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REGLAMENTO DEL DESARROLLO SOCIAL DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

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REGLAMENTO DEL

DESARROLLO

SOCIAL DEL

MUNICIPIO

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El Ayuntamiento Constitucional de Ixtapaluca, Estado de México, en el ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Articulo 108 del código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y en lo dispuesto por el Artículo 3, 31, 48 y 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, 7, 11 fracción I y 60 del Bando Municipal de Ixtapaluca.

Considerando.

Que uno de los propósitos de la presente administración es continuar con la modernización integral y permanentemente el marco jurídico que rige la acción de gobierno y visión de largo plazo para satisfacer las necesidades y expectativas de la población, basada en las cambiantes condiciones sociales, económicas y políticas de Ixtapaluca, convencidos que en la presente administración “Luchando juntos, progresamos todos”, nos da identidad municipal.

Que el perfeccionamiento del marco jurídico y de la normatividad en general, contribuirá a que la administración pública pueda cumplir, con absoluto respeto a las instituciones y al Estado de Derecho, con la misión, la visión y los cuatro ejes rectores que sustentan el Plan de Desarrollo Municipal 2019-2021.

Que es necesario definir y precisar los niveles jerárquicos y las líneas de autoridad de las unidades administrativas que integran la estructura básica de la administración pública municipal.

Que la marcada desigualdad de oportunidades sociales, tiene como consecuencia el subdesarrollo y pobreza, no sólo en el sentido material, sino también es su aspecto sociológico, económico y cultural. Esta situación genera un deterioro del tejido social, que hace que las condiciones de vida de las familias se tornen vulnerables y se asienten en ciertos grupos sociales.

Que el acceso a la educación, la salud, el empleo, la vivienda, la alimentación y la atención a las personas adultas mayores y familias, permitirá al individuo dotarse de capacidades, herramientas y soportes para afrontar y superar la pobreza, estableciendo así un plano de igualdad de oportunidades, de un desarrollo social incluyente, responsable, orientado al fortalecimiento de las capacidades locales para el desarrollo y la cohesión social, respetuosa de los derechos y libertades de la población ixtapaluquense.

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Que uno de los propósitos de esta administración, es atender las causas que generan la pobreza y la marginación social, a partir de apoyos que solventen las necesidades básicas como son la alimentación y el empleo.

Que uno de sus objetivos es vincular las prioridades, estrategias y recursos para elevar el nivel de vida de la población más desprotegida, garantizando, en todo momento, la igualdad de oportunidades y la no discriminación a los ciudadanos, salvaguardando el goce y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales en condiciones de equidad e igualdad de las personas. Que a través de programas, proyectos y acciones de desarrollo social, que contengan planteamientos que alienten la productividad y sustentabilidad, que fortalezcan la colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos Federales, Estatales y Municipales, se podrá disminuir la condición de pobreza multidimensional que atañe a la población, sobre todo a aquellos grupos vulnerables.

En mérito de lo expuesto, Maricela Serrano Hernández, Presidenta Municipal Constitucional de Ixtapaluca, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL DESARROLLO SOCIAL DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA TÍTULO PRIMERO

DEL DESARROLLO SOCIAL CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente ordenamiento es de orden público y de observancia general en el

Municipio y tiene por objeto:

I. Procurar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución General, la Constitución Local, el Bando y demás ordenamientos jurídicos en la materia; II. Establecer las dependencias responsables del desarrollo social municipal y definir los

principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la Política Municipal de Desarrollo Social;

III. Establecer un Sistema Municipal de Desarrollo Social en el que participen los gobiernos Federal, Estatal y Municipal;

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IV. Fomentar el sector social de la economía;

V. Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales municipales;

VI. Determinar las bases y fomentar la participación social y privada en la materia en el Municipio;

VII. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la Política Municipal de Desarrollo Social;

VIII. Promover los instrumentos y mecanismos de acceso a la justicia, a través de la denuncia popular, en materia de desarrollo social municipal; y

IX. Los demás que enuncien la normatividad vigente en la materia.

Artículo 2.- Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes

y servicios contenidos en los programas municipales para el desarrollo social municipal.

Artículo 3.- La Política Municipal de Desarrollo Social se sujetará en los principios que marca

el Artículo 3 de la Ley General; en el Artículo 10 de la Ley Local; así como el Reglamento General; Reglamento Local y demás disposiciones jurídicas en la materia.

Artículo 4.- Las autoridades municipales responsables de planear, coordinar, ejecutar y

evaluar el desarrollo social municipal son: I. El Ayuntamiento.

II. La Presidenta Municipal. III. El COPLADEMUN.

IV. La Dirección de Desarrollo Social. V. La Dirección de Salud.

VI. La Dirección de Educación. VII. El Sistema Municipal DIF. VIII. El IMCUFIDE.

IX. El Instituto de la Juventud.

X. El Instituto para la Protección de los Derechos de las Mujeres.

Artículo 5.- Le compete a la Presidenta Municipal, a través de las dependencias de la

Administración Municipal la aplicación e instrumentación de la Política Municipal de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme lo marcan la demás normas jurídicas vigentes en la materia.

