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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Da inicio la undécima época del semanario judicial de la federación.

COMUNICADOS

No. 117/2021, 01 de de Mayo de 2021

El comité interinstitucional de igualdad de género del Poder Judicial de la Federación cumple once años de funcionamiento y desarrollo de acciones en la materia.

No. 119/2021, 04 de Mayo de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal Constitucional del país y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Tiene entre sus responsabilidades defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mantener el equilibrio entre los distintos Poderes y ámbitos de gobierno, a través de las resoluciones judiciales que emite; además de solucionar, de manera definitiva, asuntos que son de gran importancia para la sociedad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con diversas publicaciones de interés para los ciudadanos, por lo que en esta sección presentamos algunas.

Por medio de los comunicados que mes con mes emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se da a conocer puntos y/o criterios relevantes dentro de las determinaciones que realizan, como máximo tribunal de nuestro país.

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6424

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6426

SCJN intercambia experiencias con organismos internacionales en materia de derechos humanos.

La libertad de comercio no se transgrede cuando en los procedimientos ante la CONDUSEF se impone a las instituciones financieras una medida provisional para garantizar el monto de una transacción no reconocida.

No. 123/2021, 07 de Mayo de 2021

No. 127/2021, 12 de Mayo de 2021

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6430

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6434

La Segunda Sala dejó firme lo resuelto por el Juez de Distrito y mantiene la concesión del amparo a un grupo de personas defensoras de las audiencias, contra disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

No. 128/2021, 12 de Mayo de 2021

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Para resolver sobre la reducción de pensión alimenticia por nacimiento de nuevos hijos del deudor, las personas juzgadoras deben considerar el interés superior de la niñez y el principio de proporcionalidad de los alimentos: Primera Sala.

En materia mercantil, la suplencia de la queja en el juicio de amparo procede cuando el órgano jurisdiccional de origen omite reencausar el asunto en la vía adecuada: Primera Sala.

La Primera Sala reconoce la constitucionalidad del tratado de extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, así como de la Ley de Extradición Internacional. No.129/2021, 13 de Mayo de 2021

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6436 No.130/2021, 13 de Mayo de 2021

La Primera Sala confirma amparo para que el Congreso de la Unión expida el Código Nacional de procedimientos civiles y familiares.

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6437 https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6438 https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6439 https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6441 https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6444 https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6445 https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6446 https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6447 https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6450 No. 131/2021, 13 de Mayo de 2021 No. 132/2021, 13 de Mayo de 2021 No. 134/2021, 17 de Mayo de 2021 No. 137/2021, 19 de Mayo de 2021 No. 138/2021, 19 de Mayo de 2021 No. 139/2021, 20 de Mayo de 2021 No. 140/2021, 20 de de Mayo de 2021 No. 143/2021, 21 de de Mayo de 2021

La Primera Sala amplía los efectos de un amparo relacionado con la reparación del daño en favor de otra víctima de los hechos ocurridos en el caso “Guardería ABC”.

SCJN realiza evento “Reflexiones sobre el día internacional contra la homofobia, transfobia y bifobia”.

Las personas juzgadoras del mismo fuero y territorio en el que se ubica el centro penitenciario donde está recluida una persona serán las competentes para resolver las controversias sobre las condiciones de internamiento: Primera Sala.

La Segunda Sala determina la constitucionalidad del artículo de la Ley Federal del Trabajo que prevé los requisitos de ofrecimiento de la prueba de inspección.

El artículo 43, fracción I de la Ley de Migración vigente al 7 de enero de 2021, es contrario al principio de presunción de inocencia, porque dispone como requisito para la obtención del documento migratorio, que el extranjero no esté sujeto a un proceso penal: Primera Sala.

SCJN realiza segunda conferencia del ciclo reformas en derechos humanos en la voz de Juezas y Jueces del mundo.

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El interés superior de la infancia fue la puerta de entrada a la SCJN de casos relacionados con niñas, niños y adolescentes.

No.145/2021, 25 de de Mayo de 2021

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6452 No.148/2021, 26 de de Mayo de 2021

La esterilización femenina no consentida contituye violenvia obstétrica institucional como una forma de violencia de género: Primera Sala.

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6455

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6456

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6458 No. 149/2021, 27 de de Mayo de 2021

No. 152/2021, 27 de de Mayo de 2021

La acción de cancelación de pensión alimenticia puede ejercerse, indistintamente, en un procedimiento principal o en uno incidental: Primera Sala.

Procede condenar a una aseguradora al pago de indemnización por retraso en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de seguro, aunque tal prestación no se haya reclamado en la demanda de origen: Primera Sala.

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TÉSIS Y JURISPRUDENCIAS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del Semanario Judicial emite Tesis y Ejecutorias dictadas en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, las cuales son publicadas semanalmente.

En el Instituto de Formación, Profesionalización y Carrera Judicial recopilamos mes con mes esas Tesis y Ejecutorias, presentándoles en esta sección una estadística y la liga en donde se puede hacer la consulta correspondiente.

Jurisprudencias Tesis Total 25 102 127 PUBLICACIONES SCJN ABRIL MATERIA Civil Constitucional Común Administrativa Laboral Penal Total TOTAL 2 1 14 2 3 3 25 JURISPRUDENCIAS MATERIA Civil Constitucional Común Administrativa Laboral Penal Total TOTAL 12 21 35 6 3 25 102 TESIS https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/SemanarioV5.aspx

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Mujeres trabajadoras de confianza al servicio del estado que hubieren sido despedidas con motivo de su estado de embarazo o durante el periodo de postparto o lactancia. Es procedente su reinstalación en el empleo y el pago de salarios caídos.

Plenos de Circuito viernes 14 de mayo Publicación: de 2021 10:19 h

Jurisprudencia (Laboral)

Tesis: PC.I.L. J/76 L (10a.) Semanario Judicialde la Federación DécimaÉpoca 2023113 6 de 12

https://bit.ly/3gloJw3

Más información:

Relacionado con el criterio anterior podrían consultar los siguientes criterios: 2023124, 2023123, 2023122, 2023107 y 2023105

Nulidad del matrimonio. Tanto los hijos o herederos de la primera unión de la persona que contrajo segundas nupcias con el de CUJUS estando casada, como los del primer enlace de éste, tienen legitimación activa en la causa para ejercer la acción relativa (interpretación extensiva y teleológica del Artículo 241 del Código Civil para el Estado de Nayarit).

Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 09 de abril de 2021 10:13 h Tesis Aislada (Civil)

Tesis:XXIV.2o.4 C (10a.) Semanario Judicialde la Federación DécimaÉpoca 202317411 de 27

https://bit.ly/2RF0WPb

Más información:

Relacionado con el criterio anterior podrían consultar los siguientes criterios: 2023173.

En esta sección de tesis y jurisprudencias emitidas por el máximo tribunal de nuestro país, también encontrarás ahora algunos criterios, los cuales esperamos sean de su interés y utilidad:

Homicidio. El Artículo 245, Fracción V, Inciso d), del Código Penal del Estado de México, al prever la calificativa “cuando se cometa en contra de una mujer”, transgrede los principios de igualdad y no discriminación previstos en la Constitución General.

Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 07 de mayo de 2021 10:12 h Tesis Aislada (Constitucional)

Tesis: II.3o.P.94 P (10a.) Semanario Judicialde la Federación DécimaÉpoca 2023074 18 de 32

https://bit.ly/35k4ucY

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Reparación del daño. Lineamientos para decidir en qué casos debe postergarse su cuantificación hasta la etapa de ejecución de sentencia.

Primera Sala viernes 07 de mayoPublicación: de 2021 10:12 h

Tesis Aislada (Penal)

Tesis:1a. XIX/2021 (10a.) Semanario Judicialde la Federación DécimaÉpoca 20230869 de 32

https://bit.ly/3vfgI1a

Más información:

Principio de Inmediación en el Sistema Penal Acusatorio y Oral. La celebración excepcional de las audiencias Inicial, de Juicio Oral o de alguna de sus jornadas mediante el sistema de videoconferencia no lo viola, siempre que su desarrollo se verifique personal y directamente por el juzgador [abandono de la tesis aislada xi.p.25 p (10a.)].

Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 07 de mayo de 2021 10:12 h Tesis Aislada (Penal)

Tesis: XI.P.48 P (10a.) Semanario Judicialde la Federación DécimaÉpoca 202308312 de 32

https://bit.ly/3vfgI1a

Más información:

Suspensión definitiva en el Juicio de Amparo. Procede concederla con efectos restitutorios a una menor de edad con discapacidad auditiva, para que inmediatamente se inicie un procedimiento para integrarla a un programa social acorde con su situación particular.

Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 07 de mayo de 2021 10:12 h Tesis Aislada (Común)

Tesis: I.4o.A.46 K (10a.) Semanario Judicialde la Federación DécimaÉpoca 20230933 de 32

https://bit.ly/3vfgI1a

Más información:

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8

Reconocimiento de inocencia. Para su tramitación y resolución es aplicable el Código Nacional de Procedimientos Penales, con independencia de que el solicitante haya sido juzgado conforme al sistema procesal penal tradicional.

Primera Sala viernes 14 de mayoPublicación: de 2021 10:19 h

Jurisprudencia (Penal)

Tesis: 1a./J. 15/2021 (10a.) Semanario Judicialde la Federación DécimaÉpoca 20231165 de 12

https://bit.ly/3gloJw3

Más información:

Suspensión del acto reclamado. Cuando éste consiste en una determinación judicial que ordena un régimen de convivencia provisional en forma presencial y libre entre un menor de edad y el progenitor no custodio, el contexto de la pandemia por la enfermedad covid-19, permite que la suspensión se otorgue modulando la convivencia para que se realice a distancia por medios electrónicos, siempre y cuando el material probatorio con que se cuente al proveer la medida no permita fijar una distinta como más protectora de su interés superior.

Primera Sala viernes 21 de mayoPublicación: de 2021 10:26 h

Jurisprudencia (Común)

Tesis: 1a./J. 11/2021 (10a.) Semanario Judicialde la Federación DécimaÉpoca 20231562 de 6

https://bit.ly/3pFp8xG

Más información:

Discriminación múltiple o interseccionalidad de la discriminación. Su concepto y caso en el que se actualiza. Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 07 de mayo de 2021 10:12 h Tesis Aislada (Constitucional)

Tesis: I.4o.A.9 CS (10a.) Semanario Judicialde la Federación DécimaÉpoca 202307220 de 32

https://bit.ly/3vfgI1a

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9

Juicio de amparo indirecto. Es improcedente contra el estudio en psicología practicado durante la etapa de investigación formalizada en el proceso penal a un menor de edad víctima de delito, a cargo del perito oficial pues, por regla general, es único e irrepetible, sin que ello limite los derechos de defensa, igualdad procesal y oportunidad probatoria del defensor y del imputado.

Plenos de Circuito viernes 21 de mayoPublicación: de 2021 10:26 h

Jurisprudencia (Constitucional, Común, Penal)

Tesis: PC.XVII. J/ 35P

(10a.) Semanario Judicialde la Federación DécimaÉpoca 20231414 de 6

https://bit.ly/3pFp8xG

Más información:

https://bit.ly/3pDkpMF

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LA CORTE EN LÍNEA

Como ya mencionamos al inicio de esta sección, La Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con diversas publicaciones de interés para los ciudadanos, como lo son algunas capsulas informativas que pública a través de Facebook y el programa de YA LO DIJO LA CORTE, que presenta en YouTube. Por lo que en esta sección presentamos algunas de esas capsulas informativas.

FACEBOOK

Click sobre la imagen para ver el video

SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Hoy inicia la #UndécimaÉpoca

del #SemanarioJudicial de la Federación

Se transita del sistema de creación de jurisprudencia por reiteración al sistema de precedentes. Los fallos de la Suprema Corte aprobados

con la votación requerida tendrán un impacto real en el bienestar de las personas

Video:

Click sobre la imagen para ir a la página de la fuente

La pluralidad y el disenso que requieren las sociedades democráticas se encuentran condicionados a los sistemas efectivos de protección y fomento de la libre circulación de

información, ideas y expresiones de todo tipo.

DÍA MUNDIAL DE LA LIBERTAD DE PRENSA

Conoce este criterio relevante

de la Corte. Tesis: 1a./J. 80/2019 (10a.): https://bit.ly/3v3ue8r https://bit.ly/3v8H0lE

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#10AñosDDHH

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1773/2016

La Corte amparó a una mujer que perdió la guarda y custodia de su hija debido a su condición económica y su nivel educativo.

Se protegió el derecho a la no discriminación.

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En este importante criterio de la Corte se protegen los derechos de la mujer que es víctima de un despido injustificado por causa de su embarazo y se busca

combatir la práctica común de firmar documentos en blanco que después son llenados con renuncias expresas por parte de las trabajadoras y exhibidas

en juicio para justificar el despido o darle apariencia de legalidad

#10AñosDDHH

Contradicción de tesis 318/2018 Conoce este expediente: http://bit.ly/2BtCDsB

Tesis: 2a./J. 96/2019 (10a.) http://bit.ly/2oE3aiV

¿Sabías que la ley que define al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer y que su finalidad es la procreación, excluye de manera injustificada el acceso al matrimonio

para parejas del mismo sexo, restringe derechos a las personas con base en su orientación sexual y viola el derecho a la no discriminación?

