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Tratamiento jurídico de los servicios de voz sobre IP

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Academic year: 2020

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(1)Tratamiento Jurídico de los S ervicios de Voz S obre IP.. Monografía para optar el título de Abogado.. Jairo José S aade Cotes. Asesor: Jeimy José Cano Martínez. Universidad De Los Andes Bogotá D.C. Colombia Diciembre de 2005. 1.

(2) Tabla de Contenido.. 1. Introducción. 2. Aspectos de Funcionamiento de la Voz IP. 2.1. Protocolos de las Llamadas IP. 2.2. Protocolos Accesorios de las Llamadas IP. 2.3. Incidentes de Calidad y S eguridad. 2.3.1. QoS . 2.3.2. Incidentes de S eguridad. 3. Tratamiento Jurídico Actual para los S ervicios de Voz IP. 3.1. Normatividad Vigente. 3.2. Titulo Habilitante para la Prestación del S ervicio de Larga Distancia. 3.3. Aproximación a un Marco Regulatorio: Caso España. 4. Propuesta Jurídica para el Tratamiento de los S ervicios de Voz IP. 5. Conclusiones y Recomendaciones. 6. Anexos. 7. Bibliografía.. 2.

(3) 1. Introducción.. La Voz sobre el protocolo de Internet (En adelante voz IP), es una Tecnología que compila una serie de servicios de voz y multimedia, y que utiliza el protocolo de Internet para transmitirlas. Este escrito tiene por objeto estudiar la forma de clasificación de los servicios de voz utilizando el protocolo IP, poniendo especial atención a la relación que se entreteje entre los aspectos técnicos de esta tecnología y el régimen jurídico vigente en Colombia.. La voz IP es un factor muy importante en el proceso de desarrollo del país por dos razones. En primer lugar, porque se puede explotar y generar amplias ganancias en el sector de las telecomunicaciones, esto, derivado del conocido ahorro que esta tecnología genera, además porque según las estadísticas de la CRT, se espera que para el 2008 el 75% del tráfico de voz en el mundo se haga a través de la voz IP (CRT, Julio de 2005).. El ahorro, al que se hace referencia se mira en dos sentidos, el primero de ellos, se refiere al usuario final, quien obtiene alrededor de un 30 % de reducción en los costos de las llamadas, locales o de larga distancia (Niño y otros). La otra óptica, tiene que ver con el ahorro en interconexión de las empresas prestadoras del servicio de telefonía pública. La voz IP genera un gran ahorro, en la medida en que la red utilizada para transmitir los datos es una red que no tiene jerarquía, y que la distancia en la transmisión de los datos se reduce prácticamente a cero, contrario a lo que pasa en las Redes de telefonía conmutada, en las. 3.

(4) que para que se realice la comunicación, se deben enlazar una serie de circuitos, que atraviesan una gran red de cables y switches (M iranda Londoño).. En ese orden de ideas, la voz IP, potenciaría el desarrollo del sector de las telecomunicaciones, y podría contribuir a generar una mayor competitividad, por ejemplo, en el sector de las empresas.. Si bien es cierto que la voz IP ofrece grandes beneficios, también apareja grandes desafíos, en lo que se refiere al panorama jurídico y a la seguridad del sistema,. pues por la. complejidad de Internet, como soporte básico de la misma, se crean disyuntivas en materia jurídica derivadas de la forma de clasificar los servicios de voz IP, y espacios, en los que el sistema es o puede ser vulnerable y ser objeto de ataques inescrupulosos o fallas en el servicio.. Para el desarrollo de este estudio, es preciso iniciar con los aspectos técnicos y de funcionamiento de la Voz IP, para poder comprender la forma en que se desarrollan las llamadas, y entender los supuestos de hecho que pueden servir de base para el análisis de dicha tecnología a la luz de la normatividad vigente, así como también para esbozar una propuesta jurídica encaminada a dar un tratamiento apropiado a los servicios de voz IP. En el desarrollo del texto, se verán algunos apuntes de derecho comparado, especialmente en lo que a Europa y España respecta, para dar mayor claridad al tema, partiendo de la premisa, de que en dichos lugares, hay. un mayor avance tecnológico y de. telecomunicaciones.. 4.

(5) 2. Aspectos de funcionamiento de la voz IP.. La voz IP es en esencia un sistema de llamadas, pero se diferencia sustancialmente del sistema convencional de telefonía pública básica conmutada local (TPBCL), de larga distancia (TPBCLD) y de larga distancia internacional (TPBCLDI), por muchos factores, pero principalmente por el soporte tecnológico que utiliza para transmitir la voz. La red utilizada en la telefonía conmutada, está compuesta por circuitos interconectados, los cuales durante el proceso de la llamada, se encuentran dedicados, es decir que el trayecto usado, permanece ocupado mientras dure la llamada.. Contrario de lo anterior, la voz IP, utiliza. Internet, que es una red abierta, a través de la cual la voz viaja en paquetes de datos. Como cualquier llamada, una llamada de Voz IP, comienza con la voz análoga, la cual debe ser convertida a digital. Esta voz digital, debe ser dividida en paquetes de datos, para poder ser transportada por Internet que es una red paquetizada (Paket Network). Acto seguido, estos paquetes de datos deben ser comprimidos, para poder ser transportados usando menos ancho de banda. Una vez los datos comprimidos llegan a su destino, deben ser descomprimidos. Cuando los paquetes de datos se encuentran descomprimidos, deben ser reintegrados, es decir, unidos en la voz digital, la cual por último es convertida de nuevo en voz análoga (Ver Anexo 1).. Las llamadas IP como tal no son complejas, lo que las hace serlo es la estructura como se distribuyan los componentes de la red para el transporte de los datos. Una llamada IP, puede tomar una gran variedad de formas, desde una estructura muy sencilla que solo requiere de un teléfono IP para hacer la llamada, hasta una muy compleja, que requiere de. 5.