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Artículo 6.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

I. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Ley General: A la Ley General de Desarrollo Social;

III. Reglamento General: Al Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social;

IV. Constitución Local: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado

de México;

V. Ley Orgánica: A la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;

VI. Ley Local: A la Ley de Desarrollo Social del Estado de México y Municipios;

VII. Reglamento Local: Al Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México

y Municipios;

VIII. Bando: Al Bando Municipal de Ixtapaluca vigente;

IX. Reglamento: Al Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de

Ixtapaluca;

X. Municipio: Al Municipio de Ixtapaluca, Estado de México;

XI. Ayuntamiento: Al Ayuntamiento Constitucional de Ixtapaluca;

XII. Cabildo: Al Cuerpo colegiado y deliberativo integrado por la Presidenta Municipal, el

Síndico, las Regidoras y los Regidores del Ayuntamiento Constitucional de Ixtapaluca; XIII. Presidente Municipal.- A el o la Presidenta Municipal Constitucional de Ixtapaluca;

XIV. Administración Municipal: La Administración Pública Municipal;

XV. Normatividad.-A las Leyes, Códigos, Bando Municipal, Reglamentos, Disposiciones de

carácter general, Normas, Políticas, Procedimientos, Manuales, Lineamientos, Acuerdos, Circulares, Oficios y demás actos administrativos de orden general;

XVI. Dirección: A la Dirección de Desarrollo Social Municipal;

XVII. Director o Directora: Al Director o Directora de Desarrollo Social Municipal;

XVIII. COPLADEMUN: Al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Ixtapaluca;

XIX. Programa Social: Al Programa Social del Municipio de Ixtapaluca;

XX. Beneficiario o Beneficiaria: A la Persona que está inscrita y recibe un beneficio de

un programa social;

XXI. Padrón de Beneficiarios o Beneficiarias: A los Listado oficial de beneficiarios o

beneficiarias de un programa social;

XXII. Discriminación: A cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o

el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

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XXIII. Grupos Vulnerables: A los grupos de personas del Municipio que por sus

características de desventaja por edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental, requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia;

XXIV. Personas Adultas Mayores: A aquellas personas del Municipio que cuenten con 60

años o más de edad;

XXV. Personas con Discapacidad: A toda persona que por razón congénita o adquirida

presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;

XXVI. Mujeres: A las mujeres del Municipio;

XXVII. Población Infantil: A la población del Municipio cuya edad quede comprendida entre

los 00 y 12 años, será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el Ayuntamiento lleve a cabo, sin distinción de origen étnico, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, o cualquier otra. XXVIII. Población Juvenil: A la población del Municipio cuya edad quede comprendida entre

los 12 y 29 años, será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el Ayuntamiento lleve a cabo, sin distinción de origen étnico, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra.

XXIX. SEDATU: A la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano del Gobierno

Federal; y

XXX. SEBI: A la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal. TÍTULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DEL DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES Artículo 7.- Son derechos para el desarrollo social municipal:

I. La educación, II. La salud,

III. La alimentación, IV. La vivienda,

V. El acceso y disfrute de un medio ambiente sano, VI. El trabajo y la seguridad social; y

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VII. Los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución General, la Constitución Local, el Bando y demás ordenamientos legales en la materia.

Artículo 8.- La población del Municipio tiene derecho a participar y a beneficiarse de los

programas municipales de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la Política Municipal de Desarrollo Social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa.

Artículo 9.- El Municipio formulará y aplicará políticas compensatorias y asistenciales, así

como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos vulnerables sociales en situación de marginación, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables.

Artículo 10.- Son obligaciones del Municipio en materia de Desarrollo Social las siguientes:

I. Formular, dirigir e implementar la política municipal de Desarrollo Social, con acuerdo del COPLADEMUM;

II. Coordinar con los Gobiernos federal, estatal y municipales, en su caso, la ejecución de los programas de Desarrollo Social;

III. Presupuestar anualmente en materia de Desarrollo Social Municipal;

IV. Informar a la sociedad sobre las acciones, políticas y programas municipales de Desarrollo Social;

V. Concertar acciones con los sectores público, social y privado en materia de Desarrollo Social Municipal;

VI. Establecer mecanismos para incluir la participación social organizada, en los programas y acciones municipales de Desarrollo Social; y

VII. Las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 11.- Son sujetos de este reglamento la sociedad ixtapaluquense, así como las

dependencias de la Administración Municipal, en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO II

DE LOS GRUPOS VULNERABLES DEL MUNICIPIO

Artículo 12.- En el Municipio se entenderá por grupos vulnerables a las personas con

discapacidad; a la población infantil y juvenil, a las personas adultas mayores, a las mujeres y aquellos sectores de la población que se encuentren en desventaja social y económica.

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Artículo 13.- Los grupos vulnerables gozarán de todos los derechos que establece la

Constitución General, la Constitución Local, el Bando y demás que el orden jurídico mexicano establezca, sin distinción de origen étnico, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, idioma, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad.

Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable.

Artículo 14.- El Ayuntamiento, en el ámbito de competencia, impulsará el derecho a la

igualdad de oportunidades de los grupos vulnerables, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que, permitan la integración social de las personas que conforman estos grupos.

