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Impacto socio-jurídico de los Gays, Lesbianas, Bisexuales y Transexuales en el Cantón Quevedo

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

ESCUELA DE DERECHO

TESIS PREVIO LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

TEMA:

IMPACTO SOCIO-JURÍDICO DE LOS GAYS, LESBIANAS, BISEXUALES Y TRANSEXUALES EN EL CANTÓN QUEVEDO.

AUTORA

EGDA. MERARI JACKELINE COELLO AGUIRRE

TUTORA

ABG. MARCELA ZAMBRANO OLVERA

(2)

II

DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS

Yo, Merari Jackeline Coello Aguirre, declaro que el trabajo aquí descrito es de mi autoría; que no ha sido previamente presentado para ningún grado o calificación profesional; y, que he consultado las referencias bibliográficas que se incluyen en este documento.

La Universidad Regional Autónoma de los Andes, puede hacer uso de los derechos correspondientes a este trabajo, según lo establecido por la Ley de Propiedad Intelectual, por su Reglamento y por la normatividad institucional vigente.

(3)

III

CERTIFICACIÓN DE LA TUTORA

La suscrita, Ab. Marcela Zambrano, Docente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, certifica que la egresada Merari Jackeline Coello Aguirre, realizó la tesis previo a la obtención del título de Abogada de Los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, titulada: IMPACTO SOCIO-JURÍDICO DE LOS GAYS,

LESBIANAS, BISEXUALES Y TRANSEXUALES EN EL CANTÓN QUEVEDO, bajo

mi dirección, habiendo cumplido con la disposición reglamentaria establecida para el efecto.

___________________________________ Abg. Marcela Zambrano Olvera

(4)

IV

AGRADECIMIENTO

Dejo en constancia mi más sincero agradecimiento.

A Dios, por darme la vida y permitirme lograr una más de mis metas, a mis padres, hermanas y a mis sobrinos también reitero mis agradecimientos muy sinceros.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, meritoria institución de enseñanza e investigación.

A las Autoridades de la Universidad

Dra. Lisbeth Álvarez Gómez, Directora de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por su misión en beneficio de la Colectividad Universitaria.

Dr. Manuel Calderón Ramírez. Director de la Facultad de Derecho, por su trabajo arduo y responsabilidad a favor de la población estudiantil.

(5)

V

DEDICATORIA

A Dios por brindarme salud y sabiduría en todo momento. A mi familia, por ser parte importante en el logro de mis metas profesionales, doy las gracias por haber sido mi fuente de inspiración en mi deseo de cumplir con mis estudios, logrando de esta manera cumplir uno de mis objetivos propuestos.

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VI ÍNDICE

INTRODUCCIÓN………. 10

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN……….. 10

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA………... 14

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA……….. 15

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN...……….. 15

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN……….. 16

OBJETIVO GENERAL……… 16

OBJETIVOS ESPECIFICOS………... 16

HIPÓTESIS, IDEA A DEFENDER O PREGUNTAS CIENTÍFICAS……… 16

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA………... 17

BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR………. 18

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS……….. 19

ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA……… 20

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO………... 22

1. 1. Origen y evolución del objeto de transformación 1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación………… 22

1.2.1. Reflexión sobre el género………. 22

1.2.2. Derechos Humanos y género……….. 28

1.2.3. Derechos reconocidos en la Constitución ………. 29

1.2.4. Diversidad cultural………... 29

1.2.4.1. Dialógico………. 31

1.2.4.2. Concretizante ……… 31

1.2.4.3. Garantista ……… 31

1.2.4.4. Constitución Política del Ecuador 1998 ………. 31

1.2.5. Nuevas formas de familia conviven en Ecuador………. 35

1.2.5.1. Casos ……… 35

1.2.5.2. Otros ejemplos ……… 36

1.2.6. Derechos vulnerados consagrados en la Constitución de la República del Ecuador. … 36 1.2.6.1. Igualdad como principio jurídico complejo………. 37

1.2.7. El derecho a la vida……….. 39

1.2.8. El derecho a la integridad personal y su manifestación en la autodeterminación transexual………. 40

1.2.9. Gay………. 40

1.2.10 Lesbiana ………. 40

1.2.11.Bisexual ………. 41

1.2.12. Transexual……….. 42

1.2.13.Colectivo G.L.B.T……….. 43

1.2.14. Proceso y aceptación del colectivo G.L.B.T. ……….. 43

1.2.15. Vulneración desde diversos ámbitos……… 46

1.2.15.1. Vulneración de derechos en el ámbito educativo……….. 46

(7)

VII

1.2.15.3. Vulneración de derechos en el ámbito laboral ……… 47

1.2.15.4. Vulneración de derechos en el ámbito socio cultural……….. 48

1.2.15.5. Otros derechos en juego: ………. 49

1.2.16. Derecho Comparado……… 50

1.2.16.1. Colombia………. 50

1.2.16.2. Argentina y Brasil……….. 52

1.2.17. Neoconstitucionalismo……… 53

1.2.18. Conceptos sobre oratoria………. 54

1.2.18.1 Formas……….. 55

1.2.18.2 Oratoria Individual………. 55

1.2.18.3. Oratoria Grupal……… 55

1.2.18.4 Clases de Oratoria………. 56

1.2.19. Técnicas de Información y Comunicación……….. 57

1.2.19.1 Terminología………. 57

1.2.19.2 Circunstancias que limitan la expansión de las TIC……… 57

1.2.19.3 Beneficios……….. 57

1.2.20. Fundamentos axiológicos……….. 58

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de transformación……… 59

1.4. Conclusiones parciales……….. 60

CAPÍTULO II.- MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA……….... 61

2.1. CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR, RAMA, EMPRESA, CONTEXTO INSTITUCIONAL O PROBLEMA SELECCIONADO PARA LA INVESTIGACIÓN………... 61

2.2. POBLACIÓN Y MUESTRA………. 61

2.3. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN……… 64

2.3.1. Modalidad……….. 64

2.3.2. Tipos de Investigación……… 64

2.3.2.1. Por su diseño……… 64

2.3.2.2. Teoría Fundamental……… 64

2.3.2.3. Investigación- Acción……….. 64

2.3.2.4. Por su alcance……….. 64

2.3.2.4.1 Exploratoria………. 64

2.3.2.4.2. Descriptiva……….. 64

2.3.2.4.3. Explicativa……… 64

2.3.3. Métodos……….. 65

2.3.3.1. Métodos empíricos……… 65

2.3.3.1.1. Observación científica……….. 65

2.3.3.1.2. Medición ……… 65

2.3.3.1.3. Experimento……… 65

2.3.3.2. Recolección de Información……… 66

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VIII

2.3.3.2.2. Encuesta ………. 66

2.3.3.2.3. Cuestionario……… 66

2.3.3.2.4. Criterio de exposición……… 66

2.3.3.3. Métodos Teóricos……….. 66

2.3.3.4. Método Histórico Lógico……… 66

2.3.3.5. Analítico………. 67

2.3.3.6. Inductivo………. 67

2.3.3.7. Hipotético ……… 68

2.3.3.8. Modelación ……… 68

2.3.3.9. Sistémico……… 68

2.3.4. Métodos matemáticos……….. 68

2.3.4.1. Matemática ………. 69

2.3.4.2. Estadísticos……….. 69

2.3.4.3. Otros métodos………. 69

2.3.5. Técnicas………. 69

2.3.5.1. Encuestas……… 69

2.3.5.2. Entrevista……… 70

2.3.5.3. Fichaje……… 70

2.3.5.4. Instrumentos………. 70

2.3.5.4.1. Formularios de la encuesta……….. 70

2.3.5.4.2. Guías de la encuesta………. 70

2.3.5.4.3. Ficha bibliográfica………. 70

2.3.5.4.4. Ficha nemotécnica……… 71

2.3.5.5. Materiales ……….. 71

2.4. PROPUESTA DEL INVESTIGADOR, MODELO, SISTEMA, METODOLOGÍA, PROCEDIMIENTO, ENTRE OTROS, QUE REALICE ELINVESTIGADOR……… 72

