UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA
TEMA:
PROYECTO DE REFORMA AL ART 171 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA TIPIFICAR LA CASTRACIÓN QUÍMICA Y GARANTIZAR LA INTEGRIDAD FÍSICA, PSICOLÓGICA Y SEXUAL DE LOS MENORES DE 14 AÑOS.
AUTORA: MAYORGA GUEVARA PAOLA LISSETHE
TUTOR: ABG. OCHOA DÌAZ CÈSAR EDUARDO, MGS.
Riobamba-Ecuador
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, PAOLA LISSETHE MAYORGA GUEVARA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del Título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Riobamba, Julio 2019
--- PAOLA LISSETHE MAYORGA GUEVARA CI. 0605849025
DERECHOS DE AUTOR
Yo, PAOLA LISSETHE MAYORGA GUEVARA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del artículo 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Riobamba, Julio 2019
--- PAOLA LISSETHE MAYORGA GUEVARA CI. 0605849025
DEDICATORIA
Con mucha satisfacción y felicidad por haber dado un paso fundamental en mi vida profesional, el presente trabajo investigativo lo dedico primero a Dios por que ha sido quien ha forjado mi camino y me ha dirigido por el sendero correcto bendiciéndome en cada paso que doy. Gracias, señor por tu misericordia y bondad.
Con todo mi cariño este trabajo también va dedicado a mi hermosa madre Lorena Guevara Coba quien con todo su amor, sacrificio y apoyo incondicional tanto económico como moral ha hecho posible que pueda cumplir con esta etapa más en mi vida subiendo conmigo cada escalón para poder llegar a donde hoy orgullosamente me encuentro.
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por brindarme salud, sabiduría, capacidad y conocimiento para poder culminar con mi carrera profesional otorgándome además todas las posibilidades para poder cumplir con mis objetivos y anhelos.
A mis queridos padres por todo su apoyo incondicional no solo en mi formación como profesional sino durante toda mi vida, cada uno de los valores que me inculcaron desde mi infancia han sido fundamentales para mi desarrollo personal.
Quiero extender mi agradecimiento sincero a mi querida y prestigiosa alma mater que me permitió formar parte de ella, a todos y cada uno de mis docentes de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” quienes con toda su entrega y dedicación me formaron para hoy poder cumplir con esta etapa más en mi vida profesional.
A mi tutor el Abg. César Ochoa Diaz por brindarme todo su conocimiento y dedicación en cuanto al desarrollo de mi trabajo investigativo.
Resumen
La pederastia esta denominada como una enfermedad psiquiátrica y su práctica termina por afectar directamente a los niños y preadolescentes, al ser un hecho social de relevancia este estudio tiene como objetivo analizar la castración química como un mecanismo de control de la pederastia además está enfocada en perseguir a través del establecimiento de la aplicación de este método la disuasión del delito y la rehabilitación del violador para una adecuada reinserción social, como es de conocimiento amplio los menores de 14 años son víctimas de violación o abuso sexual esta situación es inconcebible y estremecedora por ningún motivo deberían tener que pasar por esta situación tan dolorosa, compleja e irreversible, las violaciones a menores es una de las peores forma de violencia que existe en contra de los niños, niñas y adolescentes.
Por este motivo en la presente investigación se establece una medida medica que busca limitar el deseo sexual de los violadores mediante la aplicación de inhibidores sexuales denominado este tratamiento como castración química que iría de la mano con una terapia psicológica para hacer más efectivo su tratamiento es importante mencionar que el tratamiento es totalmente reversible y no causara daño alguno en el violador ya que únicamente se aria uso del mismo hasta que se compruebe mediante el informe psicológico haber superado su patología y que no reviste ningún peligro para la comunidad e incluso para beneficio del pederasta que podrá reinsertarse nuevamente a la sociedad sin ningún problema.
ABSTRACT
Pedophilia is considered a psychiatric illness and its practice ends up directly affecting children and pre-adolescents. As this is a socially relevant fact, the objective of this research is to analyze chemical castration as a mechanism for controlling pedophilia, and is also focused on reaching, through the establishment of the application of this method, the deterrence of crime and the rehabilitation of the rapist for an adequate social reintegration. As is widely known, children under 14 are victims of rape. This situation is inconceivable and shocking. Children shouldn´t go through these painful, complex and irreversible moments, the violations of minors is one of the worst forms of violence that exists against children and adolescents.
For this reason, in the present investigation, a medical measure is established which seeks to limit the sexual desire of rapists by applying sexual inhibitors as treatment called as chemical castration that would go hand in hand with a psychological therapy to make their treatment more effective. It is important to mention that the treatment is totally reversible and will not cause any harm in the rapist since it will only be used until the verification of overcoming the pathology is held by the psychological report and the individual is not dangerous to the community. This, even benefits the pedophile who can re-enter society again without any problem.
ÌNDICE PÀG Introducción
Actualidad e importancia ... 1
Situación Problémica ... 2
Problema Científico... 3
Objeto de la Investigación y Campo de Acción ... 4
Objeto de la Investigación ... 4
Campo de Acción ... 4
Identificación de la línea de Investigación ... 4
Objetivos ... 4
Objetivo General ... 4
Objetivos Específicos ... 4
Idea a defender ... 4
Variables de la Investigación ... 4
Variable Independiente ... 4
Variable Dependiente ... 5
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica. ... 5
CAPÍTULO I. FUNDAMENTACION TEÒRICA ... 6
Código Orgánico Integral Penal ... 6
1. Teoría del Delito... 6
1.1 Definición de Delito ... 6
1.1.2 El Delito según el Código Orgánico Integral Penal ... 6
1.1.3 Elementos del Delito ... 7
1.1.4 La Acción o Conducta Penal ... 7
1.1.5 La Tipicidad ... 7
1.1.6 La Antijuricidad ... 7
1.1.7 La Culpabilidad ... 8
1.1.8 La Pena ... 9
1.1.9 Delitos Contra la Integridad Sexual y Reproductiva en el COIP ... 9
1.1.10 El Abuso Sexual ... 9
1.1.11 El Abuso Sexual Infantil ... 10
1.1.12 Situaciones de Alto Riesgo en las Victimas de Abuso Sexual ... 10
1.1.13 El Abuso Sexual Infantil en Ecuador ... 11
Artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal ... 13
1.2.1 Antecedentes del Delito de Violación ... 13
1.2.2. El Delito de Violación en el Ecuador ... 15
1.2.3 Elemento Objetivo del Delito de Violación ... 16
1.2.4 El Delito de Violación en el Código Orgánico Integral Penal ... 17
1.2.5 El Agresor Sexual ... 19
1.2.6 Víctima ... 20
1.2.7 Abusador ... 21
1.2.8 Proceso del abuso ... 21
1.2.9 Perfil del Agresor Sexual ... 22
1.2.10 Modelos Teóricos del Abuso Sexual ... 22
1.2.11 Pedofilia ... 24
1.2.12 Pederastia ... 24
