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Gaceta municipal de Barcelona. Año 044, nº 25 (24 jun. 1957)

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(1)

GACETA

MUNICIPAL

DE

BARCELONA

«Lucha entre ángeles y demonios», de Jaume Cirera. Siglo xv. (Colección Muntadas.)

Ano

XLIV

: Núm. 25 24 de

(2)

SUMARIO

Páginas

Comisión municipal permanente • 399

Hacienda . 400

Urbanismo y Obras públicas 401

Gobernación 402

Abastos y Transportes 403

Publicaciones y disposiciones oficiales 404

Modificación de sueldos de los funcionarios de Administración local . 405

Anuncios oficiales . 410

Tablero de anuncios 416

Notas informativas:

El Alcalde, en la Escuela «Massana» 417

«Mis Algodón», en el Ayuntamiento 417

Concierto de la U. S. Army Field Band, de Washington .... 417

Visitas destacadas 417

Objetos hallados • 4iS

Movimiento turístico. ... 41S

Actos oficiales 418

(3)

Año XLIV 24 de junio de 1957 Núm. 25

GACETA

MUNICIPAL

DE

BARCELONA

La correspondencia se dirigirá al ilustrísimo señor Secretario general del

Excelentísimo Ayuntamiento de Barcelona

COMISION

MUNICIPAL

PERMANENTE

En las Casas Consistoriales de la Ciudad de Bar¬

celona, a 29 de mayo de 1957, se reunió, en sesión

ordinaria, la Excma. Comisión municipal perma¬ nente, bajo la presidencia del ilustrísimo señor don

Juan M.a Roger Gallés, Primer Teniente de Alcal¬

de, en funciones de Alcalde accidental, y concurrie¬

ron los ilustrísimos señores Tenientes de Alcalde don Marcelino Coll Ortega, don Santiago Udina

Martorell, don Narciso de Carreras Guiteras, don José Solano Eatorre, don Manuel Borràs París, don Agustín de Semir Rovira, don Santiago de Cruylles de Peratallada y Bosch, don José Pascual Graneri, don Manuel Ayxelá Tarrats y don Alberto de Grau y de Grau, asistidos del ilustrísimo señor Secretario

general, don Juan Ignacio Bermejo^ y Gironès. Ex¬ cusó su asistencia el ilustrísimo señor don Mateo Molleví Ribera, por estar ausente de la Ciudad.

Se adoptaron los acuerdos

que siguen :

Aprobar el acta de la sesión anterior.

—• Adherirse

al homenaje a Agustina de Aragón para conmemorar el primer centenario del falleci¬ miento de la inmortal heroína de los Sitios de

Zaragoza,

doña Agustina Zaragoza y Domènech, nacida en Barcelona, el año 1786,

y bautizada en la parroquia de Santa María del Mar, que simbolizó la ardorosa participación del pueblo llano en la Guerra de la Independencia.

—1

Encargar al señor Teniente de Alcalde dele¬ gado de Fiscalización económica

y Régimen jurídico

Queestudie elsistema económico-financiero

con arre¬ glo al cual funciona el Palacio de Deportes

en rela¬ ción con la Instrucción de Contabilidad

de las Cor¬ poraciones locales y con las bases de ejecución del

Presupuesto.

Quedar enterada de los ditámenes técnicos acreditativos de que se han cumplido las condicio¬

nes de los respectivos pliegos de las contratas que

constan en las relaciones que presentan los Nego¬ ciados de Servicios públicos, Obras públicas y Admi¬ nistración de la Guardia Urbana.

Aprobar el pliego de condiciones y presu¬

puesto de 1.824,793'09 ptas., para las obras de cons¬

trucción del alcantarillado' para el desagüe de la

zona del nuevo campo del Club de Fútbol Barce¬

lona; convocar subasta pública para adjudicar las mencionadas obras, con reducción a la mitad de los

plazos convocados para la licitación; aplicar el

expresado gasto a la part. 46 del Presupuesto espe¬

cial de Urbanismo, y señalar como porcentaje a re¬

percutir por la imposición de mejoras el 90 por 100 del coste de la obra.

Destinar, con cargo al cap. xvin, «Impre¬ vistos», 1,500 ptas., para losgastos del Homenaje a los Ancianos que se celebrará en la parroquia de

Nuestra Señora del Coll ; 5,000 ptas., para coope¬

rar, por una sola vez, a la celebración del Centena¬ rio de las Conferencia de San Vicente de Paúl por parte de la Sección Femenina de las mismas ; 5,000

pesetas, como cooperación a los gastos del VIII Ho¬

menaje a la Vejez del Patronato local de San Pablo del Campo, del Distrito V

; 5,000 ptas., como cooperación a los gastos del IV

Homenaje

a la Vejez de la barriada de la Sagrada Familia,

y 5,000 ptas., para dotar dos primeros premios

del concurso organizado1 entre alumnos de las Es¬ cuelas primarias por la Comisión organizadora de la Cruzada escolar de Reparación por la Paz y Sal¬

vación del Mundo, mediante la práctica del Men¬

saje de Fátima.

—-Destinar, con cargo al cap. xvui, ((Impre¬ vistos», 5,000 ptas., para atender a los gastos de

(4)

400

del Jefe Director ele los Servicios de

Extinción de

Incendios al Congreso de la Unión de Zapadores,

Bomberos del sudoeste de Francia, que se celebrará

en Toulouse.

—• Conceder,

como en años anteriores y con

cargo al cap. xviir, «Imprevistos», 15,000 ptas.,

como cooperación a la obra cultural de la Academia

de Doctores del Distrito Universitario.

Aprobar las siguientes relaciones : De certi¬

ficaciones de sumlinistros y obras, que presenta la

Sección de Gobernación, por pesetas 7oò,95ó'34 y

i.774,728*29; de facturas de material, que presenta

la Sección de Hacienda, por S5,7io'óo ptas.; de cer¬

tificaciones de obras y facturas, que presenta la Sec¬

ción de Urbanismo V Obras públicas, por pesetas

3.842,214*89 y 9,561*20, y de certificaciones de

obras, trabajos y suministros, que presenta la

Sec¬

ción de Abastos y Transportes, por 2.240,189*77 y

2.643,037*61 ptas.

HACIENDA

IMPUESTOS INDIRECTOS

Concertar con «Galletas F'laja», de Gerona, el

pago del impuesto de consumos de lujo •correspon¬ diente a la introducción de galletas de dicha marca

destinadas al consumo en este término municipal,

por el cupo de 39,000 ptas.

— Desestimar las

peticiones formuladas por don Jaime Maña Ferré sobre devolución de cantidades

por la entrada de arenas, liquidadas para asegurar

la eficacia de la concesión otorgada al Puerto

Franco.

IMPUESTO DE LUJO

Y RECARGOS FISCALES

Devolver a don Francisco Rodés Ballesté 946 pe¬

setas, con cargo a la part. 846, y 473 ptas., con

cargo al cap. vi, art. 5.0, del Presupuesto ordinario

de 1956, por no existir duplicidad de los referidos

pagos- realizados, por declaración jurada, en los

meses de diciembre de 1955 y enero, febrero-, marzo

y abril de 1956, en razón de las actividades del bar sito en la calle de Asturias, 11.0 17, bajos, por los

conceptos de impuesto ele lujo y arbitrio con fines

no fiscales, con los efectuados a través del Gremio fiscal sindical de Cafés, Restaurantes y Tabernas

del Distrito VIII.

