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Contrato de uso y emisión de tarjetas de crédito

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Academic year: 2020

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(1)UNIVERSIDAD AMERICANA FACULTAD DE DERECHO. CONTRATO DE USO Y EMISION DE TARJETAS DE CREDITO. FRANCIS JEANETTE MARTINEZ RUIZ. Monografía para optar al grado de Licenciado en Derecho de la República de Nicaragua. Profesor Tutor: Dra. María Adilia Serrano. Managua, Nicaragua, Junio 1999.

(2) DEDICATORIA Dedico mi Monografía, a Dios nuestro Señor y a la Virgen Santísima, por haberme dado fuerzas y sabiduría para llevar a cabo este trabajo monográfico, tan importante en mi vida. A las dos mujeres mas importantes en mi vida: A mi madre: Lucrecia del Socorro Ruiz de Martínez, quien desde el cielo siempre me ilumina en mi caminar y A mi hermana: Nery del Socorro Martínez Ruiz, quien de una forma u otra es la representación de mi madre, y siempre hemos compartido los buenos y malos momentos de la vida diaria. A mi padre: Roger Anselmo Martínez Morales, a quien le debo todo el amor y apoyo, proporcionado incondicionalmente. A mis hermanos: Roger A. Martínez Ruiz, por su cariño y consejos como hermano mayor y a Claudio J. Martínez Ruiz quien a pesar de su forma de ser, siempre estuvo cerca de mí. A mis familiares: en especial a mi tía, Nery Ruiz de Flores, a mis primos, Arlan, Lester y Carlos Flores Ruiz, a mis abuelitos (as), Francisca Morales, Catalina Martínez, Claudio Ruiz y Orlando Gaitan. A mis amistades, quienes con mucho sentimiento y sinceridad me desearon lo mejor de los éxitos. A mi tutora, Dra. María Adilia Serrano, quien me guió seis meses de duro trabajo, para lograr este gran mérito que hoy ustedes tienen en sus manos. A la universidad Americana UAM por formar parte de mi vida intelectual y a mis profesores que en el transcurso de mis cinco años de carrera me brindaron parte de sus experiencias profesional.. Francis J. Martínez Ruiz.

(3) AGRADECIMIENTO Agradezco en primer lugar a Dios y a la Virgen Santísima quienes me han ayudado en cada momento de mi vida. A las personas que de una forma u otra me brindaron su muy valiosa colaboración para la realización de esta Monografía: Dra. María Adilia Serrano, Abogado y Notario Público Coordinadora de la Facultad de Derecho, en la Universidad Americana (UAM). Dr. Juan José Rodríguez, Abogado y Notario Público. Asesor Legal del Banco Central de Nicaragua (BCN). Dr. Uriel Cerna, Abogado y Notario Público. Asesor Legal. Superintendencia de Bancos (SIB). Dr. Allan Galeano, Abogado y Notario Público. Asesor Legal de INTERBANK CARD. Dr. Francisco Somarriba, Abogado y Notario Público. Gerente de Ventas. INTERBANK CARD – Banco Intercontinental. Dr. Enrique Rodríguez, Abogado y Notario Público. Asesor Legal de AVAL CARD: Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito. Lic. Cesar A. Ordoñes, Jefe de Ventas de la Empresa Emisora: CREDOMATIC. Lic. Cristhian Somarriba, Gerente de Ventas de INTERBANK CARD. Lic. Milton Chamorro, Encargado del Departamento de Contabilidad. INTERBANK CARD. A la Universidad Americana (UAM), por formar parte de mi vida intelectual durante los cinco años de preparación para lograr ser una futura profesional..

(4) INDICE GENERAL Pág. INTRODUCCION.......................................................................................... 1. OBJETIVOS................................................................................................... 4. HIPOTESIS..................................................................................................... 5. I.. GENERALIDADES........................................................................... 6. 1.1.-. ANTECEDENTES............................................................................... 6. 1.2.-. CONCEPTOS...................................................................................... 10. 1.2.1.- Dinero Plástico......................................................................... 10. 1.2.2.- Tarjeta Plástica......................................................................... 11. 1.2.3.- Tarjeta de Crédito..................................................................... 11. CLASIFICACION DE LA TARJETA DE CREDITO....................... 13. 1.3.1.- Por el Crédito que Conceden.................................................... 13. 1.3.2.- Por el Tipo de la Entidad Emisora............................................ 13. 1.3.3.- Por el Ambito Objetivo............................................................ 14. 1.3.4.- Por el Ambito Territorial de Validez........................................ 14. 1.3.5.- Por el Ambito Temporal........................................................... 15. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO......................................... 15. 1.4.1.- Negociación Masiva.................................................................. 15. 1.4.2.- Contrato de Adhesión................................................................ 16. 1.4.3.- Contrato Oneroso...................................................................... 16. 1.4.4.- Contrato Atípico........................................................................ 16. 1.4.5.- Contrato Complejo ................................................................... 17. NATURALEZA JURIDICA................................................................ 17. 1.5.1.- Del Contrato.............................................................................. 18. 1.5.2.- Del Documento.......................................................................... 19. 1.3.-. 1.4.-. 1.5-. Pág..

(5) II.. SUJETOS Y REQUISITOS PARA SU VALIDEZ............................. 20. 2.1.-. RELACION JURIDICA TRILATERAL............................................. 20. 2.2-. OBJETO............................................................................................... 25. 2.3.-. REQUISITOS....................................................................................... 26. 2.3.1.- Requisitos Formales.................................................................. 26. 2.3.2.- Requisitos Generales................................................................. 27. III.. CONTENIDO DEL CONTRATO....................................................... 28. 3.1.-. CLAUSULAS TIPICAS DEL CONTRATO DE USO. 3.2.-. 3.3.-. 3.4.-. Y EMISION DE TARJETA DE CREDITO........................................ 29. CLAUSULAS ABUSIVAS.................................................................. 34. 3.2.1.- Cláusulas Abusivas para el Titular de Tarjeta de Crédito......... 34. 3.2.2.- Cláusulas Abusivas para la Empresa Comerciante Afiliada...... 35. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES QUE SE DERIVAN DEL CONTRATO....................................................... 37. 3.3.1.- Derechos de la entidad emisora (financiera)............................. 37. 3.3.2.- Derechos del usuario o titular de la tarjeta................................ 38. 3.3.3.- Derechos del establecimiento comercial adherido.................... 38. 3.3.4.- Obligaciones de la entidad emisora.......................................... 39. 3.3.5.- Obligaciones del titular o usuario de la tarjeta.......................... 39. 3.3..5- Obligaciones del comerciante o empresa adherida................... 40. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS PARTES QUE SE DERIVAN DEL CONTRATO........................................... 41. 3.4.1.- Ventajas y desventajas para la empresa emisora (financiera)... 41. 3.4.2.- Ventajas y desventajas del usuario o titular de la tarjeta.......... 42. 3.4.3.- Ventajas y desventajas del comerciante adherido.................... 43. Pág..

(6) IV.. MARCO JURIDICO DE LA TARJETA DE CREDITO................. 4.1.-. LA TARJETA DE CREDITO EN LA LEGISLACION. 4.2.-. 45. NICARAGUENSE............................................................................ 45. 4.1.1.- Procedimiento que establece la Legislación Nicaragüense.... 47. 4.1.1.1.- Juicio Ejecutivo....................................................... 47. 4.1.1.2.- Embargo Preventivo................................................ 49. NORMAS EXISTENTES DE ALGUNOS PAISES QUE REGLAN PROYECTOS DE LATARJETA DE CREDITO............ 50. 4.2.1.- Dinamarca............................................................................... 50. 4.2.2.- Estados Unidos....................................................................... 51. PROYECTO DE LEY SOBRE TARJETA DE CREDITO.............. 53. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES............................................ 56. 4.3.-. GLOSARIO ANEXOS ANEXOS I –. Requisitos para el Trámite de Tarjeta de Crédito.. ANEXOS II –. Modelos de Solicitudes para adquirir la Tarjeta de Crédito.. ANEXOS III -. Modelos de Contratos de Uso y Emisión de Tarjeta de Crédito.. ANEXOS IV –. Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras Ley No. 102 del 10 de Mayo 1963 y sus reformas.. ANEXOS V – BIBLIOGRAFIA. Proyecto de Ley, 11 de Mayo de 1999.