1.2.13 Diferencia entre Pedofilia y Pederastia... 24
1.2.14 Tratamiento de la Pederastia ... 25
1.2.15 La Rehabilitación Social en el Ecuador ... 26
1.2.16 Crisis en el Sistema de Rehabilitación Social en el Ecuador ... 27
1.2.17 Castración ... 28
1.2.18 Castración Química ... 28
1.2.19 Historia de la Castración Química ... 29
1.2.20 Aplicación de la Castración Química en algunos Países del Mundo ... 29
1.2.21 Formas de Aplicación ... 32
1.2.22. Efectos Positivos de la Castración Química ... 33
1.2.23 Efectos Positivos de la Castración Química en el Ecuador ... 34
Aporte Teórico ... 35
Derecho a la Integridad Física Psicológica y Sexual ... 37
1.3.1 Convención Sobre los Derechos del Niño ... 37
1.3.2 Integridad Personal en la Constitución de la República del Ecuador ... 37
1.3.3 Integridad Personal en el Código de la Niñez y Adolescencia ... 38
1.3.4 Integridad Física ... 38
1.3.5 Integridad Psicológica ... 38
1.3.6 Efectos psicológicos de la violación en la victima ... 38
1.3.7 Secuelas del abuso sexual en menores ... 39
1.3.9 Convención sobre los Derechos del Niño ... 41
1.3.10 Interés Superior del Niño... 41
1.3.11 El interés superior del niño como "principio garantista" ... 42
1.3.12 Interés Superior del Niño en la Constitución de la República del Ecuador ... 43
Aporte Teórico ... 43
CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO ... 45
2.1. Paradigma y Tipo de Investigación ... 45
2.1.1. Modalidad de Investigación ... 45
2.1.2 Tipos de Investigación ... 46
2.2. Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos ... 46
2.2.1 Metodología, Técnicas e Instrumentos ... 47
2.2.2 Técnicas de Investigación ... 48
2.3. Resultado del diagnóstico de la situación actual ... 48
CAPÍTULO III. PROPUESTA DE LA SOLUCION AL PROBLEMA ... 58
MARCO PROPOSITIVO ... 58
3.1.- Titulo de la Propuesta ... 58
3.2.- Objetivo de la Propuesta ... 58
3.3.- Desarrollo de la Propuesta... 58
CONCLUSIONES ... 63
RECOMENDACIONES ... 64 BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE TABLAS
Pág.
Tabla Nº 1………49
Tabla Nº 2………50
Tabla Nº 3………51
Tabla Nº 4………52
Tabla Nº 5………53
Tabla Nº 6………54
Tabla Nº 7………55
ÍNDICE DE GRAFICOS
Pág.
Gráfico Nº 1………49
Gráfico Nº 2………50
Gráfico Nº 3………51
Gráfico Nº 4………52
Gráfico Nº 5………53
Gráfico Nº 6………54
Gráfico Nº 7………55
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Introducción
Actualidad e importancia
La castración química temporal ha sido estudiada y desarrollada para ser utilizada como acción preventiva y castigo para personas que han cometido crímenes sexuales en repetidas ocasiones, como la violación u otro tipo de violencia sexual, este tipo de castigo tiene precedentes en el Derecho Medieval la castración química o quirúrgica está siendo discutida en muchos países como una opción voluntaria de los condenados a cárcel, así evitarían estar presos por muchos años. En el caso de la castración química, se precisan inyecciones que tiene como efecto inhibir el deseo sexual, la castración química como método terapéutico ha sido y es debatida debido al reclamo público de reducir las agresiones sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes.
SÁNCHEZ (2017) Fue California el primer Estado en dotarse de una ley de castración química en el año 1996. En términos generales la castración química en los Estados Unidos constituye una medida de tratamiento que posibilita que no se ejecute la totalidad de la privación de la libertad del condenado, esto es, opera como una condición para obtener la libertad condicional. Así sucede en California, Florida, Colorado, Georgia, Louisiana, Montana, Texas, Oregon y Wisconsin. Más allá de ello, las regulaciones de cada Estado divergen considerablemente esta pena también es aplicada en Polonia, Rusia La India, Estonia, Corea del Sur, Reino Unido, España Francia Argentina y se encuentra en debate en Colombia y Perú1.
En estos países en donde se aplica esta sanción se implementa bajo la aplicación de medicamentos anti-andrógenos solo puede ser administrado bajo estricta supervisión médica, un adecuado seguimiento y asesoramiento dentro de un plan de tratamiento integral. Estos medicamentos para una mayor efectividad deben ir acompañados de un tratamiento psicológico con la finalidad de abordar otros aspectos de la conducta del agresor. Este tipo de tratamiento ha sido utilizado desde hace tiempo con la intención de reducir el
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deseo sexual de algunos agresores sexuales cuya incapacidad para controlar su comportamiento conduce a repetir una conducta sexual desviada que perjudica a terceros en distintos delitos sexuales según las legislaciones dadas es decir a violadores, abusadores de niños y pederastas.
En Ecuador en el Código Orgánico Integral Penal no se encuentra tipificada la castración química como sanción sino únicamente la pena privativa de libertad y una multa pecuniaria por lo que el victimario al salir de prisión puede reincidir en el delito, lamentablemente en Ecuador no se puede hablar de una adecuada rehabilitación social debido a que la privación de libertad, no es lo suficientemente efectiva debiéndose buscar medios alternativos para lograr que las personas no vuelvan a reincidir en el delito es decir una adecuada reinserción social que garantice que el delincuente no vuelva a cometer el delito y conscientes de que se puede confiar en el mismo además de brindarles una segunda oportunidad en todos los ámbitos como en el social, familiar y laboral haciendo énfasis a una prevención del delito por lo que se estaría precautelando la integridad física, psicológica y sexual de los menores de 14 años.
A nivel local no se pudo tener ninguna información respecto al tema de investigación a tratar por lo que después de una ardua búsqueda en el repositorio de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” a nivel nacional y local así como también en la biblioteca de la misma institución extensión Riobamba no se ha encontrado un proyecto de tesis con temas relacionados o similares al tema de investigación que es “PROYECTO DE REFORMA AL ART 171 DEL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL PARA TIPIFICAR LA CASTRACION QUIMICA Y GARANTIZAR LA INTEGRIDAD FISICA, PSICOLOGICA Y SEXUAL DE LOS MENORES DE 14 AÑOS”, pudiendo determinar que es esencialmente importante desarrollar el presente proyecto de reforma para garantizar derechos constitucionalmente reconocidos.
Situación Problémica
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países del mundo, en varios países lo han tipificado y en otros la están debatiendo, en Ecuador existen penas muy leves para agresores sexuales en general y no existe una pena especifica que impida la reincidencia del delito en violadores de niños, niñas y adolescentes, lo que pone en peligro la integridad física psicológica y sexual de los menores.
En el Código Orgánico Integral Penal, las penas por violaciones a menores de catorce años son leves, improductivas e ineficaces, y al no ser tipificada la castración química existe mayor posibilidad de reincidencia, vulnerando así los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.