PRESUPUESTOS

Declarar nulos, de conformidad con lo orde¬

nado por el Juzgado de Primera Instancia de Man¬ resa, los primitivos ejemplares de los títulos de la

Deuda municipal, emisión 31 de marzo de 1941,

Gaceta Municipal de

Barcelona

serie A, 11.8 26151/53, que han sufrido extravío;

expedir duplicados de dichos títulos con los que,

sin numerar, tiene en custodia, para estos casos, la

Depositaría de Fondos; encargar al Instituto Grᬠfico Oliva de Vilanova la impresión numérica que

corresponda, con tinta encarnada, y hacer constar

en los'mismos el acuerdo- municipal y la orden ju¬

dicial relativa a su expedición, y que se haga en¬ trega de los referidos duplicados a don Mariano

Vendrell Boix, previo pago de los gastos que se

ocasionen para ello-, y adherir las matrices de los

nuevos ejemplares a las de los títulos extraviados, con anotación al dorso de éstas de la indicada en¬

trega.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Desestimar la reclamación formulada por don

Juan Mari Oliva al expediente por obras de expla¬

nación y pavimentación de la calle de Codmbra y, "en su consecuencia, dejar firme y subsistente la cuota de 57,184*24 ptas., impuesta por razón de

aquellas obras, por carecer de fundamentos legales

las razones aducidas para su exención.

Denegar la reclamación formulada por doña

Ménica Chamois Rigody al expediente por obras

de pavimentado de la calle de Vallirana y dejar,

por tanto, subsistente la cuota de 3,721*80 ptas.

que le fué impuesta.

—- Rectificar el

padrón de contribuyentes por

obras, respectivamente, de pavimentación y alum¬

brado público en la avenida de la Meridiana, en el sentido de dejar sin efecto las cuotas de 3,602'16 y 4,688*85 ptas., impuestas a doña Clementina

Coll

y González de Cos, propietaria de la finca

n.° 128

de la referida avenida, por venir tributando

dicho

inmueble desde fecha anterior al acuerdo de la im¬ posición con el recargo extraordinario del 4 por 100 de Ensanche, incompatible conla

aplicación de

con¬ tribuciones especiales.

— Admitir la reclamación formulada

por Sor

Baldomera Jiménez Beorlegui, Superiora de las

Sa¬

las del Asilo de San Juan Bautista, al

expediente

por obras de construcción de aceras de la

calle

del

Mediterráneo y de Balboa, por tener la

calidad

dicho

edificio de Centro benéfico- docente, dependiente

de

la jerarquía eclesiástica.

—1 Imponer contribución especial de

mejoras

a

los propietarios beneficiados por las obras

de

cons¬

trucción de la acera en la calle de Casanova, frente a la finca n.° 234; por las obras de

construcción

de

aceras en la calle de Denia, entre las de

Oliana

y

Madrazo ; por las obras de

urbanización

en

la

calle

de Denia, entre las de Oliana y

Madrazo

; por

las

(5)

Gaceta Municipal de Barcelona

calle ele San Roque; por las obras de explanación

V colocación

de bordillos

en la calle de San Fruc¬ tuoso, entre las de Santa Dorotea y México ; pol¬ las obras de pavimento en el pasaje de Isabel Ribó,

y por las

obras de

pavimentación

en las calles del Padre Mañanet y de Santa Coloma.

ARBITRIOS

Acceder a la petición de don Antonio Valls Sal-vaterra, propietario del establecimiento ele cafetería

.((Terminus», y, en consecuencia, dejar sin efecto el

acta de invitación por la que se da de alta el con¬

cepto de «Anuncios luminosos», «tubo neón», en la fachada del citado establecimiento, sito en la calle de Aragón, n.° 280.

— Concertar

con «Corvi, S. A.», el pago de la tasa correspondiente al reparto de anuncios en la vía pública referentes al bar-restaurante Nuria, du¬ rante el período fiscal comprendido entre el i.° de

junio y el 30 de septiembre del ejercicio económico

encurso, y fijar, como cifra

líquida del concierto, la

cantidad de 6,000 ptas.

TECNICA ESTADISTICA

Acceder a la petición formulada

por la Sociedad

Española de Automóviles de

Turismo,

y anular el

cargo girado a la misma por el concepto de traslado demuebles, cambio de domicilio

y registro de con¬

trato, correspondiente al local sito en el 11Ç 385 de la avenida de José Antonio, y practicar nueva liqui¬

dación por dichos concepto

y local, de importe 200 pesetas.

PATRIMONIO

Autorizar a «Cobega, S. A.»,

para que pueda

mantener el anuncio interior

que tiene instalado en

la parcela de

propiedad municipal sita en la calle de

hrgel, chaflán a la avenida de

Roma, y a «Publi¬

cidad Urbe»,

para que pueda continuar utilizando,

confines

publicitarios,

los espacios aptos para anun¬ cios en la pared de cerca del solar sito en la calle

de

Pelayo,

n.8

13 al 39.

URBANISMO

Y OBRAS PUBLICAS

OBRAS PUBLICAS

Aprobar el pliego de condiciones

y presupuesto

|e

292,795'85

ptas.,

con cargo a

la

part. 58 del

resupuesto especial de

Urbanismo,

para concertar,

mediante subasta pública, la ejecución de las obras

ce

construcción de una pista de patinaje infantil,

campo de juegos infantiles

e instalación de bancos

en a plaza

de la Sagrada Familia.

401

Adjudicar a S. y J. Olivella Paulí, S. Ltda., l,or 343j3°o ptas., en virtud de subasta, las obras de construcción de cloacas en las calles de la Manigua

y de Federico Mayo y plaza del Doctor

Modrego, y

aplicar el expresado gasto a la part. 27 del Presu¬

puesto especial de Urbanismo.

Concertar directamente con don Magín Martí

. Ribó,

por 45,000 ptas., las obras de cubierta de los tramos de acera anejos a la nave lanar del Ma¬ tadero general, con

cargo' a la part. 129 del Pre¬

supuesto ordinario ; con don FranciscoAlarcón To¬

rres, por 63,000 ptas., las obras de reposición de las canales deterioradas en la cubierta del Mercado de la Barceloneta, con cargo

a la part. 124; con don

Magín Martí Ribó, por 6,000 ptas., varias obras de reparación del Mercado del Porvenir, con cargo a la

partida citada; con el mismo, por 115,000 ptas., las

obras de aprovechamiento' de la nave derruida del Matadero general, para estabulación de

reses, con

cargo a idéntica partida; con el mismo, por 125,000

pesetas, la instalación ele puertas metálicas en las corralizas de estabulación de reses del Matadero ge¬

neral, con cargo a la repetida partida, y con el

mismo, por 20,000ptas., las obras de modificación de los accesos alsótano delMercado de Sans, con cargo

a la partida dicha.

