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CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.2. Impactos

3.2.2. Impacto jurídico

El impacto jurídico que ha tenido esta investigación ha trascendido las aulas universitarias. Tal es así que, ya sea en unidades judiciales u oficinas jurídicas, los profesionales del derecho tienen opiniones diferentes sobre el principio non bis in ídem y su efecto de cosa juzgada respecto a la aplicación de justicia indígena y ordinaria. Por una parte están los que sostiene que la justicia indígena al estar reconocida por la Constitución es competente para conocer y resolver todos los casos y conflictos que puedan presentarse en las comunidades indígenas lo que implica que no deberían presentarse casos de doble juzgamiento ya que la justicia ordinaria no puede conocer conflictos indígenas; y que si se establece el alcance y limite se estaría transgrediendo su derecho consuetudinario.

Por otra parte están quienes se mantienen que es totalmente necesario establecer el alcance y límite de la justicia indígena ya que de esta forma se evitaría el conflicto de competencia entre la justicia indígena y ordinaria, lo que significa que ya no habrían casos en los que una persona sea sancionada por autoridades indígenas y posteriormente por la justicia ordinaria.

Con estas exposiciones se abre un debate sobre si debe o no establecerse el alcance y límite de la aplicación de justicia indígena con el fin de evitar los conflictos de competencia y así lograr que ninguna persona sea sancionada dos veces por un mismo hecho. La tendencia más acertada es aquella que permita la coordinación y cooperación entre la justicia indígena y la ordinaria. Pues una vez que se haya

establecido en qué casos no puede actuar la justicia indígena existen menos probabilidades de transgredir principios y derechos constitucionales.

Es importante recalcar que la aplicación de la justicia indígena ha sufrido varios cambios, ya que encontramos disposiciones de la Corte Constitucional las cuales establecen que a pesar del reconocimiento de la Constitución, la justicia indígena no puede conocer ni resolver sobre delitos que atenten contra la vida.

A esto se debe su desconocimiento: a la omisión de estas disposiciones podemos enfrentarnos a un doble juzgamiento ya que existen las posibilidades de que una persona sea sancionada por autoridades indígenas y de igual forma por administradores de justicia ordinaria.

3.3. Conclusiones parciales del Capítulo

 Al aplicar la propuesta se puede evidenciar que existe un conflicto de competencia respecto a varios casos conocidos por la justicia indígena y ordinaria, lo que puede ser causa de transgresión de derechos constitucionales.

 Mediante la realización del análisis doctrinario - jurídico podemos observar dos tipos de opiniones respecto al conflicto de competencia entre la justicia indígena y ordinaria, por una parte hay quienes afirmar que la justicia indígena al ser reconocida por la Constitución es competente para conocer y resolver todo tipo de casos, y por otra parte existen opiniones que afirman que la justicia indígena no puede conocer ni resolver delitos de mayor gravedad.

 Al realizar el análisis doctrinario - jurídico podemos concluir que una forma de evitar la vulneración del principio non bis in ídem es establecer el alcance y límite de aplicación de la justicia indígena.

 Es importante tomar en cuenta que la justicia indígena es reconocida por la Constitución de la República, lo que significa que las decisiones tomadas por las autoridades indígenas tienen efecto de cosa juzgada; sin embargo existe la sentencia de “La Cocha” emitida por los jueces de la Corte Constitucional la cual establece que la justicia indígena no puede conocer delitos graves que atenten contra la vida.

 Pese a que existe la sentencia de “La Cocha” en la cual se establece que la justicia indígena no podrá conocer delitos que atenten contra la vida, se considera

necesario establecer el alcance y límite de la justicia indígena tomando en cuenta la gravedad de las infracciones.

CONCLUSIONES GENERALES

 El principio de prohibición de doble juzgamiento se encuentra establecido en varios cuerpos legales tales como la Constitución, Código Orgánico Integral Penal, Código Orgánico de la Función Judicial entre otros, con el fin de garantizar que una persona no sea juzgada dos veces por un mismo hecho.

 Mediante el estudio realizado pudimos observar que una de las principales causas por la que se produce la transgresión del principio non bis in ídem es el conflicto de competencia entre la justicia indígena y la justicia ordinaria.

 El reconocimiento constitucional de la justicia indígena le concede la potestad para que las decisiones tomadas por las autoridades indígenas tengan efecto de cosa juzgada frente a la justicia ordinaria, sin embargo los delitos que atenten contra la vida no pueden ser conocidos ni juzgados por autoridades indígenas.

 La sentencia de “La Cocha” emitida por la Corte Constitucional realiza un análisis sobre el conflicto de competencia entre la justicia indígena y ordinaria, estableciendo que todos los delitos que atenten contra la vida deben ser obligatoriamente conocido por la justicia ordinaria.