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Amparo en Revisión 1317/2017

¿Sabías que la falta de correspondencia entre la identidad sexual y de género que asume una persona y la que aparece registrada en sus documentos de identidad

implica negarle una dimensión constitutiva de su autonomía personal y puede provocar rechazo y discriminación?

Click sobre la imagen para ir a la página de la fuente #10AñosDDHH

Conoce este expediente: http://bit.ly/2GQ7Cmx

YA LO DIJO LA CORTE

DR. MIGUEL CARBONELL: YA LO DIJO LA CORTE

Click sobre los enlaces para ver los videos

El interés legítimo y las normas penales: En este episodio se estudia el Amparo en Revisión 492/ 2014 en relación al interés

legítimo en el amparo y su relación con las normas penales.

Video:https://bit.ly/358nLxM Daño moral y responsabilidad patrimonial:

En este episodio se analiza el Amparo Directo en Revisión 7007/2016 en relación la responsabilidad patrimonial del Estado.

Video:https://bit.ly/2TQtIwZ Derechos de los pacientes y consentimiento informado:

Este episodio esta dedicado al Amparo Directo en Revisión 2162/2014 en relación al derecho del paciente al consentimiento informado.

Video:https://bit.ly/357sEXT Datos genéticos y origen biológico:

En este episodio, Miguel Carbonell y sus invitados comentan el Amparo Directo en Revisión 2944/2017 en torno al derecho a conocer

el origen biológico frente a la privacidad de datos genéticos.

Video:https://bit.ly/3zeoCec

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REFORMAS LEGISLATIVAS

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.

Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Resolución que reforma las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2 y 28 de la Ley de Migración.

D.O.F., 04/05/2021 D.O.F., 04/05/2021 D.O.F., 04/05/2021 D.O.F., 04/05/2021 D.O.F., 07/05/2021 D.O.F., 04/05/2021

NACIONALES

https://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/archivos/manager/33D279B7-26F3-429E-80D5-111F1DEB9C00.pdf https://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/archivos/manager/5225D5E6-A056-4E25-93B0-B09040B1D0D0.pdf https://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/archivos/manager/27FA7116-6759-4232-9AF9-8BBA6AD272D5.pdf https://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/archivos/manager/D2E4354E-1EE9-4B83-82B2-158CFEFBBC59.pdf https://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/archivos/manager/1624393A-C6D3-4704-9FB6-3B6F85C05640.pdf https://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/archivos/manager/F8B462CE-BE75-415A-9B99-828D52649544.pdf

El Diario Oficial de la Federación y el Periódico Oficial, es el medio de comunicación oficial escrito por medio el cual se da a conocer a las y los ciudadanos todas las disposiciones oficiales de nueva creación, así como las modificaciones que sufren las normas ya existentes.

Es por eso que en esta sección damos a conocer todas las normas federales y estatales, que durante el mes son publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas.

D.O.F., 10/05/2021

Modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad.

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Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos para investigar, substanciar y sancionar las responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos señalados en las fracciones I a XI del artículo 42 DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar.

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular.

Decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

D.O.F., 12/05/2021 D.O.F., 13/05/2021 D.O.F., 17/05/2021 D.O.F., 19/05/2021 D.O.F., 19/05/2021 https://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/archivos/manager/BD2B812D-5E32-4F7C-9776-7F24E6814442.pdf https://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/archivos/manager/1F46F187-1047-4963-8F30-1250BFFEDC39.pdf https://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/archivos/manager/14160534-D952-4F9A-97B1-B6F45D10B932.pdf https://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/archivos/manager/54056020-9370-431F-8C83-CDFDC753AB01.pdf https://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/archivos/manager/234B338B-20F9-478E-A147-C22A83FEAADD.pdf

Decreto por el que se reforma el artículo 13 transitorio de la Ley de Hidrocarburos publicada en el D.O.F. el 11 de agosto de 2014.

Modificación al Estatuto Orgánico de CFE Generación II, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de Diciembre de 2017.

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil. Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República.

Acuerdo que modifica el diverso por el cual se reforma el artículo Segundo Transitorio de las Reglas Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos, publicado el 19 de mayo de 2020. D.O.F., 19/05/2021 D.O.F., 19/05/2021 D.O.F., 20/05/2021 D.O.F., 20/05/2021 D.O.F., 20/05/2021 https://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/archivos/manager/71AA4B63-67F9-4EDC-A4EA-96A4A300D218.pdf https://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/archivos/manager/FCCB9215-5E92-46EE-A389-C39258D72AE3.pdf https://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/archivos/manager/11D4C870-913D-43E6-A797-8E39B2D95A98.pdf https://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/archivos/manager/5C7092FD-8EFF-462A-9CAE-A9271478317C.pdf https://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/archivos/manager/84531AD7-6C8F-4DEB-A5DC-4AEDEEF50CEC.pdf Decreto por el que se reforman los artículos 30, 43 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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ESTATALES

P.O. 167, 26 de Mayo de 2021.

Pub. No. 1720-A-2021. Decreto por el que se reforma el Artículo 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Estado de Chiapas.

https://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/archivos/manager/77D4878C-CC0B-4F1F-B85E-92D61D3723A0.pdf Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica. D.O.F., 24/05/2021 D.O.F., 26/05/2021 D.O.F., 24/05/2021 https://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/archivos/manager/2521A094-1832-48C5-AC31-2150FBC3C2CB.pdf https://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/archivos/manager/8C7AF0A5-766B-493D-BD04-8C06E18926FB.pdf https://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/archivos/manager/FA72AFCD-5ED8-42F7-A497-8B064ED280C5.pdf

Decreto por el que se adiciona una fracción XXIII Bis, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Seguridad Privada.