—<

Aplicar 30,000 ptas.. a la part. 542 del Pre¬ supuesto ordinario vigente, para atender a los gas¬ tos de adquisición directa de materiales

con destino

a los trabajos que ordinariamente tiene a su

cargo

*

la Brigada de Conservación y

Reparación de Edifi¬ cios municipalesy aquellos otrosde carácter urgente

que en cualquier momento pueda decretar la Supe¬ rioridad.

—■

Destinar 5,000 ptas., con cargo a la par¬ tida 549a del Presupuesto vigente,

para atender,

durante el tercer trimestre del año en curso, a los

gastos de adquisición de útiles y abono de jorna¬

les.de limpieza de los locales

que el Servicio téc¬ nico de Conservación de la vía pública ocupa en

el edificio municipal de la calle de Wellington, nú¬

meros i y 3, esquina al

paseo de Pujadas, y pese¬ tas 623,644*35, con cargo a la part.

39 del vigente

Presupuesto especial de Urbanismo, para indem¬

nizar a Industrias Feco, S. L-, por el desocupo

forzoso de los locales que ocupa en una finca sin número del pasaje de Gutenberg, que debe ser derribada.

—< Denuucia'r el contrato

adjudicado a don Ra¬ fael Soler Lagar, para la ejecución de las obras de urbanización de la plaza de la Villa de Madrid, sin responsabilidad del contratista,

por cuanto ha tenido que desistirse de la obra para estudiar un nuevo proyecto que modificará esencialmente el

aprobado, con motivo de las excavaciones realizadas en la mencionada plaza para

poner al descubierto

las tumbas de una necrópolis romana halladas en

el subsuelo de la misma; abonar al expresado con¬

(6)

realiza-402 Gaceta Municipal de Barcelona

dos, con cargo al

intencionado

contrato, y

el ini-

la

compra

de

material

de

limpieza

con

destino

a

porte correspondiente en

concepto

de

resarcimiento

Mayordomía

muncipal,

durante el segundo

trimes-de los daños e indemnización de perjuicios, y

dis-

tre

de

1957, y con cargo a

la

part.

286,

226,202'gg

poner la cancelación y

devolución al

propio

con-

pesetas

para

atender

a

los

gastos

de la Brigada

de

tratista de las garantías definitiva y

complementa-

Festivales,

correspondientes

al

suministro'

del

per-ria que tiene

constituida

en

Depositaría de

Fondos.

señal

y

camionaje,

hasta fin

del primer

semestre.

—- Cancelar

y devolver la

garantía de

13,000 • —

Reintegrar,

con

cargo a

la

part.

593

del

pesetas nominales,

constituida

a

nombre de

doña

Presupuesto,

140 y

280 ptas.

al Cuerpo

Municipal

Carmen y doña Concepción Jover

Pascual,

para

de

Vigilantes Nocturnos,

por

los servicios

presta-responder, por parte de

Ecisa,

Compañía

"

Construe-

dos

por

don.

Manuel

Grimaldos

y

don Liberto

Li-tora, S. A., del cumplimiento

del

contrato, con- nares, en

substitución de clon

Vicente García

y

cluído, de obras de construcción

-de

cloacas

en

las

don

Tomás Parra.'

calles de Santa Amelia y de Benedicto1 Mateu.

URBANIZACIÓN

Aceptar la cesión

gratuita,

ofrecida

en expe¬

diente de expropiación forzosa, por

don Juan

Piñol

Puig, del terreno

vial de

su

propiedad, de

360

me¬

tros cuadrados de extensión, afectado por la aper¬ tura de la calle en proyecto entre las

de

Llobregós

y Sigüenza.

Fijar en 1.210,650 ptas.

el

justiprecio

por

todos los conceptos de la finca

afectada

por

la

ca¬

rretera de Ribas, y por calle en proyecto que

lia de

substituir al torrente de Calan; aplicar el gasto con cargo a la part. 39

del Presupuesto

especial

de Urbanismo, y pagar el precio a la

propietaria,

doña Antonia Prades Fargas.

Adjudicar la parcela

procedente

del

torrente

del Marge Calent, de 246 metros

cuadrados

de

ex¬

tensión, a doña Mercedes

García Nieto,

única

pro¬

pietaria colindante, por

el

precio de 76,014 ptas.

GOBERNACIÓN

CENTRAL

Señalar al funcionario1 separado del

servicio,

ex

guardia urbano,

don Domingo1

Dulong

Carnicero,

la pensión de

jubilación anual

de 5,625

ptas.

—1 Conceder la

pensión de i2,9i6'20 ptas. anua¬ lesa doña Concepción Pascual

Sanmartí,

como

viuda

del médico jubilado don Rafael

Dalí

Cusí,

y

la de

•7,548*76 ptas. a doña

Marina Just

Campa,

como

viuda del funcionario jubilado don

Francisco1

Bollo

San Antonio.

TURISMO Y ASUNTOS

GENERALES

Destinar, con cargo a la part.

548

del Pre¬

supuesto, 12,261'60 ptas. para

los trabajos de

re¬

forma a efectuar en la Oficina municipal de

Tu¬

rismo e'Información de la Estación Término

de la

R.E.N.F.E. ; con cargo a la part. 549c, 25,000

pesetas para

atender

a

los gastos

originados

por

DEPORTES

Autorizar a Peña Motorista Barcelona para que

celebre, durante los

días 6

y 7

de

julio, desde las

20 horas del primero hasta la

misma

hora del si¬

guiente, y el

día

5

del

mismo

mes y

año,

desde

las 19.30 a las 22.30 horas,

la prueba motociclista

denominada «24 Horas

Motociclistas

de

Mont-juich» y los

entrenamientos

oficiales,

en

el circuito

del recinto del Parque municipal de

Montjuich,

con cierre del mismo, mediante el pago-

del

canon de 5,000 ptas. ; a la

Ponencia de Cultura

para que

celebre en el Palacio municipal de Deportes,

el

día 15 de junio,

desde las

17

horas

a

las

19.30, los II Campeonatos

deportivos

de

Enseñanza

Pri¬

maria, previo pago de los gastos

originados

por

su utilización, y sin abono

del

canon que

señala

la Ordenanza fiscal num. 1, en atención a

la

natu¬

raleza de la Entidad peticionaria y a

la

finalidad

docente y de

divulgación

deportiva

que se per¬

sigue; a la Obra

Sindical

Educación

y

Descanso,

para que

celebre el

día

9

de

junio,

en

sesiones

de

mañana, tarde y noche, un

festival

denominado

«Día del folklore regional»,

previo

pago

de

los

gastos originados por su

utilización

y

sin

abono

del canon que señala la

Ordenanza

fiscal

núm.

1,

y a la Federación

española de

Patinaje

para

que

celebre, en el Palacio

municipal de Deportes, en

sesión nocturna y durante los

días

29, 3° Y

31

de

mayo, y 1, 2 y 3 de

junio

de

1957,

los

XXIII Cam¬

peonatos de Europa

de

Hockey

sobre

patines,

pre¬

vio pago del canon

de

7,500

ptas.

