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El procedimiento directo en los delitos contra la propiedad con monto inferior a 30 remuneraciones básica unificadas

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES – QUEVEDO”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y

CRIMINOLOGÍA

TEMA:

“APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO EN DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD CON MONTO INFERIOR A 30 REMUNERACIONES

BÁSICAS UNIFICADAS”

AUTOR: AB. GONZÁLEZ VALERO JHOVANY POLIVIO

ASESORA: AB. MERIZALDE AVILÉS MARÍA LORENA, LL.M

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Ab. Jhovany Polivio González Valero, maestrante del programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO EN DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD CON MONTO INFERIOR A 30 REMUNERACIONES BÁSICAS UNIFICADAS”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Junio de 2017

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Jhovany Polivio González Valero, maestrante del programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Junio de 2017

_______________________________ Ab. Jhovany Polivio González Valero CI. 1203743941

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Jhovany Polivio González Valero, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de Ia UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Junio de 2017

_______________________________ Ab. Jhovany Polivio González Valero CI. 1203743941

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DEDICATORIA

La superación del ser humano obedece –entre otras cosas- a la

motivación que se encuentran en las pequeñas grandes cosas de

la vida. Los tiempos actuales en los que vemos un paso

acelerado en todas nuestras actividades, muchas veces no

permiten valorar lo verdaderamente importante. Alcanzar este

logro académico, producto de años de estudios y sacrificios,

solo pudo ser posible gracias al empuje de esos seres que

constantemente están pendientes de nuestra evolución. A esos

seres maravillosos dedico este trabajo de investigación: A mi

amantísima esposa Mercedes Alvarado, a mis hijos Ronald y

Jhovanna; al amor eterno de mi entrañable y admirable madre

Odila, a un hombre con valores inquebrantables y digno de

admiración como mi padre Polivio, a mis hermanos Edwin,

Polivio, Rolando, Ronald, Jorge, Ronald, Karina, Tamara,

María Isabel, Bryan y Edwin Adalberto, a mis suegros Hugo y

Cecilia, todos ellos cobijados por la protección de Jehová.

A ellos mi amor y admiración.

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AGRADECIMIENTO

A las Autoridades de la Universidad Autónoma Regional de los

Andes UNIANDES, a los Docentes de la Maestría, al personal

administrativo, por su compromiso con los Estudiantes, por

servirnos de Guía, por orientar nuestros pasos hacia un nivel de

preparación académica y científica de otro nivel. A la Dra.

Lorena Merizalde por su acidad, dedicación y paciencia. A mis

colegas abogados por sus aportes e ideas. A todos ellos

GRACIAS.

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RESUMEN

El procedimiento directo tiene como finalidad juzgar con celeridad la inconducta de una persona que haya sido encontrada en delito flagrante cuya pena privativa de libertad no supere los cinco años y que al tratarse de delitos contra la propiedad, el valor de las cosas sustraídas no superen las 30 remuneraciones básicas unificadas. En este último caso la norma presenta un problema estructural, ya que el robo cuando se lo ha perpetrado con violencia o amenaza cuya sanción es de 5 a 7 años así el valor de las cosas sustraídas no superen las 30 remuneraciones básicas unificadas se lo juzga mediante procedimiento ordinario.

La importancia del presente tema radica en la implicación que actualmente tiene el juzgamiento en procedimiento directo de los delitos contra la propiedad cuando el valor de las cosas sustraídas no supera las 30 RBU a pesar de que haya existido violencia o amenaza permitiendo criterios diversos en los operadores de justicia que han declarado la nulidad de procedimientos por resta confusión en la ley.

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ABSTRACT

The main objective of direct procedures is to expeditiously judge people’s behavior when they have committed crime and when they have been given deprivation of liberty higher to five years. This principle applies to crimes against property as long as the value of stolen things which do not exceed thirty basic remunerations. It is important to mention that the mentioned principle has gotten structural problems when robbery crimes as well as violence and threats are committed due to the fact that criminal penalties are from 5 to 7 years. Granted that if the value of stolen things is not higher than 30 basic remunerations people ate judged under direct procedures parameters. The importance of this research bases on implications that direct procedures on judgments have got nowadays. It is important to mention that despite the fact that there has been evidence of violence, threats, and misunderstandings that have led to invalidity proceedings, direct procedures are not valid.

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL

a) TEMA ... 1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ... 2

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 2

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 3

d) OBJETIVOS ... 3

Objetivo General ... 3

Objetivos particulares y específicos ... 4

e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ... 5

EPÍGRAFE I ... 5

1. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD ... 5

1.1. De los tipos penales en el robo, hurto, abigeato, receptación y sus penas ... 5

1.1.1. Delitos informáticos contra la propiedad ... 6

1.2. Principio de legalidad ... 8

1.2.1. Prohibición de analogía ... 9

(10)

2. PROCEDIMIENTO PENAL ... 10

2.1. Etapas del proceso penal... 10

2.1.1. De la audiencia de flagrancia y de formulación de cargos ... 11

2.2. De la jurisdicción y la competencia ... 13

2.3. Reglas de la competencia en materia penal ... 14

2.4. De los procedimientos especiales... 19

2.4.1. Procedimiento directo ... 19

2.4.2. Procedimiento abreviado ... 20

EPÍGRAFE III ... 22

3. DE LA DETERMINACION DE LA LEY PENAL ... 22

3.1. De las leyes penales y penas indeterminadas... 22

3.2. Principio de determinación de la ley penal ... 23

3.3. La determinación de la ley penal y de la taxatividad de la misma ... 24

f) METODOLOGÍA ... 26

CASO PRÁCTICO QUE SUSTENTA LA INVESTIGACIÓN ... 27

ANÁLISIS DEL CASO PRÁCTICO QUE SUSTENTA LA INVESTIGACIÓN ... 30

g) PROPUESTA ... 32

TEMA: ... 32

DESARROLLO ... 32

Definición de procedimiento directo ... 33

Características del procedimiento directo ... 34

Concentración de todas las etapas en una sola audiencia ... 34

Procedencia en los delitos calificados como flagrantes ... 34

Obligatoriedad de juzgamiento al tratarse de delitos flagrantes sancionados de hasta cinco años ... 35

h) CONCLUSIONES ... 38 i) BIBLIOGRAFÍA

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1

a) TEMA

“APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO EN LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD CON MONTO INFERIOR A 30 REMUNERACIONES BÁSICAS UNIFICADAS”

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

La simplificación en el proceso penal ecuatoriano se presentó con el advenimiento y entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal en la que se establecieron procedimientos especiales como el procedimiento abreviado o el procedimiento directo con la finalidad de darle más celeridad a la administración de justicia y mayor credibilidad a la ciudadanía con el estandarte de una justicia sin dilaciones.

Una de las expectativas que han mantenido los legisladores al momento de poner en vigencia el procedimiento directo es que la administración de justicia cumpla con su cometido específicamente de juzgar a los presuntamente responsables bajo la premisa de que al tratarse de un delito flagrante y al haberse encontrado los elementos de convicción suficientes para sustentar una acusación lo único que restaría hacer son las pericias respectivas para judicializar dichos elementos en su camino para convertirse en prueba (Santillán Alberto, 2013, pág. 57).

