i
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
"FACTORES QUE DETERMINARON LA COMISIÓN DEL DELITO
CONTRA LOS RECURSOS NATURALES EN LA PROVINCIA DE
CORONEL PORTILLO EN EL PERIODO 2015 - 2016”
TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE
ABOGADO
BARBARAN AREVALO ELISEO GERONIMO
PUCALLPA – PERÚ
ii
ACTA DE APROBACIÓN
La presente tesis fue aprobada por el Jurado Evaluador de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Ucayali, como requisito para optar el Título Profesional de Abogado.
Dr. Jorge Aniano Ruíz Rojas ……… Presidente
Dr. Juan Arquímedes Núñez Terreros ……… Secretario
Soc. Washington T. Quintanilla Osorio ……… Miembro
Dra. Gloria Santos Gonzales ……… Asesora
Bach. Eliseo Geronimo Barbaran Arevalo
iii
DEDICATORIA
iv
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Nacional de Ucayali, por haberme albergado durante toda mi carrera universitaria.
A los docentes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, por sus valiosas enseñanzas.
A mis queridos padres, por inculcarme el valor de la educación.
A las personas que fueron entrevistadas y nos brindaron su tiempo para el desarrollo de esta investigación.
A todas aquellas personas que colaboraron brindándome su conocimiento.
v
ÍNDICE
Pág.
Dedicatoria……….…...………iii
Agradecimiento……….………..………iv
Lista de Cuadros.………..viii
Resumen………...…….………..………..x
Abstract……….xi
Introducción.….………..………xii
CAPÍTULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1. Formulación del Problema ………..01
1.2. Objetivos de la investigación ……….02
1.3. Justificación e Importancia del problema ………...03
1.4. Trascendencia social………03
1.5. Limitaciones ………...04
1.6. Sistema de Hipótesis ………...……….04
1.7. Sistema de Variables……….05
CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1. Antecedentes del Problema..………07
vi
2.3. Definición de términos básicos……….19
CAPÍTULO III METODOLOGÍA 3.1. Metodología de la Investigación………22
3.2. Población y muestra ………24
3.3. Instrumentos de Recolección de Datos………..25
3.4. Procedimientos de Recolección de Datos……….…….25
3.5. Tipo de investigación………25
3.6. Nivel de investigación………..25
CAPÍTULO IV RESULTADOS 4.1. Resultados estadísticos……….………..……….….27
CAPÍTULO V DISCUSIÓN DE RESULTADOS 5.1. ¿A qué se pueden atribuir los resultados obtenidos?...46
vii
CAPÍTULO VI
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
6.1. Conclusiones……….……….……..46
6.2. Recomendaciones.………..50
Propuesta Normativa ………....…51
Bibliografía ………..58
viii
LISTA DE CUADROS
Pág.
Cuadro 1. Estado de trámite de las carpetas fiscales en cuanto al
delito contra recursos naturales de las fiscalías
especializadas en materia ambiental del distrito fiscal de
Ucayali, año 2015………..…… 27
Cuadro 2. Estado de trámite de las carpetas fiscales en cuanto al
delito contra recursos naturales de las fiscalías
especializadas en materia ambiental del distrito fiscal de
Ucayali, año 2016……….…… 31
Cuadro 3. ¿Han llevado en su ejercicio de la profesión casos
en materia ambiental?... 36
Cuadro 4. ¿El magistrado hace esfuerzo para que el proceso
se lleve con la celeridad del caso?... 37
Cuadro 5. ¿Han recibido los abogados litigantes capacitación
en materia ambiental?... 38
Cuadro 6. Grados obtenidos en su actividad profesional……. 39
Cuadro 7. El factor determinante para la comisión del delito
contra los recursos naturales……… 40
Cuadro 8. ¿Los casos en materia ambiental por su carácter
deben tener prioridad para los fiscales?... 41
Cuadro 9. ¿Cree que el ministerio público atiende con
prioridad los delitos contra los recursos naturales?.. 42
Cuadro 10. ¿Ha recibido alguna capacitación en materia
ix
Cuadro 11. ¿Conoce que existe una fiscalía especializada en
materia ambiental?... 44
Cuadro 12. El factor determinante para la comisión del delito
x
RESUMEN
Esta investigación tiene como finalidad reconocer los principales factores que alteraron el medio ambiente en la Provincia de Coronel Portillo y que incidieron en la comisión de delitos contra recursos Naturales; estableciendo además, que el medio ambiente es un derecho fundamental de interés de todos los que vivimos en una sociedad porque permite nuestra realización en un buen ecosistema; por lo que, este trabajo permitió proponer medidas de solución acorde a nuestra realidad.
Se considera que el tipo de investigación, por su profundidad es descriptiva, y por su finalidad es aplicada; así también, se utilizó el método deductivo, analítico, sintético, doctrinario, exegético e interpretativo, además de las técnicas de recopilación documental.
xi
ABSTRACT
The purpose of this research is to recognize the main factors that have altered the environment in the Province of Coronel Portillo and that have affected the commission of crimes against natural resources; also establishing that the environment is a fundamental right of interest for all of us who live in a society because it allows our realization in a good ecosystem; Therefore, this work will allow us to propose solutions according to our reality.
It is considered that the type of research, by its depth is descriptive, and by its purpose is applied; Likewise, the deductive, analytical, synthetic, doctrinal, exegetical and interpretive method was used, as well as the techniques of documentary compilation.
xii
INTRODUCCIÓN
La problemática tema en estudio es que hoy en día a pesar de la existencia de la normativa vigente en cuanto a la protección de los recursos naturales, es claro darse cuenta de que nuestra sociedad no respeta el balance de ecosistema. Llegando a tal punto en que los Procesos en materia Ambiental son extremadamente largos.
