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La instigación al suicidio y el derecho a la inviolabilidad de la vida

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA INSTIGACIÓN AL SUICIDIO Y EL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LA VIDA.

AUTOR: MATERANO CORDOVILLA DAVID SEBASTIÁN.

TUTORA: AB. MERIZALDE AVILÉS MARIA LORENA, LLM.

(2)

APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por el señor MATERANO CORDOVILLA DAVID SEBASTIÁN,

estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA INSTIGACIÓN AL SUICIDIO Y EL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LA VIDA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos

establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Mayo de 2018

……….

Ab. Merizalde Avilés María Lorena, LLM.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

MATERANO CORDOVILLA DAVID SEBASTIÁN, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el

presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Mayo de 2018

………

MATERANO CORDOVILLA DAVID SEBASTIÁN

C.I. 1805450812

(4)

DERECHOS DE AUTOR

MATERANO CORDOVILLA DAVID SEBASTIÁN, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) Art 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes Uniandes, que en su parte pertinente textualmente dice: El

Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las

investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría

que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, Mayo de 2018

………

MATERANO CORDOVILLA DAVID SEBASTIÁN

C.I. 1805450812

(5)

AGRADECIMIENTO

Agradezco a mis padres por ser el pilar fundamental de mi hogar,

a mis hermanos por brindarme su apoyo en todas las etapas de mi vida.

GRACIAS.

(6)

DEDICATORIA

El presente trabajo va dedicado a mis padres,

por ser quienes me apoyaron e impenetraron en mí el valor del estudio.

(7)

RESUMEN

La presente investigación tiene como enfoque realizar un Anteproyecto de Ley

Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal implementando dentro de los delitos

contra la inviolabilidad de la vida la instigación al suicidio para proteger dicho derecho.

La investigación abordará en el marco teórico cinco epígrafes con temas sumamente

importantes, el primer epígrafe abordará el tema del suicidio, el segundo epígrafe

abordará la instigación al suicidio, el tercer epígrafe abordará los casos importantes, el

cuarto epígrafe tratará la inviolabilidad de la vida y el quinto y último epígrafe

establecerá un catálogo de los delitos contra la inviolabilidad de la vida, cada epígrafe

está debidamente fundamentado doctrinaria y jurídicamente.

La metodología es cualitativa ya que se utilizarán elementos doctrinales, teóricos y

normativos y cuantitativos ya que establece en la medida que sea posible definir,

limitar y saber exactamente la incidencia en el marco jurídico ecuatoriano la

vulneración al derecho de inviolabilidad a la vida. Los métodos e instrumentos

utilizados fueron sumamente importantes en esta investigación como la encuesta

realizada a los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Ambato y la entrevista

realizada juristas y un profesional de la salud mental.

Una vez realizado la investigación metodológica se propone un Anteproyecto de Ley

Reformaría al Código Orgánico Integral Penal incorporando la instigación al suicidio

(8)

ABSTRACT

The present investigation is focused on creating a Reformatory of Law Preliminary

Draft on the Integral Penal Body of Law by implementing the crimes against the

inviolability of life, and the instigation of suicide to protect the above-mentioned right.

In the state of art, this investigation project will address five epigraphs that are highly

important. The first section will address the issue of suicide. The second section will

address the instigation of suicide, and the third section will deal with important cases.

The fourth section will be focused on the inviolability of life. Finally, the fifth and last

section will establish a catalog of crimes against the inviolability of life, each section

will be duly founded doctrinaire and lawfully.

The methodology is qualitative and quantitative. It is qualitative since doctrinal,

theoretical and normative elements will be applied and it is quantitative because it

establishes, to the extent that it is possible to define, limit and know exactly, the

incidence of the right of inviolability to life in the Ecuadorian legal framework. The

methods and instruments used, such as the survey conducted by lawyers in free practice

in Ambato and the interview conducted by jurists and a mental health professional, were

extremely important in this investigation.

Once the methodological research is carried out a Reformatory of Law Preliminary

Draft on the Integral Penal Body of Law that embodies suicide as a crime to protect the

(9)

ÍNDICE DE CONTENIDOS

APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR AGRADECIMIENTO DEDICATORIA RESUMEN ABSTRACT

ÍNDICE DE GRÁFICOS INDICE DE TABLAS

INTRODUCCIÓN ... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 2

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA ... 5

PROBLEMA CIENTÍFICO ... 5

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 5

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 5

OBJETIVOS ... 6

IDEA A DEFENDER ... 6

VARIABLE DE LA INVESTIGACIÓN ... 6

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA .... 7

MARCO TEÓRICO ... 8

EPÍGRAFE I ... 8

1.1. El Suicidio ... 8

1.1.1. Definición de suicidio ... 8

(10)

1.1.3. Causas del suicidio ... 10

1.1.4. Tasas de suicidio ... 11

EPÍGRAFE II ... 13

1.2. La instigación al suicidio ... 13

1.2.1. ¿Qué es la instigación al suicidio? ... 13

1.2.2. La instigación al suicidio como delito ... 14

1.2.3. Proceso de formación de las leyes ... 15

1.2.4. Derecho Comparado ... 15

EPÍGRAFE III ... 17

1.3. Casos importantes ... 17

1.3.1. Caso Guayaquil ... 17

1.3.2. La Ballena azul ... 18

1.3.3. Minga por la vida ... 18

1.3.4. Instigación al suicidio por discriminación de género ... 19

EPÍGRAFE IV ... 20

1.4. La inviolabilidad de la vida ... 20

1.4.1. Derecho a la vida ... 20

1.4.1.1. Principios de aplicación de derechos... 21

1.4.2. Definición ... 22

1.4.3. Disposiciones legales ... 23

1.4.3.1 Tratados y convenios internaciones ... 23

1.4.3.2 Base Constitucional ... 24

EPÍGRAFE V ... 25

1.5. Delitos Contra la inviolabilidad de la vida ... 25

1.5.1. Catálogo de delitos contra la inviolabilidad de la vida ... 25

Conclusiones del Capitulo ... 29

(11)

MARCO METODOLOGICO ... 30

2.1. Caracterización del Lugar en donde se realiza la Investigación ... 30

2.2 Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación ... 30

TÉCNICAS ... 31

INSTRUMENTOS ... 31

2.2.2. Tipo de Investigación ... 31

2.2.3. Diseño de la Investigación ... 33

2.3. Análisis E Interpretación De Resultados ... 35

2.3.2. Análisis e Interpretación de la Encuesta Realizada ... 42

2.4.1. Entrevistas aplicada a Psicólogo, Fiscal de adolescentes infractores y Juez de garantías penales. ... 43

2.4.2. Interpretación de los resultados de las entrevistas aplicada a Psicólogo, Fiscal de adolescentes infractores y Juez de garantías penales. ... 46

2.4.3. Comprobación de la Idea a Defender ... 47

Conclusiones del Capitulo ... 48

CAPÍTULO III ... 49

MARCO PROPOSITIVO ... 49

3.1. Justificación ... 49

PROYECTO DE REFORMA DE LEY AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ... 50

CONCLUSIONES ... 53

RECOMENDACIONES ... 54

BIBLIOGRAFÍA ... 55

ANEXO 1 ... 58

(12)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico N° 1……….35

Gráfico N° 2……….36

Gráfico N° 3……….37

Gráfico N° 4……….38

Gráfico N° 5……….39

Gráfico N° 6……….40

(13)

ÌNDICE DE TABLAS

Tabla N° 1……….33

Tabla N° 2……….35

Tabla N° 3……….36

Tabla N° 4……….37

Tabla N° 5……….38

Tabla N° 6……….39

Tabla N° 7……….40

(14)

INTRODUCCIÓN

El suicidio es una de las problemáticas que más preocupa al mundo entero, por sus altos

índices en la población, ya que cada año la cifra de suicidios va en aumento, y en los

últimos tiempos el suicidio se ha propagado en jóvenes en especial de las áreas rurales

en países menos desarrollados y en especial a los hombres en comparación con las

mujeres.

