• No se han encontrado resultados

Factores que determinaron la comisión del delito contra los recursos naturales en la provincia de Coronel Portillo en el periodo 2015-2016

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Factores que determinaron la comisión del delito contra los recursos naturales en la provincia de Coronel Portillo en el periodo 2015-2016"

Copied!
163
0
0

Texto completo

(1)

i

UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

"FACTORES QUE DETERMINARON LA COMISIÓN DEL DELITO

CONTRA LOS RECURSOS NATURALES EN LA PROVINCIA DE

CORONEL PORTILLO EN EL PERIODO 2015 - 2016”

TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE

ABOGADO

BARBARAN AREVALO ELISEO GERONIMO

PUCALLPA – PERÚ

(2)

ii

ACTA DE APROBACIÓN

La presente tesis fue aprobada por el Jurado Evaluador de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Ucayali, como requisito para optar el Título Profesional de Abogado.

Dr. Jorge Aniano Ruíz Rojas ……… Presidente

Dr. Juan Arquímedes Núñez Terreros ……… Secretario

Soc. Washington T. Quintanilla Osorio ……… Miembro

Dra. Gloria Santos Gonzales ……… Asesora

Bach. Eliseo Geronimo Barbaran Arevalo

(3)

iii

DEDICATORIA

(4)

iv

AGRADECIMIENTO

 A la Universidad Nacional de Ucayali, por haberme albergado durante toda mi carrera universitaria.

 A los docentes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, por sus valiosas enseñanzas.

 A mis queridos padres, por inculcarme el valor de la educación.

 A las personas que fueron entrevistadas y nos brindaron su tiempo para el desarrollo de esta investigación.

 A todas aquellas personas que colaboraron brindándome su conocimiento.

(5)

v

ÍNDICE

Pág.

Dedicatoria……….…...………iii

Agradecimiento……….………..………iv

Lista de Cuadros.………..viii

Resumen………...…….………..………..x

Abstract……….xi

Introducción.….………..………xii

CAPÍTULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1. Formulación del Problema ………..01

1.2. Objetivos de la investigación ……….02

1.3. Justificación e Importancia del problema ………...03

1.4. Trascendencia social………03

1.5. Limitaciones ………...04

1.6. Sistema de Hipótesis ………...……….04

1.7. Sistema de Variables……….05

CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1. Antecedentes del Problema..………07

(6)

vi

2.3. Definición de términos básicos……….19

CAPÍTULO III METODOLOGÍA 3.1. Metodología de la Investigación………22

3.2. Población y muestra ………24

3.3. Instrumentos de Recolección de Datos………..25

3.4. Procedimientos de Recolección de Datos……….…….25

3.5. Tipo de investigación………25

3.6. Nivel de investigación………..25

CAPÍTULO IV RESULTADOS 4.1. Resultados estadísticos……….………..……….….27

CAPÍTULO V DISCUSIÓN DE RESULTADOS 5.1. ¿A qué se pueden atribuir los resultados obtenidos?...46

(7)

vii

CAPÍTULO VI

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

6.1. Conclusiones……….……….……..46

6.2. Recomendaciones.………..50

Propuesta Normativa ………....…51

Bibliografía ………..58

(8)

viii

LISTA DE CUADROS

Pág.

Cuadro 1. Estado de trámite de las carpetas fiscales en cuanto al

delito contra recursos naturales de las fiscalías

especializadas en materia ambiental del distrito fiscal de

Ucayali, año 2015………..…… 27

Cuadro 2. Estado de trámite de las carpetas fiscales en cuanto al

delito contra recursos naturales de las fiscalías

especializadas en materia ambiental del distrito fiscal de

Ucayali, año 2016……….…… 31

Cuadro 3. ¿Han llevado en su ejercicio de la profesión casos

en materia ambiental?... 36

Cuadro 4. ¿El magistrado hace esfuerzo para que el proceso

se lleve con la celeridad del caso?... 37

Cuadro 5. ¿Han recibido los abogados litigantes capacitación

en materia ambiental?... 38

Cuadro 6. Grados obtenidos en su actividad profesional……. 39

Cuadro 7. El factor determinante para la comisión del delito

contra los recursos naturales……… 40

Cuadro 8. ¿Los casos en materia ambiental por su carácter

deben tener prioridad para los fiscales?... 41

Cuadro 9. ¿Cree que el ministerio público atiende con

prioridad los delitos contra los recursos naturales?.. 42

Cuadro 10. ¿Ha recibido alguna capacitación en materia

(9)

ix

Cuadro 11. ¿Conoce que existe una fiscalía especializada en

materia ambiental?... 44

Cuadro 12. El factor determinante para la comisión del delito

(10)

x

RESUMEN

Esta investigación tiene como finalidad reconocer los principales factores que alteraron el medio ambiente en la Provincia de Coronel Portillo y que incidieron en la comisión de delitos contra recursos Naturales; estableciendo además, que el medio ambiente es un derecho fundamental de interés de todos los que vivimos en una sociedad porque permite nuestra realización en un buen ecosistema; por lo que, este trabajo permitió proponer medidas de solución acorde a nuestra realidad.

Se considera que el tipo de investigación, por su profundidad es descriptiva, y por su finalidad es aplicada; así también, se utilizó el método deductivo, analítico, sintético, doctrinario, exegético e interpretativo, además de las técnicas de recopilación documental.

(11)

xi

ABSTRACT

The purpose of this research is to recognize the main factors that have altered the environment in the Province of Coronel Portillo and that have affected the commission of crimes against natural resources; also establishing that the environment is a fundamental right of interest for all of us who live in a society because it allows our realization in a good ecosystem; Therefore, this work will allow us to propose solutions according to our reality.

It is considered that the type of research, by its depth is descriptive, and by its purpose is applied; Likewise, the deductive, analytical, synthetic, doctrinal, exegetical and interpretive method was used, as well as the techniques of documentary compilation.

(12)

xii

INTRODUCCIÓN

La problemática tema en estudio es que hoy en día a pesar de la existencia de la normativa vigente en cuanto a la protección de los recursos naturales, es claro darse cuenta de que nuestra sociedad no respeta el balance de ecosistema. Llegando a tal punto en que los Procesos en materia Ambiental son extremadamente largos.