2.4.1. Titulo……….. 72

2.4.2. Presentación detallada de la propuesta………... 65

2.5. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO……….. 78

CAPITULO III. VALIDACIÓN Y EVALUACIÓN DE RESULTADOSDE SU APLICACIÓN………... 79

3.1. PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN……….. 79

3.2. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS FINALES DE LA INVESTIGACIÓN. INCLUYE VALIDACIÓN, APLICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DE LA PROPUESTA………... 94

3.3. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO………. 95

CONCLUSIONES GENERALES.……… 96

RECOMENDACIONES……….. 97 BIBLIOGRAFÍA

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IX

RESUMEN EJECUTIVO

El basamento práctico para conformar mi investigación la encontré en los casos de los juzgados y tribunales relativos a manifestaciones transexuales, que son reflejo de la incidencia del desarrollo científico-jurídico sobre el Derecho y su inexorable obligación de atemperarse a la evolución social. Es necesario acotar que la investigación se realizó en el cantón Quevedo y se plantearon los siguientes objetivos:

a) Elaborar bases teóricas mediante la consulta de autores nacionales y extranjeros, sobre los derechos fundamentales de los G.L.B.T. b) Comprobar la vulneración de los derechos fundamentales por parte de la sociedad hacia los G,L,B,T en la ciudad de Quevedo. c) Diagnosticar la exclusión de las personas G.L.B.T, en los puestos públicos y privados. d) Diseñar un proyecto de ordenanza municipal, para el reconocimiento de los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, que permita la inclusión de las personas G.L.B.T, como parte de la producción social y bienestar colectivo de la ciudad. e) Validación de la propuesta vía aplicación y vía expertos

La metodología que se utilizó fue de carácter científico, la población objetivo la forman 173.585 habitantes del cantón Quevedo de la Población Económicamente Activa, según el INEC 2010, con un crecimiento poblacional del 1.21%, la muestra de la población encuestada es de 226 personas para determinar las personas que conforman el colectivo G.L.B.T, de los cuales se consideró que en su mayoría han sufrido todo tipo de vulneración de sus derechos constitucionales.

Con el estudio de campo se conoció los diversos tipos de vulneración al que frecuentemente son víctimas las personas Gays, Lesbianas, Bisexuales y Transexuales, en el cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, los cuales requieren de una ordenanza municipal que les permita tener un espacio físico y una inclusión en la sociedad, tanto en el ámbito laboral, como el educativo y el social respectivamente.

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X

EXECUTIVE SUMARY

The practical basement to conform my investigation found it in the cases of the tribunals and relative tribunals to transsexual manifestations that are reflective of the incidence of the development scientific-technician on the Right and its relentless obligation of being moderated to the social evolution. It is necessary to delimit that the investigation was carried out in the canton Quevedo and they thought about the following objectives:

to) to Elaborate theoretical bases by means of the consultation of national and foreign authors, on the fundamental rights of the G.L.B.T. b) to Check the vulneration of the fundamental rights on the part of the society toward the G,L,B,T in the city of Quevedo. c) to Diagnose the exclusion of people G.L.B.T, in the public and private positions. d) to Design municipal ordinance's project, for the recognition of the rights settled down in the Constitution of the Republic of the Ecuador that allows the inclusion of people G.L.B.T, like part of the social production and collective well-being of the city. and) Validation of the proposal via application and via experts

The methodology that was used was of scientific character, the population objective forms it 173.585 inhabitants of the canton Quevedo of the Economically Active Population, according to the INEC 2010, with a populational growth of 1.21%, the interviewed population's sample belongs to 226 people to determine people that the collective G.L.B.T conforms, of which it was considered that in its majority they have suffered all type of vulneration of its constitutional rights.

With the field study it was met the diverse vulneration types to the one that frequently are victims people Gays, Lesbians, Bisexual and Transsexual, in the canton Quevedo, County of The Ríos, which require so much of a municipal ordinance that allows them to have a physical space and an inclusion in the society, in the labor environment, as the educational one and the social one respectively.

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

El primer término ampliamente utilizado, homosexual, adquirió en la cultura anglosajona connotaciones negativas, por lo que se tendía a reemplazarlo por homófilo en los años 1950 y 1960; y, posteriormente por gay en los años 1970. Cuando las lesbianas empezaron a construir su propia identidad, el término “gays y lesbianas” se generalizó. El término G.L.B.T., no genera un consenso entre todos. Por ejemplo, algunos argumentan que las causas de los transgéneros y transexuales no son las mismas que las de los homosexuales y bisexuales. Este argumento se centra en la idea de que las personas transgénero y la transexualidad tiene que ver con la identidad de género o con el hecho de sentirse hombre o mujer, no con la orientación sexual.

El vertiginoso desarrollo de la ciencia y la tecnología en la actualidad ha propiciado la renovación y valorización de la vida de los seres humanos a escala mundial. Esos descubrimientos, o para ser más precisos, esos logros, revierten en ocasiones, la noble finalidad y el empeño de los científicos.

En ese sentido es posible asegurar que una de las esferas de la vida humana más vulnerada desde el punto de vista socio-jurídico es la combinación intimidad-sexualidad. Se trata de un recinto particular que no ha pasado inadvertido a lo largo de la historia de la humanidad y al unísono de un espacio privado sobre el que gravitan la mayor cantidad de tabúes y mitos, que per se desvirtúa su propia esencia y la anquilosa en modelos preconstituidos, alienantes, que colindan con la arbitrariedad e infelicidad.

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- 15 -

podemos designar como fundamentales a: travestis, homosexuales, lesbianas, bisexuales y transexuales.

Los avances son innegables en todo el orbe, pero el desfasaje de una región geográfica a otra es abrumador. Existen sitios donde el tratamiento de hombres y mujeres con conductas diversas es prácticamente humillante, tratados como verdaderos excluídos; otros donde se comenzó a obtener la validación de los derechos elementales y unos pocos, que se consideran la avanzada, donde se sobrepasó cualquier frontera coartadora y se habla, en los textos legales, de equiparación de los derechos relativos a esas personas con los que detente cualquier otro ciudadano.