El abuso sexual en menores de 14 años es una de las peores formas de violencia las víctimas sufren un daño irreparable a su integridad sexual, física, psíquica su derecho a la intimidad, la privacidad y, principalmente, se vulnera el derecho a no ser expuesto a ningún tipo de violencia, abuso, explotación o malos tratos. Estos derechos se encuentran protegidos a nivel internacional por la Convención sobre los Derechos del Niño.
Con esta investigación se considera que sería de fundamental importancia que la castración química sea contemplada como una medida complementaria a la prisión cuando el victimario haya reincidido en el delito o voluntaria si el delincuente lo estimara beneficioso para su salud física y mental esto implica que la medida se aplicara a los presos una vez que deseen acogerse al régimen semiabierto, puesto que las penas de cárcel no cumplen el efecto disuasorio que debería generar en la población ni previenen nuevos abusos por lo que se propone un proyecto de ley reformatoria art 171 para que conste la castración química como parte de la pena en los casos de violaciones a menores de 14 años.
Problema Científico
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Objeto de la Investigación y Campo de Acción Objeto de la Investigación
Código Orgánico Integral Penal Campo de Acción
Reforma al Art. 171 del Código Orgánico Integral Penal Identificación de la línea de Investigación
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en
Ecuador
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.
Objetivos
Objetivo General
Elaborar un proyecto de ley reformatoria al art 171 del Código Orgánico Integral Penal para garantizar la integridad física, psicológica y sexual mediante la tipificación de la castración química para pederastas.
Objetivos Específicos
Fundamentar jurídica y doctrinariamente sobre la castración química y el
derecho a la integridad física, psicológica y sexual de los menores de 14 años.
Fundamentar la castración química como sanción complementaria para el delito de violación en menores de 14 años dentro del Código Orgánico Integral Penal, a fin de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de los niños, niñas y adolescentes.
Identificar los elementos técnicos de la propuesta. Idea a defender
Mediante la elaboración de un Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, que tipifique la castración química como sanción para el delito de violación a menores de 14 años a fin de garantizar la integridad física, psicológica y sexual.
Variables de la Investigación Variable Independiente
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Variable Dependiente
Para tipificar la castración química y garantizar la integridad física, psicológica y sexual de los menores de 14 años.
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.
El presente trabajo investigativo es pertinente debido a que se pretende por medio de la aplicación de la castración química como sanción para pederastas garantizar el derecho a la integridad física, psicológica y sexual de los menores de 14 años además de que el problema planteado debería ser resuelto de manera inmediata ya que los niños no deben ser expuesto a ningún tipo de violencia sexual, abuso, explotación o malos tratos además con la problemática planteada se trata antes que nada de hacer un análisis crítico y explicativo sobre la vulneración del derecho a la integridad física, psicológica y sexual de los niños, niñas y adolescentes siendo este tema de interés social y jurídico el aporte teórico dentro de este proyecto de investigación tiene como finalidad llevar a la práctica dicha proyección ya que en caso de ser aplicado podrá tener resultados beneficiosos para la sociedad en conjunto.
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CAPÍTULO I. FUNDAMENTACION TEORICA Código Orgánico Integral Penal
1. Teoría del Delito
La teoría del delito nos señala el camino por donde se determinan aquellos escenarios o situaciones que crean las condiciones para que la justicia intervenga cuando se haya constituido un delito.
¨La teoría del delito es un sistema de hipótesis que exponen, a partir de una determinada tendencia dogmática, que son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico penal a una acción humana¨2.
1.1 Definición de Delito
¨Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum que significa abandonar o apartarse del buen camino, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa¨3. El delito se configura como una conducta de acción u omisión, dolosa o culpable, determinada típicamente y castigada como tal por la ley penal.
1.1.2 El Delito según el Código Orgánico Integral Penal
El Código Orgánico Integral Penal, determina al delito como una infracción penal, es decir como una conducta típica, antijurídica y culpable, cuya sanción se encuentra determinada en dicha ley penal, clasificando las infracciones en delitos y contravenciones estableciendo que cuando se comete un delito la pena será mayor a treinta días4.
Para que se configure un delito debe estar presente el acto ilícito y la responsabilidad ya sea por acción u omisión del autor o cómplice, es importante tener en consideración que no puede existir culpabilidad sin antijuricidad, pero si puede existir antijuricidad sin culpabilidad, explicando este
2
ALMANZA Frank, Teoría del Delito Manual Práctico para su Aplicación en la Teoría del Caso, Editorial Nomos & Thesis E.I.R.L. 2010, p. 19.
3
ALMANZA Frank, Teoría del Delito Manual Práctico para su Aplicación en la Teoría del Caso, Editorial Nomos & Thesis E.I.R.L. 2010, p. 19.
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7
caso, se puede mencionar la legítima defensa, en la que surge antijuricidad, aunque el autor de la agresión no sea culpable.
1.1.3 Elementos del Delito
¨Los elementos del delito están integrados por: La Acción o conducta, Tipicidad, Antijuricidad, Culpabilidad, hay que recordar que, si no se configuran cada uno de ellos, no existe el hecho punible¨5.
1.1.4 La Acción o Conducta Penal
La conducta es el comportamiento humano enmarcado en actos positivos o negativos que tienen un propósito o finalidad, es importante mencionar que solo los seres humanos pueden cometer este tipo de conductas ya sea por acción u omisión. Cuando hablamos de la acción positiva esta hace referencia al movimiento corporal que producirá un efecto o resultado mientras que la acción negativa u omisión se configura cuando por ausencia del movimiento corporal se produce un resultado material negativo teniendo la persona el deber ético, moral y legal de haberlo impedido.
1.1.5 La Tipicidad
La tipicidad tiene por finalidad medir si un acto es típico en el hombre y a partir de allí se enfoca en la ley donde busca tipificar dicha conducta para verificar si constituye un delito o no. En caso de existir una conducta reprobable o cometerse un hecho delictuoso, pero si no encuadra en un tipo penal no abra o no se considerará un delito.
1.1.6 La Antijuricidad
La antijuricidad es el juicio de valor que se hace a la conducta humana o de un hecho típico que lesiona el bien jurídico protegido es decir todo lo que va en contra de la ley.
Art. 30.- Causas de exclusión de la antijuridicidad. - ¨No existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o
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legítima defensa. Tampoco existe infracción penal cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal¨6.
1.1.7 La Culpabilidad
¨En derecho se define a la culpabilidad como el acto u omisión que produce un resultado descrito y sancionado en la ley penal, a causa de no haber previsto ese resultado siendo previsible, o se previó confiando en que no se produciría, en virtud de no observar un deber de cuidado que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales¨7. La culpabilidad hace referencia a la desaprobación o recriminación por parte del estado hacia una conducta delictiva o un acto dañoso ocasionado por una persona que desvió su comportamiento hacia un acto antijurídico cuando tenía la posibilidad de evitarlo o desplegarlo.
El Art. 34 del COIP, establece que ¨para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta¨8.
Las condiciones para la existencia de la culpabilidad son tres: 9
La imputabilidad es la capacidad que posee una persona para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión es decir significa atribuir a alguien las consecuencias de su obra, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad.
