Ayuntamiento de Villalbilla
Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 20 de enero de 2015.
En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 20 de enero de 2015, siendo las 14:00 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes:
CECILIO GARCÍA GARRIDO. ISABEL MESAS GARDE.
Ausentes:
ANTONIO BARAHONA MENOR
Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma Dª Elena López Rodríguez, Alcaldesa en Funciones, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día.
PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION
ANTERIOR.-Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 8 de enero de 2015 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.
SEGUNDO. CLASIFICACIÓN DE PROPOSICIONES PRESENTADAS Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN CONTRATO
PRIVADO.-Visto que mediante Junta de Gobierno Local de fecha 13 de noviembre de 2014 se aprobó el expediente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas para la adjudicación del Contrato de Seguro colectivo de
accidentes para los participantes en actividades Deportivas y otras programas por el Ayuntamiento, por procedimiento negociado sin publicidad se procedió a autorizar el
gasto que supone la adjudicación del mismo.
Visto que con fecha 17 de noviembre de 2014 se publicó anuncio de licitación por plazo de quince días en el Perfil del contratante del órgano de contratación, a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones.
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Visto que no se prevé en el Pliego de Cláusulas Administrativas constituir Mesa de contratación, una vez examinada la documentación presentada por los licitadores, de acuerdo con la misma, y de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO. Clasificar la proposición presentada por el licitador: MAPFRE VIDA, S.A. precio de 6.457,00 euros, exento de IVA.
Visto el informe nº 112/2015 del Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos de las Heras Antoran, de fecha 12 de enero de 2015, con la siguiente valoración de los criterios presentados por los licitadores:
Empresa Criterio adjudicación Total
1- P. Económica 2- Part. Beneficios 3- Incremento capitales
MAPFRE 65,00 10 0 75,00
SEGUNDO. Notificar y requerir a MAPFRE VIDA, S.A, licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que presente en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda y el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
TERCERO. Realizados los trámites anteriores, que por Secretaría se emita Informe-propuesta y se dé cuenta a esta Alcaldía para resolver al respecto.
TERCERO. INICIO Y APROBACIÓN EXPEDIENTES CONTRATACIÓN
SERVICIOS.-Visto que desde la Concejalía de Asuntos Sociales, Mayores, Mujer, Empleo y Medio Ambiente, se detectó la necesidad de realizar la contratación del servicio para la organización e impartición de todos y cada uno de los módulos formativos que
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configura el Certificado de Profesionalidad denominado “OPERACIONES AUXILIARES DE ACABADOS RÍGIDOS Y URBANIZACIÓN”, más las dos acciones formativas complementarias.
Considerando que el presente contrato responde a que el Ayuntamiento de Villalbilla solicitó a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Orden 13549/2014, de 31 de julio, subvención del Programa de inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo.
Atendido que con fecha 14 de noviembre de 2014 se publicó resolución de concesión de la subvención, Orden 22048/2014 de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad, mediante la cual se concede al Ayuntamiento de Villalbilla subvención para los años 2014 – 2015 de los dos proyectos presentados correspondientes al Programa de inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo.
Visto que, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 13549/2014, de 31 de julio, los trabajadores desempleados participantes en el programa, recibirán las siguientes acciones:
Experiencia profesional en la obra o servicio, mediante la suscripción de un contrato de trabajo de formación a jornada completa de al menos 9 meses de duración.
FORMACIÓN, directamente relacionada con la ocupación.
Y considerando que, de acuerdo con lo establecido en la Orden reguladora de la subvención, el Ayuntamiento de Villalbilla solicitó como acción formativa para impartir a los participantes en el programa, el Certificado de Profesionalidad relacionado con la experiencia profesional de la obra, denominado “OPERACIONES AUXILIARES DE ACABADOS RÍGIDOS Y URBANIZACIÓN”, (EOCB0209) Real Decreto 644/2011, de 9 de mayo, modificado por el Real Decreto 615/2013, de 2 de agosto.
