UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA INSTIGACIÓN AL SUICIDIO Y EL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LA VIDA.
AUTOR: MATERANO CORDOVILLA DAVID SEBASTIÁN.
TUTORA: AB. MERIZALDE AVILÉS MARIA LORENA, LLM.
APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por el señor MATERANO CORDOVILLA DAVID SEBASTIÁN,
estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA INSTIGACIÓN AL SUICIDIO Y EL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LA VIDA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos
establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los
Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, Mayo de 2018
……….
Ab. Merizalde Avilés María Lorena, LLM.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
MATERANO CORDOVILLA DAVID SEBASTIÁN, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el
presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Mayo de 2018
………
MATERANO CORDOVILLA DAVID SEBASTIÁN
C.I. 1805450812
DERECHOS DE AUTOR
MATERANO CORDOVILLA DAVID SEBASTIÁN, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) Art 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes Uniandes, que en su parte pertinente textualmente dice: El
Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las
investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría
que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Ambato, Mayo de 2018
………
MATERANO CORDOVILLA DAVID SEBASTIÁN
C.I. 1805450812
AGRADECIMIENTO
Agradezco a mis padres por ser el pilar fundamental de mi hogar,
a mis hermanos por brindarme su apoyo en todas las etapas de mi vida.
GRACIAS.
DEDICATORIA
El presente trabajo va dedicado a mis padres,
por ser quienes me apoyaron e impenetraron en mí el valor del estudio.
RESUMEN
La presente investigación tiene como enfoque realizar un Anteproyecto de Ley
Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal implementando dentro de los delitos
contra la inviolabilidad de la vida la instigación al suicidio para proteger dicho derecho.
La investigación abordará en el marco teórico cinco epígrafes con temas sumamente
importantes, el primer epígrafe abordará el tema del suicidio, el segundo epígrafe
abordará la instigación al suicidio, el tercer epígrafe abordará los casos importantes, el
cuarto epígrafe tratará la inviolabilidad de la vida y el quinto y último epígrafe
establecerá un catálogo de los delitos contra la inviolabilidad de la vida, cada epígrafe
está debidamente fundamentado doctrinaria y jurídicamente.
La metodología es cualitativa ya que se utilizarán elementos doctrinales, teóricos y
normativos y cuantitativos ya que establece en la medida que sea posible definir,
limitar y saber exactamente la incidencia en el marco jurídico ecuatoriano la
vulneración al derecho de inviolabilidad a la vida. Los métodos e instrumentos
utilizados fueron sumamente importantes en esta investigación como la encuesta
realizada a los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Ambato y la entrevista
realizada juristas y un profesional de la salud mental.
Una vez realizado la investigación metodológica se propone un Anteproyecto de Ley
Reformaría al Código Orgánico Integral Penal incorporando la instigación al suicidio
ABSTRACT
The present investigation is focused on creating a Reformatory of Law Preliminary
Draft on the Integral Penal Body of Law by implementing the crimes against the
inviolability of life, and the instigation of suicide to protect the above-mentioned right.
In the state of art, this investigation project will address five epigraphs that are highly
important. The first section will address the issue of suicide. The second section will
address the instigation of suicide, and the third section will deal with important cases.
The fourth section will be focused on the inviolability of life. Finally, the fifth and last
section will establish a catalog of crimes against the inviolability of life, each section
will be duly founded doctrinaire and lawfully.
The methodology is qualitative and quantitative. It is qualitative since doctrinal,
theoretical and normative elements will be applied and it is quantitative because it
establishes, to the extent that it is possible to define, limit and know exactly, the
incidence of the right of inviolability to life in the Ecuadorian legal framework. The
methods and instruments used, such as the survey conducted by lawyers in free practice
in Ambato and the interview conducted by jurists and a mental health professional, were
extremely important in this investigation.
Once the methodological research is carried out a Reformatory of Law Preliminary
Draft on the Integral Penal Body of Law that embodies suicide as a crime to protect the
ÍNDICE DE CONTENIDOS
APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR AGRADECIMIENTO DEDICATORIA RESUMEN ABSTRACT
ÍNDICE DE GRÁFICOS INDICE DE TABLAS
INTRODUCCIÓN ... 1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 2
SITUACIÓN PROBLEMÁTICA ... 5
PROBLEMA CIENTÍFICO ... 5
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 5
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 5
OBJETIVOS ... 6
IDEA A DEFENDER ... 6
VARIABLE DE LA INVESTIGACIÓN ... 6
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA .... 7
MARCO TEÓRICO ... 8
EPÍGRAFE I ... 8
1.1. El Suicidio ... 8
1.1.1. Definición de suicidio ... 8
1.1.3. Causas del suicidio ... 10
1.1.4. Tasas de suicidio ... 11
EPÍGRAFE II ... 13
1.2. La instigación al suicidio ... 13
1.2.1. ¿Qué es la instigación al suicidio? ... 13
1.2.2. La instigación al suicidio como delito ... 14
1.2.3. Proceso de formación de las leyes ... 15
1.2.4. Derecho Comparado ... 15
EPÍGRAFE III ... 17
1.3. Casos importantes ... 17
1.3.1. Caso Guayaquil ... 17
1.3.2. La Ballena azul ... 18
1.3.3. Minga por la vida ... 18
1.3.4. Instigación al suicidio por discriminación de género ... 19
EPÍGRAFE IV ... 20
1.4. La inviolabilidad de la vida ... 20
1.4.1. Derecho a la vida ... 20
1.4.1.1. Principios de aplicación de derechos... 21
1.4.2. Definición ... 22
1.4.3. Disposiciones legales ... 23
1.4.3.1 Tratados y convenios internaciones ... 23
1.4.3.2 Base Constitucional ... 24
EPÍGRAFE V ... 25
1.5. Delitos Contra la inviolabilidad de la vida ... 25
1.5.1. Catálogo de delitos contra la inviolabilidad de la vida ... 25
Conclusiones del Capitulo ... 29
MARCO METODOLOGICO ... 30
2.1. Caracterización del Lugar en donde se realiza la Investigación ... 30
2.2 Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación ... 30
TÉCNICAS ... 31
INSTRUMENTOS ... 31
2.2.2. Tipo de Investigación ... 31
2.2.3. Diseño de la Investigación ... 33
2.3. Análisis E Interpretación De Resultados ... 35
2.3.2. Análisis e Interpretación de la Encuesta Realizada ... 42
2.4.1. Entrevistas aplicada a Psicólogo, Fiscal de adolescentes infractores y Juez de garantías penales. ... 43
2.4.2. Interpretación de los resultados de las entrevistas aplicada a Psicólogo, Fiscal de adolescentes infractores y Juez de garantías penales. ... 46
2.4.3. Comprobación de la Idea a Defender ... 47
Conclusiones del Capitulo ... 48
CAPÍTULO III ... 49
MARCO PROPOSITIVO ... 49
3.1. Justificación ... 49
PROYECTO DE REFORMA DE LEY AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ... 50
CONCLUSIONES ... 53
RECOMENDACIONES ... 54
BIBLIOGRAFÍA ... 55
ANEXO 1 ... 58
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico N° 1……….35
Gráfico N° 2……….36
Gráfico N° 3……….37
Gráfico N° 4……….38
Gráfico N° 5……….39
Gráfico N° 6……….40
ÌNDICE DE TABLAS
Tabla N° 1……….33
Tabla N° 2……….35
Tabla N° 3……….36
Tabla N° 4……….37
Tabla N° 5……….38
Tabla N° 6……….39
Tabla N° 7……….40
INTRODUCCIÓN
El suicidio es una de las problemáticas que más preocupa al mundo entero, por sus altos
índices en la población, ya que cada año la cifra de suicidios va en aumento, y en los
últimos tiempos el suicidio se ha propagado en jóvenes en especial de las áreas rurales
en países menos desarrollados y en especial a los hombres en comparación con las
mujeres.