En Ecuador se ha multiplicado el suicidio en los últimos años, ya sea por falta de

conocimiento en soluciones alternas, o por desinformación por parte de las redes

sociales, en el país se ha implementado políticas públicas de carácter social o

psicológico pero no ha existe una solución en el área jurídica lo cual crea un vació legal

y vulnera derechos fundamentales.

El Código Orgánico Integral Penal, que se encuentra en vigencia desde el año 2014

contempla una gran gana de delitos en contra de la inviolabilidad de la vida e

implemento algunos de acuerdo a las necesidades del país como el femicidio pero,

eliminó algunos sumamente necesarios para la protección del bien jurídico de la vida

como lo que es la instigación al suicidio, el mismo que según los altos índices del

suicido en nuestro país es necesario para la prevención del mismo, la rehabilitación

social de quien lo cometa y la reparación integral de la víctima.

La falta de la tipicidad de la instigación al suicidio crea un vacío legal, el mismo que

puede ser llenado con una Ante Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico

Integral Penal tipificando este delito dentro de los delitos contra la inviolabilidad de la

vida, y garantizando el derecho a la inviolabilidad de la vida establecido en la

(15)

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Uno de los problemas que se visualiza muy a menudo en noticias, sea en la radio, la

televisión o prensa escrita, es la cantidad de suicidios de múltiples formas, lo que resulta

un problema en la sociedad, porque estas noticias muchas de las veces resultan a la

postre como un impulso al suicidio y contra el derecho a la inviolabilidad de la vida.

Esta instigación termina con la vida de las personas porque no reciben ayuda, sino que

culmina con el suicidio que no es tipificado en la ley.

El término instigación se relaciona con la persuasión, provocación, en este caso para el

cometimiento de un delito, y es importante aclarar que muchas de las veces se instiga al

cometimiento de un delito, entre otras vías, por el factor de la comunicación, por la

cercanía a una persona que tenga antecedentes, o por información cultural, entre otros

factores, pero lo que sí es claro que este delito no está tipificado en la ley para ser

sancionado, a diferencia de otras legislaciones, como en el caso de la argentina, donde sí

existe la tipificación de la instigación al suicidio como delito y es una importante de

prevenir el problema (Ghersi, 2015)

La falta de la tipificación, da como resultado que la instigación al suicidio no se

considere como delito ya que es uno de los elementos de la infracción sin la cual no

existe, y esto nada tiene que ver con su culpabilidad. El juicio de desvalor del actor que

es objetivamente estimado nos permite concluir si es un delito o no, pero si en el

elemento ya mencionado no existe tal delito, es por ello la necesidad de tipificarlo

(Bertolini, 2014)

La Organización Mundial de Salud (OMS) advierte que el problema es grave, ya que

“por cada joven suicida hay por lo menos 40 más que intentan hacerlo”, y se señala que

esta constituye la segunda causa de muerte entre jóvenes de 15 a 29 años.

También la OMS advierte sobre la necesidad de abrir el debate del tema, al que llama

tabú, y propone tratar sin sensacionalismo y sí con profesionalismo esta temática, pues

según las cifras existen 40 suicidios entre hombres y 17 entre mujeres por cada 100.000

(16)

De igual modo, la cifra de suicidios en el Ecuador ha crecido, según datos del

Observatorio de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, y se presenta más entre los

jóvenes de 12 a 17 años. El estudio, citando las cifras del Instituto Nacional de

Estadísticas y Censos (INEC), indica que entre 1997 y 2009, un poco más de 1.400

adolescentes a escala nacional se quitaron la vida intencionalmente. Derivado de lo

anterior, se señala que “cada tres días un adolescente de 12 a 17 años perdió su vida por esta causa”

De manera que hay que reconocer que en el Ecuador existe un número alto de suicidios

entre adolescentes que por múltiples causas toman la decisión de quitarse la vida, una de

ellas podría ser la instigación al cometimiento del suicidio, que de existir en el Código

Penal ecuatoriano ya sería un delito tipificado y con ello posiblemente estaríamos

hablando de la disminución de estos casos que dejan mucho que decir en una sociedad

que busca mejorar la calidad de vida (Hubert. Fernández, 2014)

Más específicamente, en la Provincia de Tungurahua, el número de casos, en el año

2015, se ha duplicado en comparación a 2014. Para esa fecha se registran 57 muertes

Según datos de la Gobernación de Tungurahua, el mayor determinante de los suicidios,

en un 40% es por problemas familiares; y en un 22% por problemas sentimentales.

También la cobertura mediática lleva a “imitar” el comportamiento suicida, por ello es

necesario animar a la gente a pedir ayuda profesional (Moreno, 2014)

El 17 de septiembre, (2016) la Gobernación de Tungurahua anunció la ‘Minga por la vida’, este proyecto pretendió prevenir los suicidios y bajar el índice en la provincia. La

campaña que comenzó en la primera semana de noviembre de ese mismo año buscó

incidir en los adolescentes a través de sus establecimientos educativos, con charlas

(17)

De igual forma, como parte de la ‘Minga por la vida’, que es otro programa dirigido a

enfrentar el problema del suicidio, se han realizado convenios con las universidades

para que los estudiantes de sicología trabajen en las tenencias políticas brindando

atención. Para Rodríguez (2016), es una buena iniciativa, y señaló que lo ideal sería que

trabajen profesionales de conjunto con los estudiantes de sicología clínica de último

semestre y bajo supervisión de un profesional. (Moreno, 2014)

Según el documento ‘Prevención del suicidio, un imperativo global’ realizado por la

OMS en 2014, los suicidios son prevenibles y para que las respuestas sean eficaces, se

necesita una estrategia integral multisectorial de prevención (Organización Mundial de

la Salud, 2014)

Una estrategia poderosa para evitar los suicidios y los intentos del mismo es restringir el

acceso a los medios utilizados con más frecuencia, incluidos plaguicidas, armas de

fuego, sogas y ciertos medicamentos. Este acontecimiento permitirá erradicar o detener

en algo el aumento de los casos de suicidios en la sociedad.