Por todo ello, se entiende concurre la necesidad de tramitar nuevo expediente de contratación administrativa, mediante contrato de servicios, al no resultar suficiente ni contar con la suficiente cualificación el personal disponible para la correcta realización del servicio, considerando necesaria la contratación de servicio externo que coadyuve a la correcta prestación del mismo.
Visto que, dado el valor estimado del contrato, por la Concejalía de Asuntos Sociales, Mayores, Mujer, Empleo y Medio Ambiente se considera como el procedimiento más adecuado es el procedimiento negociado sin publicidad.
Visto que se emitió Informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente y la fiscalización del expediente con las conclusiones que se expresan en el mismo.
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Visto que se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y visto que de conformidad con el mismo, el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es esta Junta de Gobierno Local, porque el importe del contrato asciende a 35.100,00 euros, importe exento de IVA y, por lo tanto, no supera ni el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto de este Ayuntamiento ni la cuantía de seis millones de euros.
Visto que se ha redactado desde la Secretaría municipal e incorporado al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación del contrato, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas por la Agente de Desarrollo Local encargada del Proyecto.
Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 109 y la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, mediante el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO. Iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato del servicio para la organización e impartición de todos y cada uno de los módulos formativos que configura el Certificado de Profesionalidad denominado “OPERACIONES AUXILIARES DE ACABADOS RÍGIDOS Y URBANIZACIÓN”, más las dos acciones formativas complementarias, por procedimiento negociado sin publicidad. SEGUNDO. Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, para el servicio para la organización e impartición de todos y cada uno de los módulos formativos que configura el Certificado de Profesionalidad denominado “OPERACIONES AUXILIARES DE ACABADOS RÍGIDOS Y URBANIZACIÓN”, más las dos acciones formativas complementarias, convocando su licitación.
TERCERO. Autorizar, el importe del presente contrato de 35.100,00 euros, importe exento de IVA. Dicho importe irá con cargo a la partida correspondiente, fijada por la Intervención municipal, del estado de gastos del Presupuesto municipal de este Ayuntamiento para el ejercicio 2015.
CUARTO. Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato del servicio, por procedimiento negociado sin publicidad.
QUINTO. Solicitar ofertas a las siguientes empresas, suficientemente capacitadas,
para los cuatro lotes:
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- FUNDACIÓN INICIATIVAS SUR - PROIESCON, S.L.
- FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN - LIDER SYSTEM, S.L.
SEXTO. Dar cuenta de todo lo actuado a esta Junta de Gobierno Local para que resuelva lo que proceda. Y cumplir los demás trámites preceptivos de impulso hasta la formalización del oportuno contrato, sin cuyo trámite no podrá comenzarse la ejecución. CUARTO. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE
CRÉDITO.-Emitido por la Tesorería de la Seguridad Social Boletín de Ingreso TC-1/30, de fecha 7 de enero de 2015, en relación con la deuda contraída por esta Administración en el mes de septiembre de 2014 por diferencias en la cotización en la cuenta de cotización 28144536012, por importe de 8,67 euros, y establecido un recargo de mora de 3,03 euros,
Visto el Informe favorable de Intervención Nº 2015-0003 de fecha 15 de enero del 2015 de fiscalización de dicho gasto, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Aprobar y ordenar el pago de las cantidades indicadas en el Boletín de Ingreso de TC- 1/30 correspondientes a diferencias de cotización en el mes de septiembre de 2014, en la cuenta de cotización 28144536012, por los importes:
Principal: 8,67 euros. Recargo de Mora: 3,03 euros.