— Patrocinar la prueba

denominada «II

Rallye

de los Pirineos - Trofeo de la

Merced»,

que

se

celebrará desde el día 28 de

septiembre al

i.°

de

octubre de 1957,

organizada

por

la Peña

Motorista

Barcelona.

— Destinar 16,442 ptas. para

el

pago,

durante

el segundo trimestre

del

año1

en curso1,

de

los

gas¬

tos ocasionados por la

limpieza

del

Palacio

mu¬

nicipal de Deportes, con cargo a

la

part.

587

del

Presupuesto ordinario

vigente;

15,000

ptas.

parc¬

el pago, durante

el

segundo

trimestre,

de

los gas¬

tos ocasionados por la

calefacción

del

Palacio mu¬

(7)

Gaceta Municipal de Barcelona

75,000 ptas. para

el

pago,

durante

el segundo tri¬

mestre, de los gastos originados por la adquisición

de material deportivo, con cargo a la part. 588;

37,500 ptas. para

el

pago,

durante

el segundo1 tri¬ mestre, de los gastos originados por la adquisición

de premios y trofeos para festivales deportivos, con

cargo a la part. 589, y 250,000 ptas. de la par¬

tida 590 a disposición de la Alcaldía para que ésta, previo informe de la Comisión municipal de Vida

Corporativa y a propuesta del Concejal delegado de Educación física y Deportes, ordene, durante el segundo trimestre del año en curso, el pago de

gastos ocasionados por la organización de concur¬ sos deportivos y en concepto' de colaboración mu¬

nicipal para el fomento del deporte.

ENSEÑANZA

Conceder, con cargo a la part. 494 del Presu¬ puesto ordinario, una gratificación de 2,500 ptas.

al reverendo Padre don Jaime Batlle Bosch, Con¬ siliario de la Escuela municipal de Sordomudos y

Deficientes, para compensarlo, al. igual que en

años anteriores, por su labor de formación moral

y religiosa durante el curso 1956-57.

BEEEAS ARTES Y MUSEOS

Destinar, con cargo a la part. 477a del Presu¬

puesto ordinario, 1,350 ptas. para atender, durante

el segundo trimestre de

1957, a Ia adquisición de partituras con destino a la Orquesta municipal de Barcelona; con cargo a la part. 4776, 1,350 ptas. para atender, durante el segundo trimestre,

a los trabajos de eopistería y encuademación de parti¬

turas de la Orquesta municipal

; con cargo a la

part. 477c/, 14,531'25 ptas. para gratificar, durante

el segundo

trimestre, las actuaciones de los Pro¬ fesores que actúan en mlás de una sección de la

Orquesta municipal y a aquellos músicos

comple¬

mentarios que se necesitan eventualmente para la

ejecución de alguna obra determinada ; con cargo

a la part. 477e,

2,000 ptas. para atender, durante

O segundo

trimestre, a los gastos cíe reparación y

conservación del instrumental de la Orquesta mu¬

nicipal;

con cargo a la part. 477g, 4,500 ptas. paia atender, durante el

segundo1 trimestre, a los

gastos de acarreo de instrumentos y facistoles de la Orquesta

municipal; con cargo a la part. 477/7,

925 ptas. para atender, durante el segundo'

trimes-fie, al pago de los derechos

de la Sociedad de

Autores por los conciertos celebrados

por la Or¬

questa municipal

; con cargo a la part. 4777, 7,500

pesetas para

atender, durante el segundo trimes¬

tre,a los gastos de

adquisición de instrumental para

a

Orquesta municipal;

con cargo a la part. 4850,

->4oo ptas. para gratificar, durante el

segundo

tri-4°3

mestre, a la Becaria adscrita al Museo de Zoolo¬

gía; con cargo a la part. 4856, 2,500 ptas. para

atender, durante el segundo trimestre, a los gastos de vestuario del personal de los Museos e Instituto Botánico; con cargo a la

part. 4857/, 6,250 ptas.

para atender, durante el segundo trimestre, a los gastos de conservación de las instalaciones del Ins¬ tituto municipal de Ciencias Naturales

; con cargo

a la part. 485c,

11,250 ptas. para atender, durante

el segundo trimestre,

a los gastos de material de

laboratorio,

recolecciones, preparación y conserva¬ ción de herbarios, etc., del Instituto

municipal de

Ciencias Naturales; con cargo

a la part. 485/, 16,250 ptas. para atender, durante el segundo tri¬ mestre, a los gastos de Biblioteca y publicaciones del Instituto municipal de Ciencias Naturales;

con

cargo a la part. 485g, 1,250 ptas. para atender,

durante el segundo trimestre, a la adquisición de material para el Jardín Botánico; con cargo .a la part. 485/1, 875 ptas. para atender, durante el se¬

gundo trimestre, a los gastos de material de lim¬

pieza para el Instituto municipal de Ciencias Na¬

turales; con cargo a la part. 485/, 2,750 ptas. para

atender, durante el segundo trimestre, a los gastos de limpieza de los Museos ((Martorell»

y «Zoolo¬

gía», y con cargo a la part. 490, 18,750 ptas. para

atender, durante el segundo trimestre, al pago de

publicaciones y pequeños gastos de la Ponencia de Cultura.

—■

Adquirir, con cargo a la part. 481g del Pre¬

supuesto ordinario, un pie de relicario gótico con las armas reales de Aragón y punzón de

Valencia, por el precio de 20,000 ptas. y con destino a los Museos municipales de Arte.

ABASTOS Y TRANSPORTES

MERCADOS Y COMERCIOS

Cancelar y devolver las fianzas de 1,000 y 1,000 pesetas nominales, constituidas a nombre de doña Ana Fanadés Urgell, para responder de las obli¬

gaciones reglamentarias relativas a la matanza de ganado vacuno }T lanar, cuyas fianzas se hallan pen¬ dientes de cancelación y sin que estén afectas a reclamación alguna.

TRANSPORTES

Informar al Jefe de Obras públicas en el sen¬

tido de que, por parte del Ayuntamiento, se con¬ sidera de gran interés la aprobación del Proyecto de trolebús «ramal al barrio1 de la Trinidad por la

carretera de Ribas», integrándolo en la concesión «Líneas de trolebuses de Marqués del Duero a

San Andrés de Palomar», de la que es concesio¬ naria Tranvías de Barcelona, S. A.'

(8)

liquida-4°4 baceta Municipal de Barcelona

ciones presentadas por

el

Administrador del Par¬

que Móvil

municipal, relativas

a

los

servicios de

microbuses del Parque de

Montjuich,

prestados

durante los meses de noviembre y

diciembre

de

1956 y enero y

febrero

de

1957,

de importe

23,119

pesetas, y en cuanto sea

de

competencia

munici¬

pal, la

modificación

y

prolongación del

servicio

de

tranvías núm. 67 de plaza de

Cataluña

a

calle de

la Cruz (Sarrià), de modo que

desde el

cruce

de la

avenida de José Antonio con la calle de Muntaner

se dirigirá por ésta y

rondas de

San Antonio y

San Pablo, hasta la calle del Marqués del Duero, en cuyo bucle por la

calle

de Vila Vilá tendrá el

terminal, con las mismas tarifas vigentes para la

generalidad de la red, y

la condición

de conservar la misma frecuencia de servicio. Informar favora¬ blemente dicha modificación al Ingeniero Jefe de Obras públicas.