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud.

https://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/archivos/manager/D8B8B649-12ED-451C-AB27-03A0C4896CF9.pdf

https://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/archivos/manager/45E940C5-22A3-4BE2-807B-EC0B70AB5483.pdf

D.O.F., 28/05/2021

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La cosa juzgada en el derecho procesal civil mexicano es un tema emocionante, conocidos por todos en su forma genérica, por pocos en su presentación más específica, pero en uno o en otro caso lo relevante es que cuando se actualiza obliga al tribunal que conoce del juicio posterior, a no resolver lo que ya fue definido en un juicio previo con la finalidad de evitar decisiones contradictorias sobre una misma cuestión, sobre la base de que debe privilegiarse la certeza jurídica frente al derecho de oposición de las partes.Su trascendencia es tan importante, que de esa Institución podemos encontrar antecedentes remotos. Así, tenemos que la cosa juzgadaproviene de la locución latina ´res iudicata´ , y en derecho romano, Justiniano al respecto en el Digesto la prevé como: “la cosa juzgada se

tiene por verdad”1,institución que ante la progresividad de los derechos y en aras de salvaguardar el derecho fundamental de acceso a la justiciade manera implícita se encuentra tutelada

en el artículo 172 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

OPINIÓN JURÍDICA

LA COSA JUZGADA

y sus modalidades en el

Sistema Jurídico Mexicano

MAGISTRADA: María Elena FAVIEL BARRIOS

1. https://dpej.rae.es/lema/res-iudicata-pro-veritate-accipitur

2. Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. (…)

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Ahora bien, de acuerdo al criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación3 y en términos de lo

establecido por el artículo 43 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, los supuestos que deben verificarse a fin de determinar la existencia de la cosa juzgada son:

Opinión Jurídica

Figura jurídica que se caracteriza por el efecto que trae consigo, esto es, por la inmutabilidad de las sentencias que concluyen en todas sus instancias hasta el punto en que lo decidido ya no es susceptible de discutirse por razones de seguridad jurídica, dado que se privilegia la certeza jurídica frente al derecho de oposición de las partes porque la necesidad de la certeza es imperiosa en todo sistema jurídico.De tal suerte que, lo decidido en la sentencia ejecutoriada es el derecho frente al caso resuelto, que no podrá volver a ser controvertido, evitándose con ello, la posibilidad de que se emitan sentencias contradictorias.

Ahora, es necesario distinguir entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material. La primera se refiere a la im-posibilidad de reabrir la discusión en el mismo proceso, sea porque las partes han consentido el pronunciamiento de primera instancia, sea por haberse agotado los recursos ordinarios y extraordinarios cuando ellos procedan; pero sin que obste a su revisión en un juicio posterior. La segunda, en cambio, se produce cuando a la irrecurribilidad de la sentencia se agrega la inmutabilidad de la decisión. Entonces, puedehaber cosa juzgada formal sin cosa juzgada material, pero no a la inversa, porque la cosa juzgada material tiene como presupuesto a la cosa juzgada formal.

Sin embargo, la cosa juzgada no se circunscribe únicamente a los parámetros mencionados en líneas precedentes en donde seprecisó que para actualizarseera necesario que existiera el elemento de identidad en cuanto a personas,

cosas y causas en los juicios que se intenten; sino que va más allá.Así, tenemos su eficacia refleja,la cual no versa sobre una cuestión que destruya la acción, sino que va en relación con lamateria litigiosa objeto del juicio, por lo que no precisa de la identidad en los elementos antes mencionados y, por tanto, los extremos a comprobar son diversos, siendo éstos:

a) La existencia de un proceso resuelto ejecutoriadamente. b) La existencia de otro proceso en trámite.

c) Que los objetos de los dos pleitos sean conexos, por estar estrechamente vinculados o tener relación sustancial de interdependencia, a grado tal, que se produzca la posibilidad de fallos contradictorios.

d) Que las partes del segundo hayan quedado obligadas con la ejecutoria del primero.

e) Que en ambos se presente un hecho o situación que sea un elemento o presupuesto lógico necesario para sustentar el sentido de la decisión del litigio.

f) Que en la sentencia ejecutoriada se sustente un criterio preciso, claro e indubitable sobre ese elemento o presu-puesto lógico.

g) Que para la solución del segundo juicio se requiera asumir un criterio sobre el elemento o presupuesto lógico-común, por ser indispensable para apoyar lo fallado.

3. Registro digital: 2014594, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima ÉpocaMateria(s): Común, Tesis: I.6o.T. J/40 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 43, Junio de 2017, Tomo IV, página 2471

a) Identidad de las personas que intervinieron en los dos juicios; b) Identidad en las cosas que se demandan en los juicios; y, c) Identidad de las causas en que se fundan las dos demandas.

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Claro que lo relevante, es el fin que las partes persiguen en el proceso, que es obtener del Juez una declaración por la cual se decida definitivamente la cuestión litigiosa, de manera que no sólo no pueda discutirse de nuevo en el mismo proceso, sino en ningún otro futuro; y que, en caso de contener una condena, pueda ejecutarse sin nuevas revisiones.

Este efecto de la sentencia, sin duda alguna el más importante, es el que se designa con el nombre de cosa juzgada, que significa “juicio dado sobre la litis”, y que se traduce en dos consecuencias prácticas:

1. La parte condenada o cuya demanda ha sido rechazada no puede en una nueva instancia discutir la cuestión ya decidida (efecto negativo).

2. La parte cuyo derecho ha sido reconocido por una sentencia puede obrar en justicia sin que a ningún Juez le sea permitido rehusarse a tener en cuenta esa decisión (efecto positivo).

Siguiendo con el tema, dada su relevancia en la actualización de la figura de la cosa juzgada, es importante destacar como uno de sus requisitos, la causa jurídica yque consiste en el hecho o hechos jurídicos que sirven como fundamento al derecho que se demanda.

Requisito que a su vez da lugar a dos supuestos y que son a saber la causa próxima y la causa remota; verbigracia, cuando en un juicio se demanda la nulidad de un acto jurídico como lo es un contrato, puede estimarse que ese pacto de voluntades es nulo porque existió un vicio del consentimiento, concretamente que el consentimiento de una de las partes fue obtenido por error o bien que fue sorprendido por dolo.

En el supuesto anterior, que a manera de ejemplo se hace valer, la causa próxima consiste en la existencia de un vicio del consentimiento, en tanto que la causa remota puede ser que ese consentimiento se dio por error, o bien por la concurrencia del dolo.

Luego, la nulidad del contrato de compraventa (que es

la pretensión del actor) no constituye la causa entendida

como el hecho o hechos jurídicos que sirven de funda-mento al derecho que se demanda, sino que constituye el objeto que persigue la parte interesada.

Bajo ese contexto, si la causa es el hecho jurídico que sirve de fundamento en el derecho que se demanda, en el ejemplo la causa próxima resulta ser la existencia de un vicio del consentimiento, en tanto que la causa remota lo será el motivo concreto por el cual se considera que existe ese vicio, es decir, el vicio mismo.