Será prioridad del Ayuntamiento adoptar medidas de acción afirmativa positiva para aquellos grupos vulnerables que sufren un grado mayor de discriminación, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural, o bien, no pueden representarse a sí mismas.

Artículo 15.- De manera enunciativa y no limitativa, este reglamento tiene por objeto

garantizar a los grupos vulnerables los siguientes derechos: I. De la integridad, dignidad y preferencia:

a. A una vida con calidad.

b. Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que establecen la Constitución General, la Constitución Local, el Bando y demás leyes.

c. A una vida libre sin violencia.

d. Al respeto a su integridad física, psico-emocional y sexual;

e. A la protección contra toda forma de explotación y discriminación.

f. A recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales.

g. A vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos.

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II. De la certeza jurídica:

a. A recibir el apoyo de las Instituciones Municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos;

b. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos;

c. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.

III. De la salud, la alimentación y la familia:

a. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral.

b. A tener acceso preferente a los servicios de salud, de conformidad con la Constitución General y la Constitución Local, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psico-emocional.

c. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.

IV. De la educación:

a. A recibir de manera preferente el derecho a la educación que señala la Constitución General y de la Constitución Local.

V. Del trabajo:

a. A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen.

VI. De la asistencia social:

a. A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia, para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo.

VII. De la participación:

a. A participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar, barrió, calle, colonia y/o delegación en el Municipio;

b. De asociarse y conformar organizaciones para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector;

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c. A participar en los procesos productivos, de educación y capacitación del Municipio;

d. A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del Municipio;

e. A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana en el Municipio.

VIII. De la denuncia popular:

a. Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece el presente Reglamento, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con los grupos vulnerables.

IX. Del Acceso a los Servicios:

a. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público;

b. Los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado;

c. A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros;

X. Y demás que enuncien otros ordenamientos jurídicos en la materia.

Artículo 16.- La familia de la persona que forme parte de alguno de los grupos vulnerables

descritos en el Artículo 12 del presente reglamento, deberá cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por cada una de éstas que formen parte de ella, siendo responsable de proporcionar los satisfactores necesarios para su atención y desarrollo integral y tendrá las siguientes obligaciones para con ellos:

I. Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil vigente;

II. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo;

III. Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos; y

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TÍTULO TERCERO

DE LA POLÍTICA MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL CAPÍTULO I

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 17.- La Política Municipal de Desarrollo Social, estará alineada en todo momento con

los objetivos de la Política Nacional y Estatal de Desarrollo Social.

Artículo 18.- La Política Municipal de Desarrollo Social tiene los siguientes objetivos:

I. Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos de la sociedad Ixtapaluquense,

II. Garantizar el acceso a los programas municipales de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social;

III. Fortalecer el desarrollo municipal equilibrado,

IV. Garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas municipales de desarrollo social; y

V. Las demás disposiciones jurídicas en materia.

Artículo 19.- Los planes y programas municipales de desarrollo social, deberán contemplar

prioritariamente:

I. Educación Básica; II. Salud;

III. Generación, conservación y capacitación para el trabajo y el incremento de la competitividad;

IV. Alimentación, nutrición y abasto social de productos básicos; V. Vivienda;

VI. Superación de la pobreza, marginación a personas en situación de vulnerabilidad;

VII. Obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano; y

VIII. Aquellos contenidos en los demás ordenamientos jurídicos vigentes en la materia.

En los años en que haya elecciones en el Municipio, la aplicación de estos programas y acciones queda a consideración con lo señalado en las leyes.

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Artículo 20.- Se consideran como grupos o sectores que merecen especial atención en la

elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Municipal de Desarrollo Social los siguientes:

I. Las delegaciones, las colonias, los pueblos y las zonas de atención prioritaria e inmediata (emitidas por el Gobierno Federal) que muestren un mayor atraso respecto de los objetivos de la Política Municipal de Desarrollo Social;

II. A los grupos vulnerables o que se encuentren en situación de vulnerabilidad social; y III. Se brindará atención especial a otros grupos sociales, que lo requieran, según

condiciones de desastre naturales, dinámica geográfica y social del Municipio.

CAPÍTULO II

DE LA PLANEACIÓN, LA PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

Artículo 21.- La Planeación de Desarrollo Municipal deberá contemplar la Política Municipal

de Desarrollo Social de conformidad a las disposiciones jurídicas en la materia.

Artículo 22.- La Planeación Municipal del Desarrollo Social incluirá los planes, programas y

acciones municipales; el Programa Anual Municipal de Desarrollo Social, además, contemplará los lineamientos de los Programas de Desarrollo Social Nacional y Estatal; conforme lo marcan las disposiciones jurídicas vigentes.

Artículo 23.- La Elaboración del Programa Anual Municipal de Desarrollo Social estará a

cargo de la o el Presidente Municipal, a través de la Dirección de Desarrollo Social en los términos y condiciones que marcan las disposiciones jurídicas en materia de planeación.

Artículo 24.- El presupuesto que se destine para los programas sociales municipales, no

podrá ser inferior, en término reales al del año fiscal anterior y deberá privilegiar los temas municipales que se contemplan en el Artículo 19 del presente reglamento.