Pero en todo caso, el Estado debe buscar las estrategias y los mecanismos necesarios

para disminuir este problema que presenta un porcentaje alto para el año y que no existe

un trabajo que ayude a erradicar o al menos orientar para prevenir, tomando en cuenta

los daños que causan a los familiares más cercanos tanto psicológicos, afectivos,

morales, entre otros, por este tipo de actos desprenden (Bertolini, 2014)

Por tanto, la magnitud del problema reclama algún tipo de investigación

multidisciplinaria, donde también aporten las Ciencias Jurídicas, quizás con la

elaboración de un proyecto en el cual se direccione a realizar una ley reformatoria al

Código Orgánico Integral Penal en el cual se incorpore el tipo penal de instigación al

suicidio dentro de los delitos contra la inviolabilidad de la vida, esto se produce por

(18)

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

Como se desprende de lo anteriormente analizado, en el Ecuador uno de los problemas

que presenta la sociedad por muertes violentas y del que no se tiene una información

certera o cercana a los hechos son las muertes por instigación al suicidio, que puede ser

por factores que a simple no se percibe, entonces es importante que el Estado se

preocupe, puede ser creando programas donde se hable se manera frontal del suicidio

como un aspecto que atañe a toda la sociedad, o por la vía punitiva donde entra a jugar

su papel el orden jurídico con la tipificación del delito y la aplicación de sanciones

severas.

No obstante, hoy puede observarse una especie de vacío en la legislación ecuatoriana, al

no presentar el Código Orgánico Integral Penal tal tipificación, lo que reclama su

perfeccionamiento, mediado por estudios como el que se propone el presente proyecto

de investigación, con el siguiente problema científico.

PROBLEMA CIENTÍFICO

La falta de tipificación de la instigación al suicidio, como tipo penal independiente

dentro del Código Orgánico Integral Penal, vulnera el derecho a la inviolabilidad de la

vida consagrado en la Constitución de la República del Ecuador.

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN: Derecho Penal.

CAMPO DE INVESTIGACIÓN: La instigación al suicidio y el derecho a la inviolabilidad de la vida.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

(19)

• El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, y

constitucionales.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL.

➢ Proponer un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral

Penal en el cual se incorpore el tipo penal de instigación al suicidio dentro de

los delitos contra la inviolabilidad de la vida, a fin de brindar una alternativa

para solucionar dicho vacío legal.

OBJETIVO ESPECÍFICOS

➢ Fundamentar doctrinaria y jurídicamente temas como: El Suicidio, La

Instigación al Suicidio, El Derecho a la Inviolabilidad de la Vida y Delitos

Contra la Inviolabilidad de la Vida.

➢ Determinar, mediante las técnicas de investigación utilizadas, la necesidad

de incorporación del tipo penal de instigación al suicidio dentro de los

delitos contra la inviolabilidad de la vida.

➢ Diseñar los componentes un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código

Orgánico Integral Penal en el cual se incorpore el tipo penal de instigación al

suicidio dentro de los delitos contra la inviolabilidad de la vida, a fin de

brindar una alternativa para solucionar dicho vacío legal.

IDEA A DEFENDER

Mediante la elaboración de un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico

Integral Penal en el cual se incorpore el tipo penal de instigación al suicidio dentro de

los delitos contra la inviolabilidad de la vida, se crean mejores condiciones para buscar

una alternativa de solución direccionada a la normalización y prevención.

VARIABLE DE LA INVESTIGACIÓN

VARIABLE INDEPENDIENTE

(20)

VARIABLE DEPENDIENTE

Tipificación penal de la instigación al suicidio como vía para garantizar el

derecho a la inviolabilidad de la vida.

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD

CIENTÍFICA

APORTE TEÓRICO

El aporte teórico está relacionado con la sistematización conceptual que se ofrece en

este proyecto de investigación, contribuyendo a un mejor análisis sobre la vulneración

del derecho de las personas a la inviolabilidad de la vida por el atentado que causan

mediante el suicidio y las mejores opciones desde las Ciencias Jurídicas y la normativa

para prevenirlo y contrarrestarlo.

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

El Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal propuesto,

proporcionará un aporte práctico fundamentado en el argumento jurídico y doctrinario

para implementar el delito de instigación a la instigación al suicidio en el Código

Orgánico Integral Penal y así precautelar el derecho a la inviolabilidad de la vida.

NOVEDAD CIENTÍFICA

Mediante este Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal se

presenta como nuevo enfoque la necesaria consideración de la instigación al suicidio

como un delito, y se considera la forma de su introducción conceptual y práctica en la

normativa de ese Código. Todo lo cual puede asumirse como el aporte del estudio

realizado en el campo jurídico, es decir la novedad radica en la indicación de la

deficiencia existente y lo importante que resulta este tema para promover un cambio en

(21)

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1.1. El Suicidio

1.1.1. Definición de suicidio

Para (Moron, 2014) El suicidio es uno de los temas más controversiales en todo el

mundo, una conducta humana voluntaria que tiene como finalidad quitarse la vida

etimológicamente hablando procede del latín sui, que significa a sí mismo Cidium (acto

de matar, del verbo caedere = cortar y matar)1, el cual es uno de los más grandes

problemas de la sociedad ya que afecta directamente a la vida, a la sociedad y al

desarrollo de la misma.

El suicidio es definido por la (Organizacion Mundial de la Salud, 2013) como ¨el acto

deliberado de quitarse la vida¨, las consecuencias producidas por el suicidio en la

sociedad son considerables desde depresión dela familia hasta el cometimiento de otro

suicidio, el mismo que lo convierte en un problema en desde el ámbito médico hasta el

jurídico y social2.

(Durkheim, 2013) conceptualiza: ¨Se llama suicidio a toda muerte que resulta mediante

o inmediatamente, de un acto positivo y negativo realizada por la víctima misma

sabiendo ella que debía producirse este resultado¨ determina que existen tres tipos de

suicidio:

El suicidio egoísta: este tipo de suicidio se origina por la falta de aprobación o

aceptación a un grupo, poca fe religiosa, divorcio, viudez, necesidades, etc.

1 Browne, T. (1642). Religio Medici (1642).London: Pomona Press

2 Organización Mundial de la Salud. Prevención del suicidio un instrumento para policías,

(22)

El suicidio altruista: es aquel que se opone al egoísta. En este caso el suicidio surge por

un fuerte apego o simpatía hacia las ideologías de un grupo, ya sea político o religioso.

El sentimiento que impulsa tal acción es de pasión, es el poder dar la vida por la causa. 3

El suicidio anómico: esta acción suele surgir durante las crisis económicas y sociales

extremas, que llegan a transformar el estilo de vida de una persona. Se fomenta el

suicidio por frustraciones, pérdida de seres queridos, etc. (Durkheim, 2013)

1.1.2. Mecanismos de suicidio

Según (Durkheim, 2013) El acto de suicidarse es un método para quitarse la vida el

mismo que el ser humano no puede realizarlo por sí solo necesita ayuda, estrategias o

mecanismos como objetos corta punzantes, armas de fuego, medicamentos entre otras,

los cuales le ayudan a cometer el acto, es importante recalcar que cuando se comete el

suicidio por medio de otra persona o personas debe existir la voluntad del suicida, por el

contrario sería un homicidio o asesinato ya que la voluntad es un elemento primordial

para la existencia del suicidio.