(7) Monografía presentada por Francis Jeanette Martínez Ruiz. 1. INTRODUCCION En la actualidad se advierte un notable cambio en relativo a los mecanismos de crédito y de pago utilizados en la actividad mercantil. La presente Monografía tiene por objeto dar a conocer el complejo instrumento de pago, el cual surge de las necesidades de la sociedad de consumo actual de la llamada Tarjeta de Crédito. El Contrato de Uso y Emisión de Tarjeta de Crédito, no se encuentra regulado como tal, en nuestra legislación. No obstante al existir un incumplimiento de alguna de las cláusulas del contrato, ciertas normas como las del Código de Comercio, Código Civil y sobre todo lo más relevante en esta materia es la Ley General de Bancos y Otras Instituciones suplen su regulación. Nuestra legislación reconoce la libertad contractual de que la posibilidad de celebrar contratos ya sea que estén estructurados y regulados por el ordenamiento legal o su contenido que sean contratos en los que las partes determinan libremente del uso y emisión de tarjetas de crédito. Esta investigación pretende estudiar un nuevo tipo de contrato que ya se esta utilizando en Nicaragua, como es el contrato de uso y emisión de tarjetas de crédito. El crecimiento de la vida mercantil, ha dado lugar al nacimiento de contratos que no aceptan en totalidad a ninguno de los tipos legales de los contratos típicos. Es importante que exista el principio de la autonomía de la voluntad que permite a los interesados crear nuevas figuras contractuales como es el contrato de uso y emisión de tarjetas de crédito. La decisión de abordar el tema de la tarjeta del crédito, recae sobre la importancia de la regulación del contrato en la legislación nicaragüense. Desde los primeros años de su.

(8) Monografía presentada por Francis Jeanette Martínez Ruiz. 2. funcionamiento, algunos países de América y Europa han alcanzado un mayor nivel de desarrollo en el campo de los negocios y sus consecuencias jurídicas. Como la constitución de una agencia la cual declaraba: “Comerciante, hemos establecido su crédito y estamos tan seguros al respecto que nosotros le pagaremos a usted de inmediato y le cobraremos al cliente después y si tenemos alguna dificultad en el cobro, ese es nuestro problema, no el suyo. Usted recibirá su dinero y no le pediremos que nos lo devuelva. Si el cliente se demora en el pago nosotros soportaremos la demora y el costo de los intereses, si muere estableceremos una demanda contra sus bienes, si no puede pagar, o se demora o desaparece, la preocupación es nuestra no de usted”. Desde entonces las Empresas Emisoras, realizan contratos con las empresas que se adhieren y con los titulares para favorecer o beneficiar las necesidades del usuario, dándose la retribución de bienes y servicios a cambio de pagos en pequeñas cuotas llamadas “crédito”. Es de suma importancia desarrollar, normar este contrato atípico, ya que no esta regulado por la legislación nicaragüense, pero es utilizado diariamente con tanta o más regularidad y habitualidad que los contratos que si se encuentran regulados por normas especificas. También por que el uso masivo de la tarjeta de crédito en determinado momento, puede llegar a generar conflictos jurídicos, si el titular de la tarjeta incumple algunas de las cláusulas del contrato. La tarjeta de crédito es un instrumento que modernamente es mas utilizado en el crédito, la cual ha propiciado la comercialización de bienes y servicios en los últimos año, dando la facilidad y comodidades de pago al titular. En países desarrollados la tarjeta de crédito ha llegado a ser un artículo de primera necesidad por la forma masiva en que se emplea, para los bancos resulta útil porque.

(9) Monografía presentada por Francis Jeanette Martínez Ruiz. 3. concede al cliente una apertura de crédito que naturalmente implica el cobro de intereses por el uso de crédito con el uso de la tarjeta de crédito o de pago. Es muy importante hacerles conocer el procedimiento de esta investigación, que desde un inicio fue explorativa y en su desarrollo investigativa. Debido a la poca bibliografía sobre este tema a realizar, se vio la necesidad de visitar órganos del Estado como: Superintendencia de Bancos (SIB), Banco Nicaragüense de Industria y Comercio (BANIC), Banco Central de Nicaragua (BCN), Corte Suprema de Justicia (CSJ), Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE) y demás Instituciones Financieras. Empresas emisoras de tarjetas como: AVAL CARD, CREDOMATIC, INTERBANK CARD, etc. Embajadas de hermanos países: Estados Unidos y de República Dominicana y el de constar con el tiempo valioso de personas como: Dr. Juan José Rodríguez, Dr. Uriel Cerna, Dr. Enrique Rodríguez, Dr. Allan Galeano, Dr. Francisco Somarriba, Lic. Cesar Ordoñez, Lic. Cristhian Somarriba, Lic. Milton Chamorro. Compartiendo parte de sus experiencias del contrato de tarjeta de crédito, fue una etapa difícil, pero emotiva, el poder haber recabado información ustedes como lectores.. para presentarlas a.

(10) Monografía presentada por Francis Jeanette Martínez Ruiz. 4. OBJETIVOS. Objetivos Generales: -. Dar sugerencias para una regulación del contrato que otorgue una protección más equitativa para las partes que intervienen en el contrato.. Objetivos Específicos.. -. Determinar el grado de protección jurídica de las partes que intervienen en el contrato de uso y emisión de tarjeta de crédito.. -. Determinar los vacíos, en congruencia del marco jurídico vigente.. -. Determinar las características del contrato de uso y emisión de tarjetas de crédito.. -. Analizar las cláusulas abusivas del contrato..

(11) Monografía presentada por Francis Jeanette Martínez Ruiz. 5. HIPOTESIS. Falta de una regulación especifica del Contrato de uso y emisión de tarjeta de crédito en Nicaragua, impide una protección más equitativa de las partes contratantes..

(12) Monografía presentada por Francis Jeanette Martínez Ruiz. I.. 6. GENERALIDADES.. 1.1.- Antecedentes. La tarjeta de Crédito, surge en los Estados Unidos de América a principios de este siglo como un instrumento cuya presentación permite aplazar obligaciones de pago en determinadas transacciones1. Los primeros antecedentes de la Tarjeta actual se remontan al año 1914, en los Estados Unidos. Primeramente es empleada por varias cadenas de hoteles para identificar a clientes preferentes en cualquier punto del país y para pagar sus deudas sin necesidad de hacer efectivo pago alguno en moneda de curso legal. Toma gran auge a mediados de la década de los años veinte, emitida por algunas compañías petrolíferas (como Texaco y Standard Oil) y grandes almacenes. que le entregaban a sus mejores clientes para la. adquisición de productos, como medio de pago de sus compras. En 1932, la Tarjeta es un instrumento de promoción de las ventas empresariales, y en 1936 se inicia su extensión a otro tipo de emisores como las compañías aéreas y las de Ferrocarriles. Decae su uso, a causa de la Segunda Guerra Mundial; llegando casi a desaparecer debido a las limitaciones del acceso al crédito durante la economía de la guerra, la Tarjeta de Crédito se utilizaba solamente en los mercados estadounidenses y prácticamente era desconocida fuera de los Estados Unidos, teniendo un carácter bilateral mediando entre los empresarios que vendían bienes o prestaba servicios. El cliente abonaba mensualmente el importe de la liquidación o bien satisfacía unas cuotas periódicas pre-establecidas en un contrato. Acabada la Segunda Guerra Mundial, se relanza la utilización de las tarjetas y aparece por primera vez su uso con carácter trilateral. El emisor se convierte en una. 1. .- Carles Barutel Manaut, 1997. Las Tarjetas de Pagos y Crédito. España. Pp. 25 – 30..

(13) Monografía presentada por Francis Jeanette Martínez Ruiz. 7. compañía especializada en la emisión y administración de tarjetas de una determinada marca. La empresa Emisora especializada de tarjetas fue Diners Club, que comienza a emitirlas en 1951. En 1952 había emitido 20,000 tarjetas se introduce a España en 1954 y como su nombre lo indica, servía en sus inicios para pagar en una cadena de restaurantes, más tarde se expandió a un amplio espectro de compras, cubriendo rúbricas como diversiones, viajes y turismo; hasta que llegó a admitirse para pagar todo tipo de bienes y servicios, no sólo en el ámbito nacional de los Estados Unidos, sino también internacionalmente.2 Rápidamente aparecieron competidores, tanto que algunos emisores bilaterales se apresuraron a firmar convenios de adhesión con establecimientos suministradores de bienes y servicios. Una compañía prestataria de servicios de turismo se lanzó así mismo a incorporar el nuevo sistema de operar con tarjetas. “American Express Company”, la cual se dedicaba exclusivamente con agencias de viajes y emitían cheques de viajes, crea en 1958 su propia marca de tarjeta dentro de la línea de “Travel and Entertainment”. Le sigue Carte Blanche, creada en 1959, por la cadena hotelera Hilton. American Express Company; destaca un extraordinario desarrollo para el titular de la tarjeta que al viajar al extranjero y especialmente a Europa, ya sea de negocios o de vacaciones hiciera uso de la tarjeta de una forma preferencial donde los establecimientos adquiridos les daban oportunidad a los titulares de un trato especial como: descuentos en las compras y sobre todo una facilidad de pago mensualmente en cuotas determinadas y no de una forma inmediata.3 Al final de la década de los años cincuenta en los Estados Unidos, son emisores de Tarjetas de Crédito las principales cadenas de almacenes de venta al por menor, el banco se incorpora como administrador de tarjetas y en algunos países garantiza a sus mejores clientes. 2 3. .- Carles Barutel Manaut, 1997. Las tarjetas de Pagos y Crédito. España. Pp 30-31. .- Conferencia Carles Barutel Manaut, 1997..