CAPÍTULO III

DE LOS PROGRAMAS SOCIALES MUNICIPALES

Artículo 25.- El Ayuntamiento formulará, aprobará y aplicará sus propios programas de

Desarrollo Social, los cuales deberán estar en concordancia con los del Gobierno Federal y Estatal.

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Los programas y recursos destinados al Desarrollo Social Municipal son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con la Ley General, la Ley Local y demás ordenamientos jurídicos vigentes en la materia.

Artículo 26.- El Municipio será el principal ejecutor de los programas, recursos y acciones de

Desarrollo Social, de acuerdo a las reglas de operación que para el efecto emita el Gobierno Federal; así como de los programas, recursos y acciones de Desarrollo Social del Gobierno Estatal, previo convenio conforme lo marca el Artículo 18 de la Ley Local.

Artículo 27.- El Ayuntamiento hará del conocimiento público cada año de sus programas

Municipales de Desarrollo Social, a través de los medios de comunicación más accesibles a la población, en un plazo máximo de 90 días a partir de la aprobación de su presupuesto de egresos anual respectivo.

Artículo 28.- Los apoyos del programa no podrán ser destinados a un objetivo, meta o

beneficio distinto al que los originó, quedando prohibida su utilización con fines políticos, electorales o de lucro; por ello, conforme a lo que establecen los Artículos 10 Fracción II y 18 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, 6 Fracción VIII, 7 Fracción IX y el 58 Fracción IV en su parte final del Reglamento de Desarrollo Social del Estado de México; los materiales de difusión deberán incluir en un lugar visible la siguiente leyenda que a la letra dice:

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.

Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos por el Ayuntamiento de Ixtapaluca y por el programa mismo”.

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado ante las autoridades correspondientes conforme a lo que dispone la Ley en la materia y conforme a

derecho.

Artículo 29.- El Consejo Municipal de Desarrollo Social, en sesión, determinará los

lineamientos y requisitos para la integración y actualización del padrón de beneficiarios o beneficiarias de los programas sociales municipales.

El padrón de beneficiarios o beneficiarias con base en la información recabada, se integrará de acuerdo con lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

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Estado de México y Municipios, las Reglas para la Integración y Actualización del Padrón de Beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México y Municipios; así como a las demás normas aplicables que se emitan para tal efecto.

Artículo 30.- Los programas sociales municipales que instrumente el Ayuntamiento, a través

de las dependencias de la Administración Municipal, deberán de contener por lo menos: I. Nombre del programa;

II. Marco Jurídico;

III. Dependencia responsable del programa; IV. Definición;

V. Objetivo;

a. Población; b. Cobertura; VI. Tipo de apoyo; VII. Requisitos;

VIII. Criterios de selección;

IX. Causas de retención, cancelación, del apoyo y baja o sustitución del beneficiario o beneficiaria del programa;

X. Formas de participación social: XI. Indicadores y Medios de verificación; XII. Vigencia; y

XIII. Las demás que sean necesarios para la adecuada instrumentación de los mismos.

Artículo 31.- Cuando algún ciudadano o ciudadana detecte alguna anomalía antes, durante y

después de la operación de los programas sociales municipales, podrá interponer su queja ante la Contraloría Municipal ubicada en calle Municipio Libre No. 1 Colonia Ixtapaluca Centro, Ixtapaluca, Estado de México, C.P. 56530.

De igual forma podrá presentar su queja de inconformidad de acuerdo a lo previsto en los Artículos 42 Fracción V de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México y 67 del Reglamento de Desarrollo Social del Estado de México.

TÍTULO CUARTO

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CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 32.- El Sistema Municipal de Desarrollo Social se adherirá al Sistema Nacional y al

Sistema Estatal de Desarrollo Social y se coordinará con éstos, conforme lo establecen las normas jurídicas aplicables.

Artículo 33.- El Sistema Municipal de Desarrollo Social es un mecanismo permanente de

concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los Gobiernos Federal y Estatal, así como los sectores sociales y privados del Municipio y tienen por objeto:

I. Integrar la participación de los sectores público, social y privado en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Municipal de Desarrollo Social; II. Establecer la colaboración entre las dependencias de la Administración Municipal en la

formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de Desarrollo Social;

III. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones del Gobierno Federal y Estatal, con los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Municipal de Desarrollo Social;

IV. Fomentar la participación de las personas, familias y organizaciones y, en general, de los sectores social y privado en el Desarrollo Social Municipal;

V. Coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Municipal de Desarrollo Social, y

VI. Los demás que contemplen las leyes vigentes en la materia.

Artículo 34.- Corresponde al Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia, las siguientes

atribuciones:

I. Formular y ejecutar el Programa Anual Municipal de Desarrollo Social;

II. Coordinar, con los Gobiernos Federal y Estatal, la ejecución de los programas de Desarrollo Social;

III. Coordinar acciones en la región de la Entidad que corresponde, con la aprobación de la Legislatura Mexiquense, en materia de Desarrollo Social;

IV. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la SEBI, a través del Gobierno Estatal, sobre el avance y resultados de esas acciones;

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V. Concertar acciones con el sector social y privado en Materia de Desarrollo Social Municipal;

VI. Establecer mecanismos para incluir la participación social organizada en los programas y acciones municipales de Desarrollo Social;

VII. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al Desarrollo Social Municipal, y VIII. Las demás que le señala las demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II

DE LA COORDINACIÓN Y OPERACIÓN

Artículo 35.- La coordinación del Sistema Municipal es competencia de la Dirección, con la

concurrencia de las dependencias que integran la Administración Municipal, así como de las organizaciones municipales.