QUINTO. VADOS
PERMANENTES.-Se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
SEXTO. PROPUESTAS DE
RECAUDACIÓN.-Se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
SÉPTIMO. APROBACIÓN LIQUIDACIÓN CONSUMOS ELÉCTRICOS DESDE 02/10/2014 A 18/12/2014, ESCUELA DE
MÚSICA.-De acuerdo al Exponen 4º. Cambios en las Obligaciones del Ayuntamiento, de la Modificación del Contrato de Servicio consistente en la gestión de las actividades
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relacionadas con la formación práctica en Música y Danza en Villalbilla, que establece que en lo referido a los gastos derivados de los consumos de agua, electricidad, calefacción, teléfono y limpieza de las dependencias que ocupan el desarrollo de las actividades de la Escuela de Música y Danza municipal de Villalbilla, pasarán a ser obligaciones de la empresa adjudicataria.
Que la empresa adjudicataria fue Artemus Sociedad Cooperativa Madrid.
Visto que tras la lectura del contador de electricidad en el período comprendido entre el día 2 de octubre de 2014 y el 18 de diciembre de 2014, resulta que se ha producido un consumo de 1.929 kwh.
Que el cálculo del importe resultante del consumo es el siguiente: Fecha Lectura Consumo
10/10/14 46.463 KWh
18/12/14 48.392 KWh
Consumo: 1.929 KWh
Potencia Considerada: 8 KW Período desde el 02/10/14 al 18/12/14
€/KWh Consumo luz KWh consumidos TOTAL consumo
0,123449 1.929,00 238,13
€/KWh Impuesto Electricidad € TOTAL Impuesto
1,05113 x 0,04864 309,09 15,80
€/KW día Término potencia Nº Días Total término
0,115187 77 70,96
€/día Alquiler contador Nº Días Total alquiler contador
0,11468 77 8,83
Base Imponible
333,72
IVA 21% 70,08
Total 403,80
Visto el informe de recaudación nº 2015-004, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,
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Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Estimar la liquidación correspondiente al consumo eléctrico en las dependencias que ocupan el desarrollo de las actividades de la Escuela de Música y Danza municipal de Villalbilla, desde el día 02 de octubre de 2014 hasta el 18 de diciembre de 2014, por importe de cuatrocientos tres euros con ochenta céntimos (403,80.-) €.
Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los plazos para efectuar el pago.
OCTAVO. APROBACIÓN LIQUIDACIÓN CONSUMOS ELÉCTRICOS DESDE 02/10/2014 A 17/12/2014, BAR
ZULEMA.-De acuerdo a la cláusula del Pliego de Cláusulas Administrativa particulares para el arrendamiento de distintas dependencias destinadas a restaurante, del inmueble
propiedad del Ayuntamiento de Villalbilla, sito en la calle Ávila, que establece que todos los gastos causados por el desarrollo de la actividad (agua, teléfono, electricidad,
permisos, seguros, etc) serán a cargo del adjudicatario. Que el adjudicatario fue Don Nuncio Petrucci.
Que tras la lectura del contador de electricidad en el período comprendido entre el día 2 de octubre de 2014 y 17 de diciembre de 2014 resulta que se ha producido un consumo total (Restaurante y Entrada) de 4.438 kwh.
Que el importe en euros del consumo eléctrico total (restaurante y entrada) desde el día 2 de octubre de 2014 y hasta el 17 de diciembre de 2014, asciende a novecientos ochenta y seis euros con ochenta y cinco céntimos (986,85.-) €, procedente de los siguientes conceptos que se desglosan a continuación:
Consumo considerado Punta: 1.190,50 KWh Consumo considerado Llano: 2.662,80 KWh Consumo considerado Valle: 665,70 KWh Potencia considerada Punta: 18 KW Potencia considerada Llano: 18 KW Potencia considerada Valle: 18 KW
Consumo KWh €/KWh Consumo €
Consumo punta 1.109,50 0,123117 136,60
Consumo llano 2.662,80 0,100905 268,69
consumo valle 655,70 0,067027 44,62
Nº Días €/KWdia Térmico fijo €
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Térmico fijo potenciaPunta 76 0,111586 152,65
Témico fijo potencia Llano 76 0,066952 91,59
Térmico fijo potencia Valle 76 0,044634 61,06
Consumo
KVArh €/ KVArh Energia €
Energía reactiva punta 90 0,041554 3,74
Energía reactiva llano 40 0,041554 1,66
Impuesto elec. € Impuesto electricidad
760,51 € x 1,051130 x
0,04864 38,89
Nª Días €/día Alquiler contador €
Alquier contador 76 0,21161 16,08
Base Imponible 815,58
IVA 21% 171,27
TOTAL 986,85
Visto el informe de recaudación 2015-003, y de con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Estimar la liquidación correspondiente al consumo eléctrico en el inmueble sito en calle Ávila, 14 (Restaurante de Zulema y Recibidor), desde el día 02 de octubre de 2014 y hasta el 17 de diciembre de 2014, por importe de novecientos ochenta y seis euros con ochenta y cinco euros (986,85.-) €.
Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los plazos para efectuar el pago.
NOVENO. APROBACIÓN LIQUIDACIONES TASAS INSERCIÓN EN
BOLETÍN.-Visto que en fecha 29 de mayo de 2014 la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, acuerda, entre otros, efectuar convocatoria de los procedimientos abiertos, tramitación ordinaria, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios
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de adjudicación, para la adjudicación de los siguientes contratos administrativos: A) Servicio de asistencia técnica de monitores, entrenadores deportivos para las escuelas, cursos y actividades del Ayuntamiento de Villalbilla, B) Servicio consistente en apoyo mediante la aportación de medios humanos al control y la gestión complementaria de las instalaciones deportivas de Villalbilla y C) Servicio escuela deportiva municipal de coreografías de Villalbilla.
Vistas las adjudicaciones de los referenciados contratos administrativos a las empresas, Provico Servicios Auxiliares, S.L., Tac Tec Tennis Academy S.L. y a Doña Guadalupe Lucas Escribano, mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de fecha 17 de julio de 2014.
Visto que se realiza la siguiente publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, relacionada con los expedientes de contratación referenciados, que asciende a la cantidad total de dos mil treinta euros con cincuenta y dos céntimos (2.030,52.-€):
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Nº 129 de 02/06/2014 …….2.030,52-€
Visto el Informe de recaudación número 2014-0632.
Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 67.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas;
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Estimar las liquidaciones correspondientes a las Tasas por inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en relación a los expedientes de contratación referenciados anteriormente, a nombre de Provico Servicios Auxiliares, S.L., Tac Tec Tennis Academy S.L. y a Doña Guadalupe Lucas Escribano, por importe de seiscientos setenta y seis euros con ochenta y cuatro céntimos (676,84.-€) cada una, en base a la legislación apuntada.
Segundo.- Dar traslado al Servicio de Contabilidad para las anotaciones oportunas.
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Tercero.- Notificarlo a los interesados en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los plazos de ingresos y recursos que procedan
DÉCIMO. APROBACIÓN PADRÓN SERVICIO ASISTENCIA DOMICILIARIA, DICIEMBRE
2014.-Visto el informe de la Trabajadora Social del Ayuntamiento de Villalbilla, en relación al Servicio de Ayuda a Domicilio, en el que expone que existía un Convenio entre el Ayuntamiento de Villalbilla y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria y de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. En dicho Convenio se establece que se harán efectivas por los Servicios Sociales de Atención Primaria las prestaciones básicas y se determinan objetivos, metodología, requisitos de los beneficiarios, criterios de concesión y participación de los beneficiarios en el coste de la prestación.
Visto que con fecha 1 de enero de 2011, se hace efectiva la separación del Ayuntamiento de Villalbilla de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, asumiendo el Ayuntamiento de Villalbilla la prestación de los servicios de ayuda a domicilio de aquellas personas residentes en Villalbilla y conforme a las resoluciones dictadas en su momento en cuanto a número de horas de prestación y aportación económica del beneficiario sobre el coste del servicio.
Visto que en fecha 5 de mayo de 2011 la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento apruebe los precios públicos relativos a la prestación del servicio de asistencia domiciliaria, estableciéndose entre otros el criterio de fijación de la cuota.