Conocimiento de la antijuridicidad de personas imputables, es la situación en la que, a pesar de la falta de certeza, el sujeto alcanza un grado de
6
Código Orgánico Integral Penal, Causas de exclusión de la antijuricidad, Registro Oficial 180 del 10 de Febrero del 2014, p. 15.
7
ANDRADE Fernando, Guía Índice del Código Orgánico Integral Penal, Primera Edición FONDO DE CULTURA ECUATORIANA, 2015, P 262.
8
Código Orgánico Integral Penal, Culpabilidad, Registro Oficial 180 del 10 de Febrero del 2014, p. 16.
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conocimiento de la significación antijurídica del hecho suficiente para fundamentar una responsabilidad penal plena.
La exigibilidad de obrar diferente, entendiendo por tal no una crítica moral sino jurídica, pues no hay mayor reproche que imponer a otro una consecuencia aflictiva por su proceder si, pudiendo no haberlo hecho, ha lesionado o puesto en peligro bienes jurídicos penalmente protegidos.
1.1.8 La Pena
Es la condena o la sanción que un juez o un tribunal impone, según lo estipulado por la legislación, a la persona que ha cometido un delito o una infracción. La Punibilidad como elemento del delito, se refiere a aquella conducta sobre la que existe la posibilidad de aplicar una sanción o una pena, desde el punto de vista jurídico.
1.1.9 Delitos Contra la Integridad Sexual y Reproductiva en el COIP Inseminación no consentida
Privación forzada de capacidad de reproducción Acoso sexual
Estupro
Distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes Corrupción de niñas, niños y adolescentes
Abuso sexual Violación
1.1.10 El Abuso Sexual
¨Hacer mal uso, con injusticia o con exceso, de manera impropia indebida o inadecuada en contra de una persona. Comportamiento deshonesto con alguna persona de inexperiencias o debilidad para oponerse a la seducción o a la fuerza que se empleare contra ella¨10.
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1.1.11 El Abuso Sexual Infantil
Se define al abuso sexual infantil como ¨La práctica de un contacto físico o visual, cometido por un individuo en el contexto sexual; con violencia, engaño o seducción, ante la incapacidad del niño para consentir, en virtud de su edad y diferencia de poder¨11.
El abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes es una de las peores formas de violencia contra los menores de 14 años lamentablemente la mayoría de los casos no son detectados ni denunciados, si bien la mayoría de las víctimas de abuso sexual e incesto paterno filial son niñas y adolescentes del género femenino, también los varones sufren abusos que callan por temor a ser cuestionados respecto a su orientación sexual y por miedo a ser vistos como agresores sexuales. En la mayor parte de los casos judicializados los abusos son cometidos por personas que forman parte del entorno cercano de los menores es decir profesores, padrastros, curas, e incluso sus propios familiares, pudiendo acceder con facilidad al niño aprovechando la confianza nacida en la convivencia. El incesto paterno filial, es el caso que acarrea mayor gravedad debido a las consecuencias devastadoras provocando niveles de sufrimiento des estructurantes del psiquismo infantil sobre todos en los aspectos de la vida cotidiana, destruye tanto la subjetividad como la configuración familiar. Cualquiera sea la etnia, edad, condición sociocultural o género de la víctima, estos casos de abuso no pueden ser justificados y nunca son culturales.
1.1.12 Situaciones de Alto Riesgo en las Victimas de Abuso Sexual
Al hablar de situaciones o factores de riesgo, se hace referencia a circunstancias de diferentes tipos que favorecen que el menor sea víctima de abuso sexual, el hecho de que un niño se encuentre en una situación de alto riesgo significa que tiene una mayor probabilidad de abuso sexual.
Por un lado, el hecho de ser niña se ha considerado un factor de alto riesgo los diferentes estudios establecen que la incidencia de agresiones sexuales va de
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2 a 3 niñas por cada niño esta asociación puede deberse principalmente al hecho de que la mayoría de los agresores son varones predominantemente heterosexuales. Los niños víctimas de malos tratos en cualquiera de sus formas son más susceptibles a sufrir violencia sexual, por último la ausencia de los padres biológicos, los problemas de la pareja peleas, malos tratos, separaciones o divorcios constituyen factores de riesgo que aumentan la posibilidad de victimización12.
1.1.13 El Abuso Sexual Infantil en Ecuador
Los delitos sexuales en contra de los menores ocurren con frecuencia en el Ecuador, Según la Fiscal General del Estado Diana Salazar establece que ¨los casos de agresiones sexuales contra menores de edad se han incrementado de forma alarmante. La funcionaria puso como ejemplo que en 2015 se registraron 1.959 delitos de este tipo; en 2018 se incrementaron a 3.146 y entre enero y marzo de 2019 ya suman 774 casos de ahí la importancia de crear herramientas adecuadas para el tratamiento adecuado de los casos¨13.
Así mismo, el Ministerio de Educación determina que ¨desde 2008 hasta octubre del 2017 se contabilizó 919 denuncias de violencia sexual en espacios educativos, lo que equivale a un promedio de 102 casos cada año. Del total, el 51 % (469) fueron cometidos por docentes¨14.
De lo que va del 2018, se han receptado 322 denuncias. De esta cifra, el 32% de casos corresponde a actos cometidos en años anteriores. Estos datos se expusieron a la Comisión AAMPETRA de la Asamblea Nacional y el Ministerio de Educación añade en su comunicado que constantemente y de manera ordenada ha entregado los casos registrados a la Fiscalía, para que se inicien los procesos de investigación correspondientes15.
12
ECHEBURUA Enrique, Abuso Sexual en la Infancia Víctimas y Agresores, Editorial Ariel S.A, 2009.
13
Tomado de: https://www.ecuavisa.com/articulo/noticias/actualidad/485606-lanzan-protocolo-victimas-abuso-sexual
14
Tomado de: https://www.expreso.ec/actualidad/eduacion-asamblenacional-ministeriointerior-actualidadnacional-YJ2812634
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En una comparecencia de prensa, el General Carlos Alulema dio a conocer una serie de datos de la Policía Nacional en relación con delitos de naturaleza sexual, entre los que subrayó que existe un alto porcentaje de casos que no son denunciados. Recordó que, de acuerdo con las estadísticas policiales, el mayor porcentaje de los casos versan sobre delitos en los que las víctimas conocen a sus agresores puesto que se producen en sus círculos más cercanos. Más del 83 por ciento se dan dentro del círculo cercano de las mujeres, de los niños, de los menores y solamente el 16 por ciento está entre desconocidos, así, dijo que principalmente los menores son objeto de los abusos de sus padres, padrastros, tíos, abuelos, que han sido detenidos con este parentesco de las víctimas y también personas dentro del círculo laboral y educativo16.
Se precisó que el 20% de las personas que salen en libertad es detenido nuevamente por delinquir; hasta han estado implicados en muertes violentas se informó que se está considerando hacer un seguimiento de estas personas y ver su comportamiento. El porcentaje no es excesivo, pero preocupa y tal vez es más el número de los que vuelven a delinquir y no son detenidos17.