(6) toda una gama de dispositivos, los cuales requieren de un protocolo de comunicación (SIP, H.323, Etc.).. Para determinar el tipo de estructura, es preciso evaluar la necesidad del. usuario final (Seguridad, Confiabilidad, Ahorro), teniendo en mente si se necesita una red pequeña o una de mayor escala.. 2.1. Protocolos de las llamadas IP.. Un protocolo, es el conjunto de reglas y directrices que orientan la comunicación de las terminales de cualquier medio, diseñadas para que no existan problemas de compatibilidad entre dispositivos que componen una o varias redes. Los protocolos, son normas emitidas por la Industria, o por organismos internacionales como la UIT. Actualmente, la telefonía IP a gran escala se encuentra basada en dos protocolos fundamentales, a saber el H.323 y el SIP (Session Iniciation Protocol), siendo el primero el más empleado.. El tema de los. protocolos es muy importante para el desarrollo de este estudio, en la medida en que provee de claridad al lector, sobre los elementos funcionales de la voz IP como tecnología, con lo cual la tarea de analizar el tratamiento jurídico que deben tener los servicios derivados de ésta, será mucho mas fácil.. El protocolo H. 323 es la especificación de comunicación de audio y video a través de redes paquetizadas emitida por la UIT. Es decir, es la estructura básica esperada cuando. se. va. a realizar una comunicación de audio o video a través de una red. paquetizada (paketized Networks). H. 323 no es un protocolo único, que opere por separado, de hecho es considerado un protocolo matriz, que puede cobijar una serie de otros protocolos como son el H. 225 y el H. 245, entre otros.. 6.

(7) El H. 323 cuenta con una arquitectura distribuida (Ver Anexos 2 y 3), lo cual permite que se enlace fácilmente con otras redes, o que se le adicionen más aplicaciones. Al final del capitulo, se profundizará sobre la discusión acerca de si se debe implementar la Voz IP usando una red o protocolo distribuida como el H.323, o si se debe usar una red concentrada o más simplificada como el M GCP, teniendo en cuenta que cada una tiene sus implicaciones económicas y funcionales. Ahora bien, en este punto es preciso desglosar y analizar por separado cada uno de los elementos que componen el protocolo H. 323: • Terminales (End Points): Son los puntos de emisión o recepción de la llamada de Voz sobre IP.. Estos terminales pueden ser Gateways, Teléfonos especiales IP, o. cualquier dispositivo que pueda iniciar y terminar una llamada IP. • Gateway: El Gateway o ruta de enlace es, por lo general, uno de los principales componentes de la arquitectura básica en sistemas de H. 323 (National Institute of Standards and Technology [NIST], 2004). La función del Gateway es crear un puente o servir de puente entre el sistema de red H. 323 y el mundo externo, en el cual posiblemente se encuentre en equipos que no estén basados en H. 323. Entre las redes a las cuales se puede conectar el H. 323 a través del Gateway se encuentran por ejemplo, las redes basadas en SIP y las RTPBC. • Gatekeeper: El Gatekeeper es un elemento opcional pero ampliamente utilizado en la medida en que ayuda a optimizar una serie de tareas dentro de la red. Entre las tareas a las que se hace referencia se encuentra el direccionamiento, la autorización de terminales y gateways, la creación de cuentas y el enrutamiento, entre otras (Information Systems Audit and Control Association[ISACA], 2004). • Unidad de Control de M ultipuntos (M ultipoint Control Unit M CU): El M CU es elemento opcional de la red H. 323. Las M CU son elementos opcionales, que facilitan las conferencias y la comunicación entre varios puntos finales (terminales. 7.

(8) Voz IP, teléfonos IP y Gateways Voz IP) al mismo tiempo (NIST, 2004). Provee la posibilidad de adicionar servicios a la comunicación de Voz IP, como son las llamadas en conferencia (ISACA, 2004). • Back End Service (BES): El BES es un elemento de almacenamiento del H. 323, el cual sirve para mantener datos de los puntos finales o terminales (NIST, 2004). Este último elemento, va asociado a las M CU, pues se requiere que haya una forma de almacenar la información que se maneja entre M ultipuntos.. El SIP (Session Initiation Protocol), es el protocolo especificado por el Grupo de Trabajo e Ingeniería de Internet (Internet Engineering Task Force, [IETF]), y funciona con una estructura completamente diferente al H.323. Una red basada en SIP, se encuentra compuesta principalmente por puntos terminales (End Points) (Ver Anexo 4), los cuales se unen mediante un proxy o un servidor redireccionante, un servidor de locación y un servicio de Registro de Nombre de dominio. En adelante se verá la función de cada uno de los componentes del SIP: • Terminales (End Points): Corresponde a los mismos dispositivos descritos para el H.323, y cumple la función de iniciar, recibir y terminar la llamada. • Proxy y/o Servidor Redireccionante (Redirect Server): El Proxy y el servidor redireccionante cumplen esencialmente la misma función, que es enrutar los mensajes enviados por los terminales. No obstante, el proxy y el servidor trabajan de forma distinta. El proxy, intercepta los mensajes provenientes de los terminales, y constata hacia donde se dirige el mensaje, luego contacta al servidor de locación para convertir el nombre de usuario del terminal en una dirección IP, para luego redireccionar el mensaje hacia su destino final. En el caso del Servidor Redireccionante, éste se comunica con el servidor de locación, el cual le da la. 8.

(9) dirección actual a la cual se dirige la llamada, y luego el servidor redireccionante se la da al terminal que inició la llamada, el cual debe enviar el mensaje directamente hasta el terminal al cual se dirige. Como se dijo, el resultado de uno u otro es el mismo, con el ítem que en el caso del servidor redireccionante, hay un paso extra que es devolverse a la terminal que inicia la llamada para darle la dirección. • Servidor de Locación: La función esencial de este elemento, es proveer la dirección IP actual del destinatario de la llamada, para así poder enrutar el mensaje. • Servicio de Registro (Registrar): Este elemento es el encargado de dar la identificación del emisor y el destinatario de la llamada.. El SIP, como se dijo antes, está basado principalmente en terminales, desde los cuales se genera, recibe y termina la llamada. Una llamada a través de este protocolo inicia con una invitación que es generada en el terminal que llama, esa invitación puede ser negada y aceptada. De ser aceptada la llamada, la aceptación es enviada de regreso al terminal que inició la llamada y es ahí donde se establece la conversación. Lo mismo ocurre cuando se termina la llamada, es decir, que el mensaje de conclusión va y regresa.. En este punto, es preciso anotar, que la estructura antes descrita para ambos protocolos, está fundamentada en los elementos básicos que internacionalmente se entiende que conforman uno u otro sistema, pero eso no quiere decir que una red de llamadas IP que utilice el protocolo SIP o H.323 no pueda estar conformada por mas elementos, incluso propios de otro protocolo.. 9.

