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El principio Non Bis In Ídem y su efecto de cosa juzgada en el Código Orgánico Integral Penal y su aplicación en la justicia indígena

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

CARÁTULA

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO(A) DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

.

AUTOR: MASPUD PUETATE PATRICIA DEL CONSUELO TUTOR: MGS. SOLÁ ÍÑIGUEZ MIGUEL LEONARDO

AUTOR(A): MASPUD PUETATE PATRICIA DEL CONSUELO

TUTOR(A): AB. SOLÁ ÍÑIGUEZ MIGUEL LEONARDO, MGS.

IBARRA – ECUADOR

2016 TEMA:

“EL PRINCIPIO NON BIS IN ÍDEM Y SU EFECTO DE COSA JUZGADA EN EL

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y SU APLICACIÓN EN LA JUSTICIA

INDÍGENA”

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita Patricia del Consuelo Maspud Puetate, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia; con el tema: “EL PRINCIPIO NON BIS IN ÍDEM Y SU EFECTO DE COSA JUZGADA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y SU APLICACIÓN EN LA JUSTICIA INDÍGENA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ibarra, marzo del 2016

_________________________________

Abg. Miguel Leonardo Solá Íñiguez, Mg.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Patricia Del Consuelo Maspud Puetate, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ibarra, marzo del 2016

_________________________

Patricia del Consuelo Maspud Puetate

CI. 100338469-8

(4)

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Ab. Josué Ramón Limaico Mina. En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Patricia del Consuelo Maspud Puetate sobre el tema: “EL PRINCIPIO NON BIS IN ÍDEM Y SU EFECTO DE COSA JUZGADA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y SU APLICACIÓN EN LA JUSTICIA INDÍGENA”, ha sido cuidadosamente revisado por el

suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Ibarra, junio del 2016

_______________________________

Abg. Josué Ramón Limaico Mina

(5)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Patricia del Consuelo Maspud Puetate, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ibarra, junio del 2016

_________________________

Patricia del Consuelo Maspud Puetate

CI. 100338469-8

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DEDICATORIA

El presente trabajo investigativo lo dedico especialmente a mis padres por brindarme todo el apoyo y confianza para poder lograr todos los objetivos que me he planteado, por ser un ejemplo de esfuerzo, trabajo y responsabilidad, y sobre todo por el amor y cariño que nunca faltaron en mi formación como persona y profesional.

A mis hermanas, por todos sus consejos los cuales han sido de gran ayuda durante mi vida, por ser mis amigas y confidentes y en especial por darme el ejemplo de superación y responsabilidad.

A mi sobrino Israel, por ser la alegría de mi familia porque desde el momento en que llegó cambió mi vida llenándola de amor y felicidad.

Al Dr. José Eladio Coral, por ser una parte fundamental en mi formación profesional, que sin ninguna obligación me brindó su apoyo mediante su enseñanza y confiando en mi capacidad.

(7)

AGRADECIMIENTO

A todos los docentes, quienes a lo largo de cinco años de carrera universitaria, han sabido compartir, sin egoísmo, sus conocimientos.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES-IBARRA” por darnos

la oportunidad de forjarnos en sus aulas.

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RESUMEN EJECUTIVO

El principio non bis in ídem así como la cosa juzgada tienen su origen en el derecho romano, ya que desde esta época ninguna persona podía ser juzgada dos veces por un mismo hecho, y ante todo se buscaba proteger a las partes de un nuevo juicio y una nueva sentencia sobre la materia objeto del mismo.

Además de la Constitución de la República existen otros cuerpos legales que reconocen el principio de prohibición de doble juzgamiento, como son el Código Orgánico Integral Penal, Código Orgánico de la Función Judicial entre otros, los cuales tienen como finalidad la protección de principios y derechos.

La prohibición de doble juzgamiento es una parte fundamental del debido proceso la cual se encuentra reconocida constitucionalmente en lo que se refiere a su aplicación en la justicia indígena frente a la ordinaria.

La realización de un análisis doctrinario - jurídico del principio non bis in ídem y su efecto de cosa juzgada en la justicia indígena frente a la ordinaria, permite dilucidar el conflicto de competencia siendo esto la causa principal de transgresión de principios y derechos.

(9)

ABSTRACT

The non bis in idem and res judicata are rooted in Roman law, at that time no one could be tried twice for the same act, and above all sought to protect parts of a new trial and a new trial on the subject matter hereof.

In addition to the Constitution of the Republic there are other legal bodies which recognize the principle of prohibiting double jeopardy, such as the Code of Criminal Integral Organic Code of the Judiciary among others, which are aimed at protection of rights and principles.

The prohibition of double jeopardy is a fundamental part of due process, which is constitutionally recognized as regarding its application to indigenous justice against the ordinary one.

Conducting a doctrinal analysis - Legal of the non bis in idem and res judicata effect on indigenous justice in comparison to the ordinary, can clarify the conflict of jurisdiction being the main cause of this violation of principles and rights.

Through research and socializing with the administrators of justice of the city of Ibarra, it is possible to determine the need to establish the scope and limit of application of indigenous justice in comparison to the ordinary, in order to contribute in some way to the solving of the competence conflict to indigenous cases known by the ordinary courts.

(10)

ÍNDICE GENERAL

Pág

.

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación. ... 1

Situación Problemática ... 3

Problema Científico ... 5

Objeto de la investigación y campo de acción ... 6

Objeto de la investigación. ... 6

Campo de acción. ... 6

Identificación de la línea de investigación. ... 6

Protección de derechos y garantías constitucionales. ... 6

Objetivo general. ... 6

Objetivos específicos. ... 6

Idea a defender. ... 6

Variables de la investigación. ... 7

Variable independiente. ... 7

Variable dependiente. ... 7

Metodología de la investigación. ... 7

Resumen de la estructura de la tesis ... 7

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 9

1.1. Principios de aplicación del derecho. ... 9

1.1.1. Principio non bis in ídem ... 9

1.1.2. Origen y evolución. ... 10

1.1.3. Naturaleza doctrinaria. ... 10

1.1.4. Naturaleza Jurídica. ... 12

(11)

1.1.6. El Non bis in ídem en el Derecho Internacional. ... 14

1.1.7. El Principio non bis in ídem y su efecto de cosa juzgada. ... 16

1.2. La cosa juzgada...16

1.2.1. Origen y evolución. ... 18

1.2.2. Clases.. ... 19

1.2.3. Acción de la cosa juzgada. ... 20

1.2.4. Efectos de la cosa juzgada. ... 21

1.2.5. Naturaleza y elemento de la cosa juzgada. ... 21

1.2.6. La cosa juzgada como excepción. ... 22

1.2.7. La cosa juzgada en materia penal. ... 22

1.3. La justicia indígena frente a la justicia ordinaria en el Ecuador ...24

1.3.1. Nacimiento de la justicia indígena. ... 26

1.3.2. La cosa juzgada en la justicia indígena. ... 29

1.3.3. El principio non bis in ídem en la justicia indígena. ... 29

1.3.4. La cosa juzgada en la justicia ordinaria. ... 33

1.3.5. El principio non bis in ídem en la justicia ordinaria. ... 33

1.3.6. El principio de prohibición de doble juzgamiento en el COIP. ... 34

1.3.7. El principio non bis in ídem como derecho del procesado ... 34

1.3.8. La cosa juzgada fraudulenta frente a la prohibición de doble juzgamiento ... 35

1.4. Análisis de sentencias expedidas por la justicia ordinaria que tienen relación con la administración de la justicia indígena. ...36

