3.1.- Titulo de la Propuesta
Proyecto de Reforma al artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal
3.2.- Objetivo de la Propuesta
Garantizar el Derecho a la integridad física, psicológica y sexual de los niños, niñas y adolescentes establecido en la Constitución de la República, Instrumentos Internacionales y el Código de la Niñez y Adolescencia, mediante la aplicación de la castración química a los violadores de menores de 14 años.
3.3.- Desarrollo de la Propuesta
Proyecto de Reforma al artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El delito de violación es uno de los peores actos de violencia que merece ser sancionado con el máximo de la pena en vista del gran daño que le causa al menor que ha sido víctima de una agresión sexual es por este motivo que el estado debe emplear medidas y métodos eficientes que tiendan a proteger a los menores de estas personas que sufren patologías y que lamentablemente forman de parte del entorno familiar, educativo y religioso de los niños, los Tratados Internacionales y la Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho a la integridad personal es por eso que al implementar la castración química como sanción complementaria se estaría precautelando este derecho fundamental de los menores además del derecho a la vida de las víctimas como es de amplio conocimiento nuestro sistema constitucional y penitenciario se caracteriza por tener como fines principales la reinserción y rehabilitación de los presos al aplicar la castración química voluntaria a los mismos estos podrían hacer uso del régimen semiabierto y abierto contando además con un tratamiento psiquiátrico que precautelara la salud del victimario de esta forma, la sociedad en su conjunto tendrá la certeza de que el sentenciado por un delito de violación no constituirá un peligro inminente para los niños, niñas y adolescentes pudiendo desarrollarse en un entorno familiar,
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social y educativo adecuado y pertinente ya que el violador disminuirá su deseo sexual considerablemente.
CONCIDERANDO
Que: el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho que tienen todas las personas a la vida.
Que: el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
Que: la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, obliga a los Estados a protegerlos y a garantizarles medidas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
Que: la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, obliga a los Estados a protegerlos y a garantizarles una vida digna y de paz que garantice su desarrollo físico e intelectual
Que: el Estado ecuatoriano garantiza el Principio del interés Superior del niño, en donde el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos
Que: el Estado ecuatoriano garantiza la integridad física, psíquica y sexual además el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
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Que: el Código de la Niñez y Adolescencia garantiza que se respete su integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual. No podrán ser sometidos a torturas, tratos crueles y degradantes
PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 171 DEL CÒDIGO ORGÀNICO INTEGRAL PENAL
Texto Actual
Art. 171.- Violación. - Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse.
2. Cuando se use violencia, amenaza o intimidación.
3. Cuando la víctima sea menor de catorce años. Se sancionará con el máximo de la pena prevista en el primer inciso, cuando:
1. La víctima, como consecuencia de la infracción, sufre una lesión física o daño psicológico permanente.
2. La víctima, como consecuencia de la infracción, contrae una enfermedad grave o mortal.
3. La víctima es menor de diez años.
4. La o el agresor es tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier persona del entorno íntimo de la familia o del entorno de la víctima,
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ministro de culto o profesional de la educación o de la salud o cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre la víctima.
5. La o el agresor es ascendiente o descendente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
6. La víctima se encuentre bajo el cuidado de la o el agresor por cualquier motivo. En todos los casos, si se produce la muerte de la víctima se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
Agréguese al artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal
Art. 1.- Agréguese el siguiente inciso al final del art. 171: Además de la sanción establecida en este artículo, a quien cometa el delito de violación a menores de catorce años, tendrá la facultad de someterse al tratamiento de castración química en caso de hacerlo podrá hacer uso del régimen semiabierto el tratamiento durara hasta que se compruebe medicamente haber superado su patología y que no reviste peligro para la sociedad en caso de reincidencia del delito este deberá someterse obligatoriamente a este tratamiento.
Reforma por el siguiente texto:
Art. 171.- Violación. - Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse.
2. Cuando se use violencia, amenaza o intimidación.
3. Cuando la víctima sea menor de catorce años. Se sancionará con el máximo de la pena prevista en el primer inciso, cuando:
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1. La víctima, como consecuencia de la infracción, sufre una lesión física o daño psicológico permanente.
2. La víctima, como consecuencia de la infracción, contrae una enfermedad grave o mortal.
3. La víctima es menor de diez años.
4. La o el agresor es tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier persona del entorno íntimo de la familia o del entorno de la víctima, ministro de culto o profesional de la educación o de la salud o cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre la víctima.
5. La o el agresor es ascendiente o descendente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
6. La víctima se encuentre bajo el cuidado de la o el agresor por cualquier motivo. En todos los casos, si se produce la muerte de la víctima se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
Además de la sanción establecida en este artículo, a quien cometa el delito de violación a menores de catorce años, tendrá la facultad de someterse al tratamiento de castración química en caso de hacerlo podrá hacer uso del régimen semi abierto el tratamiento durara hasta que se compruebe medicamente haber superado su patología y que no reviste peligro para la sociedad en caso de reincidencia del delito este deberá someterse obligatoriamente a este tratamiento
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ley entrará en vigor a partir de su promulgación en el Registro Oficial.
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CONCLUSIONES
Dentro de la investigación planteada se pudo observar que la castración química como método de prevención del cometimiento del delito de violación puede ser eficaz acarreando consigo no solo la disminución del delito sino la reinserción social segura del victimario es decir que el estado ecuatoriano al ser garantista de derechos está en la obligación de precautelar los derechos del infractor como la integridad física, psicológica y sexual de los menores de 14 años quienes deben desarrollarse en un ambiente sano y seguro.