La Importancia el ambiente es un sistema complejo y dinámico de interrelaciones ecológicas, socioeconómicas y culturales, la interpretación de su contenido explica que su estudio, tratamiento y manejo, debe caracterizarse por el cuidado del ambiente y el vínculo con los procesos de desarrollo ecológico.

El propósito de la presente investigación radica en la determinación de los factores que conducen a la conducta de cometer delitos contra los Recursos Naturales.

(13)

1

CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

1.1.1. Problema Principal

 ¿Cuáles son los factores que determinaron la comisión de delitos contra los Recursos Naturales en la Provincia de Coronel Portillo en el periodo 2015-2016?

1.1.2. Problemas Específicos

 ¿Cómo incide la falta de cultura ambiental en los habitantes de la Provincia de Coronel Portillo en la comisión de delitos contra los Recursos Naturales?

 ¿Cómo incide la comisión de delitos contra los Recursos Naturales al Medio Ambiente en la Provincia de Coronel Portillo?

(14)

2

1.2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.

1.2.1. Objetivo General

 Describir los factores que determinaron la comisión de delitos contra los Recursos Naturales en la Provincia de Coronel Portillo.

1.2.2. Objetivos Específicos.

 Determinar en qué medida la falta de cultura ambiental en cuanto a los Recursos Naturales en los habitantes de la Provincia de Coronel Portillo ha incidido en la comisión de delitos contra los Recursos Naturales.

 Determinar el nivel de incidencia de la comisión de los delitos contra los Recursos Naturales al Medio Ambiente en la Provincia de Coronel Portillo.

(15)

3

1.3. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DEL PROBLEMA

Ámbito Teórico

Es muy importante mantener un medio ambiente sano y equilibrado que permita el desarrollo normal de las personas en la Provincia de Coronel Portillo; enfatizando que el derecho Ambiental, es un derecho de suma importancia, en cuanto el medio ambiente, y su protección basada en normas es de vital para el desarrollo y la supervivencia del ser humano.

Ámbito Programático

El presente trabajo reviste importancia por cuanto se considera que es un problema para el derecho vigente sobre la protección del ambiente y en consecuencia, mantener un ecosistemas equilibrado, porque en la práctica se ha podido advertir que se afectan los derechos Fundamentales que se encuentra arraigados con los derechos del ambiente.

Ámbito Metodológico

Contribuirá como información de datos teóricos, estadísticos y empíricos respecto de la situación real en que se encuentra dicho fenómeno, a efectos de implementar mecanismos adecuados a su enervación jurídica.

1.4. TRASCENDENCIA SOCIAL

(16)

4

del medio ambiente y enfatizando a los recursos naturales que son el desarrollo de una nación emergente.

1.5. LIMITACIONES

Existieron algunas limitaciones en la recopilación del material bibliográfico, sin embargo, se ha podido llevar adelante con éxito la investigación.

1.6. SISTEMA DE HIPÓTESIS

1.6.1. Hipótesis General

 “Los factores cognitivos, económicos, sociales, culturales, normativo y psicológico influyen en la comisión de Delitos contra los Recursos Naturales en la Provincia de Coronel Portillo en el periodo 2015 – 2016, siendo las causas principales no resuelva la comisión del Delito en los Procesos Penales”

.

1.6.2. Hipótesis Específicas

(17)

5

 “El factor económico, influye significativamente en la comisión de Delitos contra los Recursos Naturales en la Provincia de Coronel Portillo”.

 “El factores cultural, influye significativamente en la comisión de Delitos contra los Recursos Naturales en la Provincia de Coronel Portillo”.

 “El factor social, influye significativamente en la comisión de Delitos contra los Recursos Naturales en la Provincia de Coronel Portillo”.

 “El factor normativo, influye significativamente en la comisión de Delitos contra los Recursos Naturales en la Provincia de Coronel Portillo”.

 “El factor psicológico, influye significativamente en la comisión de Delitos contra los Recursos Naturales en la Provincia de Coronel Portillo”.

1.7. SISTEMA DE VARIABLES

1.7.1. Variables Independientes

 Factor cognitivo.

(18)

6

 Factor cultural.

 Factor social.

 Factor normativo.

 Factor psicológico. .

1.7.2. Variable Dependiente

(19)

7

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

El derecho Ambiental en tanto a los recursos naturales constituye un derecho fundamental de la persona reconocido a nivel mundial, el cual es de vital importancia una adecuada normativa de protección acompañadas de policitas ecológicas, pero ante ello, tomando en referencia el contexto actual en que vivimos debemos señalar que el inadecuado tratamiento y disposición que la sociedad y el Estado ha brindado, cada vez más colisiona con el acelerado crecimiento demográfico de la sociedad humana, los cuales han producido la alteración del medio en que vivimos, llegando en algunos casos a atentar contra el equilibrio biológico y por ende atentan contra el mismo ser humano.

Constitución Política del Estado

(20)

8

Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611

Establece principios y normas básicas para asegurar pacta servare

para el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país1.

Delitos Ambientales

Figura jurídico-penal que sanciona el peligro o lesión al ambiente, entendiendo éste como plataforma para el mantenimiento y desarrollo de la vida en general, y de la vida humana en particular, tipificados en el Código Penal.

2.2. PLANTEAMIENTO TEÓRICO DEL PROBLEMA

2.2.1. Teoría de la Cultura Ambiental

En el marco cultura Ambiental, la población ha buscado, la persecución y la sanción de los atentado contra los recursos naturales; en cuanto, el MINISTERIO PÚBLICO - Es el Organismo constitucional autónomo del Estado, encargado de la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, dirige la investigación del

(21)

9

delito y es el titular de la acción penal, conforme lo establece los artículos 158º y 159º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 1° de su Ley Orgánica, Decreto Legislativo N°052, de o cual Mediante Resolución N° 038-MP-FN-JFS de fecha 15 de junio del 2008, se crea las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental con competencia en los delitos tipificados en el Título XIII del Código Penal – Delitos Ambientales.

2.2.2. Factores que intervienen para la comisión del delito contra los

Recursos Naturales

El factor cognitivo

Un problema que existe es la escasa formación en cuanto al cuidado del ecosistema ambiental, pues muy pocas veces en el tema de educación se ha dictado cursos en materia ambiental.