1.4.1. Sentencia N° 113-14-SEP-CC Caso N° 0731-10-EP-CCE (Caso La Cocha)………… ... 36

1.4.2. Sentencia N° 004-14-SCN-CC Caso N° 0072-14-CN-CCE (Caso Waorani ...43

(12)

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.45

2.1. Caracterización del sector ...45

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ...45

2.2.1. Metodología ... 45

2.2.2. Métodos ... 45

2.2.3. Técnicas. ... 46

2.2.4. Instrumentos ... 46

2.3. Población y Muestra ...47

2.3.1. Población ... 47

2.3.2. Muestra ... 47

2.4. Análisis e interpretación de datos de la encuesta realizada a los administradores de justicia de la cuidad de Ibarra provincia de Imbabura. ...48

2.5. Conclusiones parciales del Capítulo ...57

CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ...58

3.1. Análisis de los resultados finales de la investigación...58

3.1.1. Tema…. ... 58

3.1.2. Objetivo. ... 58

3.1.3. Justificación de la propuesta. ... 58

3.1.4. Descripción de la propuesta... 58

3.1.5. Desarrollo del cuerpo central ... 59

3.1.6. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicaciónde la propuesta ... 60

3.2. Impactos ...61

3.2.1. Impacto social... 61

(13)

3.3. Conclusiones parciales del Capítulo ...63

CONCLUSIONES GENERALES ...65

RECOMENDACIONES ...66

BIBLIOGRAFÍA ...67

LINKOGRAFÍA ...70

(14)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 Principio non bis in ídem ...48

Tabla 2 Casos sancionados por autoridades indígenas ...49

Tabla 3 La justicia indígena tiene autoridad ...50

Tabla 4 Las autoridades indígenas vulneran derechos institucional ...51

Tabla 5 Competencia a la justicia indígena ...52

Tabla 6 Comunidades indígenas son aptas legalmente ...53

Tabla 7 Coordinación y cooperación entre autoridades ...54

Tabla 8 Implementación de un cuerpo normativo ...55

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ÍNDICE DE FIGURAS

Figura 1 Principio non bis in ídem ...48

Figura 2 Casos sancionados por autoridades indígenas ...49

Figura 3 La justicia indígena tiene autoridad ...50

Figura 4 Las autoridades indígenas vulneran derechos institucional ...51

Figura 5 Competencia a la justicia indígena ...52

Figura 6 Comunidades indígenas son aptas legalmente ...53

Figura 7 Coordinación y cooperación entre autoridades ...54

Figura 8 Implementación de un cuerpo normativo ...55

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación.

Conforme el paso del tiempo se han hecho varias investigaciones sobre el principio non bis in ídem o principio de prohibición de doble juzgamiento al igual que de la cosa juzgada, las cuales han sido de gran importancia en el desarrollo y aplicación de la ley.

Por ejemplo el doctor Eduardo Franco Loor realiza la investigación sobre la cosa juzgada y el principio non bis in ídem en el derecho procesal penal en el que establece que la cosa juzgada es “una de las herramientas procesales que buscan las consecución de la idea de certeza y convencimiento en el sistema jurídico”, y con

respecto al principio non bis in ídem manifiesta su total acuerdo con otros autores y doctrinarios al manifestar que: “es un principio general del derecho, que basado en los

principios de proporcionalidad y respeto a la cosa juzgada, prohíbe la aplicación de dos o más sanciones o el desarrollo de dos o más procedimientos, sea en uno o más ordenes jurídicos sancionadores, cuando se de una identidad de sujetos, hechos y fundamento”. (Loor Franco, 2014, pág. 136).

Se puede encontrar información sobre este tema, sin embargo es escasa la investigación sobre la cosa juzgada y el principio non bis in ídem con respecto y al Código Orgánico Integral Penal.

A través de la historia los romanos explican las razones del porque las sentencias son consideradas como cosa juzgada, colocando al juez en medio de la ley y el pueblo, realizándose un proceso cuya finalidad era la actuación de la voluntad de la ley con relación a los bienes, lo que era posible alcanzar mediante una sentencia, de esta forma podemos citar el siguiente texto res iudicato pro veritate habetur lo que significa (debía tenerse por verdadero lo que el juez expresaba en la sentencia), la presunción del término iuris et de iure no admitía que las partes presentaran cualquier clase de prueba contraria, tampoco se permitía que lo que ya se había resuelto y ejecutoriado fuere modificado, por cualquier motivo, autoridad o tribunal alguno.

En la Edad Media se consideraba como una presunción totalmente verdadera a la cosa juzgada de igual forma se pudo hablar de esta como “santidad de la cosa juzgada”, lo que en síntesis significaba que la sentencia emitida por el juez no podía

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Al cambiar a una doctrina moderna podemos decir que los fundamentos presentados en la edad media son erróneos ya que aquí se afirma que la cosa juzgada consiste en la administración de justicia en nombre del Estado por parte de un tribunal.

Cabanellas en su “Diccionario de Derecho Usual” Tomo I, que según Manresa se da el nombre de cosa juzgada “a toda cuestión que ha sido resuelta en juicio contradictorio por sentencia firme de los tribunales de justicia”. (Cabanellas Guillermo, 2006, pág.

397).

La cosa juzgada es irrevocable, y una vez que exista una resolución definitiva las partes ya no pueden probar lo contrario ya que puede presumirse que el fallo está basado en todas las situaciones verdaderas y en caso contrario la administración de justicia no tuviera ningún tipo de eficacia. Para que exista una excepción perentoria de cosa juzgada se exige el cumplimiento de tres requisitos para que esta sea contraria que son la identidad de las personas, identidad de cosas; e identidad de acciones.

La cosa juzgada arranca desde el Derecho Romano pasando a las Siete Partidas, al Derecho Canónico, al Código de Napoleón, y a través de la historia ha llegado a nuestro Derecho Civil Sustantivo y Adjetivo.

Son muchas las teorías que mencionan a la cosa juzgada y todas ellas afirman que su naturaleza jurídica se encuentra fundada en su veracidad, realidad y que por ningún motivo puede ser contradictoria a la verdad. En el Derecho Romano, en donde se inician todas las instituciones jurídicas, cuando se dictaba una sentencia como consecuencia de un proceso por ningún motivo cualquiera de las partes podían volver a demandar sobre asuntos ya resueltos por las autoridades según el principio non bis in ídem.

En la actualidad se habla de la autoridad de cosa juzgada, pero no considerándola como un efecto de la sentencia, sino más bien como una característica o una cualidad de la misma.

Con respecto a la cosa juzgada y al principio non bis in ídem es de gran importancia tomar en cuenta lo que manifiesta la Constitución de la República del Ecuador (actual literal i) del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución 2008: “Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa”, y en concordancia con el artículo 5 numeral 9 de nuestro Código Orgánico Integral Penal que estipula: “Ninguna persona podrá ser

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administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este principio”.

El principio non bis in ídem entre la justicia indígena y la justicia ordinaria es uno de los avances constitucionales para América Latina, ya que este es un principio que establece que ninguna persona puede ser sancionado dos veces por la misma infracción, permitiendo así que lo ya actuado por las autoridades de la justicia indígena, no podrá ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por autoridad administrativa alguna.