(10) 2.2. Protocolos Accesorios de las Llamadas IP. M GCP (M edia Gateway Control Protocol). Este protocolo sirve para manejar las gateway descompuestos, es decir, los que tienen gateway y Gatekeeper (Ver Anexo 5). El M GCP estrecha el vínculo existente entre el agente de llamadas o M GC (M edia Gateway Controller) y el M G (M edia Gateway), que es el enlace entre el Protocolo H. 323 o SIP y una red diferente como la RTPBC. El M GCP provee a los M edia Gateway de información necesaria acerca de los parámetros de la conexión, por ejemplo direcciones IP y perfiles RTP (Real Time Protocol) (NIST, 2004).. Hay que anotar, que el M GCP puede ser usado como protocolo principal, pero por su estructura cerrada, puede dificultar el uso de algunas funciones especiales que solo se obtienen mediante el uso de una red distribuida como el H.323.. H. 248/ M egaco Protocol. M egaco H. 248 tiene básicamente la misma arquitectura que el M GCP (Ver Anexo 6), pero los modelos de protocolo son distintos. En primer lugar, M egaco tiene dos entidades que son las terminaciones y el contexto, siendo la primera una fuente para conectar un aparato de sonido a audio y video, y la segunda un conjunto de terminaciones conectadas en una sola llamada.. La terminología es similar en el M GCP en la medida en que tienen puntos finales o end points y conexiones, las cuales son asociaciones entre dos puntos finales. No obstante, la similitud en la terminología de los elementos de los protocolos, M egaco provee simplicidad en la conexión, toda vez que para añadir una persona a la conferencia basta con adicionar una terminación al contexto (por ejemplo en el caso de las conferencias); mientras que el M GCP precisa establecer conexiones como usuarios estén conectados en la conferencia. El. 10.

(11) M GCP aun no ha sido reemplazado por el M egaco H.248, pero es algo que se espera (ISACA, 2004).. De los elementos antes descritos, hay algunos que requieren de especial atención, como los gateways por ejemplo, que como se dijo sirven para enlazar las redes de telefonía IP con redes de telefonía conmutada. Es importante tener en mente estos elementos, y hay que apreciarlos en el contexto de la telefonía en general en el mundo, ya que en la práctica el transporte de la voz se realiza a través de redes IP y conmutadas, muchas veces en conjunto, y es un aspecto que tiene gran relevancia en materia jurídica.. Los dos protocolos antes descritos, son los que facilitan que las redes IP se conecten con las RTPBC, y además facilitan la combinación de la voz IP con una serie de aplicaciones como las llamadas en conferencia, y la transmisión de datos y video, así como un mayor aprovechamiento del ancho de la banda en donde se transportan los paquetes de datos.. 2.3. Incidentes de Calidad y S eguridad.. La convergencia tecnológica trae consigo una serie de desafíos, en lo que a la protección al usuario respecta. El transporte de voz, a través del protocolo IP, implica la aparición de un riesgo latente de seguridad, en la medida en que la estructura compuesta de los protocolos de voz IP crea espacios propicios para el deterioramiento de la calidad del servicio (QoS), siendo esto lo menos grave, pues también se crean espacios en los que la red puede ser vulnerable, y por ende sufrir incidentes de seguridad.. 11.

(12) En este punto, se van a enunciar algunos de los riesgos de calidad y seguridad de los que eventualmente puede ser objeto la voz IP, los cuales deben ser tenidos en cuenta por los prestadores de servicios de voz IP, en aras de prestar un servicio acorde con la normatividad de telecomunicaciones.. 2.3.1. QoS . En este aparte, se revisarán las consideraciones sobre la calidad del servicio de la Voz IP, o como se le conoce en términos anglosajones Quality of Service Sigues (QoS). La intención es resaltar los principales problemas que se pueden llegar a presentar. Hay que anotar, que con la Voz IP se puede lograr una calidad muy similar a la de la telefonía tradicional, pero cada vez que se agregan dispositivos y sistemas de seguridad se puede deteriorar la calidad del servicio.. Los principales ítems de calidad del servicio son: La demora en la. comunicación (Latency); Pérdida de Paquetes (Paket Loss) y Vibración en la Voz (Jitter). La demora en la comunicación, hace referencia al tiempo que tardan los paquetes de datos en llegar de la fuente que los originó hasta su destino final. Según la ITU, el tope máximo aceptable de demora en la comunicación, corresponde a 150 microsegundos (NIST, 2004). El tope al que se hace referencia, corresponde a las llamadas de telefonía local hecha a través de RTPBC. La meta para la Voz IP es alcanzar el promedio de retraso en la comunicación que se presenta en las RTPBC. La velocidad en la transmisión depende de la estructura de la red en la cual se envían los paquetes de datos. Esto es así en la medida en que cada punto, dispositivo o sistema por el que pasan los paquetes de datos, le añade un retraso a la comunicación. Es por esto, que el tema de la seguridad choca con la velocidad. 12.

(13) de la comunicación, pues si se añaden barreras de seguridad como un Firewall, éstas acrecientan el retraso en la llegada de los paquetes a su destino.. La pérdida de los paquetes, es un fenómeno común de las redes paquetizadas, y se origina principalmente en el retraso en el envío de los paquetes, o en la insuficiencia del ancho de la banda por la cual se transmiten. Este fenómeno representa un serio inconveniente para la comunicación, en la medida en que si se pierden los paquetes de datos, la voz no llega completa a su destino. No obstante la Voz IP tiene el riesgo inminente de la pérdida de paquetes, el panorama no es tan preocupante, pues los paquetes de esta tecnología, son muy pequeños, y la pérdida de uno, es imperceptible cuando se integran y se convierten a voz (NIST, 2004).. La vibración en la voz o Jitter, es causada por la falta de uniformidad en la llegada de los paquetes. Cuando los paquetes viajan a diferentes velocidades y no llegan con una secuencia de tiempo estándar, éstos no son reintegrados perfectamente, y se crean saltos en la voz.. 2.3.2. Riesgos de S eguridad.. En este punto, solo se van a enunciar, algunos de los posibles riesgos de seguridad (VOIPSA, 2005), que deben ser tenidos en cuenta a la hora de prestar servicios de llamadas a través de voz IP:. 13.

