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Presentación Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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(1)

Presentación Ministro de Justicia y Derechos Humanos

“Comisión Especial Investigadora de los Actos del Gobierno en materia de aumento del número de funcionarios auxiliares de la administración de justicia, los procedimientos para llevarlo a cabo y

su adecuación a las normas legales vigentes”

(2)

“El anuncio formulado por el Ministerio de justicia y Derechos Humanos en orden a nombrar más de cien nuevos auxiliares de la administración de justicia, entre notarios, conservadores y archiveros, y determinar si se ajusta a las necesidades del país, y a los estándares de transparencia requeridos en nuestro sistema jurídico”.

Materia Comisión Investigadora

(3)

Instalación de más de cien nuevos auxiliares de la administración de la justicia, designando para ello a notarios, conservadores y archiveros.

El Anuncio no ha obtenido el consenso necesario entre los diferentes actores.

Falta de transparencia en su anuncio tanto en su implementación como en las correspondientes designaciones.

Detalle de acusaciones que se refutarán /

solicitud comisión investigadora

(4)

Determinar si el anuncio se ajusta a las necesidades del país, a los estándares de transparencia.

“Fuertes presunciones” que el “anuncio” no se ajusta a la legalidad vigente.

 No haber permitido un proceso transparente.

Detalle de acusaciones que se refutarán /

solicitud comisión investigadora

(5)

 Decreto Exento de fecha 31 de julio de 2017.

 Publicado en el Diario Oficial con fecha 04 de agosto de 2017.

 Determina crear, separar, fusionar y numerar la totalidad de los cargos de notarios, conservadores y archiveros judiciales.

El “Anuncio”: Decreto N° 1515 de 2017

 Consolida la estructura orgánica.

 Acto administrativo

explícito, formal y terminal.

 Suscrito por el Ministro de Justicia y Derechos

Humanos “Por orden de la Presidenta de la República”

(Decreto N° 924 de 1981)

(6)

 La “Instalación” corresponde al hecho material de iniciar funciones del respectivo auxiliar, lo cual es posterior a su nombramiento. (Artículo 471 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales).

La “Instalación” y la “Designación”:

• Ejercicio Facultad Privativa

Designación

• Ejercicio Facultad Discrecional

• Reglada

Nombramiento

(7)

 Se trata del ejercicio de una potestad reglamentaria autónoma, radicada en el Poder Ejecutivo y no en el Legislativo.

No existe norma alguna; ni constitucional, ni legal, ni reglamentaria, que considere la participación en este proceso de otros actores.

¿Cómo se crean los cargos?

MINJU y DDHH

• Solicita Informe favorable

Corte de Apelaciones

• Envía Informe Favorable

MINJU y DDHH

• Crea, separa, fusiona y numera cargos

Artículos 400, 450, 454 del Código Orgánico de Tribunales

(8)

Actores que fueron oídos:

Corte Suprema y CAPJ

Asociación Nacional de

Notarios, Conservadores

y Archiveros Judiciales de

Chile

Parlamentarios

Colegio de abogados Solicitudes de

alcaldes, de concejales Ciudadanos

(9)

“Otra de las iniciativas legales que cree se debieran proponer es que

cada comuna de Santiago tenga su propio notario, ya que algunos

usuarios les queda muy lejos cumplir trámites.”

(10)
(11)

 Población actual y proyección de acuerdo a INE.

 Información de actividad económica (INE y SII):

 N° de empresas

 N° de trabajadores dependientes.

 Información geográfica y geopolítica. (IGM)

 Solicitudes de

Parlamentarios, Alcaldes y otros.

Información Considerada para la

Elaboración del Decreto.

(12)

 Acuerdo del 10 de enero de 2017, adoptado en la Sesión 118, que solicita la creación de una nueva notaría en la comuna de Concón”.

 Fundamentan su petición en razones demográficas.

 El Acuerdo fue aprobado por 94 votos a favor, 6 abstenciones, y ningún voto en contra.