Este principio lo encontramos consagrado en la Constitución de la República, y de igual forma en instrumentos internacionales; uno de los casos que ha causado gran conmoción es el de la comunidad indígena “La Cocha”, en el cual intervino el Dr. Carlos Poveda Moreno, como Juez Segundo de lo Penal de Cotopaxi, quién declaró la nulidad de todo lo actuado en una investigación realizada por uno de los agentes fiscales de la provincia de Cotopaxi, por cuanto el infractor ya había sido sancionado por la jurisdicción indígena, aplicando de esta manera el mandato constitucional de que ninguna persona puede ser procesada más de una vez por la misma infracción.

Situación Problemática

Las autoridades de las comunidades indígenas esto es, los cabildos no piden oportunamente a la justicia ordinaria que decline la competencia, porque no está jurídicamente legalizado el cabildo, y no puede acreditarse oportunamente prosperando así, el proceso en la justicia ordinaria.

En no pocos casos que han ocurrido en la justicia penal en la provincia de Imbabura han surgido conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena. Las comunidades indígenas reivindican para así la jurisdicción y la competencia, a efectos de acuerdo con su derecho consuetudinario, en sus propias comunidades y con sus autoridades juzgan a quienes cometen hechos que alteran el orden y la paz social por la gravedad e impacto que ocasionan. Sin embargo cuando el hecho es considerado como delito, inicialmente la Policía Nacional toma procedimiento y pone esta noticia criminis en conocimiento de la Fiscalía para que se active el aparato estatal de investigación del delito.

(19)

En el Estado Ecuatoriano existe un amplio marco normativo interno e internacional que debe ser aplicado en casos como el que dejamos planteado. El Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que el nuestro es un estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, intercultural y plurinacional. Y, el mismo texto constitucional en el Art. 171 reconoce a las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas para que ejerzan funciones jurisdiccionales con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio dentro de su ámbito territorial, para lo cual deberán aplicar normas y procedimientos para la solución de sus conflictos internos y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos; por lo tanto las decisiones de la jurisdicción indígena son garantizadas por el Estado, sin embargo están sujetas al control de constitucionalidad.

Allí surge el conflicto en cuanto a que las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas tienen jurisdicción y competencia para conocer y resolver qué tipo de conflictos. En la norma constitucional se habla de conflictos internos y no encontramos en el régimen jurídico ecuatoriano una norma que defina cuáles son esos conflictos internos, lo que es importante, para asignar un límite de acción de la jurisdicción indígena y de la jurisdicción ordinaria, generándose un verdadero conflicto.

Se hace necesario entonces una legislación especial en este sentido sin que ello afecte a la vigencia del derecho consuetudinario, sus tradiciones ancestrales y las normas y procedimientos propios.

El Art. 343 del Código Orgánico de la Función Judicial no nos lleva a una definición en este conflicto, al manifestar respecto del ámbito de la jurisdicción indígena que: “las autoridades aplicaran normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos”. El conflicto que dejamos planteado esta en que sea en el texto

constitucional o en una norma secundaria se establezca que las autoridades indígenas no tienen competencia para juzgar delitos sino únicamente conflictos internos de la comunidad, que pueden ser de caminos de servidumbres, civiles de menor cuantía, de violencia intrafamiliar, en donde se privilegie la utilización de mecanismos alternativos para la solución especialmente la mediación.

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solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio”. Esto nos

da a entender que el estado nacional debe legislar sobre este ámbito.

El Art. 344 del COFJ en el literal c) garantiza el principio non bis in ídem esto es: “lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no podrá ser juzgado ni revisado por las juezas y jueces ni por autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a su conocimiento”. Y aquí nace otro conflicto si previene en el

conocimiento la justicia indígena no podría ceder la competencia a la justicia ordinaria y ocurre lo contrario cuando previene en el conocimiento la justicia ordinaria que debe ceder la competencia cuando así es reclamada, a la justicia indígena, así lo ordena el Art. 345 del COFJ. Sin embargo, se norma el procedimiento para dirimir el conflicto de competencia.

El problema que se advierte es que en determinados casos las autoridades de las comunidades indígenas no acreditan tal calidad documentada y legalmente y entonces corresponde abrir un término probatorio en el que se acreditará los requisitos reclamados por la norma ya invocada.

El COIP consigna garantías y principios rectores del proceso penal, para garantizar el debido proceso penal y en su numeral 9 nos habla del principio non bis in ídem y por tanto: “los casos resueltos por la jurisdicción indígena deben ser considerados para este efecto”. En esta investigación se propone examinar algunos casos en donde se

detecta lo afirmado en líneas anteriores, a fin de que a base del reconocimiento del derecho indígena, sus costumbres y procedimientos, arribar a conclusiones que nos permitan definir o delimitar el ámbito de la jurisdicción y competencia de la denominada justicia indígena frente a la justicia ordinaria.

Problema Científico

¿La falta de determinación de la jurisdicción y competencia de las autoridades de comunidades indígenas, vulnera el principio non bis in ídem y cosa juzgada?

Delimitación Del Problema

La presente investigación sobre “El principio non bis in ídem y su efecto de cosa

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Objeto de la investigación y campo de acción

Objeto de la investigación.

Es el Derecho Consuetudinario de nuestras comunidades indígenas y el reconocimiento del pluralismo jurídico en la Constitución, el Código Orgánico Integral Penal, Código Orgánico de la Función Judicial, Tratados y Convenios Internacionales frente al principio non bis in ídem y su efecto de cosa juzgada.

Campo de acción.

El Principio Non bis in ídem en la Constitución y en el Código Orgánico Integral Penal y su aplicación en la justicia indígena, en la provincia de Imbabura en el período 2008 a 2014.

Identificación de la línea de investigación.

Protección de derechos y garantías constitucionales.

Objetivo general.

Realizar un análisis doctrinario - jurídico del principio non bis in ídem y su efecto de cosa juzgada en la justicia indígena frente a la justicia ordinaria.

Objetivos específicos.

 Analizar resoluciones proferidas por la justicia ordinaria frente a la administración

de justicia indígena en la provincia de Imbabura.

 Determinar los obstáculos que impiden a los operadores de justicia ordinaria

aplicar el principio non bis in ídem con efecto de cosa juzgada respecto a la administración de justicia indígena.

 Fijar el ámbito de competencia de la justicia indígena frente a la justicia ordinaria.

 Validar la presente investigación en base a criterio de tratadistas y autores

expertos en el tema.

Idea a defender.

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ordinaria, para conocimiento y mejor aplicación por parte de los operadores de justicia ordinaria y las autoridades de las comunidades indígenas de Imbabura.

Variables de la investigación.

Variable independiente.

El principio non bis in ídem y su efecto de cosa juzgada en la aplicación de justicia indígena frente a la justicia ordinaria.

Variable dependiente.

Determinar el ámbito de la jurisdicción y competencia de la justicia indígena.

Metodología de la investigación.

En el desarrollo de esta investigación se utilizó varios métodos, técnicas e instrumentos, entre los cuales consta el método científico, el cual mediante un procedimiento obtendremos resultados válidos para la comunidad científica.

El método es una descomposición de un todo. El todo en esta investigación es el principio non bis in ídem y su efecto de cosa juzgada desde una perspectiva general. El método analítico - sintético permite llegar a la verdad de las cosas, separando los elementos del principio non bis in ídem y cosa juzgada para después reunir los que tienen relación lógica entre sí, para comprender de forma cabal el tema que se está investigando.

Otro método utilizado fue el histórico - jurídico, este se lo aplica para determinar el origen y la evolución del principio non bis in ídem y su efecto de cosa juzgada en la aplicación de justicia indígena frente a la justicia ordinaria.