(14) •. M isrepresentation. Es suplantar a alguien, o suministrar información falsa, para acceder a ciertos privilegios.. •. Theft of Services. Es la defraudación, y utilización sin autorización, de los servicios de comunicaciones.. •. Unwanted Contact. Es el contacto indeseado, como acoso, extorsión, o el famoso SPAM .. •. Eavesdrooping. Es una técnica, que le permite al perpetrador, monitorear información que se transmite por la red, permitiendo, el robo de paquetes de datos, para su posterior reconstrucción.. •. Interception and M odification. Es una técnica que permite, la intercepción, desvío o alteración de los paquetes de datos, por ejemplo, se puede desviar o redireccionar una llamada, o incluso desaparecer los datos, y por ende la llamada.. Los peligros antes descritos, son sólo algunos, existen muchos otros, y pueden aparecer nuevos, a medida que avanza la tecnología. Por otro lado, de cada riesgo, se pueden derivar otros, es decir, un ataque puede crear espacios vulnerables, aún sin intención, y los ataques de Hacking, pueden derivar en incidentes que deterioren el Qos.. 14.

(15) 3. Tratamiento Jurídico Actual para los S ervicios de Voz IP.. Como precisión inicial, hay que anotar que la voz IP, no es otra cosa que una tecnología, de la cual se derivan una gran variedad de servicios, como la transmisión de voz, de datos, o la videoconferencia entre otros. La principal característica, de la cual deriva su nombre, es del uso de la red IP para el transporte de la voz, que es algo completamente distinto a lo que tradicionalmente se tenía para la transferencia telefónica de la voz. Es precisamente el uso de las redes IP lo que permite la combinación de la voz con aplicaciones multimedia, pero que a su vez, plantea muchos desafíos para el ente regulador, sobre este punto dice el M inisterio de Comunicaciones: “con una combinación de servicios a través de una misma red o a través de redes integradas donde existen múltiples proveedores, se hace más difícil mantener la diferenciación regulatoria por servicios, por lo tanto…se presenta como un nuevo reto para los formuladores de política y los reguladores” (M inisterio de Comunicaciones, 2004. Pág. 8).. Adicionalmente, la voz IP, tiene una particularidad, y es que es una tecnología muy versátil, que puede ser implementada, en muchos y muy diversos escenarios1.. Para dar más. claridad, los escenarios a los que se hace referencia, son los lugares donde se va a usar la voz IP, según las necesidades del usuario final, así por ejemplo, una red de área local LAN, 1. Sobre las modalidades de implementación de la voz IP, el Ministerio de Comunicaciones hace un listado, en el que se recogen muchas de las posibles formas en que se puede montar la tecnología. (Ministerio de Comunicaciones, 2004. Pág. 17-19). 15.

(16) en la que se utiliza dicha tecnología, para satisfacer las necesidades de un grupo cerrado de usuarios, que no va a tener contacto con una red externa, o tal vez una red de área local, con acceso a Internet, y con la posibilidad de conectarse a las RTPBC, en cuyo caso se trata de un grupo con necesidades de comunicación abiertas, propias de la telefonía pública.. En este capítulo, se va a tratar más a fondo, el tema de las conexiones abiertas, que se enlazan con las RTPBC, y que proveen el servicio de larga distancia internacional. La intención, es analizar el panorama colombiano, y tomar como referencia el tratamiento jurídico que se le ha dado a la misma situación en Europa, con la meta de hacer una propuesta, que sirva como guía, para dar un tratamiento adecuado al servicio de larga distancia internacional prestado a través de voz IP.. 3.1. Voz IP y la Normatividad Vigente.. Es claro, que el punto de partida, en materia de tecnología y telecomunicaciones, es el principio de neutralidad tecnológica, que orienta la regulación de éstas, y que implica que a la hora de establecer un marco jurídico, hay que separar el servicio que se regula del soporte tecnológico empleado para la prestación del mismo.. Sobre este punto,. acertadamente se expresa el M inisterio de Comunicaciones:. “…la regulación de un servicio no puede basarse en la tecnología que se utiliza, pues esto chocaría con el principio de neutralidad tecnológica., Por lo tanto, la regulación debe fijar su atención en cómo servicios orientados a soluciones. 16.

(17) idénticas pero haciendo uso de tecnologías diferentes puedan competir en condiciones de igualdad por tratarse de productos sustitutos dentro de un mismo mercado.” (p. 26). Lo anterior, pone de presente, que el M inisterio de Comunicaciones, tiene conciencia, de la importancia de mantener en alto el principio mencionado, y orientar los esfuerzos en materia de política, para que la regulación se haga desde el servicio prestado, creando así condiciones más favorables en el mercado para los operadores que pretendan prestar uno u otro servicio, y evitando que existan diferencias y asimetrías, para operadores que cuenten con las mismas condiciones, pero que utilicen distintos soportes.. Actualmente, la voz IP se encuentra en medio de una crisis de identidad, producto de la ausencia de normas que le den un tratamiento jurídico propio. Se está tomando como referencia, la normatividad concerniente a los servicios de voz prestados a través de las RTPBC, y se ha generado la discusión de si es un servicio de valor agregado o si es un servicio básico, según lo preceptuado por el Decreto-Ley 1900 de 1990, discusión que desde el inicio está desorientada.. El tratamiento jurídico que se le está dando a la voz IP es difuso, en la medida en que se está tomando como punto de partida las regulaciones concernientes a la telefonía tradicional, y se está dejando por fuera un tema de vital importancia, y es la necesidad de actualizar la regulación, en la medida en que la voz IP como tal es una tecnología completamente nueva, la cual no puede ser entendida desde la normatividad vigente. La. 17.