En Ecuador se ha multiplicado el suicidio en los últimos años, ya sea por falta de
conocimiento en soluciones alternas, o por desinformación por parte de las redes
sociales, en el país se ha implementado políticas públicas de carácter social o
psicológico pero no ha existe una solución en el área jurídica lo cual crea un vació legal
y vulnera derechos fundamentales.
El Código Orgánico Integral Penal, que se encuentra en vigencia desde el año 2014
contempla una gran gana de delitos en contra de la inviolabilidad de la vida e
implemento algunos de acuerdo a las necesidades del país como el femicidio pero,
eliminó algunos sumamente necesarios para la protección del bien jurídico de la vida
como lo que es la instigación al suicidio, el mismo que según los altos índices del
suicido en nuestro país es necesario para la prevención del mismo, la rehabilitación
social de quien lo cometa y la reparación integral de la víctima.
La falta de la tipicidad de la instigación al suicidio crea un vacío legal, el mismo que
puede ser llenado con una Ante Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico
Integral Penal tipificando este delito dentro de los delitos contra la inviolabilidad de la
vida, y garantizando el derecho a la inviolabilidad de la vida establecido en la
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Uno de los problemas que se visualiza muy a menudo en noticias, sea en la radio, la
televisión o prensa escrita, es la cantidad de suicidios de múltiples formas, lo que resulta
un problema en la sociedad, porque estas noticias muchas de las veces resultan a la
postre como un impulso al suicidio y contra el derecho a la inviolabilidad de la vida.
Esta instigación termina con la vida de las personas porque no reciben ayuda, sino que
culmina con el suicidio que no es tipificado en la ley.
El término instigación se relaciona con la persuasión, provocación, en este caso para el
cometimiento de un delito, y es importante aclarar que muchas de las veces se instiga al
cometimiento de un delito, entre otras vías, por el factor de la comunicación, por la
cercanía a una persona que tenga antecedentes, o por información cultural, entre otros
factores, pero lo que sí es claro que este delito no está tipificado en la ley para ser
sancionado, a diferencia de otras legislaciones, como en el caso de la argentina, donde sí
existe la tipificación de la instigación al suicidio como delito y es una importante de
prevenir el problema (Ghersi, 2015)
La falta de la tipificación, da como resultado que la instigación al suicidio no se
considere como delito ya que es uno de los elementos de la infracción sin la cual no
existe, y esto nada tiene que ver con su culpabilidad. El juicio de desvalor del actor que
es objetivamente estimado nos permite concluir si es un delito o no, pero si en el
elemento ya mencionado no existe tal delito, es por ello la necesidad de tipificarlo
(Bertolini, 2014)
La Organización Mundial de Salud (OMS) advierte que el problema es grave, ya que
“por cada joven suicida hay por lo menos 40 más que intentan hacerlo”, y se señala que
esta constituye la segunda causa de muerte entre jóvenes de 15 a 29 años.
También la OMS advierte sobre la necesidad de abrir el debate del tema, al que llama
tabú, y propone tratar sin sensacionalismo y sí con profesionalismo esta temática, pues
según las cifras existen 40 suicidios entre hombres y 17 entre mujeres por cada 100.000
De igual modo, la cifra de suicidios en el Ecuador ha crecido, según datos del
Observatorio de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, y se presenta más entre los
jóvenes de 12 a 17 años. El estudio, citando las cifras del Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INEC), indica que entre 1997 y 2009, un poco más de 1.400
adolescentes a escala nacional se quitaron la vida intencionalmente. Derivado de lo
anterior, se señala que “cada tres días un adolescente de 12 a 17 años perdió su vida por esta causa”
De manera que hay que reconocer que en el Ecuador existe un número alto de suicidios
entre adolescentes que por múltiples causas toman la decisión de quitarse la vida, una de
ellas podría ser la instigación al cometimiento del suicidio, que de existir en el Código
Penal ecuatoriano ya sería un delito tipificado y con ello posiblemente estaríamos
hablando de la disminución de estos casos que dejan mucho que decir en una sociedad
que busca mejorar la calidad de vida (Hubert. Fernández, 2014)
Más específicamente, en la Provincia de Tungurahua, el número de casos, en el año
2015, se ha duplicado en comparación a 2014. Para esa fecha se registran 57 muertes
Según datos de la Gobernación de Tungurahua, el mayor determinante de los suicidios,
en un 40% es por problemas familiares; y en un 22% por problemas sentimentales.
También la cobertura mediática lleva a “imitar” el comportamiento suicida, por ello es
necesario animar a la gente a pedir ayuda profesional (Moreno, 2014)
El 17 de septiembre, (2016) la Gobernación de Tungurahua anunció la ‘Minga por la vida’, este proyecto pretendió prevenir los suicidios y bajar el índice en la provincia. La
campaña que comenzó en la primera semana de noviembre de ese mismo año buscó
incidir en los adolescentes a través de sus establecimientos educativos, con charlas
De igual forma, como parte de la ‘Minga por la vida’, que es otro programa dirigido a
enfrentar el problema del suicidio, se han realizado convenios con las universidades
para que los estudiantes de sicología trabajen en las tenencias políticas brindando
atención. Para Rodríguez (2016), es una buena iniciativa, y señaló que lo ideal sería que
trabajen profesionales de conjunto con los estudiantes de sicología clínica de último
semestre y bajo supervisión de un profesional. (Moreno, 2014)
Según el documento ‘Prevención del suicidio, un imperativo global’ realizado por la
OMS en 2014, los suicidios son prevenibles y para que las respuestas sean eficaces, se
necesita una estrategia integral multisectorial de prevención (Organización Mundial de
la Salud, 2014)
Una estrategia poderosa para evitar los suicidios y los intentos del mismo es restringir el
acceso a los medios utilizados con más frecuencia, incluidos plaguicidas, armas de
fuego, sogas y ciertos medicamentos. Este acontecimiento permitirá erradicar o detener
en algo el aumento de los casos de suicidios en la sociedad.