Según la (Organizacion Mundial de la Salud, 2013) se estima que alrededor de un 30%

de todos los suicidios se cometen por autointoxicación con plaguicidas, y la mayoría de

ellos tiene lugar en zonas rurales agrícolas de países de ingresos bajos y medianos.

Otros métodos comunes de suicidio son el ahorcamiento y las armas de fuego.4

Se considera que casi la mitad de los suicidios cometidos se los realiza por

autointoxicación la cual se comete más en las zonas rurales por la facilidad de obtener

estos productos, los mismos que son productos químicos que tienen como finalidad

combatir las plagas en los cultivos, contienen grandes cantidades de herbicidas e

insecticidas las cuales si son ingeridas por el hombre en cantidades considerables

pueden causar la muerte si no son atendidos por profesionales de la salud

inmediatamente.

El ahorcamiento es una de los más utilizados para el cometimiento del suicidio, en su

mayoría por la facilidad de obtener instrumentos como cuerdas, sogas, bufandas entre

otras, las mismas que provocan asfixia en la victima causando su muerte. (Cohen, 2015)

3 Durkheim, E., & GIBAJA, L. (1971). El suicidio: estudio de sociología.

(23)

Para (Pérez, 2014) Las armas de fuego son utilizadas pero de una forma no tan frecuente

debido a que no son muy comunes, es una de las formas más efectiva de causar el

suicidio por el daño que causa el arma de fuego.

Entre otras tenemos el consumo de medicamentos, objetos corta punzantes, entre otras,

es importante señalar que para quitarse la vida existe una gran variedad de métodos,

según la imaginación de la víctima.

El conocimiento de los métodos de suicidio más comunes es importante para elaborar

estrategias de prevención basadas en medidas de eficacia probada, entre ellas la

restricción del acceso a los medios de suicidio.

1.1.3. Causas del suicidio

Las causas del suicidio dependen de varios factores externos como los sociales,

económicos y culturales, además de factores inherentes de la persona como el género,

edad, estado civil, entre otras, ya que por las causas que se suicida un niño no son las

mismas que por las que las haría un adulto en la mayoría de los casos.

(Buendía, 2013) en un estudio aplicado a 3.000 estudiantes de 11 a 18 años de edad

reveló que existen tres variables que son devaluación interpersonal, depresión y

problemas sentimentales y familiares.5 La devaluación interpersonal como actitud

negativa interpersonal, alejamiento de las actividades sociales, evitación de pertenecer a

grupos, desinterés por trabajos voluntarios, la falta de sociabilización el alejamiento de

la sociedad y actividades propias de adolescentes, puede generar a una depresión o al

sentirse que no encaja en la sociedad lo cual puede generar el suicidio.

La depresión en los adolescentes al igual que los adultos se da por un sin número de

causas, pero cuando la depresión es grave es un problema psiquiátrico el cual debe ser

tratado por el profesional pertinente, ya que un adolescente no tiene la madurez

psicológica para afrontar problemas graves.

Los problemas familiares y sentimentales van de la mano con la depresión ya que a los

adolescentes les es más difícil buscar alternativas para la solución de estos problemas,

por lo mismo es importante una buena comunicación familiar para evitar el suicidio en

adolescentes. (Acero, 2016)

(24)

El suicidio en general se da por los siguientes factores:

ENFERMEDADES MENTALES

SITUACIÓN DE VIDA HECHO AGOBIANTE

Trastorno bipolar Envejecimiento Muerte de un ser querido

Depresión Rechazo Trauma emocional

Alcoholismo, drogadicción Soledad Enfermedad física grave

Esquizofrenia Encontrarse en situación de

victima

Problema económicos 6

Las enfermedades mentales son ciertamente una de las principales causas para el

cometimiento del suicidio ya que crea una incapacidad en la victima para pensar

correctamente y esto le hace susceptible a otros factores externos para el cometimiento

del suicidio, puede existir también más de una causa para quitarse la vida tales como

enfermedades mentales y hechos agobiantes lo cual le hace a la persona mucho más

vulnerable para el cometimiento del acto. (Debbeyne., 2014)

1.1.4. Tasas de suicidio

A nivel mundial la tasa de suicidio es alta según la (Organización Mundial de la Salud,

2014) una persona se suicida cada 40 segundos dándonos un resultado de una tasa de

mortalidad de 60 por cada 100.000 habitantes, lo cual genera un verdadero problema a

nivel mundial, en los últimos 45 años la tasa de suicidio ha aumentado un 60 % por lo

tanto es un problema que en lugar de ir disminuyendo se va aumentando es decir que el

suicidio es una de las tres principales causas de muerte entre personas de 15 a 44 años

de edad, nos da una idea que afecta en gran parte a los jóvenes y adultos del mundo,

cabe recalcar que estas cifras no incluyen tentativas.

Según datos de la (Organización Mundial de la Salud, 2014) nos dice que en la

actualidad desde 1998 el suicidio es 1,8 de la tasa mundial de mortalidad y para el año

2020 se convertirá en el 2,4 de la tasa de mortalidad a nivel mundial por lo tanto si no

6 Rogge Timothy, MD. (2016). Suicidio y comportamiento suicida. Biblioteca Nacional de Medicina de

(25)

se establecen políticas públicas para frenan los altos niveles del suicidio se convertirá en

un problema más grave en un futuro7.

El 78% de los suicidios se dan en países menos desarrollados y el otro 22% en países

desarrollados, aquí podemos ver un patrón para el suicidio que va de mano con la

calidad de vida y la economía de las personas, al igual de la ayuda que reciben por parte

del gobierno (Organizacion Mundial de la Salud, 2013)

La (Organización Mundial de la Salud, 2014) estableció que existe más suicidios en

hombre que en mujeres, 40 suicidio entre hombres y 17 entre mujeres por cada 100.000

habitantes, esto quiere decir que el género masculino es al que más afecta, por lo tanto

se debe abrir el debate del tema ya que en la mayoría de países del tercer mundo lo

tienen como un tabú.

En Ecuador el suicidio es uno de los mayores problemas tanto sociales, culturales y

jurídicos ya que el número de suicidas cada año va en aumento, según (INEC, 2009)

indica que entre 1992 y 2009 en Ecuador murieron 1.200 adolescentes victimas del

suicidio lo cual e suma cifra alarmante para este grupo de atención prioritaria por lo

mismo vulnerables. En 2011, según datos preliminares del último informe del

Observatorio Social, 2.359 adolescentes fallecieron en el país. Los suicidios, homicidios

y accidentes de tránsito representan el 55% de los fallecimientos siendo una

problemática social muy importante y debe ser tomada con la atención que se merece.

De las 51 posibles causas, solo 3 ocupan el 30% del total: suicidio, homicidio y

accidentes8.

Mediante (INEC, 2015) el Ecuador ocupa el cuarto lugar en tasas de suicidios, con el

13,1 por cada 100 mil habitantes, siendo uno de los más necesitados de políticas

públicas para erradicar este mal. En Tungurahua el índice de suicidios es realmente alto,

considerada una de las principales provincias en el Ecuador donde las personas se

suicidan, en especial adolescentes de enero a diciembre de 2015 se reportaron 67 casos

de autoeliminación, más del doble de los ocurridos en 2014, en un año se duplico los

suicidios en Tungurahua, en especial en las zonas rurales de la provincia. Así

Tungurahua se convierte en la cuarta provincia con mayor incidencia de suicidios,

7 OMS (Organización Mundial de la Salud) (2012)Prevención del suicidio, consultado en la página web:

http://www.who.int/mental_health/prevention/suicide/suicideprevent/es/

8 INC (Instituto Nacional de Estadística y Censo) (2009) Datos relacionados a los Suicidios provincia

(26)

después de Pichincha, Guayas y Azuay, según la Dirección Nacional de Delitos contra

la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros (Dinased).