(18) discusión sobre si es valor agregado o no, no es objeto de este estudio, pero aun así es pertinente mencionarla, y explicar las razones que han llevado a concluir que se debe equiparar la voz IP con un servicio básico, en lo que a la transmisión de voz, principalmente de larga distancia respecta.. Los servicios básicos de acuerdo con el Decreto-Ley 1900 de 1990, comprenden los servicios portadores y los teleservicios. Los primeros, son los que proporcionan la capacidad necesaria para la transmisión de señales entre dos o más puntos definidos de la red de telecomunicaciones. Estos comprenden los servicios que se hacen a través de redes conmutadas de circuitos o de paquetes y los que se hacen a través de redes no conmutadas, como la red IP. Forman parte de éstos, entre otros, los servicios de arrendamiento de pares aislados y de circuitos dedicados. Los teleservicios son aquellos que proporcionan en sí mismos la capacidad completa para la comunicación entre usuarios, incluidas las funciones del equipo terminal. Forman parte de éstos, entre otros, los servicios de telefonía tanto fija como móvil y móvil-celular, la telegrafía y el télex.. Ahora bien, los servicios de valor agregado son aquellos que utilizan como soporte servicios básicos, telemáticos, de difusión o cualquier combinación de éstos, y con ellos proporcionan la capacidad completa para el envío o intercambio de información, agregando otras facilidades al servicio soporte o satisfaciendo nuevas necesidades específicas de telecomunicaciones. Sólo se considerarán servicios de valor agregado aquellos que se puedan diferenciar de los servicios básicos. Para que un servicio a la luz de la normatividad vigente, pueda ser considerado de valor agregado, se requiere que brinde nuevas facilidades. 18.

(19) que no sean propias de un servicio básico, como servicios de videoconferencia, por ejemplo.. La discusión gira en torno a la clasificación de la voz IP en uno u otro servicio, y se ha optado, por asimilarla a un servicio básico, en la medida en que lo que se está explotando de ella no es otra cosa que un servicio de voz, como el que se presta a través de las RTPBC, circunstancia que lo hace ser un servicio básico. El problema que se deriva de ello, es un asunto de competencia.. En el año 2000, la Superintendencia de Industria y Comercio,. mediante la resolución 4974, impuso a Comunicación Celular S.A. (Comcel), una multa, correspondiente a 2.000 salarios mínimos, por prestar un servicio de Larga Distancia Internacional,. situación que generaba una practica restrictiva de la competencia, por ser. propio de las empresas prestadoras de servicios básicos, y para lo cual Comcel no estaba autorizado, pues no contaba con las condiciones establecidas para ello en la resolución 086 de 1997 de la CRT (Licencia, calidad de Empresa de Servicios Públicos, etc. ) (Ver Anexo 7). El asunto hasta el momento se encuentra en los mismos términos, y no se puede prestar voz IP sino por las empresas prestadoras de servicios públicos, que cumplan con los requisitos de la resolución 086, con el entendido de que hay una asimetría entre las dos categorías de servicios.. No obstante, y con el ánimo de liberalizar completamente el mercado de las telecomunicaciones en el país, el M inisterio de Comunicaciones, eliminó por conducto de un Decreto, el costo de 150 millones de dólares de las licencias para la prestación de la larga distancia.. 19.

(20) 3.2. Título Habilitante y Condiciones para la Prestación del S ervicio de Larga Distancia.. El panorama de la Larga Distancia se encuentra inmerso en un período de transición, dado que, a través del Decreto 2926 de 2005, el M inisterio de Comunicaciones abolió el costo de las licencias para las empresas que pretendan entrar al mercado de las telecomunicaciones a prestar el servicio de larga distancia, a partir del 1º de agosto 2007.. La expedición del mencionado decreto redujo sustancialmente los requisitos para el ingreso al mercado como prestador del servicio de larga distancia. El principal aspecto, es el de las licencias, que no fueron eliminadas como algunos sectores piensan, pues lo que se eliminó fue el costo que estipulaba la resolución 086 sub lite, y se dejó en manos del ministerio, la evaluación y tasación de las mismas, en consonancia con el caso concreto. Adicionalmente, se modificaron las condiciones de la garantía de cumplimiento, que en la 086 tenía un valor fijo de 30 millones de dólares, y ahora, se otorgarán con base en lo que el M inisterio de comunicaciones considere. Lo anterior no quiere decir, que las licencias vayan a ser gratuitas, pero se espera, que el costo no sea elevado, pues la liberalización del mercado de las telecomunicaciones, es la tendencia a la cual se apunta en América Latina(CRT, 2005), aún más en marcos jurídicos como el de Europa2, que tiene completamente liberalizado su. 2. En la Directiva 2002/20/CE, la Comisión Europea, establece las directrices que deben orientar las autorizaciones para el acceso a redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. El mencionado documento, está orientado por la convergencia tecnológica, y el uso de distintas redes para la prestación de servicios similares, todo en igualdad de condiciones. Es por ello, que en la citada normatividad, se establece que para el ingreso al mercado como operador de telecomunicaciones, solo se requiere una autorización general, permitiendo una mayor facilidad para los nuevos operadores.. 20.

(21) mercado. Con relación a las demás condiciones, estas en su gran mayoría permanecen iguales, pero como se anotó éstas no generan mayor inconveniente para los nuevos operadores.. Con el mercado liberalizado, se abren las puertas, a una mayor incursión en él, además de que la entrada de nuevos operadores, crea un escenario propicio para la competencia en igualdad de condiciones, respetando el principio de neutralidad tecnológica.. El tema de la voz IP, en ese panorama, plantea una amplia gama de posibilidades, y es una tecnología, que puede ser explotada por los nuevos operadores, para generar un mayor ahorro, así como para fomentar el desarrollo de la tecnología, tendiente a la convergencia de muchos otros servicios además de la voz.. En el siguiente numeral, se analizará, como aproximación a un posible marco regulatorio, la regulación de la voz IP en España, que como es sabido es una referencia importante, toda vez que nuestro sistema jurídico es de influencia Romano-Germánica.. 3.3. Aproximación a un marco regulatorio: Caso de España.. España, como parte de la Unión Europea, toma como referencia las directivas emitidas por esta última sobre los diversos temas, para el desarrollo de su legislación de telecomunicaciones. En el caso de los servicios de telefonía, la Ley General de Telecomunicaciones Española (LGT), les denomina, Servicio de Telefonía Disponible al. 21.