El factor económico

(22)

10

En consecuencia, esta teoría indica que la se basa en el consumo de recursos y actividades que deterioran el medio ambiente,

El factor cultural

Es la actitud del ser humano en cuanto a la trasformación del ambiente en lugar de cambiar al hombre, por lo que ante un cabio a nivel cultural, se debe enfatizar en los valores, los cuales debe ser dirigidos a la escases de nuestros Recursos Naturales.

El factor social

En cuanto a lo mencionado el ambiente es la base donde se desarrolla la sociedad y con esta las relaciones entre los recursos naturales y el ser humano, los cuales se encuentra interrelacionas entre sí de forma directa.

El factor normativo

Aquí se puede determinar que en la actualidad la existencia de varias normas favorece a la protección de los recursos naturales, sin embargo, el delito cada día aumenta más en cuanto a la mencionada materia, lo cual indica que lo normado no está funcionado para nuestra realidad social.

(23)

11

El factor psicológico

Es la tendencia degenerativa entre lo físico y mental, lo que conlleva a al hombre y al ambiente a una lucha entre el avance tecnológico incontrolado que puede verse en la destrucción del ambiente.

2.2.3. Tratamiento legislativo de los Delitos contra los Recursos

Naturales.

Código Penal:

CAPÍTULO II

DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES.

Artículo 308.- Tráfico ilegal de especies de flora y fauna

silvestre

El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre, sin un permiso o certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.

Jurisprudencia.

(24)

12

opinión previa por parte de las entidades sectoriales competentes respecto de la tipicidad de la conducta material de investigación2.

En los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, de naturaleza dolosa, se requiere que exista la intención o voluntad de querer depredar los recursos naturales3.

Artículo 308-A. Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora

y fauna silvestre. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa, el que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies acuáticas de la flora y/o fauna silvestre bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Sin un permiso, licencia o certificado válido.

2. En épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas.

Artículo 308-B. Extracción ilegal de especies acuáticas El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies sin contar con el respectivo permiso o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos, medios químicos u

2 Ejecutoria Suprema de la Sala Penal de Apelaciones para procesos sumarios con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima del 9 de noviembre del 1998, Exp N° 4661-98.

(25)

13

otros métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años.

Artículo 308-C. Depredación de flora y fauna silvestre El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días-multa.

Artículo 308-D. Tráfico ilegal de recursos genéticos

El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.

La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las dirige u organiza.

Artículo 309. Formas agravadas

(26)

14

siete años cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando los especímenes, productos, recursos genéticos, materia del ilícito penal, provienen de áreas naturales protegidas de nivel nacional o de zonas vedadas para la extracción de flora y/o fauna silvestre, según corresponda.

2. Cuando los especímenes, productos o recursos genéticos materia del ilícito penal, provienen de las tierras o territorios en posesión o propiedad de comunidades nativas o campesinas; o, de las Reservas Territoriales o Reservas Indígenas para pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial, según corresponda.

3. Cuando es un funcionario o servidor público que omitiendo funciones autoriza, aprueba o permite la realización de este hecho delictivo en su tipo básico, o permite la comercialización, adquisición o transporte de los recursos de flora y fauna ilegalmente obtenidos.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 007-2017-MINAM, Arts. 7 y 8

4. Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas.

5. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos protegidos por la legislación nacional".

Artículo 310. Delitos contra los bosques o formaciones

(27)

15

cuatro años ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones.

Jurisprudencia

(28)

16

boscosa y una franja no menor de 50 metros del cauce de los ríos, espejos de agua y otros similares. El cambio de uso debe ser autorizado por INRENA basado en un expediente técnico que garantice la sostenibilidad del ecosistema, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento; además el Decreto Supremo N° 014-2002-AG (Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre) en su artículo 50 señala: Es obligatorio el ordenamiento del predio sobre las bases de la clasificación de los usos permitidos, según los términos de referencia aprobados por INRENA. Tratándose de tierras como cobertura boscosa asignada para usos que impliquen la conversión del ecosistema forestal el ordenamiento predial constituye la única referencia técnica y jurídica para la determinación de los usos permitidos (…)4

Artículo 310-A. Tráfico ilegal de productos forestales

maderables

El que adquiere, acopia, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, comercializa, embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especímenes forestales maderables, cuyo origen ilícito, conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con cien a seiscientos días-multa.

(29)

17

Artículo 310-B. Obstrucción de procedimiento

El que obstruye, impide o traba una investigación, verificación, supervisión o auditoría, en relación con la extracción, transporte, transformación, venta, exportación, reexportación o importación de especímenes de flora y/o de fauna silvestre, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de siete años.

La pena será privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años para el que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia, en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 310-C. Formas agravadas

En los casos previstos en los artículos 310, 310-A y 310-B, la pena privativa de libertad será no menor de ocho años ni mayor de diez años, bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Si se comete el delito al interior de tierras en propiedad o posesión de comunidades nativas, comunidades campesinas, pueblos indígenas, reservas indígenas; o en reservas territoriales o reservas indígenas a favor de pueblos indígenas en contacto inicial o aislamiento voluntario, áreas naturales protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales o áreas de conservación privadas debidamente reconocidas por la autoridad competente.

(30)

18

centros poblados, sistemas de irrigación o se erosione el suelo haciendo peligrar las actividades económicas del lugar.

3. Si el autor o partícipe es funcionario o servidor público.

4. Si el delito se comete respecto de especímenes que han sido marcados para realizar estudios o han sido reservados como semilleros.

5. Si el delito se comete con el uso de armas, explosivo o similar. 6. Si el delito se comete con el concurso de dos o más personas. 7. Si el delito es cometido por los titulares de concesiones forestales. 8. Si se trata de productos o especímenes forestales maderables

protegidos por la legislación nacional.

La pena privativa de libertad será no menor de diez años ni mayor de doce años cuando:

1. El agente actúa como integrante de una organización criminal. 2. El autor causa lesiones graves o muerte durante la comisión del

hecho delictivo o a consecuencia de dicho acto.