(14) Monografía presentada por Francis Jeanette Martínez Ruiz. 8. En 1951, los bancos norteamericanos se abrieron al mercado. El primero en emitir una tarjeta utilizable por clientes de otras instituciones financieras fue el Franklin National Bank of New York4. En los años sesenta, los bancos norteamericanos utilizaron la técnica de remitir tarjetas a clientes sin su previa solicitud, de forma que las autoridades financieras tuvieron que intervenir para evitar su emisión. Hubo abusos de los Bancos y críticas de los clientes, que incluso se negaron a aceptar los cargos por no haber solicitado la tarjeta. Esta situación ocasionó problemas y numerosas pérdidas a algunos bancos norteamericanos. Con el desarrollo del sistema también proliferó el fraude, los bancos dejaron de ofrecer el servicio de tarjetas de pago. A fines de 1973, Crédito, S.A una empresa nicaragüense dedicada al manejo de una tarjeta de crédito nacional (CREDOMATIC) la cual representa a Nicaragua Master Charge, contaba con 185 establecimientos afiliados, de los cuales el 80% aproximadamente estaban ubicados en la ciudad capital y el resto en algunas de las principales ciudades del país, tales como: León, Chinandega, Matagalpa y Granada5. Una nueva administración, deseosa de ampliar rápidamente sus servicios, había iniciado gestiones tendientes a lograr la representación exclusiva de la tarjeta de crédito de circulación internacional conocida como Master Charge. Resultó que uno de los requisitos básicos para Crédito, S.A. pudiera llegar a considerarse como posible representante de Master Charge, de manera que contara con un mínimo de quinientos establecimientos afiliados y cinco mil tarjetahabientes. Se inició un acelerado crecimiento que colocó a Crédito, S.A. en una posición tal, que a mediados de 1874 existía un total de seis mil quinientas cuentas con casi ocho mil quinientas tarjetahabientes y el número de establecimientos. afiliados. había. ascendido. a. seiscientos. cincuenta. y. ocho. aproximadamente. Dichas cuentas se subdividían en empresariales y personales, siendo estas últimas las más numerosas. 4 5. .- John W. Seder, 1990. Crédito y Cobranzas. México. Pp. 61-62 .- Entrevista. Lic. Christhian Santamaría. INTERBANK CARD. Managua, Nicaragua. 1999..

(15) Monografía presentada por Francis Jeanette Martínez Ruiz. 9. Aproximadamente hace quince años, en Nicaragua se suspendió la emision de tarjeta de crédito o de pago ya que los bancos eran propiedades del Estado y no tenian suficientes fondos para brindar créditos, por lo tanto no existia la facilidad que actualmente se tiene para solicitar créditos en bancos privados siempre y cuando las personas (futuro tarjetahabiente) cumpla con ciertos requisitos que el banco pide. -. Llenar con letra clara la solicitud.. -. Constancia salarial debidamente sellada por la empresa y firmada por el responsable.. -. Fotocopia de identificación ( Pasaporte, licencia, No. Ruc o cédula ).. -. Presentar colilla de pago o en su defecto del seguro social.. -. Fotocopia del recibo de servicio público( agua, luz o teléfono ), de residencia del solicitante.. -. Ingresos básicos no menores a U$400.00 ( Cuatrocientos dólares ), o su equivalente en córdobas para el solicitante y no menor a US$ 500.00 (Quinientos dólares) o su equivalente para el fiador propuesto.. -. Estabilidad laboral al menos de un año.. -. Un fiador con igual documentación..

(16) Monografía presentada por Francis Jeanette Martínez Ruiz. 10. 1.2.- Conceptos. La tarjeta de crédito6, es uno de los documentos identificativos o legitimatorios de más amplia difusión a los indicados efectos, se caracteriza por su finalidad de facilitar a sus titulares la obtención de bienes, entre los que puede figurar el dinero efectivo o servicios sin necesidad de proceder de inmediato al pago correspondiente a la prestación recibida. En muchos países del mundo ya es conocida la tarjeta de crédito con el nombre de tarjeta, tarjeta de pago, tarjeta plástica, dinero plástico, tarjeta de débito y tarjeta de clientes. La tarjeta es pues el documento mercantil de legitimación, otorgado por el emisor que identifica al titular. La Tarjeta es definida como el documento meramente probatorio mediante el cual su titular se identifica, siendo este documento intransferible, necesario para hacer valer los conjuntos de derechos surgidos de las relaciones trilaterales o triangulares (Emisor, Comerciante adherido y Titular). En el Reino Unido, se considera la tarjeta un instrumento de pago y algunos defensores de su calificación como un medio de identificación personal, con respecto al derecho Anglosajón. En América se observan algunas aproximaciones de la doctrina estadounidense a la definición más característica de la tarjeta. Algunos autores definen la tarjeta como cualquier tarjeta, placa o elemento similar emitido a favor de un consumidor para permitirle obtener dinero, bienes o servicios a crédito, con extensión o aplazamiento de su pago. 1.2.1.– Dinero Plástico: Es un sistema global, mediante tarjetas plásticas que realiza diferentes transacciones financieras a nivel local e internacional, como resultado de la compra o adquisición de bienes y servicios valorados en términos monetarios o dinero de curso legal y de aceptación internacional.7 6 7. .- Carles Barutel Manaut, 1997. Tarjeta de Pago y Crédito. España. Pp. 3-4. .- Trabajo Realizado por el Lic. Francisco Somarriba. Gerente de Operaciones de INTERBANK..

(17) Monografía presentada por Francis Jeanette Martínez Ruiz. 11. 1.2.2.- Tarjetas Plásticas: Es un medio plástico electrónico que permite registrar valores monetarios disponibles (efectivo); para el usuario; sujeta a un sistema informático, controles financieros y de seguridad para el emisor y el usuario.8 1.2.3.– Tarjeta de Crédito: Es una relación Jurídica triangular entre el Emisor, Comercio Adherido y el Titular de la Tarjeta; por medio de la cual se legitima, activa y pasivamente al tenedor de la Tarjeta para que el mismo pueda, sin abonar en forma inmediata al ente emisor, adquirir bienes y/o servicios, en los comercios adheridos al sistema, los cuales se benefician con el aumento de sus ventas y los entes emisores perciben un porcentaje variable como unidad quedando a priori estos últimos obligados al respecto de los comercios.9 Muguillo:10, La Tarjeta es un instrumento Jurídico que permite a su titular realizar determinadas operaciones con el propio emisor o con terceras personas, sustituyendo la necesidad de utilizar dinero en efectivo, cheques u otros documentos mercantiles. La Tarjeta ante todo responde a una necesidad de la sociedad contemporánea. Ekert: Sostiene que la Tarjeta. de Crédito, es un comprobante contra cuya. presentación el titular obtiene mercadería o servicios sin que medie un pago inmediato en efectivo.11 La tarjeta de crédito se define también: “Como el negocio Jurídico Complejo” ya que no se trata de un solo contrato, sino de variadas operaciones, cuyo catálogo no puede. 8. .- Op. Cit. .- Trabajo Realizado por el Lic. Francisco Somarriba. Gerente de Operaciones Nicaragüense. 1998. Pp. 3-4 10 .- Muguillo, Roberto A. Tarjeta de Crédito, Pp. 21. 11 .- Raúl Aníbal Etcheverry, Derecho Comercial y Económico. Pp. 197. 9. de INTERBANK..