La Importancia el ambiente es un sistema complejo y dinámico de interrelaciones ecológicas, socioeconómicas y culturales, la interpretación de su contenido explica que su estudio, tratamiento y manejo, debe caracterizarse por el cuidado del ambiente y el vínculo con los procesos de desarrollo ecológico.
El propósito de la presente investigación radica en la determinación de los factores que conducen a la conducta de cometer delitos contra los Recursos Naturales.
1
CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
1.1.1. Problema Principal
¿Cuáles son los factores que determinaron la comisión de delitos contra los Recursos Naturales en la Provincia de Coronel Portillo en el periodo 2015-2016?
1.1.2. Problemas Específicos
¿Cómo incide la falta de cultura ambiental en los habitantes de la Provincia de Coronel Portillo en la comisión de delitos contra los Recursos Naturales?
¿Cómo incide la comisión de delitos contra los Recursos Naturales al Medio Ambiente en la Provincia de Coronel Portillo?
2
1.2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.
1.2.1. Objetivo General
Describir los factores que determinaron la comisión de delitos contra los Recursos Naturales en la Provincia de Coronel Portillo.
1.2.2. Objetivos Específicos.
Determinar en qué medida la falta de cultura ambiental en cuanto a los Recursos Naturales en los habitantes de la Provincia de Coronel Portillo ha incidido en la comisión de delitos contra los Recursos Naturales.
Determinar el nivel de incidencia de la comisión de los delitos contra los Recursos Naturales al Medio Ambiente en la Provincia de Coronel Portillo.
3
1.3. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DEL PROBLEMA
Ámbito Teórico
Es muy importante mantener un medio ambiente sano y equilibrado que permita el desarrollo normal de las personas en la Provincia de Coronel Portillo; enfatizando que el derecho Ambiental, es un derecho de suma importancia, en cuanto el medio ambiente, y su protección basada en normas es de vital para el desarrollo y la supervivencia del ser humano.
Ámbito Programático
El presente trabajo reviste importancia por cuanto se considera que es un problema para el derecho vigente sobre la protección del ambiente y en consecuencia, mantener un ecosistemas equilibrado, porque en la práctica se ha podido advertir que se afectan los derechos Fundamentales que se encuentra arraigados con los derechos del ambiente.
Ámbito Metodológico
Contribuirá como información de datos teóricos, estadísticos y empíricos respecto de la situación real en que se encuentra dicho fenómeno, a efectos de implementar mecanismos adecuados a su enervación jurídica.
1.4. TRASCENDENCIA SOCIAL
4
del medio ambiente y enfatizando a los recursos naturales que son el desarrollo de una nación emergente.
1.5. LIMITACIONES
Existieron algunas limitaciones en la recopilación del material bibliográfico, sin embargo, se ha podido llevar adelante con éxito la investigación.
1.6. SISTEMA DE HIPÓTESIS
1.6.1. Hipótesis General
“Los factores cognitivos, económicos, sociales, culturales, normativo y psicológico influyen en la comisión de Delitos contra los Recursos Naturales en la Provincia de Coronel Portillo en el periodo 2015 – 2016, siendo las causas principales no resuelva la comisión del Delito en los Procesos Penales”
.
1.6.2. Hipótesis Específicas
5
“El factor económico, influye significativamente en la comisión de Delitos contra los Recursos Naturales en la Provincia de Coronel Portillo”.
“El factores cultural, influye significativamente en la comisión de Delitos contra los Recursos Naturales en la Provincia de Coronel Portillo”.
“El factor social, influye significativamente en la comisión de Delitos contra los Recursos Naturales en la Provincia de Coronel Portillo”.
“El factor normativo, influye significativamente en la comisión de Delitos contra los Recursos Naturales en la Provincia de Coronel Portillo”.
“El factor psicológico, influye significativamente en la comisión de Delitos contra los Recursos Naturales en la Provincia de Coronel Portillo”.
1.7. SISTEMA DE VARIABLES
1.7.1. Variables Independientes
Factor cognitivo.
6
Factor cultural.
Factor social.
Factor normativo.
Factor psicológico. .
1.7.2. Variable Dependiente
7
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
El derecho Ambiental en tanto a los recursos naturales constituye un derecho fundamental de la persona reconocido a nivel mundial, el cual es de vital importancia una adecuada normativa de protección acompañadas de policitas ecológicas, pero ante ello, tomando en referencia el contexto actual en que vivimos debemos señalar que el inadecuado tratamiento y disposición que la sociedad y el Estado ha brindado, cada vez más colisiona con el acelerado crecimiento demográfico de la sociedad humana, los cuales han producido la alteración del medio en que vivimos, llegando en algunos casos a atentar contra el equilibrio biológico y por ende atentan contra el mismo ser humano.
Constitución Política del Estado
8
Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611
Establece principios y normas básicas para asegurar pacta servare
para el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país1.
Delitos Ambientales
Figura jurídico-penal que sanciona el peligro o lesión al ambiente, entendiendo éste como plataforma para el mantenimiento y desarrollo de la vida en general, y de la vida humana en particular, tipificados en el Código Penal.
2.2. PLANTEAMIENTO TEÓRICO DEL PROBLEMA
2.2.1. Teoría de la Cultura Ambiental
En el marco cultura Ambiental, la población ha buscado, la persecución y la sanción de los atentado contra los recursos naturales; en cuanto, el MINISTERIO PÚBLICO - Es el Organismo constitucional autónomo del Estado, encargado de la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, dirige la investigación del
9
delito y es el titular de la acción penal, conforme lo establece los artículos 158º y 159º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 1° de su Ley Orgánica, Decreto Legislativo N°052, de o cual Mediante Resolución N° 038-MP-FN-JFS de fecha 15 de junio del 2008, se crea las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental con competencia en los delitos tipificados en el Título XIII del Código Penal – Delitos Ambientales.