El procedimiento directo entra en escena al momento de reunir ciertos requisitos formales y esenciales como son: a) que se trate de un delito flagrante; b) que la pena privativa de libertad no supere los cinco años; y c) que al tratarse de delitos contra la propiedad el valor de las cosas sustraídas no superen las 30 remuneraciones básicas unificadas.

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superen las treinta remuneraciones básicas unificadas se sustanciarán en procedimiento directo, sin tener en cuenta que en el delito ejemplificado, la pena supera los cinco años aunque el valor de lo sustraído no supera las treinta remuneraciones.

En este sentido en la ciudad de Babahoyo la Corte Provincial de Justicia e emitido resoluciones declarando la nulidad desde la audiencia de calificación de flagrancia cuando se trata de delitos con violencia y amenaza pero que el valor de las cosas sustraídas no supera los cinco años de pena privativa de libertad.

La finalidad del procedimiento directo es juzgar con celeridad la inconducta de una personas que se la haya encontrado cometiendo la infracción en delito flagrante ya que de aquí se desprende que a esta persona lo más seguro es que se la sancione debido a que todos los indicios son claros y precisos para imponerle una pena.

El delito flagrante es una ventaja al sistema judicial ecuatoriano debido a que en base a este se iniciara el proceso penal en contra del procesado del que sin soslayar ni vulnerar el derecho constitucional a la defensa se obtiene una sentencia condenatoria y así darle seguridad a la sociedad del juzgamiento y sanción de aquellos que han infringido la norma.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

La falta de determinación en el Código Orgánico Integral Penal sobre la sustanciación de delitos contra la propiedad, específicamente en el robo, cuyo monto de lo sustraído es inferior a 30 remuneraciones básicas unificadas, causa confusión en la administración de justicia al momento de establecer el procedimiento a seguir.

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA

DEL TEMA

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El procedimiento directo en el Código Orgánico Integral Penal presta las facilidades al Estado de aplicar sentencias en un tiempo de diez días en los delitos flagrantes sancionados hasta con cinco años y así resolver la situación jurídica de los procesado y como administración de justicia presta la celeridad como un manifiesto de poder y garantía a la ciudadanía de que se resuelven los problemas que se generan una vez cometida la infracción.

Pero es necesario tener en cuenta que la norma contenida en el artículo 640 numeral 2 cuando ya ha establecido que en los delitos flagrantes procede el procedimiento directo cuando la pena no supera los cinco años y establece la letra “y” determinado una separación de ideas al referirse que todos los delitos contra la propiedad cuyo monto no supere las 30 remuneraciones básicas unificadas deben sustanciarse en procedimiento directo, cuando en el delito de robo con violencia y amenaza se sanciona con una pena de cinco a siete años.

La actualidad e importancia del tema se evidencia claramente debido a que un alto tribunal de justicia como es la Corte Provincial de Los Ríos en reiteradas resoluciones ha declarado la nulidad desde la audiencia de calificación de flagrancia cuando se trata de delitos con violencia y amenaza pero que el valor de las cosas sustraídas no supera los cinco años de pena privativa de libertad.

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador:

Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador. Tendencias y perspectivas.

d) OBJETIVOS

Objetivo General

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30 remuneraciones básicas unificadas, a fin de proponer alternativas para solucionar el problema de la confusión generada en la administración de justicia al momento de establecer el procedimiento a seguir.

Objetivos particulares y específicos

1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente el principio de determinación de la ley penal, el procedimiento directo, y los delitos contra la propiedad, mediante una revisión crítica de las diferentes fuentes bibliográficas.

2. Analizar la sentencia perteneciente al Juicio N. 12282-2015-0297, misma que demuestra reiterados errores al haber declarado la nulidad al momento de establecer el procedimiento a seguir en la sustanciación de los delitos contra la propiedad cuyo monto de lo sustraído es inferior a 30 remuneraciones básicas unificadas cuando se trate de robo.

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e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA

EPÍGRAFE I

1. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

La propiedad es un derecho establecido en la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 66 numeral 26 donde se garantiza el libre acceso y ejercicio de disponer de lo adquirido libremente para si o para y terceros.

La propiedad es el “derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social” (Codigo Civil, 2009, Art. 599, pag 66), razón por la cual se hace necesario en la mayoría de los países civilizados elevarlo a la categoría de bien jurídico para que este merezca la protección del derecho penal a través de normas que sancionan la vulneración del bien

Al ser la propiedad un derecho de interés vital para la sociedad en general la obligación del Estado es de protegerlo a través de la descripción típica de la conducta antijurídica para que una vez descrito en el ordenamiento jurídico penal, con la amenaza de una pena, se evite la comisión de esta conducta lesiva. Sin embargo la tipificación de los delitos contra el derecho a la propiedad merece un especial análisis desde la teoría del delito.

1.1. De los tipos penales en el robo, hurto, abigeato, receptación y sus penas

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El hurto se diferencia del robo por la falta de “violencia, amenaza o intimidación en la persona o fuerza en las cosas, en la que se apodere ilegítimamente de cosa mueble ajena” (Codigo Organico Integral Penal, 2014, Art. 196, pag. 55)

El delito de abigeato es una combinación de robo o hurto cuando una persona “se apodere de una o más cabezas de ganado caballar, vacuno, porcino, lanar” (Codigo Organico Integral Penal, 2014, Art. 199, pag. 55), con el ánimo de beneficiarse de los mismos sea vendiéndolos o trasladándolos a otro lugar o cuando “con ánimo de apropiarse, inserte, altere, suprima o falsifique fierros, marcas, señales u otros instrumentos o dispositivos utilizados para la identificación de las cabezas de ganado” (Codigo Organico Integral Penal, 2014, Art. 199, pag. 55).

En el delito de receptación se sanciona a “la persona que oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la tenencia, en todo o en parte, de bienes muebles, cosas o semovientes conociendo que son producto de hurto, robo o abigeato o sin contar con los documentos o contratos que justifiquen su titularidad o tenencia” será culpado de receptación por la ocultación de cosas robadas y sancionado con una pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

1.1.1. Delitos informáticos contra la propiedad

Los delitos contra el derecho a la propiedad tienen como finalidad describir conductas que sancionen la vulneración del bien jurídico protegido como lo es la propiedad.

La apropiación indebida de bienes de otra persona en la actualidad ha sobrepasado las fronteras en las cuales el agente podía acercarse a la víctima con la finalidad de sustraérsele físicamente su bienes, o que armados de instrumentos corto punzantes o de fuego el mismo intimide a su víctima para sustraerse bienes con el ánimo de apropiarse de los mismos.

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otros dispositivos electrónicos para realizar las actividades ilícitas, o a través de software maliciosos “malware” en forma más técnica ingresar a estas cuenteas y transferir el dineros de los particulares a cuentas donde solo el agente tenga el dominio de las mismas.