Respecto a las técnicas e instrumentos, en esta investigación se empleó la observación, con su respectiva guía, así como la encuesta y la posterior tabulación de los datos obtenidos.

Resumen de la estructura de la tesis

(23)

desde el punto de vista de varios tratadistas y autores reconocidos en el mundo del derecho. Al final de este capítulo constan las conclusiones parciales.

En el segundo capítulo se desarrolla el marco metodológico, en el cual se aplican los métodos, técnicas e instrumentos que sirvieron de base para realizar esta investigación. Consta también el análisis de los resultados obtenidos de la encuesta realizada, individualizando cada pregunta y sus porcentajes. Al final de este capítulo se observan las conclusiones parciales.

Posteriormente se halla el tercer capítulo, el cual se compone por los fundamentos técnicos y científicos que sirvieron de base para el desarrollo de la propuesta.

(24)

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. Principios de aplicación del derecho.

Los principios del derecho son normativas en las cuales se encuentran las bases fundamentales del desarrollo y aplicación de todos los cuerpos jurídicos, y es importante resaltar que por ningún motivo los administradores de justicia pueden aplicar las leyes en cualquier ámbito, sea transgrediendo o vulnerando estos principios.

“Principios Generales del Derecho: Uno de los conceptos más discutidos. Sánchez

Román considera como tales los axiomas o máximas jurídicas recopiladas de las antiguas compilaciones; o sea de las reglas del Derecho (v.). Según Burón los dictados de la razón admitidos por el legislador como fundamento inmediato de sus disposiciones, y en los cuales se halla contenido su capital pensamiento. Una autorización o invitación de la ley para la libre creación del derecho por el juez (Hoffmann), y despectivamente, como el medio utilizado por la doctrina para librarse de los textos legales que no responden ya a la opinión jurídica dominante (Muger).”

(Cabanellas Guillermo, 2006, pág. 256).

Podemos decir que los principios del derecho son bases legales en las cuales a través de la historia los administradores de justicia han podido apoyarse para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones, así tenemos que en una combinación de principios, doctrina, leyes y disposiciones legales es posible el ejercicio del derecho tomando en cuenta la importancia de la fundamentación de cada uno de los mismos.

En cuanto al derecho penal podemos decir que este se encuentra sustentado sobre varios principios los cuales gozan de obligatoriedad ante la aplicación de justicia así tenemos por ejemplo el principio Non bis in ídem el cual se refiere a la prohibición de doble juzgamiento de una persona.

1.1.1. Principio non bis in ídem

(25)

Guillermo Cabanellas, “define non bis in ídem como un aforismo latino que significa no dos veces sobre lo mismo” (Cabanellas Guillermo, 2006, pág. 175).

El autor anteriormente mencionado al referirse con la expresión no dos veces sobre lo mismo se refiere a que este principio garantiza de forma directa el derecho que tienen las personas a no ser sancionados por lo mismo dos veces.

1.1.2. Origen y evolución

El origen del principio non bis in ídem se encuentra en el derecho romano ya que desde ahí las personas podían gozar de este derecho, en Roma estaba totalmente prohibido iniciar una segunda acción en contra de una persona por un mismo hecho, era un principio general el cual era de gran importancia tomarlo en cuenta después de la litis contestio lo que significa a partir de que los testigos que tenían conocimientos del delito o infracción se presenten a rendir su testimonio frente a los legisladores.

Conforme han pasado los años se ha conservado gran parte del derecho antiguo, podemos decir que las bases jurídicas más importantes se originan en el derecho Romano así encontramos la expresión “Bona fides non patitur, ut bis ídem exiguatur”,

que significa: la buena fe no consiente que se exija dos veces la misma cosa; de aquí podemos decir que el inicio del non bis in ídem nace de dicha expresión.

“Los posglosadores quienes eran los encargados de conciliar o resolver conflictos sacaron de la anterior expresión la idea del “non bis in ídem” y posteriormente también

fue tomada por los penalistas. Las bases legales de este principio procesal están fundamentadas en un principio superior, que es el de seguridad jurídica la cual garantiza que ninguna persona pueda estar indefinidamente sujeto a persecuciones litigiosas, cuando ya fue condenado y peor aún si este ya cumplió la condena o ya fue absuelto”. (Montoya Isabel, 2013, pág. 32).

Conforme ha ido pasando el tiempo en nuestro país el principio non bis in ídem se ha conservado en la administración y aplicación de justicia llamándolo en varios cuerpos legales como la prohibición de doble juzgamiento cuyo fin es el mismo que en el Derecho Romano.

1.1.3. Naturaleza doctrinaria

(26)

señalan que ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma acción delictiva, y de ser el caso se estaría transgrediendo el derecho de la persona sancionada.

“El principio non bis in ídem, también llamado ne bis in ídem, que significa “no dos veces por lo mismo”, es un principio constitucional que ha sido desarrollado por la

jurisprudencia (al igual como otros principios, como el principio de proporcionalidad dentro de los procedimientos judiciales y administrativos de naturaleza sancionadora, o como el principio in dubio pro actionen) que resulta básico para configurar el ius puniendi del Estado. Este principio es, sin duda, una garantía propia del Estado de Derecho que no puede ausentarse en ningún ordenamiento jurídico que tenga por objeto la protección de los derechos fundamentales”. (www.egov.ufsc.br).

Este principio es una parte fundamental del debido proceso y por ende es reconocido constitucionalmente, lo que significa que tiene la misma importancia y obligatoriedad que otros principios como los mencionados anteriormente y al ser reconocido por la Constitución debe ser tomado en cuenta en todo proceso judicial, ya que también es un derecho garantizado por el Estado.

“En definitiva doctrinalmente puede entenderse que el non bis in ídem es un principio

general del Derecho que, basado en los principios de proporcionalidad y respeto a la cosa juzgada, prohíbe la aplicación de dos o más sanciones o el desarrollo de dos o más procesos o procedimientos, sea en uno o más órdenes jurídicos sancionadores, cuando se de una identidad de sujetos, hechos y fundamento”. (Loor Franco, 2014,

pág. 136).

Debemos tener muy claro que para que sea posible alegar vulneración del non bis in ídem es necesario cumplir con parámetros legales obligatorios como son identidad de sujeto, hecho y fundamento, y al no existir alguno de estos es imposible fundamentar la existencia de dicha vulneración dentro de un proceso legal.

“La expresión non bis ídem encierra un tradicional principio general del Derecho con

un doble significado: de una parte, su aplicación impide que una persona sea sancionada o castigada dos veces por la misma infracción cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. Por otra parte, es un principio procesal en virtud del cual un mismo hecho no puede ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, no pueden darse dos procedimientos con el mismo objeto”. (Montoya Isabel, 2013, pág.

(27)

Con lo manifestado anteriormente podemos decir que este principio es una base muy importante del Derecho en general ya que al ser aplicado por los administradores de justicia estos pueden evitar que el procesado cumpla con dos sanciones por una misma infracción. Sin embargo es de gran importancia recalcar que existen casos los cuales pueden ser confundidos con doble juzgamiento ya que la sanción puede ser penal y disciplinaria.

Así tenemos casos de concurrencia de sanciones administrativas y penales, es decir existen situaciones que son constitutivas de delito y que a la misma vez pueden ser definidas como infracciones administrativas o disciplinarias, así tenemos por ejemplo el Art. 274 del Código Orgánico Integral Penal que nos habla sobre el delito de evasión, en el caso de tentativa de evasión por parte del privado de libertad o por el custodio que preste ayuda, las sanciones serán tanto en el ámbito penal como disciplinario.