(18) Monografía presentada por Francis Jeanette Martínez Ruiz. 12. ser llamado “contrato”, ello estaría definiendo sólo un aspecto del negocio (la relación entre emisor y titular, o entre comerciante adherido y emisor)12. Tarjeta de Clientes: es una tarjeta que procede de una firma comercial (empresa de distribución, hipermercados, compañías petroleras, empresas de transportes, alquiler de automóviles) se puede equiparar a la tarjeta de crédito con la diferencia de que en la primera el comerciante o el prestador de servicios al que se presenta la tarjeta es al mismo tiempo el emisor y concede el crédito que se desprenda de ella; por consiguiente la tarjeta no puede prestarse normalmente para pagar a otro comerciante. La tarjeta se define generalmente como un documento que permite a su titular portador adquirir bienes y contratar servicios sin tener que pagar inmediatamente su importe en dinero efectivo, es pues un instrumento de crédito de consumo. La tarjeta es por excelencia, hoy en día en el extranjero, un medio de financiación de las adquisiciones de consumo y un instrumento que en determinado momento reveló la existencia de un contrato del que emplea derechos y obligaciones13. Diversos autores han definido esta noción, así por ejemplo, Alfonso E. Vitale14 señala que es “El instrumento en virtud de un convenio según el cual el emitente otorga al titular de la cuenta la facultad de obtener crédito del mismo emitente u otra forma en las compras o arrendamiento de bienes o servicios, obtención de avances en efectivo o en cualquier otra operación de acuerdo a su naturaleza, realizadas por su portador legítimo por el instituto corresponsal o en un establecimiento afiliado y mediante la transmisión de la información contenida en ella oralmente, por escritos, por medios mecánicos o electrónicos o de cualquier otra forma”. Hernando Sarmiento Ricaurte, define al contrato de emisión de Tarjeta de Crédito de la siguiente forma “contrato mediante el cual una entidad crediticia (Banco o 12. .- Raúl Aníbal Etcheverry, Derecho Comercial y Económico. Pp. 198. .- Guillermo Jesús Jiménez Sánchez. Tarjeta de Crédito. Barcelona España. Pp. 85-90.. 13 14. .- Citado por el Trabajo de la Universidad de Carabolo, Publicaciones del Instituto del Derecho Comparado, Valencia, Venezuela. 1976-1977. Pp. 219..

(19) Monografía presentada por Francis Jeanette Martínez Ruiz. 13. Instituciones Financieras), personas jurídicas que conceden créditos, prorrogables a una persona natural con el fin de que esta lo utilice en los establecimientos afiliados”. 1.3.- Clasificación de la Tarjeta de Crédito15. Las Tarjetas de Crédito pueden clasificarse de muy distintas maneras. Todo depende del ángulo desde el cual se enfoque la clasificación. 1.3.1.- Por el crédito que conceden16: - Tarjetas en que el titular abona a fin de mes, en este caso no exista un verdadero crédito, la finalidad pareciera ser solamente facilitar los pagos. Estas son las denominadas por ciertas doctrinas: “Tarjetas Acreditativas”. - Tarjetas que realmente otorgan un crédito a los titulares de las tarjetas. Estas son las que la doctrina denomina: “Tarjeta de Crédito en un sentido Estricto”. La tarjeta que todos conocemos y que circula en nuestro país y tal vez en todo el mundo, es la acreditativa, lo que realmente sucede, es que una Tarjeta Acreditativa puede convertirse a posterior en una Tarjeta de Crédito. La distinción se puede realizar entonces ulteriormente. 1.3.2.- Por el tipo de la Entidad Emisora17: - Bancarias, o sea Tarjetas emitidas por un Banco o por un grupo de Bancos. Ejemplos: Tarjeta Texaco respaldada por BANPRO, UAMCARD respaldada por INTERBANK, UNICARD respaldada por BANEXPO, igual manera la PACIFIC CARD.. 15. .- Entrevista. Lic. Cesar A. Ordóñez. CREDOMATIC. Gerente de Venta. 1999. Tarjeta de Pago y Crédito. Carles Barutel Manaut. 1997. España. Pp. 102-110. 16 .- Entrevista. Lic. Cesar A. Ordóñez. CREDOMATIC. Gerente de Venta.1999. Op. Cit. Pp. 102-110. 17 .- Entrevista. Lic. Cesar A. Ordóñez. CREDOMATIC. Gerente de Venta.1999. Op. Cit. Pp. 102-110..

(20) Monografía presentada por Francis Jeanette Martínez Ruiz. 14. - Mixtas, son las emitidas por una sociedad mercantil, apoyada por un banco ó grupos de bancos. Ejemplo: son las emitidas por una sociedad comercial, pero utilizan como coemisor al banco y a la vez es respaldada por CREDOMATIC como son: tarjeta del supermercado La Colonia y la tarjeta del Hospital Bautista. - Propias de un establecimiento comercial, son las que constituían el sistema primitivo de las Tarjeta de Crédito, las mismas que expedidas por dicho establecimiento que las utiliza como una credencial que distingue e identifica determinados clientes: Constituye un símbolo que exterioriza el crédito otorgado. Ejemplo: El usuario de este tipo de tarjetas solo puede utilizarlas en el establecimiento que lo otorgó. Ejemplo: Tarjeta de ESSO Card. Unicamente utilizadas en la ESSO. 1.3.3.- Por el Ambito Objetivo18. - Tarjetas Universales, mediante las cuales se puede obtener todo tipo de bienes y servicios, sirviendo como ejemplo de ella: La Tarjeta Diners, American Express, Visa, etc. - Tarjetas Particulares, que son las utilizadas para servicios particulares, como por ejemplo: Gastos de Hoteles, Viajes Aéreos, Alquiler de Vehículos, Compras de Gasolina, Compras en Grandes Almacenes. 1.3.4.- Por el Ambito Territorial de Validez19. - Internacionales: Son aquellas, que se pueden utilizar en todo el mundo como por ejemplo: Visa, Dinners, Master Charge, etc. - Nacionales: Son las que solamente se pueden utilizar dentro del país expedidor.. 18. .- Entrevista. Lic. Cesar A. Ordóñez. CREDOMATIC. Gerente de Venta.1999. Tarjeta de Pago y Crédito, Carles Barutel Manaut. 1997. España. Pp. 104.. 19. .- Op. Cit. Pp. 105..

(21) Monografía presentada por Francis Jeanette Martínez Ruiz. 15. - Locales: Son las que se utilizan dentro de la localidad determinada como por ejemplo: Las Tarjetas Unicuenta, Carte D´or, que solo sirven para ser utilizadas en Madrid y París. - Para un establecimiento en particular: Como es el caso, actualmente de la Universidad Americana. (U.A.M.), utilizada solamente en sus establecimientos. 1.3.5.- Por el Ambito Temporal. - Limitadas por el tiempo. Las mayorías de las tarjetas se expiden por el lapso de un año y se van renovando, al final del período el ente emisor envía al titular una nueva tarjeta, sin mediar ningún requerimiento de este último. - Ilimitadas en el Tiempo: Dichas tarjetas no caducan como son: las expedidas por Avis y Hertz. 1.4- Características del Contrato20. 1.4.1.- Negociación Masiva: Se trata de una típica Negociación Masiva, pues es una de las características de la contratación. del contrato de emisión de Tarjetas de Crédito, es para que en su. funcionamiento sea necesario un número mínimo de usuarios y de comercios que se adhieran al régimen. Esta negociación masiva, tiene como finalidad disponer de un fondo permanente de dinero, que permita pagar al comerciante adherido, conforme a la periodicidad pactada en la medida de las adquisiciones efectuadas por el usuario. Generalmente los pagos se efectúan en plazos más cortos que los otorgados a los usuarios, para abonar sus liquidaciones.. 20. .- Raúl Aníbal Etcheverry. Derecho Comercial Económico. Tomo II. Pp. 200-202. Tarjeta de Pago y Crédito. Carles Barutel Manaut. España. 1997. Pp. 303-306..

(22) Monografía presentada por Francis Jeanette Martínez Ruiz. 16. 1.4.2.– Contrato de Adhesión: Esta característica se refiere a que una de las partes no discute, ni está en situación de discutir las condiciones contractuales, sino que se limita a aceptarlas o rechazarlas. Podemos decir que el Contrato de Emisión de Tarjetas de Crédito, es un contrato de adhesión porque el comerciante y el usuario, se adhieren a las cláusulas predispuestas por la empresa emisora la cual impone como consecuencia la pauta interpretativa favorable al adherente y contraria al pre-disponente. Se advierte que al ser adherido o de adhesión es una característica y no un defecto del contrato y que sólo da lugar a la aplicación de un criterio interpretativo favorable, al adherente. También se dice que es un Contrato Tipo porque el emisor no negocia sino que contrata. La empresa emisora repite uniformemente una serie de contratos iguales, en los que pre-establece unas condiciones generales, que son idénticas para todos los titulares, variando sólo las condiciones particulares de límite de crédito y disposición, clases de Tarjetas y servicios accesibles además de los sistemas de pagos disponibles. 1.4.3.– Contrato Oneroso: Es un contrato oneroso, puesto que como contra-prestación al servicio que le presta el titular, paga al emisor una serie de comisiones o cánones por la utilización e interés si se concede crédito. Los contratos de emisión de Tarjetas Comerciales no prevén el pago de contra-prestación, comisiones, por el simple servicio, salvo que se utilicen en modalidad a crédito. 1.4.4.– Contrato Atípico: Es un contrato atípico, puesto que no está sujeto a regulación legal específica; pero es típico socialmente, al estar muy consolidados sus perfiles por la práctica, e incluso se halla nominado por normas especiales del sector financiero..