3. Si el hecho delictivo se realiza para cometer delitos tributarios, aduaneros y de lavados de activos.

4. Financie o facilite la comisión de estos delitos

Artículo 311. Utilización indebida de tierras agrícolas

(31)

19

construcción u otros usos específicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años.

La misma pena será para el que vende u ofrece en venta, para fines urbanos u otro cualquiera, tierras zonificadas como uso agrícola.

Artículo 312. Autorización de actividad contraria a los planes

o usos previstos por la ley

El funcionario o servidor público que autoriza o se pronuncia favorablemente sobre un proyecto de urbanización para otra actividad no conforme con los planes o usos previstos por los dispositivos legales o el profesional que informa favorablemente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años e inhabilitación de un año a tres años conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4.

Artículo 313. Alteración del ambiente o paisaje

El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días-multa.

2.3. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

(32)

20

DELITOS AMBIENTALES: son conductas antijurídicas que se encuentran tipificados en el Título XIII del Código penal; cuya conducta negativa esta relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales, incluida la flora y la fauna5.

CRECIMIENTO DEMOGRÁFICO: Es el aumento de la población

de un determinado territorio (país, región, provincia, y ciudad, municipio, etc.) durante un período de tiempo determinado6.

MEDIO AMBIENTE: Conjunto de elementos abióticos (energía solar, suelo, agua y aire) y bióticos (organismos vivos) que integran la delgada capa de la Tierra llamada biosfera, sustento y hogar de los seres vivos, también se entiende por medio ambienteal entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o la sociedad en su conjunto7.

BIEN COMÚN: La naturaleza, constituye un bien o patrimonio común para toda la humanidad, es admitir, aceptar y comprender su relevancia para la existencia del Hombre.

LA ECOPOLÍTICA: Convertido rápidamente en una disciplina mundial, debido a la urgente necesidad de salvar la actual situación

5GARCIA, Víctor. 2006 Comentarios al Código penal. Lima: p. 55 Palestra.

6MEADOWS, D.H., D.L. MEADOWS 2000Los límites del crecimiento, Informe al Club de Roma: Francia. Rev

(33)

21

(34)

22

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

Inductivo. Se utilizó este método cuando se realizó tanto la recopilación de la información así como en el procesamiento de ésta, ya que de lo particular de la información lograda se arribó a lo general de dicha información.

Deductivo. Se utilizó este método cuando se realizó el procesamiento de los datos, pues de toda la información recabada se seleccionó la de mayor trascendencia, obteniendo lo particular de lo general.

Analítico. Se utilizó este método cuando se realizó el análisis y estudio de la información obtenida, pues se procedió a desmembrarla, ello a fin de realizar un exhaustivo análisis y estudio de la misma.

(35)

23

Dialéctico. Se utilizó este método al momento de confrontar las ideas obtenidas, producto de la recolección de datos realizada por las diferentes técnicas.

Matemático. Se utilizó este método cuando se realizó la elaboración de la base de datos que se realizó después de obtenida la información recabada.

Estadístico. Se utilizó este método cuando se realizó la elaboración de los cuadros estadísticos producto del trabajo de campo realizado en virtud de la aplicación del presente proyecto.

Exegético. Se utilizó este método cuando se realizó y/o necesitó ampliar de manera intensa los conceptos jurídicos de la investigación.

Interpretativo. Se utilizó este método cuando se requirió interpretar las distintas normas y principios jurídicos vigentes involucrados en la investigación.

(36)

24

Sistemático. Este método fue utilizado cuando se obtuvo toda la información requerida a efectos de realizar el marco teórico, pues se trabajó recogiendo las ideas, conceptos y definiciones de manera sistémica.

Interpretación auténtica. Éste método se utilizó cuando se analizó la norma en cuestión, toda vez que resultaba necesario tener un criterio personalizado de lo que enmarcaba la norma materia de análisis de presente investigación.

3.2. POBLACIÓN Y MUESTRA

 Establecido el universo de Abogados Inscritos en el Colegio de Abogados de Ucayali, muestra 10% de los Abogados Inscritos en el Colegio de Abogados de Ucayali.

 Establecido el universo de la Población que radica en la Provincia de Coronel Portillo, se estableció la muestra de la siguiente manera: 5 del Distrito de Calleria; 5 del Distrito de Yarinacocha; 5 del Distrito de Manantay, 5 del Distrito de Masisea; 5 del Distrito de Campo Verde; 5 del Distrito de Iparia; 5 del Distrito de Nueva Requena.

(37)

25

3.3. INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS

Se aplicaron rigurosamente los siguientes instrumentos: El Cuestionario, Fórmulas estadísticas, Cuadro estadístico de estado de trámite de las Carpetas Fiscales Materia Ambiental del 2015 – 2016.

3.4. PROCEDIMIENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS

Para el procesamiento de datos y la determinación de muestras se aplicaron el método del muestreo aleatorio simple, donde la selección de cada componente de la población tuvo la misma oportunidad de ser seleccionado.

3.5. TIPO DE INVESTIGACIÓN

Aplicativo. La presente investigación ha buscado identificar las causas del problema a fin de encontrar las soluciones del mismo, iniciando en el estudio del marco normativo así como basándonos en la realidad jurisprudencial y doctrinaria.

3.6. NIVEL DE INVESTIGACIÓN

(38)

26

(39)

27

CAPÍTULO IV

RESULTADOS

4.1. RESULTADOS ESTADÍSTICOS.

Cuadro 1. Estado de trámite de las carpetas fiscales en cuanto al delito contra recursos naturales de las fiscalías especializadas en materia ambiental del distrito fiscal de Ucayali, año 2015.

AÑO 2015.

FISCALIA ESTADO RESUELTO TRAMITE

TOTAL DE CASO 01°FPCEMA-UCAYALI (NCPP)

CON ACUSACION 17 17

CON ARCHIVO (CALIFICA) 7 7

CON ARCHIVO (PRELIMINAR) 20 20 CON ARCHIVO DEFINITIVO

(INV. PREVEN)

157 157

CON DICTAMEN 9 9

CON RESERVA PROVISIONAL (PRELIMINAR)

1 1

CON SENTENCIA 5 5

CON SOBRESIMIENTO 12 12

DERIVADO (CALIFICA) 5 5

DERIVADO (PRELIMINAR) 11 11

DERIVADO PENAL 1 7 8

EN AUDIENCIAS 2 2

EN INVESTIGACION PREVENTIVA

2 14 16

FORMALIZA INV. PREPARATORIA

1 1

TOTAL 01°FPCEMA-UCAYALI (NCPP)

(40)
(41)

29

AÑO 2015.