1.1.4. Naturaleza Jurídica

El principio non bis in ídem es aplicable en materia penal, civil y administrativa, por lo que su cumplimiento es obligatorio en cualquier ámbito legal. Este principio podemos encontrarlo en varios cuerpos jurídicos, así tenemos el Código Orgánico Integral Penal el cual lo contiene en su Art. 5 numeral 9 como prohibición de doble juzgamiento significando que “ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por

los mismos hechos. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena son considerados para este efecto. La aplicación de sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este principio”.

De igual forma este principio lo encontramos en la Constitución de la Republica en su Art. 76, numeral 7, literal i) el cual dice que “nadie podrá ser juzgado más de una vez

por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto”.

Los Convenios Internacionales recogen de una u otra forma el concepto de Non bis in ídem así tenemos por ejemplo la cláusula 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica que señala “El

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De igual manera la cláusula 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos expresa “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual ya ha sido

condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento de cada país”. La fórmula utilizada por la Convención Americana

-mismos hechos- es un término más amplio y beneficia a la víctima.

Podemos decir que el principio non bis in ídem o también conocido como prohibición de doble juzgamiento se encuentra reconocido como un derecho en cuerpos legales tanto nacionales como internacionales, los cuales llegan a la misma conclusión en que ninguna persona podrá ser procesada y juzgada más de una vez por un mismo hecho.

1.1.5. Dimensión procesal y material

Al hablar de las dimensiones del principio Non bis in ídem nos referimos a dos vertientes las cuales son las siguientes:

“El non bis in ídem formal es aquel que prohíbe la implementación de dos

procedimientos sancionadores por los mismos hecho y causa; es decir, lo que se prohíbe aquí es un doble procesamiento hacia la misma persona y por las mismas circunstancias antes mencionadas”. (www.revistajuridicaonline.com).

Desde la perspectiva formal el non bis in ídem se refiere a que ninguna persona puede ser sujeto de dos procedimientos por un mismo hecho, en el caso de darse un segundo procedimiento y siempre que se cumpla con la triple identidad es necesario y fundamentar que se ha vulnerado la prohibición de doble juzgamiento.

“El llamado non bis in ídem material consiste en la prohibición de que una misma

persona pueda ser sancionada dos veces por el mismo hecho y por el mismo fundamento; es decir, lo que se prohíbe es una doble sanción por el mismo hecho y causa”. (www.revista juridicaonline.com).

En este caso hablamos desde la perspectiva material la cual se refiere a la doble sanción por un mismo hecho y sobre una misma persona, para que sea posible la procedencia del Non bis in ídem material es necesario la existencia de una identidad plena respecto de tres aspectos: sujeto, hecho y fundamento jurídico, y al no existir cualquiera de estos aspectos de ninguna forma procedería este principio.

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Hecho, esto se refiere cuando un mismo hecho es objeto de dos procedimientos sancionadores por constituirse una infracción. Fundamento Jurídico, habrá identidad de fundamento cuando existan dos procedimientos sancionadores o dos sanciones por la misma razón. Estos tres elementos son de gran importancia para la fundamentación de la prohibición de doble juzgamiento y al no existir uno de ellos el desarrollo del segundo proceso continuará.

1.1.6. El non bis in ídem en el Derecho Internacional

“En muchos países como los Estados Unidos, México, Argentina, Canadá, Perú,

España, Colombia, Australia, República Dominicana e India es un derecho fundamental reconocido por la Constitución que prohíbe que un acusado sea enjuiciado dos veces por un mismo delito. En otro sentido implica que no pueda valorarse dos veces un mismo hecho o fenómeno para calificar la tipicidad de un delito o evaluar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Ante un tribunal un acusado además de declararse inocente o culpable puede manifestar que autrefois acquit (en francés: Ya he sido exculpado) si ya ha sido encontrado inocente en un juicio previo así como autrefois convict (en francés: Ya he sido condenado) si el acusado ya fue enjuiciado y condenado.” (Pasara Luis, 2011,

pág. 64).

En muchos países el principio non bis in ídem se encuentra reconocido como un derecho el cual garantiza a la persona no ser procesada ni juzgada dos veces por una misma infracción; existen muchas varias expresiones como ya hemos indicado anteriormente de la cual podemos sacar una sola conclusión que es la obligatoriedad y cumplimiento de este derecho ya que se encuentra reconocido tanto de forma nacional como internacional. A continuación mencionaremos algunos países en los cuales se reconoce el principio non bis in ídem en sus diferentes cuerpos legales.

“En Chile, el artículo 1 del Código Procesal Penal, titulado Juicio previo y única

persecución, establece en su inciso segundo que la persona condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho. Esto se fundamenta, además del principio que se comenta, en instituciones como la de cosa juzgada y la de seguridad jurídica.” (es.wikipedia. org).

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ningún caso podrá ser sujeto de otro juicio, ni ser sentenciado por segunda vez por un mismo hecho.

“El artículo 29 de la Constitución de Colombia, establece que se aplicará a toda clase

de actuaciones judiciales y administrativas, y el non bis in ídem el derecho fundamental a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, pretende asegurar que los conflictos sociales que involucran consecuencias de tipo sancionatorio no se prolonguen de manera indefinida, además de evitar que un mismo asunto obtenga más de una respuesta de diferentes autoridades judiciales.” (es.wikipedia. org).

En Colombia el non bis in ídem se encuentra reconocido por la Constitución, garantizando que los procesos sancionadores sean resueltos con más agilidad sin vulnerar los derechos del procesado.

El artículo 17 del Código Procesal Penal de Guatemala indica que “Nadie debe ser

perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. Sin embargo, será admisible nueva persecución penal: 1) Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente. 2) Cuando la no prosecución proviene de defectos en la promoción o en el ejercicio de la misma. 3) Cuando un mismo hecho debe ser juzgado por tribunales o procedimientos diferentes, que no puedan ser unificados, según las reglas respectivas.” (es.wikipedia. org).

En Guatemala se reconoce el derecho a no ser juzgado dos veces por un mismo delito siempre que en el primer proceso no se haya vulnerado alguna norma o algún aspecto del debido proceso, y de darse el caso el primer procedimiento será nulo y podrá continuarse con el segundo proceso.

La frase double jeopardy tiene su origen en la quinta enmienda de la Constitución estadounidense: “Ninguna persona podrá a ser sometida a juicio dos veces por el

mismo delito para que no sean puestos en doble peligro su vida o sus extremidades. Esta cláusula tiene la intención de limitar el abuso judicial del gobierno en forma de repetidos juicios sobre el mismo delito como manera de acoso u opresión. También está en armonía con el concepto de ley común de res judicata (cosa juzgada) que previene la reiteración de temas y acusaciones que ya hayan terminado de ser juzgadas.” (es.wikipedia. org).

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sancionado más de una vez por un mismo hecho que se constituya como una infracción, y de igual forma el non bis in ídem tendrá conexión con la cosa juzgada garantizando seguridad jurídica a cualquier individuo.

1.1.7. El principio non bis in ídem y su efecto de cosa juzgada

Es de gran importancia saber que tanto el non bis in ídem como la cosa juzgada son dos principios primordiales y obligatorios del debido proceso, cada uno tiene su propio cimiento, sin embargo de una u otra forma también se relacionan entre sí.