Acuerdos H. Cámara de Diputados

(13)

Comparativa Concón

(solicitud creación 2da notaría)

Concón Huechuraba Chiguayante La Reina Lo Barnechea Macul Colina 50.000 49.510 50.622 50.821 54.235 62.453 64.380

 N° de Habitantes por Notaría (Factor Demográfico)

1 notaría 2 notarías

 N° de Habitantes por Notaría (Factor Demográfico)

Concón Castro Tomé Rengo

27.767 24.726 27.907 31.142

2 notarías

 La Cámara de Diputados, se manifestó favorable a la creación de una segunda notaría para Concón, que tiene una población de 50.000 habitantes, alrededor de 2.500 empresas, y 21.000 trabajadores dependientes.

(14)

Comparativa Concón

(solicitud creación 2da notaría)

Concón Castro Rengo Independencia

2.488 3.292 3.004 4.923 (*)

 N° de Empresas por Comuna

1 notaría 2 notarías 1 notaría

 N° de Trabajadores Dependientes por Comuna

Concón Rengo Puerto

Varas

Ovalle Lo Prado

20.799 18.801 20.730 28.145 7.681 (*)

1 notaría 2 notarías 3 notarías 1 notaría

* Independencia tiene una población de 85.638 hab., y 49.666 trabajadores dependientes y recién tendrá su primera notaría.

* Lo Prado tiene una población de 113.370 Hab., y 3.251 empresas y recién tendrá su primera notaría.

(15)

Comparativa Concón

(solicitud creación 2da notaría)

(16)

 Corte de Apelaciones de Valparaíso no informa favorablemente la creación de una segunda notaría en Concón.

 Factor geográfico por proximidad con Reñaca donde sí se creó una segunda notaría.

 Competencia Territorial v/s Asiento. Los asientos de pueden fijar dentro del territorio de una comuna determinada.

Caso Concón / Reñaca

Concón Viña del Mar

Valparaíso Quintero

Casablanca

Villa Alemana Limache Quillota

(17)

 Informe Favorable de Corte de Apelaciones de Valparaíso para la creación del Oficio en Reñaca.

Caso Concón / Reñaca

(18)

 Acuerdo del marzo de 2016, adoptado en la Sesión 129, que solicita la creación de una notaría en la comuna de Quillón.

 Fundamentan su petición en razones demográficas (15.000 Hab.), intensa actividad agrícola, vitivinícola y turística.

Acuerdos H. Cámara de Diputados - Quillón

(19)

Acuerdos H. Cámara de Diputados - Quillón

(20)

Nuevo Oficio Cunco y Melipeuco

2° Conservador Temuco

Cunco 61 KM.

Melipeuco

94 Km.

(21)

Casos Similares

(22)

Caso Puerto Williams

 Ley N° 20.876

 Art. 400, 450 y 454 COT.

 Fusionó el cargo de Secretario con el de Notario, Conservador, Archivero y Receptor Judicial.

Punta Arenas 547 KM Puerto Williams

(23)

 Facultad no existiría ni habría sido delegada.

 Artículos N° 447 inciso segundo Código Orgánico de Tribunales y Decreto Supremo N° 924.

 Artículos N° 470 Código Orgánico de Tribunales: “No obstante los cargos de Secretario, Receptor y Notario podrán ser desempeñados por una misma persona (…)”

 Creación de “Oficios Trampolines”, por no ser oficios económicamente rentables.

 La separación de cargos si es inviable, por ejemplo Cabo de Hornos.

Facultad de Fusión de Cargos

1 Notario

1 Conservador

1 Archivero

1 Receptor

(24)

Crecimiento de Plazas

24%

Antes del Decreto: 418 oficios.

Creación de Oficios a través del decreto: 101 oficios.

Total de Oficios: 519

(25)

Decreto N°

1515 Investidura

Competencia Forma que

prescribe la ley

Ajuste a la legalidad vigente.

Exento de Toma de Razón

Resolución N°

1600, CGR

Oficio respuesta CGR

2014

(26)

1° y 2°

Categoría 78 3° Categoría

23 0% 0%

1° y 2° Categoría 3° Categoría

Nombramientos de cargos

No existe nombramiento a la fecha.

 Los cargos de 1° y 2° categoría, solo admiten postulaciones de personas dentro de la carrera.

 Proceso Concursal por la CAPJ de 4 a 6 meses.

 Cortes de Apelaciones conforman terna.

 Proceso Total demora mínimo de 5 meses.