Pero en todo caso, el Estado debe buscar las estrategias y los mecanismos necesarios
para disminuir este problema que presenta un porcentaje alto para el año y que no existe
un trabajo que ayude a erradicar o al menos orientar para prevenir, tomando en cuenta
los daños que causan a los familiares más cercanos tanto psicológicos, afectivos,
morales, entre otros, por este tipo de actos desprenden (Bertolini, 2014)
Por tanto, la magnitud del problema reclama algún tipo de investigación
multidisciplinaria, donde también aporten las Ciencias Jurídicas, quizás con la
elaboración de un proyecto en el cual se direccione a realizar una ley reformatoria al
Código Orgánico Integral Penal en el cual se incorpore el tipo penal de instigación al
suicidio dentro de los delitos contra la inviolabilidad de la vida, esto se produce por
SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
Como se desprende de lo anteriormente analizado, en el Ecuador uno de los problemas
que presenta la sociedad por muertes violentas y del que no se tiene una información
certera o cercana a los hechos son las muertes por instigación al suicidio, que puede ser
por factores que a simple no se percibe, entonces es importante que el Estado se
preocupe, puede ser creando programas donde se hable se manera frontal del suicidio
como un aspecto que atañe a toda la sociedad, o por la vía punitiva donde entra a jugar
su papel el orden jurídico con la tipificación del delito y la aplicación de sanciones
severas.
No obstante, hoy puede observarse una especie de vacío en la legislación ecuatoriana, al
no presentar el Código Orgánico Integral Penal tal tipificación, lo que reclama su
perfeccionamiento, mediado por estudios como el que se propone el presente proyecto
de investigación, con el siguiente problema científico.
PROBLEMA CIENTÍFICO
La falta de tipificación de la instigación al suicidio, como tipo penal independiente
dentro del Código Orgánico Integral Penal, vulnera el derecho a la inviolabilidad de la
vida consagrado en la Constitución de la República del Ecuador.
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
• OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN: Derecho Penal.
• CAMPO DE INVESTIGACIÓN: La instigación al suicidio y el derecho a la inviolabilidad de la vida.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
• El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, y
constitucionales.
OBJETIVOS
• OBJETIVO GENERAL.
➢ Proponer un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral
Penal en el cual se incorpore el tipo penal de instigación al suicidio dentro de
los delitos contra la inviolabilidad de la vida, a fin de brindar una alternativa
para solucionar dicho vacío legal.
• OBJETIVO ESPECÍFICOS
➢ Fundamentar doctrinaria y jurídicamente temas como: El Suicidio, La
Instigación al Suicidio, El Derecho a la Inviolabilidad de la Vida y Delitos
Contra la Inviolabilidad de la Vida.
➢ Determinar, mediante las técnicas de investigación utilizadas, la necesidad
de incorporación del tipo penal de instigación al suicidio dentro de los
delitos contra la inviolabilidad de la vida.
➢ Diseñar los componentes un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código
Orgánico Integral Penal en el cual se incorpore el tipo penal de instigación al
suicidio dentro de los delitos contra la inviolabilidad de la vida, a fin de
brindar una alternativa para solucionar dicho vacío legal.
IDEA A DEFENDER
Mediante la elaboración de un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico
Integral Penal en el cual se incorpore el tipo penal de instigación al suicidio dentro de
los delitos contra la inviolabilidad de la vida, se crean mejores condiciones para buscar
una alternativa de solución direccionada a la normalización y prevención.
VARIABLE DE LA INVESTIGACIÓN
• VARIABLE INDEPENDIENTE
• VARIABLE DEPENDIENTE
Tipificación penal de la instigación al suicidio como vía para garantizar el
derecho a la inviolabilidad de la vida.
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD
CIENTÍFICA
APORTE TEÓRICO
El aporte teórico está relacionado con la sistematización conceptual que se ofrece en
este proyecto de investigación, contribuyendo a un mejor análisis sobre la vulneración
del derecho de las personas a la inviolabilidad de la vida por el atentado que causan
mediante el suicidio y las mejores opciones desde las Ciencias Jurídicas y la normativa
para prevenirlo y contrarrestarlo.
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA
El Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal propuesto,
proporcionará un aporte práctico fundamentado en el argumento jurídico y doctrinario
para implementar el delito de instigación a la instigación al suicidio en el Código
Orgánico Integral Penal y así precautelar el derecho a la inviolabilidad de la vida.
NOVEDAD CIENTÍFICA
Mediante este Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal se
presenta como nuevo enfoque la necesaria consideración de la instigación al suicidio
como un delito, y se considera la forma de su introducción conceptual y práctica en la
normativa de ese Código. Todo lo cual puede asumirse como el aporte del estudio
realizado en el campo jurídico, es decir la novedad radica en la indicación de la
deficiencia existente y lo importante que resulta este tema para promover un cambio en
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE I
1.1. El Suicidio
1.1.1. Definición de suicidio
Para (Moron, 2014) El suicidio es uno de los temas más controversiales en todo el
mundo, una conducta humana voluntaria que tiene como finalidad quitarse la vida
etimológicamente hablando procede del latín sui, que significa a sí mismo Cidium (acto
de matar, del verbo caedere = cortar y matar)1, el cual es uno de los más grandes
problemas de la sociedad ya que afecta directamente a la vida, a la sociedad y al
desarrollo de la misma.
El suicidio es definido por la (Organizacion Mundial de la Salud, 2013) como ¨el acto
deliberado de quitarse la vida¨, las consecuencias producidas por el suicidio en la
sociedad son considerables desde depresión dela familia hasta el cometimiento de otro
suicidio, el mismo que lo convierte en un problema en desde el ámbito médico hasta el
jurídico y social2.
(Durkheim, 2013) conceptualiza: ¨Se llama suicidio a toda muerte que resulta mediante
o inmediatamente, de un acto positivo y negativo realizada por la víctima misma
sabiendo ella que debía producirse este resultado¨ determina que existen tres tipos de
suicidio:
El suicidio egoísta: este tipo de suicidio se origina por la falta de aprobación o
aceptación a un grupo, poca fe religiosa, divorcio, viudez, necesidades, etc.
1 Browne, T. (1642). Religio Medici (1642).London: Pomona Press
2 Organización Mundial de la Salud. Prevención del suicidio un instrumento para policías,
El suicidio altruista: es aquel que se opone al egoísta. En este caso el suicidio surge por
un fuerte apego o simpatía hacia las ideologías de un grupo, ya sea político o religioso.
El sentimiento que impulsa tal acción es de pasión, es el poder dar la vida por la causa. 3
El suicidio anómico: esta acción suele surgir durante las crisis económicas y sociales
extremas, que llegan a transformar el estilo de vida de una persona. Se fomenta el
suicidio por frustraciones, pérdida de seres queridos, etc. (Durkheim, 2013)
1.1.2. Mecanismos de suicidio
Según (Durkheim, 2013) El acto de suicidarse es un método para quitarse la vida el
mismo que el ser humano no puede realizarlo por sí solo necesita ayuda, estrategias o
mecanismos como objetos corta punzantes, armas de fuego, medicamentos entre otras,
los cuales le ayudan a cometer el acto, es importante recalcar que cuando se comete el
suicidio por medio de otra persona o personas debe existir la voluntad del suicida, por el
contrario sería un homicidio o asesinato ya que la voluntad es un elemento primordial
para la existencia del suicidio.