La realidad es que se lucha con denuedo, desde diferentes perspectivas; cada cual lo hace con los medios y posibilidades con las que cuenta, pero el desconocimiento respecto a estas temáticas en todos los órdenes sociales y la falta de educación jurídica en edades tempranas, de manera que coadyuve a la tolerancia de los trastornos de identidad de género, hacen naufragar los más loables intentos legales.

Planteamiento del problema

El efecto de la vulneración a los derechos fundamentales de los G.L.B.T, consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, por actos discriminatorios en los ámbitos educativos, socio-culturales y laborales.

Formulación del problema

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- 16 - Delimitación del Problema.

Objeto: Constitución de la República del Ecuador.

Campo de Acción: Colectivos: Gays, Lesbianas, Bisexuales y Transexuales

Lugar: Gobierno Autónomo Descentralizado de Quevedo

Tiempo: Año 2013

Objeto de investigación y campo de acción

El objeto de investigación es la vulneración de los derechos fundamentales a los G.L.B.T. El campo de investigación es el Derecho constitucional.

Identificación de la Línea de Investigación.

Protección de derechos y garantías constitucionales

Objetivo general

Evaluar el impacto socio-jurídico de los Gays, Lesbianas, Bisexuales y Transexuales en el Cantón Quevedo.

Objetivos específicos

 Elaborar bases teóricas mediante la consulta de autores nacionales y extranjeros, sobre los derechos fundamentales de los G.L.B.T.

 Comprobar la vulneración de los derechos fundamentales por parte de la sociedad hacia los G.L.B.T en la ciudad de Quevedo.

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- 17 -

 Diseñar un proyecto de ordenanza municipal, para el reconocimiento de los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, que permita la inclusión de las personas G.L.B.T, como parte de la producción social y bienestar colectivo de la ciudad.

 Validación de la propuesta vía aplicación y vía expertos.

Hipótesis, Idea a Defender o Preguntas Científicas

Idea a Defender

Con el cumplimiento de los derechos fundamentales de los G.L.B.T., se evitará la vulneración a sus derechos constitucionales.

Variables de la investigación

Variable Independiente

Ordenanza Municipal de protección de derechos Fundamentales del colectivo G.L.B.T.

Variable Dependiente

Garantizar los derechos constitucionales del colectivo G.L.B.T.

Justificación del tema

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- 18 -

equidad de derechos, sin embargo desde hace muchas décadas se viene reprimiendo a las personas de tienen una condición sexual distinta, lo cual ha desencadenado un sin número de vulneraciones que hasta la actualidad persiste en especial hacia el colectivo G.L.B.T. por parte de la sociedad.

En la ciudad de Quevedo no existe una entidad pública ni privada que genere la inclusión de este colectivo ante la sociedad, por lo que se encuentran en un estado de desprotección, siendo necesario que el Gobierno Autónomo Descentralizado de Quevedo, como organismo principal cree programas que permitan la inclusión social de estas personas, y de esta manera se cumpla con lo que establece nuestra Carta Magna.

La presente investigación tiene como fin evitar la vulneración de los derechos fundamentales de las personas G.L.B.T., para lo cual es importante aplicar técnicas tales como; estudio de campo para conocer las versiones de las personas afectadas, el estudio técnico de procesos, el estudio jurídico y el estudio social de donde se va a obtener los resultados y saber cuáles son los beneficios del proyecto, es decir si es o no viable la puesta en marcha del mismo, de allí la necesidad de efectuar un proyecto de estas características para poder crear políticas públicas y ordenanza municipal que permita la inclusión de las personas G.L.B.T en el cantón Quevedo.

Este estudio es factible porque cuenta con toda la información necesaria para su ejecución, con los recursos sociales y jurídicos y sobre todo porque no existe otra investigación relacionada, lo cual hace que sea original.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.

Modalidad:

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- 19 - Métodos, técnicas e instrumentos

Métodos Empíricos

 Observación

 Medición

 Experimento

 Recolección de Información

 Entrevista

 Encuesta

 Cuestionario

 Criterio de Expertos

Métodos Teóricos:

 Histórico – lógico

 Analítico – sintético.

 Inductivo – deductivo.

 Hipotético – deductivo.

 Modelación.

Tipos de Investigación:

Por su diseño:

- Teoría fundamentada - Investigación – acción

Por su alcance:

- Exploratoria - Descriptiva - Explicativa

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- 20 - Métodos Matemáticos:

 Matemática

 Estadística

 Otros métodos

Técnicas:

 Encuesta

 Entrevista

 Fichaje

Instrumentos:

 Formularios de la encuesta

 Guías de la entrevista

 Ficha bibliográfica

 Ficha nemotécnicas

Resumen de la estructura de la tesis

El primer capítulo, consiste en el desarrollo del marco teórico, destinado al análisis de los diferentes posicionamientos jurídicos de varios autores y críticos del Derecho, conscientes de la nueva tendencia jurídica, que plantea que las Constituciones del mundo como normas jurídicas, deben delimitar los poderes y proteger los derechos constitucionales o derechos fundamentales.

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- 21 -

El capítulo tres, enfoca de manera desarrollada la propuesta planteada que servirá como posible solución al problema objeto de investigación; así como también estudia los procesos que sirven para proteger la jerarquía normativa de la Constitución y los derechos fundamentales del grupo vulnerable G.L.B.T.

El capítulo cuatro, se centra en las conclusiones generales y recomendaciones de la investigación; además, de la bibliografía realizada dentro de las normas del actual sistema A.P.A; y, anexos que sirvan de aporte a la validación de la tesis.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica

Elementos de novedad:

La no discriminación, es un principio de la aplicación de los derechos constitucionales, siendo el soporte el Art. 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador y fundamentándose esencialmente en el Art. 1 Ibídem., preceptúa que “El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”.

Aporte Teórico:

En el marco teórico constan los aportes de importantes tratadistas del derecho y resaltan los derechos humanos y las condiciones de vulnerabilidad del colectivo G.L.B.T., la estructuración de las leyes y su aplicación.

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- 22 - Significación práctica:

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- 23 - CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1. 1. Origen y evolución del objeto de investigación.

Millett (2001). El Día Internacional del Orgullo G.L.B.T (lesbiana, gay, bisexual y transexual), se dió por primera vez en el año de 1970 en New York, Estados Unidos, siendo liderada la marcha por el gay Christopher Street, marcando de esa manera el inicio del movimiento de liberación homosexual.

En los últimos años, la marcha gay se da cada vez con mayor fuerza del Movimiento LGBT, el elemento político ha estado presente fuertemente entre las celebraciones, convirtiéndose en un instrumento de presión política a los gobiernos en favor de los colectivos homosexuales y contando con una fuerte participación de grupos de izquierda, que han asumido las demandas LGTB como propias. El 1 de junio de 2009 el Presidente Barack Obama declaró junio como el mes del Orgullo Gay, Lésbico, Bisexual y Transgénero, citando los disturbios como razón para "comprometerse por la igualdad ante la ley para los estadounidenses G.L.B.T”.

El 25 de Junio de 1978, un ex-marino estadounidense y diseñador gráfico, Gilbert Baker, parió la bandera, exhibiéndola públicamente en el Día del Orgullo Gay de la Ciudad de San Francisco de aquel año. Ocho colores, ocho simbolismos. Rosa, Rojo, Naranja, Amarillo, Verde, Turquesa, Azul y Violeta. Sexualidad, Vida, Curación, Luz del Sol, Naturaleza, Magia, Serenidad y Espíritu. A veces se agrega a ésta el color negro, que nos recuerda a las víctimas de la discriminación, homofobia y el SIDA.