“La cosa juzgada, que encuentra su cimiento en la existencia de la certeza del caso

concreto; esto es, la ley debe poner fin a los procesos, ya que la inseguridad acerca del valor definitivo de las sentencias, crea desconfianza en la función estatal de persecución del delito; pero lo que manifiesta el Art. 76, numeral 7, letra i), va más allá de la cosa juzgada, pues si bien ésta se da cuando hay sentencia en firme, en cambio el principio que en doctrina se conoce como non bis in ídem, solo requiere que haya proceso iniciado por determinado hecho, pues la idea fundamental es que no se debe permitir que el Estado con todos sus recursos y poder, haga repetidos intentos para condenar a un individuo”. (www.derechoecuador.com).

El principio non bis in ídem tiene gran relación con la cosa juzgada ya que no solo son dos principios fundamentales del debido proceso sino también los dos tienen el mismo objetivo que es garantizar justicia y evitar que una persona sea sancionada dos veces por un mismo hecho; la cosa juzgada actúa después que se ha culminado el proceso cuando existe una sentencia ejecutoriada y el non bis in ídem actúa cuando existe un segundo proceso por un hecho que ya ha sido juzgado y sancionado, siempre que cumpla con todos los requisitos legales.

1.2. La cosa juzgada

Cabanellas indica en su Diccionario de Derecho Usual Tomo I, que “según Manresa se

da el nombre de cosa juzgada “a toda cuestión que ha sido resuelta en juicio contradictorio por sentencia firme de los tribunales de justicia”. Para Escriche se denomina así: “lo que se ha decidido en juicio contradictorio por una sentencia válida

de que no hay o no puede haber apelación, sea porque la apelación no es admisible, o se ha consentido la sentencia; sea porque la apelación no se ha interpuesto dentro del término prescrito por la ley; o, habiéndose interpuesto, se ha declarado por desierta”.

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Para poder hablar de autoridad de cosa juzgada es necesario que se cumpla con el debido proceso, es decir que una vez que el hecho se constituya infracción y por ende sea procesado y juzgado debe emitirse la sanción correspondiente sin la vulneración de ningún derecho, y una vez que se hayan resuelto todos los recursos interpuestos y la sentencia sea ejecutoriada podemos hablar de la existencia de la cosa juzgada.

“La cosa juzgada (del latín «res iudicata») es el efecto impeditivo que, en un proceso

judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto. Es firme una sentencia judicial cuando en derecho no caben contra ella medios de impugnación que permitan modificarla. Este efecto impeditivo se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido sobre lo mismo, en un juicio anterior. Por ello también se le define como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados del proceso. Habitualmente se utiliza como un medio de defensa frente a una nueva demanda planteada sobre idéntico objeto que lo fue de otra controversia ya sentenciada, y que le cierra el paso”. (Nieva Fenoll Jordi, 2006, pág. 29)

Para poder hablar de cosa juzgada es necesaria la existencia de una sentencia judicial firme, siempre que en el proceso ya no puedan interponerse medios de impugnación, y de ser este el caso no podrá iniciarse un nuevo procedimiento contra la el mismo sujeto y por el mismo objeto, ya que de ser así estaríamos hablando de la violación del non bis in ídem.

“Res iudicata es una expresión latina, del ámbito jurídico, que literalmente traducida

significa cosa juzgada. Su significado, es más profundo aún, llega más lejos, en cuanto que es definitorio del valor de la jurisprudencia en el sistema del derecho continental, y enlaza con importantes principios jurídicos, tales como el de seguridad jurídica o el de certeza del derecho. La presencia de la res iudicata impide que una misma cuestión sea juzgada dos veces, por eso ante un segundo litigio, planteado sobre el mismo objeto, nos permite alegar la excepción de cosa juzgada, y excluir con ello la posibilidad de ser juzgados por segunda vez”. (Nieva Fenoll Jordi, 2006, pág. 35).

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1.2.1. Origen y evolución

“El origen de la cosa juzgada se encuentra en el derecho romano, con la figura de la

excepción de cosa juzgada (exceptio rei iudicatae). Con ella se buscaba proteger a las partes de un nuevo juicio y una nueva sentencia sobre la materia objeto del mismo, buscándose con ello satisfacer una necesidad de certeza o seguridad jurídica. Este concepto se resume en el latinazgo: Non bis in ídem. La cosa juzgada es como la jurisprudencia ya que es un fallo de triple reiteración que si no posee demanda no hay sentencia”. (es.wikipedia.org).

La cosa juzgada al igual que la prohibición de doble juzgamiento nace en Roma, como una excepción para evitar que una persona sea procesada y sancionada por segunda vez por una misma infracción, en Roma la cosa juzgada es relacionada con el non bis in ídem ya que los dos tienen un mismo objetivo que es garantizar seguridad jurídica al procesado.

“Posteriormente, la evolución del concepto del Estado, la extensión del Imperium y el

nuevo concepto de la jurisdicción, que llevaron al Estado a asumir la función pública de administrar justicia mediante los jueces, hicieron inútil el contrato de litiscontestatio de las primeras épocas, y bajo Justiniano, la fuerza de la sentencia se fundó en la cosa juzgada, entendida como presunción de la verdad, según el pasaje de Ulpiano: ingenuum accipere debemus etiam eum, de quo sententia lata est, quamvis fuerit libertinus: quia res iudicata pro veritate accipitur (debemos también tener por ingenuo aquel que por sentencia se declaró serlo, aunque fuese libertino, porque la cosa juzgada se tiene por verdad)”. (Cueva Carrion Luis, 2011, pág. 113).

Con el paso del tiempo el Estado ha tenido un gran desarrollo en lo concerniente al sistema de justicia ya que podemos decir que el Estado mediante sus jueces es el organismo sancionador encargado de la administración de justicia mediante las sentencias que una vez ejecutoriadas tienen autoridad de cosa juzgada.

En la edad media se consideró a la cosa juzgada como una presunción de verdad, se hablaba de la “santidad de la cosa juzgada”, la inspiración divina de la sentencia

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1.2.2. Clases

Las clases de la cosa juzgada son las siguientes:

“Cosa juzgada formal, es aquella que implica la imposibilidad que una determinada

decisión sea recurrida, o sea, la improcedencia o cierre de los recursos procesales contra ésta. En otras palabras, una resolución judicial que goza de esta clase de cosa juzgada no puede ser objeto de más recursos. Sus efectos se producen en el proceso en que se ha dictado la sentencia, por lo que se considera precaria (pues sus efectos podrían desvirtuarse en un proceso distinto)”. (es.wikipedia.org).

Esta clase de cosa juzgada se refiere a que la decisión tomada por los jueces es definitiva, es decir que contra esta no puede proceder ningún recurso; en el caso de darse un segundo proceso este tipo de cosa juzgada tiene total validez siempre que no haya ninguna violación al debido proceso ni a los derechos del procesado.

“Cosa juzgada material, es la imposibilidad jurídica de iniciar un nuevo proceso sobre

la causa que goce de esta calidad; dicha calidad impide casi de manera absoluta un nuevo tratamiento, la sentencia adquiere un resultado definitivo frente al órgano jurisdiccional que la dictó, como frente a los demás órganos jurisdiccionales, los cuales no solo están impedidos expresamente de conocer el fallo sino de rever sus resultados. La prohibición alcanza también a los sujetos del proceso quiénes no pueden ejercer su derecho de acción nuevamente sobre el mismo supuesto.”