Aporte Teórico
En el Ecuador la infracción penal es la conducta típica, antijuridica y culpable que se divide en: delitos y contravenciones siendo el delito sancionado con pena privativa de libertad mayor a treinta días y las contravenciones sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días, el código orgánico integral penal tipifica el delito de abuso sexual y violación en donde claramente se manifiesta la pena que se debe cumplir cuando se haya trasgredido el derecho a la libertad sexual, lamentablemente en el Ecuador se han presentado varios delitos de violación en contra de niños, niñas y adolescentes quienes han sido víctimas de este repudiable y lamentable hecho por lo que en este epígrafe se desarrolla como se configura
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Tomado de:https://www.elcomercio.com/actualidad/ecuador-denuncias-abuso-sexual-menores.html
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el delito y se aborda sobre los delitos en contra de la libertad sexual en el Código Orgánico Integral Penal.
Como es de amplio conocimiento la mayoría de los agresores sexuales de menores forman parte del entorno del menor por lo que con esta investigación se pretende proponer una forma de prevención del cometimiento del delito de violación en menores siendo el estado ecuatoriano el responsable de precautelar la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes mediante la aplicación de medidas más efectivas para la disminución de este mal que afecta a toda la sociedad en conjunto.
Quien comete el delito de violación o abuso sexual posee una parafilia que se la conoce y denomina como pedofilia o pederastia en donde el agresor siente una atracción incontenible hacia los niños, niñas y adolescentes al estar tan latente esta problemática en nuestro país es necesario que el estado adopte nuevas medidas de protección para los menores como la castración química acompañada de tratamientos psicoterapéutico, es decir psicoterapia y administración de fármacos para inhibir el deseo sexual constituyen el arsenal terapéutico más eficaz para prevenir las agresiones sexuales, es preciso tener en cuenta que la pederastia permanece oculta en muchos casos por diversos motivos, como el miedo del niño a denunciar a su agresor o la ausencia de daños físicos fácilmente identificables por el pediatra. Sin embargo, cuando se investiga el número de adultos que padecieron abusos sexuales durante su infancia sale a la luz la verdadera magnitud de estas conductas
Artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal 1.2.1 Antecedentes del Delito de Violación
14
El estupro se castigaba precisamente con pena capital interesante es que en Roma este crimen podía ser cometido tanto sobre el hombre como sobre la mujer18.¨En el Código de Hammurabi de los babilónicos y caldeos se sancionaba de una manera enérgica; la agraviada, la sociedad y todos los dioses eran las víctimas la sanción que se aplicaba al violador era la pena de muerte por ahorcamiento¨19. El derecho hebreo tenía penas más drásticas se sancionaba con la pena de muerte al violador, así como a los familiares más cercanos.
El derecho canónico también sancionaba este delito con la pena de muerte, pero tenía como requisito que la víctima sea virgen y sea desflorada; si esta no reunía esas características, no se consideraba como tal y se sancionaba con penas más leves. En las leyes españolas, el Fuero Juzgo castigaba al hombre libre con cien azotes y al siervo a morir quemado en fuego. El Fuero Viejo de Castilla determinaba la muerte de quien forzaba a una mujer virgen o no. Las partidas amenazaban con la pena de muerte al hombre que robara a una mujer viuda de buena fama, virgen, casada o religiosa, o viviere con algunas de ellas por la fuerza20. En la edad Antigua se han encontrado registros del delito de violación bajo la pena de muerte, en la Roma imperial la violación ocupaba un lugar importante en la vida sexual, se atropellaba y se consideraba que el individuo quien era forzado obtenía placer de ello, en Grecia el castigo era la obligación impuesta al violador con la finalidad de que este contrajera matrimonio con la víctima con la pena de muerte en caso de ser rechazado el matrimonio por la victima siendo obligado el violador a que entregue la mitad de sus bienes y posesiones a sus victima si el violador era rico, en la edad media el delito de violación se configuraba no por medio del consentimiento sino por la honorabilidad de la mujer razón por la cual era muy común que las violaciones que se cometían en contra de mujeres prostitutas o criadas quedaban impunes y era muy común las violaciones por parte de personas de clases sociales privilegiadas21
18
Tomado de:
https://www.revistajuridicaonline.com/wpcontent/uploads/1991/09/4_El_Delito_De_Violacion.pdf 19
Tomado de: http://www.derechopenal.com/archivo1/violacion.htm 20
Tomado de: http://www.scielo.org.pe/pdf/amp/v32n3/a07v32n3.pdf 21
15
1.2.2. El Delito de Violación en el Ecuador
En el código penal ecuatoriano del año 1837 se establecía la siguiente sanción por el delito de violación:
Art. 495 Los que violaren la virginidad de alguna persona que no haya llegado a la edad de la pubertad serán castigados con la pena de 10 años de presidio, y cumplida esta condena, serán desterrados por 10 años del lugar del domicilio de la persona violada, y cincuenta lenguas en contorno. Si los violadores de la persona impúber fuesen sus tutores, ayos, maestros, directores, criados o personas encargadas de su guarda, asistencia o educación, en lugar de presidio, serán condenados a 10 años de obras públicas, y diez años de destierro fuera de la Republica22.
En la legislación ecuatoriana se había expresado que en el delito de violación el sujeto activo solo podía ser un hombre, esto en el Código Penal que regía en el país desde 1837, se han establecido de acuerdo a la evolución de la sociedad, por el cual el hombre podía ser el único sujeto activo en la ejecución del delito, puesto que al utilizarse los términos acceso carnal o introducción, se entiende que fisiológicamente el hombre es el único que puede penetrar en los conductos vía vaginal, anal y vía oral por lo que, esta actividad no puede ser sustituida. Análisis del sujeto activo y pasivo de la infracción con las reformas que se han efectuado, también han variado los conceptos de violación ya que no solamente puede existir un acceso carnal, penetración, cópula, coito, yacimiento, introducción, sino que ahora se debe tomar en cuenta la utilización de otros objetos el sujeto pasivo de la violación carnal puede ser tanto el hombre como una mujer esta nueva concepción del tipo penal, aparece desde 1998, cuando se realiza un agregado al Art. 512 del Código Penal, y se determina que:23
Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o, la introducción, por vía vaginal o anal, de los
22 Código Penal, Delito de Violación, Registro Autentico del 14 de Abril de 1837, p 65. 23
16
objetos, dedos u órganos distintos del miembro viril, a una persona de cualquier sexo, en los siguientes casos:
1.- Cuando la víctima fuere menor de catorce años;
2.- Cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiera resistirse; y,
3.- Cuando se usare violencia, amenaza o intimidación.
El delito de violación será reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, en el número 1 del artículo anterior; y, con reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años, en los números 2 y 3 del mismo artículo. El legislador quiso proteger a las víctimas de una agresión sexual que no necesariamente se refiera a la introducción de un miembro viril, sino que pudieron haber sido atentadas en su integridad sexual con botellas, palos u otros objetos; sin embargo, no fue una reforma técnicamente elaborada, pues no se establecía si el sujeto activo del delito utilizaba sus dedos que delito cometía, convirtiendo así a esta conducta en atípica.