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las acciones, las interacciones y por ende sobre nuestra salud mental y física. En virtud de que la salud es un derecho humano fundamental también debe serlo la salud sexual. Mientras el comportamiento sexual consiste en acciones empíricamente observables (en principio, al menos), la sexualidad es un concepto más integral que abarca la capacidad física de la excitación sexual y el placer (la libido), así como los significados sociales y compartidos que van unidos al comportamiento sexual como a la formación de la identidad sexual y de género. En todas las sociedades consiste en esos actos compartidos por un grupo que supuestamente conducen a la excitación erótica y a su vez producen una respuesta genital.

La autora considera que el género es aquel que determina la diferencia entre hombres y mujeres; es decir, ser reconocidos como masculino o femenino, sin embargo la sexualidad es la libre decisión de cada persona de estar con quien desee sea o no de su mismo sexo y disfrutarla a plenitud de la manera que crea conveniente.

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

1.2.1. Reflexión sobre el Género.

Ávila (2009). Es un conjunto de seres que tienen uno o varios caracteres comunes. La identidad supone reconocer a cada persona en cuanto a ser única y no intercambiable, su propia identidad psicosomática.

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perfilando en el curso de la vida, mediante una sucesión de “haceres”, los mismos que se despliegan en el tiempo existencial. Esa libertad y esa temporalidad, permiten que el ser humano contextualizado, construya y tenga su propia e intransferible biografía.

Es esta hoja existencial, la que delata como idéntico a si mismo. Se trata según

Sessarego, de una identidad que resulta de la combinación de dos vertientes una estática y permanente, y otra dinámica y cambiante. La estática, que está representada fundamentalmente por nuestra clave genética y la dinámica, que se expresa a través de los rasgos de nuestra propia personalidad.

Desde el punto de vista práctico en cada legislación será necesario determinar cómo se debe proteger la identidad de género, creemos que por ser un derecho fundamental, es portadora de un acicate constitucional, pero su desarrollo particular deberá aparecer en la legislación ordinaria; es muy común en el mundo actual la proliferación de leyes que protejan a personas con trastornos de identidad de género, contentivas del procedimiento a seguir en estos casos, aunque aparentemente este sea un paso de avance, dada su exigua producción y su escaso articulado, provocan una fuerte labor jurisprudencial sobre todo cuando se refiere a derechos que rebasan la mera modificación, reconocimiento y cambio de sexo para remontarse a otros derivados de matrimonio, las uniones consensuales, las sucesiones, o las obligaciones.

Todos estos motivos nos obligan a precisar la forma en que deberá diagnosticarse y el seguimiento deberá darse a la transexualidad y la reasignación de sexo en el caso ecuatoriano.

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del mentado centro para designar mediante resolución, a los profesionales autorizados para emitir la certificación sobre identidad de género a personas transexuales, cuyo documento es el único reconocido oficialmente por el Ministerio de Salud Pública y que se autoriza a presentar en cualquier trámite o proceso judicial. Asimismo, en su apartado Cuarto, establece las funciones de la comisión entre las que se encuentra como principal: elaborar, implementar y coordinar la política nacional de atención a personas transexuales y promover su atención integral, al determinar en cada caso el tratamiento a seguir, mediante un diagnostico que, a nuestro criterio, deberá contener: Nombre y apellidos de él o la transexual, sexo de origen, fecha de nacimiento, nombre del padre y la madre, numero de identidad, nivel de escolaridad y el tiempo de tratamiento. El que se fundará por los tres criterios por la CIE-10 para la transexualidad:

1.- El deseo de vivir y ser aceptado como miembro del sexo opuesto, lo más congruente que sea posible, mediante tratamiento hormonal quirúrgico, con el sexo preferido.

2.- La presencia de la identidad transexual de forma consistente durante al menos dos años.

3.- Que el trastorno no sea un síntoma de otro trastorno mental o de una anormalidad cromosómica.

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Estos grupos que se han ido desarrollando nos han permitido mirar como los seres humanos, odian y discriminan algo que les es desconocido, tal vez por temor o debido a la ignorancia, dentro del colectivo G.L.B.T., existen personas que han sufrido una infinidad de discriminaciones en todos los ámbitos de su proceso de formación debido al contexto de ideologías, aspectos culturales y falta de conocimiento que poseemos acerca del tema.

Recordemos que todos tenemos derechos como obligaciones, incluidos también el colectivo G.L.B.T, quienes lamentablemente han tenido que enfrentar una serie discriminaciones partiendo desde la decisión de presentarse a la sociedad tal y como son, con sus diferentes preferencias sexuales, soportando que todas las puertas se les cierren, especialmente en el ámbito laboral y educacional.

En nuestro estado ecuatoriano a través de su Constitución consagra dos derechos de vital importancia para el bienestar de una persona en sociedad, pues estos son el derecho a la igualdad y la no discriminación, también mencionados en los derechos humanos.

Salgado (2009). El derecho a la igualdad preceptuado en el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que todos los seres humanos somos iguales ante los ojos de la ley, sin distinción alguna.

En cuanto al derecho de la no discriminación consagrado en el artículo 66 numeral 4 del mismo cuerpo legal garantiza que ninguna persona que vive en sociedad debe sufrir algún tipo de vulneración.

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Al vivir en un estado de derechos y que si bien nuestra ley fundamental, la Constitución nos dice que se respetara el derecho a la identidad y personalidad de las personas, tenemos en claro que cada individuo es libre de escoger acerca de su identidad de género, pero creemos que una vez que han escogido dicha identidad, la sociedad ambateña debido a su comportamiento no ha permitido que estos grupos se desenvuelvan de manera normal, lo que genera un verdadero peligro hacia estos grupos, puesto que no poseen la seguridad jurídica por ser discriminados y excluidos en aspectos importantes para el pleno desarrollo de una sociedad que tenga como cimientos el plan del buen vivir.

Por lo tanto es necesario delimitar que la Constitución del Ecuador, reconoce al derecho a la igualdad como uno de los principales derechos de las personas, pues todos debemos ser respetados y tratados de la misma manera y sin importar la condición sexual de cada individuo.

1.2.2. Derechos Humanos y género

Añon (2005). Los Derechos Humanos se sostienen sobre dos pilares esenciales de la humanidad, que son: la libertad y la plena igualdad entre todos los seres humanos. Condiciones inherentes a todo ser humano sin ningún tipo de limitaciones, sean éstas: culturales, económicas, étnicas, sexuales, etc. El concepto de Derechos Humanos hace referencia al sentido de la dignidad humana antes que a cualquier formulación jurídica o política.

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puedan decir que son libres y nadie pueda privarlos de un derecho el cual está estipulado dentro de nuestra Constitución.

1.2.3. Derechos reconocidos en la Constitución

Constitución (2008) Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna a manera descentralizada.