El elemento subjetivo en este tipo penal se encuentra sustentado en la intencionalidad con la que el agente realiza actividades para sustraerse bienes ajenos con el ánimo de apropiarse. Se encuentra encasillado en los delitos informáticos es porque se comete a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos que son utilizados por el agente para la comisión de la infracción.

No obstante en esta clase de infracciones el elemento psíquico del agente recae sobre la propiedad, el cual es el objetivo final del resultado de la acción, esto es la sustracción de bienes ajenos con el ánimo de apropiarse.

Los medios utilizados por el agente para la comisión de la infracción son:

Los sistemas informáticos, entendiéndose por tal, los que permiten la interrelación de la información en su viaje dentro del ordenador así como los componentes físicos y lógicos entre ellos el hardware o el software;

Los sistemas telemáticos con aquellos que permite el viaje de la información a través de la red que es donde se cometen la mayor cantidad de delitos debido a que al estar conectados internet, el agente no necesita estar físicamente en el lugar de la infracción, sino lo que necesita es estar en cualquier parte del mundo con un ordenador conectado en forma telemática y una vez que tenga las herramientas, tales como virus de computadora, gusanos de internet o bombas lógicas, podrá acceder a cualquier sistema que esté conectado mediante este medio, y,

Las telecomunicaciones en el que se utilizan dispositivos electrónicos así como infraestructura que permite el viaje de la información a través del espectro radio eléctrico.

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8

En el presente ejemplo como podemos ver se interrelacionan todos los sistema en la consumación de la infracción, así se usa dispositivos electrónicos como la computadora que consta de componentes físicos y lógicos y que esta máquina al estar conectada a la red utiliza el sistema telemático, pero esta información no viaja si el auxilio de la infraestructura que tiene el sistema de telecomunicaciones ya que a través de sus antenas y demás dispositivos físicos y lógicos, se puede completar el circulo delictivo de apropiación indebida de bienes

Si analizamos esta clase de conducta a nivel informático, la mayoría, por no decirlas todas tienen obligatoriamente en sus tipos penales la inserción de los tres sistemas al momento de ser vulnerados para acceder a los mismos y cometer el acto que el legislador a tipificado como infracción, pero que en definitiva está dado por estos tres sistemas interconectados unos con otros como son el informático, el telemático y las telecomunicaciones.

1.2. Principio de legalidad

El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental conforme al cual todo “ejercicio de un poder público debería realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas” (wikipedia, 2016).

El principio de legalidad es la parte central de todo ordenamiento jurídico penal, desde la cual nace la obligación del estado de administrar justicia, pero es menester enunciar que la línea coyuntural de donde proviene dicho principio es el delito, que es la conducta descrita por el legislador sancionado con la amenaza de una pena.

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9 1.2.1. Prohibición de analogía

Explica el maestro alemán que la prohibición de analogía (nullum crimen, nulla poena sine lege stricta), “Es trasladar una regla jurídica a otro caso no regulado en la ley por la vía de la semejanza de los casos” (Roxin Claus, 1997, pág 79).

Si habíamos explicado anteriormente que el principio de legalidad sustenta su vida jurídica-doctrinal en que: Nadie puede ser sancionado por un acto que no se encuentre establecido con infracción por una ley penal ni sufrir una pena que no se encuentre en ella impuesta, es de concluirse que cada caso es único al momento de ser analizado, debido a que en materia penal todo es circunstancial.

Los elementos que se anidan en el hecho lesivo como resultado de la acción u omisión del agente deben ser observados cada uno en forma individual, desde la perspectiva de los elementos de la teoría del delito y no hacerlo someramente, teniendo en cuenta casos anteriores en los que se haya aplicado una ley por un hecho parecido.

El injusto penal siempre presenta circunstancias propias inherentes al hecho mismo, que encara tanto la víctima como el victimario y que al ser analizados desde un punto de analogía se estaría violentando el principio de legalidad y estaríamos ante el ejercicio de un derecho punitivo por semejanza de casos.

A este respecto el Dr. Carlos Fontán Balestra explica que la prohibición de analogía obliga a que “la ley debe prever las acciones punibles con límites claros y definidos, entregando así el instrumento eficaz para evitar la aplicación analógica de la Ley” (Fontán Balestra, 1975, pág 89).

Es preciso entender en este sentido que al establecer de forma clara cuales son los parámetros en los que se limita la ley, estaremos ante un cuadro de actuación precisa en la que se debe de encasillar cada conducta humana y así garantizar que la persona podrá ser juzgada por la comisión de un tipo penal determinado.

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En este sentido Zaffaroni considera que la prohibición de analogía “obedece extremar los recursos para que solo la ley formal sea fuente de criminalización primaria no pudiendo el Juez completar los supuestos” (Zaffaroni, Alagia, & Skolar, 2006, pag 221).

En conclusión solo se puede aplicar la ley escrita y aplicar la pena que se encuentre en ella impuesta, y no se debe tomar en cuenta casos análogos con circunstancias parecidas para de allí tomar como base la aplicación del derecho.

EPÍGRAFE II

2. PROCEDIMIENTO PENAL

2.1. Etapas del proceso penal

El sistema procesal ecuatoriano pasa del sistema judicial penal inquisitivo en la que el Juez era la persona que en el proceso penal investigaba, analizaba y resolvía los casos al puro estilo de la Santa Inquisición organismo represor de la santa madre iglesia, que es de donde viene su nombre de inquisitivo, al sistema procesal oral, que tiene como fundamento el hecho de que todas las pruebas que se aporten en el proceso se las realizará mediante esta forma que le permite al Juzgador y a las partes tener contacto con las mismas para una mejor apreciación de estas y aplicación de la justicia.

El Juez en este sistema procesal se convierte, además de sus deberes y atribuciones, en garantista de los derechos de los sujetos procesales a lo largo de proceso penal.

La Constitución establece el juicio oral donde se exige que los sujetos procesales, los testigos y los peritos harán sus exposiciones y alegatos en esta forma, todas las actuaciones deben de realizárseles bajo esta modalidad agilizando de esta manera el procedimiento.

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tampoco esta clara la participación del acusado en la infracción, planteándose la duda razonable, el Tribunal deberá absolver al acusado.

Es necesario poner de manifiesto que el procesado no debe de probar nada, es la fiscalía quien debe de justificar los hechos manifestados en su acusación debido a que el indiciado se encuentra protegido por el la garantía constitucional de inocencia y este estado no se rompe hasta que medios probatorios claros y precisos hagan llegar al juez al convencimiento de la responsabilidad del procesado

El proceso penal en el que se encuentra implementado el sistema oral es una garantía para los acusados, ya que en todo momento se aplican las del debido proceso que permitan una justicia sin dilaciones a favor de los acusados.

2.1.1. De la audiencia de flagrancia y de formulación de cargos

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quien concederá o negará dicha medidas. En este lapso de veinticuatro horas el señor Representante del Ministerio Público presentara todos los elementos de convicción de que se crea asistido para sustentar sus actuaciones ante el señor Juez en la audiencia de flagrancia.