 La existencia de transgresión del principio de prohibición de doble juzgamiento puede presentarse cuando una persona es juzgada por la justicia indígena y posteriormente por la justicia ordinaria, siempre que las autoridades indígenas no soliciten la competencia sobre el caso que ya fue sancionado.

 Varios de los administradores de justicia ordinaria manifiestan que la justicia indígena debe conocer y resolver exclusivamente conflictos internos de menor gravedad, ya que las autoridades indígenas se enfocan en recuperar la paz social de la comunidad más que sancionar el delito como tal.

 En la investigación realizada podemos evidenciar que la aplicación de justicia indígena en nuestro país todavía no es muy clara, puesto que existen opiniones y criterios contrarios e inconformes respecto a las formas y métodos de dar solución a sus conflictos.

RECOMENDACIONES

 Es necesario tomar en cuenta el reconocimiento constitucional que tiene la justicia indígena así como también de los demás cuerpos legales, ya que esto es una parte fundamental para su aplicación.

 Es necesario que se investigue de manera profunda todas las causa por las que pueda darse la vulneración del principio non bis in ídem, pues al conocer de forma general es muy probable que una persona sea sancionada dos veces por un mismo hecho.

 Es de gran importancia tomar en cuenta el alcance y límite de aplicación de justicia indígena para conocer que decisiones tienen autoridad de cosa juzgada y así evitar el inicio de un proceso en la justicia ordinaria.

 Es fundamental que los estudiantes de jurisprudencia realicen investigaciones más amplias respecto a temas q involucren la aplicación de justicia indígena, tomando en cuenta no solo los cuerpos normativos sino también sentencias emitidas por la Corte Constitucional.

 Es fundamental la existencia de cooperación y coordinación entre la justicia indígena y ordinaria, con el fin de evitar la vulneración de derechos constitucionales en lo que se refiere a su aplicación.

 Es importante que la investigación realizada sea tomada en cuenta para estudios posteriores referentes al alcance y límite de la aplicación de justicia indígena en nuestro país.

 En las universidades se debe priorizar la enseñanza respecto al conflicto de competencia entre la justicia indígena y ordinaria como causa de vulneración de principios y derechos constitucionales.

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CUERPOS LEGALES

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ANEXO N° 1

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

"UNIANDES – IBARRA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

“EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM Y SU EFECTO DE COSA JUZGADA EN

EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y SU APLICACIÓN EN LA

JUSTICIA INDÍGENA”

AUTOR: MASPUD PUETATE PATRICIA DEL CONSUELO

ASESOR: MGS. SOLA IÑIGUEZ MIGUEL

IBARRA – ECUADOR

1. TEMA

“EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM Y SU EFECTO DE COSA JUZGADA EN EL

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y SU APLICACIÓN EN LA JUSTICIA

INDÍGENA”

2.

DESARROLLO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

Conforme el paso del tiempo se han hecho varias investigaciones sobre el principio non

bis in ídem o principio de prohibición de doble juzgamiento al igual que de la cosa

juzgada, las cuales han sido de gran importancia en el desarrollo y aplicación de la ley.

Por ejemplo el doctor Eduardo Franco Loor realiza la investigación sobre la cosa

juzgada y el principio non bis in ídem en el derecho procesal penal en el que establece

que la cosa juzgada es “una de las herramientas procesales que buscan las consecución

de la idea de certeza y convencimiento en el sistema jurídico”, y con respecto al

principio non bis in ídem manifiesta su total acuerdo con otros autores y doctrinarios al

manifestar que: “es un principio general del derecho, que basado en los principios de

proporcionalidad y respeto a la cosa juzgada, prohíbe la aplicación de dos o más

sanciones o el desarrollo de dos o más procedimientos, sea en uno o más ordenes

jurídicos sancionadores, cuando se de una identidad de sujetos, hechos y fundamento”.

(Loor Franco Eduardo, 2014, pág. 136).

Se puede encontrar información sobre este tema, sin embargo es escasa la investigación

sobre la cosa juzgada y el principio non bis in ídem con respecto y al Código Orgánico

Integral Penal.

A través de la historia los romanos explican las razones del porque las sentencias son

consideradas como cosa juzgada, colocando al juez en medio de la ley y el pueblo,

realizándose un proceso cuya finalidad era la actuación de la voluntad de la ley con

relación a los bienes, lo que era posible alcanzar mediante una sentencia, de esta forma

podemos citar el siguiente texto res iudicato pro veritate habetur lo que significa (debía

tenerse por verdadero lo que el juez expresaba en la sentencia), la presunción del

término iuris et de iure no admitía que las partes presentaran cualquier clase de prueba

contraria, tampoco se permitía que lo que ya se había resuelto y ejecutoriado fuere

modificado, por cualquier motivo, autoridad o tribunal alguno.