Esta reforma no establecía como uno de los elementos constitutivos de la infracción la utilización de los dedos, por lo que de acuerdo al principio de legalidad, no podía sancionarse una conducta de esta naturaleza, lo cual determinaba que muchos casos queden en la impunidad. El análisis descrito tiene relación a que la reforma constante en el Registro Oficial No. 365 de julio de 1998, se utiliza la frase introducción de objetos distintos al miembro viril por tanto pueda aplicarse este concepto a la utilización de una parte del cuerpo humano que no sea el miembro viril.
1.2.3 Elemento Objetivo del Delito de Violación
17
La Conducta. Consiste en el acceso carnal, por tanto, la conducta es
alternativa, porque se consuma tanto por el acceso por vía vaginal, anal como oral. Es indiferente el medio empleado para la consumación del acceso carnal, ya que dentro de la estructura del tipo no se contempla medio alguno, por lo que la prueba se concreta a demostrar la existencia material del acceso carnal.
El sujeto pasivo. Pueden serlo tanto el varón como la mujer que tengan
menos de 14 años, por lo que la prueba de la edad del sujeto pasivo en tanto elemento objetivo del tipo es fundamental.
El sujeto activo. Es el hombre o la mujer capaces de conciencia y voluntad.
La antijuricidad o violación del bien jurídico protegido. La libertad sexual
dentro de esta se comprende el derecho al libre y espontaneo desarrollo de la función reproductiva, se protege el derecho de la persona a desarrollarse libremente en la esfera sexual, por tanto, el contenido de antijuricidad esta dado, por la vulneración de este derecho del sujeto pasivo que tiene la calidad de menor y es precisamente esta calidad el elemento normativo que determina la antijuricidad´´24.
1.2.4 El Delito de Violación en el Código Orgánico Integral Penal
En Ecuador se producen diariamente varios delitos de violación en contra de niños, niñas y adolescentes que alarman a la sociedad debido a que este delito afecta directamente varios derechos fundamentales de las víctimas como la integridad personal y el derecho a la libertad sexual.
Para Giuni la violación ¨en un sentido general es un grave atentado a la libertad sexual y al pudor inherente a la persona humana, consistiría en la realización del coito sobre una persona de uno u otro sexo contra su voluntad o sin su consentimiento¨25.
24
ABARCA Luis, Los Delitos Sexuales en el Código Penal y Jurisprudencia del Ecuador, Primera Edición EDICENTRO, p. 93, 94 y 95.
25
18
Para Andrade la violación es ¨delito contra la honestidad y la libertad sexual que se comete al tener relación carnal con una mujer en determinados casos. Por extensión, cualquier abuso sexual¨26.
Como se puede observar el bien jurídico protegido en el delito de violación es la libertad sexual, por lo tanto el sujeto pasivo incluso puede ser una prostituta en varias legislaciones se menciona que el sujeto activo es el varón y en otras que ser una mujer esta posibilidad que en doctrina se denomina violación inversa también es ampliamente admitida entre varios tratadistas, en todo caso quienes opinan que no se configura la violación aduce que la calificación de sujeto activo ¨no solo obedece a su actividad dominante en el acto sexual, sino también al papel biológico dentro del mismo porque la mujer así tenga el dominio y control de la acción su papel biológico o reproductivo es pasivo ya que es la receptora del acceso, por lo que se piensa que esta objeción no tiene razón de ser toda vez que la legislación ecuatoriana considera sujeto activo a las personas capaces de conciencia y voluntad es decir a los imputables causantes del acto¨27. La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 66 indica en forma clara ¨El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras¨28.
En el Código Orgánico Integral Penal en su Artículo 171 el delito de violación es considerado como el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos:29
26
ANDRADE Fernando, Guía Índice del Código Orgánico Integral Penal, Editorial Fondo de Cultura Ecuatoriana, 2015, p. 606.
27
ABARCA Luis, Los Delitos Sexuales en el Código Penal y Jurisprudencia del Ecuador, Primera Edicion EDICENTRO, p. 94.
28
Constitución de la República del Ecuador, Derecho de Libertad, Registro Oficial 449 del 20 de Octubre del 2008, p. 47.
19
1. Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse.
2. Cuando se use violencia, amenaza o intimidación.
3. Cuando la víctima sea menor de catorce años. Se sancionará con el máximo de la pena prevista en el primer inciso, cuando:
La víctima, como consecuencia de la infracción, sufre una lesión física o
daño psicológico permanente.
La víctima, como consecuencia de la infracción, contrae una enfermedad
grave o mortal.
La víctima es menor de diez años.
La o el agresor es tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o
cualquier persona del entorno íntimo de la familia o del entorno de la víctima, ministro de culto o profesional de la educación o de la salud o cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre la víctima.
La o el agresor es ascendiente o descendiente o colateral hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
La víctima se encuentre bajo el cuidado de la o el agresor por cualquier
motivo. En todos los casos, si se produce la muerte de la víctima se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
1.2.5 El Agresor Sexual
¨Se denomina agresor sexual a la persona que posee una conducta asocial que implica un quebranto a las reglas sociales de interacción o una acción contra la autodeterminación de los demás¨30.
30
20
Los abusadores sexuales son heterogéneos en las características de personalidad y psicopatología. Pueden o no tener trastorno de personalidad y cuando lo hay, es principalmente del tipo limítrofe, con dificultad en el control de impulsos y en lograr relaciones de intimidad.
En el caso de violadores es más frecuente el trastorno de personalidad antisocial. En general, presentan distorsiones cognitivas, dificultades en el desarrollo de empatía y en la habilidad de entender y atribuir estados mentales a otros, lo que en la literatura se ha denominado la teoría de la mente. Tienen especial habilidad para identificar niños vulnerables31.
1.2.6 Víctima
¨Víctimas de delitos. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera, o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder¨32.
Los factores de riesgo de violación son:33
a) Edad de 8 a 12 años, aunque en cualquier edad pediátrica se puede sufrir un abuso sexual;
b) Sexo femenino, las niñas los sufren más, pero los varones los denuncian menos;
c) Determinadas características de la víctima, como el aislamiento de otros niños de su edad y retraimiento, hacen al niño más vulnerable, aunque algunos autores opinan que más que un factor de riesgo es una consecuencia del abuso sexual;
31
Tomado de: https://www.cemera.cl/sogia/pdf/2004/XI1abusadores.pdf,
32Tomado de:
https://www.lavozdelderecho.com/index.php/actualidad-2/corrup-5/item/2822-diccionario-juridico-concepto-de-victima-en-el-derecho-internacional 33
21
d) Algunas características de la familia son también factores de riesgo, tales como la falta de padres protectores, los vínculos defectuosos de los padres con los hijos y viceversa y la presencia en el entorno del niño de un adulto sin parentesco biológico padres adoptivos, cuidadores.