2.2.2. Factores que intervienen para la comisión del delito contra los
Recursos Naturales
El factor cognitivo
Un problema que existe es la escasa formación en cuanto al cuidado del ecosistema ambiental, pues muy pocas veces en el tema de educación se ha dictado cursos en materia ambiental.
El factor económico
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En consecuencia, esta teoría indica que la se basa en el consumo de recursos y actividades que deterioran el medio ambiente,
El factor cultural
Es la actitud del ser humano en cuanto a la trasformación del ambiente en lugar de cambiar al hombre, por lo que ante un cabio a nivel cultural, se debe enfatizar en los valores, los cuales debe ser dirigidos a la escases de nuestros Recursos Naturales.
El factor social
En cuanto a lo mencionado el ambiente es la base donde se desarrolla la sociedad y con esta las relaciones entre los recursos naturales y el ser humano, los cuales se encuentra interrelacionas entre sí de forma directa.
El factor normativo
Aquí se puede determinar que en la actualidad la existencia de varias normas favorece a la protección de los recursos naturales, sin embargo, el delito cada día aumenta más en cuanto a la mencionada materia, lo cual indica que lo normado no está funcionado para nuestra realidad social.
11
El factor psicológico
Es la tendencia degenerativa entre lo físico y mental, lo que conlleva a al hombre y al ambiente a una lucha entre el avance tecnológico incontrolado que puede verse en la destrucción del ambiente.
2.2.3. Tratamiento legislativo de los Delitos contra los Recursos
Naturales.
Código Penal:
CAPÍTULO II
DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES.
Artículo 308.- Tráfico ilegal de especies de flora y fauna
silvestre
El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre, sin un permiso o certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.
Jurisprudencia.
12
opinión previa por parte de las entidades sectoriales competentes respecto de la tipicidad de la conducta material de investigación2.
En los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, de naturaleza dolosa, se requiere que exista la intención o voluntad de querer depredar los recursos naturales3.
Artículo 308-A. Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora
y fauna silvestre. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa, el que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies acuáticas de la flora y/o fauna silvestre bajo cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Sin un permiso, licencia o certificado válido.
2. En épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas.
Artículo 308-B. Extracción ilegal de especies acuáticas El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies sin contar con el respectivo permiso o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos, medios químicos u
2 Ejecutoria Suprema de la Sala Penal de Apelaciones para procesos sumarios con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima del 9 de noviembre del 1998, Exp N° 4661-98.
13
otros métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años.
Artículo 308-C. Depredación de flora y fauna silvestre El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días-multa.
Artículo 308-D. Tráfico ilegal de recursos genéticos
El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.
La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las dirige u organiza.
Artículo 309. Formas agravadas
14
siete años cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando los especímenes, productos, recursos genéticos, materia del ilícito penal, provienen de áreas naturales protegidas de nivel nacional o de zonas vedadas para la extracción de flora y/o fauna silvestre, según corresponda.
2. Cuando los especímenes, productos o recursos genéticos materia del ilícito penal, provienen de las tierras o territorios en posesión o propiedad de comunidades nativas o campesinas; o, de las Reservas Territoriales o Reservas Indígenas para pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial, según corresponda.
3. Cuando es un funcionario o servidor público que omitiendo funciones autoriza, aprueba o permite la realización de este hecho delictivo en su tipo básico, o permite la comercialización, adquisición o transporte de los recursos de flora y fauna ilegalmente obtenidos.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 007-2017-MINAM, Arts. 7 y 8
4. Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas.
5. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos protegidos por la legislación nacional".
Artículo 310. Delitos contra los bosques o formaciones
15
cuatro años ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones.
Jurisprudencia
16
boscosa y una franja no menor de 50 metros del cauce de los ríos, espejos de agua y otros similares. El cambio de uso debe ser autorizado por INRENA basado en un expediente técnico que garantice la sostenibilidad del ecosistema, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento; además el Decreto Supremo N° 014-2002-AG (Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre) en su artículo 50 señala: Es obligatorio el ordenamiento del predio sobre las bases de la clasificación de los usos permitidos, según los términos de referencia aprobados por INRENA. Tratándose de tierras como cobertura boscosa asignada para usos que impliquen la conversión del ecosistema forestal el ordenamiento predial constituye la única referencia técnica y jurídica para la determinación de los usos permitidos (…)4
Artículo 310-A. Tráfico ilegal de productos forestales
maderables
El que adquiere, acopia, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, comercializa, embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especímenes forestales maderables, cuyo origen ilícito, conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con cien a seiscientos días-multa.
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Artículo 310-B. Obstrucción de procedimiento
El que obstruye, impide o traba una investigación, verificación, supervisión o auditoría, en relación con la extracción, transporte, transformación, venta, exportación, reexportación o importación de especímenes de flora y/o de fauna silvestre, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de siete años.
La pena será privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años para el que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia, en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 310-C. Formas agravadas
En los casos previstos en los artículos 310, 310-A y 310-B, la pena privativa de libertad será no menor de ocho años ni mayor de diez años, bajo cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Si se comete el delito al interior de tierras en propiedad o posesión de comunidades nativas, comunidades campesinas, pueblos indígenas, reservas indígenas; o en reservas territoriales o reservas indígenas a favor de pueblos indígenas en contacto inicial o aislamiento voluntario, áreas naturales protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales o áreas de conservación privadas debidamente reconocidas por la autoridad competente.
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centros poblados, sistemas de irrigación o se erosione el suelo haciendo peligrar las actividades económicas del lugar.
3. Si el autor o partícipe es funcionario o servidor público.
4. Si el delito se comete respecto de especímenes que han sido marcados para realizar estudios o han sido reservados como semilleros.
5. Si el delito se comete con el uso de armas, explosivo o similar. 6. Si el delito se comete con el concurso de dos o más personas. 7. Si el delito es cometido por los titulares de concesiones forestales. 8. Si se trata de productos o especímenes forestales maderables
protegidos por la legislación nacional.