(www.derechoecuador.com).

Este tipo de cosa juzgada impide de cualquier forma la iniciación de un nuevo proceso legal por un mismo hecho, sin importar si la sentencia es condenatoria o absolutoria, un ejemplo claro de esto es cuando se da el caso en que se establece la inexistencia de la infracción, al ser establecido por sentencia y esta se ejecutoria en ningún caso los sujetos procesales pueden iniciar un segundo proceso.

“Cosa juzgada real, es aquella que emana de un proceso válido, es decir, aquél que ha respetado las normas del debido proceso”. (es.wikipedia.org).

Podemos decir que esta clase de cosa juzgada es la más común ya que cumple con todos los parámetros legales, y por ende tiene total validez frente a un nuevo proceso.

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Esto se refiere que al finalizar un proceso en el que no se han cumplido requisitos necesarios dentro del proceso la cosa juzgada solo es aparente ya que al descubrir y fundamentar la falta de dichos requisitos puede causar algún cambio.

“Cosa juzgada general (res iudicata erga omnes), es aquella que produce efectos

respecto de todas las personas (erga omnes), aunque no hayan intervenido en el juicio”. (es.wikipedia.org).

La cosa juzgada es general ya que esta debe ser acatada por todos sean o no sujetos procesales, es decir que una vez ejecutoriada una sentencia por ningún motivo podrá iniciarse un segundo proceso por la misma razón.

“Cosa juzgada relativa (res iudicata inter partes), es aquella que produce efectos sólo

respecto de las partes del juicio (y sus sucesores legales) y no en relación a personas ajenas al mismo”. (es.wikipedia.org).

Al contrario de la cosa juzgada general esta se refiere a que sus efectos recaen solamente en aquellos que fueron sujetos procesales.

1.2.3. Acción de la cosa juzgada

“Es el efecto de la cosa juzgada que permite el cumplimiento coactivo de un derecho

reconocido o declarado en juicio. Requiere de una sentencia, favorable al que pretende ejercerla, firme (o que cause ejecutoria) y que imponga una obligación actualmente exigible. En el ámbito penal, el Auto de sobreseimiento libre tiene efectos de cosa juzgada.” (es.wikipedia.org).

La acción es uno de los efectos de cosa juzgada que actúa cuando la sentencia establece un derecho que debe ser cumplido, es decir una vez que la sentencia se ejecutoria esta debe ser acatada por los sujetos procesales.

“Su titular es la persona a cuyo favor se ha reconocido o declarado un derecho, es

decir, el litigante que ha ganado (y sus herederos) y se ejerce contra el litigante perdedor (o, eventualmente, en contra de sus sucesores) para reclamar lo obtenido en el juicio, es prescriptible y el procedimiento para exigir su cumplimiento dependerá de si se trata de una sentencia emanada de un tribunal nacional o de uno extranjero (en cuyo caso habrá que homologarla, utilizando el execuátur).” (Nieva Fenoll Jordi, 2006,

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La acción de cosa juzgada se refiere al cumplimiento de los derechos y obligaciones que se establezcan en la sentencia; los sujetos procesales serán los obligados o beneficiarios dependiendo el caso, en conclusión podemos decir que la acción es la obligatoriedad de dar cumplimiento a la sentencia.

1.2.4. Efectos de la cosa juzgada

“Son las consecuencias jurídicas que surgen de la cosa juzgada, que se traducen en la

posibilidad de exigir el cumplimiento de lo resuelto (acción de cosa juzgada) o en evitar un nuevo juicio sobre la materia (excepción de cosa juzgada).” (www.monografias.

com).

La cosa juzgada tiene dos efectos los cuales por un lado permite el cumplimiento de lo que establece la sentencia, y por otro lado impide la vulneración del derecho de toda persona a no ser juzgado dos veces por un mismo hecho.

1.2.5. Naturaleza y elemento de la cosa juzgada

“En cuanto a su naturaleza jurídica, se puede decir que nace de la razón humana. La

cosa juzgada es consecuencia de la política legislativa en que se privilegia la resolución del conflicto por sobre el error judicial.” (www.monografias.com).

Podemos decir que la cosa juzgada es una parte fundamental de la administración de justicia ya que su función más importante es hacer cumplir lo que establezca una sentencia en firme, siempre que no haya ninguna violación al debido proceso, y de igual forma evitar la vulneración del non bis in ídem.

Podemos definir a esta institución como la imposibilidad de discutir en un procedimiento judicial un asunto que previamente ya fue resuelto en otro proceso anterior, para que este enunciado general sea válido y encontrarnos frente a un verdadero caso de cosa juzgada son necesarios los elementos que enunciamos a continuación:

Identidad subjetiva.- Intervención de las mismas partes procesales.

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Anteriormente mencionamos los elementos de la cosa juzgada los cuales son similares a los del non bis in ídem ya que cumplen la misma función que es evitar el doble juzgamiento por la misma causa y sobre la misma persona.

1.2.6. La cosa juzgada como excepción

“Es el efecto de la cosa juzgada más típico (también conocido como non bis in ídem),

en virtud del cual no puede volver a discutirse entre las mismas personas, una misma materia e invocando idénticas razones. Es decir, permite hacer valer los atributos de inmodificabilidad e inimpuganibilidad que posee una sentencia firme frente al inicio de un nuevo juicio.” (es.wikipedia.org).

La excepción es otro efecto de la cosa juzgada esta actúa para evitar un segundo proceso por la misma causa y contra la misma persona, y de darse este caso podemos fundamentar la cosa juzgada como excepción ya que por ningún motivo puede resolverse un proceso que ya se encuentra previamente resuelto.

“Su titular es el litigante que se ha beneficiado por el resultado del juicio y por todos

aquéllos a los que, según la ley, aprovecha la decisión. Puede ser invocada por cualquiera de las partes en el juicio, independiente de la calidad que hayan tenido en éste (demandante o demandado). Por lo general, esta excepción debe ser alegada en el juicio posterior, porque es renunciable expresa o tácitamente y, habitualmente, sólo favorece a las partes que han intervenido en el respectivo litigio y a sus herederos. Es imprescriptible, pues puede alegarse en cualquier tiempo.” (Nieva Fenoll Jordi, 2006,

pág. 56).

Esta excepción puede ser alegada por cualquiera de los sujetos procesales que se vean afectados por el inicio del segundo procedimiento, este efecto de la cosa juzgada suspende el proceso actual y a su vez garantiza seguridad jurídica al sujeto procesal que la fundamentó.

1.2.7. La cosa juzgada en materia penal

En la actualidad la doctrina, la ley, la jurisprudencia y muchos autores concuerdan en la existencia de la cosa juzgada en lo penal.

“Una vez que la sentencia se ha ejecutoriado, ha quedado en firme, no se la puede

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demoras; por otro lado, en cuanto el auto o sentencia ha pasado en "autoridad de cosa juzgada", no se podrá volver sobre el mismo caso o asunto ni revisar la pena que hubiera sido impuesta, cumplida o no”. (Loor Franco, 2014, pág. 131).

La cosa juzgada en materia penal tiene sus excepciones así tenemos los casos de indulto y revisión; el indulto es el perdón de la pena es decir la extinción de la responsabilidad penal en este caso no cabe la cosa juzgada ya que la este solo concede la extinción de la pena mas no la del delito; y en el caso de revisión a pesar de que existe una sentencia ejecutoriada no cabe la cosa juzgada ya que mientras siga en pie un recurso dentro del proceso existe la posibilidad de que haya un cambio de decisión con respecto al proceso judicial.