En la Edad Media se consideraba como una presunción totalmente verdadera a la cosa

juzgada de igual forma se pudo hablar de esta como “santidad de la cosa juzgada”, lo

que en síntesis significaba que la sentencia emitida por el juez no podía de ninguna

forma ser equívoca de aquí podemos partir que la cosa juzgada tiene un origen místico

como institución.

Al cambiar a una doctrina moderna podemos decir que los fundamentos presentados en

la edad media son erróneos ya que aquí se afirma que la cosa juzgada consiste en la

administración de justicia en nombre del Estado por parte de un tribunal.

Cabanellas en su “Diccionario de Derecho Usual” Tomo I, que según Manresa se da el

nombre de cosa juzgada “a toda cuestión que ha sido resuelta en juicio contradictorio

por sentencia firme de los tribunales de justicia” (Cabanellas Guillermo, 2006, pág.

397).

La cosa juzgada es irrevocable, y una vez que exista una resolución definitiva las partes

ya no pueden probar lo contrario ya que puede presumirse que el fallo está basado en

todas las situaciones verdaderas y en caso contrario la administración de justicia no

tuviera ningún tipo de eficacia. Para que exista una excepción perentoria de cosa

juzgada se exige el complimiento de tres requisitos para que esta sea contraria que son

la identidad de las personas, identidad de cosas; e identidad de acciones.

La cosa juzgada arranca desde el Derecho Romano pasando a las Siete Partidas, al

Derecho Canónico, al Código de Napoleón, y a través de la historia ha llegado a nuestro

Derecho Civil Sustantivo y Adjetivo.

Son muchas las teorías que mencionan a la cosa juzgada y todas ellas afirman que su

naturaleza jurídica se encuentra fundada en su veracidad, realidad y que por ningún

motivo puede ser contradictoria a la verdad. En el Derecho Romano, en donde se inician

todas las instituciones jurídicas, cuando se dictaba una sentencia como consecuencia de

un proceso por ningún motivo cualquiera de las partes podían volver a demandar sobre

asuntos ya resueltos por las autoridades según el principio non bis in ídem.

En la actualidad se habla de la autoridad de cosa juzgada, pero no considerándola como

un efecto de la sentencia, sino más bien como una característica o una cualidad de la

misma.

Con respecto a la cosa juzgada y al principio non bis in ídem es de gran importancia

tomar en cuenta lo que manifiesta la Constitución de la República del Ecuador (actual

literal i) del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución 2008: “Nadie podrá ser juzgado

más de una vez por la misma causa”, y en concordancia con el artículo 5 numeral 9 de

nuestro Código Orgánico Integral Penal que estipula: “Ninguna persona podrá ser

juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por la

jurisdicción indígena son considerados para este efecto. La aplicación de sanciones

administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean objeto de

juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este principio”.

El principio non bis in ídem entre la justicia indígena y la justicia ordinaria es uno de los

avances constitucionales para América Latina, ya que este es un principio que establece

que ninguna persona puede ser sancionado dos veces por la misma infracción,

permitiendo así que lo ya actuado por las autoridades de la justicia indígena, no podrá

ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por autoridad

administrativa alguna.

Este principio lo encontramos consagrado en la Constitución de la República, y de igual

forma en instrumentos internacionales; uno de los casos que ha causado gran conmoción

es el de la comunidad indígena “La Cocha”, en el cual intervino el Dr. Carlos Poveda

Moreno, como Juez Segundo de lo Penal de Cotopaxi, quién declaró la nulidad de todo

lo actuado en una investigación realizada por uno de los agentes fiscales de la provincia

de Cotopaxi, por cuanto el infractor ya había sido sancionado por la jurisdicción

indígena, aplicando de esta manera el mandato constitucional de que ninguna persona

puede ser procesada más de una vez por la misma infracción.

Situación Problemática

Las autoridades de las comunidades indígenas esto es, los cabildos no piden

oportunamente a la justicia ordinaria que decline la competencia, porque no está

jurídicamente legalizado el cabildo, y no puede acreditarse oportunamente prosperando

así, el proceso en la justicia ordinaria.

En no pocos casos que han ocurrido en la justicia penal en la provincia de Imbabura han

surgido conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción

indígena. Las comunidades indígenas reivindican para así la jurisdicción y la

competencia, a efectos de acuerdo con su derecho consuetudinario, en sus propias

comunidades y con sus autoridades juzgan a quienes cometen hechos que alteran el

orden y la paz social por la gravedad e impacto que ocasionan. Sin embargo cuando el

hecho es considerado como delito, inicialmente la Policía Nacional toma procedimiento

y pone esta noticia criminis en conocimiento de la Fiscalía para que se active el aparato

estatal de investigación del delito.

Es entonces cuando los líderes de las comunidades indígenas acuden a la fiscalía o

juzgados de garantías penales reclamando para si la jurisdicción y competencia.

En el Estado Ecuatoriano existe un amplio marco normativo interno e internacional que