Por tanto, cuando en el primer juicio donde se dictó sentencia y posteriormente en el segundo juicio se demanda la nulidad de un mismo contrato de com-praventa, bajo el argumento principal de que existió un vicio del consentimiento, por ejemplo, pero en el primero de ellos ese vicio se hizo consistir en la existencia de un error para externar la voluntad, mientras que en el segundo el vicio que se invoca es que existió dolo para obtener la voluntad del contratante, en realidad no puede hablarse de cosa juzgada, porque la causa remota es diversa, y es claro que en el primer procedimiento no se discutió ni se resolvió si en el pacto de voluntades existió dolo, que es lo alegado en el segundo contradictorio.

Por último, cabe decir que todo lo anterior, evidencia la importancia y trascendencia de la cosa juzgada en nuestro sistema jurídico mexicano, al ser el acto de voluntad de soberanía del Estado, cuando dicho acto regula en forma obligatoria e inmutable las relaciones jurídicas que le son sometidas en juicio.

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El Poder Judicial Del Estado,

a través del Instituto de Formación, Profesionalización y Carrera Judicial en Coordinación con el Instituto de Defensoría Pública,

invita al

CURSO ETAPA DE EJECUCIÓN EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES,

que se llevará a cabo el 1 de Junio de 17:00 A 19:00 H, en la página de Facebook www.facebook.com/pje.chiapas.

INSTITUTO DE FORMACIÓN,

PROFESIONALIZACIÓN Y CARRERA JUDICIAL

A pesar de la contingencia existente por el COVID-19, el Instituto de Formación, Profesionalización y Carrera Judicial ha continuado trabajando en la realización de diversas actividades académicas, con el objetivo de que los funcionarios que laboran en las diversas áreas del Poder Judicial del Estado de Chiapas, así como, la ciudadanía en general que esté interesada puedan enriquecer sus conocimientos y adquieran nuevas herramientas que puedan aplicar en la vida diaria.

El Instituto de Formación, Profesionalización y Carrera Judicial, a través de la Coordinación Académica llevó a cabo de forma virtual los siguientes cursos:

Ver imagen:https://bit.ly/3gaoMMg

1.- CURSO “SISTEMA KOLAVAL,

el cual fue dirigido a participantes del Centro Estatal de Justicia alternativa los días

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2.- DIPLOMADO “DERECHOS HUMANOS EN LA PRÁCTICA”, en el cual están participando Magistradas (os) Visitadores, Salas Regionales Civiles, Penales, Mixtos y Justicia para Adolescentes;

Juezas (es) de Primera Instancia y Especializados del Estado; este diplomado dio comienzo el día 03 de mayo

y concluirá en el mes de julio del año en curso.

4.- DIPLOMADO EN JUSTICIA ALTERNATIVA

Y MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS,

que fue dirigido para Personal de la Fiscalía General del Estado, se concluyo el día 20 de mayo de este 2021

3.- CURSO “ETAPA DE EJECUCIÓN EN EL SISTEMA DE JUSTICIA

PARA ADOLESCENTES”,

fue llevado a cabo el día 27 de mayo del presente año, por Barras, Colegios, Asociaciones, Profesionales, Estudiantes

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COORDINACIÓN DE BIBLIOTECAS

El Instituto de Formación, Profesionalización y Carrera Judicial

a través de la Coordinación de Bibliotecas, ofrece las siguientes obras en sistema braille:

Guía de Acceso a la Información para Solicitantes.

Declaración Universal de Derechos Humanos Convención Americana

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos

Convención Internacional de Naciones Unidas Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Ley General para la Inclusión

de las Personas con Discapacidad

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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

Sabiendo la importancia que es contar con una Justicia con Perspectiva de Género y en total apego al respeto de los Derechos Humanos, el Poder Judicial del Estado de Chiapas, trabaja para eliminar toda forma de violencia y discriminación entre los servidores públicos, asegurando condiciones de igualdad de oportunidades, respeto a los derechos humanos de la ciudadanía y estableciendo la perspectiva de género como una herramienta para la planeación y ejecución de los programas, proyectos y acciones en beneficio de la sociedad.

Es por ello que en esta nueva sección encontraran temas de interés respecto a la perspectiva de género y los derechos humanos, esperando que también sean de total utilidad en la vida diaria de nuestros lectores

¿SABÍAS QUE?

Por: REBECA Ibañez Cisneros

El 9 de febrero del 2020, una mujer fue asesinada y su cuerpo fue desmembrado por su pareja sentimental, dentro su un domicilio en la colonia Vallejo, alcaldía Gustavo A. Madero, de la Ciudad de México. Su nombre era Ingrid Escamilla, de 25 años de edad.

La “Ley Ingrid” surge a raíz de la difusión indebida de las imágenes del cuerpo mutilado de la occisa en redes sociales y medios de comunicación, dichas imágenes fueron filtradas por los servidores públicos que atendieron el caso.

Esto conmocionó a la sociedad que indignada exigió que pararan las filtraciones del expediente de la Fiscalía y se hizo un llamado a las Instituciones a dejar de “cosificar y revictimizar a las mujeres”, además exhortaron a que se realicen investi-gaciones con perspectiva de género.

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En respuesta la Fiscalía de la Ciudad de México presentó una iniciativa para adicionar el artículo 293 Quater del Código Penal de la Ciudad de México, persiguiendo 3 Objetivos:

1.- Tipificar de forma autónoma las conductas que realicen las personas o servidores públicos que de manera indebida revelen o difundan, imágenes, videos o grabaciones; así como archivos o información de la carpeta de investigación.

2.- Fortalecer la protección de los derechos de las víctimas. 3.- Combatir la violencia de género mediática.

Un año después, el Congreso de la Ciudad de México aprobó el 23 de febrero dicha iniciativa, y se adiciona, el Artículo 293 QUÁTER al Código Penal para el Distrito Federal, mediante decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de fecha 26 de febrero de 2021:

“… ARTÍCULO 293 QUÁTER: Se impondrán de dos a seis años de prisión, y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos, señalados por la Ley como delitos. Las sanciones previstas en el artículo anterior aumentarán en una tercera parte, sí la información que se difunda: I. Sea con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares; II. Tratare de cadáveres de mujeres, niñas, o adolescentes, o III. Sea de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima…”

La Ley General de Victimas y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establecen que las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia tienen derecho a que se les garantice la seguridad, protección, bienestar físico y psicológico, es decir su intimidad y dignidad. La divulgación de información e imágenes de las víctimas de algún delito constituye una lesión a la dignidad de la persona y la memoria de las víctimas.