PUBLICACIONES

Y

DISPOSICIONES OFICIALES

Los diarios oficiales que a continuación se men¬ cionan han publicado las inserciones de

interés

mu¬

nicipal que se expresan:

boletín oficial del estado

Mes de junio

Día 6. — Cotnisión Central de Sanidad Local. —

Se aprueba el proyecto de

estudio de

alineaciones

y rasantes de la manzana

limitada

por

las

calles de

Feliu y Codina, Canigó, Doctor

Letamendi

y

Eduar¬

do Toda, para el establecimiento

de

unazona

depor¬

tiva, y el de modificación

de

alineaciones

y

rasantes

en lasmanzanas afectadas por los talleres y cocheras

del ramal del metro de Horta.

Día 12.—Ministerio dc\ ¡a Gobernación.—Orden

por la que se desarrolla

el

Decreto-ley sobre

modi¬

ficación de sueldos.

BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE

BARCELONA

Mes de junio

Día 7. — Gobierno

civil.

Circular relativa

a

las subvenciones parciales a los

Ayuntamientos,

a través de las Diputaciones

provinciales

o

directa¬

mente, para la construcción

de obras

de

carácter

públicoo de

interés

municipal.

— Ayuntamiento

de

Barcelona.

Exposición

al público, en el

Negociado de Patrimonio,

de las

cuentas de administración de determinados bienes

del patrimonio, sus

justificantes

y

los

acuerdos de

la Comisión municipal permanente.

Día 8. — Doña Elvira Not Tarrago interesa el

duplicado del resguardo de

depósito n.° 736S, de

importe 900 jitas.,

constituido

a su

nombre,

como

concesionaria del restaurante «Font del Gat».

Exposición al público, en

el

Negociado de

Obras joúblicas, del pliego de

condiciones

relativo

a las obras de demolición, adaptación a

la

nueva

línea de fachada y reforma de la finca

n.°

40

de la

calle de Torrijos.

Día 10. — Concurso-subasta para adjudicar las obras de construcción de un edificio destinado a gim¬

nasio en el parque de Montjuich.

Día 12. — Gobierno civil. — Circular relativa a los documentos-guías para la compraventa de

ganado.

Exposición al público, en el Negociado de

Obras públicas, de los pliegos de

condiciones rela¬

tivos a lasobras de construcción de pistaparajuegos

infantiles y bancos en la plaza de la Sagrada

Fa¬

milia, y a las obras de construcción de

alcantarillado

para desagüe de la zona del nuevo campo

del

Club

de Fútbol Barcelona.

— Patronato municipal de la Vivienda.

—Cita¬

ción dirigida a don Andrés Casabán Pastor,

bene¬

ficiario de la vivienda 11.0 452 —calle 24

—Ba-cella 32 —, del Grupo 2.0 «Milans

del

Bosch».

Día 14. —Ayuntamiento de

Barcelona.

Se

rectifica el error observado en el anuncio relativo

al concurso público para la

adquisición

de

nueve

proyectores para el Palacio

Nacional de

Montjuich,

en el sentido de que el tipo

licitatorio

es

de

pe¬

setas 1,170,000.

— Relaciones de deudores al Ayuntamiento, a

los que se declara incursos en

apremio de

único

grado.

Día 15. — Exposición al

público,

en

el

Nego¬

ciado de Urbanización, de los

expedientes

de

decla¬

ración de sobrante de vía pública de

dos

parcelas

procedentes, una, de la

calle

de

Murcia

y

otra

de

la de la Concordia.

— El

próximo día 28 de

junio

se

procederá

a

levantar las actas previas'a la

ocujiación

de

las

fincas afectadas por el «Plan

parcial de

ordenación

del sector final de la avenida del

Generalísimo

Franco».

Día 17. —Exposición al

público

del

proyecto

de modificación del Presupuesto

extraordinario

de

Transportes y del contrato

de préstamo

a

suscribir

con el grupo bancario que

ostentaba la

mayoría

de

la Compañía de

Tranvías de

Barcelona,

S.

A.,

con

destino a la adquisición del resto

de

las

acciones

(9)

Gaceta Municipal de Barcelona

405

— Servicio de Ganadería. — Estado-resumen de

las enfermedades infeetocontagiosas y parasitarias

que han

atacado

a los animales domésticos de la demarcación.

— Tribunal de lo Contencioso Administrativo'.—

Interposición de recurso por parte de don Carlos

Pineda Xirau contrala resolución del Excmo. Ayun¬

tamiento de Barcelona, que tácitamente le denegó la petición de que fuera equiparado

su sueldo base al de otros empleados municipales.

>

Modificación

de sueldos de los

funcionarios

de

Administración

local

limo. Sr. : El Decreto-ley de 12 de abril de 1957 establece unos nuevos sueldos mínimos de los fun¬

cionarios y obreros de plantilla de las Corporaciones locales. El art. 8.° del mismo autoriza al Ministerio de la Gobernación para dictar las normas necesarias

para su aplicación. En su virtud, y haciendo uso de

lamencionada autorización legal,

Este Ministerio ha tenido a bien dictar la

pre¬

sente Orden, en la que se procura

recoger los dife¬

rentes casos que pueden presentarse en la aplicación del Decreto-ley, con objeto de reunir en un solo

texto complementario, del Reglamento de 30 de mayo de 1952, lo legislado en materia de sueldos de funcionarios.

I

Corporaciones locales obligadas al pago de los

sueldos establecidos en el decreto-ley de 12

de abril de 1957

1." Todas las Corporaciones locales españolas

sujetas a la Eey de Régimen local y a su Regla¬ mento de

Funcionarios,

de

30 de mayo de 1952,

estarán obligadas a satisfacer a sus funcionarios los nuevos sueldos mínimos señalados por el art. i.° del Decreto-ley de

12 de abril de 1957, a partir de i.° de abril de

1957".

2." Todo funcionario tendrá derecho

a percibir

los sueldos citados según la categoría que

ocupe en las plantillas de la entidad

local, debidamente aprobadas por la Superioridad.

3-° A los efectos de los sueldos citados quedan suprimidas las asimilaciones internas de unoscargos a otros que

hayan podido hacer las Corporaciones

locales, que necesariamente tendrán que clasificar al

personal en alguna de las categorías fijadas

en el

Decreto-ley

de 12 de abril de 1957.

II

Personal con derecho a los sueldos fijados en el Decreto-ley

de 12 de abril de 1957

0) Personal con derecho a los nuevos

sueldos:-l- Eos funcionarios

en propedad ocupando

plaza deplantilla de la

respectiva Corporación local.

— Eos

funcionarios interinos de esas mismas

Corporaciones que ocupen plaza vacante de plan¬

tilla.