 Nombramiento por el Ministerio en 7 días hábiles promedio.

 Sólo se puede objetar cuando no se cumplen los requisitos

(27)

 El Ministerio sólo nombra cargos titulares.

 Único nombramiento realizado respecto de los Cargos creados por el Decreto N° 1515:

 Notario interino de Concón.

 Ex Ministro Corte de Apelaciones

 Ex Abogado Integrante de la Corte de Apelaciones.

 82 años

Estándares de transparencia nombramientos.

(28)

CIRCULAR FUNCIONARIOS

MINJU

(29)

Nombramiento de cargos.

Convocatoria Concurso

Publicación Diario Oficial

Evaluación Antecedentes

Nómina e informe de seleccionados

Corte de Apelaciones

elección de Terna

Ministerio decreta nombramiento

(30)

Caso Terna Santiago

• Cónyuge de un conocido abogado político ex ministro de Estado y Ex Diputado.

• Ex funcionaria de Gobierno como Asesora de un Servicio relacionado con el Ministerio de Justicia.

• Ex vicepresidenta y ex gerente de empresas estatales.

Postulante 1

• Hijo de un actual notario y Conservador de Bienes Raíces.

Postulante 2

• Cónyuge relatora Corte Suprema

• Ex fiscal Ministerio Público

• Notario Primera Categoría San Miguel.

Postulante 3

(31)

Nombramiento Notaría Puente Alto con asiento en Pirque.

• Abogada titulada septiembre 2015.

• Sólo una causa tramitada (Recurso de Protección)

Postulante 1

• Abogado titulado 2014.

• Sólo una causa tramitada y no como patrocinante.

Postulante 2

• Abogado titulado 1998.

• Más de 100 causas tramitadas.

• Dos diplomados.

• Ex agregado comercial de Chile en Brasil.

• Ex Jefe de Departamento Gestión Ciudadana Cancillería.

Postulante 3

(32)

Nombramiento Notaría Nacimiento.

• Abogada titulada 1993.

• Notaria, Conservadora y Archivera de Lota.

• 21 años en el cargo.

Postulante 1

• Abogado titulado 1974.

• Ministro Corte de Apelaciones de Concepción desde 2002.

• 42 años en el Escalafón Primario.

Postulante 2

• Abogado titulado 1985

• Ministro de Corte de Apelaciones de San Miguel desde 2002.

• 34 años Escalafón de Empleados.

Postulante 3

(33)

Creación Cuarta Notaría de Puente Alto

(34)

 26 cargos creados el ultimo año de gobierno.

 Decretos individuales de creación año 2013.

Nombramientos Gobierno anterior

27/11/2013

(35)

Transparencia del Proceso

(36)

 Presiones a las Cortes para informar favorablemente.

 Requerimientos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

 17 cortes independientes.

 Independencia de poderes del Estado.

Presión sobre las Cortes de Apelaciones

(37)

Recurso de Protección presentado por la Asociación de Notarios.

Decreto N° 1515 invadiría atribuciones del Congreso Nacional.

Creación de Nuevos Oficios materia de Ley.

Peticiones de Parlamentarios el Ejecutivo para la creación de Oficios.

Con el Decreto N° 1515 no se está creando ningún servicio ni empleo rentado de

ninguna naturaleza.

La creación de nuevos oficios no trae aparejada carga fiscal alguna.

Presentaciones Asociación de

Notarios

(38)

 Corte Apelaciones de Santiago declara inadmisible recurso.

 Rechazaron reposición.

Sin miembros a favor.

 Corte Suprema declara inadmisible recurso.

Presentaciones Asociación de

Notarios

(39)

 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informa a la Corte

Suprema mediante Oficio N° 3831.

 Acuerdo Unánime del Pleno de la Corte

Suprema fue archivar el reclamo.

Corte Suprema.

(40)

 Se apega a la legalidad vigente.

 No existe infracción normativa.

 Acto Administrativo se encuentra fundado.

 Basado en criterio Objetivos y de conocimiento empírico de la realidad.

 Acercar el servicio a los usuarios.

 Generar competencia.

 Terminar con Oligopolios.

Finalmente… El Decreto Exento N° 1515

Referencias

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