La pena privativa de libertad será no menor de diez años ni mayor de doce años cuando:
1. El agente actúa como integrante de una organización criminal. 2. El autor causa lesiones graves o muerte durante la comisión del
hecho delictivo o a consecuencia de dicho acto.
3. Si el hecho delictivo se realiza para cometer delitos tributarios, aduaneros y de lavados de activos.
4. Financie o facilite la comisión de estos delitos
Artículo 311. Utilización indebida de tierras agrícolas
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construcción u otros usos específicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años.
La misma pena será para el que vende u ofrece en venta, para fines urbanos u otro cualquiera, tierras zonificadas como uso agrícola.
Artículo 312. Autorización de actividad contraria a los planes
o usos previstos por la ley
El funcionario o servidor público que autoriza o se pronuncia favorablemente sobre un proyecto de urbanización para otra actividad no conforme con los planes o usos previstos por los dispositivos legales o el profesional que informa favorablemente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años e inhabilitación de un año a tres años conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4.
Artículo 313. Alteración del ambiente o paisaje
El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días-multa.
2.3. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS
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DELITOS AMBIENTALES: son conductas antijurídicas que se encuentran tipificados en el Título XIII del Código penal; cuya conducta negativa esta relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales, incluida la flora y la fauna5.
CRECIMIENTO DEMOGRÁFICO: Es el aumento de la población
de un determinado territorio (país, región, provincia, y ciudad, municipio, etc.) durante un período de tiempo determinado6.
MEDIO AMBIENTE: Conjunto de elementos abióticos (energía solar, suelo, agua y aire) y bióticos (organismos vivos) que integran la delgada capa de la Tierra llamada biosfera, sustento y hogar de los seres vivos, también se entiende por medio ambienteal entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o la sociedad en su conjunto7.
BIEN COMÚN: La naturaleza, constituye un bien o patrimonio común para toda la humanidad, es admitir, aceptar y comprender su relevancia para la existencia del Hombre.
LA ECOPOLÍTICA: Convertido rápidamente en una disciplina mundial, debido a la urgente necesidad de salvar la actual situación
5GARCIA, Víctor. 2006 Comentarios al Código penal. Lima: p. 55 Palestra.
6MEADOWS, D.H., D.L. MEADOWS 2000Los límites del crecimiento, Informe al Club de Roma: Francia. Rev
21
22
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
3.1. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
Inductivo. Se utilizó este método cuando se realizó tanto la recopilación de la información así como en el procesamiento de ésta, ya que de lo particular de la información lograda se arribó a lo general de dicha información.
Deductivo. Se utilizó este método cuando se realizó el procesamiento de los datos, pues de toda la información recabada se seleccionó la de mayor trascendencia, obteniendo lo particular de lo general.
Analítico. Se utilizó este método cuando se realizó el análisis y estudio de la información obtenida, pues se procedió a desmembrarla, ello a fin de realizar un exhaustivo análisis y estudio de la misma.
23
Dialéctico. Se utilizó este método al momento de confrontar las ideas obtenidas, producto de la recolección de datos realizada por las diferentes técnicas.
Matemático. Se utilizó este método cuando se realizó la elaboración de la base de datos que se realizó después de obtenida la información recabada.
Estadístico. Se utilizó este método cuando se realizó la elaboración de los cuadros estadísticos producto del trabajo de campo realizado en virtud de la aplicación del presente proyecto.
Exegético. Se utilizó este método cuando se realizó y/o necesitó ampliar de manera intensa los conceptos jurídicos de la investigación.
Interpretativo. Se utilizó este método cuando se requirió interpretar las distintas normas y principios jurídicos vigentes involucrados en la investigación.
24
Sistemático. Este método fue utilizado cuando se obtuvo toda la información requerida a efectos de realizar el marco teórico, pues se trabajó recogiendo las ideas, conceptos y definiciones de manera sistémica.
Interpretación auténtica. Éste método se utilizó cuando se analizó la norma en cuestión, toda vez que resultaba necesario tener un criterio personalizado de lo que enmarcaba la norma materia de análisis de presente investigación.
3.2. POBLACIÓN Y MUESTRA
Establecido el universo de Abogados Inscritos en el Colegio de Abogados de Ucayali, muestra 10% de los Abogados Inscritos en el Colegio de Abogados de Ucayali.
Establecido el universo de la Población que radica en la Provincia de Coronel Portillo, se estableció la muestra de la siguiente manera: 5 del Distrito de Calleria; 5 del Distrito de Yarinacocha; 5 del Distrito de Manantay, 5 del Distrito de Masisea; 5 del Distrito de Campo Verde; 5 del Distrito de Iparia; 5 del Distrito de Nueva Requena.
25
3.3. INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS
Se aplicaron rigurosamente los siguientes instrumentos: El Cuestionario, Fórmulas estadísticas, Cuadro estadístico de estado de trámite de las Carpetas Fiscales Materia Ambiental del 2015 – 2016.
3.4. PROCEDIMIENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS
Para el procesamiento de datos y la determinación de muestras se aplicaron el método del muestreo aleatorio simple, donde la selección de cada componente de la población tuvo la misma oportunidad de ser seleccionado.
3.5. TIPO DE INVESTIGACIÓN
Aplicativo. La presente investigación ha buscado identificar las causas del problema a fin de encontrar las soluciones del mismo, iniciando en el estudio del marco normativo así como basándonos en la realidad jurisprudencial y doctrinaria.
3.6. NIVEL DE INVESTIGACIÓN
26
27
CAPÍTULO IV
RESULTADOS
4.1. RESULTADOS ESTADÍSTICOS.
Cuadro 1. Estado de trámite de las carpetas fiscales en cuanto al delito contra recursos naturales de las fiscalías especializadas en materia ambiental del distrito fiscal de Ucayali, año 2015.