Ferrajoli (2009). El Estado de derecho concebido por los países de América Latina en el siglo XIX, se basó en concepciones napoleónicas y liberales de Estado nacional e igualdad formal de todos los habitantes ante la Ley. Conforme con este principio se va estructurando la idea de un Estado monocultural, con una sola forma de autoridad, una sola forma de producción concentrada y monopolizada del derecho desde el Estado, una sola forma de administración de justicia, monopolización de la utilización de la violencia legítima por el Estado, que forzaron a adoptar una sola religión, un mismo idioma, una sola forma de familia y de resolver los conflictos.

Morales (2011). Esta visión de igualdad formal, por otro lado, permitió que se reconozca únicamente como sujeto de derechos al individuo, desconociendo a otros sujetos de derechos colectivos como las colectividades G.L.B.T, e indígenas. Y por otro lado, implicaba la implementación de una política de asimilación forzada a la cultura nacional, en otros casos la marginación e inclusive la eliminación física de las culturas G.L.B.T e indígena.

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- 30 - 1.2.4. Diversidad cultural

Aguirre (2005). La diversidad cultural es sin duda uno de los desafíos centrales que afronta el constitucionalismo actual. Ello se debe a los problemas teóricos y prácticos planteados por la coexistencia de grupos humanos con diversas culturas en el territorio de un mismo Estado.

Tal coexistencia cuestiona ciertas versiones de conceptos centrales como los de nación, ciudadanía o igualdad, conceptos que a su vez fueron pensados en el marco de los proyectos de Estados (el debate sobre estos temas ha aflorado aun mas en Europa, la cuna misma del concepto de estado nacional, sobretodo en Alemania donde la unidad y homogeneidad han marcado el pensamiento político de un importante sector constitucionalistas), los cuales han desconocido a los pueblos indígenas sea ignorándolos o pretendiendo integrarlos en una cultura nacional homogénea.

El Estado plurinacional no es o no debe reducirse a una Constitución que incluye un reconocimiento puramente culturalista, a veces solo formal, por parte de un Estado en realidad instrumentalizado para el dominio de pueblos con culturas distintas, sino un sistema de foros de deliberación intercultural auténticamente democrática.

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Frente a estas limitaciones del multiculturalismo las propuestas de la interculturalidad y plurinacionalidad surgen como una crítica y una renovación. Este constitucionalismo no puede sino ser dialógico, concretizante y garantista.

1.2.4.1. Dialógico.- Porque requiere de comunicación y deliberación permanente, para acercarse el entendimiento del otro, del diferente. El nivel constitucional cuando atañe a derechos de las nacionalidades y pueblos indígenas debe operar en términos interculturales.

1.2.4.2. Concretizante.- Porque debe buscar soluciones específicas y al mismo tiempo consistentes para situaciones individuales y complejas; y, a su vez tales soluciones deben derivar en generalidades para situaciones comparables. Para lograr este encuentro entre norma y realidad social y cultural, la interpretación constitucional debe en si misma ser intercultural e interdisciplinaria. Un ejemplo de esta situación es la del debido proceso, aunque esta es una noción jurídica, no puede entenderse de idéntica forma en cualquier cultura, un pueblo indígena puede tener un debido proceso muy distinto al de la cultura hegemónica e igual asegurar el derecho a la defensa y a la indagación de la verdad.

1.2.4.3. Garantista.- Porque estas soluciones que surgen de la deliberación en torno a problemas y soluciones concretas deben tener por marco la comprensión y vigencia intercultural de los valores constitucionales institucionalizados en los derechos humanos. Los derechos constitucionales, en consecuencia, no pueden entenderse sino como inherentemente complementarios y de igual jerarquía.

El estado ecuatoriano actual es un estado plurinacional y multicultural, que reconoce las diferentes culturas de cada región; así como también la cultura del colectivo G.L.B.T., al cual otorga derechos y garantías establecidos en la Constitución del 2008.

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esta fórmula podría verse como culturalista y estática frente al énfasis mas político y de interacción cultural de la Constitución del 2008 al declarar al Estado plurinacional e intercultural, lo cierto es que la Constitución de 1998 establecía también un amplio catalogo de derechos colectivos y diversas referencias a las culturas indígenas en materias como idiomas, salud o educación, derechos y referencias que la Constitución del 2008 aumenta y enriquece.

El artículo 171 de la actual Constitución del Ecuador, establece: “El Estado

garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad”. La obligatoriedad de las decisiones de autoridades indígenas es una condición esencial para que haya verdadera jurisdicción indígena e incluso para que esta no sea criminalizada por las autoridades estatales y la opinión pública. Su función no es la de desvirtuar la autonomía y diferencia cultural que la propia Constitución reconoce y garantiza a esta jurisdicción. Para el efecto la Corte Constitucional deberá asegurar en su funcionamiento institucional algunas formas de análisis o dialogo intercultural.

El principio constitucional de la plurinacionalidad, denominado en doctrina como la constitución de la Constitución o decisiones constitucionales fundamentales, se sustenta como se menciono anteriormente en el reconocimiento de todas las diversidades, sean estas étnicas, culturales o de otra naturaleza. Consecuentemente, este principio o Constitución de la Constitución tiene implicaciones muy importantes, entre ellas cabe mencionar algunas:

1.- Reconoce, además de los sujetos individuales, a todas las diversidades como sujetos de derechos. Estas diversidades pueden ser de carácter cultural, de género, etc.

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económica y jurídica. Es allí donde se sustenta el reconocimiento de las facultades jurisdiccionales para las colectividades indígenas.

3.- Toma importancia el principio de complementariedad, esto es, que el ser humano es parte de todo y de la naturaleza. En este sentido, la naturaleza ya no es un objeto de apropiación y explotación por parte del ser humano, convirtiéndose en sujeto de derecho.

4.- El principio de plurinacionalidad es obligatorio en la interpretación constitucional y legal, pues se presumen criterios básicos para la construcción de una nuevo Estado y dentro de ello el bienestar de los sujetos de derechos; ello implica desarrollar métodos de interpretación que se adecuen a ese principio, por ejemplo el método de interculturalidad de los hechos y del derecho.

5.- La readecuación de conceptos jurídicos, políticos, económicos, sociales, religiosos, etc.

En la Constitución Política del Ecuador 1998, en el artículo 23 numeral 3, establecía: “La igualdad ante la Ley. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin

discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social,

religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, discapacidad, estado de salud o diferencia de cualquier otra índole”.

El Plan Nacional de derechos Humanos en el Ecuador, tiene el objetivo de prevenir, erradicar y sancionar la violación de los derechos humanos en el país, para institucionalizar a través de los organismos del Estado y la sociedad civil políticas prioritarias.

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a los cuales nadie debe transgredir. Ya que son los más importantes para el resurgimiento de una sociedad.

Adicionalmente, la actual Constitución introduce por primera vez una protección supralegal a favor de la dignidad del individuo al indicar que los derechos y garantías señalados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales, no excluyen otros que se deriven de la naturaleza de la persona y que son necesarios para su pleno desenvolvimiento moral y material". Esta disposición constitucional facilita que se aplique a favor del individuo no sólo las normas positivas constantes en la Constitución y en los tratados internacionales, sino aquellos derechos que son intrínsecos a la persona humana y que pudieran no estar reconocidos de manera expresa en normas positivas.