La Dirección diseñará y ejecutará las Políticas Públicas Municipales de Desarrollo Social. Al efecto, coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos de Desarrollo Social Municipal, pertinentes, previa autorización y visto bueno del Presidente Municipal.

Artículo 36.- Para el adecuado funcionamiento del Sistema Municipal de Desarrollo Social, la

Dirección coordinará acciones de Desarrollo Social Municipal, con base a lo dispuesto en las fracciones I y II del Artículo 45 de la Ley Local y el Artículo 42 del presente Reglamento.

Artículo 37.- El Director o Directora, será el representante de la o el Presidente Municipal

ante los Sistemas Nacional y Estatal de Desarrollo Social; será el encargado o encargada de difundir en el Ámbito Federal y Estatal la Política Municipal de Desarrollo Social, además será el coordinador o coordinadora del Sistema Municipal de Desarrollo Social.

Artículo 38.- El Sistema Municipal de Desarrollo Social lo presidirá la Presidenta Municipal

y se integrará por las directoras o los directores de las siguientes dependencias de la Administración Pública Municipal:

I. Dirección de Desarrollo Social; II. Secretaría del Ayuntamiento;

III. Dirección de Administración y Finanzas;

IV. Dirección de Planeación, Evaluación y Seguimiento; V. Dirección de Desarrollo Urbano;

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VII. Dirección de Desarrollo Económico; VIII. Dirección de Salud;

IX. Dirección de Educación;

X. Instituto para la Protección de los Derechos de las Mujeres en Ixtapaluca; XI. Instituto Municipal de la Juventud;

XII. Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte;

XIII. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia; y

XIV. Organismo Público Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento. Al Sistema Municipal podrán adherirse las demás direcciones, organismos o instituciones vinculadas al Desarrollo Social del Municipio a consideración y propuesta de la Presidenta Municipal.

El Sistema Municipal de Desarrollo Social, se instalará en los primeros 30 días hábiles al inicio de cada periodo de Gobierno y durará el mismo; además, sesionará cada 6 meses de manera ordinaria, y extraordinaria las veces que sea necesario o lo amerite.

Artículo 39.- El Coordinador o Coordinadora del Sistema Municipal de Desarrollo Social,

además de las funciones que se establecen en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios y su Reglamento, tendrá las siguientes:

I. Coordinar las actividades del Sistema Municipal;

II. Proponer al Presidente Municipal, las políticas y lineamientos generales para la Planeación Municipal del Desarrollo Social, las metodologías para la integración, ejecución y evaluación de los Programas Sociales en el Marco del Sistema Municipal de Planeación Democrática y de la Ley y proponer un programa anual de gasto social; III. Coordinar la integración del programa anual de trabajo, el informe anual y la

evaluación de actividades del Sistema Municipal;

IV. Coordinar la elaboración de trabajos que determine la Dirección y el COPLADEMUN; V. Dar seguimiento a los acuerdos del Sistema Municipal; y

VI. Las demás que le confiera la Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 40.- Los integrantes del Sistema Municipal, tendrán las siguientes funciones:

I. Participar en las sesiones del Sistema Municipal;

II. Formular propuestas respecto del programa anual de trabajo, el informe anual y la evaluación de actividades del Sistema Municipal;

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III. Coadyuvar en la elaboración del Programa Municipal de Desarrollo Social;

IV. Emitir observaciones sobre los criterios y normas técnicas de sus respectivas materias en términos de sus atribuciones;

V. Participar en las propuestas de políticas y lineamientos generales para la Planeación Municipal del Desarrollo Social, las metodologías para la integración, ejecución y evaluación de los programas sociales y el programa anual de gasto social, en términos de sus atribuciones; y

VI. Las demás que le confiera la Ley y otras disposiciones aplicables.

TÍTULO QUINTO

DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y FINES

Artículo 41.- El Consejo Municipal de Desarrollo Social es un órgano de consulta, vinculación

y coordinación para el Desarrollo Social Municipal, entre el Ayuntamiento, la sociedad organizada, la comunidad académica y la iniciativa privada, sin perjuicio de lo que establece la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios y otras disposiciones.