LAS CONDUCTAS QUE VULNERAN ESTOS DERECHOS Y DEBEN SER ERRADICADAS SON:

• Difundir, transmitir, revelar, publicar, exponer, remitir, distribuir, videograbar, audiograbar, fonograbar, filmar, reproducir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir imágenes, audios o videos o documentos, relacionados con hallazgos, indicios, evidencias, objetos o instrumentos vinculados a un procedimiento penal o a una investigación relacionados con un hecho delictivo.

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AL SANCIONAR Y EVITAR LAS FILTRACIONES, Y LA EXPOSICIÓN MASIVA ANTE LOS MEDIOS Y REDES SOCIALES SE BUSCA: • Preservar la dignidad de las víctimas y sus familiares.

• Disminuir el daño que sufren las víctimas, al evitar que sean revictimizadas.

• Erradicar la normalización de la violencia ejercida contra todas las personas, pero principalmente contra las mujeres, niñas o adolescentes.

• Sancionar a los servidores públicos.

La iniciativa tuvo aceptación y se replicó en diversos Estados de la Republica.

Estados que han tipificado la conducta: • Ciudad de México

• Colima • Oaxaca

A nivel federal se ha presentado una iniciativa en la Cámara de Senadores para reformar la Ley Federal de Telecomu-nicaciones y Radiodifusión y la Ley sobre los Delitos de Imprenta, con la finalidad de prohibir la difusión de imágenes que revictimicen a las personas; la misma se encuentra pendiente en Comisiones.

https://www.excelsior.com.mx/comunidad/que-dice-la-ley-ingrid-y-a-quienes-castiga/1434744?amp

https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-piden-prision-servidores-publicos-que-difundan-imagenes-informacion-pro-cedimientos-penales-2284-1.html

https://www.milenio.com/politica/leyes-favor-mujeres-mexico-aprobadas-2020 http://ordenjuridico.gob.mx/violenciagenero/LEY%20INGRID.pdf

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Por primera vez, la Convención de Belém do Pará establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Este tratado de Derechos Humanos ha dado pie al inicio de leyes y políticas sobre prevención y sanción de la violencia contra las mujeres en los Estados integrantes de la Convención, también a la organización de campañas de protocolos y de servicios de atención; y es una contribución importante al fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Sin embargo, el simple hecho que se tenga que formular un tratado para que se respete el derecho que una mujer posee de tener una vida libre de violencia nos sitúa en la idea de que aún tenemos que exigir el respeto a un derecho natural y nos recuerda el enorme camino que se ha avanzado y lo mucho que queda por recorrer en una lucha sin tregua contra la desigualdad y el maltrato, una lucha que busca encontrar su fin en el respeto.

CONSCIENCIA SOCIAL

POR. LIC

.

LAURADOMINGUEZ

“...Constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades…” “...Es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres…”

“...Trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases…”

El estigma social que se manifiesta en la violencia contra las mujeres, es un tema prioritario de agenda para generar conciencia y empatía. Un sector que aumenta su vulnerabilidad, por una realidad que llega a aquejar a cualquier mujer sin importar su edad, educación, economía o extracto social. Estando en el siglo XXI ¿Serán necesarios cambios, que pasen de lo permisivo a lo incluyente y de la violencia al empoderamiento?

El criticar y señalar por que una mujer “se deja” golpear, ¿Por qué no abandona a su agresor?, ¿por qué no denuncia?, es simplemente una señal de ignorancia de quien lo cuestiona y por desgracia la semilla de la ignorancia se propaga con facilidad de generación en generación.

Existe la obligación de intentar lograr un cambio de paradigma respecto al lugar de la mujer en nuestra cultura, resaltando sus derechos y la dignidad humana que posee por el simple hecho de ser una persona.

Por medio de la Convención de Belém do Pará, Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. (9 de junio

de 1994) Convención Interamericana para Prevenir, Sanciones y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Para”, de Estados, los Estados parte acordaron que la violencia contra las mujeres:

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Para empezar a cosechar cambios, primero tenemos que empezar por cultivar una educación social, es vital integrar estrategias efectivas que depuren las causas-raíz y denoten durabilidad.La violencia, es coyuntural en carencias palpables que enfatizan; la falta de una educación social que promueva la paz y el respeto. El cambio se hará notorio y perfectible, cuando se dé solución de conflictos a nivel intrapersonal e inter personal, la manera que las personas afrontamos y resolvemos el día a día, trasmitiendo también la importancia de los roles de la familia y como esta debe ser entendida como un sistema, una totalidad compuesta por partes individuales que sin perder dicha individualidad también representan de forma integral al sistema.

Un sistema es un conjunto de elementos (personas) que se mantienen integrados por la interacción de sus partes, indis-cutiblemente, todo lo que le pase a una de las partes afecta de manera directa el funcionamiento integral del sistema, ya que existe una correlación constante entre los integrantes del grupo, este mismo sistema se encuentra no solo en interacción con sus integrantes sino también con su medio circundante, generando intermitentes y constantes cambios en su es-tructura, los cuales,a su vez generan crisis que provocan una respuesta, por parte del sistema, hacia la adaptación buscando como meta la autorregulación “Salvados Garibay Rivas.

(2013). Enfoque Sistémico. Una introducción a la psicoterapia familiar”. México: El manual moderno.

Se considera relevante dotar al sistema de las herramientas necesarias para integrarse adecuadamente entre ellos y con los demás y en favor de cultivar una educación orientada ha-cia una sociedad libre de violenha-cia. La familia es el pilar de las sociedades y en ella se gestan las mentes y almas de las personas que la componen, el primer contacto con los conflictos y la manera en cómo resolverlos, se aprende en casa y se repite con una frecuencia frenética a lo largo de la vida.

Sin importar que tan bien creamos que estamos, siempre hay algo que debamos resolver en nosotros mismos. La principal finalidad de que la familia se entienda así misma como un sistema, es ayudar a las parejas a ser conscientes de suautoimagen en conflicto intentando que cada persona

se haga responsable de sí misma, de sus emociones, de sus respuestas y las consecuencias que estas le generen, disminuyendo así la proyección de uno mismo en el otro, así como lograr ser conscientes de los ciclos de repetición para conseguir romperlos, “no llevar tu casa a tu casa nueva”. Es de considerarse que las relaciones de pareja contienen los ingredientes necesarios para gestar un intenso apego que despierta las buenas y malas expe-riencias de la primera infanciafacilitando que los vínculos se arraiguen a conflictos pasados no resueltos intentando solucionarlos en la vida adulta en la continuidad de la repeti-ción y el objetivo es que las parejas puedan trabajar desde el conflicto actual (el presente) y su vinculación con relaciones tempranas conflictivas (el pasado). Sin olvidar la corrección a la creencia de otorgar a la mujer estereotipos y roles de in-ferioridad, subordinación y uso. Esta mezcla, entre la parte psicológica de la historia de vida personal y la historia que representa al“sexo débil”, son un ciclo donde una empuja a la otra y viceversa, que ha logrado sepultar por años a la mujer en una burbuja de acero, es la composición ideal para fomentar la violencia.