Considerando que el artículo 46. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que la obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio.
Resultando que desde el 1 de enero de 2011 el Ayuntamiento de Villalbilla realiza la prestación del servicio de asistencia domiciliaria.
Visto el Informe de Servicios Sociales correspondiente a las horas prestadas durante el mes de diciembre de 2014.
Visto el Informe de recaudación número 2015-0010.
Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 41. y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por
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la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Estimar la aprobación del padrón de recibos de Precios Públicos por la Prestación de Servicio de Asistencia Domiciliaria del mes de diciembre de 2014, (según listado adjunto de nº horas):
Mes Nº Recibos Importe (€)
Diciembre 1
66,96.-Segundo.- Dar traslado al departamento de contabilidad para que realice las anotaciones oportunas.
Tercero.- Proceder al cobro de los recibos mediante cuenta bancaria y notificar a los interesados en los domicilios legalmente establecido para ello.
UNDÉCIMO. LICENCIAS
URBANÍSTICAS.-Las licencias urbanísticas referidas a personas físicas se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Licencias Urbanísticas referidas a personas jurídicas:
LICENCIA DE OBRAS Nº 513.14
Visto el escrito presentado por UNICAJA BANCO, S.A., Licencia de Obras núm. 513.14, para VALLADO PERIMETRAL DE PARCELA (MANZANA RC-9.2) CON MALLA METÁLICA DE SIMPLE TORSIÓN, en la C/ GABRIEL MIRÓ Nº 2 MANZANA RC-9.2 EL VISO, en este término municipal.
Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 07 de enero de 2015 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:
“Examinada la solicitud de licencia presentada, la obra descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, consistiendo en el “VALLADO PERIMETRAL DE PARCELA (MANZANA RC-9.2) CON MALLA METÁLICA DE SIMPLE TORSIÓN”. Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas
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mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011), “nuevos cerramientos de solares”.
El vallado solicitado con las características descritas en la documentación aportada, responde a la finalidad del Art. 7.3.B.2 de las NN.SS., donde se recoge el deber de conservación y cuidado de los espacios interiores de parcelas por parte de los propietarios y de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
Considerado lo anterior, se emite el informe técnico FAVORABLE a la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:
Cerramiento:
- Valla metálica de alambre galvanizado de simple torsión hasta 2 metros de altura, de acuerdo con la Ordenanza Residencial Unifamiliar R.U.-2 del Plan Parcial del Sector R.-8 de las NN.SS. de Planeamiento de Villalbilla.
- Acceso: La apertura de las hojas se efectuará hacia el interior de la parcela, para asegurar que, en ningún caso, la apertura “barra” el espacio público. - Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una
reducida conservación y una coloración adecuada al entorno.
- Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos, tales como filos, puntas, espinas etc.
- El cerramiento de las parcelas deberá situarse en la alineación oficial (Art. 7.3.B.3 NN.SS y Plan Parcial S.R.-8).
RESUMEN DE TASAS:
► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (PDTE. DE ABONO). ► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (PDTE. DE ABONO).” De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a UNICAJA BANCO, S.A., para la realización de obras consistentes en VALLADO PERIMETRAL DE PARCELA (MANZANA RC-9.2) CON MALLA METÁLICA DE SIMPLE TORSIÓN, en la C/ GABRIEL MIRÓ Nº 2 MANZANA RC-9.2 EL VISO, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).
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TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).
CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.
LICENCIA DE OBRAS Nº 511.14
Visto el escrito presentado por UNICAJA BANCO, S.A., Licencia de Obras núm. 511.14, para VALLADO PERIMETRAL DE PARCELA (MANZANA RU-2.18) CON MALLA METÁLICA DE SIMPLE TORSIÓN, en la C/ MARQUES DE SANTILLANA 1 – 27, MANZANA RU-2.18 EL VISO, en este término municipal. Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 07 de enero de 2015 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:
“Examinada la solicitud de licencia presentada, la obra descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, consistiendo en el “VALLADO PERIMETRAL DE PARCELA (MANZANA RU-2.18) CON MALLA METÁLICA DE SIMPLE TORSIÓN”. Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011), “nuevos cerramientos de solares”.