Valladares (2004). Esta norma constituye el afianzamiento de los principios de "iuscogens" a nivel del ordenamiento interno del Ecuador, con lo que se procurará desterrar la práctica de abogados y jueces, en el sentido de que únicamente las normas positivas vigentes pueden aplicarse a favor del ciudadano y no otros principios de derecho internacional, generalmente aceptados por la comunidad de Estados.

Se sigue manteniendo la supremacía de la Constitución sobre cualquier otra norma legal y la obligación de que las leyes internas guarden relación con la Carta Suprema y de que carecerán de valor si están en contradicción con ella.

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En caso de un incumplimiento del estado por irse en contra de los derechos humanos de las personas este se verá inmerso al pago de una indemnización con la cual tratara de resarcir el daño ocasionado y poderlo incorporar ante la sociedad sin ningún prejuicio alguno al cual se sometió por el irrespeto a sus derechos.

1.2.5. Nuevas formas de familia conviven en Ecuador.

Según el Diario La Hora (15 de Mayo/2013). Las familias del Ecuador han dejado de ser las tradicionales (mamá, papá e hijos), pues existen otros modelos de composición por cuestiones económicas, sociales y de género.- Hoy en día se conmemora el Día Internacional de la Familia, después de que la Organización de Naciones Unidas (ONU) estableció la fecha en 1993 con el fin de concienciar sobre su importancia.

En Ecuador, según la última Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos publicada este año por el Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos (INEC), el tamaño promedio de un hogar es de 3.9 personas, siendo de cuatro en el área rural y de 3.8 en la urbana.

Se ha complejizado la estructura de la familia en el país. Existe una alteración de roles, lo que implica la creación de nuevas identidades, señaló el sociólogo Julio Echeverría, quien considera que los nuevos modelos pueden enriquecer la vida social.

1.2.5.1. Casos

“La migración, los niveles de escolaridad, las afinidades sexuales, la emancipación de la mujer, la situación económica, son solo algunos factores que han repercutido en la conformación de las familias”, según Echeverría.2013:10

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quieren tener descendencia o quienes anhelan una gran prole. Casi todas están amparadas por la Constitución con excepción de matrimonios y adopciones por parejas homosexuales que son ilegales.

Pamela Troya vive desde hace dos años con su pareja, Gabriela Correa. Ellas comparten su vida con la hermana de Troya, Diana y con su sobrino, Adén. “Hay otras formas de hacer familia”, asegura ella, poniendo como ejemplo su caso.

Adén tiene seis años y ha crecido con tres madres. “El está en un ambiente muy saludable porque tiene equilibrio emocional y amor, eso hace que crezca sanamente”, asegura Troya.

“Hemos sido precavidas”, comenta, mientras explica que su sobrino está en una escuela donde se enfatiza la diversidad.

1.2.5.2. Otros ejemplos

Gladys Escobar estuvo con su hijo fuera del país durante siete meses en EEUU. Ella regreso porque no se acostumbró y porque tiene un lazo fuerte con su familia. En su partida dejó a sus hermanas, con quienes vive ahora; y, sus sobrinos.

“Nosotros somos muy unidos. Yo soy madre soltera y cabeza de hogar”, cuenta. Ella cree firmemente que es mejor estar en el país, con su familia, que en otra nación.

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1.2.6. Derechos vulnerados consagrados en la Constitución del Ecuador.

1.2.6.1. Igualdad como principio jurídico complejo.

Ávila (2009). En términos generales y en el contexto de las constituciones contemporáneas se asume que el principio de igualdad implica que todas las personas que son de la misma comunidad constitucional; es decir, todos somos iguales ante la Ley y en la Ley, por lo tanto, tenemos derecho a una igual protección de la Ley.

Este jurista afirma, que en este sentido, estas normas son susceptibles de articularse de formas muy diferentes y sin embargo imponen ciertos límites a cómo pueden usarse las variables relevantes y en última instancia se reconducen a algunos de los principios siguientes, dependiendo básicamente de los presupuestos filosóficos –políticos desde los que se analice, o a los tres conjuntamente: 1) el principio de igualdad de trato; 2) el principio de igual consideración; y, 3) el principio de igual resultado.

Claro que estos principios precisan, a su vez, una explicación de su contenido. A este respecto, coincido con la posición expresada por Ferrajoli en tanto, que el sentido más general y a la vez primero que puede atribuirse al principio de igualdad jurídica es el de universalidad de los derechos fundamentales en una doble dimensión, en tanto que contenido de significado de igualdad en sentido jurídico y en tanto que engloba a todos los derechos fundamentales: civiles, políticos y sociales. Así, la igualdad puede expandirse en dos direcciones, en la ampliación del número de derechos fundamentales como ejercicio de libertades y satisfacción de necesidades, o en la ampliación de los titulares de los derechos hasta coincidir con la totalidad de los seres humanos.

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respuesta presupone, por otra parte, que nos encontramos ante un concepto relacional, valorativo y normativo.

Conforme a ello, el derecho continúa lo que hace una tarea de clasificación y justificación, esto es de formalización de criterios con arreglo a los cuales se tratará una situación en términos de equiparación o bien de diferenciación.

El problema más importante al que hay que responder, como lo han afirmando desde el principio los autores, es como se pueden articular las exigencias básicas de la igualdad, esto es la promoción de la igualdad, la prohibición de discriminación y la tutela de las diferencias.

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

1.- Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

En el Art 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador dice:

Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

Numeral 2.- Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

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anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

Numeral 9.- El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.

Con este articulo y los artículos anteriormente mencionados, nos podemos dar cuenta que el estado garantiza y también pone en igualdad de condiciones a todas las personas.

De esta manera se hace un hincapié en la actual Constitución, ya que es una constitución garantista de los derechos que han sido establecidos en los tratados internacionales y en la declaración de los derechos humanos.

1.2.7. El derecho a la vida

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persona, puesto que, de sujeto de derechos, pasa a convertirse en una cosa mueble, cual es el cadáver. Puig Brutau y Ferriol: (1999)

1.2.8. El derecho a la integridad personal y su manifestación en la autodeterminación transexual.

El derecho a la integridad personal es aquel derecho personalísimo que tiene su origen en el respeto a la vida y sano desarrollo de esta. El ser humano en carácter de tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral, mientras la primera implica preservar todas las partes y tejidos del cuerpo, al crear un estado de salud en cada persona; la segunda preserva todas las habilidades motrices emocionales e intelectuales; en cambio la tercera provee a cada cual del derecho a desarrollar su vida de acuerdo con sus convicciones.

1.2.9. Gay

"Preferencia sexual u orientación que tenga una persona hacia el mismo sexo, dicho de otro modo es atraerse por una persona del mismo sexo. El término gay suele emplearse para referirse a los hombres homosexuales. Se sabe claramente que la homosexualidad no es una enfermedad, sin embargo, la sociedad y la situación legal de estas personas varía mucho dependiendo del país en el que se encuentre y frecuentemente es objeto de polémicas. Fue en el año de 1869 cuando se empleó el primer término homosexual por karl-mary kertbeny, y el libro psychopathia sexuales de Richard freiherr von krafft-ebing popularizó el concepto en 1886."