3.0 Eos funcionarios excedentes forzosos de la

Corporación,

que tendrán derecho a percibir el 80 por 100 del nuevo sueldo de la categoría en que estuvieren clasificados. Eas Corporaciones locales

revisarán la situación de sus excedentes forzosos, y

caso de no poderles colocar en

cargo semejante

al que ocupaban al'declararlos en tal

situación, los

asimilarán a alguna de las categorías de las seña¬ ladas en el Decreto-ley.

4.0 Eossuspensos preventivamente, quetendrán

derecho a los dos tercios del nuevo sueldo que les

corresponda, siempre que cumplan el deber de re¬

sidencia.

5.0 Eos obreros fijos de plantilla, que tendrán

derecho a cobrar los nuevos jornales establecidos

para la respectiva localidad en el art. i.° del

Decreto-lev, con total independencia de las reglamentaciones

laborales que rijan en la misma.

b) Personal al que no afectan los nuevos

sueldos:

1.° Eos funcionarios accidentales

que

circuns-tancialmente desempeñen plazas cubiertas por otro funcionario.

2.°" Eos funcionarios habilitados para desempe¬

ñar funciones de la entidad local cuando ésta no

pueda, a tenor de las normas reglamentarias, man¬

tener plaza de plantilla para un servicio

permanente ni se mancomune o sea agrupada con otrasa efectos

de su sostenimiento.

3.0 Eos temporeros designados para la realiza¬ ción de trabajos transitorios de la entidad local.

4.0 El personalcontratado con

arreglo

al art. 8.°

del Reglamento de Funcionarios de Administración local.

5.0 Eos suspensos por orden de la Autoridad

judicial.

6.° El personal perteneciente a la agrupación temporal militar.

7.0 Eos obreros de la entidad local que no for¬

men parte de la plantilla de la misma.

El personal que no tenga derecho a los nuevos

sueldos fijados en el Decreto-ley de 12 de abril de, 1957 continuara sujeto a las normas por las que se

regíay seguirá cobrando los emolumentos que antes de la publicación de aquél percibiera o los que en

(10)

4O6

Gaceta Municipal de

Barcelona

III ••

Retribuciones especiales de los funcionarios

de Administración local

i.° Secretarios desempeñando el cargo de

In¬

terventor :

a) Ros Ayuntamientos que 110 tengan

creada

la

plaza de Interventor y las

funciones de éste

las

desempeñe con carácter obligatorio,

el

Secretario

de la Corporación tendrá derecho a un aumento

del

sueldo equivalente al 25 por 100 del que

le

corres¬

ponda por el Decreto-ley, como tal

Secretario.

Este

aumento tendrá para todos los efectos el carácter

de sueldo y sobre él girarán los

quinquenios-

y

aumentos graduales.

b) Ros Ayuntamientos que tengan

creada la

plaza de Interventor y ésta

esté

vacante,

podrán

confiarla accidentalmente al Secretario, con arreglo

a las normas reglamentarias. Ra cantidad que

le

abonen por este concepto no

podrá exceder

del

40 por 100 del cargo de Interventor que

accidental¬

mente ocupe.

2.0 Secretarios e Interventores con plazas acu¬ muladas :

Ros Secretarios e Interventores con plazas acu¬

muladas, conforme a. las disposiciones en

vigor,

tendrán derecho a cobrar el 40 por 100 del nuevo sueldo asignado a la plaza que se les

acumule,

sin

poder percibir ningún otro

emolumento'

comple¬

mentario ni pagas extraordinarias.

3.0 Secretarios e Interventores

de

Agrupa¬

ciones:

Ros Secretarios e Interventores de Agrupaciones

de Ayuntamientos para sostener una

plaza común

con arreglo a las disposiciones

vigentes,

tendrán de¬

recho a percibir el sueldo

correspondiente

a

la

plaza

que ¿esempeñen,

sumando los

censos

de los

Muni¬

cipios agrupados. Además

tendrán

derecho

a per¬ cibir:

a) En las Agrupaciones de dos

Municipios,

una indemnización equivalente al 20 por 100 del nuevo sueldo.

b) En las Agrupaciones de tres,

el

30 por 100

del.nuevo sueldo, sin que esta

indemnización,

cual¬

quiera que sea el número de

Municipios

agrupados,

pueda exceder del 40 por 100

del sueldo

que

perciba

el funcionario. Esta indemnización será indepen¬

diente de los quinquenios, que girarán

exclusiva¬

mente sobre el sueldo base de la plaza. 4.0 Secretarios de Tenencias de

Alcaldía

: Ros Secretarios de Tenencias de Alcaldía ten¬

drán derecho a percibir el sueldo del cargo

de Jefe

de Sección correspondiente al Ayuntamiento en que presten sus servicios fijado en

el Decreto-ley

de

12 de abril de 1957.

5.0 Vieeinterventores de

Fondos de

Diputacio¬

nes Provinciales y de Municipios de más

de

100,000 habitantes.

Tendrán el sueldo fijado por

Decreto-ley

de 12 de abril de 1957- Si algún Ayuntamiento o Cor¬

poración menor de 100,000 habitantes diera la deno¬ minación de Viceinterventor de Fondos a algún fun¬

cionario administrativo, éste no tendrá derecho al

sueldo fijado para los Vieeinterventores, pero la

Corporación podrá

indemnizarle

con arreglo a las

normas de la legislación general.

6." Oficiales Mayores de Municipios de más de

8,000 habitantes y menores de 20,000.

Ros Oficiales Mayores de estos Municipios en

que la Corporación haya creado voluntariamente

la plaza de Oficial Mayor, deberán ser indemniza¬ dos discrecionalmente por la Corporación por dicho

cargo, pudiendo abonarles hasta el 80 por 100 del

sueldo base del Secretario.

7.0 Funcionarios de Servicios especiales:

a) Si estuvieren asimilados a Auxiliares ten¬ drán derecho a los sueldos y demás retribuciones

que perciban éstos.

b) Si estuvieren asimilados a subalternos ten¬

drán derecho a los sueldos fijados para éstos en el

Decreto-ley. Cuando la Corporación hubiere hecho

subgrupos entre los mismos tendrán los siguientes

sueldos mínimos:

1. Municipios de más de 100,000 habitantes: Pesetas

Sin clasificación 12,500

Primer subgrupo 15,000

Segundo' subgrupo 18,000

Tercer subgrupo 21,000

Cuarto subgrupo 24,000

*

2. Municipios de 8,00.1 a 100,000

habitantes:

Pesetas

Sin clasificación . 10,400

Primer subgrupo 12,500

Segundo subgrupo 15>000

Tercer subgrupo 17,000

Cuarto subgrupo ... 20,000

3. Municipios de menos

de 8,000

habitantes:-Pesetas

Sin clasificación 8,000

Primer subgrupo 10,000

Segundo subgrupo n,500

Tercer subgrupo 13,000

8.° Subalternos :

Ra clasificación y sueldo de los

funcionarios

he

servicios especiales

asimilados

o

subalternos,

sera

utilizada para éstos

cuando las

Corporaciones, con

arreglo a las normas

legales,

hubieran

hecho grupos

(11)

Gaceta

Municipal

de

Barcelona

407

IV

Personal que no dedique su actividad primordial a la Administración local

Los nuevos sueldos del Decreto-ley ele 12 de abril de 1957 sólo serán aplicados a los funcionarios

que dediquen su

actividad primordial

a la Adminis¬ tración local.

