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Delitos Contra la inviolabilidad de la vida

1.5.1. Catálogo de delitos contra la inviolabilidad de la vida

DELITO DESCRIPCIÓN SANCIÓN

ASESINATO La persona que mate a otra si concurre alguna de las siguientes

circunstancias:

1. A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente,

hermana o hermano. 2. Colocar a la víctima en situación

de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación.

3. Por medio de inundación, envenenamiento, incendio o cualquier otro medio se pone en peligro la vida o la salud de otras

personas (Ecuador, 2013) 4. Buscar con dicho propósito, la

noche o el despoblado. 5. Utilizar medio o medios capaces

de causar grandes estragos. 6. Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima.

7. Preparar, facilitar, consumar u

ocultar otra infracción. 8. Asegurar los resultados o impunidad de otra infracción. 9. Si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo

o calamidad pública. 10. Perpetrar el acto en contra de una o un dignatario o candidato a elección popular, elementos de las

Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, fiscales, jueces o miembros de la Función Judicial por

asuntos relacionados con sus funciones o testigo protegido.19

FEMICIDIO ¨La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en

cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de

serlo o por su condición de género.¨20(Ecuador, 2013)

22ª 26 años.

SICARIATO (Ecuador, 2015) La persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa remuneratoria

u otra forma de beneficio, para sí o un tercero.

La misma pena será aplicable a la persona, que en forma directa o por intermediación, encargue u ordene el

cometimiento de este ilícito. Se entenderá que la infracción fue cometida en territorio y jurisdicción

ecuatorianos cuando los actos de preparación, organización y planificación, sean realizados en el Ecuador, aun cuando su ejecución se

22 a 26 años.

19 Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. R.O: 180 – 2014. Art 140 20 Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. R.O: 180 – 2014. Art 141

consume en territorio de otro Estado.21

HOMICIDIO ¨La persona que mate a otra.¨22 10 a 13 años.

HOMICIDIO CULPOSO

La persona que por culpa mate a otra.

Con la misma pena será sancionado el funcionario público que, inobservando el deber objetivo de cuidado, haya otorgado permisos, licencias o autorizaciones para la construcción de obras civiles que hubieren perecido, y que como

consecuencia de ello se haya ocasionado la muerte de una o más

personas.23 3 a 5 años. HOMICIDIO CULPOSO POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL

¨La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la

muerte de otra.¨24

1 a 3 años.

ABORTO CON

MUERTE

¨Cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer causen la muerte de esta, la persona que los haya aplicado o indicado con

dicho fin¨25 7 a 10 años, si la mujer ha consentido el aborto. 13 a 16 años, si la mujer no lo ha consentido. ABORTO NO CONSENTIDO

¨ La persona que haga abortar a una mujer que no ha consentido en

ello.¨26

5 a 7 años.

ABORTO CONSENTIDO

¨ La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello.¨27

1 a 3 años.

ABORTO NO

PUNIBLE

El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el

No punible.

21 Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. R.O: 180 – 2014. Art 143 22 Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. R.O: 180 – 2014. Art 144 23 Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. R.O: 180 – 2014. Art 145 24 Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. R.O: 180 – 2014. Art 146 25 Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. R.O: 180 – 2014. Art 147 26 Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. R.O: 180 – 2014. Art 148

consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o

su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de

prestarlo.

1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro

no puede ser evitado por otros medios. (Ecuador, 2015) 2. Si el embarazo es consecuencia de

una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.28

Conclusiones del Capitulo

• Una de las conclusiones relacionadas al Primer Epígrafe fue conocer a fondo lo que es el suicidio, los mecanismos y las causas que tienen las personas para suicidarse utilizados en primer lugar en las zonas rurales a través del consumo de plaguicidas y en espacial en países poco desarrollados, por causa principal de la depresión.

• En el Segundo Epígrafe se conoció y analizó lo que es la instigación al suicidio uno de los pilares fundamentales para el desarrollo de mi propuesta, además de conocer las legislaciones extranjeras las mismas que contemplan este tipo penal y sus penas correspondientes.

• En el Tercer Epígrafe se conoció los casos más importantes que llevaron al suicidio o a tentativas del suicidio por instigación de otras personas, lo cual generó una similitud en los casos que la mayoría son víctimas los adolescentes. • En el Cuarto Epígrafe se conoció acerca del derecho a l inviolabilidad de la vida

contemplada en la Constitución de la Republica y tratados y convenios internacionales, lo cual es otro pilar fundamental para mi propuesta ya que sin el tipo penal de instigación al suicidio se vulnera dicho derecho.

• En el Quinto Epígrafe concluyo que en el catálogo de delitos contra la inviolabilidad de la vida existe gran variedad de tipos penales independientes que protegen el bien jurídico de la vida pero, existe un vacío legal al no contemplar la instigación al suicidio siendo una de las problemáticas más importantes de nuestro país.

CAPITULO II

MARCO METODOLOGICO

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