La castración química como medio de sanción preventiva evita el flagelo que sufre nuestra sociedad y que va creciendo en casos y en violencia hacia las víctimas. Se sabe que los violadores son reincidentes, este tipo de delitos se incrementó especialmente respecto de las agresiones infantiles la sociedad no solo tiene derecho a castigar al culpable sino con más razón, a defenderse legítimamente de él puede considerarse la castración como medio de terapia para ciertos individuos perversos, no solo como defensa de terceros inocentes sino como terapia para el mismo enfermo
La integridad personal constituye un derecho fundamental establecido en la Constitución de la República del Ecuador, cuando un niño es sometido brutalmente a un acto de abuso sexual deja secuelas por el resto de su vida por lo que el estado ecuatoriano al ser garantista derechos deberá precautelar la integridad de los menores aplicando medidas más eficientes y efectivas en contra de los victimarios.
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RECOMENDACIONES
Que se reforme el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal con la finalidad de tipificar la castración química como sanción a los violadores reincidentes en el delito, para garantizar la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes.
Que los estudiantes de la carrera derecho de la UNIANDES extensión Riobamba estudien a profundidad este tema con la finalidad de que sea aplicado en nuestra legislación.
Que se considere la castración química como un método medico disuasorio del delito para prevenir los diferentes abusos sexuales además de un beneficio para el delincuente ya que este podrá reinsertarse adecuadamente.
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Constitución de la República del Ecuador Registro Oficial 449 del 20 de Octubre, Art 44
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Convención sobre los derechos del niño, 20 de noviembre de 1989, p. 16, 24 y 25
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
OBJETIVO: Recopilar información necesaria para desarrollar el “Proyecto de reforma al artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal para tipificar la castración química y garantizar la integridad física, psicológica y sexual de los menores de 14 años.”
CUESTIONARIO PARA LOS ABOGADOS INSCRITOS EN EL FORO DE ABOGADOS DE CHIMBORAZO
1.- ¿Considera usted que el delito de violación cometida a menores de 14 años debe ser sancionada con mayor rigurosidad?
SI NO
2.- ¿Considera usted que el delito de violación cometido a menores de 14 años es uno de los peores actos de violencia en contra de los niños, niñas y adolescentes?
SI NO
3.- ¿Considera usted que el delito de violación vulnera el derecho a la integridad física, psicológica y sexual de los menores de 14 años?
SI NO
4.- ¿Considera usted que el estado debería buscar medidas de prevención contra el delito de violación en los menores de 14 años?
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5.- ¿Conoce usted en que consiste la castración química como sanción para los violadores de menores de 14 años?
SI NO
6.- ¿Considera usted que en Ecuador se debería implementar la castración química juntamente con un tratamiento psiquiátrico como sanción complementaria a los pederastas?
SI NO
7.- ¿Considera usted que la aplicación de la castración química en Ecuador disuadiría y ayudaría a prevenir la reinserción del delito de violación en los menores de 14 años?
SI NO
8.- ¿Considera usted que si el violador reincide en el delito se le debería aplicar el tratamiento de castración química obligatoriamente?
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Costo de los medicamentos que se utilizaran para inhibir el deseo sexual en Ecuador
Depo-Provera. - En las mujeres, se usa como anticonceptivo. En los hombres, ocasiona una reducción en el nivel de Testosterona, que generalmente disminuye el impulso sexual.
Forma Farmacéutica de utilizarse:
Inyectable: Suspensión para inyección intramuscular Oral: Tabletas
Valor por cada dosis: 11.44 $ (Once dólares con cuarenta y cuatro centavos)
Depo-Lupron o conocido en Ecuador como Lupron Depot. - Detienen la producción de la testosterona.
Forma Farmacéutica de utilizarse:
Inyectable: Es una solución estéril para inyección intramuscular mensual que proporciona 3,75 mg de acetato de leuprolida después de ser reconstituido con 1 ml de diluyente.
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Anti-andrógenos. – Antidepresivos que tienen como efecto secundario bloquear determinados receptores del cuerpo a los que se une la testosterona.
Paroxetina
Forma Farmacéutica de utilizarse:
Oral: Los comprimidos deben tragarse enteros, con agua y, preferiblemente, con alimentos. Los comprimidos no deben masticarse
Valor por cada dosis: 6.82$ (Seis dólares con ochenta y dos centavos)
Sertralina
Forma Farmacéutica de utilizarse:
Oral: Esta se toma usualmente una vez al día, en la mañana o en la tarde.
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EL COMERCIO
Niña de 6 años contrajo enfermedad sexual, víctima de
dos hombres
Un hombre fue sentenciado a 22 años de cárcel por violar a su sobrina de 6 años de edad. Los médicos del Centro de Salud de Puerto Quito descubrieron que Sonia (nombre protegido), una pequeña de 6 años, era víctima
de agresión sexual. La menor llegó con fiebre y escalofríos al centro asistencial en agosto del 2018; los doctores hallaron una infección de transmisión sexual y alertaron a las autoridades. Según demostró la Fiscalía en el juicio, en julio del 2019, Orlando A. y Wilson C., tíos de la menor, violaron en reiteradas ocasiones a la niña, desde marzo del 2018, en la casa de su abuela materna, en Puerto Quito, noroccidente de Pichincha. El padre de la infante denunció a los dos hombres, después de conocer la valoración médica de la casa de salud. “La madre no quiso iniciar acciones legales”, informó la Fiscalía.
El Tribunal de Garantías Penales, con sede en Quito, sentenció a Orlando A.,