La audiencia de formulación de cargos proviene de una investigación previa la cual se llevará a afecto cuando el fiscal luego de que ha investigado enviará una petición al despacho del Juez para que convoque audiencia de formulación de cargos que no es otra cosa que la audiencia oral, pública y contradictoria en la que el Representante de la Fiscalía imputa a una persona su participación en un hecho delictivo, la cual en forma motivada y en base a los elementos de convicción de los que se crea asistido le hará conocer de los cargos atribuidos para que puede ejercer plantear su teoría de defensa. Con este procedimiento no solo se encuentra garantizado el derecho a la defensa mediante el procedimiento oral de las personas que son aprehendidas en delito flagrante sino también las que son apresadas en forma arbitraria, ya que, en la audiencia de flagrancia el fiscal deberá sustentar ante el Juez la razón por la que fue privado de su libertad un sospechoso con los elementos de convicción aprehendidos en poder del sospecho y en caso de no presentar nada que justifique su detención el Juez de ipso facto deberá ordenar la libertad del detenido, sin perjuicio de que en la investigación previa que se inicie se pueda justificar que este si participo en el hecho presuntamente delictivo.

Dentro del nuevo sistema no existen piezas secretas, todas las actuaciones son públicas para los sujetos procesales salvo cuando se presentaren casos en lo que por su naturaleza sean necesario su privacidad, como en los casos de delitos contra integridad sexual, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y contra la estructura del Estado constitucional, el proceso debe realizarse con agilidad, rapidez y si dilación laguna

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los responsables, es decir cuáles son los elementos probatorios de que se crea asistida los jueces para condenar o ratificar la inocencia de una persona.

Pero antes de llegar a esta estado de cosas, toda persona tiene que ejercer el sagrado derecho a la defensa, y de ser considerado inocente hasta que una sentencia condenatoria lo declare culpable de la infracción, y este derecho a la defensa se lo aplica en el proceso penal, en sus tres etapas.

2.2. De la jurisdicción y la competencia

El tratadista ecuatoriano Víctor Manuel Peñaherrera manifiesta que jurisdicción es el poder de administrar justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley y que la competencia es el poder de administrar justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley dentro de los límites de la jurisdicción.

La competencia actualmente desde la perspectiva del Código Orgánico General de Procesos en materia legal es la capacidad que tiene el juzgador para administrar justicia en nombre del pueblo soberano y en apego a las normas constitucionales y legales que permiten el ejercicio de esta facultad jurisdiccional.

Límites de la jurisdicción

Los límites de la jurisdicción en el nuevo ordenamiento ecuatoriano son por el territorio, la materia, las personas y los grados y para su mejor explicación didáctica los desarrollaremos cada uno de ellos:

Por el Territorio

El territorio es la circunscripción física territorial donde un Estado ejerce su poder de administrar los bienes así como el convivir ciudadano a través de su ordenamiento jurídico. Por lo tanto, entiéndase por jurisdicción territorial la circunscripción donde el juez o tribunal ejerce sus funciones otorgadas por disposición de la Ley.

Por la Materia

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varias asignaturas” (Real Academia de la Lengua Española, 2009, pag 654). En virtud de esta definición podemos manifestar que la jurisdicción por la materia es el grupo de conocimiento respecto de una asignatura dentro de la cual el Juez ejerce su jurisdicción y competencia como podrían ser: Civil, penal, laboral, tributario, fiscal, etc.

Por las personas

Nuestra legislación reconoce, en materia penal, ciertas categorías a personas con cargos públicos de relevancia en el aparato estatal, razón por la cual, y en vista de su posición administrativa en el Estado, se les permite que gocen, de acuerdo a su rango de un cuerpo colegiado de justicia jerárquicamente superior para ellos conocido en el ámbito jurídico como fuero de Corte. Es así que existe fuero de Corte Provincial y fuero de Corte Nacional. Por ejemplo. El Presidente de la República goza de fuero de Corte Nacional, un alcalde de cualquier cuidad goza de fuero de Corte Provincial de acuerdo a la circunscripción territorial a la que pertenezca.

Por los Grados

En el ordenamiento jurídico nacional se pueden observar jerárquicamente tres instancias como son: la primera instancia que corresponde al Juez de origen o Juez aquo, la segunda instancia corresponde al tribunal de alzada, es decir a que le sigue en jerarquía como son las Cortes Provinciales de Justicia y la tercera instancia corresponde al mas alto tribunal de justicia del país como es la Corte Nacional de Justicia. Sin embrago la constitución en actual vigencia reconoce un recurso denominado la acción extraordinaria de protección que consiste en que cuando una sentencia ha causado estado, es decir, ya no existe ningún recurso disponible en la legislación ordinaria, puede, cualquiera de los sujetos procesales presentar el mismo ante la Corte Constitucional, siempre y cuando en curso del procedimiento se haya violado los derechos del recurrente consagrados en la Constitución de la República del Ecuador.

2.3. Reglas de la competencia en materia penal

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varios juzgadores, la competencia se asignará de conformidad con el procedimiento establecido por la ley” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, art. 404 No. 1, Pag. 78). Como habíamos enunciado anteriormente sobre la jurisdicción es menester anunciar que en materia penal la competencia se basa en el territorio y una de las mas importante es la que explicaremos a continuación: El territorio ecuatoriano se encuentra dividido en grandes circunscripciones territoriales denominada provincias y estas a su vez en cantones…el nombramiento de los jueces y vocales jueces de los tribunales de garantías penales se encuentra dado al tenor de la circunscripción cantonal donde estos ejercerán sus funciones, es decir cualquier infracción que se cometa al interior de esta circunscripción territorial será competencia de estos jueces nombrados para este efecto. Por así decirlo si la infracción se cometido en la ciudad de Santo Domingo deberá ser sustanciado el proceso penal en dicho cantón, no por un juez del cantón El Carmen, ya que el lugar donde se comete la infracción será el lugar donde este juez ejerza sus funciones. Sin embargo existen competencias provinciales en los Tribunales de alzada como son las Corte provinciales de Justicia, y la Corte Nacional de Justicia que tiene jurisdicción y competencia nacional.

Segunda Regla: “Cuando la infracción se ha preparado e iniciado en un lugar y consumado en otro, el conocimiento de la causa corresponde a la o al juzgador de este último” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, art. 404 No. 2, Pag. 78).

Como habíamos enunciado anteriormente, en la conexidad de la infracciones se presente el concurso de las mismas, si para robar un banco e ingresar a la bóveda de la misma institución, en la ciudad de Quito, se necesita la clave que se encuentra en la ciudad de Santo Domingo, y con unidad de tiempo se obtiene la clave y acto seguido se procede a la sustracción en otra ciudad, es de pensar que el delito fin es el robo de banco. Por consiguiente, el lugar donde se sustanciara la infracción será en la ciudad de Quito ya que allí se cometió el delito fin que no se lo hubiera cometido si no se hubiese obtenido primeramente la clave de acceso a la misma.

Tercera Regla: “Cuando no es posible determinar el lugar de la comisión de la infracción o esta se ha cometido en circunscripciones territoriales distintas o inciertas, será competente la o el juzgador:

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b) Del lugar del domicilio de la persona procesada, aunque se encuentre prófuga.

c) De la capital de la República, si no es posible determinar domicilio” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, art. 404 No. 3, Pag. 78).

