjero:

- Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales.

- Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de base de datos.

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- Alojamiento de aplicaciones informáticas.

- Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información.

- La continuidad en la operación de los servicios anteriores.

No resultará aplicable el tratamiento de exportación a los servicios que utilicen redes privadas virtuales, al no garantizarse que el servicio se presta desde dispositivos ubicados en México.

e.Importación de servicios

Se establece expresamente que el impuesto al valor agregado de importación en el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero por no residentes en el país, de conformidad con el artículo 24, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se causa en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.

III. Código Fiscal de la Federación

a. Firma electrónica

La firma electrónica podrá ser utilizada por los particulares que así lo acuerden, quienes podrán solicitar al SAT, que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas.

b. Certificación de documentos digitales

Se adiciona a la ley la certificación de documentos digitales, para lo cual se faculta al SAT para prestar el servicio de verificación y autentificación de los certificados que se utilicen como método de autentificación o firmado de documentos digitales.

Se reconocen los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, para lo cual se instrumentan medidas para que las personas morales que ya cuentan con una autorización para fungir como prestador de servicios autorizados por el SAT, así como los que deseen prestar dicho servicio, puedan certificarse a través de un Órgano Certificador Autorizado.

Cabe señalar que algunos de estos puntos ya se encontraban regulados en la RMF.

c. Buzón tributario

Se adiciona el artículo 17-L para establecer que el sector gobierno, de cualquier nivel, como el privado, podrán depositar dentro del Buzón Tributario información o documentación de interés para los contribuyentes, sin que dicha información pueda considerarse para motivar una resolución por parte de las autoridades fiscales.

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d. Representante legal

Los representantes legales de una persona tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con la finalidad de tener certeza de su identidad.

Asimismo, se adiciona la obligación de los fedatarios públicos de asentar o verificar la clave del RFC de los representantes legales, en el acta constitutiva y demás actas de asambleas.

e. Cancelación CFDI

Los comprobantes fiscales digitales por internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación, conforme al procedimiento que determine el SAT mediante reglas de carácter general.

f. Declaración informativa de situación fiscal

Se acorta el plazo para cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa de situación fiscal, al establecerse que dicha declaración se presentará como parte de la información que corresponde a la declaración anual del impuesto sobre la renta y no hasta mediados de año como se preveía para ejercicios anteriores. Cabe señalar que este cambio será aplicable para la presentación de la declaración informativa de la situación fiscal de 2017 que se deberá presentar en 2018.

g. Aclaración en las facultades de comprobación

Se aclara que las facultades de comprobación, que se prevén en el artículo 42 del CFF, para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, también se pueden ejercer con el fin de verificar el cumplimiento a las obligaciones en materia aduanera.

h. Revisiones electrónicas

Se deroga el segundo párrafo del artículo 53-B, con objeto de que la autoridad fiscal emita una resolución definitiva en la que se califiquen los hechos u omisiones que originan el incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente revisado y, con base en ello, se le otorga al contribuyente la oportunidad de alegar y probar lo que a su derecho convenga, garantizando de esta manera su derecho de audiencia.

Con lo anterior se reconoce la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo de la fracción IV del artículo 53-B del CFF.

Se reforman las fracciones III y IV del mismo ordenamiento, con la finalidad de señalar que el plazo de cuarenta días con el que cuenta la autoridad para emitir y notificar la resolución, se computa a partir de los diferentes supuestos en los que se concluyan los plazos para presentar escritos de pruebas y alegatos.

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Se adicionan los plazos de duración del procedimiento de revisión electrónica, el cual no podrá exceder de seis meses o de dos años tratándose de revisiones en materia de comercio exterior, contados a partir de que las autoridades notifiquen la resolución provisional.

Los plazos en comento se podrán suspender en los mismos supuestos (huelga, fallecimiento del contribuyente, no atención de requerimiento, entre otros) que la ley contempla para las revisiones de gabinete o visitas domiciliarias, así como con motivo del inicio del procedimiento de un acuerdo conclusivo.

i. Caducidad

Se establece que la tramitación de los acuerdos conclusivos suspende los plazos de caducidad, ya que dicho plazo (que por regla general es de 5 años) sólo se suspendía con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación. Lo anterior, con la finalidad de fomentar este tipo de procedimientos.