1.2.10. Lesbiana

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El concepto de lesbiana empleado para diferenciar a las mujeres que comparten una orientación sexual es un constructo del siglo XX. Aunque la homosexualidad femenina se ha encontrado en muchas culturas a lo largo de la historia, no ha sido hasta recientemente cuando la palabra lesbiana ha comenzado a describir a un grupo de personas. A finales del siglo XX los sexólogos publicaron sus observaciones sobre el deseo y conducta hacia personas del mismo sexo, y distinguieron a las lesbianas en la cultura occidental como una entidad distintiva.

Como resultado, las mujeres que se dieron cuenta de su nuevo estatus médico formaron subculturas "underground" en Europa y Norteamérica. El término lesbiana fue ampliado en la década de 1970 con la influencia de la segunda ola del feminismo. Desde entonces los historiadores han reexaminado las relaciones entre las mujeres, y cuestionan qué es lo que hace que una mujer o una relación puedan calificarse de lesbianas. El resultado de este debate ha introducido tres componentes a la hora de identificar a las lesbianas: conducta sexual, deseo sexual, o identidad sexual."

1.2.11. Bisexual

"Bisexual, es aquella persona que siente atracción sexual por personas de ambos sexos, pudiendo mantener relaciones sexuales tanto con hombres como con mujeres.

La orientación sexual bisexual se sitúa en medio de dos polos opuestos: la homosexualidad y la heterosexualidad. Las personas bisexuales no se sienten atraídas obligatoriamente del mismo modo ni con la misma intensidad por hombres que por mujeres, de hecho algunas personas bisexuales dicen tener preferencia por uno u otro sexo.

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al crecer, nos socializamos (la sociedad nos convence) para elegir como objeto de amor al sexo opuesto (heterosexualidad)."

1.2.12. Transexual

"La persona denominada transexual como podemos describirlo es la que está con una inconformidad harca de cómo él nació y busca la manera de cambiar su forma de ser.

Los términos y conceptos en torno a la transexualidad no están muy consensuados de momento, sobre todo porque se trata de una minoría poco atendida y estudiada. De hecho, probablemente los mayores esfuerzos por avanzar en su estudio están surgiendo por parte de la misma comunidad de personas transexuales. Sin embargo, en esta misma comunidad tampoco existe un consenso con respecto a los términos.

Hasta las características para considerar a una persona como transexual son debatidas. Algunos piensan que para considerar a alguien transexual debe haber pasado por operaciones quirúrgicas de reconstrucción genital o -al menos- haber comenzado la terapia hormonal. Otros incluso consideran que una persona transexual es aquella que ha completado su proceso de reasignación de sexo. Sin embargo, lo más común es que se considere transexual a la persona que simplemente encuentra una disconformidad entre su sexo psicológico y algunos o todos los demás caracteres sexuales.

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Los investigadores del tema deberían ser conscientes de que los textos médicos anticuados a menudo se refieren al sexo anatómico original de la persona; en otras palabras, se refieren en masculino a una mujer transexual y viceversa. Este uso en la actualidad es fuertemente denunciado.

1.2.13. Colectivo G.L.B.T

Morales (2011). Las personas G.L.B.T., han sido históricamente discriminadas alrededor del mundo, y el Ecuador no ha sido precisamente su excepción. Si bien no hay un reconocimiento constitucional como uno de los grupos de atención prioritaria, se puede evidenciar que ha existido una violación sistemática e histórica a sus derechos, y que por ende son una minoría vulnerable.

En un principio luego de algunos lobbys con unos pocos diputados para la revisión del Artículo 516 que en su primer inciso penalizaba la homosexualidad, se logró la adhesión de otros diputados a la causa. También los medios de comunicación tuvieron mucho que ver ya que con su opinión y cobertura de la campaña lo que concienció a la ciudadanía en general sobre los derechos de la comunidad homosexual del país. Un diputado, nos referimos al Dr. Rojas de la ciudad de Cuenca, fue quien apoyó mucho a esta causa.

1.2.13.1. Proceso y Aceptación del colectivo G.L.B.T.

Aceptar la identidad sexual interiormente sin duda es una decisión difícil para la comunidad G.L.B.T., ya que los factores que influyen en la orientación sexual son múltiples.

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Las cosas han ido cambiando poco a poco, y hoy, en la mayor parte de las sociedades occidentales, se entiende que la orientación homosexual del deseo es tan válida como la heterosexual.

Sin embargo, no debe olvidarse que aún hay países en los que la práctica homosexual consentida entre adultos se considera delito; y aún persisten, en muchos habitantes de países teóricamente "modernos", grandes prejuicios contra la homosexualidad.

Para el padre español Justin Vega la conciencia crítica social frente al homosexualismo está dada por algunos factores:

1.- Factor Religioso.- La convicción espiritual de una persona le impide aceptar al homosexualismo como una práctica normal, ya que la misma es considerada como una aberración al orden natural impuesto por DIOS, y es por esta razón que en las principales religiones del mundo en sus Libros Sagrados se condena a los que practican tal cosa. El hombre nació para vivir en armonía con una mujer, con la que debe tener hijos y consolidar una familia. Por este motivo, los creyentes y seguidores de una religión repudian la homosexualidad.

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2.- Machismo y Feminismo.- La identificación exagerada que una persona tiene con su sexo natural, trae como consecuencia que se vea a personas que se identifican sexual y afectivamente con otras de su mismo sexo, como indeseables y repulsivas ante su conciencia; ya que el hombre y la mujer deben cumplir con la función determinada por su propia naturaleza.

3.- Costumbre.- En nuestro estilo de vida, se gravan creencias, posiciones e ideas frente a los quehaceres cotidianos de la vida. En este sentido, existen personas que rechazan el homosexualismo sin demostrar una causa determinada; su posición gira alrededor de una práctica copiada de la misma sociedad. Es común escuchar en ciertas personas que expresan su desacuerdo frente a determinadas cosas, expresiones como "no sé por qué pero igual está mal y no estoy de acuerdo".

En todo caso, el Ecuador tiene una conciencia social conservadora al respecto, pese a que debemos anotar que en las últimas décadas la posición de la sociedad ha cambiado. No en el grado esperado, pero ha cambiado. En una encuesta –no científica-. Hecha por los estudiantes de Psicología de la Universidad Central en 2005, la sociedad ecuatoriana respeta pero no aprueba la homosexualidad, manifestándose incluso en contra del matrimonio homosexual y la adopción de niños por parejas del mismo sexo.

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diferente a la del resto, y que la orientación sexual es una alternativa que no determina una enfermedad psiquiátrica o psicológica.

1.2.15. Vulneración desde diversos ámbitos

1.2.15.1. Vulneración de derechos en el Ámbito Educativo.

Sagot (2006). En instituciones educativas como colegios, y universidades muchas veces a la comunidad G.L.B.T., se les vulneran sus derechos, ya que los estudiantes y muchas veces maestros los marginan, e incluso se burlan de su condición sexual debido a que piensan que las preferencias sexuales de este grupo son producto de una enfermedad y que pueden verse afectados, con el solo hecho de impartir una clase o compartir una misma aula de clases.