“Cuando una sentencia o fallo ha pasado en autoridad de cosa juzgada y la causa ha

sido resuelta de modo definitivo por el Tribunal, ya no se debe volver a tratar el mismo delito, no porque se haya extinguido la acción penal, sino porque ha concluido o fenecido la acción penal previa, tal es así que, a partir de la fecha en que se ejecutoría la sentencia o auto, deja de contarse el plazo para la prescripción de la acción penal y empieza a contarse el plazo de prescripción para la ejecución de la pena, de allí que no se podrá iniciar otro proceso penal por el mismo hecho delictivo y contra la misma persona”. (Loor Franco, 2014, pág. 132).

Podemos hablar de autoridad de cosa juzgada cuando existe una sentencia ejecutoriada sin las excepciones mencionadas anteriormente y mientras se cumpla con el debido proceso, esto no se refiere a la extinción de la acción penal sino a que a partir de este punto se empieza el cálculo para la extinción de la pena.

En criterio de Zavala Baquerizo “no interesa, para los efectos de la cosa juzgada, si es

que la pretensión punitiva fue estimada o desestimada en sentencia a firme; lo que interesa es que ya fue juzgada y resuelta en legal sentencia que se encuentra a firme, ejecutoriada y, por tal razón, es que no puede volver a ser aprehendida por otro proceso que repetirá el juzgamiento anterior.” (Zavala Baquerizo José, 2004, pág.

213).

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1.3. La justicia indígena frente a la justicia ordinaria en el Ecuador

Al mencionar la existencia de dos o más tipos de justicia en un Estado, siempre que estén reconocidas por la Constitución y Convenios Internacionales podemos hablar de un pluralismo jurídico.

“Pluralismo Jurídico: Es la coexistencia de dos o más formas diferenciadas del

Derecho en un mismo plano temporal y espacial. Es una definición alternativa del derecho que supone que el Estado ha reconocido que no es el único ente emisor de normas, sino que existen grupos étnicamente diferenciados al interior de sus fronteras que crean su propio derecho, el cual debe ser respetado bajo ciertos parámetros (por ejemplo, la protección de los derechos fundamentales de la persona)”. (Condor Eddie,

Escalante Mirva, Wiener Leonidas, 2009, pág. 9).

En nuestro país podemos hablar de la existencia de pluralismo jurídico ya que nuestra Constitución reconoce dos tipos de justicia como son la ordinaria y la indígena, y estas serán legitimas siempre que en su aplicación no se vulnere ningún derecho o norma establecida en cuerpos legales nacionales o internacionales.

“Al hablar de justicia indígena, o derecho indígena, nos referimos a aquellas prácticas

resultantes de las costumbres de cada comuna, comunidad, pueblo y nacionalidad indígena, a través de las cuales las autoridades legítimamente elegidas por sus miembros regulan diversos ámbitos de las actividades, relaciones sociales y todo tipo de conflicto que se desarrolla dentro de su comunidad”. (Lovaton David, 2005, pág.

73).

Es de gran importancia conocer la aplicación de la justicia indígena, así como también la esencia de su derecho consuetudinario, para que de esta forma se logre evitar la vulneración de derechos constitucionales tanto para la justicia indígena como también para la justicia ordinaria.

“Al aplicarse la justicia indígena, se busca encontrar la mejor solución para ambas

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Una de las diferencias más importantes entre la aplicación de la justicia indígena y la justicia ordinaria, es que en la primera se busca el bienestar para ambas partes procesales tomando en cuenta que el infractor sea sancionado y a su ver rehabilitado para lograr su reintegración a la sociedad y de igual forma se busca la reparación del daño causado a la víctima u ofendido; y la segunda cumple con la ley, sin embargo no asegura el bienestar para las dos partes procesales.

“Los sistemas de justicia indígena representan una forma de justicia más eficiente y

accesible para sus miembros. En primer lugar, reduce sustantivamente el costo económico de acceder al servicio de justicia formal, resuelven los casos de manera inmediata en comparación con los procesos en la justicia ordinaria; se busca resolver los casos con criterio de equidad; en general cuentan con la participación de todos los miembros de la comunidad, por lo que las decisiones tomadas revisten un alto grado de legitimidad; contribuye a una mayor cohesión social entre los miembros de la comunidad donde se aplica este modelo de justicia alternativa; reduce el indicie de conflictos al interior del grupo humano en el cual este tipo de justicia existe y se aplica; y por último, reduce la abultada carga procesal de los operadores de justicia estatales. (Condor Eddie, Escalante Mirva, Wiener Leonidas, 2009, pág. 28).

Al hablar de justicia indígena nos referimos al reconocimiento legal del derecho consuetudinario el cual se sustenta en la aplicación de tradiciones y costumbres que han sido utilizadas por varias generaciones a lo largo de la historia; debemos tomar en cuenta que no todas las costumbres aplicadas en etapas anteriores son tomadas en cuenta en la actualidad ya que muchas de ellas transgredían derechos humanos.

“Cada comunidad debe contar con la integración de cabildos o asambleas las cuales

deberán cumplir la función de mantener la paz y el bienestar de toda la comunidad, y una de sus funciones más importantes es administrar su justicia propia cumpliendo con los requisitos y procesos necesarios sin vulnerar ninguna disposición de la Constitución o Tratados Internacionales” (González Jorge, 1994, pág. 42).

Las percepciones más importantes que muestran los actores indígenas respecto al sistema jurídico estatal son: la primera de aceptación, la segunda de rechazo y la tercera de combinación de amas percepciones.

“La aceptación, consideran que la ley estatal como tal es buena, pero la percepción no

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recursos económicos y castigar a la otra parte, la que no los tiene (generalmente pobres, sean indios, negros o mestizos)”. (Ochoa García Carlos, 2002, pág. 150).

Este tipo de percepción de la justica indígena hacia la ordinaria se puede decir que es favorable ya de alguna manera reconoce que su aplicación es correcta, sin embargo recalca que la justica estatal actúa en beneficio de la parte procesal que cuenta con dinero.

“La percepción de rechazo, se basa en el hecho de que los comuneros indígenas

nunca fueron consultados por los autores de las leyes para formularlas y aprobarlas. Tampoco fueron hechas tomando en cuenta la realidad de las comunidades y la existencia y practica ancestral del derecho indígena”. (Ochoa García Carlos, 2002,

pág. 151).

Tenemos la perspectiva indígena en la cual existe un rechazo por parte de las comunidades indígenas, ya que se sienten excluidos en cuanto a la creación y desarrollo de las leyes, y manifiestan que ellos y su forma de vida deben ser tomados en cuenta para la aplicación de las mismas.

“La tercera forma de percepción plantea la posibilidad de combinar ambos sistemas,

ya que al hacerlo podría enriquecer a ambos. Es decir, se trata de partir del reconocimiento del pluralismo jurídico que caracteriza al país, estableciendo jurisdicciones y competencias, para luego incorporar a cada uno los aportes más significativos del otro u otros con el fin de enriquecerlos mutuamente”. (Ochoa García

Carlos, 2002, págs. 151-152).

Finalmente podemos hablar de una combinación entre la justicia indígena con la ordinaria, con esto se busca facilitar la aplicación de ambas, al darse casos en los que exista confusión en cuanto competencia, jurisdicción o en cualquier ámbito donde haya duda.

1.3.1. Nacimiento de la justicia indígena

Referencias

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