Ahora bien, para comprender un estado de violencia en una relación de pareja es preciso recalcar que la víctima no disfruta del sufrimiento proporcionado, la víctima no busca conscientemente ser lastimada, estos mitos deben disol-verse por completo en el constructo social para dar paso al entendimiento empático. Una de las propuestas más comunes para explicar este círculo vicioso es el ciclo de violencia.

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¿QUE ES UN CICLO DE VIOLENCIA?

Es un modelo para explicar la complejidad del abuso con comportamientos afectivos o de resignación. Nos permite comprender que la ruptura del ciclo es mucho más complicada que simplemente terminar o salirse del ciclo.

Fase de acumulación de tensión:

Existen episodios que provocan conflictos permanentes entre los miembros de una pareja, con un incremento constante de ansiedad y de hostilidad. Al ser una situación latente y constante de violencia, el estado mental y emocional de la víctima se ve socavado día a día, logrando una disminución en su autoconcepto y las opciones de salida se ven reducidas por la inseguridad y el temor. Esta fase puede durar años, por eso, si la víctima se da cuenta de la situación que poco a poco va tomando forma y de las señales de abuso que está viviendo, podrá buscar ayuda y se puede prevenir la fase de agresión.

El agresor controla por completo el estado anímico de la víctimay para lograr desbaratar este vínculo de codependencia emocional el trabajo de reestructuración es enorme.

En esta fase es común encontrar relatos que describen la relación de pareja cuando el agresor tiene conductas agresivas normalizadas por la víctima (y lo que es peor, por la misma sociedad en general) como dejar de hablarle a la pareja como castigo por alguna discusión entre ellos, el dejar de dar dinero para los gastos del hogar, realizar prohibiciones como el tipo de ropa, maquillaje, peinado, etc, el dejar a la pareja súbitamente en el lugar donde se encuentren con o sin personas presentes, criticarla constantemente y minimizar sus ideas y emociones, no escucharla cuando desea hablar (habitualmente el agresor opta por una postura de indignación y enfado

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ante cualquier comentario, solicitud o sugerencia de su pareja), ofensas verbales (groserías o frases denigrantes), practicar el adulterio, amenazas con quitar a los hijos, correrla de la casa;el fin de crear una condición alterada de la víctima con estas conductas agresivas es provocar un desgaste y facilitar el mantener condicionada a la mujer para que se encuentre constantemente tratando de no enfadar a alguien que sin importar los esfuerzos que haga se enfadara con ella teniendo o no relación con su molestia, buscando amedrentar con todo tipo de información que provoque una visión túnel en donde la víctima no logra ver una salida clara, germinando sentimientos de resignación que darán pie a la siguiente fase.

Fase de agresión:

Esta es la etapa en donde la mujer, enfrenta la violencia física y verbal y en ocasionesse anima para llevar a cabo una denuncia judicial. La violencia física se convierte en un detonador y es por eso que intenta poner fin a la situación que vive. En otras ocasiones se da el abandono del domicilio conyugal.En esta fase la víctima debe atravesar muchas situaciones que por ser inciertas, complicadas y dolorosas debilitan su decisión y reafirman su creencia de estar mejor con su agresor que sintiéndose criticada, juzgada y cuestionada.

La víctima está buscando ayuda,pero por desgracia después de haber sido apoyada con anterioridad y reconciliarse con su agresor, las pocas redes de apoyo que tenga se irán mermando por la falta de credibilidad que esta adquierapor la toma de decisiones referente a dar fin a su relación, reforzando desde el exterior el conflicto interno. La víctima se siente sola.

Fase de luna de miel:

En esta última fase, se produce el “arrepentimiento” por parte del agresor. La víctima lo perdona y vuelve a creer en las promesas de su pareja, la víctima realmente desea creer y mejorar su vida sin tener que cambiarla por completo y reconocer el error. En esta fase, él demuestra su arrepentimiento a través de regalos y atenciones para que ella vea que es un hombre arrepentido y triste de perderla. Teniendo de frente la ilusión de su deseo (el hombre que la ama), la mujer lo perdona.Existen varias justificaciones que la mujer se dice a sí misma para continuar en la relación, comoasumir la culpa de la reacción del otro, las presiones económicas, el abuso de alcohol u otro tipo de sustancias psicotrópicas, entre otros.

En esta parte podemos mencionar la influencia de varios factores externos tales como la parte económica, la existencia de hijos, la presión social o de la familia nuclear sobre el tema del divorcio o separación, temas que dificultan el complejo enroque de dependencia que se haya generado en la relación. Otra de las características del maltrato es que muchas mujeres permanecen con su pareja, aunque hayan sido capaces de abandonarla durante un tiempo. Entre las razones más frecuentes para seguir con el agresor se encuentran, el hecho de no estar consciente de su condición de víctima, el tener esperanza de que su pareja cambie, por vergüenza, por preservar el vínculo familiar, por miedo o carencia de redes de apoyo. Con frecuencia estos estímulos externos refuerzan los internos que generalmente son repeticiones de ciclos de violencias previos en la familia nuclear. Si se aprende a normalizar un comportamiento de violencia experimentado durante la edad temprana, es más probable permitir conductas agresivas y continuar en una escala progresiva de violencia al ver normal la conducta con la comparación de los estándares aprendidos previamente.

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Las estimaciones mundiales publicadas por la OMSindican que alrededor de una de cada tres (30%) mujeres en el mundo han sufrido violencia física y/o sexual de pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida.

La mayor parte de las veces el agresor es la pareja. En todo el mundo, casi un tercio (27%) de las mujeres de 15 a 49 años que han estado en una relación informan haber sufrido algún tipo de violencia física y /o sexual por su pareja.