AÑO 2015.
FISCALIA ESTADO RESUELTO TRAMITE
TOTAL DE CASO 01°FPCEMA-UCAYALI (NCPP)
CON ACUSACION 17 17
CON ARCHIVO (CALIFICA) 7 7
CON ARCHIVO (PRELIMINAR) 20 20 CON ARCHIVO DEFINITIVO
(INV. PREVEN)
157 157
CON DICTAMEN 9 9
CON RESERVA PROVISIONAL (PRELIMINAR)
1 1
CON SENTENCIA 5 5
CON SOBRESIMIENTO 12 12
DERIVADO (CALIFICA) 5 5
DERIVADO (PRELIMINAR) 11 11
DERIVADO PENAL 1 7 8
EN AUDIENCIAS 2 2
EN INVESTIGACION PREVENTIVA
2 14 16
FORMALIZA INV. PREPARATORIA
1 1
TOTAL 01°FPCEMA-UCAYALI (NCPP)
29
AÑO 2015.
FISCALIA ESTADO RESUELTO TRÁMITE
TOTAL DE CASO 02°FPCEMA-UCAYALI (NCPP)
CON ACUSACION 25 25
CON ARCHIVO (CALIFICA) 1 1
CON ARCHIVO (PRELIMINAR)
12 12
CON ARCHIVO DEFINITIVO (INV. PREVEN)
147 147
CON DICTAMEN 8 8
CON RESERVA PROVISIONAL (PRELIMINAR)
2 2
CON SENTENCIA 4 4
CON SOBRESEIMIENTO 10 10
CON SOBRESEIMIENTO (JUZGAMIENTO)
1 1 2
CON TERMINACION ANTICIPADA
(INTERMEDIA)
1 1
CONCLUSION INV. PREPARATORIA
1 1
DERIVADO (CALIFICA) 3 3
DERIVADO (PRELIMINAR) 13 13
DERIVADO PENAL 2 2
EN AUDIENCIA 2 2
EN CALIFICACION (CALIFICA)
2 1 3
EN INVESTIGACION PREVENTIVA
1 1
TOTAL 02°FPCEMA-UCAYALI (NCPP)
30
0
20
40
60
80
100
120
140
160
RESUELTO
TRAMITE
CON ACUSACIONCON ARCHIVO (CALIFICADO)
CON ARCHIVO (PRELIMINAR)
CON ARCHIVO DEFINITIVO (INV. PREVEN)
CON DICTAMEN
CON RESERVA PROVISIONAL (PRELIMINAR)
CON SENTENCIA
CON SOBRESEIMIENTO
CON SOBRESEIMIENTO (JUZGAMIENTO)
CON TERMINACION ANTICIPADA (INTERMEDIA)
CONCLUSION INV. PREPAP.
DERIVADO (CALIFICA)
DERIVADO (PRELIMINAR)
DERIVADO PENAL
AUDIENCIA
EN CALIFICACION
31
Cuadro 2. Estado de trámite de las carpetas fiscales en cuanto al delito contra recursos naturales de las fiscalías especializadas en materia ambiental del distrito fiscal de Ucayali, año 2016.
AÑO 2016.
FISCALIA ESTADO RESUELTO TRAMITE
TOTAL DE CASO 01°FPCEMA-UCAYALI (NCPP)
CON ACUSACION 29 29
CON ARCHIVO (CALIFICA) 3 3
CON ARCHIVO (PRELIMINAR) 53 53
CON ARCHIVO DEFINITIVO (INV. PREVEN)
168 168
CON DICTAMEN 4 4
CON INV. PRELIMINAR 5 5
CON RESERVA PROVISIONAL (PRELIMINAR)
12 12
CON SENTENCIA 4 4
CON SOBRESEIMIENTO 23 23
CON TERMINACION ANTICIPADA
6 6
CON TERMINACION
ANTICIPADA (INTERMEDIA)
1 1
CONCLUSION INV. PREPARATORIA
15 15
DENUNCIA PENDIENTE 3 3
DERIVADO (CALIFICA) 7 7
DERIVADO (PRELIMINAR) 2 2
DERIVADO (PREPARATORIO) 1 1
DERIVADO PENAL 3 3
EN AUDIENCIA 4 4
EN CALIFICACION (CALIFICA) 1 1 EN INVESTIGACION
PREVENTIVA
3 20 23
EXPEDIENTES PENDIENTES 1 1
FORMALIZACION DE LA INV. PREP.
23 1
TOTAL 01°FPCEMA-UCAYALI (NCPP)
32
0
20
40
60
80
100
120
140
160
180
RESUELTO
TRAMITE
CON ACUSACIONCON ARCHIVO (CALIFICADO)
CON ARCHIVO (PRELIMINAR)
CON ARCHIVO DEFINITIVO (INV. PREVEN)
CON DICTAMEN
CON INV. PRELIMINAR
CON RESERVA PROVISIONAL (PRELIMINAR)
CON SENTENCIA
CON SOBRESEIMIENTO
CON TERMINACION ANTICIPADA
CON TERMINACION ANTICIPADA (INTERMEDIA)
CONCLUSION INV. PREPAP.
DENUNCIA PENDIENTE DERIVADO (CALIFICA) DERIVADO (PRELIMINAR) DERIVADO (PREPARATORIO) DERIVADO PENAL AUDIENCIA EN CALIFICACION
EN INV. PREVENTIVA
EXP. PENDIENTE
33
AÑO 2016.