(22) Público (LGT, Anexo 2 Numeral 30), y se encuentran incluidos dentro de una categoría general denominada Servicios Comunicaciones Electrónicas (CE), que engloba todas las comunicaciones a través de las distintas redes (IP, RTPBC), en consonancia con lo estipulado por el Parlamento Europeo en la directiva 2002/22/CE, en su artículo 1° Literal C.. La mencionada Ley española hace una diferenciación entre los servicios de voz IP y la telefonía básica conmutada, caracterizando el primero, de la siguiente manera: A. servicio disponible al público, B. a través de uno o. más números de un plan nacional o. internacional de numeración telefónica, C. para efectuar y recibir llamadas nacionales e internacionales y D. tener acceso a los servicios de urgencia.. La categorización de los servicios telefónicos a partir de la LGT, se basa en el servicio prestado, más que en la tecnología y red utilizada para transmitir los datos, generando que cualquier servicio de provisión de llamadas, que cumpla con los elementos descritos, se entenderá que equivale a un servicio telefónico disponible al público.. Los elementos antes descritos, son además consonantes con las recomendaciones de la UIT, emitidas para que los países evalúen los presupuestos de la voz IP, y le den un manejo adecuado en el marco regulatorio interno (M inisterio de Comunicaciones, 2004).. 22.

(23) Para poder encuadrar la voz IP dentro de una u otra categoría, hay que tener en cuenta el escenario donde se utiliza la voz IP (ver numeral 3º), para saber si cumple los requisitos de Servicio Telefónico Disponible al Público.. En el caso de un escenario mixto, donde una de las terminaciones pertenezca a una red convencional de Servicio de telecomunicaciones disponible al público, ésta estaría identificada con una numeración telefónica o el operador del servicio VoIPweb contaría con una numeración específica de VoIP.. La regulación tendría la posibilidad de exigir interconexión e interoperabilidad y de intentar superar las probables asimetrías de información en cuando a las tarifas aplicadas para el abonado conectado a la red tradicional, las debilidades del servicio y las garantías de calidad de llamadas para usuarios de VoIPweb.. Por otro lado, si se trata de operadores con red IP propia e interoperabilidad con el Servicios de Telecomunicaciones disponible al público, los operadores deberían disponer de numeración telefónica. De esta manera, el debate giraría en torno al tipo de numeración que éstos deberían utilizar, si es más conveniente una existente como la geográfica, personal o móvil, entre otras, o si se le debería otorgar a la VoIP una numeración específica (M inisterio de Comunicaciones, 2004).. 23.

(24) En el panorama español, a pesar de contar con la LGT, el tratamiento de la voz IP aún está en discusión, y no se ha definido la forma de numeración específica que se va a emplear en los distintos escenarios.. 24.

(25) 4. Propuesta para el tratamiento jurídico de los servicios de larga distancia de la Voz IP.. El principal problema que se presenta con la legislación colombiana es la falta de normas adecuadas que regulen tanto la entrada de proveedores del servicio al mercado, como su posterior funcionamiento y solución de controversias.. Dado el poco tiempo que llevan los servicios de larga distancia de la Voz IP incursionando a los diferentes países, especialmente en los latinoamericanos, el punto inicial para darle un tratamiento jurídico adecuado es la creación de una norma unificada, que puede tomar como ejemplo la Ley General de Comunicaciones española, para establecer reglas claras y universales a todos los involucrados y evitar futuros perjuicios ocasionados por las asimetrías de información. Para hacer mas puntual la propuesta de tratamiento jurídico, este capítulo se va a dividir en tres puntos fundamentales, a saber, los principios que deben orientar la normatividad, en segundo lugar, las definiciones y categorías de los distintos servicios, y por último, el marco de esas definiciones en las que encuadra la voz IP.. Principios: Es posible plantear los principios rectores de esta norma inicial y de la legislación futura sobre telecomunicaciones.. El primero de ellos, debe ser el ya mencionado de neutralidad tecnológica, donde cada servicio sea clasificado según las necesidades que suple, independientemente de las redes o terminales utilizados para su funcionamiento; como se planteó en el caso de España con la. 25.

(26) nueva Ley General de Comunicaciones, que al caracterizar los servicios se orienta hacia la solución prestada y no a la tecnología, como era la tradición dominante.. El mercado de servicios de llamadas de Voz sobre IP, como cualquier otro, debe prestar los incentivos necesarios para que tanto usuarios como proveedores se mantengan en él y contribuyan a su expansión. Por lo tanto, el principio de igualdad entre los agentes debe ser una de las directrices de la legislación en la materia, en el sentido en que debe brindar garantías por igual a cada uno de ellos. Es así, como de este principio se deriva otro, la protección de la libre competencia, mediante el establecimiento de requisitos que no se constituyan en barreras de entrada para proveedores, sino por el contrario en garantías de calidad para los usuarios del servicio.. Es por esto, que una Ley General sobre las telecomunicaciones debe llevar en su formulación un componente participativo, ya sea a través de consultas públicas, como la que instó la comisión de M ercado de telecomunicaciones de España, con la publicación del documento ¨Consulta Pública sobre la provisión de servicios de voz mediante tecnologías IP (VOIP)¨ en el 2004; o de la constitución de Comités de telecomunicaciones donde participen representantes de los diferentes gremios y grupos involucrados, para generar un diagnóstico sobre la necesidades de los mismos y recomendaciones de política y regulación.. 26.