“Orga-nización Panamericana de la Salud (2020). Violencia contra la mujer. 02 de junio de 2021, de OPS Sitio web: http//www.paho.

org/es/temas/violencia-contra-mujer”

La violencia haciala mujer ha sido normalizada y se ha venido permitiendo durante siglos en el marco de una socie-dad patriarcal donde la mujer es considerada inferior al hombre y, en consecuencia, doblegada por éste. Estas creen-cias sociales erróneas sobre el papel de la mujer y del comportamiento en las relaciones de pareja tienen un papel fundamental en el mantenimiento de la violencia de género. La violencia contra las mujeres forma parte de nuestras costumbres, de nuestras tradiciones, de nuestras relaciones sociales y de pareja; en definitiva, de nuestra cultura. La violencia está presente en diversas áreas de la vida de las mujeres tales como el trabajo, las relaciones sexuales, la familia, el tiempo de ocio y las tradiciones culturales, poniendo en peligro la salud, el bienestar, los derechos y la dignidad de las mujeres. “Organización Mundial de la Salud. (2019). Preguntas y respuestas: violencia contra la mujer

durante la pandemia de COVID-19. 02 de junio de 2021, de OMS Sitio web: https://www.who.int/es/emergencies/

diseases/novel-coronavirus-2019/question-and-aswers-hub/q-a-detail/violence-against-women-during-co-vid-19?gclid=EAIaIQobChMI6boiq758AIVievjBx1VhAvIEAAYASAAEgLqFvD_BwE.”

Es tiempo de despertar como sociedad y humanizarnos en un sentido colectivo pero principalmente como mujeres fuer-tes que formemos una red de apoyo para más mujeres que se encuentren en riesgo, sería bueno dejar de criar hombres violentos y mujeres sumisas, nos ayudaría dejar de juzgar y concentrar esfuerzos en fomentar la reeducación de la co-municación, una atención a la salud mental constante, desarrollar nuestra inteligencia emocional y construir sistemas familiares flexibles y adaptables a los cambios y exigencias del medio sin perderse en una crisis por completo, construyen-do respuestas tolerantes a la frustración. Necesitamos reconstruir familias fuertes, redefinienconstruyen-do los valores base que la

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Lic. Laura Guadalupe Domínguez Rodríguez.

ÁRBITRO INTERINA, adscrita al Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de Chiapas, Subdirección Regional Centro. PSICÓLOGA Y ABOGADA por la Universidad Valle de México

MAESTRÍA en Psicoterapia Psicoanalítica de Familia y Pareja.

sostienen y alcanzando el respeto al otro por el simple hecho de que su presencia define mi identidad, reconociendo en el otro la importancia de su ser para comprender la importancia de mi ser.

Todas las acciones encaminadas a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres deben partir de un enfoque multi-dimensional y multidisciplinario, para poder incidir en las numerosas formas que originan la violencia. Asimismo, se deben involucrar tanto las instituciones estatales como las victimas sobrevivientes de violencia, las organizaciones de la sociedad civil, de la academia, del sector privado y de la comunidad en su conjunto. Sólo así lograremos una transformación en nuestro mundo.

Precisamos un movimiento global para poner fin a todas las formas de violencia hacia las mujeres y la mejor manera de empezar es impulsando cambios en uno mismo despojándonos de juicios, críticas y etiquetas y supliéndolos por empatía y solidaridad.

¡No más violencia contra las

mujeres del mundo!

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“El reconocimiento del derecho al medio ambiente sano implica la posibilidad de acudir

a protegerlo, tutelarlo y exigir que se proteja”

Ver video: https://www.facebook.com/SCJNMexico/videos/149656973713883

Amparo directo en revisión 4865/2018

¿Sabías que el discurso de odio promueve la discriminación y la violencia en contra de personas o grupos determinados, por razones como la religión o el origen étnico

o nacional, y en casos extremos, abogan por el exterminio de esas

personas o grupos, por no reconocerles igual dignidad humana?

Ver imagen: https://www.facebook.com/SCJNMexico/photos/a.115656348860727/1147175582375460/

http://bit.ly/2SWYZfh

Conoce este importante criterio d ela Corte:

El máximo tribunal de nuestro país durante el mes público en su página oficial de Facebook los siguientes videos relacionados con la equidad de género y los derechos humanos:

Videos de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación

Género y Derechos Humanos

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“La introducción del derecho al libre desarrollo de la personalidad

en nuestro sistema jurídico ha revolucionado nuestro sistema constitucional pero también la forma en la que convivimos

como sociedad”

Ver video: https://www.facebook.com/SCJNMexico/videos/141722514649217

La violencia dirigida contra la mujer incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer

esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad.

Ver imagen: https://www.facebook.com/SCJNMexico/photos/a.115656348860727/1159728667786818/ Conoce este importante criterio d ela Corte:

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¿Sabes cómo se relaciona el derecho al libre desarrollo de la personalidad con el derecho

a la identidad personal y al reconocimiento de la identidad de género?

Ver video: https://www.facebook.com/SCJNMexico/videos/162545435825357

¿Sabías que el principio de progresividad de los #DDHH exige que todas las autoridades del Estado mexicano en el ámbito de su competencia

incrementen la promoción, respeto, protección y garantía de los #DDHH?

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Las mujeres deben ser protegidas frente a toda discriminación y violencia de género, como la violencia obstétrica

institucional, que vulnera sus derechos a la salud reproductiva, la integridad personal y la información.

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DIRECTORIO

El Instituto de Formación, Profesionalización y Carrera Judicial pone a disposición reglamentos, leyes,

tesis, jurisprudencias, códigos y constituciones estatales y federales así como tratados internacionales,

consultables en la dirección siguiente:

Coordinación de Legislación y Difusión Jurídica del Instituto de Formación, Profesionalización y Carrera Judicial Juan Óscar Trinidad Palacios

Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado Mtra. Isela de Jesús Martínez Flores

Consejera

Mtra. María Itzel Ballinas Barbosa Consejera

Lic. Pedro Farro Alvarez

Director del Instituto de Formación, Profesionalización y Carrera Judicial Lic. Ricardo López Hernández

Coordinador de Legislación y Difusión Jurídica del Instituto de Formación, Profesionalización y Carrera Judicial

L.C.C. Leonardo García Chong Editor, Diseño Editorial y Fotografía

Lic. Rebeca Ibáñez Cisneros Lic. Irasema Grajales Guillén

Lic. Rosa Luz Trejo Huerta Editoras de Información y Contenido Lic. Hilda Julieta Castillo Arceo

Coordinadora de Biblioteca Lic. Ana Patricia Ruiz Orantes

Coordinadora Académica Diseño Editorial Lic. Erika Selene Vargas Ojeda Departamento de Diseño e Imagen Institucional de la Dirección de Desarrollo e Infraestructura Tecnológica

Publicación en Redes Sociales Lic. María Montserrat Arango Cossío

Lic. Sofía Vázquez Fitzner

Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas.

Referencias

Documento similar

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