Según la (Organizacion Mundial de la Salud, 2013) se estima que alrededor de un 30%
de todos los suicidios se cometen por autointoxicación con plaguicidas, y la mayoría de
ellos tiene lugar en zonas rurales agrícolas de países de ingresos bajos y medianos.
Otros métodos comunes de suicidio son el ahorcamiento y las armas de fuego.4
Se considera que casi la mitad de los suicidios cometidos se los realiza por
autointoxicación la cual se comete más en las zonas rurales por la facilidad de obtener
estos productos, los mismos que son productos químicos que tienen como finalidad
combatir las plagas en los cultivos, contienen grandes cantidades de herbicidas e
insecticidas las cuales si son ingeridas por el hombre en cantidades considerables
pueden causar la muerte si no son atendidos por profesionales de la salud
inmediatamente.
El ahorcamiento es una de los más utilizados para el cometimiento del suicidio, en su
mayoría por la facilidad de obtener instrumentos como cuerdas, sogas, bufandas entre
otras, las mismas que provocan asfixia en la victima causando su muerte. (Cohen, 2015)
3 Durkheim, E., & GIBAJA, L. (1971). El suicidio: estudio de sociología.
Para (Pérez, 2014) Las armas de fuego son utilizadas pero de una forma no tan frecuente
debido a que no son muy comunes, es una de las formas más efectiva de causar el
suicidio por el daño que causa el arma de fuego.
Entre otras tenemos el consumo de medicamentos, objetos corta punzantes, entre otras,
es importante señalar que para quitarse la vida existe una gran variedad de métodos,
según la imaginación de la víctima.
El conocimiento de los métodos de suicidio más comunes es importante para elaborar
estrategias de prevención basadas en medidas de eficacia probada, entre ellas la
restricción del acceso a los medios de suicidio.
1.1.3. Causas del suicidio
Las causas del suicidio dependen de varios factores externos como los sociales,
económicos y culturales, además de factores inherentes de la persona como el género,
edad, estado civil, entre otras, ya que por las causas que se suicida un niño no son las
mismas que por las que las haría un adulto en la mayoría de los casos.
(Buendía, 2013) en un estudio aplicado a 3.000 estudiantes de 11 a 18 años de edad
reveló que existen tres variables que son devaluación interpersonal, depresión y
problemas sentimentales y familiares.5 La devaluación interpersonal como actitud
negativa interpersonal, alejamiento de las actividades sociales, evitación de pertenecer a
grupos, desinterés por trabajos voluntarios, la falta de sociabilización el alejamiento de
la sociedad y actividades propias de adolescentes, puede generar a una depresión o al
sentirse que no encaja en la sociedad lo cual puede generar el suicidio.
La depresión en los adolescentes al igual que los adultos se da por un sin número de
causas, pero cuando la depresión es grave es un problema psiquiátrico el cual debe ser
tratado por el profesional pertinente, ya que un adolescente no tiene la madurez
psicológica para afrontar problemas graves.
Los problemas familiares y sentimentales van de la mano con la depresión ya que a los
adolescentes les es más difícil buscar alternativas para la solución de estos problemas,
por lo mismo es importante una buena comunicación familiar para evitar el suicidio en
adolescentes. (Acero, 2016)
El suicidio en general se da por los siguientes factores:
ENFERMEDADES MENTALES
SITUACIÓN DE VIDA HECHO AGOBIANTE
Trastorno bipolar Envejecimiento Muerte de un ser querido
Depresión Rechazo Trauma emocional
Alcoholismo, drogadicción Soledad Enfermedad física grave
Esquizofrenia Encontrarse en situación de
victima
Problema económicos 6
Las enfermedades mentales son ciertamente una de las principales causas para el
cometimiento del suicidio ya que crea una incapacidad en la victima para pensar
correctamente y esto le hace susceptible a otros factores externos para el cometimiento
del suicidio, puede existir también más de una causa para quitarse la vida tales como
enfermedades mentales y hechos agobiantes lo cual le hace a la persona mucho más
vulnerable para el cometimiento del acto. (Debbeyne., 2014)
1.1.4. Tasas de suicidio
A nivel mundial la tasa de suicidio es alta según la (Organización Mundial de la Salud,
2014) una persona se suicida cada 40 segundos dándonos un resultado de una tasa de
mortalidad de 60 por cada 100.000 habitantes, lo cual genera un verdadero problema a
nivel mundial, en los últimos 45 años la tasa de suicidio ha aumentado un 60 % por lo
tanto es un problema que en lugar de ir disminuyendo se va aumentando es decir que el
suicidio es una de las tres principales causas de muerte entre personas de 15 a 44 años
de edad, nos da una idea que afecta en gran parte a los jóvenes y adultos del mundo,
cabe recalcar que estas cifras no incluyen tentativas.
Según datos de la (Organización Mundial de la Salud, 2014) nos dice que en la
actualidad desde 1998 el suicidio es 1,8 de la tasa mundial de mortalidad y para el año
2020 se convertirá en el 2,4 de la tasa de mortalidad a nivel mundial por lo tanto si no
6 Rogge Timothy, MD. (2016). Suicidio y comportamiento suicida. Biblioteca Nacional de Medicina de
se establecen políticas públicas para frenan los altos niveles del suicidio se convertirá en
un problema más grave en un futuro7.
El 78% de los suicidios se dan en países menos desarrollados y el otro 22% en países
desarrollados, aquí podemos ver un patrón para el suicidio que va de mano con la
calidad de vida y la economía de las personas, al igual de la ayuda que reciben por parte
del gobierno (Organizacion Mundial de la Salud, 2013)
La (Organización Mundial de la Salud, 2014) estableció que existe más suicidios en
hombre que en mujeres, 40 suicidio entre hombres y 17 entre mujeres por cada 100.000
habitantes, esto quiere decir que el género masculino es al que más afecta, por lo tanto
se debe abrir el debate del tema ya que en la mayoría de países del tercer mundo lo
tienen como un tabú.
En Ecuador el suicidio es uno de los mayores problemas tanto sociales, culturales y
jurídicos ya que el número de suicidas cada año va en aumento, según (INEC, 2009)
indica que entre 1992 y 2009 en Ecuador murieron 1.200 adolescentes victimas del
suicidio lo cual e suma cifra alarmante para este grupo de atención prioritaria por lo
mismo vulnerables. En 2011, según datos preliminares del último informe del
Observatorio Social, 2.359 adolescentes fallecieron en el país. Los suicidios, homicidios
y accidentes de tránsito representan el 55% de los fallecimientos siendo una
problemática social muy importante y debe ser tomada con la atención que se merece.
De las 51 posibles causas, solo 3 ocupan el 30% del total: suicidio, homicidio y
accidentes8.