El vallado solicitado con las características descritas en la documentación aportada, responde a la finalidad del Art. 7.3.B.2 de las NN.SS., donde se recoge el deber de conservación y cuidado de los espacios interiores de parcelas por parte de los propietarios y de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
Considerado lo anterior, se emite el informe técnico FAVORABLE a la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:
Cerramiento:
- Valla metálica de alambre galvanizado de simple torsión hasta 2 metros de altura, de acuerdo con la Ordenanza Residencial Unifamiliar R.U.-2 del Plan Parcial del Sector R.-8 de las NN.SS. de Planeamiento de Villalbilla.
- Acceso: La apertura de las hojas se efectuará hacia el interior de la parcela, para asegurar que, en ningún caso, la apertura “barra” el espacio público. - Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una
reducida conservación y una coloración adecuada al entorno.
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Ayuntamiento de Villalbilla
- Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos, tales como filos, puntas, espinas etc.
- El cerramiento de las parcelas deberá situarse en la alineación oficial (Art. 7.3.B.3 NN.SS y Plan Parcial S.R.-8).
RESUMEN DE TASAS:
► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (PDTE. DE ABONO). ► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (PDTE. DE ABONO).”
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a UNICAJA BANCO, S.A., para la realización de obras consistentes en VALLADO PERIMETRAL DE PARCELA (MANZANA RU-2.18) CON MALLA METÁLICA DE SIMPLE TORSIÓN, en la C/ MARQUES DE SANTILLANA 1 – 27, MANZANA RU-2.18 EL VISO, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.
SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).
TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).
CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.
LICENCIA DE OBRAS Nº 510.14
Visto el escrito presentado por UNICAJA BANCO, S.A., Licencia de Obras núm. 510.14, para VALLADO PERIMETRAL DE PARCELA (MANZANA RU-2.17) CON MALLA METÁLICA DE SIMPLE TORSIÓN, en la AV. MIGUEL DE CERVANTES – C/ MARQUES DE SANTILLANA, MANZANA RU-2.17 EL VISO, en este término municipal.
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Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 07 de enero de 2015 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:
“Examinada la solicitud de licencia presentada, la obra descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, consistiendo en el “VALLADO PERIMETRAL DE PARCELA (MANZANA RU-2.17) CON MALLA METÁLICA DE SIMPLE TORSIÓN”. Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011), “nuevos cerramientos de solares”.
El vallado solicitado con las características descritas en la documentación aportada, responde a la finalidad del Art. 7.3.B.2 de las NN.SS., donde se recoge el deber de conservación y cuidado de los espacios interiores de parcelas por parte de los propietarios y de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
Considerado lo anterior, se emite el informe técnico FAVORABLE a la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:
Cerramiento:
- Valla metálica de alambre galvanizado de simple torsión hasta 2 metros de altura, de acuerdo con la Ordenanza Residencial Unifamiliar R.U.-2 del Plan Parcial del Sector R.-8 de las NN.SS. de Planeamiento de Villalbilla.
- Acceso: La apertura de las hojas se efectuará hacia el interior de la parcela, para asegurar que, en ningún caso, la apertura “barra” el espacio público. - Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una
reducida conservación y una coloración adecuada al entorno.
- Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos, tales como filos, puntas, espinas etc.
- El cerramiento de las parcelas deberá situarse en la alineación oficial (Art. 7.3.B.3 NN.SS y Plan Parcial S.R.-8).
RESUMEN DE TASAS:
► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (PDTE. DE ABONO). ► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (PDTE. DE ABONO).”
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:.