(Organización Mundial de la Salud, 2014).

EPÍGRAFE II

1.2. La instigación al suicidio

1.2.1. ¿Qué es la instigación al suicidio?

(Cabanellas, 2012) define la palabra instigación como: ¨ Constituye una forma de

participación criminal, consiste en introducir directamente a otra persona a la

realización de un delito de que se trate9¨.

Cabanellas ya establece en su definición que la instigación es una participación

criminal, al cometimiento de una infracción, esto quiere decir que según algunos juristas

la instigación es igualmente grave que el cometimiento de la infracción según nuestra

legislación, al instigador se lo valoraría al igual que un autor, pero al no existir la

tipificación de la instigación no cumple con los elementos de la infracción, por lo tanto

no es posible la punibilidad.

La definición anteriormente dicha es la instigación en general, es decir a cualquier

delito, pero para que exista el cometimiento de la infracción debe existir la voluntad del

autor material, pero el delito ya se comete con la instigación cuando se hubiere tentado

o consumado.

Se puede asociar a la instigación con prestar ayuda para el cometimiento del delito, pero

aquí cabe una confusión con la coautoría, es decir que debe existir un tipo penal

independiente para que exista la infracción y cumpla con los requisitos de la misma.

(Victal, 2015)

(Ecuador, 2013) ecuatoriano tipificaba a la instigación al suicidio: ¨Será reprimido con

prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a setenta y siete dólares de los Estados

(27)

Unidos de Norte América, el que instigare o prestare auxilio a otro para que se suicide,

si el suicidio se hubiese tentado o consumado. ¨10

Ya establece un tipo penal en el código sustantivo anterior ecuatoriano, el mismo que

contiene todos los elementos del delito, en el cual podemos apreciar que establece como

verbo rector instigare prestare auxilio, protegiendo si la vida ya con un tipo penal

establecido. (Victal, 2015)

1.2.2. La instigación al suicidio como delito

En el (Ecuador, 2013) ya existía una normativa en el Código Penal de 1971, en su

artículo 454 en el cual tipificaba la instigación al suicidio, en la cual sancionaba con una

pena privativa de libertad de uno a cuatros años y una multa de ocho a setenta y seis

dólares con el nuevo Código Orgánico Integral Penal que entró en vigencia en el año

2014 cambio radicalmente la legislación ecuatoriana eliminando delitos innecesarios

como el duelo pero, además uno de los delitos que se derogó fue la instigación al

suicidio el mismo que por sus altos índices en el Ecuador no debió haber sido

eliminado.

La infracción tiene algunos componentes para que una conducta humana pueda ser

sancionada en una legislación sin los mismos la conducta no puede ir más allá de eso

una conducta humana, cada elemento es sumamente necesario para el tipo penal y

cuando este cumple con los requisitos el legislador lo inserta en el catálogo de

infracciones del Código Penal sustantivo. (Organizacion Mundial de la Salud, 2013)

Los elementos del delito son básicamente tres la antijurídica, la culpabilidad y la

tipicidad11, aunque algunos tratadistas contemplan uno más que la punibilidad.

• La antijurícidad es lo que se va en contra de la ley, al atacar a un bien jurídico

protegido en el caso de la instigación al suicidio, ataca a bien jurídico protegido

de la vida.

• La culpabilidad es nexo psicológico entre el autor y el delito, la responsabilidad

del imputable.

10 Congreso Nacional del Ecuador. (1971). Código Penal. Registro Oficial 147-1971. Art 454 11 Zambrano, A (2014) Estudio Introductorio al Código Orgánico Integral Penal Referido al Libro

(28)

• La tipicidad es lo que está escrito, es una garantía constitucional para que a una

persona le sancione por un tipo penal ya establecido con anterioridad.

• La punibilidad es la sanción ya establecida como consecuencia del cometimiento

del delito. (Organizacion Mundial de la Salud, 2013)

1.2.3. Proceso de formación de las leyes

El procedimiento de formación de las leyes en conformidad con la Constitución de la

República del Ecuador cuenta con 6 fases descritas a continuación:

• La iniciativa. • El debate. • La aprobación • La sanción • La promulgación

• La publicación en el Registro Oficial.

Para (Ecuador, 2015) La iniciativa es una facultad constitucional que se confiere a las

cinco funciones del Estado en el ámbito de sus competencias al igual que a los

ciudadanos y organizaciones sociales con el respaldo del 0.25% , el debate es una de la

fases del procedimiento legislativo en el cual los asambleístas analizan la materia de los

proyectos, la aprobación es un acto jurídico legislativo atreves del cual aprueba con la

mayoría simple de miembros de la Asamblea Nacional, la sanción es un acto de

competencia del Presidente de la República en el cual aprueba u objeta en su totalidad o

parcialmente, de no haber objeciones en los 30 días posteriores se promulgará atreves

de un procedimiento que cuenta con la firma del Presidente de la República mediante un

decreto de ejecución y publicación de la ley en el Registro Oficial, la publicación es la

última etapa del procedimiento de formación de las leyes en el que el decreto

promulgado por el Presidente de la Republica se publica en el registro Oficial12.

1.2.4. Derecho Comparado

(29)

En muchas legislaciones a nivel mundial existe el tipo penal de instigación al suicidio y

en especial en Sur América como la legislación argentina, peruana, mexicana, ente

otras.

En la legislación argentina según (González, 2015) nos dice que en el artículo 83 del

Código Penal sustantivo argentino tipifica la instigación al suicidio con una pena de uno

a cuatro años de privación de libertad si el suicidio es tentado o consumado es decir que

la instigación que no se haya practicado por la víctima no es penado por la legislación

argentina, también establece dos variantes dentro del delito doloso, la primera por

amenazas o por fuerza, la segunda por la ayuda e insistencia para que la persona se

suicide. El delito es independiente del homicidio es una figura autónoma se encuentra

en el Libro II en delitos contra las personas.

La legislación penal argentina tiene la misma pena que la tenía la legislación

ecuatoriana en su anterior Código Penal respecto a la instigación al suicidio y además

cuanta con los fines para que sea sancionado el delito con la tentativa o la consumación

del mismo, en argentina se ha dado un caso de la ballena azul de un joven de 16 años el

mismo que por amenazas se tuvo que quitase la vida, como la legislación argentina

cuenta con un tipo penal para sancionar este comportamiento se lo podrá realizar.