La regla principal es que el proceso penal se iniciara en los lugares donde se haya cometido la infracción, pero si este lugar fuere desconocido o si fuere incierto se aplicara el principio legal de jurisdicción en materia civil denominado actor sequitour forun rei, que quiere decir que el actor debe seguir el fuero del demandado es decir debe hacerse la reclamación en el lugar del domicilio de este último, sin embargo aquí el que persigue es el estado a través de la Fiscalía General

Cuarta Regla: “Si posteriormente, se descubre el lugar de la infracción, todo lo actuado será remitido a la o al juzgador de este último sitio para que continúe el procedimiento o juzgamiento, sin declarar nulo el proceso ni anular lo actuado. Si el proceso se inicia en una circunscripción territorial y la persona procesada ha sido aprehendida o detenida en otra circunscripción, la competencia se radicará a favor de la o el juzgador que inicie el proceso” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, art. 404 No. 4, Pag. 78).

Al igual que en el ordinal tercero de este articulo, la competencia penal se radicara generalmente en el lugar donde se haya cometido la infracción, si no se lo conoce será competente el Juez del domicilio del proceso, o el del lugar donde fuese aprehendido en infractor, pero si posteriormente se llegar a determinar con precisión el sitio de la comisión, todo lo actuado será enviado al juez de garantías del lugar donde se haya cometido la infracción en aplicación de esta regla y de la primera acerca de la competencia territorial

Quinta Regla: “Cuando la infracción, se comete en el límite de dos circunscripciones territoriales será competente la o el juzgador que previene en el conocimiento del proceso, de acuerdo con la ley” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, art. 404 No. 5, Pag. 78).

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este dicte. Por así decirlo, la circunscripción territorial de Santo Domingo de los Tsáchilas con la provincia de Manabí se extiende hasta el km 29 de la Vía a Chone, en la parroquia llamada Las Delicias, si la infracción se comete en el límite de estas dos secciones territoriales será competente para sustanciar el proceso penal el Juez que dicte primero el enjuiciamiento penal del procesado

Sexta Regla: “Cuando la infracción se comete en territorio extranjero, la persona procesada será juzgada por la o el juzgador de la circunscripción territorial en la que es aprehendida o detenida o por la o el juzgador de la capital de la República del Ecuador” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, art. 404 No. 6, Pag. 78).

Esta es una regla de especial aplicación, ya que la infracción puede haber sido cometido en territorio extranjero como en el caso de los delitos cometidos por funcionarios al servicio del estado en otros países como son los cónsules o embajadores ya que estos gozan de inmunidad diplomática, de ser así el caso estos serán juzgados por los jueces de la capital de la república, pero como excepción, si aún no se ha iniciado el proceso penal y no se ha radicado la competencia en la capital y al individuo selo apresa en algún otro lugar, será competente el juez de este último para sustanciar el proceso penal contra el procesado.

Séptima Regla: “Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Provincial de Justicia, esta juzgará a todas las personas procesadas” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, art. 404 No. 7, Pag. 79). Octava Regla: “Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Nacional de Justicia, esta juzgará a todas las personas procesadas” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, art. 404 No. 8, Pag. 79). Novena Regla: “Si entre varias personas procesadas por una misma infracción hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Nacional y otras de Corte Provincial de Justicia, será competente la Corte Nacional de Justicia” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, art. 404 No. 9, Pag. 79).

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En la explicación acerca de los límites de la jurisdicción, en especial de las personas, explicamos cómo se ejerce la misma cuando existen varias personas participantes de la infracción y que estos a su vez gozan de fuero, En palabras simples se puede colegir que será competente el Tribunal más alto de los que gocen los intervinientes en la infracción y si todos son de la misma categoría entonces se aplicara el principio de prevención de la causa para radicar la competencia.

Decima primera regla: “Cuando se cometen infracciones conexas de la misma o distinta gravedad, en un mismo lugar o en diversos lugares, habrá un solo proceso penal ante la jurisdicción donde se consumó la infracción más grave.

Hay conexidad cuando:

1. Se imputa a una persona la comisión de más de un hecho punible con una o varias acciones u omisiones realizadas con unidad de tiempo.

2. Se imputa a una persona la comisión de varios hechos punibles si se han cometido con el fin de consumar u ocultar otros” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, art. 404 No. 11, Pag. 79).

Entiéndase por infracciones conexas a aquellas que por su forma de comisión se encuentran vinculadas unas con otras o aquellas que se cometen para preparar unas como antesala para cometer la principal, es decir la comisión de un delito medio para poder llegar a un delito fin. Este tipo de conexidad se presenta, por lo general, en el concurso real o ideal de infracciones. Existe concurrencia cuando se cometen varias infracciones en el mismo acto, o con unidad de tiempo para coincidir con el delito fin. La competencia territorial se ejercerá generalmente en el lugar donde se cometió la infracción, sin embargo en aplicación de las otras reglas del procedimiento se puede sustanciar en otro lado distinto al lugar donde se la cometió, y para este efecto el procedimiento penal le prevé al fiscal la facilidad de poder recabar elementos de prueba en otro lugar distinto al que se cometió la infracción.

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cuando sea presentada y valorada ante el Tribunal de Garantías Penales en la etapa del juicio.

2.4. De los procedimientos especiales

Los procedimientos especiales son una forma rápida para dar por terminado el proceso penal cuando las condiciones procesales y los requisitos de admisibilidad lo permitan. La finalidad especifica del legislador es que una vez que se los haya declarado procedente exista una respuesta eficaz de la justicia ecuatoriana al momento de resolver la situación jurídica el procesado así como las condiciones en la que dispondrá la reparación integral de la víctima en aplicación de los principios de debida diligencia, economía procesal, celeridad, simplificación, eficacia, eficiencia, contradicción e inmediación.

Los procedimientos especiales que reconoce nuestro ordenamiento jurídico penal son cuatro descritos en el art. 634 del COIP así tenemos: a) procedimiento directo; b) procedimiento abreviado; c) procedimiento expedito y d) el procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal, pero para los efectos de la presenta investigación se desarrollaran los enunciados en los literales a) y b).

2.4.1. Procedimiento directo

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También el Procedimiento Directo aplica a los delitos contra la propiedad, cuyo monto no exceda de 30 salarios básicos unificados del trabajador en general, calificados como flagrantes; pero quedan excluidos de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

El juez de Garantías Penales, perteneciente a la unidad de flagrancia, es el competente para sustanciar y resolver el procedimiento directo, con lo que queda superado cualquier discrepancia jurídica respecto a la competencia, ya que para conocer, tramitar y sentenciar mediante procedimiento directo el competente es el Juez de Garantías Penales y no el tribunal de garantías penales, ya que el juzgador unipersonal es el único que lo conocerá y dispondrá que el procedimiento a seguirse sea el directo, como lo expresa el artículo 529 COIP cuando dice: “En los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad de la aprehensión. La o el fiscal, de considerarlo necesario, formulará cargos y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares y de protección que el caso amerite y se determinará el proceso correspondiente”; luego de que haya calificado la flagrancia; para lo cual, el juez o jueza, en el plazo de 10 días (contados desde la audiencia de flagrancia), convocará para la realización de la audiencia de juicio directo, en la cual dictará sentencia” (BLUM CARCELEN, 2015).