(23) Monografía presentada por Francis Jeanette Martínez Ruiz. 17. No obstante existe una falta de una normativa legal a la que tales contratos deben estar sometidos y por consiguiente la forma en que deben ser interpretados y como deben ser integrados sus lagunas ó sus deficiencias. 1.4.5.– Contrato Complejo: Es un Contrato Complejo que ha sido definido como un contrato de características propias y que establece una relación triangular entre un comprador, un vendedor y una entidad financiera, posibilitando el primero la adquisición de bienes y servicios que ofrece el segundo, mediante la promesa previa formulada la entidad emisora de abonar el precio de sus compras en un plazo dado por esta última la que se hará cargo de la deuda abonando inmediatamente el importe al vendedor previa deducción de las comisiones que hayan estipulado entre ambos por acercamiento de la demanda, también porque reúne elementos de diversos contratos típicos como son: Apertura de Crédito, Arrendamiento de Servicios, Carta de Crédito, Cuentas Corrientes Mercantiles y Bancarias; sin que pueda considerarse un contrato unido, formado por varios contratos ya que solamente existe una causa (la presentación al titular de servicios financieros diversos), en el se advierten algunas prestaciones que son asimilables a otros contratos. Estos contratos se basan en la autonomía de la voluntad de los contratantes. 1.5- Naturaleza Jurídica21. La relación jurídica contractual que nace entre el Emisor y el Titular de la Tarjeta es compleja y se ampara en un contrato al que denominamos: Contrato de Emisión de Tarjetas de Crédito. La Naturaleza Jurídica de este contrato se basa en dos pilares22. 1.5.1- Del Contrato. 1.5.2.- Del Documento.. 21. .- Derecho Comercial y Económico. 1994. Raúl Aníbal Etcheverry. Buenos Aires. Pp. 200-202. .- Op. Cit. Pp. 200.. 22.

(24) Monografía presentada por Francis Jeanette Martínez Ruiz. 18. 1.5.1.- Del Contrato: - Cartas de Crédito: Cierta porción de la Jurisprudencia mercantil destaca la similitud, entre los contratos de Tarjetas de Crédito y las cartas de crédito, la cual está tipificada por el código de comercio en su Arto.706. El cual dice: Carta Orden de Crédito es un documento que se da a un comerciante en favor de otra persona y contra otro comerciante, para que le entregue el dinero que le pida hasta cierta cantidad determinada dentro de un plazo señalado expresamente. Por tal razón la Tarjeta de Crédito constituye una normalidad de las cartas, por lo que son aplicables las reglas prescritas para ésta última. La similitud de la Tarjeta de Crédito con la Carta de Crédito es una postura que se basa en que la tarjeta equivale a la emisión de la Carta de Crédito, pues constituye el otorgamiento de un crédito abierto que el titular usará dentro de los límites previstos y debe de reembolsar el emisor dentro del plazo convenido según la cantidad utilizada. El movimiento que se va registrando en las cuentas de cada titular de la tarjeta se refleja a través de las llamadas cuentas simples o de gestión. Pero sin embargo el contrato de emisión de tarjeta de crédito sigue siendo atípico. - Contrato de Uso de Crédito Eventual: También se identificó este negocio como un contrato de crédito eventual limitado hasta el monto señalado por el emisor, pactándose en él, que el pago será financiado por el emisor, pero solventado luego (mensualmente), por el titular. El contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito sólo tiene virtualidad cuando el usuario utiliza la tarjeta adquiriendo bienes o percibiendo servicios. – Contrato o Negocio Jurídico Complejo: Según gran parte de la doctrina el convenio celebrado por las partes es una figura contractual compleja que genera relaciones entre el emisor y el usuario, así como entre el primero y los comerciantes, adheridos, ante quienes se utilizará la tarjeta..

(25) Monografía presentada por Francis Jeanette Martínez Ruiz. 19. Diversos autores como: (Bullrich, Fargosi, Muguillo, Williams); discrepan sobre el punto en general, la regulación está sub-dividida en diversos contratos básicos, necesarios los cuales aclararían cualquier dificultad entre las partes como la realización de los contratos entre las empresas emisoras y las empresas adheridas y entre el titular y la empresa emisora. 1.5.2.- Del Documento23: - Cuestiones al respecto: Es escasa la Jurisprudencia mercantil que analiza la naturaleza del denominado. “ Dinero Plástico”; tanto la doctrina como las decisiones judiciales han estudiado y distinguido la relación existente entre las partes, sin reparar en el documento mismo (la Tarjeta Plástica entregada al Socio por el Emisor). Desde que su tenencia otorga al titular el derecho de adquirir un bien o locar un servicio, corresponde encuadrarla en los documentos de legitimación, que mantienen afinidad con los títulos representativos de mercaderías, y de permitir el adelanto de fondos o crédito, tienen semejanza exterior con los Títulos de Crédito. Conformándose sobre la base de dos contratos:. 23. -. Contrato entre Emisor y Titular.. -. Contrato entre Emisor y Empresa Adherida.. .- Apuntes de clase. Derecho Mercantil III. Impartido por el Dr. Paul Tiffer. 1998..

(26) Monografía presentada por Francis Jeanette Martínez Ruiz. 20. II.- SUJETOS, OBJETOS Y REQUISITOS PARA SU VALIDEZ. 2.1- Relación jurídica trilateral24. Cabe destacar que en la época de la aparición de las tarjetas de crédito no existía la relación jurídica trilateral que existe en nuestros días, la vinculación era solamente entre el establecimiento comercial y el cliente. La aparición del ente emisor fue producto de una evolución posterior, lo que ha permitido en la actualidad la súbita explosión de las tarjetas de crédito en el progreso tecnológico en otra época esto no hubiese sucedido. Las comunicaciones telefónicas modernas, las computadoras, los fax, permiten un contacto constante entre el órgano emisor, sus proveedores y socios. Algunas Empresas Emisoras mediante computadoras pueden bloquear solicitud de una persona que represente un riesgo para el crédito. Normalmente los establecimientos comerciales conceden a su clientela ciertas ventajas o privilegios, descuentos sobre los precios marcados y facilidades de pago. En la actualidad, debido a la masificación de las relaciones comerciales, se ha producido una dispersión y atomización de las clientelas tradicionales. Además, los típicos comerciantes fueron cediendo su lugar a las grandes tiendas y supermercados. Con respecto al sistema de contratación intervienen tres elementos o se puede decir tres sujetos: El Emisor (Bancario o Financiero), El Titular (Tarjetahabiente o Comprador) y el Empresario Aceptante de la Tarjeta (Establecimiento afiliado al sistema). No siempre la relación es directa entre el Titular y el ente Emisor. Es lo que se denomina extensión o tarjeta adicional que son las solicitadas por empresas para sus empleados, por el marido para su esposa o hijos.. 24. .- Entrevista. Lic. Cesar Augusto Ordóñes. (Jefe de Venta). CREDOMATIC. Managua, Nicaragua. 1999. López Rico. Tarjeta de Crédito, sus estudios jurídicos. España. Pp. 50.

(27) Monografía presentada por Francis Jeanette Martínez Ruiz. 21. Así mismo el Tarjetahabiente mediante otro contrato o en el mismo, se constituye como fiador de todas las obligaciones emergentes de la tarjeta adicional, también hago referencia al fiador o fiadores, el cual es normalmente requerido por las entidades emisoras por falta de crédito o solvencias personales del solicitante, constituyéndose él mismo, según las cláusulas usuales de este tipo de contrato mediante la utilización de tarjeta. Existen muchos sistemas o contratos como por ejemplo, arrendamiento de servicio o un bien; aceptando que el arrendatario pague sus deudas con tarjetas de pago o de crédito al arrendador, lo cual permite que exista una relación jurídica, tratándose de un acuerdo comercial estipulado por las partes intervinientes en el contrato. Se da la casualidad que el contrato de emisión de tarjeta de crédito también se relaciona o se vincula con muchos contratos que legalmente se encuentran tipificados en la mayoría de legislaciones, como el contrato de apertura de crédito, arrendamiento de servicios, carta de crédito, cuentas corrientes mercantiles y bancarias, sin embargo sus términos jurídicos son completamente independientes25. Nuestra legislación no escapa a dicha tipificación. Los Sujetos imprescindibles en el contrato26. 2.1.1.- EMISOR. Es el empresario dedicado, exclusivamente ó en concurrencia con otras actividades al libramiento de la tarjeta de pago, a cambio de una contraprestación económica directa, establecida en forma de comisión sobre la emisión y uso de la tarjeta, o indirecta, es decir, esperada del beneficio inducido por la misma. Emisor puede ser cualquier empresario legalmente establecido quien puede crear su propia tarjeta y marca; por tal razón existen cantidades de tarjetas comerciales cuyo emisor es el propietario de la marca de la tarjeta que el mismo ha creado y usa con exclusividad, pero la mayor parte de las tarjetas son emitida por empresarios que cuentan con licencia sobre la marca de la tarjeta correspondiente.. 25 26. .- Carles Barutel Manaut, 1997. Las tarjetas de pago y Crédito. España. Pp. 232. .- Infante Pérez. (El Régimen Jurídico de las Tarjetas). España. Pp. 85..