Dentro de la legislación peruana según (Reyna, 2007) en el artículo 113 del Código

Penal sustantivo peruano existe el tipo penal de instigación o ayuda al suicidio y el

articulo 112 del mismo cuerpo legal establece el tipo penal de homicidio piadoso las dos

normas tienen como finalidad proteger al bien jurídico de la vida, y las mismas de

diferentes maneras ayudan a que una persona se quite la vida ya sea por medio del

suicidio u homicidio. La instigación al suicidio está penada con una pena privativa de

libertad no menor a un año ni mayor a cuatro es idéntica a la pena privativa de libertad

de la legislación argentina y la legislación anterior ecuatoriana.13

La legislación penal mexicana según (Tarapués, 2014) nos habla de la inducción al

suicidio tipificado en el artículo 313 del Código Penal del Distrito Federal, en el cual

establece que la pena es de uno cinco años cuando no se hubiere consumado el suicidio,

pero si se consumare el suicidio la pena sería mucho más drástica de cuatro a doce años

13 Reyna, L (2009) Artículo ¨ Homicidio a petición, instigación y ayuda al suicidio en el derecho penal:

(30)

de privación de la libertad esto tiene concordancia con el artículo 312 del mismo cuerpo

legal ya que tiene una protección especial para los menores víctimas de la instigación al

suicidio, ya que es calificado como homicidio calificado o lesiones calificadas cuando la

víctima es menor de edad o enajenación mental.

Podemos comparar con las legislaciones de Perú y Argentina ya que la mexicana es

mucho más drástica, tanto las legislaciones de los países ya mencionados dicen que la

pena será de uno a cuatro años solo cuando haya tentativa o consumación por parte de la

víctima en cambio la legislación mexicana cuando existe tentativa de suicidio es

sancionado con una pena de uno a cinco años y cuando se consume de cuatro a doce

años es mucho más drástica sin contar que tiene una protección especial para menos

enajenados mentales que es calificado de manera de homicidio o lesiones.

(Ghersi, 2015)

PAÍS SANCIÓN

ARGENTINA DE 1 A 4 AÑOS

PERÚ DE 1 A 4 AÑOS

MÉXICO DE 1 A 5 AÑOS TENTATIVA

DE 4 A 12 AÑOS CONSUMADO

Menores o enajenados mentales

Homicidio calificado lesiones calificadas

ECUADOR HASTA 2014 DE 1 A 4 AÑOS

EPÍGRAFE III

1.3. Casos importantes 1.3.1. Caso Guayaquil

En el sur de Guayaquil en el mes de diciembre del año 2017 un menor de 13 años tomo

la decisión de suicidarse ahorcado, tras ser víctima de bullying en su colegio por parte

de sus compañeros de clases, el joven ya presentaba agresiones tiempo atrás, además de

una amenaza por parte de los ya mencionados compañeros para que no vuelva a asistir

(31)

tipo de influencia negativa ya que los maestros lo culparon de robo, es un claro ejemplo

de instigación al suicidio por parte de los compañeros de clase ya que la víctima sufría

acoso escolar lo cual fue la causa para tomar la decisión de suicidarse y un antecedente

importante fue la amenaza de los compañeros para que el menor no vuelva a clases al

día siguiente. (Ecuador, 2013)

El joven está en una situación de riesgo ya que no cuenta con una madurez psicológica

para afrontar sus problemas, no cuenta con políticas públicas paras poder identificar el

problema en el menor, tuvo influencias negativas por parte de sus maestros y, además

de eso sufrió acosamiento por parte de sus compañeros de clase lo cual lo hace una

víctima para la instigación al suicidio. (Organización Mundial de la Salud, 2014)

1.3.2. La Ballena azul

Un claro ejemplo de instigación al suicidio es un juego llamado ¨La ballena azul¨ el cual

surgió en Rusia y llegó a todo el mundo por medio de la plataforma de Facebook, el

mismo que instiga a los niños, niñas y adolescentes a una serie de retos en total 50,

todos conducen a la víctima a hacerse daño a través de amenazas hasta llegar al último

reto el cual es quitarse la vida, los testimonios de varias personas víctimas de este juego

aseguran que si una persona desea retirarse de dicho juego son víctimas de amenazas y

las mismas si son hechas a menores los cuales la constitución los considera como

personas vulnerables es un riego ya que las mismas pueden ser víctimas de la

instigación al suicidio. (Organizacion Mundial de la Salud, 2013)

1.3.3. Minga por la vida

La Gobernación de Tungurahua anuncio un proyecto por las numerosas causas de

suicidios en dicha provincia llamado ‘Minga por la vida’, que es un programa dirigido a

enfrentar la problemática del suicidio, el mismo que se lo puede establecer como una

política pública la cual busca implementar estudiantes de la carrera de psicología los

mismos que tienen los conocimientos necesarios para enfrentar este problema desde el

punto de vista médico. Rodríguez (2016), no dice que es una buena iniciativa, y señaló

que lo ideal sería que trabajen profesionales de conjunto con los estudiantes de sicología

clínica de último semestre y bajo supervisión de un profesional14. (Ecuador, 2013)

(32)

1.3.4. Instigación al suicidio por discriminación de género

(Casique, 2014) nos dice:

La ansiedad por la identidad sexual y el hostigamiento o bullying están entre las principales causas de suicidio de los jóvenes entre 12 y 17 de años en Ecuador. El Observatorio por los Derechos de la Niñez y Adolescencia publicó un informe en 2012 donde también se indica que el suicidio es la segunda causa de muerte en adolescentes. 'Todo mejora' es una campaña que se lanzó, a escala nacional, este 18 de mayo con el objetivo de paliar esa realidad. El proyecto se enfoca en el hostigamiento del cual pueden ser víctimas tanto los jóvenes Glbti, como los hijos que integran una familia diversa.15

Al ser víctima del bullying por ser homosexual en especial si se trata de un adolescente

es más propenso al suicidio por el estigma social que representa ser de una orientación

sexual diferente, aunque las leyes sean igualitarias y se prohíbe la discriminación, en

esta sociedad se puede apreciar como bien dice Irene Casique el suicidio es la segunda

causa de muerte en adolescentes, esto incluye a adolescentes Glbti, es el caso del

colombiano Sergio Urrego un caso muy polémico, quien al ser víctima de bulliyng por

su condición sexual tomo la decisión de quitarse la vida, lo es claramente otro caso de

instigación al suicidio en un país que socialmente es muy parecido al nuestro lo cual

lleva al Ecuador a ser potencial de esta conducta, es por esto que se realiza otra política

pública (no legislativa) la cual se la conoce como ¨Todo Mejora¨, que ayuda

precisamente a jóvenes victimas del bulliyng no solamente por su condición sexual sino

de todo tipo para vencer esta conducta , cabe recalcar que ¨Todo Mejora¨, no es una

alternativa para sancionar a quienes hayan sido autores de instigación al suicidio, para lo

cual se necesita una reforma de ley al código penal sustantivo, se ha tomado en cuenta

que la mayoría de casos es por adolescentes tanto el agresor como la víctima, para lo

cual se debería tomar en cuenta la legislación de la niñez y adolescencia.

(Casique, 2014)

15 Perez, D (2015) Articulo 'Todo Mejora' combate el suicidio por bullying homofóbico en Ecuador

(33)

EPÍGRAFE IV

1.4. La inviolabilidad de la vida 1.4.1. Derecho a la vida

Según (Aguinaco, 2014) ¨Derecho, es la facultad del hombre para hacer legítimamente

lo que conduce a los fines de su vida o es, también, la facultad de hacer o exigir todo

aquello que la ley o la autoridad establece a nuestro favor¨.