Artículo 42.- El Consejo Municipal de Desarrollo Social tendrá las siguientes atribuciones:

I. Participar en el Sistema Municipal de Desarrollo Social;

II. Opinar sobre la aplicación de los Programas Federales, Estatales y Municipales de Desarrollo Social conforme a la normatividad;

III. Proponer acciones, convenios y programas sociales municipales;

IV. Asesorar al Presidente Municipal en materia de Desarrollo Social para la implementación de acciones de vinculación y cooperación entre gobierno y sociedad; V. Promover la interacción de los diversos sectores de la sociedad para contribuir en la

implementación de programas productivos y de financiamiento para el Desarrollo Social Municipal;

VI. Aprobar y validar las reglas de operación de los programas municipales de desarrollo social:

VII. Aprobar y validar los padrones de beneficiarios de los diferentes programas sociales que instrumente el Ayuntamiento;

VIII. Proponer y compartir información e investigaciones relacionadas al Desarrollo Social en el Municipio; y

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IX. Las demás que le señala las demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II

DE LA CONFORMACIÓN Y SESIONES

Artículo 43.-El Consejo Municipal de Desarrollo Social estará integrado por:

I. Un Presidente, quien será la o el Presidente Municipal;

II. Un Secretario o Secretaria Técnico; quien será el Director o Directora de Desarrollo Social Municipal;

III. Y Siete Vocales:

a. Primer Vocal, quien será el Presidente de la Comisión Edilicia de Desarrollo Social, o quien designe el Cabildo;

b. Segundo Vocal; quien será el Director o Directora de Administración Finanzas; c. Tercer Vocal; quien será el Contralor o Contralora Municipal;

d. Cuarto Vocal, quien será el representante de organizaciones sociales constituidas y cuyo objeto sea el desarrollo social;

e. Quinto Vocal, quien será un representante de la iniciativa privada;

f. Sexto Vocal, quien será un representante de la alguna institución académica o de investigación relacionados con el Desarrollo Social; y

g. Séptimo Vocal, quien será un representante del COPLADEMUN.

Todos los integrantes contarán con voz y voto en las reuniones y por cada propietario se designará un suplente a excepción del Secretario o Secretaria Técnico del Consejo Municipal de Desarrollo Social.

Artículo 44.- Los integrantes del Consejo que señalan la fracción III en los inciso d, e y f del

Artículo anterior se nombrarán a propuesta de la o el Presidente Municipal.

El Consejo Municipal de Desarrollo Social podrá tener tantos miembros como se juzgue conveniente para el eficaz desempeño de sus funciones, los integrantes durarán en su encargo el período municipal correspondiente.

Artículo 45.- Las sesiones del Consejo podrán asistir representantes de los sectores público,

(20)

Artículo 46.- El Consejo se reunirá de manera ordinaria al menos tres veces al año y con

carácter extraordinario las veces que sea necesario.

Artículo 47.- Para que una sesión del Consejo se considere válida; se requerirá la asistencia

de más de la mitad de los miembros del mismo y de la presencia del secretario o secretaria técnico(a) del mismo.

Artículo 48.- Las sesiones se desarrollarán en estricto apego al Orden del Día, conforme al

siguiente procedimiento: I. Lista de presentes; II. Declaración de Quórum;

III. Instalación del Comité (Primera sesión);

IV. Lectura y en su caso aprobación del Orden del Día;

V. Cuando proceda, lectura y en su caso aprobación del acta de la sesión anterior; VI. Desahogo de los asuntos; y

VII. Clausura.

En las sesiones extraordinarias no se incluirán los asuntos generales y únicamente se hará el desahogo de los puntos que integren la Orden del Día correspondiente.

TÍTULO SEXTO DE LA DIRECCIÓN

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y ATRIBUCIONES

Artículo 49.- La Dirección de Desarrollo Social es la dependencia encargada de planear,

dirigir, organizar, establecer, autorizar y evaluar las políticas, programas, obras y acciones promotoras en materia de Desarrollo Social e infraestructura, así como vincular las prioridades, estrategias y los recursos para elevar el nivel de vida de la población más desprotegida en el Municipio.

Artículo 50.- Son atribuciones de la Dirección las siguientes:

I. Coordinar e integrar las acciones de Planeación Municipal en materia de Desarrollo Social;

(21)

II. Planear, proponer, coordinar y dirigir las políticas, programas, obras y acciones para el desarrollo integral de la sociedad, las comunidades, familias y personas;

III. Proponer obras y acciones que deban considerarse para los acuerdos del Consejo Municipal de Desarrollo Social y coordinar su aplicación en las comunidades;

IV. Proponer y vigilar las acciones para el crecimiento social equilibrado de las comunidades y centros de población del Municipio;

V. Dirigir y evaluar los programas en materia de política social en el municipio;

VI. Promover acciones para incrementar la participación social en el Desarrollo Social Municipal; y

VII. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos.

Artículo 51.- El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la

Dirección, así como su representación corresponden al Director o Directora, quien tendrá para sí, las obligaciones y atribuciones siguientes:

I. Planear, dirigir y evaluar las políticas, programas, obras y acciones, promotoras en materia de desarrollo e infraestructura social para el desarrollo, así como para vincular las prioridades, estrategias y recursos para elevar el nivel de vida de la población más desprotegida del Municipio;

II. Ejercer las facultades conferidas, a fin de dar solución oportuna a las situaciones que pudieran presentarse, con la calidad y eficiencia requerida;

III. Evaluar el desempeño de las Unidades Administrativas que integran la Dirección, para corroborar el cumplimiento de las atribuciones que tienen delegadas o encomendadas; IV. Promover la vinculación continua con los sectores público, social y privado, para la

ejecución de acciones en materia de Desarrollo Social;

V. Difundir y promover entre organismos gubernamentales, empresas privadas, fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones, los proyectos y acciones de Desarrollo Social que por su naturaleza sean susceptibles de recibir algún tipo de patrocinio;

VI. Vincular a las Dependencias Públicas Municipales con los sectores público, social y privado, para ejecutar proyectos de Desarrollo Social en las comunidades marginadas de su jurisdicción;

VII. Gestionar recursos para apoyar programas y proyectos de desarrollo social en beneficio de la población más vulnerable del Municipio;

(22)

Artículo 52.- Para el funcionamiento, la planeación y ejecución de las atribuciones conferidas

en la ley, la Dirección se integrará por:

I. La Subdirección de Desarrollo Social;

a. La Coordinación de Programas Sociales; 1. Jefatura de Programas Federales; 2. Jefatura de Programas Estatales; y 3. Jefatura de Programas Municipales.