(28) Monografía presentada por Francis Jeanette Martínez Ruiz. 22. Si estamos ante un empresario, ello supone que estamos ante un sujeto con capacidad jurídica, con arreglo a nuestro ordenamiento jurídico, el cual es una persona física que organiza la actividad económica dirigida a la emisión de las tarjetas de pago con el fin de obtener un lucro o beneficio. El emisor es cualquier entidad de crédito que emita tarjeta de pago; donde se concreta que la capacidad para contratar tarjetas está sujeta a la legislación bancaria. Dicha capacidad se encuentra especificada en la reforma de la Ley General de Bancos y de Otras Instituciones en su Arto. 77 donde se establece los privilegios bancarios que se toman en cuenta cuando se inicia un Juicio Ejecutivo, cuando el titular contrata con el banco, Arto. 56 inc. 9 de la misma reforma que dice: los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones: Emitir y administrar medios de pagos como tarjetas de crédito, cheques, cheque de viajeros y aceptaciones bancarias. También el Arto. 101 trata de los documentos que traen aparejada la ejecución. Los artículos mencionados anteriormente solamente son aplicados para las operaciones bancarias. 2.1.2.- TITULAR. El Titular es la persona física o jurídica que contrata con el emisor, la emisión y el uso directo y/o indirecto de la tarjeta y los servicios o prestaciones complementarios que el emisor le proporciona durante su vigencia, a cambio de una contraprestación. Puede existir un usuario principal y otros complementarios o suplementarios, que también se benefician de los servicios de la tarjeta, por ello se les designa a veces como BENEFICIARIOS. Puede concurrir un titular contratante, que no sea usuario de la tarjeta, será el caso por ejemplo de las Tarjetas de Empresas, contratadas por ésta a favor de sus empleados..

(29) Monografía presentada por Francis Jeanette Martínez Ruiz. 23. Si el contratante es una persona jurídica siempre serán unas terceras personas físicas, los usuarios de las tarjetas adscritas a dicho titular contratante. El funcionamiento es similar al de las tarjetas suplementarias, por tal razón se considera importante hablar en caso del titular en lugar del usuario. El Titular contratante persona jurídica, no podrá nunca llegar a ser usuario en sentido estricto. Las personas Jurídicas no son normalmente consumidores finales, pues la emisión de las tarjetas se incorpora al proceso productivo de una empresa, el empresario contrata la tarjeta de empresa para sus ejecutivos como contraprestación laboral o a sus colaboradores en general para que carguen en ella gastos de desplazamiento, manutención y representación. La emisión de tarjeta de pago ha de seguir en principio un camino a la apertura de la cuenta corriente bancaria. En Primer lugar por una razón obvia de que la recuperación por el emisor de los pagos efectuados por el titular con la tarjeta corre la suerte de la cuenta domiciliada. Además, es necesario distinguir entre: La capacidad para solicitar la tarjeta y la de ser parte como titular contratante en el contrato de emisión de tarjeta. En este último la capacidad necesaria será la requerida para cada uno de los contratos de cambio en los que la tarjeta sirve de instrumento de pago. 2.1.3.- EMPRESA COMERCIAL ADHERIDA. Se trata del denominado en los contratos, considerado con poco rigor jurídico, como establecimiento comercial. Es una base indiscutible en el éxito del sistema de tarjeta. El establecimiento comercial si bien es el lugar donde con mayor frecuencia se realiza la operación en que se usa la tarjeta de pago. El establecimiento mercantil o comercial es un objeto puesto al servicio de la actividad empresarial, es decir de la empresa que se ejercita y desarrolla por un sujeto que es el empresario. Por otro lado en la actividad la profusión alcanzada por las tarjetas ha desbordado también el ámbito de los establecimientos comerciales..

(30) Monografía presentada por Francis Jeanette Martínez Ruiz. 24. Actualmente la empresa adherida o aceptante responde a la condición de Empresario, en su concepto más general, como cualquier sujeto que participa en el mercado ofreciendo bienes y servicios. Por lo tanto puede incluirse a los empresarios mercantiles, como a los profesionales titulados. El comerciante es pues aquella persona que con sujeción. a una contrato. formalizado con el emisor o más habitualmente con un tercero dedicado a prestarle el servicio de pago (al que se le denomina adquiriente), acepta la tarjeta como un instrumento de pago del precio convenido con el titular, en determinada transacción comercial. Existen muchas empresas comerciales adheridas, especialmente según el sector de actividad comercial o profesional al que pertenezcan (Comercio en general, grandes almacenes, profesionales, y otros servicios), pudiendo establecerse condiciones adecuadas a cada uno, en los contratos27. Muchas veces el Emisor y el aceptante son una misma persona, se trata de las tarjetas bilaterales, emitidas generalmente por empresarios propietarios de grandes almacenes o de empresas de distribución de servicios de gran consumo que emiten las tarjetas para uso exclusivo de sus clientes. El aceptante o empresa comercial ha de tener capacidad Jurídica para obligarse y contratar28. La capacidad jurídica es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones que tiene toda persona por el hecho de existir. Es la aptitud que tiene el hombre para ser sujeto o por parte, por sí mismo o por representante legal. La personalidad es sinónimo de capacidad definida como la aptitud de las personas de tener derechos y obligaciones. Es decir, ejercitar por si misma esos derechos y cumplir con aquellas obligaciones29. 27. .- Carles Barutel Manaut. 1997. Tarjeta de Pago y Crédito. España. Pp. 240. .- López Rico. (Tarjeta de Crédito). Sus estudios jurídicos. España. Pp. 50. 29 .- Apuntes de Derecho Civil. Dra. Ligia Molina. Catedrática de la Universidad Americana. UAM. 1994. 28.

(31) Monografía presentada por Francis Jeanette Martínez Ruiz. 25. 2.2.- OBJETO. Al celebrarse el contrato de emisión de Tarjeta de Crédito se da la eficacia del sistema de pago mediante tarjeta, donde se le proporciona al titular, establecimientos comerciales y/o de prestación de servicios donde realiza transacciones económicas con la tarjeta; asegurándole su aceptación como instrumento de pago, que le libera de esta obligación frente al aceptante comerciante adherido30. Se le ofrece al titular, que al utilizar la tarjeta de Crédito, tenga alternativas de pago al contado o al crédito satisfaciendo sus necesidades. La tarjeta por otra parte permite al establecimiento comercial una ampliación del espectro del consumidor, al cual puede llegar con mayor facilidad, para la venta de sus bienes o la presentación de sus servicios. La Tarjeta insta al consumo y a la vez legítima al titular para disfrutar de los beneficios del contrato de Emisión, de ahí la importancia de la entrega de la tarjeta. La tarjeta responde a las expectativas del contrato, permite el acceso a todas las prestaciones contratadas. Se realizan operaciones bancarias, las cuales implican la celebración de varios contratos que están vinculados entre sí tras una finalidad económica común. Mediante ella se pretende lograr, por una parte que el cliente pague la adquisición de bienes o la prestación de un servicio sin utilizar el dinero ni documentos representativos de dinero, defiriendo además el pago a una época determinada gracias a un crédito que le concede el banco emisor de la tarjeta y por otra parte, que un establecimiento comercial pueda vender. 30. .- Carles Barutel Manaut. 1997. Tarjeta de Pago y Crédito. España. Pp. 130..