Mediante (INEC, 2015) el Ecuador ocupa el cuarto lugar en tasas de suicidios, con el
13,1 por cada 100 mil habitantes, siendo uno de los más necesitados de políticas
públicas para erradicar este mal. En Tungurahua el índice de suicidios es realmente alto,
considerada una de las principales provincias en el Ecuador donde las personas se
suicidan, en especial adolescentes de enero a diciembre de 2015 se reportaron 67 casos
de autoeliminación, más del doble de los ocurridos en 2014, en un año se duplico los
suicidios en Tungurahua, en especial en las zonas rurales de la provincia. Así
Tungurahua se convierte en la cuarta provincia con mayor incidencia de suicidios,
7 OMS (Organización Mundial de la Salud) (2012)Prevención del suicidio, consultado en la página web:
http://www.who.int/mental_health/prevention/suicide/suicideprevent/es/
8 INC (Instituto Nacional de Estadística y Censo) (2009) Datos relacionados a los Suicidios provincia
después de Pichincha, Guayas y Azuay, según la Dirección Nacional de Delitos contra
la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros (Dinased).
(Organización Mundial de la Salud, 2014).
EPÍGRAFE II
1.2. La instigación al suicidio
1.2.1. ¿Qué es la instigación al suicidio?
(Cabanellas, 2012) define la palabra instigación como: ¨ Constituye una forma de
participación criminal, consiste en introducir directamente a otra persona a la
realización de un delito de que se trate9¨.
Cabanellas ya establece en su definición que la instigación es una participación
criminal, al cometimiento de una infracción, esto quiere decir que según algunos juristas
la instigación es igualmente grave que el cometimiento de la infracción según nuestra
legislación, al instigador se lo valoraría al igual que un autor, pero al no existir la
tipificación de la instigación no cumple con los elementos de la infracción, por lo tanto
no es posible la punibilidad.
La definición anteriormente dicha es la instigación en general, es decir a cualquier
delito, pero para que exista el cometimiento de la infracción debe existir la voluntad del
autor material, pero el delito ya se comete con la instigación cuando se hubiere tentado
o consumado.
Se puede asociar a la instigación con prestar ayuda para el cometimiento del delito, pero
aquí cabe una confusión con la coautoría, es decir que debe existir un tipo penal
independiente para que exista la infracción y cumpla con los requisitos de la misma.
(Victal, 2015)
(Ecuador, 2013) ecuatoriano tipificaba a la instigación al suicidio: ¨Será reprimido con
prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a setenta y siete dólares de los Estados
Unidos de Norte América, el que instigare o prestare auxilio a otro para que se suicide,
si el suicidio se hubiese tentado o consumado. ¨10
Ya establece un tipo penal en el código sustantivo anterior ecuatoriano, el mismo que
contiene todos los elementos del delito, en el cual podemos apreciar que establece como
verbo rector instigare prestare auxilio, protegiendo si la vida ya con un tipo penal
establecido. (Victal, 2015)
1.2.2. La instigación al suicidio como delito
En el (Ecuador, 2013) ya existía una normativa en el Código Penal de 1971, en su
artículo 454 en el cual tipificaba la instigación al suicidio, en la cual sancionaba con una
pena privativa de libertad de uno a cuatros años y una multa de ocho a setenta y seis
dólares con el nuevo Código Orgánico Integral Penal que entró en vigencia en el año
2014 cambio radicalmente la legislación ecuatoriana eliminando delitos innecesarios
como el duelo pero, además uno de los delitos que se derogó fue la instigación al
suicidio el mismo que por sus altos índices en el Ecuador no debió haber sido
eliminado.
La infracción tiene algunos componentes para que una conducta humana pueda ser
sancionada en una legislación sin los mismos la conducta no puede ir más allá de eso
una conducta humana, cada elemento es sumamente necesario para el tipo penal y
cuando este cumple con los requisitos el legislador lo inserta en el catálogo de
infracciones del Código Penal sustantivo. (Organizacion Mundial de la Salud, 2013)
Los elementos del delito son básicamente tres la antijurídica, la culpabilidad y la
tipicidad11, aunque algunos tratadistas contemplan uno más que la punibilidad.
• La antijurícidad es lo que se va en contra de la ley, al atacar a un bien jurídico
protegido en el caso de la instigación al suicidio, ataca a bien jurídico protegido
de la vida.
• La culpabilidad es nexo psicológico entre el autor y el delito, la responsabilidad
del imputable.
10 Congreso Nacional del Ecuador. (1971). Código Penal. Registro Oficial 147-1971. Art 454 11 Zambrano, A (2014) Estudio Introductorio al Código Orgánico Integral Penal Referido al Libro
• La tipicidad es lo que está escrito, es una garantía constitucional para que a una
persona le sancione por un tipo penal ya establecido con anterioridad.
• La punibilidad es la sanción ya establecida como consecuencia del cometimiento
del delito. (Organizacion Mundial de la Salud, 2013)
1.2.3. Proceso de formación de las leyes
El procedimiento de formación de las leyes en conformidad con la Constitución de la
República del Ecuador cuenta con 6 fases descritas a continuación:
• La iniciativa. • El debate. • La aprobación • La sanción • La promulgación
• La publicación en el Registro Oficial.
Para (Ecuador, 2015) La iniciativa es una facultad constitucional que se confiere a las
cinco funciones del Estado en el ámbito de sus competencias al igual que a los
ciudadanos y organizaciones sociales con el respaldo del 0.25% , el debate es una de la
fases del procedimiento legislativo en el cual los asambleístas analizan la materia de los
proyectos, la aprobación es un acto jurídico legislativo atreves del cual aprueba con la
mayoría simple de miembros de la Asamblea Nacional, la sanción es un acto de
competencia del Presidente de la República en el cual aprueba u objeta en su totalidad o
parcialmente, de no haber objeciones en los 30 días posteriores se promulgará atreves
de un procedimiento que cuenta con la firma del Presidente de la República mediante un
decreto de ejecución y publicación de la ley en el Registro Oficial, la publicación es la
última etapa del procedimiento de formación de las leyes en el que el decreto
promulgado por el Presidente de la Republica se publica en el registro Oficial12.
1.2.4. Derecho Comparado
En muchas legislaciones a nivel mundial existe el tipo penal de instigación al suicidio y
en especial en Sur América como la legislación argentina, peruana, mexicana, ente
otras.
En la legislación argentina según (González, 2015) nos dice que en el artículo 83 del
Código Penal sustantivo argentino tipifica la instigación al suicidio con una pena de uno
a cuatro años de privación de libertad si el suicidio es tentado o consumado es decir que
la instigación que no se haya practicado por la víctima no es penado por la legislación
argentina, también establece dos variantes dentro del delito doloso, la primera por
amenazas o por fuerza, la segunda por la ayuda e insistencia para que la persona se
suicide. El delito es independiente del homicidio es una figura autónoma se encuentra
en el Libro II en delitos contra las personas.
La legislación penal argentina tiene la misma pena que la tenía la legislación
ecuatoriana en su anterior Código Penal respecto a la instigación al suicidio y además
cuanta con los fines para que sea sancionado el delito con la tentativa o la consumación
del mismo, en argentina se ha dado un caso de la ballena azul de un joven de 16 años el
mismo que por amenazas se tuvo que quitase la vida, como la legislación argentina
cuenta con un tipo penal para sancionar este comportamiento se lo podrá realizar.