Las demás que sean necesarias para la mejor prestación de los servicios y que determine el Director o Directora, previa autorización de la Presidenta Municipal.

CAPÍTULO II

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 53.- La Subdirección de Desarrollo Social, es la dependencia encargada de promover,

supervisar, avalar e impulsar las políticas, programas, obras y acciones promotoras en materia de Desarrollo Social, así como vincular las prioridades, estrategias y los recursos para elevar el nivel de vida de la población más desprotegida en el Municipio.

Artículo 54.- La Subdirección de Desarrollo Social, así como su representación corresponde al

Subdirector o Subdirectora, quien tendrá para sí como responsabilidad, la procuración del cumplimiento de lo establecido en el presente ordenamiento; para el cumplimiento de sus funciones, tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones;

I. Coordinar, dirigir y supervisar las políticas, programas, obras y acciones, promotoras en materia de Desarrollo Social, así como para vincular las prioridades, estrategias y recursos para elevar el nivel de vida de la población más desprotegida del Municipio; II. Informar a el Director o Directora, sobre la ejecución y avance de los programas, sociales

a cargo de la dirección, así como del desempeño de las comisiones y funciones que le hubiere conferido;

III. Impulsar en las Coordinaciones adjuntas a la Dirección las funciones que sean necesarias para el cumplimiento de las atribuciones que tiene conferidas;

IV. Ejercer las facultades conferidas, a fin de dar solución oportuna a las situaciones que pudieran presentarse, con la calidad y eficiencia requerida;

V. Supervisar y evaluar al personal durante el desarrollo de los programas sociales, a fin de corroborar su correcto desempeño;

(23)

VI. Promover y procurar que las Reglas de Operación de los programas de Desarrollo Social que se ejecuten, de acuerdo a sus lineamientos;

VII. Supervisar y realizar el seguimiento a los proyectos y acciones de Desarrollo Social; y VIII. Las demás que le señala las demás disposiciones aplicables.

Artículo 55.- La Coordinación de Programas Sociales, como su representación corresponde a

el coordinador o coordinadora, quien conocerá de los Programas Sociales Federales, Estatales y Municipales vinculados a la promoción del Desarrollo Social; será responsable de supervisar, coordinar, reportar y tramitar los programas, obras y acciones, para garantizar el bienestar social de la población vulnerable en el Municipio.

Artículo 56.- La Coordinación de Programas Sociales, para el cumplimiento de sus funciones,

tendrá para sí, las siguientes obligaciones y atribuciones;

I. Ejecutar los Programas Sociales Federales, Estatales y Municipales con apego a las reglas de operación, que le correspondan;

II. Integrar y mantener actualizado el padrón de beneficiarios de cada uno de los Programas Federales, Estatales y Municipales de Desarrollo Social que ejecute;

III. Tramitar y dar seguimiento de las solicitudes de incorporación a los Programas de Desarrollo Social Federales y Estatales;

IV. Reportar al Director o Directora sobre el avance de los programas de Desarrollo Social que tiene encomendados;

V. Coordinarse con las Unidades Administrativas y/o en caso de ser necesario, con Dependencias Administrativas municipales, para la ejecución de los programas;

VI. Proporcionar asesoría y orientación, respecto a los Programas Federales de Desarrollo Social que tenga a su cargo; y

VII. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Artículo 57.- La Jefatura de Programas Federales, como su representación corresponde al jefe

o jefa, quien conocerá de los programas sociales federales vinculados a la promoción del Desarrollo Social; será responsable de supervisar, coordinar, reportar y tramitar las acciones ejecutadas, para garantizar el bienestar social de la población vulnerable.

Artículo 58.- La Jefatura de Programas Federales, para el cumplimiento de sus funciones,

tendrá para sí, las siguientes obligaciones y atribuciones:

(24)

II. Ejecutar los Programas Sociales Federales con apego a las reglas de operación, que le correspondan;

III. Integrar y mantener actualizado el padrón de beneficiarios de cada uno de los Programas Federales de Desarrollo Social que ejecute;

IV. Coordinarse con los organismos correspondientes de la Administración Pública Federal; V. Tramitar y dar seguimiento de las solicitudes de incorporación a los Programas de

Desarrollo Social Estatal;

VI. Reportar al Director o Directora sobre el avance de los programas de Desarrollo Social que tiene encomendados;

VII. Coordinarse con las Unidades Administrativas y/o en caso de ser necesario, con Dependencias Administrativas Municipales, para la ejecución de los programas;

VIII. Proporcionar asesoría y orientación, respecto a los programas estatales de Desarrollo Social que tenga a su cargo; y

IX. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Artículo 59.- La Jefatura de Programas Estatales, como su representación corresponde al jefe

o jefa, quien conocerá de los programas sociales estatales vinculados a la promoción del Desarrollo Social; será responsable de supervisar, coordinar, reportar y tramitar las acciones ejecutadas, para garantizar el bienestar social de la población vulnerable.