2.4.2. Procedimiento abreviado

Este es un procedimiento especial que se encuentra regulado en el Código Orgánico Integral Penal mediante el cual se da la facultad a las partes para variar de momento el curso de un procedimiento ordinario y tomar acuerdos sobre los hechos suscitados y la pena que se establecería la ley y resolver el conflicto, sin necesidad de entrar a la etapa de un juicio oral y público.

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a la norma penal, en lo cual no es imprescindible la contradicción o la etapa probatoria siempre y cuando se llegue a un acuerdo entre el acusado y la fiscalía.

El profesor argentino Julio Maier dice que el “procedimiento abreviado, no es un procedimiento sumario por la brevedad que a este lo caracteriza, ya que su idea central se basa en la supresión del debate y de la defensa, esto quiere decir del derecho de ser escuchado y defendido, de saber controlar y hacer un buen uso de la prueba y así como también discutir sobre el resultado del procedimiento en sí, todo esto gira alrededor de una economía funcional por las infracciones más leves, más que por la necesidad rápida de una sanción, el cual es conocido como monitorio o por decreto penal” (Maier Julio, 2003, pag 239)

Por tanto podemos decir que el procedimiento abreviado establecido en el Código Orgánico Integral penal, que es admisible en delitos cuya pena privativa de libertad no exceda de 10 años. El mismo será propuesto por él o la fiscal ante el Juez en la Formulación de cargos y hasta la audiencia de formulación de evaluación y preparatoria de juicio

El procesado deberá consentir expresamente en la aplicación de dicho procedimiento y aceptar el hecho que se le atribuye y en caso de aceptar acordara el hecho punible y la pena. Es obligación de la defensa del procesado(a) la posibilidad de someterse y explicar en qué consiste este procedimiento y las consecuencias de someterse al mismo. El fiscal solicitará de manera verbal o por escrito el sometimiento a este procedimiento al juez competente, acreditando la aceptación del procesado (a) así como la determinación de la pena acordada.

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En caso de existir varios procesados donde unos aceptan y otros no, este hecho no implica impedimento para beneficiarse el procedimiento abreviado, los procesados que acepten el hecho factico y la pena. Si se presentare la solicitud verbal o escrita por parte del fiscal para someterse al Procedimiento Abreviado en la Calificación de Flagrancia, Formulación de Cargos o Audiencia preparatoria de Juicio se podrá dar trámite al presente procedimiento teniendo en consideración los requisitos antes manifestado. En caso de que Juez considera que no reúne los requisitos legales exigidos, vulnera derechos de la víctima o no se encuentra apegado a la constitución o instrumentos internacionales lo rechazará y el proceso se llevará mediante procedimiento ordinario. En ningún caso el acuerdo verbal o escrito del Procedimiento Abreviado tendrá valor de prueba en el trámite ordinario.

EPÍGRAFE III

3. DE LA DETERMINACION DE LA LEY PENAL

3.1. De las leyes penales y penas indeterminadas

El principio de legalidad exige que en los elementos formales del tipo se encuentren determinados con precisión cuales son los parámetros en los que se aplica la ley penal, esto es el campo de acción y las consecuencias producida por la conducta humana, no se puede establecer penas abiertas en las cuales el reo no sepa cuál sería la sanción aplicable.

En este sentido Roxin ejemplifica manifestando que: “el que dañe o destruya antijurídicamente una cosa ajena será castigado” (Roxin Claus, 1997, pág 86). Esta seudo norma penal carece de los elementos formales y esenciales de un tipo legalmente establecido, en virtud de que no existe con precisión en la norma cual sería el castigo a imponerse al que destruya una cosa ajena, la pena debe estar establecida con anterioridad al acto.

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23 3.2. Principio de determinación de la ley penal

Las leyes penales indeterminadas son aquellas disposiciones punitivas que no se encuentran completas en la redacción gramatical y que por ende gozan de la vaguedad en su redacción, es decir se vuelven inaplicables debido a que no se encuentra determinado con precisión sea el objeto de la infracción o en su defecto la participación del agente, o los medios utilizados, o la pena a imponerse.

Ahora bien, “el tipo legal debe aparecer como una construcción técnica, clara y precisa que permita una comprensión natural y sin esfuerzo acerca de un comportamiento antijurídico a un entendimiento razonable sobre el contenido nuclear y de los límites de las normas penales que permita una interpretación respecto al ámbito de lo penal, señalando el sentido de un comportamiento valorado” (Urquizo Olaechea, 2001, pag 92), por lo que la responsabilidad de esta determinación en un primer lugar no recae sobre el Juez quien debe aplicar la norma, sino más bien al legislador quien tiene la obligación en aplicación del principio de taxatividad de construir el tipo penal con la mayor claridad y exactitud del idioma al punto de que lo haga entendible y de fácil manejo para el ciudadano común.

Es necesario explicar que la norma penal debe mantener una “máxima claridad y certidumbre” (SÜB, 2000) desde el idioma usado en la redacción ya que el Jugador al momento de administrar justicia puede realizar una interpretación extensiva sancionando alguien por un criterio desacertado debido a la vaguedad de la norma, o en aplicación del principio de legalidad impida que se sancione un hecho que a la vista pueda ser antijurídico.

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los “objetos y bienes que adheridos al cuerpo pueden ser ingresados al interior de un centro penitenciario” (Registro Oficial COIP, 2014).

3.3. La determinación de la ley penal y de la taxatividad de la misma

En atención al principio político de división de poderes en el cual se encuentran establecidos con precisión los roles que cumple cada una de las personas en la administración de justicia así como en el poder legislativo, se puede establecer que el juzgamiento y sanción de una persona que haya adecuada su conducta algún tipo penal en específico le atañe exclusivamente al Juez y en contrapartida la creación e interpretación de leyes le corresponde al legislador.

Al momento de la aplicación de la norma el Juez se encuentra obligado a regirse exclusivamente “por el sentido literal de la ley penal” (Mir Puig, 1996, pag 56) en sus elementos básicos, lo que fundamenta el principio de legalidad constitucional en la cual ninguna persona podrá ser sancionado por un acto que no se encuentre establecido como infracción por ley ni sufrir una pena que no se encuentre impuesta, la infracción ha de ser declarada y la pena establecida con anterioridad al acto que agente realiza, lo que permite frenar le poder punitivo del estado en cuanto a la agresividad administrativa con la que actúa,

El principio de legalidad actúa como un escudo en favor de los ciudadanos los cuales al momento de plantear su defensa saben perfectamente cuales son los elementos constitutivos del delito y sobre los cuales se inicia el enjuiciamiento. No contar con estos elementos que debe tener la norma penal como son los descriptivos, valorativos y normativos, que expresen con claridad cual es el bien jurídico protegido y cuales son las circunstancias en las que el agente adecuaría su conducta a la norma penal, estaría conculcando el derecho a la defensa, ya que la indeterminación de la norma impediría saber cuál es en realidad es el criterio típico del juez al momento de administrar justicia.