FISCALIA ESTADO RESUELTO TRAMITE
TOTAL DE CASO 02°FPCEMA-UCAYALI (NCPP)
CON ACUSACION 32 32
CON ARCHIVO (CALIFICA) 10 10
CON ARCHIVO (PRELIMINAR) 109 109 CON ARCHIVO DEFINITIVO
(INV. PREVEN)
50 50
CON DICTAMEN 2 2
CON INV. PRELIMINAR 1 1
CON RESERVA PNP
IDENTIFICACION IMPUTADO
1 1
CON RESERVA PROVISIONAL (PRELIMINAR)
19 19
CON SENTENCIA 6 6
CON SOBRESEIMIENTO 6 6
CON SOBRESEIMIENTO (JUZGAMIENTO)
1 1
CON TERMINACION ANTICIPADA
5 5
CON TERMINACION
ANTICIPADA (INTERMEDIA)
1 1
CONCLUSION INV. PREPARATORIA
3 3
DERIVADO (PRELIMINAR) 2 2
DERIVADO PENAL 1 1
EN AUDIENCIA 2 2
EN CALIFICACION (CALIFICA) 2 2
EN INVESTIGACION PREVENTIVA
1 16 17
FORMALIZACION DE LA INV. PREP.
1 12 13
TOTAL 02°FPCEMA-UCAYALI (NCPP)
34
0
20
40
60
80
100
120
RESUELTO
TRAMITE
CON ACUSACIONCON ARCHIVO (CALIFICADO)
CON ARCHIVO (PRELIMINAR)
CON ARCHIVO DEFINITIVO (INV. PREVEN)
CON DICTAMEN
CON INV. PRELIMINAR
CON RESERVA PNP IDENTIFICACION IMPUTADO
CON RESERVA PROVISIONAL (PRELIMINAR)
CON SENTENCIA
CON SOBRESEIMIENTO
CON SOBRESEIMIENTO (JUZGAMIENTO)
CON TERMINACION ANTICIPADA
CON TERMINACION ANTICIPADA (INTERMEDIA)
CONCLUSION INV. PREPAP.
DERIVADO (PREPARATORIO)
DERIVADO PENAL
AUDIENCIA
EN CALIFICACION
EN INV. PREVENTIVA
35
Como podrá apreciarse en los cuadros anteriores, en cuanto la información emitida a mi persona por el Ministerio Publico – Fiscalías Provinciales Especializadas en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Ucayali en los años 2015 ( con un universo de 514 Carpetas Fiscales) y 2016 (con un universo de 674 Carpetas Fiscales), mediante Oficio N° 3927-2017-MP-FN-PJFS-UCAYALI, de ambos caso se puede observar a simple vista que, de los casos ingresados por los delitos contra Recursos Naturales en la Fiscalías Provinciales Especializadas en Materia Ambiental, la gran mayoría se archiva o se sobresee.
36
Cuadro 3. ¿Han llevado en su ejercicio de la profesión casos en
materia ambiental?
2015-2016
a) SI 11
b) NO 22
33
2015-2016
a) SI 33%
b) NO 67%
Cuadro Nº 1: HAN LLEVADO EN SU EJERCICIO DE LA PROFESION CASOS EN MATERIA AMBIENTAL 33% 67% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 2015-2016 % Años
ABOGADOS QUE HAN LLEVADO CASOS EN MATERIA AMBIENTAL 2015-2016
a) SI b) NO
37
Cuadro 4. ¿El magistrado hace esfuerzo para que el proceso se lleve
con la celeridad del caso?
2015-2016
a) SI 20
b) NO 13
33
2015-2016
a) SI 61%
b) NO 39%
CUADRO Nº 2: ¿EL MAGISTRADO HACE ESFUERZO PARA QUE EL PROCESO SE LLEVE CON LA CELERIDAD DEL CASO?
61% 39% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 2015-2016 % Años
¿EL MAGISTRADO HACE ESFUERZO PARA QUE EL PROCESO SE LLEVE CON LA CELERIDAD DEL CASO?
a) SI b) NO
38
Cuadro 5. ¿Han recibido los abogados litigantes capacitación en
materia ambiental?
2015-2016
a) SI 4
b) NO 29
33
2015-2016
a) SI 12%
b) NO 88%
CUADRO Nº 3: ¿HA RECIBIDO LOS ABOGADOS LITIGANTES CAPACITACION EN MATERIA AMBIENTAL? 12% 88% 0% 20% 40% 60% 80% 100% 2015-2016 % Años
CUADRO Nº 3: ¿HA RECIBIDO LOS ABOGADOS LITIGANTES CAPACITACION EN MATERIA AMBIENTAL?
a) SI b) NO
39
Cuadro 6. Grados obtenidos en su actividad profesional.
Cuadro Nº 4: GRADOS OBTENIDOS EN SU ACTIVIDA PROFESIONAL
Diplomado de Capacitacion 9
Maestrisas 14
Doctorado 4
Ninguno 6
33
Diplomado de Capacitacion 27%
Maestrisas 42%
Doctorado 12%
Ninguno 18%
100%
0% 10% 20% 30% 40% 50%
Diplomado de Capacitacion Maestrisas Doctorado Ninguno 27% 42% 12% 18% % fa c tore s
CUADRO Nº 4: GRADOS OBTENIDOS EN SU ACTIVIDAD PROFESIONAL
40
Cuadro 7. El factor determinante para la comisión del delito contra
los recursos naturales.
CUADRO 15: EL FACTOR DETERMINANTE PARA LA COMISION DEL DELITO CONTRA LOS RECURSOS NATURALES
Factor Economico 13
Factor Cultural 19
Facto Psicologico 15
Factor normativo 24
Factor Social 17
Factor Cognitivo 23
TODOS SI
111
Factor Economico 12%
Factor Cultural 17%
Facto Psicologico 14%
Factor normativo 22%
Factor Social 15%
Factor Cognitivo 21%
TODOS 100%
0% 5% 10% 15% 20% 25%
Factor Economico Factor Cultural Facto Psicologico Factor normativo Factor Social Factor Cognitivo 12% 17% 14% 22% 15% 21% % fa c tore s
CUADRO 5: EL FACTOR DETERMINANTE PARA LA COMISION DEL DELITO CONTRA LOS RECURSOS NATURALES
41
Cuadro 8. ¿Los casos en materia ambiental por su carácter deben
tener prioridad para los fiscales?