Dentro de la legislación peruana según (Reyna, 2007) en el artículo 113 del Código
Penal sustantivo peruano existe el tipo penal de instigación o ayuda al suicidio y el
articulo 112 del mismo cuerpo legal establece el tipo penal de homicidio piadoso las dos
normas tienen como finalidad proteger al bien jurídico de la vida, y las mismas de
diferentes maneras ayudan a que una persona se quite la vida ya sea por medio del
suicidio u homicidio. La instigación al suicidio está penada con una pena privativa de
libertad no menor a un año ni mayor a cuatro es idéntica a la pena privativa de libertad
de la legislación argentina y la legislación anterior ecuatoriana.13
La legislación penal mexicana según (Tarapués, 2014) nos habla de la inducción al
suicidio tipificado en el artículo 313 del Código Penal del Distrito Federal, en el cual
establece que la pena es de uno cinco años cuando no se hubiere consumado el suicidio,
pero si se consumare el suicidio la pena sería mucho más drástica de cuatro a doce años
13 Reyna, L (2009) Artículo ¨ Homicidio a petición, instigación y ayuda al suicidio en el derecho penal:
de privación de la libertad esto tiene concordancia con el artículo 312 del mismo cuerpo
legal ya que tiene una protección especial para los menores víctimas de la instigación al
suicidio, ya que es calificado como homicidio calificado o lesiones calificadas cuando la
víctima es menor de edad o enajenación mental.
Podemos comparar con las legislaciones de Perú y Argentina ya que la mexicana es
mucho más drástica, tanto las legislaciones de los países ya mencionados dicen que la
pena será de uno a cuatro años solo cuando haya tentativa o consumación por parte de la
víctima en cambio la legislación mexicana cuando existe tentativa de suicidio es
sancionado con una pena de uno a cinco años y cuando se consume de cuatro a doce
años es mucho más drástica sin contar que tiene una protección especial para menos
enajenados mentales que es calificado de manera de homicidio o lesiones.
(Ghersi, 2015)
PAÍS SANCIÓN
ARGENTINA DE 1 A 4 AÑOS
PERÚ DE 1 A 4 AÑOS
MÉXICO DE 1 A 5 AÑOS TENTATIVA
DE 4 A 12 AÑOS CONSUMADO
Menores o enajenados mentales
Homicidio calificado lesiones calificadas
ECUADOR HASTA 2014 DE 1 A 4 AÑOS
EPÍGRAFE III
1.3. Casos importantes 1.3.1. Caso Guayaquil
En el sur de Guayaquil en el mes de diciembre del año 2017 un menor de 13 años tomo
la decisión de suicidarse ahorcado, tras ser víctima de bullying en su colegio por parte
de sus compañeros de clases, el joven ya presentaba agresiones tiempo atrás, además de
una amenaza por parte de los ya mencionados compañeros para que no vuelva a asistir
tipo de influencia negativa ya que los maestros lo culparon de robo, es un claro ejemplo
de instigación al suicidio por parte de los compañeros de clase ya que la víctima sufría
acoso escolar lo cual fue la causa para tomar la decisión de suicidarse y un antecedente
importante fue la amenaza de los compañeros para que el menor no vuelva a clases al
día siguiente. (Ecuador, 2013)
El joven está en una situación de riesgo ya que no cuenta con una madurez psicológica
para afrontar sus problemas, no cuenta con políticas públicas paras poder identificar el
problema en el menor, tuvo influencias negativas por parte de sus maestros y, además
de eso sufrió acosamiento por parte de sus compañeros de clase lo cual lo hace una
víctima para la instigación al suicidio. (Organización Mundial de la Salud, 2014)
1.3.2. La Ballena azul
Un claro ejemplo de instigación al suicidio es un juego llamado ¨La ballena azul¨ el cual
surgió en Rusia y llegó a todo el mundo por medio de la plataforma de Facebook, el
mismo que instiga a los niños, niñas y adolescentes a una serie de retos en total 50,
todos conducen a la víctima a hacerse daño a través de amenazas hasta llegar al último
reto el cual es quitarse la vida, los testimonios de varias personas víctimas de este juego
aseguran que si una persona desea retirarse de dicho juego son víctimas de amenazas y
las mismas si son hechas a menores los cuales la constitución los considera como
personas vulnerables es un riego ya que las mismas pueden ser víctimas de la
instigación al suicidio. (Organizacion Mundial de la Salud, 2013)
1.3.3. Minga por la vida
La Gobernación de Tungurahua anuncio un proyecto por las numerosas causas de
suicidios en dicha provincia llamado ‘Minga por la vida’, que es un programa dirigido a
enfrentar la problemática del suicidio, el mismo que se lo puede establecer como una
política pública la cual busca implementar estudiantes de la carrera de psicología los
mismos que tienen los conocimientos necesarios para enfrentar este problema desde el
punto de vista médico. Rodríguez (2016), no dice que es una buena iniciativa, y señaló
que lo ideal sería que trabajen profesionales de conjunto con los estudiantes de sicología
clínica de último semestre y bajo supervisión de un profesional14. (Ecuador, 2013)
1.3.4. Instigación al suicidio por discriminación de género
(Casique, 2014) nos dice:
La ansiedad por la identidad sexual y el hostigamiento o bullying están entre las principales causas de suicidio de los jóvenes entre 12 y 17 de años en Ecuador. El Observatorio por los Derechos de la Niñez y Adolescencia publicó un informe en 2012 donde también se indica que el suicidio es la segunda causa de muerte en adolescentes. 'Todo mejora' es una campaña que se lanzó, a escala nacional, este 18 de mayo con el objetivo de paliar esa realidad. El proyecto se enfoca en el hostigamiento del cual pueden ser víctimas tanto los jóvenes Glbti, como los hijos que integran una familia diversa.15
Al ser víctima del bullying por ser homosexual en especial si se trata de un adolescente
es más propenso al suicidio por el estigma social que representa ser de una orientación
sexual diferente, aunque las leyes sean igualitarias y se prohíbe la discriminación, en
esta sociedad se puede apreciar como bien dice Irene Casique el suicidio es la segunda
causa de muerte en adolescentes, esto incluye a adolescentes Glbti, es el caso del
colombiano Sergio Urrego un caso muy polémico, quien al ser víctima de bulliyng por
su condición sexual tomo la decisión de quitarse la vida, lo es claramente otro caso de
instigación al suicidio en un país que socialmente es muy parecido al nuestro lo cual
lleva al Ecuador a ser potencial de esta conducta, es por esto que se realiza otra política
pública (no legislativa) la cual se la conoce como ¨Todo Mejora¨, que ayuda
precisamente a jóvenes victimas del bulliyng no solamente por su condición sexual sino
de todo tipo para vencer esta conducta , cabe recalcar que ¨Todo Mejora¨, no es una
alternativa para sancionar a quienes hayan sido autores de instigación al suicidio, para lo
cual se necesita una reforma de ley al código penal sustantivo, se ha tomado en cuenta
que la mayoría de casos es por adolescentes tanto el agresor como la víctima, para lo
cual se debería tomar en cuenta la legislación de la niñez y adolescencia.