FISCALIA ESTADO RESUELTO TRÁMITE

TOTAL DE CASO 02°FPCEMA-UCAYALI (NCPP)

CON ACUSACION 25 25

CON ARCHIVO (CALIFICA) 1 1

CON ARCHIVO (PRELIMINAR)

12 12

CON ARCHIVO DEFINITIVO (INV. PREVEN)

147 147

CON DICTAMEN 8 8

CON RESERVA PROVISIONAL (PRELIMINAR)

2 2

CON SENTENCIA 4 4

CON SOBRESEIMIENTO 10 10

CON SOBRESEIMIENTO (JUZGAMIENTO)

1 1 2

CON TERMINACION ANTICIPADA

(INTERMEDIA)

1 1

CONCLUSION INV. PREPARATORIA

1 1

DERIVADO (CALIFICA) 3 3

DERIVADO (PRELIMINAR) 13 13

DERIVADO PENAL 2 2

EN AUDIENCIA 2 2

EN CALIFICACION (CALIFICA)

2 1 3

EN INVESTIGACION PREVENTIVA

1 1

TOTAL 02°FPCEMA-UCAYALI (NCPP)

(42)

30

0

20

40

60

80

100

120

140

160

RESUELTO

TRAMITE

CON ACUSACION

CON ARCHIVO (CALIFICADO)

CON ARCHIVO (PRELIMINAR)

CON ARCHIVO DEFINITIVO (INV. PREVEN)

CON DICTAMEN

CON RESERVA PROVISIONAL (PRELIMINAR)

CON SENTENCIA

CON SOBRESEIMIENTO

CON SOBRESEIMIENTO (JUZGAMIENTO)

CON TERMINACION ANTICIPADA (INTERMEDIA)

CONCLUSION INV. PREPAP.

DERIVADO (CALIFICA)

DERIVADO (PRELIMINAR)

DERIVADO PENAL

AUDIENCIA

EN CALIFICACION

(43)

31

Cuadro 2. Estado de trámite de las carpetas fiscales en cuanto al delito contra recursos naturales de las fiscalías especializadas en materia ambiental del distrito fiscal de Ucayali, año 2016.

AÑO 2016.

FISCALIA ESTADO RESUELTO TRAMITE

TOTAL DE CASO 01°FPCEMA-UCAYALI (NCPP)

CON ACUSACION 29 29

CON ARCHIVO (CALIFICA) 3 3

CON ARCHIVO (PRELIMINAR) 53 53

CON ARCHIVO DEFINITIVO (INV. PREVEN)

168 168

CON DICTAMEN 4 4

CON INV. PRELIMINAR 5 5

CON RESERVA PROVISIONAL (PRELIMINAR)

12 12

CON SENTENCIA 4 4

CON SOBRESEIMIENTO 23 23

CON TERMINACION ANTICIPADA

6 6

CON TERMINACION

ANTICIPADA (INTERMEDIA)

1 1

CONCLUSION INV. PREPARATORIA

15 15

DENUNCIA PENDIENTE 3 3

DERIVADO (CALIFICA) 7 7

DERIVADO (PRELIMINAR) 2 2

DERIVADO (PREPARATORIO) 1 1

DERIVADO PENAL 3 3

EN AUDIENCIA 4 4

EN CALIFICACION (CALIFICA) 1 1 EN INVESTIGACION

PREVENTIVA

3 20 23

EXPEDIENTES PENDIENTES 1 1

FORMALIZACION DE LA INV. PREP.

23 1

TOTAL 01°FPCEMA-UCAYALI (NCPP)

(44)

32

0

20

40

60

80

100

120

140

160

180

RESUELTO

TRAMITE

CON ACUSACION

CON ARCHIVO (CALIFICADO)

CON ARCHIVO (PRELIMINAR)

CON ARCHIVO DEFINITIVO (INV. PREVEN)

CON DICTAMEN

CON INV. PRELIMINAR

CON RESERVA PROVISIONAL (PRELIMINAR)

CON SENTENCIA

CON SOBRESEIMIENTO

CON TERMINACION ANTICIPADA

CON TERMINACION ANTICIPADA (INTERMEDIA)

CONCLUSION INV. PREPAP.

DENUNCIA PENDIENTE DERIVADO (CALIFICA) DERIVADO (PRELIMINAR) DERIVADO (PREPARATORIO) DERIVADO PENAL AUDIENCIA EN CALIFICACION

EN INV. PREVENTIVA

EXP. PENDIENTE

(45)

33

AÑO 2016.

FISCALIA ESTADO RESUELTO TRAMITE

TOTAL DE CASO 02°FPCEMA-UCAYALI (NCPP)

CON ACUSACION 32 32

CON ARCHIVO (CALIFICA) 10 10

CON ARCHIVO (PRELIMINAR) 109 109 CON ARCHIVO DEFINITIVO

(INV. PREVEN)

50 50

CON DICTAMEN 2 2

CON INV. PRELIMINAR 1 1

CON RESERVA PNP

IDENTIFICACION IMPUTADO

1 1

CON RESERVA PROVISIONAL (PRELIMINAR)

19 19

CON SENTENCIA 6 6

CON SOBRESEIMIENTO 6 6

CON SOBRESEIMIENTO (JUZGAMIENTO)

1 1

CON TERMINACION ANTICIPADA

5 5

CON TERMINACION

ANTICIPADA (INTERMEDIA)

1 1

CONCLUSION INV. PREPARATORIA

3 3

DERIVADO (PRELIMINAR) 2 2

DERIVADO PENAL 1 1

EN AUDIENCIA 2 2

EN CALIFICACION (CALIFICA) 2 2

EN INVESTIGACION PREVENTIVA

1 16 17

FORMALIZACION DE LA INV. PREP.