2015-2016
a) SI 32
b) NO 1
33
2015-2016
a) SI 97%
b) NO 3%
CUADRO Nº 6: ¿LOS CASOS EN MATERIA AMBIENTAL POR SU CARÁCTER DEBEN TENER PRIORIDAD PARA LOS FISCALES?
97% 3% 0% 20% 40% 60% 80% 100% 120% 2015-2016 % Años
CUADRO Nº 6: ¿LOS CASOS EN MATERIA AMBIENTAL POR SU CARÁCTER DEBEN TENER PRIORIDAD PARA LOS FISCALES?
a) SI b) NO
42
A continuación se exponen 4 cuadros sobre la comisión del
delito contra los recursos naturales que corresponde a las
respuestas de la población de los distritos de nueva requena, Iparia,
Campo Verde, Masisea, Manantay, Yarinacocha, Callería, de la
provincia de coronel portillo, con universo de 35 personas, los
cuales participaron en la encuesta realizada de la investigación.
Cuadro 9. ¿Cree que el Ministerio Público atiende con prioridad los
delitos contra los recursos naturales?
2015-2016
a) SI 8
b) NO 27
35
2015-2016
a) SI 23%
b ) NO 77%
Cuadro Nº 1: CREE QUE EL M INISTERIO
PUBLICO ATIENDE CON PRIORIDAD LOS
DELITOS CONTRA LOS RECURSOS
NATURALES 23% 77% 0% 10 % 20 % 30 % 40 % 50 % 60 % 70 % 80 % 90 %
20 15 -2 01 6
%
Años
Cuadro Nº 1: CREE QUE EL MINISTERIO PUBLICO ATIENDE CON
PRIORIDAD LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES
a) SI b) NO
43
Cuadro 10. ¿Ha recibido alguna capacitación en materia ambiental?
2015-2016
a) SI 0
b) NO 35
35
2015-2016
a) SI 0%
b) NO 100%
CUADRO Nº 2: ¿HA RECIBIDO ALGUNA CAPACITACION EN MATERIA AMBIENTAL?
0% 100% 0% 20% 40% 60% 80% 100% 120% 2015-2016 % Años
CUADRO Nº 2: ¿HA RECIBIDO ALGUNA CAPACITACION EN MATERIA AMBIENTAL?
a) SI b) NO
44
Cuadro 11. ¿Conoce que existe una fiscalía especializada en materia
ambiental?
2015-2016
a) SI 14
b) NO 21
35
2015-2016
a) SI 40%
b) NO 60%
CUADRO Nº 3: ¿CONOCE QUE EXISTE UNA
FISCALIA ESPECIALIZADA EN MATERIA
AMBIENTAL? 40% 60% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 2015-2016 % Años
CUADRO Nº 3: ¿CONOCE QUE EXISTE UNA FISCALIA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL?
a) SI b) NO
45
Cuadro 12. El factor determinante para la comisión del delito contra
los recursos naturales.
CUADRO 04: EL FACTOR DETERMINANTE PARA LA COMISION DEL DELITO CONTRA LOS RECURSOS NATURALES
Factor Economico 18
Factor Cultural 26
Facto Psicologico 15
Factor normativo 28
Factor Social 30
Factor Cognitivo 20
TODOS SI
137
Factor Economico 13%
Factor Cultural 19%
Facto Psicologico 11%
Factor normativo 20%
Factor Social 22%
Factor Cognitivo 15%
TODOS 100%
0% 5% 10% 15% 20% 25%
Factor Economico Factor Cultural Facto Psicologico Factor normativo Factor Social Factor Cognitivo 13% 19% 11% 20% 22% 15% % fa c tore s
CUADRO 4: EL FACTOR DETERMINANTE PARA LA COMISION DEL DELITO CONTRA LOS RECURSOS NATURALES
46
CAPÍTULO V
DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS
5.1. ¿A QUÉ SE PUEDEN ATRIBUIR LOS RESULTADOS OBTENIDOS?
De acuerdo a lo observado en la presente tesis, se ha podido determinar el cumplimiento de las hipótesis planteadas.
Las hipótesis estaban dirigidas a considerar cual es el factor que determina que se cometan los delitos contra los Recursos Naturales pues, aunque en su mayoría fue el factor normativo, social, cognitivo como factores determinantes, pues esto significa que dichas aplicaciones afecten al ambiente lo cual gurda una relación directa con el crecimiento y desarrollo del hombre.
5.2. PROPUESTA COMO APORTE
Debe considerarse la posibilidad de que todos los artículos del código penal en cuanto a los Delitos contra Recursos Naturales, no solo se sancione con pena privativa de libertad, así también con días multas y cantidades de URP.
47
48
CAPÍTULO VI
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
6.1. CONCLUSIONES
1. El presente trabajo de investigación sobre la comisión de los delitos Contra Recursos Naturales en materia Ambiental, que los factores que influyen en este resultado, son los de carácter normativo, y que este depende de un factor que es factor social y cognitivo, tanto de los Magistrados, abogados como la población.
2. De la investigación del presente trabajo de investigación sobre comisión de los delitos Contra Recursos Naturales en materia Ambiental, se ha demostrado que no hay una cultura de cuidado por el ambiente.
49
50
6.2. RECOMENDACIONES
1. En el presente caso, no se ha considerado proponer nuevas normas integrantes sino, a través de una nueva modificación de la norma, en cuanto a las sanciones.
2. De la investigación se debe tomar las oportunidades en agricultura y ecoturismo con el objetivo de mantener el equilibrio entre conservación y crecimiento social, esto en coordinación con los programas del Estado y de la Región.