(Casique, 2014)
15 Perez, D (2015) Articulo 'Todo Mejora' combate el suicidio por bullying homofóbico en Ecuador
EPÍGRAFE IV
1.4. La inviolabilidad de la vida 1.4.1. Derecho a la vida
Según (Aguinaco, 2014) ¨Derecho, es la facultad del hombre para hacer legítimamente
lo que conduce a los fines de su vida o es, también, la facultad de hacer o exigir todo
aquello que la ley o la autoridad establece a nuestro favor¨.
El derecho a la vida es uno de los 30 derechos humanos, los cuales son inherentes de las
personas, también conocidos como derechos fundamentales que por el hecho de ser
humanos ya nos pertenecen desde el momento de nuestra existencia es universal,
imprescriptible, inalienables, indivisible e irrenunciable, las cuales son características
propias de los derechos humanos.
• Universal: Pertenece a todos los seres humanos en todo el mundo. • Imprescriptible: Está presente en toda la vida de la persona. • Inalienable: No se lo puede restringir.
• Indivisibles: El derecho no es divisible, ni se puede suprimir una parte del mismo.
• Irrenunciable: No se pude renunciar al derecho.
Ordoqui (2011) nos dice:
Los derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la libertad religiosa, a la libertad de pensamiento, de expresión… a los cuales la sociedad actual le confiere particular y justa relevancia tienen su fuente no en las decisiones fluctuantes de los poderes legislativos de la época sino en la estructura misma del ser humano y del justo orden que debe reinar en la convivencia social. Por esta razón el reconocimiento de estos derechos significa reconocer que existe un orden objetivo de las relaciones humanas fundadas en el orden natural. Quien tiene vida humana es persona humana (pár.2).16
Los derechos humanos tienen particularidades con respecto a las normas comunes para
la convivencia de la sociedad, se forjaron por luchas históricas para el reconocimiento
de dichos derechos humanos, o debido a grandes catástrofes como la primera y segunda
16 Ordoqui, G (2011) ¨Derecho a la vida humana¨ consultado en la página web:
guerra mundial la cual dio inicio al reconocimiento de muchos derechos y principios los
cuales ayudan a la aplicación y progresividad de los derechos fundamentales, con
iniciativas de los mismos gobiernos o de organismos internacionales y adecuación de
las normas inferiores para el reconocimiento de dichos derechos. (Finnis, 2015)
1.4.1.1. Principios de aplicación de derechos
(Ecuador, 2013) nos dice: ¨Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en
los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le
reconozca la Constitución. ¨.
Son titulares de derechos todos no solo las personas sino también a partir de la
Constitución del año 2008 reconoce a las comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos y hasta la naturaleza siendo en esta última pineros a nivel mundial, ya que
somos un Estado de justicia constitucional, el máximo deber del mismo es velar por el
cumplimiento de los derechos, entre ellos el derecho a la vida.
Articulo 11 (Constitución de la República del Ecuador): 17
• Los derechos se podrán promover, promover y exigir en forma individual y
colectiva: toda persona o grupo de personas tiene el derecho del reconocimiento
de sus derechos.
• Principio de igualdad y no discriminación: todos somos iguales ante la ley y no
se nos discriminará por nuestras diferencias.
• Los derechos son de directa en inmediata aplicación: todo servidor público
deberá aplicarlo de manera inmediata.
• No restricción de derechos: los derechos establecidos en la Constitución,
tratados y convenios internacionales y toda no podrán ser restringidos por
ninguna norma inferior.
• Principio de favorabilidad: los servidores públicos, administrativos y judiciales
deberán aplicar la norma que más favorezca la plena vigencia de los derechos. • Los derechos cumplen con las características de los derechos fundamentales y
son de igual jerarquía, ningún derecho es más importante que otro.
• Principio de no exclusión: ningún derecho podrá excluir a otro.
• Principio de progresividad: los derechos se desarrollaran de manera progresiva a
través de las normas.
• El deber más alto del Estado es respetar y hacer respetar los derechos. (Ecuador,
2013)
1.4.2. Definición
(Ezquerra, 2015) define la inviolabilidad como:
Calidad de inviolable, lo que de hecho o de derecho no cabe violar o profanar, salvo grandes consecuencias. En especial se refiere a la prerrogativa personal que las Constituciones Monárquicas declaran a favor de los reyes. Significa ello, primero, la gravedad de ofenderlos o atacarlos, y, además, el ser irresponsables si comenten cualquier delito. Lo inviolable es algo que por derecho no se puede transgredir, como bien lo dice
Cabanellas es utilizado en las Constituciones monárquicas, cuando lo hacemos nuestro
en la Constitución ecuatoriana, lo prescribimos como lo que no se puede agredir o
atentar en este caso la vida, lo cual se convierte en un bien jurídico protegido y cuando
lo transgredimos ya se convierte en un delito siempre y cuando este tipificada esa
conducta.
(Alcantara, 2014) define la vida como:
Constituye la manifestación y la actividad del ser. Estado de funcionamiento orgánico de los seres. Tiempo que transcurre desde el nacimiento hasta la muerte. Manera de vivir o costumbres y prácticas de una persona, familia o grupo social. Unidad o unión del cuerpo y el alma. Persona, ser de especie humana.
Básicamente la vida es el tiempo que una persona desde que nace hasta que muere, en
todo ese transcurso de tiempo cuenta con derechos fundamentales entre ellos el derecho
a la vida, además va de la mano con todos los derechos como el modo de vida que tiene
fundamentos en los derechos colectivos, las costumbre o prácticas de este caso los
pueblos indígenas.
(Serrano, 2013) nos dice que la inviolabilidad de la vida es un derecho que sin duda
protege la vida, siendo el primero y más grande de todos ya que la vida es la base
constituciones democráticas del mundo como absoluto y negando la pena de muerte
como es el caso de la ecuatoriana.18
Se consideras al derecho a la vida el más grande de todos aunque, en nuestra legislación
a todos los derechos lo consideran de igual jerarquía, existe la ponderación de derechos
cuando dos o más derechos están en una disyuntiva se debe ponderar y escoger el que
favorezca la plena vigencia de los mismos, en los casos de los jueces aplican la sana
crítica para realizar esta ponderación , y el derecho a la vida siempre se escogerá sobre
los demás derechos, ya que vida como nos dice Cabanellas es la manifestación y
actividad del ser la esencia del ser humano. (Casique, 2014)
1.4.3. Disposiciones legales
1.4.3.1 Tratados y convenios internaciones
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en su tercer artículo señala:
¨Que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.¨ (de Dalmau, 2013)
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976), señala en su Art. 6 que:
¨El derecho a la vida es inherente a la persona humana.¨
La Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (1948), dispone en
su Art. 1 que: ¨Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y la integridad de
su persona.¨
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), en su Art. 4 numeral 1
dice: ¨Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede
ser privado de la vida arbitrariamente.¨
El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales (1953), dispone en el Art. 2 señala: ¨El derecho de toda persona a la
vida está protegido por la Ley.¨
Todo convenio, pacto o tratado internacional en sus primeros artículos hace referencia a
la protección de la vida, ya que es un bien jurídico sumamente importante y absoluto de
los seres humanos como bien hemos señalado los cuerpos jurídicos internacionales, se
encargan de los derechos fundamentales a partir de los grandes genocidios como la
primera y segunda guerra mundial que ocurrieron antes del reconocimiento de estos
derechos fundaméntales, en aquellos genocidios se afectó de manera principal la vida, la
libertad, la integridad, lo cual llevo a los dirigentes del mundo a establecer estos
mecanismos internacionales con el fin de que ya no vuelva repetir la violación a estos
derechos. (Victal, 2015)
Los países que hayan ratificado cualquiera de estos pactos internacionales deberán
aplican progresivamente los derechos que los reconoce tanto en la Constitución como en
normas jurídicas inferiores.