(27) Finalmente está el principio de liberalización de las telecomunicaciones, que debe orientar cualquier marco jurídico en el y propugnar por abolir las licencias definitivamente, dejar solo autorizaciones generales como en Europa.. Definiciones y categorías de Servicio: Luego de plantear los principios rectores, se debe entrar al fondo del asunto, con la definición del servicio como tal.. Para efectos de la propuesta, es pertinente ir abordando las categorías de forma inductiva, pasando por los conceptos más amplios, hasta los más específicos. En ese orden de ideas, lo principal es definir el concepto general, que, según lo arrojado por este documento, debería ser el de Comunicaciones Electrónicas, a través de redes, para dar paso a la inclusión de la voz IP como tal, aunque no se le asimile completamente a la telefonía RTPBC. Sin pretender seguirle los pasos exactos a la legislación española y europea, es pertinente ampliar el concepto, para poder desligar la telefonía de las RTPBC, que claramente son el elemento que orienta la normatividad al respecto en Colombia.. Continuando en ese sentido, la siguiente categoría debe ser la de servicio básico, que como categoría sólo necesita ser ampliada, y adaptada a los cambios tecnológicos, y debe ser encausada hacia la convergencia de tecnologías, pero sin pretender incluir la voz IP en los decretos Existentes, por el contrario, tomar la voz IP como punto de partida, y además dejar espacios que permitan que nuevas tecnologías encajen, sin necesitar nuevamente actualizar la normatividad, buscando crear esquema normativo, sin solución de continuidad.. 27.

(28) Ahora bien, la última categoría, debe estar enfocada específicamente al servicio que se preste, así, para el caso concreto, establecer los requisitos del servicio de telefonía, parece muy acertado seguir lo planteado por la directiva 2002/22/CE, en lo concerniente a los STAP, que en últimas sigue las recomendaciones de la UIT (ver numeral 3.3.), seguir de cerca el asunto de la numeración de la telefonía IP, como por ejemplo el proyecto ENUM (M inisterio de Comunicaciones, 2004).. Precisiones Finales: La voz IP aún es una tecnología inmadura, pero puede desarrollarse para fortalecer el sector de las telecomunicaciones a la luz de los principios mencionados; es preciso que para el momento en que la voz IP llegue a su punto máximo de madurez, haya claridad sobre el tratamiento que se le debe dar, para así, clasificarla como un servicio básico de telefonía, en el entendido de que cumpla con los elementos antes descritos para tal.. 28.

(29) 5. Conclusiones y Recomendaciones.. Hay que mantener en alto el principio de neutralidad tecnológica, y en esa medida, dar paso a la voz IP como un soporte más para la prestación de los servicios de voz. Se debe proveer garantías a los usuarios y a los proveedores para que la entrada del servicio cumpla a cabalidad su cometido de beneficio para la sociedad en cuanto a ganancia de tecnología y reducción de costos. Y la liberalización debe plantearse desde un inicio para que posteriormente sea más fácil seguir la tendencia de integración de mercados y competencia mundial libre de servicios.. El tratamiento jurídico, debe ser consonante con normas como las directivas de la Comisión Europea, y otras como el proyecto ENUM , con la intención de darle a los operadores que pretenda usar la voz IP, condiciones de mercado claras, y poder darle al usuario final garantía de que el servicio que se preste, si la voz IP termina por ser servicio básico, sea igual en seguridad y confiabilidad que las RTPBC.. Si se opta por dar un tratamiento igual a la Voz IP como tecnología, se debe exigir al prestador del servicio que de garantías suficientes, de que se van a prever y controlar, en la medida de lo posible, los incidentes de calidad y seguridad, y que aún así, haya claridad sobre la forma de reparación en caso de presentarse.. 29.

(30) En este punto, es importante recordar que cualquier regulación, debe estar orientada hacia la convergencia de tecnología, para así permitir que haya una mayor competencia en el mercado de las telecomunicaciones.. Por último resta decir, que es el usuario quien finalmente tiene la batuta y puede decidir que proveedor de servicio quiere para la larga distancia, considerando las posibilidades de calidad y costos.. 30.

(31) 6. Anexos. Anexo 1. Fuente: NIST.. 31.

(32) Anexo 2. Fuente: NIST.. Anexo 3. Fuente: ISACA.. 32.

(33) Anexo 4. Fuente: NIST.. 33.

(34) Anexo 5. Fuente: NIST. Anexo 6. Fuente: NIST.. 34.

(35) Anexo 7. Requisitos para Obtener el Titulo Habilitante. Fuente: M iranda. REQ UISITO. NORMA Q UE LO EXIGE Naturaleza Jurídica del Solicitante: La solicitud para obtener la licencia de Artículo 5 Resolución larga distancia para los servicios de TPBCLDI debe ser realizada por una E.S.P., 086/97 CRT constituida de conformidad con la Ley 142 de 1994. Número máximo de líneas de TPBC: La solicitud solamente se aceptará a quienes Artículo 7 Resolución en conjunto con sus socios, matrices o subordinadas, cuenten con menos de 35% 086/97 CRT del total de líneas telefónicas instaladas en servicio en el territorio nacional, al momento de la solicitud. Número mínimo de líneas de TPBC: Para efectos de la solicitud de la licencia el Artículo 8 Resolución solicitante debe contar, en el momento de la solicitud, por sí solo, o en conjunto con 086/97 CRT sus socios, matrices o subordinadas, con 150.000 líneas telefónicas instaladas y en servicio en el territorio nacional. Inicio de operaciones: Los concesionarios de TPBCLD deben iniciar operaciones Artículo 13 dentro de un plazo improrrogable máximo de 12 meses contados a partir de la fecha Resolución 086/97 CRT. de expedición de la licencia. Pago de la Tarifa por la concesión de licencia de TPBCLD: por un monto de Artículo 14 Resolución 086/97 US$150.000.000.oo CRT y Artículo 1 Resolución 088/97 CRT. Pago al Fondo de Comunicaciones: Todos los operadores de larga distancia deben Artículo 15 pagar al Fondo de Comunicaciones el 5% de sus ingresos brutos entendidos como Resolución 086/97 tales los ingresos brutos totales menos los cargos pagados por acceso y uso de las CRT redes de TPBCL y TPBCLE y los pagos a los conectantes internacionales por terminación de las llamadas. Este pago debe realizarse trimestralmente. Garantía de Cumplimiento: Dentro de los 20 días calendario siguientes a la Artículo 18 expedición de la licencia, el licenciatario debe constituir una garantía de Resolución 086/97 cumplimiento expedida por una entidad bancaria o por una compañía de seguros CRT legalmente autorizada para funcionar en Colombia, vigente durante el término de la licencia, y expedida a favor del Ministerio de Comunicaciones – Fondo de Comunicaciones, por la suma de US$30.000.000.oo Operador Estratégico: Antes de recibir la autorización por parte del Ministerio de Artículo 19 Comunicaciones, para iniciar la operación y durante toda la duración de la Resolución 086/97 concesión, los licenciatarios deberán contar con un socio o convenio de operación CRT con una Empresa que haya cursado, durante el año anterior a la solicitud de concesión de la licencia, más de 400 millones de minutos de larga distancia internacional. Cubrimiento: Los licenciatarios de TPBCLD deberán interconectar a todos los Artículo 20 operadores de TPBCL y TPBCLE que existan o llegaren a existir en el país, de la Resolución 086/97 siguiente forma: (1) Para iniciar operaciones los operadores de larga distancia CRT deberán estar interconectados, directamente, por lo menos con los operadores de TPBCL y TPBCLE que a 31 de diciembre de 1996, poseían más de 50.000 líneas. 35.