En este mismo sentido, se señala que el plazo de 5 años en comento, en materia de acreditamiento del impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación durante periodos preoperativos, empieza a correr a partir del día siguiente a aquel en el que concluya el mes en el cual el contribuyente deba realizar el ajuste de acreditamiento correspondiente al periodo preoperativo.

j. Donatarias autorizadas

Se reforman y adicionan disposiciones relacionadas con el establecimiento de diversas sanciones dirigidas a las donatarias autorizadas que incumplan con las diversas obligaciones a las que se encuentran sujetas en términos de la Ley del ISR; la cuales en términos generales consisten, entre otras, en no entregar su patrimonio o donativos cuando se liquiden, cambien de residencia fiscal, su autorización sea revocada o su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado, no mantengan a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos.

k. CFDI

Se adiciona una multa de $1 a $5 pesos por cada comprobante digital por internet enviado que contenga información que no cumpla con las específicas tecnológicas.

l. Contabilidad para contribuyentes del sector primario

Mediante disposiciones transitorias se establece que el SAT deberá emitir un sistema simplificado en materia de contabilidad electrónica para personas físicas que sean contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos no excedan de 16 UMAs (aproximadamente $426 mil pesos), siempre que los ingresos por su actividad primaria correspondan cuando menos al 25% de sus ingresos totales del ejercicio.

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IV. Ley de Ingresos de la Federación

a. Tasa de retención para instituciones financieras

Se incrementó la tasa de retención anual para las instituciones que componen el sistema financiero por concepto de pago de intereses, prevista en el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación, pasando del 0.50% al 0.58%.

b. Disminución de multas por incumplimiento de obligaciones

- Infracciones en relación con la Ley Aduanera

En el artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación se establece que tratándose de contribuyentes que hubieran incurrido en infracciones a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera, y al 1 de enero de 2017 no se les haya establecido la sanción correspondiente, dicha sanción no será determinada si el crédito aplicable no excede de 3,500 UDIs (aproximadamente $17,500 pesos).

- Infracciones vinculadas con obligaciones diversas

Asimismo, en el referido artículo 15, se mantiene la disposición que prevé la disminución de multas en un 50% por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago (v. Gr. las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, la presentación de declaraciones, solicitudes y avisos, la obligación de llevar contabilidad, falta de presentación de pagos provisionales), cuando el pago se realice con posterioridad a que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y con anterioridad a que se emita el acta final. Si el pago se realiza con posterioridad a la emisión del acta final y con anterioridad a la emisión del acta donde se determinen los créditos fiscales, la multa disminuirá en un 40%.

c.Estímulos fiscales

Se mantienen los diversos estímulos fiscales vigentes, previstos en el artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación; entre los que destacan los siguientes:

- Los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, podrán acreditar un monto equivalente al IEPS que las personas que enajenan diésel haya causado por dicha enajenación.

- Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte público y privado de carga y pasaje, podrán acreditar el 50% del total del gasto erogado por concepto de cuotas por el uso de la infraestructura carretera.

- Para la determinación de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, los contribuyentes podrán disminuir la PTU pagada en el ejercicio de la utilidad fiscal

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determinada en cada uno de los meses, de forma proporcional durante los meses de mayo a diciembre.

- Los contribuyentes podrán considerar como deducible para efectos del impuesto sobre la renta el 25% del salario efectivamente pagado a las personas con discapacidad. A efectos de que proceda dicho estímulo, será necesario que el contribuyente cumpla con el pago de las retenciones de sueldos y salarios correspondientes, así como las obligaciones aplicables en materia de seguridad social.

- Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean beneficiados con el crédito fiscal por aportaciones efectuadas a proyectos cinematográficos nacionales, podrán aplicar el monto del crédito otorgado a nivel de pagos provisionales.

- Las personas morales que reciban bienes, o sean beneficiarios de servicios proporcionados por personas físicas, que sean sujetos de retención de impuesto sobre la renta o impuesto al valor agregado, podrán no proporcionar constancia de retenciones, siempre que la persona física haya emitido el comprobante fiscal digital por internet correspondiente.

- Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que causen los contribuyentes que enajenen al público general o que importen definitivamente, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos vehículos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por nitrógeno. Esta exención además se incorpora en la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

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