Además reconoce el derecho a la integridad, la no detención arbitraria, la seguridad los
cuales están íntimamente ligados a la vida ya que si se violan estos otros derechos que
reconocen los cuerpos jurídicos internacionales se estará también violentando el derecho
a la vida de una manera indirecta. (Moreno, 2014)
1.4.3.2 Base Constitucional
Constitución de la República del Ecuador (2008) establece en su artículo 66 numeral 1
¨El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.¨
En la primera disposición dentro del grupo de derechos de libertad se encuentra la
inviolabilidad de la vida como un derecho absoluto, y seguido con la prohibición de
pena de muerte como una progresividad al primer derecho.
Constitución de la República del Ecuador (2008) establece en su artículo 45 ¨Las niñas,
niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los
específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado
y protección desde la concepción. ¨
Nos establece que el Estado ya desde el momento de la concepción reconoce el derecho
a la inviolabilidad de la vida y la garantiza ya que es su máximo deber, en este artículo
Uno de los fines del Código Orgánico Integral Penal es tipificar las infraccione penales
que va de la mano con otra finalidad que es promover la rehabilitación social de las
personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas, para ellos deben estar
establecidos todos los delitos que puedan atentar contra el derecho a la inviolabilidad de
la vida, si uno de estos llegase a faltar existiría un vacío legal el mismo que vulneraría la
Constitución, además no promover la rehabilitación social de quien lo comete afectando
a la sociedad y la reparación integral de la víctima este es el caso del tipo penal de
instigación al suicidio el cual no está incluido en los delitos contra la inviolabilidad de
la vida en el Código Orgánico Integral Penal. (Ecuador, 2013)
EPÍGRAFE V
1.5. Delitos Contra la inviolabilidad de la vida
1.5.1. Catálogo de delitos contra la inviolabilidad de la vida
DELITO DESCRIPCIÓN SANCIÓN
ASESINATO La persona que mate a otra si concurre alguna de las siguientes
circunstancias:
1. A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente,
hermana o hermano. 2. Colocar a la víctima en situación
de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación.
3. Por medio de inundación, envenenamiento, incendio o cualquier otro medio se pone en peligro la vida o la salud de otras
personas (Ecuador, 2013) 4. Buscar con dicho propósito, la
noche o el despoblado. 5. Utilizar medio o medios capaces
de causar grandes estragos. 6. Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima.
7. Preparar, facilitar, consumar u
ocultar otra infracción. 8. Asegurar los resultados o impunidad de otra infracción. 9. Si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo
o calamidad pública. 10. Perpetrar el acto en contra de una o un dignatario o candidato a elección popular, elementos de las
Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, fiscales, jueces o miembros de la Función Judicial por
asuntos relacionados con sus funciones o testigo protegido.19
FEMICIDIO ¨La persona que, como resultado de
relaciones de poder manifestadas en
cualquier tipo de violencia, dé
muerte a una mujer por el hecho de
serlo o por su condición de
género.¨20(Ecuador, 2013)
22ª 26 años.
SICARIATO (Ecuador, 2015) La persona que mate a otra por precio, pago,
recompensa, promesa remuneratoria
u otra forma de beneficio, para sí o
un tercero.
La misma pena será aplicable a la
persona, que en forma directa o por
intermediación, encargue u ordene el
cometimiento de este ilícito. Se
entenderá que la infracción fue
cometida en territorio y jurisdicción
ecuatorianos cuando los actos de
preparación, organización y
planificación, sean realizados en el
Ecuador, aun cuando su ejecución se
22 a 26 años.
consume en territorio de otro
Estado.21
HOMICIDIO ¨La persona que mate a otra.¨22 10 a 13 años.
HOMICIDIO
CULPOSO
La persona que por culpa mate a
otra.
Con la misma pena será sancionado
el funcionario público que,
inobservando el deber objetivo de
cuidado, haya otorgado permisos,
licencias o autorizaciones para la
construcción de obras civiles que
hubieren perecido, y que como
consecuencia de ello se haya
ocasionado la muerte de una o más
personas.23
3 a 5 años.
HOMICIDIO
CULPOSO POR
MALA PRÁCTICA
PROFESIONAL
¨La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o
práctica de su profesión, ocasione la
muerte de otra.¨24
1 a 3 años.
ABORTO CON
MUERTE
¨Cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer
causen la muerte de esta, la persona
que los haya aplicado o indicado con
dicho fin¨25
7 a 10 años, si la mujer ha consentido el aborto.
13 a 16 años, si la mujer no lo ha consentido.
ABORTO NO
CONSENTIDO
¨ La persona que haga abortar a una
mujer que no ha consentido en
ello.¨26
5 a 7 años.
ABORTO
CONSENTIDO
¨ La persona que haga abortar a una
mujer que ha consentido en ello.¨27
1 a 3 años.
ABORTO NO
PUNIBLE
El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el
No punible.
consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o
su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de
prestarlo.
1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro
no puede ser evitado por otros medios. (Ecuador, 2015) 2. Si el embarazo es consecuencia de
una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.28
Conclusiones del Capitulo
• Una de las conclusiones relacionadas al Primer Epígrafe fue conocer a fondo lo
que es el suicidio, los mecanismos y las causas que tienen las personas para
suicidarse utilizados en primer lugar en las zonas rurales a través del consumo
de plaguicidas y en espacial en países poco desarrollados, por causa principal de
la depresión.
• En el Segundo Epígrafe se conoció y analizó lo que es la instigación al suicidio
uno de los pilares fundamentales para el desarrollo de mi propuesta, además de
conocer las legislaciones extranjeras las mismas que contemplan este tipo penal
y sus penas correspondientes.
• En el Tercer Epígrafe se conoció los casos más importantes que llevaron al suicidio o a tentativas del suicidio por instigación de otras personas, lo cual
generó una similitud en los casos que la mayoría son víctimas los adolescentes.
• En el Cuarto Epígrafe se conoció acerca del derecho a l inviolabilidad de la vida
contemplada en la Constitución de la Republica y tratados y convenios
internacionales, lo cual es otro pilar fundamental para mi propuesta ya que sin
el tipo penal de instigación al suicidio se vulnera dicho derecho.
• En el Quinto Epígrafe concluyo que en el catálogo de delitos contra la
inviolabilidad de la vida existe gran variedad de tipos penales independientes
que protegen el bien jurídico de la vida pero, existe un vacío legal al no
contemplar la instigación al suicidio siendo una de las problemáticas más