(36) instaladas, en servicio, y con todos los operadores de TMC del país; (2) Antes de finalizar el primer año de operaciones, los operadores de larga distancia deberán estar interconectados con todos los operadores de TPBCL y TPBCLE que a 31 de diciembre de 1996 tenían más de 20.000 líneas instaladas y en servicio; (3) Antes de finalizar el segundo año de operaciones, los operadores de larga distancia deberán interconectarse con todos los operadores de TPBCL y TPBCLE del país; y,(4) Todos los operadores de TPBCLD deberán interconectar sus redes a las de los nuevos operadores de TPBCL y TPBCLE a más tardar 6 meses después del inicio de operaciones de éstos. Limitación en el capital de otros concesionarios: Los solicitantes y los Artículo 22 operadores de TPBCLD ni sus socios, podrán tener participación directa en el Resolución 086/97 capital de otro concesionario de licencia. De la misma manera, no podrán tener CRT participación indirecta superior al 20% en el capital de otro concesionario de licencia ni control del mismo, de acuerdo con las normas del Código de Comercio. Limitación del Número de Líneas: En ningún momento los concesionarios de Artículo 23 licencias de TPBCLD o sus socios o empresas subordinadas o filiales o matrices Resolución 086/97 que presten servicios de TPBCL o TPBCLE, podrán operar o tener directa o CRT Indirectamente, en conjunto o individualmente, más del 40% del total de las líneas instaladas y en servicio del país. Obligación Especial del Servicio Universal: Obligación posterior del beneficiario Artículo 26 de la licencia: de construir y operar centros integrados de telefonía social en Resolución 086/97 aquellos municipios que para 1997 no contaban con servicios de TPBCL. CRT Tarifas: Los operadores de TPBCLD se encuentran sometido a un régimen de Artículo 27 Resolución 086/97 Libertad Regulada de tarifas. CRT. 36.

(37) 7.Bibliografía. •. Comisión. de. Regulación. de. Telecomunicaciones,. Informe. Sectorial. de. Informe. Sectorial. de. telecomunicaciones No. 4, Febrero de 2005. Bogotá D.C. •. Comisión. de. Regulación. de. Telecomunicaciones,. telecomunicaciones No. 5, Julio de 2005. Bogotá D.C. •. Decreto-Ley 1900 de 1990. Por el Cual se reforman las normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines.. •. Decreto 1794 de 1991. Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 1900 de 1990.. •. Decreto 600 de 2003. Por medio del cual se expiden normas sobre los servicios de Valor Agregado y Telemáticos, y se reglamenta el Decreto-ley 1900 de 1990.. •. Decreto 3055 de 2003. Por medio del cual se modifica el decreto 600 de 2003.. •. Decreto 2926 de 25 de agosto de 2005. Por el cual se modifica el Decreto 2542 de 1997.. •. Departamento Nacional de Planeación. Documento Conpes 3072, por el cual se plantean a consideración del Conpes, los lineamientos generales de la Agenda de Conectividad, el salto a Internet.. •. Directiva 2002/20/CE DEL PARLAM ENTO EEUROPEO Y DEL CONSEJO de 7 de marzo de 2002. relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización). •. Directiva 2002/22/CE DEL PARLAM ENTO EEUROPEO Y DEL CONSEJO de 7 de marzo de 2002. Relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en. 37.

(38) relación con las redes y losservicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) •. Information Systems Audit and Control Association ISACA. Kamal Khan, Rajan Syal and Achal Kapila. Introduction to Voice-over IP Technology. USA. 2004.. •. Ley 142 de 1994. Por la cual se establece el regimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.. •. Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones España.. •. M inisterio de Comunicaciones. Documento de Política No. 2 Voz IP. Junio de 2004.. •. M iranda Londoño, Alfonso. Telefonía de Larga Distancia Internacional Utilizando el Protocolo Internet en el Derecho Colombiano. 2004.. •. National Institute of Standards and Technology NIST. D. Richard Kuhn, Thomas J. Walsh, Steffen Fries. Security Considerations for Voice over IP Technology. US Department of Commerce. 2004.. •. Niño, Daniel et al. Asesoría de Germán Umaña. Efectos de Un Acuerdo de Libre Comercio con Estados Unidos, sobre la Empresa de Teléfonos de Bogotá ETB, Informe Preliminar. Bogotá D.C. Septiembre de 2004.. •. Organización de Naciones Unidas. ONU. Asamblea General. Resolución 56/183. 2002.. •. Resolución 086 de 1997. Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. Por la cual se reglamenta el proceso de concesión de licencias, para establecimiento de operadores del servicio de telefonía básica pública conmutada de larga distancia.. 38.

(39) •. Resolución 087 de 1997. Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. Por la cual se regula en forma integral los servicios de telefonía pública básica conmutada.. •. Resolución 4974 de M arzo 13 de 2000. Superintendencia de Industria y Comercio.. •. VOIPSA. VoIP Security and Privacy Treta Taxonomy, Públic Release 24 october, 2005.. 39.

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