Se entenderá que dedican su actividad primor¬

dial a la Administración local:

i.° Los funcionarios de Cuerpos nacionales.

2.0 Los administrativos, con obligación de asis¬ tencia a la oficina en jornada normal reglamentaria. 3.0 Los Técnicos que ocupen cargo de plantilla. 4.0 Los subalternos y de servicios especiales.

Los demás funcionarios que no estén compren¬

didos en los grupos anteriores percibirán los aumen¬ tos que determine la Corporación, proporcionales al número de horas de la jornada normal que ejerzan gu trabajo.

V

Sueldos superiores a los establecidos

por el Decreto-ley y reforma de plantillas

i.° Las Corporaciones locales que tuvieren auto¬

rizados sueldos superiores a los señalados por De¬ creto-ley los conservarán como sobresueldo personal

de los funcionarios que actualmente lo perciben.

2.0 Para que las Corporaciones locales puedan pedir autorización de nuevos aumentos de sueldos

se requerirá:

a) Tener establecida la Ayuda Familiar normal a sus funcionarios.

b) Haber transformado los quinquenios anti¬ guosen los nuevos con arreglo a las normas de esta

Orden.

c) No superar los porcentajes de gastos de per¬ sonal del art. 331 de la Ley de Régimen local, texto refundido de 24 de junio de 1955, y art. 90 del Reglamento de

Funcionarios, de 30 de mayo

de 1952.

3-° Iguales requisitos que los señalados en el apartado anterior se exigirán para autorizar aumen¬

tos de personal en las plantillas de las

Corporacio¬

nes, salvo casos excepcionales debidamente justi¬

ficados.

VI

Profesores

de Bandas de Música y personal

contratado

Fos Profesores de Bandas de Música

que la Cor¬

poración tenga nombrados

en virtud de las facul¬ tades que le

otorga el Reglamento de Funcionarios fie

Administración

local tendrán los sueldos que se

hubieren fijado al anunciarse los correspondientes

concurso-oposiciones, incrementados

proporcional-mente según la categoría de la Banda

y el incre¬

mento que hubiere experimentado su Director, como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto-ley de

12 de abril de 1957.

F1 personal contratado podrán conservarlo, pero procurando que sea el imprescindible y siempre sin

poderle asignar sueldos superiores a los análogos

de cargos de plantilla de la entidad, según lo fijado

en el Decreto-ley de 12 de abril de 1957.

Queda prohibido, de acuerdo con las disposicio¬

nes legales, dar de baja a los interinos

y temporeros y nombrarlos seguidamente para el mismo cargo o

análogo, salvo que su nombramiento sea en pro¬

piedad en forma reglamentaria.

VII

Ayuda Familiar a los funcionarios

de las Corporaciones locales

i.° La Ayuda Familiar, establecida en la Ley de 27 de diciembre de 1956

y desarrollada en la Circular de 17 de enero de 1957, 'se mantendrá pol¬ la Corporación en el grado que la hubiere conce¬

dido, sin ser normalmente rebajable con ocasión de los nuevos sueldos fijados en el Decreto-ley de 12 de abril de 1957.

2.0 Si las Corporaciones locales 110 pudieran

hacer frente al grado de ayuda establecido po¬ drán hacer uso del procedimiento fijado en la norma 51 de la Circular de la Dirección General

de Administración local de 17 de enero de 1957.

VIII

Cantidades absorbibles en los aumentos

de sueldos señalados por el decreto-ley

de 12 de abril de 1957

Con arreglo al art. 3.0 del Decreto-ley de 12 de

abril de 1957, serán voluntariamente absorbibles por las Corporaciones locales:

i.° Los pluses de carestía de vida concedidos

voluntariamente por la Corporación.

2.0 Las pagas extraordinarias que excedieran de las dos reglamentarias anuales.

3.0 Las gratificaciones que de hecho fueran per¬

manentes.

Hstas cantidades voluntariamente absorbibles serán necesariamente absorbibles mientras la Corpo¬ ración local no tuviera establecido en su grado nor¬

mal la Ayuda Familiar.

Los sobresueldos personales que existieran al

publicarse el Decreto-ley quedarán absorbidos por

(12)

4o8

Gaceta Municipal de

Barcelona

IX

Impuesto de utilidades

Los acuerdos de las Corporaciones sobre pago de utilidades a sus funcionarios quedarán vigentes

para todos aquellos que estuvieren gozando de este

beneficio el 12 de abril de 1957.

X

Gastos de funciones secretariates donde no haya funcionario del cuerpo

X.° Con arreglo al art. 5/' del Dëcreto-ley de 12 de abril de 1957, se eleva a 30 ptas. por habitante y año el límite máximo establecido en el art. 136

del Reglamento de Funcionarios de Administración

local, sin que pueda exceder la cantidad máxima a invertir, por este concepto, de 13,500 ptas. anua¬ les. La distribución de la cantidad a invertir será la siguiente: 75 por 100 para el vecino habilitado y 25 por 100 para el Secretario asesor. Si el gasto

rebasara en algún momento dicho límite máximo se

procederá a crear en el Municipio la plaza de Secre¬

tario, o agruparlo para sostener con otros una plaza

de .Secretario común, según dispone él citado ar¬ tículo reglamentario.

2.0 Los gastos de funciones secretariales.de las entidades locales menores se regirán por lo dispuesto

en el apartado anterior, sin que el Secretario del

Municipio a que pertenezca la entidad local pueda

percibir más que un 10 por 100 del sueldo fijado por el Decreto-ley a la plaza que ocupe en propiedad,

por cada uno de los mencionados asesoramientos.

Si fueran varios los asesoramientos de entidades lo¬

cales menores, lo máximo que podrá cobrar serán

cuatro.

XI

Quinquenios de los funcionarios de Administración local

Se mantendrán, con arreglo al art. 2.0 del De¬

creto-ley, sin modificación por la

publicación de los

nuevos sueldos.

Las Corporaciones locales transformarán estos' quinquenios en quinquenios sobre los nuevos sueldos.

i.° Obligatoriamente cuando los gastos de per¬

sonal de las Corporaciones, incluyendo los que su¬

pongan los nuevos quinquenios, no excedan

de

los límites fijados en el art. 331 de la Ley de Régimen

local, texto refundido, y art. 90 del Reglamento de

Funcionarios, de 30 de mayo de 1952. En este caso

no requerirán autorización alguna.

2.0 Potestativamente cuando, aun excediendo

de dichos límites, la Corporación local lo solicite de

la Dirección General de Administración local, de¬ mostrando:

Primero. — Que tiene establecida la Ayuda Fa¬

miliar en su grado normal.

Segundo. — Que los servicios mínimos de la entidad local están debidamente atendidos, según informe del Servicio Nacional de Inspección y Ase-soramiento de las Corporaciones locales.

Tercero. — Que desenvuelve sus servicios con el

trabajo del personal de plantilla de la Corporación,

sin utilizar personal contratado ni temporero, salvo

en casos muy excepcionales.