1 12 13

TOTAL 02°FPCEMA-UCAYALI (NCPP)

(46)

34

0

20

40

60

80

100

120

RESUELTO

TRAMITE

CON ACUSACION

CON ARCHIVO (CALIFICADO)

CON ARCHIVO (PRELIMINAR)

CON ARCHIVO DEFINITIVO (INV. PREVEN)

CON DICTAMEN

CON INV. PRELIMINAR

CON RESERVA PNP IDENTIFICACION IMPUTADO

CON RESERVA PROVISIONAL (PRELIMINAR)

CON SENTENCIA

CON SOBRESEIMIENTO

CON SOBRESEIMIENTO (JUZGAMIENTO)

CON TERMINACION ANTICIPADA

CON TERMINACION ANTICIPADA (INTERMEDIA)

CONCLUSION INV. PREPAP.

DERIVADO (PREPARATORIO)

DERIVADO PENAL

AUDIENCIA

EN CALIFICACION

EN INV. PREVENTIVA

(47)

35

Como podrá apreciarse en los cuadros anteriores, en cuanto la información emitida a mi persona por el Ministerio Publico – Fiscalías Provinciales Especializadas en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Ucayali en los años 2015 ( con un universo de 514 Carpetas Fiscales) y 2016 (con un universo de 674 Carpetas Fiscales), mediante Oficio N° 3927-2017-MP-FN-PJFS-UCAYALI, de ambos caso se puede observar a simple vista que, de los casos ingresados por los delitos contra Recursos Naturales en la Fiscalías Provinciales Especializadas en Materia Ambiental, la gran mayoría se archiva o se sobresee.

(48)

36

Cuadro 3. ¿Han llevado en su ejercicio de la profesión casos en

materia ambiental?

2015-2016

a) SI 11

b) NO 22

33

2015-2016

a) SI 33%

b) NO 67%

Cuadro Nº 1: HAN LLEVADO EN SU EJERCICIO DE LA PROFESION CASOS EN MATERIA AMBIENTAL 33% 67% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 2015-2016 % Años

ABOGADOS QUE HAN LLEVADO CASOS EN MATERIA AMBIENTAL 2015-2016

a) SI b) NO

(49)

37

Cuadro 4. ¿El magistrado hace esfuerzo para que el proceso se lleve

con la celeridad del caso?

2015-2016

a) SI 20

b) NO 13

33

2015-2016

a) SI 61%

b) NO 39%

CUADRO 2: ¿EL MAGISTRADO HACE ESFUERZO PARA QUE EL PROCESO SE LLEVE CON LA CELERIDAD DEL CASO?

61% 39% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 2015-2016 % Años

¿EL MAGISTRADO HACE ESFUERZO PARA QUE EL PROCESO SE LLEVE CON LA CELERIDAD DEL CASO?

a) SI b) NO

(50)

38

Cuadro 5. ¿Han recibido los abogados litigantes capacitación en

materia ambiental?

2015-2016

a) SI 4

b) NO 29

33

2015-2016

a) SI 12%

b) NO 88%

CUADRO Nº 3: ¿HA RECIBIDO LOS ABOGADOS LITIGANTES CAPACITACION EN MATERIA AMBIENTAL? 12% 88% 0% 20% 40% 60% 80% 100% 2015-2016 % Años

CUADRO Nº 3: ¿HA RECIBIDO LOS ABOGADOS LITIGANTES CAPACITACION EN MATERIA AMBIENTAL?

a) SI b) NO

(51)

39

Cuadro 6. Grados obtenidos en su actividad profesional.

Cuadro Nº 4: GRADOS OBTENIDOS EN SU ACTIVIDA PROFESIONAL

Diplomado de Capacitacion 9

Maestrisas 14

Doctorado 4

Ninguno 6

33

Diplomado de Capacitacion 27%

Maestrisas 42%

Doctorado 12%

Ninguno 18%

100%

0% 10% 20% 30% 40% 50%

Diplomado de Capacitacion Maestrisas Doctorado Ninguno 27% 42% 12% 18% % fa c tore s

CUADRO Nº 4: GRADOS OBTENIDOS EN SU ACTIVIDAD PROFESIONAL

(52)

40

Cuadro 7. El factor determinante para la comisión del delito contra

los recursos naturales.

CUADRO 15: EL FACTOR DETERMINANTE PARA LA COMISION DEL DELITO CONTRA LOS RECURSOS NATURALES

Factor Economico 13

Factor Cultural 19

Facto Psicologico 15

Factor normativo 24

Factor Social 17

Factor Cognitivo 23

TODOS SI

111

Factor Economico 12%

Factor Cultural 17%

Facto Psicologico 14%

Factor normativo 22%

Factor Social 15%

Factor Cognitivo 21%

TODOS 100%

0% 5% 10% 15% 20% 25%

Factor Economico Factor Cultural Facto Psicologico Factor normativo Factor Social Factor Cognitivo 12% 17% 14% 22% 15% 21% % fa c tore s

CUADRO 5: EL FACTOR DETERMINANTE PARA LA COMISION DEL DELITO CONTRA LOS RECURSOS NATURALES

(53)

41

Cuadro 8. ¿Los casos en materia ambiental por su carácter deben

tener prioridad para los fiscales?

2015-2016

a) SI 32

b) NO 1

33

2015-2016

a) SI 97%

b) NO 3%

CUADRO 6: ¿LOS CASOS EN MATERIA AMBIENTAL POR SU CARÁCTER DEBEN TENER PRIORIDAD PARA LOS FISCALES?

97% 3% 0% 20% 40% 60% 80% 100% 120% 2015-2016 % Años

CUADRO Nº 6: ¿LOS CASOS EN MATERIA AMBIENTAL POR SU CARÁCTER DEBEN TENER PRIORIDAD PARA LOS FISCALES?

a) SI b) NO

(54)

42

A continuación se exponen 4 cuadros sobre la comisión del

delito contra los recursos naturales que corresponde a las

respuestas de la población de los distritos de nueva requena, Iparia,

Campo Verde, Masisea, Manantay, Yarinacocha, Callería, de la

provincia de coronel portillo, con universo de 35 personas, los

cuales participaron en la encuesta realizada de la investigación.