(32) Monografía presentada por Francis Jeanette Martínez Ruiz. 26. su mercadería o servicios mediante comprobantes suscritos por el titular de la misma, lo que posteriormente serán comprobados al banco. Para lograr el objetivo perseguido es preciso que se establezcan una serie de relaciones entre los sujetos que intervienen en la operación. En primer lugar entre el banco emisor y el titular de la tarjeta se requiere el otorgamiento de un crédito, debiendo celebrarse el contrato que permita cumplir este objetivo. En segundo lugar entre el banco emisor y el establecimiento comercial que acepta la tarjeta en pagos de sus bienes o servicios, es preciso convenir un contrato de afiliación al sistema de tarjeta de crédito bancario. En tercer lugar, entre el usuario y el establecimiento comercial afiliado se requiere que se celebre un contrato en el cual el cliente en vez de pagar el dinero pague mediante la tarjeta de crédito. Por último existen vínculos contractuales entre el usuario y una sociedad administradora del sistema de tarjeta de crédito bancario y entre ésta y el banco emisor de la misma. La tarjeta de crédito ha sufrido cambios en el desarrollo del mercado financiero, donde es un importante instrumento de intermediación y genera buena parte de los beneficios de la banca, donde se le acreditan al titular de la tarjeta la adquisición de créditos en los establecimientos asociados de bienes o servicios. 2.3.- REQUISITOS.31 A pesar de ser un contrato atípico y carecer de regulación jurídica, la celebración de este contrato exige requisitos formales y generales; tanto para la empresa emisora que se adhiere como para el titular. 2.3.1.- Requisitos formales. - Todo contrato de sociedad debe de celebrarse en escritura ante un notario público.. 31. .- Disposición general. Capitulo II, Código de Comercio Nicaragüense. Arto. 121..

(33) Monografía presentada por Francis Jeanette Martínez Ruiz. 27. - Los sujetos deben de tener capacidad para contratar. - Se exige la existencia de un pago, al titular cuando compra en las empresas adheridas y esta en aceptarlos. 2.3.2.- Requisitos generales entre la Entidad Emisora y el Establecimiento Comercial. - El titular de la empresa comercial se adhiere sin más preguntas sobre las cláusulas estipuladas por la empresa emisora en el contrato, las cuales forman parte de los requisitos de validez del mismo. - El contrato de uso y emisión de tarjetas de crédito es una verdadera ley entre las partes, salvo que se oponga a preceptos de IUS COGENS o incurran en prohibiciones legales. Generalmente, los contratos son redactados previamente de una forma unilateral por una empresa emisora, grupos de empresas y bancos; para aplicarlos a las personas que intervienen en la contratación de emisión de tarjetas de crédito. Cada cláusula contenida tiene el contrato de adhesión en diversas consecuencias para el "STATUS QUO" de cada una de las partes. El contrato de adhesión, es cuando en que una de las partes intervinientes en el contrato, no discute, ni está en situación de discutir las condiciones estipuladas en el mismo. Sino que se limita a aceptarla o rechazarla. El comerciante y el usuario (titular) se adhieren a las cláusulas predispuestas, elaboradas por la empresa emisora. La desigualdad de posición se manifiesta en general en diversas cláusulas contenidas en la generalidad del contrato. Cualquiera de las partes podrá poner fin al contrato antes del vencimiento del plazo estipulado, notificando a la otra parte por cualquier medio escrito enviado a su respectivo domicilio. En este caso, el tarjetahabiente deberá devolver todas las tarjetas que forman parte del contrato y continuar su responsabilidad por los saldos no cubiertos, los intereses y demás cargos convenidos. El valor de la tarjeta se considera consumido y no dará lugar a reclamos por el tarjetahabiente a la empresa emisora..

(34) Monografía presentada por Francis Jeanette Martínez Ruiz. 28. III.- CONTENIDO DEL CONTRATO El Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito se refiere a una operación de empresas emisoras particulares y bancos que implica la celebración de varios contratos que están vinculados entre sí tras una finalidad económica común. Mediante ella se pretende lograr, por una parte, que el cliente pague la adquisición de bienes o la prestación de servicios, sin utilizar el dinero ni documentos representativos de dinero, difiriendo además el pago a una época determinada, gracias a un crédito que le concede el banco emisor de la tarjeta y, por otra parte, que un establecimiento comercial pueda vender sus mercaderías o servicios mediante comprobantes suscritos por el titular de la misma, los que posteriormente serán comprobados al banco. En la operación intervienen un banco que emite la tarjeta y concede crédito, un titular o usuario de la misma, un establecimiento comercial que admite el pago de bienes o servicios mediante la presentación de la tarjeta y una sociedad administradora que establece los estados de cuenta y envía informaciones útiles. Para lograr la finalidad perseguida es preciso que se establezcan una serie de relaciones entre los sujetos que intervienen en la operación. En primer término entre el banco emisor y el titular de la tarjeta se requiere el otorgamiento de un crédito debiendo celebrarse el contrato que permita cumplir este objetivo. En segundo lugar, entre el banco y el establecimiento comercial que acepta la tarjeta en pago de sus bienes o servicios, es preciso convenir un contrato de afiliación al sistema de tarjetas de créditos bancarias. En tercer lugar, entre el usuario y el establecimiento comercial afiliado, se requiere que se celebre un contrato en el cual el cliente en vez de pagar en dinero, pague mediante la tarjeta de crédito. Hernando Sarmiento Ricaurte, define al Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito como el contrato mediante el cual una entidad crediticia (Banco o Institución Financiera, Persona Jurídica, concede un crédito rotatorio, de cuantía y plazos determinados,.

(35) Monografía presentada por Francis Jeanette Martínez Ruiz. 29. prorrogable indefinidamente a una persona natural, con el fin de que ésta lo utilice en los establecimientos afiliados. 3.1.- Cláusulas Típicas de un Contrato de Uso y Emisión de Tarjeta de Crédito. El contrato realizado por la entidad emisora, se conforma de cláusulas las cuales varían dependiendo del tipo de cliente (futuro tarjetahabiente).32 Punto Uno: Concesión de Crédito. La Entidad Emisora o Bancaria autoriza al nuevo titular de la tarjeta un crédito en cuenta corriente hasta por la cantidad o monto determinado, con límite de crédito, en esta misma cláusula el tarjetahabiente acepta este crédito y se compromete a disponer de la tarjeta, para la compra de bienes o servicios en los establecimientos afiliados que presten el servicio. El tarjetahabiente exime a la entidad emisora o banco de cualquier responsabilidad que resulte por el rechazo o no-aceptación de la tarjeta en cualquier circunstancia. El banco o entidad emisora puede variar en cualquier momento el límite de crédito haciéndole saber por escrito al tarjetahabiente. La entidad emisora a solicitud del tarjetahabiente podrá emitir tarjetas adicionales, bajo su responsabilidad y riesgo y los cargos se incluirán dentro de la cuenta corriente otorgada al titular de la tarjeta. Punto Dos: Integración del Contrato y Conservación de Documentos. -. Solicitud de Tarjeta de Crédito.. -. El presente contrato.. -. Las Tarjetas de Crédito emitidas por la entidad emisora o banco(s).. -. Los estados de cuenta y cualquier documento que compruebe los saldos adeudados.. 32. .- Contrato de Línea de Crédito en Cuenta Corriente y de Emisión y Uso de la Tarjeta de Crédito. INTERBANK CARD. 1991..

(36) Monografía presentada por Francis Jeanette Martínez Ruiz. -. Las comunicaciones de la entidad emisora o banco.. -. Cambios de dirección reportados por el titular de la Tarjeta. 30. El titular de la tarjeta de crédito autoriza a la entidad emisora o banco dueño de la tarjeta, destruir los documentos que comprueben el uso de las tarjetas una vez concluido el plazo convenido. Punto Tres: Recepción y Uso de la Tarjeta. Al suscribir el contrato el tarjetahabiente o titular recibe la tarjeta y la firma inmediatamente, lo mismo deberán hacer los titulares de las tarjetas adicionales. Ninguna de estas personas deberá hacer uso de la tarjeta, después de la fecha de su vencimiento. Punto Cuatro: Ampliación de Uso. La entidad emisora o banco(s) ofrece al titular de la tarjeta varios usos, beneficios o servicios adicionales, excepto el caso de rechazo por escrito, el cual se deberá efectuar en el plazo convenido para la impugnación de los estados de cuenta. Punto Cinco: Pérdida de la Tarjeta. El tarjetahabiente o titular de la tarjeta en caso de robo, pérdida o sustracción de la misma, esta obligado a dar aviso de inmediato y por escrito a la entidad emisora o banco(s). Punto Seis: Estado de Cuenta. La entidad emisora o banco(s), enviará al tarjetahabiente el estado de cuenta mensual del crédito, un mismo día de cada mes a la dirección registrada del titular. El estado de cuenta indicará el límite del crédito, la fecha del corte, el saldo adeudado, el pago mínimo y la fecha tope para efectuar el pago. El tarjetahabiente puede hacer el pago, después de diez días de haber recibido el estado de cuenta..

