CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.2. Impactos
3.2.2. Impacto jurídico
El impacto jurídico que ha tenido esta investigación ha trascendido las aulas universitarias. Tal es así que, ya sea en unidades judiciales u oficinas jurídicas, los profesionales del derecho tienen opiniones diferentes sobre el principio non bis in ídem y su efecto de cosa juzgada respecto a la aplicación de justicia indígena y ordinaria. Por una parte están los que sostiene que la justicia indígena al estar reconocida por la Constitución es competente para conocer y resolver todos los casos y conflictos que puedan presentarse en las comunidades indígenas lo que implica que no deberían presentarse casos de doble juzgamiento ya que la justicia ordinaria no puede conocer conflictos indígenas; y que si se establece el alcance y limite se estaría transgrediendo su derecho consuetudinario.
Por otra parte están quienes se mantienen que es totalmente necesario establecer el alcance y límite de la justicia indígena ya que de esta forma se evitaría el conflicto de competencia entre la justicia indígena y ordinaria, lo que significa que ya no habrían casos en los que una persona sea sancionada por autoridades indígenas y posteriormente por la justicia ordinaria.
Con estas exposiciones se abre un debate sobre si debe o no establecerse el alcance y límite de la aplicación de justicia indígena con el fin de evitar los conflictos de competencia y así lograr que ninguna persona sea sancionada dos veces por un mismo hecho. La tendencia más acertada es aquella que permita la coordinación y cooperación entre la justicia indígena y la ordinaria. Pues una vez que se haya
establecido en qué casos no puede actuar la justicia indígena existen menos probabilidades de transgredir principios y derechos constitucionales.
Es importante recalcar que la aplicación de la justicia indígena ha sufrido varios cambios, ya que encontramos disposiciones de la Corte Constitucional las cuales establecen que a pesar del reconocimiento de la Constitución, la justicia indígena no puede conocer ni resolver sobre delitos que atenten contra la vida.
A esto se debe su desconocimiento: a la omisión de estas disposiciones podemos enfrentarnos a un doble juzgamiento ya que existen las posibilidades de que una persona sea sancionada por autoridades indígenas y de igual forma por administradores de justicia ordinaria.
3.3. Conclusiones parciales del Capítulo
Al aplicar la propuesta se puede evidenciar que existe un conflicto de competencia respecto a varios casos conocidos por la justicia indígena y ordinaria, lo que puede ser causa de transgresión de derechos constitucionales.
Mediante la realización del análisis doctrinario - jurídico podemos observar dos tipos de opiniones respecto al conflicto de competencia entre la justicia indígena y ordinaria, por una parte hay quienes afirmar que la justicia indígena al ser reconocida por la Constitución es competente para conocer y resolver todo tipo de casos, y por otra parte existen opiniones que afirman que la justicia indígena no puede conocer ni resolver delitos de mayor gravedad.
Al realizar el análisis doctrinario - jurídico podemos concluir que una forma de evitar la vulneración del principio non bis in ídem es establecer el alcance y límite de aplicación de la justicia indígena.
Es importante tomar en cuenta que la justicia indígena es reconocida por la Constitución de la República, lo que significa que las decisiones tomadas por las autoridades indígenas tienen efecto de cosa juzgada; sin embargo existe la sentencia de “La Cocha” emitida por los jueces de la Corte Constitucional la cual establece que la justicia indígena no puede conocer delitos graves que atenten contra la vida.
Pese a que existe la sentencia de “La Cocha” en la cual se establece que la justicia indígena no podrá conocer delitos que atenten contra la vida, se considera
necesario establecer el alcance y límite de la justicia indígena tomando en cuenta la gravedad de las infracciones.
CONCLUSIONES GENERALES
El principio de prohibición de doble juzgamiento se encuentra establecido en varios cuerpos legales tales como la Constitución, Código Orgánico Integral Penal, Código Orgánico de la Función Judicial entre otros, con el fin de garantizar que una persona no sea juzgada dos veces por un mismo hecho.
Mediante el estudio realizado pudimos observar que una de las principales causas por la que se produce la transgresión del principio non bis in ídem es el conflicto de competencia entre la justicia indígena y la justicia ordinaria.
El reconocimiento constitucional de la justicia indígena le concede la potestad para que las decisiones tomadas por las autoridades indígenas tengan efecto de cosa juzgada frente a la justicia ordinaria, sin embargo los delitos que atenten contra la vida no pueden ser conocidos ni juzgados por autoridades indígenas.
La sentencia de “La Cocha” emitida por la Corte Constitucional realiza un análisis sobre el conflicto de competencia entre la justicia indígena y ordinaria, estableciendo que todos los delitos que atenten contra la vida deben ser obligatoriamente conocido por la justicia ordinaria.
La existencia de transgresión del principio de prohibición de doble juzgamiento puede presentarse cuando una persona es juzgada por la justicia indígena y posteriormente por la justicia ordinaria, siempre que las autoridades indígenas no soliciten la competencia sobre el caso que ya fue sancionado.
Varios de los administradores de justicia ordinaria manifiestan que la justicia indígena debe conocer y resolver exclusivamente conflictos internos de menor gravedad, ya que las autoridades indígenas se enfocan en recuperar la paz social de la comunidad más que sancionar el delito como tal.
En la investigación realizada podemos evidenciar que la aplicación de justicia indígena en nuestro país todavía no es muy clara, puesto que existen opiniones y criterios contrarios e inconformes respecto a las formas y métodos de dar solución a sus conflictos.
RECOMENDACIONES
Es necesario tomar en cuenta el reconocimiento constitucional que tiene la justicia indígena así como también de los demás cuerpos legales, ya que esto es una parte fundamental para su aplicación.
Es necesario que se investigue de manera profunda todas las causa por las que pueda darse la vulneración del principio non bis in ídem, pues al conocer de forma general es muy probable que una persona sea sancionada dos veces por un mismo hecho.
Es de gran importancia tomar en cuenta el alcance y límite de aplicación de justicia indígena para conocer que decisiones tienen autoridad de cosa juzgada y así evitar el inicio de un proceso en la justicia ordinaria.
Es fundamental que los estudiantes de jurisprudencia realicen investigaciones más amplias respecto a temas q involucren la aplicación de justicia indígena, tomando en cuenta no solo los cuerpos normativos sino también sentencias emitidas por la Corte Constitucional.
Es fundamental la existencia de cooperación y coordinación entre la justicia indígena y ordinaria, con el fin de evitar la vulneración de derechos constitucionales en lo que se refiere a su aplicación.
Es importante que la investigación realizada sea tomada en cuenta para estudios posteriores referentes al alcance y límite de la aplicación de justicia indígena en nuestro país.
En las universidades se debe priorizar la enseñanza respecto al conflicto de competencia entre la justicia indígena y ordinaria como causa de vulneración de principios y derechos constitucionales.
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ANEXO N° 1