XII

Suplementos de crédito •

i.° Todas las Corporaciones locales, en el plazo

de un mes, a contar de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, suplementarán en sus presupuestos ordinarios las cantidades precisas para satisfacer losnuevossueldos a sus funcionarios,

con arreglo a las normas contenidas en la Ley de

Régimen local, texto refundido de 2 de junio

de 1955, en sus arts. 691 y 692-.

2.0 Estos suplementos de crédito se nutrirán

con los siguientes recursos por el mismo orden de

preferencia consignado en esta Orden.

a) Sobrantes de liquidación del último ejercicio.

b) Transfiriendo los créditos necesarios de otras partidas del Presupuesto ordinario cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respec¬

tivo servicio ni de los intereses generales del Mu¬ nicipio. Las Corporaciones locales reducirán

todo

gasto voluntario, entendiendo por tal todo

aquel

que nosea consecuencia deuna disposición

legal

que lo imponga a sus límites mínimos y siempre que

ello

no trastorne los intereses generales por los que

tie¬

nen que velar en todo momento.

c) Solicitando del Banco de

Crédito

Local de

España los anticipos necesarios en las

condiciones

que se determinen.

3.0 Al mismo tiempo que el

acuerdo

de suple¬

mento de crédito, la Corporación local

acordará

:

a) Cantidades que decida

absorber

con

arreglo

a lo dispuesto en el apartado vin

de

esta

Orden.

b) Si las pagas

extraordinarias

de

julio

y

Na¬

vidad del presente ejercicio las

mantienen sobre

los

sueldos antiguos o sobre los

establecidos

en

el De¬

creto-ley de 12 de abril de 1957.

c) Cantidad que suponen para

la

Corporación

local los aumentos establecidos en el

Decreto-ley de

12 de abril de 1957.

d) El importe a que se

eleven

los

gastos

de

personal de la entidad

local,

con

separación.

1), de los gastos de

personal

de

plantilla;

2),

del

resto del personal.

(13)

gaceta Municipal de Barcelona 409

adopción

del acuerdo, al

Jefe de la Sección

Provin¬

cial de

Administración local,

que

los

totalizará

en otroplazo

de

quince

días

y

los remitirá, convenien¬

temente ordenados por

orden

alfabético,

a este Mi¬

nisterio (Dirección

General

de

Administración

Local).

. XIII

Normas finales

i.° Funcionarios técnico - administrativos que

no tengan

título alguno.

Serán asimilados a los técnicos con título ele¬

mental, a los efectos de percepción de los sueldos señalados por el Decreto-ley de 12 de abril de 1957,

a no ser que vinieran cobrando' como' los técnicos

con título superior, en cuyo' caso conservarán esos

derechos.

LasCorporaciones que tengan unificados los suel¬

dos de sus técnico-administrativos podrán seguir asi¬

milándolos a los técnicos con título superior.

2.0 Gastos de personal.

a) Se considerarán gastos de personal, a los

efectos de los porcentajes señalados en los arts. 331

de la Ley de Régimen Local y 90 del Reglamento

de 30 de mayo de 1952, los siguientes:

Primero. —Los gastos del personal técnico en

activo de la Corporación local.

Segundo. — Los gastos del personal adminis¬

trativo, en activo, de la Corporación.

Tercero. —Los gastos de personal de la Policía

Municipal, subalternos, funcionarios de servicios es¬ peciales y obreros de plantilla.

b) No se computarán, a los efectos del art. 331

de la Ley de Régimen Local y 90 del Reglamento como gastos de personal:

Primero. —Los haberes activos y pasivos de los

Sanitarios generales, que tienen la consideración de

funcionarios del Estado.

Segundo. — Los haberes pasivos de los funcio¬

narios de la Entidad local, que tienen la considera¬

ción de obligación legal y no se refieren a relación activa de servicio.

Tercero. — Los gastos de vestuario de los fun¬

cionarios que usan uniformes de la Corporación, que tienen la consideración de gastos de material.

Cuarto. — Los jornales de obreros que no sean

de plantilla y que la Corporación local puede dis-crecionalmente variar, así como losgastos de seguros sociales a que están obligados.

c) Los gastos de personal que están compren¬ didos en el apartado a) del número 2 de estas nor¬

mas finales son :

Primero.— Los sueldos base.

Segundo. — Los quinquenios que tengan dere¬

cho a percibir.

Tercero. — Las retribuciones complementarias

por intervención acumulada o accidental y las re¬

tribuciones por agrupación.

Cuarto. —La casa-habitación de Secretarios e

Interventores.

Quinto. —Los pluses de carestía de vida, esta¬

blecidos con carácter general por la Corporación

para todo su personal.

Sexto. — Las gratificaciones que tengan carác¬

ter fijo y que están consignadas en presupuesto. Séptimo. — Las pagas extraordinarias de julio y de Navidad.

Octavo. —La indemnización que tienen dere¬

cho a percibir los funcionarios de Canarias y Africa,

con arreglo a la Ley de Régimen Local.

Noveno. —• Los gastos de Ayuda familiar del

personal de la Corporación que se rija por el Re¬ glamento de Funcionarios de 30 de mayo de 1952.

Décimo. — Los gastos de asistencia sanitaria y

farmacéutica a sus funcionarios.

Undécimo. — El quebranto de moneda que tie¬

nen derecho apercibir los Depositarios.

Duodécimo. — Los gastos de Utilidades de per¬

sonal.

Cualquier otro gasto quevoluntariamente haga la

Corporación no podrá computarse a los efectos de los arts. 331 de la Ley y 90 del Reglamento de Fun¬

cionarios.

3.0 Depositarios de Corporaciones de más de

100,000 habitantes y Oficiales Mayores de las

mismas.

Se cumplirá lo dispuesto en el apartado 4.0 del

art. 80 del Reglamento de Funcionarios de Admi¬ nistración Local. En caso de existir en las mismas

Jefes de Sección, la Corporación determinará la can¬ tidad que debe percibir' el Depositario para poder

cumplir dicho apartado, en cuyo supuesto se man¬ tendrán los porcentajes diferenciales con el Secre¬ tario e Interventor.

4.0 Jefaturas y Direcciones de Servicios.

Para tener derecho a los sueldos especiales,que

señala el Decreto-ley, será condición indispensable

que estén creadas dichasplazas en plantilla y que se

hayan provisto en forma reglamentaria.

5.0 Personal de telegrafistas municipales.

Este personal será asimilado, únicamente a los

efectos de sueldo, a los funcionarios de servicios

especiales, siempre que preste la jornada normal

de

trabajo y, en caso contrario, se aplicarán las normas del apartado 4.0 de esta Orden. Los

Telegrafistas

municipales se seguirán rigiendo por su legislación

especial.

6.° Peones Camineros de las Diputaciones pro¬

vinciales.

Cuando residan en lugar distinto de la capitali¬

dad de la Diputación, podrán ser retribuidos con

arreglo a los sueldos de los de su especialidad res¬

pectiva del pueblo en que presten sus

servicios.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

. Madrid, 3 de junio de 1957. Alonso Vega.

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