El derecho a la vida es uno de los 30 derechos humanos, los cuales son inherentes de las

personas, también conocidos como derechos fundamentales que por el hecho de ser

humanos ya nos pertenecen desde el momento de nuestra existencia es universal,

imprescriptible, inalienables, indivisible e irrenunciable, las cuales son características

propias de los derechos humanos.

Universal: Pertenece a todos los seres humanos en todo el mundo. • Imprescriptible: Está presente en toda la vida de la persona. • Inalienable: No se lo puede restringir.

Indivisibles: El derecho no es divisible, ni se puede suprimir una parte del mismo.

Irrenunciable: No se pude renunciar al derecho.

Ordoqui (2011) nos dice:

Los derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la libertad religiosa, a la libertad de pensamiento, de expresión… a los cuales la sociedad actual le confiere particular y justa relevancia tienen su fuente no en las decisiones fluctuantes de los poderes legislativos de la época sino en la estructura misma del ser humano y del justo orden que debe reinar en la convivencia social. Por esta razón el reconocimiento de estos derechos significa reconocer que existe un orden objetivo de las relaciones humanas fundadas en el orden natural. Quien tiene vida humana es persona humana (pár.2).16

Los derechos humanos tienen particularidades con respecto a las normas comunes para

la convivencia de la sociedad, se forjaron por luchas históricas para el reconocimiento

de dichos derechos humanos, o debido a grandes catástrofes como la primera y segunda

16 Ordoqui, G (2011) ¨Derecho a la vida humana¨ consultado en la página web:

(34)

guerra mundial la cual dio inicio al reconocimiento de muchos derechos y principios los

cuales ayudan a la aplicación y progresividad de los derechos fundamentales, con

iniciativas de los mismos gobiernos o de organismos internacionales y adecuación de

las normas inferiores para el reconocimiento de dichos derechos. (Finnis, 2015)

1.4.1.1. Principios de aplicación de derechos

(Ecuador, 2013) nos dice: ¨Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y

colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en

los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le

reconozca la Constitución. ¨.

Son titulares de derechos todos no solo las personas sino también a partir de la

Constitución del año 2008 reconoce a las comunidades, pueblos, nacionalidades y

colectivos y hasta la naturaleza siendo en esta última pineros a nivel mundial, ya que

somos un Estado de justicia constitucional, el máximo deber del mismo es velar por el

cumplimiento de los derechos, entre ellos el derecho a la vida.

Articulo 11 (Constitución de la República del Ecuador): 17

• Los derechos se podrán promover, promover y exigir en forma individual y

colectiva: toda persona o grupo de personas tiene el derecho del reconocimiento

de sus derechos.

• Principio de igualdad y no discriminación: todos somos iguales ante la ley y no

se nos discriminará por nuestras diferencias.

• Los derechos son de directa en inmediata aplicación: todo servidor público

deberá aplicarlo de manera inmediata.

• No restricción de derechos: los derechos establecidos en la Constitución,

tratados y convenios internacionales y toda no podrán ser restringidos por

ninguna norma inferior.

• Principio de favorabilidad: los servidores públicos, administrativos y judiciales

deberán aplicar la norma que más favorezca la plena vigencia de los derechos. • Los derechos cumplen con las características de los derechos fundamentales y

son de igual jerarquía, ningún derecho es más importante que otro.

(35)

• Principio de no exclusión: ningún derecho podrá excluir a otro.

• Principio de progresividad: los derechos se desarrollaran de manera progresiva a

través de las normas.

• El deber más alto del Estado es respetar y hacer respetar los derechos. (Ecuador,

2013)

1.4.2. Definición

(Ezquerra, 2015) define la inviolabilidad como:

Calidad de inviolable, lo que de hecho o de derecho no cabe violar o profanar, salvo grandes consecuencias. En especial se refiere a la prerrogativa personal que las Constituciones Monárquicas declaran a favor de los reyes. Significa ello, primero, la gravedad de ofenderlos o atacarlos, y, además, el ser irresponsables si comenten cualquier delito. Lo inviolable es algo que por derecho no se puede transgredir, como bien lo dice

Cabanellas es utilizado en las Constituciones monárquicas, cuando lo hacemos nuestro

en la Constitución ecuatoriana, lo prescribimos como lo que no se puede agredir o

atentar en este caso la vida, lo cual se convierte en un bien jurídico protegido y cuando

lo transgredimos ya se convierte en un delito siempre y cuando este tipificada esa

conducta.

(Alcantara, 2014) define la vida como:

Constituye la manifestación y la actividad del ser. Estado de funcionamiento orgánico de los seres. Tiempo que transcurre desde el nacimiento hasta la muerte. Manera de vivir o costumbres y prácticas de una persona, familia o grupo social. Unidad o unión del cuerpo y el alma. Persona, ser de especie humana.

Básicamente la vida es el tiempo que una persona desde que nace hasta que muere, en

todo ese transcurso de tiempo cuenta con derechos fundamentales entre ellos el derecho

a la vida, además va de la mano con todos los derechos como el modo de vida que tiene

fundamentos en los derechos colectivos, las costumbre o prácticas de este caso los

pueblos indígenas.

(Serrano, 2013) nos dice que la inviolabilidad de la vida es un derecho que sin duda

protege la vida, siendo el primero y más grande de todos ya que la vida es la base

(36)

constituciones democráticas del mundo como absoluto y negando la pena de muerte

como es el caso de la ecuatoriana.18

Se consideras al derecho a la vida el más grande de todos aunque, en nuestra legislación

a todos los derechos lo consideran de igual jerarquía, existe la ponderación de derechos

cuando dos o más derechos están en una disyuntiva se debe ponderar y escoger el que

favorezca la plena vigencia de los mismos, en los casos de los jueces aplican la sana

crítica para realizar esta ponderación , y el derecho a la vida siempre se escogerá sobre

los demás derechos, ya que vida como nos dice Cabanellas es la manifestación y

actividad del ser la esencia del ser humano. (Casique, 2014)

1.4.3. Disposiciones legales

1.4.3.1 Tratados y convenios internaciones

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en su tercer artículo señala:

¨Que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su

persona.¨ (de Dalmau, 2013)

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976), señala en su Art. 6 que:

¨El derecho a la vida es inherente a la persona humana.¨

La Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (1948), dispone en

su Art. 1 que: ¨Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y la integridad de

su persona.¨

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), en su Art. 4 numeral 1

dice: ¨Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará

protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede

ser privado de la vida arbitrariamente.¨

El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades

Fundamentales (1953), dispone en el Art. 2 señala: ¨El derecho de toda persona a la

vida está protegido por la Ley.¨

(37)

Todo convenio, pacto o tratado internacional en sus primeros artículos hace referencia a

la protección de la vida, ya que es un bien jurídico sumamente importante y absoluto de

los seres humanos como bien hemos señalado los cuerpos jurídicos internacionales, se

encargan de los derechos fundamentales a partir de los grandes genocidios como la

primera y segunda guerra mundial que ocurrieron antes del reconocimiento de estos

derechos fundaméntales, en aquellos genocidios se afectó de manera principal la vida, la

libertad, la integridad, lo cual llevo a los dirigentes del mundo a establecer estos

mecanismos internacionales con el fin de que ya no vuelva repetir la violación a estos

derechos. (Victal, 2015)

Los países que hayan ratificado cualquiera de estos pactos internacionales deberán

aplican progresivamente los derechos que los reconoce tanto en la Constitución como en

normas jurídicas inferiores.