Cuadro 9. ¿Cree que el Ministerio Público atiende con prioridad los

delitos contra los recursos naturales?

2015-2016

a) SI 8

b) NO 27

35

2015-2016

a) SI 23%

b ) NO 77%

Cuadro 1: CREE QUE EL M INISTERIO

PUBLICO ATIENDE CON PRIORIDAD LOS

DELITOS CONTRA LOS RECURSOS

NATURALES 23% 77% 0% 10 % 20 % 30 % 40 % 50 % 60 % 70 % 80 % 90 %

20 15 -2 01 6

%

Años

Cuadro Nº 1: CREE QUE EL MINISTERIO PUBLICO ATIENDE CON

PRIORIDAD LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES

a) SI b) NO

(55)

43

Cuadro 10. ¿Ha recibido alguna capacitación en materia ambiental?

2015-2016

a) SI 0

b) NO 35

35

2015-2016

a) SI 0%

b) NO 100%

CUADRO 2: ¿HA RECIBIDO ALGUNA CAPACITACION EN MATERIA AMBIENTAL?

0% 100% 0% 20% 40% 60% 80% 100% 120% 2015-2016 % Años

CUADRO Nº 2: ¿HA RECIBIDO ALGUNA CAPACITACION EN MATERIA AMBIENTAL?

a) SI b) NO

(56)

44

Cuadro 11. ¿Conoce que existe una fiscalía especializada en materia

ambiental?

2015-2016

a) SI 14

b) NO 21

35

2015-2016

a) SI 40%

b) NO 60%

CUADRO Nº 3: ¿CONOCE QUE EXISTE UNA

FISCALIA ESPECIALIZADA EN MATERIA

AMBIENTAL? 40% 60% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 2015-2016 % Años

CUADRO Nº 3: ¿CONOCE QUE EXISTE UNA FISCALIA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL?

a) SI b) NO

(57)

45

Cuadro 12. El factor determinante para la comisión del delito contra

los recursos naturales.

CUADRO 04: EL FACTOR DETERMINANTE PARA LA COMISION DEL DELITO CONTRA LOS RECURSOS NATURALES

Factor Economico 18

Factor Cultural 26

Facto Psicologico 15

Factor normativo 28

Factor Social 30

Factor Cognitivo 20

TODOS SI

137

Factor Economico 13%

Factor Cultural 19%

Facto Psicologico 11%

Factor normativo 20%

Factor Social 22%

Factor Cognitivo 15%

TODOS 100%

0% 5% 10% 15% 20% 25%

Factor Economico Factor Cultural Facto Psicologico Factor normativo Factor Social Factor Cognitivo 13% 19% 11% 20% 22% 15% % fa c tore s

CUADRO 4: EL FACTOR DETERMINANTE PARA LA COMISION DEL DELITO CONTRA LOS RECURSOS NATURALES

(58)

46

CAPÍTULO V

DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS

5.1. ¿A QUÉ SE PUEDEN ATRIBUIR LOS RESULTADOS OBTENIDOS?

De acuerdo a lo observado en la presente tesis, se ha podido determinar el cumplimiento de las hipótesis planteadas.

Las hipótesis estaban dirigidas a considerar cual es el factor que determina que se cometan los delitos contra los Recursos Naturales pues, aunque en su mayoría fue el factor normativo, social, cognitivo como factores determinantes, pues esto significa que dichas aplicaciones afecten al ambiente lo cual gurda una relación directa con el crecimiento y desarrollo del hombre.

5.2. PROPUESTA COMO APORTE

 Debe considerarse la posibilidad de que todos los artículos del código penal en cuanto a los Delitos contra Recursos Naturales, no solo se sancione con pena privativa de libertad, así también con días multas y cantidades de URP.

(59)

47

(60)

48

CAPÍTULO VI

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

6.1. CONCLUSIONES

1. El presente trabajo de investigación sobre la comisión de los delitos Contra Recursos Naturales en materia Ambiental, que los factores que influyen en este resultado, son los de carácter normativo, y que este depende de un factor que es factor social y cognitivo, tanto de los Magistrados, abogados como la población.

2. De la investigación del presente trabajo de investigación sobre comisión de los delitos Contra Recursos Naturales en materia Ambiental, se ha demostrado que no hay una cultura de cuidado por el ambiente.

(61)

49

(62)

50

6.2. RECOMENDACIONES

1. En el presente caso, no se ha considerado proponer nuevas normas integrantes sino, a través de una nueva modificación de la norma, en cuanto a las sanciones.

2. De la investigación se debe tomar las oportunidades en agricultura y ecoturismo con el objetivo de mantener el equilibrio entre conservación y crecimiento social, esto en coordinación con los programas del Estado y de la Región.

(63)

51

PROPUESTA NORMATIVA

PROYECTO DE LEY QUE PROPONE MODIFICAR

CAPÍTULO II

DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES.

Artículo 308. Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre

El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre, sin un permiso o certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa y 10 a 15 URP"

Artículo 308-A. Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna

silvestre

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa y 10 a 15 URP, el que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies acuáticas de la flora y/o fauna silvestre bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Sin un permiso, licencia o certificado válido.

2. En épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas.

(64)

52

Artículo 308-B. Extracción ilegal de especies acuáticas

El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies sin contar con el respectivo permiso o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos, medios químicos u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días-multa y 10 a 15 URP.

Artículo 308-C. Depredación de flora y fauna silvestre

El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días-multa y 10 a 15 URP.

Artículo 308-D. Tráfico ilegal de recursos genéticos

(65)

53

La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las dirige u organiza.

Artículo 309. Formas agravadas

En los casos previstos en los artículos 308, 308-A, 308-B y 308-C, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años y 10 a 15 URP cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando los especímenes, productos, recursos genéticos, materia del ilícito penal, provienen de áreas naturales protegidas de nivel nacional o de zonas vedadas para la extracción de flora y/o fauna silvestre, según corresponda.

2. Cuando los especímenes, productos o recursos genéticos materia del ilícito penal, provienen de las tierras o territorios en posesión o propiedad de comunidades nativas o campesinas; o, de las Reservas Territoriales o Reservas Indígenas para pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial, según corresponda.