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arbitrio del juez, proscribiendo la posibilidad de punir los casos no previstos expresamente en la ley” (Hassemer, 1984, pag 129).

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f) METODOLOGÍA

La presente investigación se llevará a cabo mediante el análisis de un caso específico referente al tema que nos ocupa, con su respectivo análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un lineamiento jurídico en materia penal.

En la presente investigación, se va a utilizar las siguientes metodologías: Inductivo – Deductivo

Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares. Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación lo cual permitirá que realizar un análisis de la cadena de custodia y su función desde el inicio hasta el final del juicio.

Analítico - Sintético

Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo cual permite realizar una valoración del objeto de transformación para lo que se realizará un análisis general sobre la los efectos del sistema de cadena de custodia dentro del proceso penal en el Ecuador.

Histórico – Lógico

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determinación en el Código Orgánico Integral Penal sobre la sustanciación de delitos contra la propiedad cuyo monto de lo sustraído es inferior a 30 remuneraciones básicas unificadas en casos de robo.

CASO PRÁCTICO QUE SUSTENTA LA INVESTIGACIÓN

FICHA TÉCNICA DE CASO PRACTICO EXAMEN COMPLEXIVO JUICIO No.: 12282-2015-0297

PROCEDENCIA: Corte Provincial de Justicia, provincia de Los Ríos con sede en el cantón Babahoyo,

FECHA DE LA RESOLUCIÓN: 03 de agosto de 2016

TIPO DE RESOLUCIÓN: Sentencia

TIPO DE JUICIO (TRÁMITE): Acción Pública

ASUNTO: Robo. Art. 189 inciso primero COIP

ACTORES(S) /

AGRAVIADO(S): BERNABÉ HERNÁNDEZ ALBÁN

DEMANDADO(S) /

PROCESADO(S): NÉSTOR DAMIÁN MEJÍA CARPIO

VICTIMA BERNABÉ HERNÁNDEZ ALBÁN

DECISIÓN: En aplicación de lo que dispone el Art. 652.10 el Código Orgánico Integral Penal y lo preceptuado en los Arts. 19 y 27 del Código Orgánico de la Función Judicial declaran la nulidad del proceso desde la audiencia de calificación de flagrancia a costa del Juez de Garantías Penales y del Fiscal actuante.

TEMA PRINCIPAL: 1. La aplicación del procedimiento directo en los delitos contra la propiedad cuando los bienes no superan 30 remuneración básica unificada.

2. La nulidad del procedimiento ordinario por tratarse de procedimiento directo

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las características difundidas por la Central de Radio Patrulla, fueron las mismas motos que observaron los agentes aprehensores y permitieron la detención de la persona procesada con la moto robada en su poder, logrando fugar el acompañante del detenido en la otra moto que conducía, pese al rastreo policial.

HECHOS EN LA CORTE PROVINCIAL

El recurrente NESTOR DAMIAN MEJIA CARPIO, por intermedio de su Abogado Defensor, ha manifestado que la imputación que realiza Fiscalía General del Estado al procesado NESTOR DAMIAN MEJIA CARPIO, es por el presunto delito de ROBO, Art. 189.1 del Código Orgánico Integral Penal. Hemos de convenir entonces que la detención del sospechoso se produce en flagrancia delictual, es decir que se cumplieron los presupuestos del Art. 527 del Código Orgánico Integral Penal al momento de su detención, en razón de que la víctima le reconoce minutos después de producido el hecho cuando conjuntamente con la policía Nacional verifican la presencia de los sospechosos. Ahora bien Una vez calificada la flagrancia la fiscalía en el ejercicio de la acción penal traída a dicha Institución conforme al mandato constitucional contenido en el Art.195, formula cargos en contra el sospechoso, convirtiéndose en procesado por el delito de Robo, solicita medida cautelar de prisión preventiva, concluida la etapa de instrucción fiscal, y luego de evacuada la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio, el señor Juez de la Unidad Judicial Penal de Babahoyo, dicta auto de llamamiento a Juicio, siendo así que el Tribunal de Garantías Penales con sede en Babahoyo, en sentencia le impone una pena privativa de libertad de cinco años y una multa de doce salarios básicos al acusado NESTOR DAMIAN MEJIA CARPIO.

Del contenido de la norma transcrita (Art. 640) hemos de convenir que en la tramitación de la presente causa se violentó el procedimiento, tanto es así que lo que evidentemente viene siendo reñido con los principios de celeridad, y la intención del legislador al establecer este tipo de procedimiento para el juzgamiento de esta clase de delitos que requieren de una respuesta inmediata, es decir si se hubiera observado el procedimiento en diez días el procesado hubieran obtenido una sentencia sea condenatoria o ratificatoria de inocencia.

RATIO DECIDENDI: (Razón de la Decisión)

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JUECES PROVINCIALES Ab. Oscar Medardo Guillen

Ab. Adolfo Richart Gaibor Gaibor

Ab. Joseph Robert Mendieta Toledo

SECRETARIA RELATORA Ab. Alexandra E. Haz Moreno.

ANÁLISIS DEL CASO PRÁCTICO QUE SUSTENTA LA INVESTIGACIÓN

Al analizar el presente caso nos encontramos que el procesado fue encontrado en situación de flagrancia en posesión de la motocicleta que unas horas antes había sido sustraída por dos personas que se trasladaban en otra motocicleta, quienes portando un arma de fuego se han apoderado de la misma y que por la rápida intervención de la Policía habían perseguido a los causantes del robo, esto es a las dos motocicletas, aprehendiendo tan solo al que conducía la motocicleta sustraída el cual fue reconocido por la victima como la persona que portando una arma de fuego le había sustraído la motocicleta de su propiedad.

A este respeto sobre los delitos contra la propiedad presenta un problema gravísimo específicamente en el juzgamiento de la inconducta encuadrada en el art. 189 inc. 1° del Código Orgánico Integral Penal en el que tipifica el delito de robo disponiendo que la sustracción con violencia y amenaza de cosa ajena con el ánimo de apropiarse será sancionada con una pena de 5 a 7 años debe sustanciarse en procedimiento ordinario, interpretándose que aunque el valor de las cosas sustraídas no superen las 30 RBU debe sustanciarse en este procedimiento.

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La sustracción fue con violencia y con un arma de fuego que lo encuadra en el inciso primero del Art. 189 que sanciona el delito robo con una de cinco a siete años, que impide por el tiempo de la pena sustanciarlo en procedimiento directo.

El inconveniente que se presenta con en el numeral segundo del artículo 640 del COIP es que no establece con precisión que dichos delitos flagrantes contra la propiedad de que no superen las treinta remuneraciones básicas unificadas se sustanciarán en procedimiento directo, sin tener en cuenta que en los hechos del caso analizados, la pena supera los cinco años aunque el valor de lo sustraído no supera las treinta remuneraciones.