1.2.7 Abusador
Respecto a éste, es difícil entender cómo un adulto, y más si es el progenitor, pueden perder el control y maltratar a un niño, y, sobre todo, abusar sexualmente de él. ¨La atracción sexual de los adultos por los niños no es rara, algunos perpetradores pueden concentrar su atención en niños de determinada edad, o de un sexo en especial; otros, sólo se ven excitados en determinadas circunstancias¨34. Las investigaciones indican que la mayoría de los abusadores han sido a su vez abusados de niños. Algunos estudios, incluso, llegan a probar que el 82% de los abusadores de niños han sido abusados sexualmente en su infancia. Sin embargo, no todos los niños abusados se convertirán en abusadores, además del abuso en sí, intervienen muchos otros factores. Dado que, como no conocemos la incidencia real de las agresiones sexuales porque en su mayoría no son denunciadas, debemos suponer que la mayoría de los niños abusados no llegarán a convertirse nunca en victimarios.
1.2.8 Proceso del abuso
Fundamentalmente se trata de alguien mayor que el abusado, sin ninguna empatía por los niños, que piensa que lo que hace no está mal, es decir siempre actúa desde su posición de poder sobre la víctima para cometer el abuso.
El abuso sexual, generalmente, no es un hecho aislado, sino que tiende a reiterarse el proceso de victimización suele ser siempre el mismo o muy similar. ¨Primero se gana la confianza del niño, generalmente, no sometido a una supervisión estrecha de los adultos y que, además, tiene ansia de atención de un adulto, después le seduce lenta y finalmente, le fuerza al silencio¨35.
34
MARTINEZ Ana, Etiología, prevención y tratamiento de la delincuencia sexual, Editorial Ponent, 6a planta, 2017 p. 20.
35
22
1.2.9 Perfil del Agresor Sexual
La mayoría de los individuos que cometen agresiones sexuales son principalmente hombres. También hay mujeres y menores que las cometen, pero entre el 85 y el 95% de los delincuentes sexuales identificados son varones. Los hombres que agreden sexualmente no son diferentes en la mayoría de sus características y rasgos al resto de los hombres. Pueden provenir de todas las esferas profesionales y estratos sociales, y sus características demográficas son reflejo de la población general36.
Los agresores sexuales adoptan muchas tácticas para ocultar sus tendencias delictivas, incluyendo el presentarse ante los demás como personas socialmente adaptadas. Quizás lo más complicado a la hora de intentar comprender a estos delincuentes, sea saber qué dificultades funcionales llevan a un hombre a convertirse en un agresor sexual. Algunas de las experiencias de los agresores sexuales que contribuyen al desarrollo de su comportamiento desviado son las mismas que están presentes en la etiología de otros trastornos como las conductas antisociales o la depresión.
1.2.10 Modelos Teóricos del Abuso Sexual
González, Martínez, Leyton y Bardi llevaron a cabo una revisión donde develaron los diferentes modelos teóricos que podrían explicar el abuso sexual infantil, dividiéndolos en unifactoriales y multifactoriales. En primer lugar, dentro de los modelos unifactoriales se encuentran:37
1. Modelo biológico, donde se plantea que los genes, hormonas y neurotransmisores llegarían a afectar el grado de impulsividad y elevar la excitación sexual en un individuo. Sin embargo, frente a este modelo se han tejido diferentes posturas que aún carecen de validación científica; sobresale como factor biológico significativo el sexo del victimario. Ser hombre aparece como característica principal en la gran mayoría de las agresiones sexuales. Teniendo presente que la activación sexual de los hombres se da con mayor facilidad, independientemente de la situación contextual.
36
Tomado de: https://journals.copmadrid.org/apj/art/86109d400f0ed29e840b47ed72777c84, p. 31
37
23
2. Modelo psicoanalítico, enfatizado en fantasías no satisfechas y reprimidas relacionadas con la sexualidad del menor.
3. Modelo feminista, enmarca el abuso sexual en las relaciones de poder, describiendo al hombre como un individuo que percibe a la mujer y a los menores como objetos que le pertenecen y de los cuales puede disponer a su antojo. Estructura sus explicaciones sobre tres pilares: la mayoría de los abusos sexuales los cometen varones sobre niñas; bajo ningún aspecto se debe considerar a la agredida como responsable del suceso; y finiquita con el postulado de la naturaleza patriarcal como detonador de la agresión sexual.
4. Modelo conductista, basado en el aprendizaje social, alude a la importancia que cobran las experiencias tempranas de condicionamiento.
5. Modelo sistémico, mantiene la postura de que el abuso sexual es producto de una familia disfuncional, donde cada miembro contribuye a que se ejecute el acto agresivo.
6. Modelo sociológico, enfatiza en los factores que predisponen a la agresión sexual, haciendo énfasis en la socialización sexual de los menores y la discriminación que se hace en expresión de sentimientos, alentando a las mujeres a hacerlo y negándoles la oportunidad a los hombres. Resalta de igual modo, como factor que predispone, la victimización que se adquiere al asumir los patrones de sumisión observados en las madres. Por otra parte, aborda la ambigüedad que existe en cuanto a normatividad social, exaltando el colapso de los inhibidores externos, que han sucumbido ante la revolución sexual de la época. No soslaya el hecho de disponer de gran cantidad de pornografía infantil y la sexualización de los menores en los medios de comunicación. Finalmente menciona la expectativa que ha despertado la revolución sexual, llevando a los hombres, ante la ausencia de la gratificación, a suplirla en relaciones sexuales con menores.
24
1. Modelo multisistémico de Tripper y Barret, que plantean que para configurarse el abuso sexual deben converger factores de cuatro tipos: socio-ambientales, factores de la familia del agresor, factores psicológicos individuales y factores del sistema familiar.
2. Modelo de las cuatro precondiciones de Finkelhor, que supedita la aparición de la agresión sexual a la motivación del agresor, bloqueo de los inhibidores internos, inhibidores de los controles externos y acceso a una persona menor en desventaja o vulnerable.
1.2.11 Pedofilia
¨La pedofilia o paidofilia proviene del griego paidos niño y filos amor, gusto. Es la atracción sexual por los niños impúberes y la satisfacción voluptuosa con ellos esta anomalía es con frecuencia indiferenciada en cuanto a la elección del objeto coexistiendo entonces la atracción tanto por el varón como por la hembra¨38.
1.2.12 Pederastia
La pederastia del griego paiderastía es en general sinónimo de sodomía, es decir, la realización de la penetración. Abuso sexual cometido con niños. Desde el punto de vista semántico, la distinción es clara: es esencialmente diferente sentir atracción erótica por los niños a abusar sexualmente de ellos. Así pues, la distinción surge entre la tendencia sexual (pedofilia) y la práctica abusiva y delictiva (pederastia).
1.2.13 Diferencia entre Pedofilia y Pederastia
En el primer caso, se trata de una tendencia psíquica, considerada como una parafilia por la sexología y la psiquiatría, mientras que en el segundo hay una práctica, que es delictiva según nuestra legislación. Sin embargo, es necesario dejar en claro que, si el pedófilo de alguna manera establece un vínculo efectivo de aproximación o tocamiento erótico sobre un menor, esa conducta es delictiva, aunque no haya existido la violación, ya que el Código Orgánico Integral Penal la tipifica como abuso sexual.