(37) Monografía presentada por Francis Jeanette Martínez Ruiz. 31. Punto Siete: Monedas a Usarse. El crédito realizado podrá ser en moneda nacional o en moneda extranjera o en ambas monedas, según lo que se establezca. a) en el primer caso el tarjetahabiente acepta que los cargos en córdobas tendrán mantenimiento de valor con respecto al dólar de los Estados Unidos de América o dólar estadounidense. b) En caso de la moneda extranjera las compras y usos del crédito se convertirán a dólares estadounidenses. Punto Ocho: Obligaciones Pecuniarias del Tarjetahabiente. El tarjetahabiente o titular de la tarjeta se obliga a pagar en las oficinas de la entidad emisora o banco(s), en la forma y tiempo convenidos, los cargos se harán a su estado de cuenta. Punto Nueve: Obligaciones adicionales del Tarjetahabiente. -. Notificar por escrito a la entidad emisora o banco(s) cualquier cambio de su domicilio tan pronto ocurra.. -. Garantizar la custodia y cuido de las tarjetas.. -. Pagar cualquier cargo proveniente del uso de las tarjetas aún cuando sucedan algunas de las situaciones específicas tales como: falta de entrega de la mercadería adquirida mediante el uso de la tarjeta, entrega de la mercadería defectuosa o la falta de prestación del servicio por el establecimiento afiliado, devoluciones de mercadería entregada, ajustes u otras similares o parecidas. Los reclamos por parte del tarjetahabiente los deberá hacer a los establecimientos. afiliados. Punto Diez: Vigencia del Contrato. El contrato de emisión de tarjeta de crédito tiene una vigencia de un año a partir de su fecha de suscripción. El plazo del contrato se. prorrogará automáticamente a su. vencimiento, por períodos sucesivos de un año, salvo que cualquiera de las partes dé aviso en contrario a la otra parte. Existen otros plazos que están a discreción de la empresa emisora..

(38) Monografía presentada por Francis Jeanette Martínez Ruiz. 32. Punto Once: Vencimiento Anticipado. -. Si el tarjetahabiente o cualquiera de los titulares de tarjetas adicionales dejase de cumplir alguna de las obligaciones que establece el contrato.. -. Si a juicio de la entidad emisora los bienes o ingresos del tarjetahabiente sufriere, merma, deterioro, gravamen o demanda judicial.. -. Si el tarjetahabiente cae en mora en el pago de otra obligación con la entidad emisora o si estuviere insolvente o entrare en concurso de acreedores, quiebra o fuere objeto de embargo o demanda.. Punto Doce: Ambito Geográfico. Cuando el crédito se realiza en moneda nacional, la tarjeta solo podrá ser utilizada en territorios de la república nicaragüense y cuando el crédito se convirtiere en moneda extranjera, la tarjeta podrá ser utilizada tanto en la república de Nicaragua donde se emitió, como en los países o territorios donde la entidad emisora tuviere establecimientos afiliados. Punto Trece: Aspectos procesales y Leyes aplicables a las instituciones bancarias. El contrato esta sujeto a leyes de la república y en especial a la Ley General de Bancos y de Otras Instituciones, es decir; a las regulaciones de derecho bancario. Punto Catorce: Gastos de Cobranza Los gastos y honorarios de cobranza judiciales y extrajudiciales en que incurra la entidad emisora o banco(s) por el incumplimiento. de este contrato por parte del. tarjetahabiente correrán por cuenta de la emisora o banco(s). Punto Quince: Aplicaciones de Pagos. Los pagos efectuados por el tarjetahabiente se aplicarán en: -. Gastos de cobranza. -. Intereses moratorios. -. Intereses corrientes y otros cargos. -. Comisiones. -. Cuotas anuales por emisión de tarjeta..

(39) Monografía presentada por Francis Jeanette Martínez Ruiz. 33. -. Reembolso de retiros de efectivos hechos con las tarjetas.. -. Adeudos de principal originados del uso, de la tarjeta para compras de bienes, servicios y otros.. -. Adelantos a futuras compras.. Punto Dieciséis: Sesión y Enajenación de Derechos. El tarjetahabiente autoriza a la entidad emisora o banco(s) enajenar, ceder, gravar y en cualquier otra forma disponga del crédito y demás derechos provenientes del presente contrato, sin necesidad de avisarle previamente o notificarlo. Punto Diecisiete: Autorización Especial. El tarjetahabiente autoriza al banco para que de cualquier cuenta de depósito que maneja con él, se debiten las sumas necesarias para la cancelación de cualquier obligación. Punto Dieciocho: Lugar para Recepción de Comunicaciones. Las partes que participan en el contrato, registran o declaran sus respectivas direcciones que son: los titulares o tarjetahabientes, la dirección que aparece en los archivos de la entidad emisora o banco(s), la dirección de sus oficinas principales en la ciudad de Managua. Punto Diecinueve: Intereses, Cargos, Comisiones y Derechos. La entidad emisora o banco(s), cargará por el crédito en cuenta corriente: -. Una cuota anual por la emisión de la tarjeta principal y las adicionales conforme lo ya convenido en el contrato.. -. Una comisión por manejo de cuenta del porcentaje mensual más un cargo por servicios del porcentaje mensual sobre saldos promedios en ambos casos, a partir de la fecha de utilización de las tarjetas y hasta que se realice el pago efectivo de dichos saldos.. -. Un interés corriente del porcentaje para moneda nacional.. -. Un interés corriente del porcentaje para moneda extranjera..

(40) Monografía presentada por Francis Jeanette Martínez Ruiz. -. 34. Intereses moratorios adicionales del porcentaje para moneda nacional y porcentaje para moneda extranjera, mensual sobre los saldos atrasados, produciéndose la mora por el simple hecho del no pago en las fechas señaladas en el estado de cuenta.. Punto Veinte: Monto del Crédito. El monto del crédito lo autoriza la entidad emisora o banco(s) al tarjetahabiente. Punto Veintiuno: Se encuentran los nombres del solicitante y del tarjetahabiente. Al finalizar cada contrato de las diferentes entidades emisoras o banco(s), se estipula una fianza solidaria, donde se constituyen fiadores y codeudores solidarios. 3.2.- Cláusulas Abusivas. Las Cláusulas Abusivas, son características propias estipuladas por la empresa emisora en el contrato para que el titular de la tarjeta y la empresa adherida, se sientan comprometidos a cumplir con las obligaciones y a la vez aceptarlas. Un ejemplo de cláusula abusiva es cuando en una de las partes del contenido del contrato dice: el tarjetahabiente autoriza expresamente a la empresa emisora para que de cualquier cuenta de depósitos que administre con él, se debiten las sumas necesarias para la cancelación de cualquier obligación que esté a favor de él como consecuencia del contrato. El tarjetahabiente cuando firma el contrato está aceptando todas las cláusulas abusivas que la empresa emisora halla redactado. Existen cláusulas abusivas para el titular de la tarjeta y para las empresas afiliadas al sistema. Ejemplos: 3.2.1.- Cláusulas Abusivas para el Titular de la Tarjeta de Crédito. -. El acreditante queda autorizado a ceder los créditos y demás derechos provenientes de este contrato principal o accesorios total o parcialmente, sin necesidad de aviso previo o posterior notificación al acreditado..

(41) Monografía presentada por Francis Jeanette Martínez Ruiz. -. 35. Si por cualquier razón el tarjetabiente efectuare pagos que excedan del monto de su adeudo, la cantidad respectiva se le acreditará para futuros pagos o uso futuro de la tarjeta, sin obligación de acreditarle intereses y sin perjuicio del tarjetahabiente de solicitar el reembolso.. -. En caso de robo, pérdida o sustracción de una de las tarjetas el titular tiene que dar aviso de inmediato y por escrito a la entidad emisora, siendo el primer responsable por el uso que un tercero, con firma falsa o no, sudando el daño o de cualquier otra acción dolosa, hiciese de la tarjeta antes de la notificación y dentro de los quince días posteriores a la misma. Es decir, que el que asume todos los riesgos es el titular.. 3.2.2.- Cláusulas Abusivas para la Empresa Comerciante Afiliada. Ejemplos: -. El establecimiento se obliga a que los precios que facturen por la venta de mercaderías o los servicios que proporcionan a los usuarios de las tarjetas regidas por el contrato, sean los mismos fijados para operaciones al contado. Esta obligación del establecimiento rige, inclusive, para aquellas oportunidades en las cuales el establecimiento. efectúe. promociones y ofertas especiales. -. El establecimiento no podrá ofrecer a los usuarios de las tarjetas de crédito ninguna modalidad de pago a plazo, descuentos o beneficios para su aplicación, dentro de las regulaciones del sistema de tarjetas de créditos que no estén autorizados expresamente por la empresa emisora.. Actualmente, en nuestro país no existe una comisión que nos brinde la suficiente información a las personas que se proponen llegar a ser titular de una tarjeta sobre los pasos que se tiene que realizar y sobre los derechos y obligaciones que traen como consecuencia de firmar el contrato de uso y emisión de tarjeta de crédito. Sino que cada empresa emisora o banco (s), dan información de acuerdo a la posición de cada cliente..

Referencias

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