En este sentido en la ciudad de Babahoyo la Corte Provincial de Justicia ha emitido su resolución declarando la nulidad desde la audiencia de calificación de flagrancia cuando se trata de delitos con violencia y amenaza pero que el valor de las cosas sustraídas no supera los cinco años de pena privativa de libertad.

La finalidad del procedimiento directo es juzgar con celeridad la inconducta de una personas que se la haya encontrado cometiendo la infracción en delito flagrante ya que de aquí se desprende que a esta persona lo más seguro es que se la sancione debido a que todos los indicios son claros y precisos para imponerle una pena.

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g) PROPUESTA

TEMA:

Documento de análisis crítico - jurídico que evidencien la falta de determinación en el Código Orgánico Integral Penal sobre la sustanciación de delitos contra la propiedad cuyo monto de lo sustraído es inferior a 30 remuneraciones básicas unificadas en casos de robo y así aclarar la confusión en la administración de justicia al momento de establecer el procedimiento a seguir.

DESARROLLO

El procedimiento es nuevo es nuestra estructura procesal penal y concentra todas las etapas en una sola audiencia y procede para los delitos calificados como flagrantes, pero sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta 5 años; cuya definición de flagrancia, está descrita en el artículo 527 del COIP, indicando: “que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión” (Código Orgánico Integral

Penal, 2014, art. 527, Pag. 139).

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juez de garantías penales y no el tribunal de garantías penales, ya que el juzgador unipersonal es el único que lo conocerá y dispondrá que el procedimiento a seguirse sea el directo, como lo expresa el artículo 529 COIP cuando dice: “En los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad de la aprehensión. La o el fiscal, de considerarlo necesario, formulará cargos y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares y de protección que el caso amerite y se determinará el proceso correspondiente”; luego de que haya calificado la flagrancia; para lo cual, el juez o jueza, en el plazo de 10 días (contados desde la audiencia de flagrancia), convocará para la realización de la audiencia de juicio directo, en la cual dictará sentencia” (Blum Carcelén, 2014, pag 3).

Definición de procedimiento directo

Podemos definir al procedimiento directo como aquel proceso especial y alternativo al proceso penal ordinario ecuatoriano en el que se juzgará la supuesta inconducta de una persona que haya presuntamente adecuado su acción al tipo penal establecido en la ley bajo las condiciones en esta exigida.

El procedimiento directo en un procedimiento especial instaurado en el Código Orgánico Integral Penal que entró en vigencia el 10 de agosto de 2014 con la finalidad de agilizar la administración de justicia en lo que tienen que ver con el juzgamiento de las personas que han sido encontradas en delito flagrante cuando estos tienen una pena que no sobrepase los cinco años, conducta que será juzgada en una audiencia de juicio dentro de los diez días posteriores a la comisión de la infracción.

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34 Características del procedimiento directo

En lo referente al tema que nos ocupa son cualidades específicas de este tipo de procedimiento que lo diferencian de los demás que se encuentran en el Código Orgánico Integral Penal, las características del procedimiento directo son las siguientes:

Concentración de todas las etapas en una sola audiencia

El procedimiento directo tiene como característica primordial que se concentrarán todas las etapas en una sola audiencia situación que al hacer un análisis introspectivo de la norma observaremos que es físicamente imposible manejar la instrucción fiscal dentro de esta audiencia o las demás etapas del proceso, sin embrago se puede entender que la única etapa que se puede llevar a cabo dentro de esta audiencia es la de evaluación y preparatoria de juicio por la enunciaciones que tienen que ver con las nulidades procesales.

No obstante la concentración como tal en el proceso acusatorio oral tiene sus ventajas debido a que se sigue el hilo conductor de la idea planteada por la partes ya que “una sola audiencia se ha de realizar todos los actos singulares que integran ese acto complejo llamado proceso, a fin de que la unidad sea lo que caracterice el desarrollo del juicio, y la memoria reciente de todos los detalles y de las circunstancias probatorias” (Lloré Mosquera V, 1964, Pag 65), por tanto el desarrollo de la audiencia debe seguir su “continuidad desde la apertura del juicio hasta que se notifique la sentencia” (Reinoso Heredia A, 2001, pag 56), de forma oral.

Procedencia en los delitos calificados como flagrantes

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de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pag 527).

La finalidad del procedimiento directo es juzgar con celeridad la inconducta de una personas que se la haya encontrado cometiendo la infracción ya que de aquí se desprende que a esta persona lo más seguro es que se la sancione debido a que todos los indicios son claros y precisos para imponerle una sanción.

El delito flagrante es una ventaja al sistema judicial de que debido a que en base a este se iniciara el proceso penal en contra del procesado del que presuntamente no existen medios suficientes para la defensa debido a la claridad y precisión de los indicios, sin embargo el derecho constitucional a la defensa no se vulnera, ni se soslaya a pesar de que existan normas de procedimiento que vulneren abiertamente el derecho.

Obligatoriedad de juzgamiento al tratarse de delitos flagrantes sancionados de hasta cinco años

Existen excepciones en cuanto a los delitos que deben sustanciarse bajo el procedimiento directo tales como delitos contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado muerte, y que por ende se encuentran sancionados con penas que superan los cinco años, sin embargo esta prerrogativa no depende del Juez de la causa que le toco sustanciar la audiencia de flagrancia, sino que es obligatorio en el momento en que se individualiza por parte del fiscal el tipo penal por el cual va acusar al presunto responsable y se encuadra dentro de la característica de delito flagrante cuya pena no supera los cinco años y no esta dentro de las prohibiciones, es el juez quien debe ordenar que el mismo se sustanciará bajo la modalidad de procedimiento especial en juicio directo.

No se encuentra a discreción del juzgador la aceptación del procedimiento directo, es obligatorio sustanciar el proceso bajo esta modalidad por los delitos establecidos en la norma.

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Código Orgánico Integral Penal en el que tipifica el delito de robo disponiendo que la sustracción con violencia y amenaza de cosa ajena con el ánimo de apropiarse será sancionada con una pena de 5 a 7 años.

No obstante cuando el valor de las cosas sustraídas no supera las 30 remuneraciones básicas unificadas en delitos flagrantes contra la propiedad debe sustanciarse en procedimiento directo, pero hay que tomar en cuenta que por más que el valor de las cosas sustraídas no superen el monto requerido por la ley las circunstancias del hecho factico pueden variar y encuadrarlo en el inciso primero de esta disposición, por ejemplo cuando por el robo de un celular ha resultado golpeada la víctima, o herida o asesinada.

Por lo expuesto es necesario plantear una alternativa para solucionar el problema por la confusión en la administración de justicia en cuanto al procedimiento directo en los delitos contra la propiedad.

Alternativa de solución al problema de investigación

La única alternativa de solución que se podría realizarse para poder resolver el problema que se presenta por al momento de aplicar las norma referentes a los procesos que se realizan por la sustracción de bienes ajenos, sería la reforma al Código Orgánico Integral Penal, en la que se incorporaría al numeral segundo del artículo 640 un numeral bajo la siguiente estructura:

Referencias

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