38
25
Teniendo esto claro, la diferencia es que un pederasta es una persona que comete abuso deshonesto (violación) contra niños menores de edad. De todas formas también se considera pederasta aquella persona que comete concúbito con otra persona del mismo sexo, los pederastas normalmente utilizan el engaño y la sorpresa para someter a sus víctimas, por otra parte, el pedófilo es aquella persona que tiene interés por un niño menor de edad, este interés incluye también el interés sexual, muchas veces se le llama pedófilo al violador de niños, pero esto es errado ya que el pedófilo es un individuo que se entretiene sexualmente con niños menores que él pero no se traduce en acto sexual completo, es decir, no comete el abuso de violación propiamente tal.
El pedófilo se entretiene desnudando al niño para mirarlo y exhibirse él delante del niño. Cuando la relación entre el pedófilo y el niño se mantiene en el tiempo, el pedófilo termina con un enamoramiento real con el pequeño y muchas veces renuncian a su sexualidad por el bien del niño amado, prefieren la auto victimización cuando un pedófilo concreta la relación sexual con el menor se transforma en pederasta.39
1.2.14 Tratamiento de la Pederastia
Psicoterapia orientada a que el pederasta tome conciencia de su enfermedad, del daño que produce en otros y de sus riesgos personales, familiares, económicos y sociales. Terapia conductual que utiliza métodos aversivos para desplazar la excitación con niños, hacia adultos de cualquier sexo que consientan libremente tener actividad sexual.
El tratamiento orgánico farmacológico y hormonal se basa en que la libido deseo sexual y la fase de excitación, incluyendo la erección, requieren un nivel normal de testosterona esta hormona actuaría en núcleos cerebrales que intervienen en el deseo, y generan la respuesta neuroendocrina y neurovascular de la excitación y erección. Por esta base biológica de la sexualidad, disminuye o antagoniza la testosterona siendo de utilidad
39
26
terapéutica mediante la Castración Química que elimina la principal fuente de testosterona, presenta un bajo porcentaje de recidiva40.
1.2.15 La Rehabilitación Social en el Ecuador
La vigente Constitución en su artículo 201 trata de la finalidad, prioridad, administración y directrices del Sistema de Rehabilitación Social.
Art. 201.- ¨El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos. El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad¨41.
Art. 203.- El sistema se regirá por las siguientes directrices:42
1. Únicamente las personas sancionadas con penas de privación de libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas en los centros de rehabilitación social. Solo los centros de rehabilitación social y los de detención provisional formarán parte del sistema de rehabilitación social y estarán autorizados para mantener a personas privadas de la libertad. Los cuarteles, policiales, o de cualquier otro tipo, no son sitios autorizados para la privación de la libertad de la población civil.
2. En los centros de rehabilitación social y en los de detención provisional se promoverán y ejecutarán planes educativos, de capacitación laboral, de producción agrícola, artesanal, industrial o cualquier otra forma ocupacional, de salud mental y física, y de cultura y recreación.
3. Las juezas y jueces de garantías penitenciarias asegurarán los derechos de las personas internas en el cumplimiento de la pena y decidirán sobre sus modificaciones.
40
Tomado de : https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-98872003001200017
41
Constitución de la República del Ecuador, Rehabilitación Social Registro Oficial 449 del 20 de Octubre del 2008, p. 106.
42
27
4. En los centros de privación de libertad se tomarán medidas de acción afirmativa para proteger los derechos de las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria.
5. El Estado establecerá condiciones de inserción social y económica real de las personas después de haber estado privadas de la libertad.
Lo dispuesto por este artículo el sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, la rehabilitación social tiene como finalidad crear estímulos para quienes hayan sido sentenciados penalmente, entiendan que han cometido una acción que va en contra de la ley y que su conducta hace imposible una vida armónica dentro de la sociedad.
Según el Código Orgánico Integral Penal, los Centros de Rehabilitación Social, tienen como finalidad la rehabilitación integral de las personas privadas de libertad, la reinserción en la sociedad, desarrollo de las capacidades y cumplimiento de las responsabilidades de estas personas para ejercer sus derechos al momento de recuperar completamente su libertad.
1.2.16 Crisis en el Sistema de Rehabilitación Social en el Ecuador
¨En las cárceles del país hay 40.096 presos adultos y 600 adolescentes infractores. Un número que supera la capacidad del sistema penitenciario con un 40 %. La población mayoritaria, con 37.200 internos, es la de hombres. Pazmiño dice que el grave hacinamiento comienza a partir de 2014, luego de que entrara en vigor el nuevo Código Orgánico Integral Penal. Añade, además, que desde enero hasta abril de 2019 se incrementaron 1.200 privados de libertad. Una tendencia que puede generar un estallido aseguró¨43. El sistema de rehabilitación social en el Ecuador atraviesa un proceso de crisis institucional profundo, históricamente la cárcel no ha cumplido con la función de resocializar a las personas que han cometido un delito no es algo nuevo sin embargo, las soluciones y propuestas con las que se quiere enfrentar el
43
28
problema no cuestionan ni critican la existencia misma de la institución penitenciaria.
Las respuestas a la sobrepoblación, el hacinamiento, la violencia y los motines de presos no responden a la realidad del sistema de cárceles, lamentablemente lo que se puede establecer con la situación que atraviesa el sistema penitenciario es que la seguridad, rehabilitación y los fines que la norma constitucional propone, no están al alcance y no se materializan en la vida de las personas privadas de la libertad en los centros de rehabilitación social del Ecuador. El presidente de la Republica Lenin Moreno dicto estado de excepción en todos los centros de privación de libertad que integran el sistema de rehabilitación social a nivel nacional, las circunstancias que sustentaron la declaración es la grave conmoción interna varios de los crímenes cometidos durante las últimas semanas en las cárceles han quedado registrados en videos que circularon en redes sociales, lamentablemente el estado de excepción no logró, frenar la ola de violencia en el interior de las cárceles en este periodo se produjeron los crímenes más atroces en estos centros en total, en los ¨60 días del estado de excepción se han producido 14 crímenes en las cárceles, 12 en Guayaquil (Penitenciaría y la Regional), 2 en la de Latacunga¨44.
1.2.17 Castración
¨Extirpación o destrucción de los testículos o los ovarios mediante radiación, cirugía o medicamentos. El término castración médica se refiere al uso de medicamentos para suprimir el funcionamiento de los ovarios o los testículos¨45.
1.2.18 Castración Química
¨Eliminación de la acción de la testosterona por medio de la inyección o administración oral de fármacos que bloquean la acción de la hormona compitiendo por sus sitios receptores en el cerebro, la castración química se utiliza con la intención de controlar cáncer de próstata avanzado o reducir la
44
Tomado de: https://www.eluniverso.com/noticias/2019/07/16/nota/7427856/se-amplio-mes-estado-excepcion-carceles-ecuador
45