(66)

54

CONCORDANCIAS: D.S. N° 007-2017-MINAM, Arts. 7 y 8

4. Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas.

5. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos protegidos por la legislación nacional.

Artículo 310. Delitos contra los bosques o formaciones boscosas

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas y 5 a 10 URP el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones.

Artículo 310-A.Tráfico ilegal de productos forestales maderables

El que adquiere, acopia, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, comercializa, embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especímenes forestales maderables, cuyo origen ilícito, conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con cien a seiscientos días-multa y 10 a 15 URP.

Artículo 310-B. Obstrucción de procedimiento

(67)

55

fauna silvestre, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con cincuenta a seiscientos días-multa y 10 a 15 URP.

La pena será privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con ochenta a seiscientos días-multa y 10 a 15 URP para el que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia, en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 310-C. Formas agravadas

En los casos previstos en los artículos 310, 310-A y 310-B, la pena privativa de libertad será no menor de ocho años ni mayor de diez años y con doscientos a seiscientos días-multa y 10 a 15 URP, bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Si se comete el delito al interior de tierras en propiedad o posesión de comunidades nativas, comunidades campesinas, pueblos indígenas, reservas indígenas; o en reservas territoriales o reservas indígenas a favor de pueblos indígenas en contacto inicial o aislamiento voluntario, áreas naturales protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales o áreas de conservación privadas debidamente reconocidas por la autoridad competente.

(68)

56

3. Si el autor o partícipe es funcionario o servidor público.

4. Si el delito se comete respecto de especímenes que han sido marcados para realizar estudios o han sido reservados como semilleros.

5. Si el delito se comete con el uso de armas, explosivo o similar. 6. Si el delito se comete con el concurso de dos o más personas. 7. Si el delito es cometido por los titulares de concesiones forestales. 8. Si se trata de productos o especímenes forestales maderables

protegidos por la legislación nacional.

La pena privativa de libertad será no menor de diez años ni mayor de doce años cuando:

1. El agente actúa como integrante de una organización criminal.

2. El autor causa lesiones graves o muerte durante la comisión del hecho delictivo o a consecuencia de dicho acto.

3. Si el hecho delictivo se realiza para cometer delitos tributarios, aduaneros y de lavados de activos.

4. Financie o facilite la comisión de estos delitos.

Artículo 311. Utilización indebida de tierras agrícolas

(69)

57

La misma pena será para el que vende u ofrece en venta, para fines urbanos u otro cualquiera, tierras zonificadas como uso agrícola

Artículo 312. Autorización de actividad contraria a los planes o usos

previstos por la ley

El funcionario o servidor público que autoriza o se pronuncia favorablemente sobre un proyecto de urbanización para otra actividad no conforme con los planes o usos previstos por los dispositivos legales o el profesional que informa favorablemente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años e inhabilitación de un año a tres años conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4, y con veinte a cincuenta días-multa y 5 a 10 URP.

Artículo 313.- Alteración del ambiente o paisaje

(70)

58

BIBLIOGRAFÍA

 Legislación Ambiental Peruana, enero – abril – 1998 – INAPMAS (MINISTERIO DE SALUD).

 Derecho Ambiental y Enfoque Axiologico sobre el Medio Ambiente – Jesús Eduardo Pomachagua Paucar, Doctor en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 Guía de Derecho Ambiental – Henry Carhuatocto Sandoval, Doctrina – Legislación – Jurisprudencia, - Juristas Edictores.

 Derecho Ambiental Sano y Desarrollo Sostenible – Deberes y Derechos – Carlos Andaluz Westreicher.

 Derecho Ambiental – Hacia un desarrollo sostenible, con el auspicio del Instituto de Derecho Ambiental y Empresarial (IDAEN) – VOLUMEN I – Marco A. Celi Arevalo.

 Manual de Derecho Ambiental, - Carlos Andaluz Westreicher, - IUSTITIA – Cuarta Edición.

 Compendio de Legislación Ambiental Peruana – Tomo II – INAPMAS 1995.

 El medio ambiente sano, un derecho de todos – Primera editorial Bogota D.C noviembre del 2010. Edición Universidad del Rosario

 Legislación Ambiental Peruana 1996, INAPMAS 1996.

 Legislación Ambiental Peruana 1997, INAPMAS 1998.

(71)

59

(72)

60

MATRIZ DE CONSISTENCIA

(73)
(74)
(75)
(76)
(77)
(78)
(79)
(80)
(81)
(82)
(83)
(84)
(85)
(86)
(87)
(88)
(89)
(90)
(91)
(92)
(93)
(94)
(95)
(96)
(97)
(98)
(99)
(100)
(101)
(102)
(103)
(104)
(105)
(106)
(107)
(108)
(109)
(110)
(111)
(112)
(113)
(114)
(115)
(116)
(117)
(118)
(119)
(120)
(121)
(122)
(123)
(124)
(125)
(126)
(127)
(128)
(129)
(130)
(131)
(132)
(133)
(134)
(135)
(136)
(137)
(138)
(139)
(140)
(141)
(142)
(143)
(144)
(145)
(146)
(147)
(148)
(149)
(150)
(151)
(152)
(153)
(154)
(155)
(156)
(157)
(158)
(159)
(160)
(161)
(162)
(163)

Referencias

Documento similar

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

Esto viene a corroborar el hecho de que perviva aún hoy en el leonés occidental este diptongo, apesardel gran empuje sufrido porparte de /ue/ que empezó a desplazar a /uo/ a

Sanz (Universidad Carlos III-IUNE): "El papel de las fuentes de datos en los ranking nacionales de universidades".. Reuniones científicas 75 Los días 12 y 13 de noviembre

(Banco de España) Mancebo, Pascual (U. de Alicante) Marco, Mariluz (U. de València) Marhuenda, Francisco (U. de Alicante) Marhuenda, Joaquín (U. de Alicante) Marquerie,

En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones

D) El equipamiento constitucional para la recepción de las Comisiones Reguladoras: a) La estructura de la administración nacional, b) La su- prema autoridad administrativa

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación

los hombres. Porque la insigne ohl';] de la encarnaciOll del Hijo y de la redencion del mundo, no podia darse á entender sino por unos hombres ilustrados por el Espíritu Santo. En