Artículo 60.- La Jefatura de Programas Estatales, para el cumplimiento de sus funciones,

tendrá para sí, las siguientes obligaciones y atribuciones:

I. Proponer la gestión de programas sociales estatales en materia de Desarrollo Social; II. Ejecutar los programas sociales estatales con apego a las reglas de operación, que le

correspondan;

III. Integrar y mantener actualizado el padrón de beneficiarios de cada uno de los programas estatales de Desarrollo Social que ejecute;

IV. Coordinarse con los organismos correspondientes de la Administración Pública Estatal; V. Tramitar y dar seguimiento de las solicitudes de incorporación a los Programas de

Desarrollo Social Estatal;

VI. Reportar al Director o Directora sobre el avance de los programas de Desarrollo Social que tiene encomendados;

VII. Coordinarse con las Unidades Administrativas y/o en caso de ser necesario, con Dependencias Administrativas Estatales, para la ejecución de los programas;

(25)

VIII. Proporcionar asesoría y orientación, respecto a los Programas Estatales de Desarrollo Social que tenga a su cargo; y

IX. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Artículo 61.- La Jefatura de Programas Municipales, como su representación corresponde al

jefe o jefa, quien conocerá de los programas sociales municipales vinculados a la promoción del Desarrollo Social; será responsable de elaborar, diseñar, supervisar, coordinar, reportar y tramitar programas encaminados a la atención de las prioridades sociales, con el fin de promover el Desarrollo Social.

Artículo 62.- La Jefatura de Programas Municipales, para el cumplimiento de sus funciones,

tendrá para sí, las siguientes atribuciones;

I. Proponer y tramitar los Programas Sociales Municipales, obras y acciones a ejecutarse con Recursos Municipales;

II. Ejecutar los Programas Sociales Municipales con apego a las reglas de operación, que le correspondan;

III. Integrar y mantener actualizado el padrón de beneficiarios de cada uno de los Programas Municipales de Desarrollo Social que ejecute;

IV. Dar seguimiento y vigilancia de las solicitudes aceptación de las propuestas de Programas Municipales de Desarrollo Social;

V. Informar al Director o Directora sobre el avance de los Programas Municipales de Desarrollo Social que tiene encomendados;

VI. Coordinarse con las Unidades Administrativas y/o Dependencias Administrativas Municipales, para la ejecución de los Programas Municipales, en caso de ser necesario; VII. Proporcionar asesoría y orientación, respecto a los Programas Municipales de Desarrollo

Social que tenga a su cargo; y

VIII. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

CAPÍTULO III

DE LAS AUSENCIAS Y SUPLENCIAS Artículo 63.- Las ausencias pueden ser temporales o permanentes.

La ausencia temporal está determinada por la licencia solicitada en caso de ausentarse hasta un mes.

(26)

La ausencia permanente está determinada por la rescisión contractual.

Articulo 64.- En el caso de ausencia permanente del Director o Directora, será atribución del

Ayuntamiento nombrar a quien lo sustituya según proceda, a propuesta de la Presidenta Municipal.

En el caso de ausencia permanente de algunos de los titulares de las demás unidades administrativas que conforman la Dirección de Desarrollo Social, será atribución del Director nombrar quien lo sustituya, previo acuerdo con la o el Presidente Municipal.

Articulo 65.- En el caso de ausencia temporal del Director o Directora, es su atribución,

nombrar a quien los sustituya, previa autorización de la Presidenta Municipal.

En caso de ausencia temporal de las demás unidades administrativas que integran La Dirección, es atribución de la Directora o Director, nombrar a quien lo sustituya.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN E INCONFORMIDAD

CAPÍTULO ÚNICO

DEL PROCEDIMIENTO COMÚN

Artículo 66.- Contra los actos y resoluciones administrativas que dicten o ejecuten las

Autoridades Municipales competentes, en aplicación del presente Reglamento, los particulares afectados tendrán la opción de interponer el Recurso Administrativo de Inconformidad ante la autoridad que emite el acto o el Juicio Administrativo, ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, conforme a lo previsto en el Código de Procedimientos Administrativos.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la

Gaceta Municipal.

Segundo.- Con su entrada en vigor, se abrogan o derogan todas aquellas disposiciones de

(27)

Tercero.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que sea publicado en la Gaceta

Municipal en términos de ley el presente ordenamiento.

Por lo tanto, mando que se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Ixtapaluca, Estado de México, a los 20 días del mes de marzo del 2020.

La Presidenta Municipal Constitucional de Ixtapaluca, Estado de México. Lic. Maricela Serrano Hernández

(RÚBRICA).

Lic. Armando Ramírez García El Secretario del Ayuntamiento (RÚBRICA).

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