Además reconoce el derecho a la integridad, la no detención arbitraria, la seguridad los

cuales están íntimamente ligados a la vida ya que si se violan estos otros derechos que

reconocen los cuerpos jurídicos internacionales se estará también violentando el derecho

a la vida de una manera indirecta. (Moreno, 2014)

1.4.3.2 Base Constitucional

Constitución de la República del Ecuador (2008) establece en su artículo 66 numeral 1

¨El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte

En la primera disposición dentro del grupo de derechos de libertad se encuentra la

inviolabilidad de la vida como un derecho absoluto, y seguido con la prohibición de

pena de muerte como una progresividad al primer derecho.

Constitución de la República del Ecuador (2008) establece en su artículo 45 ¨Las niñas,

niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los

específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado

y protección desde la concepción. ¨

Nos establece que el Estado ya desde el momento de la concepción reconoce el derecho

a la inviolabilidad de la vida y la garantiza ya que es su máximo deber, en este artículo

(38)

Uno de los fines del Código Orgánico Integral Penal es tipificar las infraccione penales

que va de la mano con otra finalidad que es promover la rehabilitación social de las

personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas, para ellos deben estar

establecidos todos los delitos que puedan atentar contra el derecho a la inviolabilidad de

la vida, si uno de estos llegase a faltar existiría un vacío legal el mismo que vulneraría la

Constitución, además no promover la rehabilitación social de quien lo comete afectando

a la sociedad y la reparación integral de la víctima este es el caso del tipo penal de

instigación al suicidio el cual no está incluido en los delitos contra la inviolabilidad de

la vida en el Código Orgánico Integral Penal. (Ecuador, 2013)

EPÍGRAFE V

1.5. Delitos Contra la inviolabilidad de la vida

1.5.1. Catálogo de delitos contra la inviolabilidad de la vida

DELITO DESCRIPCIÓN SANCIÓN

ASESINATO La persona que mate a otra si concurre alguna de las siguientes

circunstancias:

1. A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente,

hermana o hermano. 2. Colocar a la víctima en situación

de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación.

3. Por medio de inundación, envenenamiento, incendio o cualquier otro medio se pone en peligro la vida o la salud de otras

personas (Ecuador, 2013) 4. Buscar con dicho propósito, la

noche o el despoblado. 5. Utilizar medio o medios capaces

de causar grandes estragos. 6. Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima.

7. Preparar, facilitar, consumar u

(39)

ocultar otra infracción. 8. Asegurar los resultados o impunidad de otra infracción. 9. Si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo

o calamidad pública. 10. Perpetrar el acto en contra de una o un dignatario o candidato a elección popular, elementos de las

Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, fiscales, jueces o miembros de la Función Judicial por

asuntos relacionados con sus funciones o testigo protegido.19

FEMICIDIO ¨La persona que, como resultado de

relaciones de poder manifestadas en

cualquier tipo de violencia, dé

muerte a una mujer por el hecho de

serlo o por su condición de

género.¨20(Ecuador, 2013)

22ª 26 años.

SICARIATO (Ecuador, 2015) La persona que mate a otra por precio, pago,

recompensa, promesa remuneratoria

u otra forma de beneficio, para sí o

un tercero.

La misma pena será aplicable a la

persona, que en forma directa o por

intermediación, encargue u ordene el

cometimiento de este ilícito. Se

entenderá que la infracción fue

cometida en territorio y jurisdicción

ecuatorianos cuando los actos de

preparación, organización y

planificación, sean realizados en el

Ecuador, aun cuando su ejecución se

22 a 26 años.

(40)

consume en territorio de otro

Estado.21

HOMICIDIO ¨La persona que mate a otra.¨22 10 a 13 años.

HOMICIDIO

CULPOSO

La persona que por culpa mate a

otra.

Con la misma pena será sancionado

el funcionario público que,

inobservando el deber objetivo de

cuidado, haya otorgado permisos,

licencias o autorizaciones para la

construcción de obras civiles que

hubieren perecido, y que como

consecuencia de ello se haya

ocasionado la muerte de una o más

personas.23

3 a 5 años.

HOMICIDIO

CULPOSO POR

MALA PRÁCTICA

PROFESIONAL

¨La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o

práctica de su profesión, ocasione la

muerte de otra.¨24

1 a 3 años.

ABORTO CON

MUERTE

¨Cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer

causen la muerte de esta, la persona

que los haya aplicado o indicado con

dicho fin¨25

7 a 10 años, si la mujer ha consentido el aborto.

13 a 16 años, si la mujer no lo ha consentido.

ABORTO NO

CONSENTIDO

¨ La persona que haga abortar a una

mujer que no ha consentido en

ello.¨26

5 a 7 años.

ABORTO

CONSENTIDO

¨ La persona que haga abortar a una

mujer que ha consentido en ello.¨27

1 a 3 años.

ABORTO NO

PUNIBLE

El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el

No punible.

(41)

consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o

su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de

prestarlo.

1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro

no puede ser evitado por otros medios. (Ecuador, 2015) 2. Si el embarazo es consecuencia de

una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.28

(42)

Conclusiones del Capitulo

• Una de las conclusiones relacionadas al Primer Epígrafe fue conocer a fondo lo

que es el suicidio, los mecanismos y las causas que tienen las personas para

suicidarse utilizados en primer lugar en las zonas rurales a través del consumo

de plaguicidas y en espacial en países poco desarrollados, por causa principal de

la depresión.

• En el Segundo Epígrafe se conoció y analizó lo que es la instigación al suicidio

uno de los pilares fundamentales para el desarrollo de mi propuesta, además de

conocer las legislaciones extranjeras las mismas que contemplan este tipo penal

y sus penas correspondientes.

• En el Tercer Epígrafe se conoció los casos más importantes que llevaron al suicidio o a tentativas del suicidio por instigación de otras personas, lo cual

generó una similitud en los casos que la mayoría son víctimas los adolescentes.

• En el Cuarto Epígrafe se conoció acerca del derecho a l inviolabilidad de la vida

contemplada en la Constitución de la Republica y tratados y convenios

internacionales, lo cual es otro pilar fundamental para mi propuesta ya que sin

el tipo penal de instigación al suicidio se vulnera dicho derecho.

• En el Quinto Epígrafe concluyo que en el catálogo de delitos contra la

inviolabilidad de la vida existe gran variedad de tipos penales independientes

que protegen el bien jurídico de la vida pero, existe un vacío legal al no

contemplar la instigación al suicidio siendo una de las problemáticas más

Figure

Gráfico N° 1: Pregunta 1
Gráfico N° 2: Pregunta 2
Gráfico N° 3: Pregunta 3
Gráfico N° 4: Pregunta 4
+4

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Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)