Se han presentado ocasiones en las que este colectivo GLBT, no ha podido ingresar a establecimientos educativos ya que por intolerancia de las autoridades han sido rechazados para formar parte de dicho plantel educativo.

Es por ello que los sueños de estas personas de querer ser mejores, y de poder aportar a la sociedad con una profesión, quedan atrás porque las puertas se les han sido cerradas.

1.2.15.2. Vulneración de derechos en Establecimientos Públicos.

La participación de gays, lesbianas, bisexuales y transexuales en espacios públicos es un tema de relevancia y controversia ya que ellos sufren una fuerte discriminación, por ser un grupo de personas de preferencias sexuales distintas a las del resto de la gente.

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Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. Dicho de otra manera el Estado garantizará la igualdad de derechos, es decir que el grupo de personas de preferencias sexuales distintas con el resto de la sociedad, deben tener igualdad de condiciones, y en el ámbito de participación en establecimientos públicos no es la excepción.

Pero esto no es una tarea sencilla, sin embargo al igual que en otras partes del mundo, muchos países han tenido adelantos reveladores de la participación G.L.B.T., en establecimientos públicos, día a día éste colectivo en nuestro país lucha por sus derechos, en el Ecuador ha tenido un avance significativo y por primera ocasión en la historia del Ecuador, una activista por los derechos de las mujeres diversas, alcanza un puesto de tal importancia y compromiso, es el caso de la lesbiana Carina Vance Mafla, como Ministra de Salud Pública y que responde a la confianza depositada por el Presidente de la República.

1.2.15.3. Vulneración de derechos en el Ámbito Laboral

El impedimento para acceder a un trabajo digno; es tal vez la más notable forma de vulneración del derecho fundamental al trabajo que tenemos todas las personas asentadas dentro de este territorio.

Por lo tanto esto conlleva a que no se respete lo mencionado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de acuerdo al artículo 7 en donde se menciona que todos somos iguales ante la ley y tienen, sin distinción, todos derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

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"merecedor/a" del maltrato, debemos hacer énfasis en un desconocimiento casi generalizado y total sobre las formas de defenderse en el trabajo.

Cada día son más los países que les otorgan todos los derechos, que reconocen sus relaciones estables, el reto está en nuestras escuelas, colegios, universidades así como en las empresas e instituciones, al fin y al cabo el grupo G.L.B.T., están en todos los estratos socio-económicos, en todas las profesiones y oficios, en todos los rincones del mundo, están en todas partes y no se irán, proveen a todas las familias, empresas e instituciones de buenos momentos, servicios y conocimientos, se desempeñan en ellos exactamente igual que los heterosexuales, sin mayor diferencia que su orientación sexual.

1.2.15.4. Vulneración de derechos en el Ámbito Socio Cultural.

Los gays, lesbianas, bisexuales y transexuales (el colectivo G.L.B.T.) no piden derechos especiales o adicionales sino la observancia y cumplimiento de los mismos derechos que tienen las personas heterosexuales.

1.2.15.5. Otros derechos en juego.

A la población G.L.B.T., indirectamente, se le niegan los derechos básicos civiles, políticos, sociales y económicos por la ley o por prácticas. Se ha documentado las siguientes violaciones por todas partes del mundo:

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 Normalmente, se niega el derecho de no discriminación y de estar libre de la violencia y de la tortura porque se excluye la orientación sexual en leyes de anti discriminación, provisiones constitucionales o su aplicación.

 Se viola el derecho a la vida en los estados que tienen la pena de muerte para sodomía.

 Se restringe el derecho a la libertad de tortura o del trato cruel, inhumano o degradante por las fuerzas policiales en investigaciones o en caso de gays, lesbianas, transexuales o bisexuales en detención.

 La detención arbitraria de individuales sospechosos de la identidad homo/bisexual ocurre en algunos países.

 Se niega la libertad del movimiento a parejas de nacionalidades distintas porque se no reconoce a su relación entre personas del mismo sexo.

 A menudo, el derecho a un proceso justo está afectado por el prejuicio de jueces.

 Se niega el derecho a la vida privada por la existencia de leyes de sodomía que pueden ser aplicadas a personas G.L.B.T., aunque la relación sea en privacidad entre adultos consentidos.

 Se niega explícitamente el derecho de la libertad a la expresión y a la reunión y asociación por la ley o porque personas G.L.B.T., se encuentran en un ambiente homofóbico.

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- 50 -

 Entre los derechos económicos, el derecho al trabajo está el más afectado. Se despide a muchas personas G.L.B.T., por su orientación sexual y también existe la discriminación en políticas de empleo y prácticas.

 El derecho a la seguridad y ayuda social y pues, el nivel de vida, está afectado, por ejemplo, cuando ellos necesitan revelar la identidad de su esposo.

 El derecho a la salud física y mental está en conflicto con políticas y prácticas discriminatorias, la homofobia de unos médicos, la falta de la preparación adecuada para enfermeras en cuanto a la orientación sexual o la suposición general que los pacientes son heterosexuales.

 Los gobiernos niegan el derecho a fundar una familia porque no reconocen a familias de parejas homosexuales. Además, se niega los derechos que tienen en todo caso las parejas heterosexuales aunque no tengan el reconocimiento legal del estado. Para niños, es posible que se niege la protección contra la separación de sus padres basado en la orientación sexual de los padres. Personas G.L.B.T., no son permitidas adoptar a niños, incluso si sea el niño de una de las personas de la pareja.

 Personas G.L.B.T., no pueden disfrutar el derecho a la educación porque se encuentran en un ambiente inseguro creado por compañeros y educadores en los colegios.

 No pueden acceder a los derechos civiles más básicos, como el derecho fundamental a contraer matrimonio y tener familia, entre otros.

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- 51 - 1.2.16.1. Colombia

El amor en tiempos de cólera: Derechos G.L.B.T., en Colombia.

Lemaitre (2009) El cinco de noviembre de 2009 un grupo de organizaciones colombianas sostuvo una audiencia especial ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre los derechos de la población G.L.B.T. El hecho que Colombia sea una de las primeras naciones de la región en tener una audiencia sobre este tema puede considerarse sorprendente ya que sin duda, y en buena parte gracias a la Corte Constitucional, los derechos G.L.B.T., son objeto de una protección especial, protección que supera a la de los demás países, e incluso a la brindada por el derecho internacional. La jurisprudencia no sólo considera la discriminación por orientación sexual un criterio sospechoso de distinción, sino que además ha prohibido de manera expresa la discriminación por este motivo incluso en las Fuerzas Armadas, en las escuelas, y en los boyscouts. Además las parejas del mismo sexo gozan de muchos de los mismos derechos que las parejas heterosexuales, incluyendo el derecho a la unión marital, a la herencia, a la sustitución pensional, a ser beneficiarios en el seguro de salud y a exigir alimentos.

1.2.16.2. Argentina y Brasil

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CUADRO 1: MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTO DE INVESTIGACIÓN  Etapa de la       Investigación  Métodos  Teóricos  Métodos  Empíricos  Técnicas  Instrumentos  El Problema  Analítico  Sintético  Inductivo  Deductivo  Sistémico

Referencias

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