51
PROPUESTA NORMATIVA
PROYECTO DE LEY QUE PROPONE MODIFICAR
CAPÍTULO II
DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES.
Artículo 308. Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre
El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre, sin un permiso o certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa y 10 a 15 URP"
Artículo 308-A. Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna
silvestre
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa y 10 a 15 URP, el que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies acuáticas de la flora y/o fauna silvestre bajo cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Sin un permiso, licencia o certificado válido.
2. En épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas.
52
Artículo 308-B. Extracción ilegal de especies acuáticas
El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies sin contar con el respectivo permiso o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos, medios químicos u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días-multa y 10 a 15 URP.
Artículo 308-C. Depredación de flora y fauna silvestre
El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días-multa y 10 a 15 URP.
Artículo 308-D. Tráfico ilegal de recursos genéticos
53
La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las dirige u organiza.
Artículo 309. Formas agravadas
En los casos previstos en los artículos 308, 308-A, 308-B y 308-C, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años y 10 a 15 URP cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando los especímenes, productos, recursos genéticos, materia del ilícito penal, provienen de áreas naturales protegidas de nivel nacional o de zonas vedadas para la extracción de flora y/o fauna silvestre, según corresponda.
2. Cuando los especímenes, productos o recursos genéticos materia del ilícito penal, provienen de las tierras o territorios en posesión o propiedad de comunidades nativas o campesinas; o, de las Reservas Territoriales o Reservas Indígenas para pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial, según corresponda.
54
CONCORDANCIAS: D.S. N° 007-2017-MINAM, Arts. 7 y 8
4. Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas.
5. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos protegidos por la legislación nacional.
Artículo 310. Delitos contra los bosques o formaciones boscosas
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas y 5 a 10 URP el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones.
Artículo 310-A.Tráfico ilegal de productos forestales maderables
El que adquiere, acopia, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, comercializa, embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especímenes forestales maderables, cuyo origen ilícito, conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con cien a seiscientos días-multa y 10 a 15 URP.
Artículo 310-B. Obstrucción de procedimiento
55
fauna silvestre, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con cincuenta a seiscientos días-multa y 10 a 15 URP.
La pena será privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con ochenta a seiscientos días-multa y 10 a 15 URP para el que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia, en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 310-C. Formas agravadas
En los casos previstos en los artículos 310, 310-A y 310-B, la pena privativa de libertad será no menor de ocho años ni mayor de diez años y con doscientos a seiscientos días-multa y 10 a 15 URP, bajo cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Si se comete el delito al interior de tierras en propiedad o posesión de comunidades nativas, comunidades campesinas, pueblos indígenas, reservas indígenas; o en reservas territoriales o reservas indígenas a favor de pueblos indígenas en contacto inicial o aislamiento voluntario, áreas naturales protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales o áreas de conservación privadas debidamente reconocidas por la autoridad competente.
56
3. Si el autor o partícipe es funcionario o servidor público.
4. Si el delito se comete respecto de especímenes que han sido marcados para realizar estudios o han sido reservados como semilleros.
5. Si el delito se comete con el uso de armas, explosivo o similar. 6. Si el delito se comete con el concurso de dos o más personas. 7. Si el delito es cometido por los titulares de concesiones forestales. 8. Si se trata de productos o especímenes forestales maderables
protegidos por la legislación nacional.
La pena privativa de libertad será no menor de diez años ni mayor de doce años cuando:
1. El agente actúa como integrante de una organización criminal.
2. El autor causa lesiones graves o muerte durante la comisión del hecho delictivo o a consecuencia de dicho acto.
3. Si el hecho delictivo se realiza para cometer delitos tributarios, aduaneros y de lavados de activos.
4. Financie o facilite la comisión de estos delitos.
Artículo 311. Utilización indebida de tierras agrícolas
57
La misma pena será para el que vende u ofrece en venta, para fines urbanos u otro cualquiera, tierras zonificadas como uso agrícola
Artículo 312. Autorización de actividad contraria a los planes o usos
previstos por la ley
El funcionario o servidor público que autoriza o se pronuncia favorablemente sobre un proyecto de urbanización para otra actividad no conforme con los planes o usos previstos por los dispositivos legales o el profesional que informa favorablemente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años e inhabilitación de un año a tres años conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4, y con veinte a cincuenta días-multa y 5 a 10 URP.
Artículo 313.- Alteración del ambiente o paisaje
58
BIBLIOGRAFÍA
Legislación Ambiental Peruana, enero – abril – 1998 – INAPMAS (MINISTERIO DE SALUD).
Derecho Ambiental y Enfoque Axiologico sobre el Medio Ambiente – Jesús Eduardo Pomachagua Paucar, Doctor en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Guía de Derecho Ambiental – Henry Carhuatocto Sandoval, Doctrina – Legislación – Jurisprudencia, - Juristas Edictores.
Derecho Ambiental Sano y Desarrollo Sostenible – Deberes y Derechos – Carlos Andaluz Westreicher.
Derecho Ambiental – Hacia un desarrollo sostenible, con el auspicio del Instituto de Derecho Ambiental y Empresarial (IDAEN) – VOLUMEN I – Marco A. Celi Arevalo.
Manual de Derecho Ambiental, - Carlos Andaluz Westreicher, - IUSTITIA – Cuarta Edición.
Compendio de Legislación Ambiental Peruana – Tomo II – INAPMAS 1995.
El medio ambiente sano, un derecho de todos – Primera editorial Bogota D.C noviembre del 2010. Edición Universidad del Rosario
Legislación Ambiental Peruana 1996, INAPMAS 1996.
Legislación Ambiental Peruana 1997, INAPMAS 1998.
59
60
MATRIZ DE CONSISTENCIA