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Ayuntamiento de Villalbilla
PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a UNICAJA BANCO S.A., para la realización de obras consistentes en VALLADO PERIMETRAL DE PARCELA (MANZANA RU-2.17) CON MALLA METÁLICA DE SIMPLE TORSIÓN, en la AV. MIGUEL DE CERVANTES – C/ MARQUES DE SANTILLANA, MANZANA RU-2.17 EL VISO, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.
SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).
TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).
CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.
LICENCIA DE OBRAS Nº 512.14
Visto el escrito presentado por UNICAJA BANCO, S.A., Licencia de Obras núm. 512.14, para VALLADO PERIMETRAL DE PARCELA (MANZANA RC-7) CON MALLA METÁLICA DE SIMPLE TORSIÓN, en la AVD. ANTIGUOS BAÑOS DE LA ISABELA Nº 17 MANZANA RC-7 EL VISO, en este término municipal.
Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 07 de enero de 2015 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:
“Examinada la solicitud de licencia presentada, la obra descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, consistiendo en el “VALLADO PERIMETRAL DE PARCELA (MANZANA RC-7) CON MALLA METÁLICA DE SIMPLE TORSIÓN”. Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011), “nuevos cerramientos de solares”.
El vallado solicitado con las características descritas en la documentación aportada, responde a la finalidad del Art. 7.3.B.2 de las NN.SS., donde se recoge el deber de conservación y cuidado de los espacios interiores de parcelas por parte de los propietarios y de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato
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público.
Considerado lo anterior, se emite el informe técnico FAVORABLE a la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:
Cerramiento:
- Valla metálica de alambre galvanizado de simple torsión hasta 2 metros de altura, de acuerdo con la Ordenanza Residencial Unifamiliar R.U.-2 del Plan Parcial del Sector R.-8 de las NN.SS. de Planeamiento de Villalbilla.
- Acceso: La apertura de las hojas se efectuará hacia el interior de la parcela, para asegurar que, en ningún caso, la apertura “barra” el espacio público. - Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una
reducida conservación y una coloración adecuada al entorno.
- Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos, tales como filos, puntas, espinas etc.
- El cerramiento de las parcelas deberá situarse en la alineación oficial (Art. 7.3.B.3 NN.SS y Plan Parcial S.R.-8).
RESUMEN DE TASAS:
► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (PDTE. DE ABONO). ► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (PDTE. DE ABONO).”
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a UNICAJA BANCO, S.A., para la realización de obras consistentes en VALLADO PERIMETRAL DE PARCELA (MANZANA RC-7) CON MALLA METÁLICA DE SIMPLE TORSIÓN, en la AVD. ANTIGUOS BAÑOS DE LA ISABELA Nº 17 MANZANA RC-7 EL VISO, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.
SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).
TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).
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CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.
LICENCIA DE OBRAS Nº 514.14
Visto el escrito presentado por UNICAJA BANCO, S.A., Licencia de Obras núm. 514.14, para VALLADO PERIMETRAL DE PARCELAS CON MALLA METÁLICA DE SIMPLE TORSIÓN, en la C/ GONZALO TORRENTE BALLESTER 14-16 MANZANA RU-3.26, en este término municipal.
Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 07 de enero de 2015 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:
“Examinada la solicitud de licencia presentada, la obra descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, consistiendo en el “VALLADO PERIMETRAL DE PARCELAS CON MALLA METÁLICA DE SIMPLE TORSIÓN”.
Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011), “nuevos cerramientos de solares”.
El vallado solicitado con las características descritas en la documentación aportada, responde a la finalidad del Art. 7.3.B.2 de las NN.SS., donde se recoge el deber de conservación y cuidado de los espacios interiores de parcelas por parte de los propietarios y de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
Considerado lo anterior, se emite el informe técnico FAVORABLE a la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:
Cerramiento:
- Valla metálica de alambre galvanizado de simple torsión hasta 2 metros de altura, de acuerdo con la Ordenanza Residencial Unifamiliar R.U.-2 del Plan Parcial del Sector R.-8 de las NN.SS. de Planeamiento de Villalbilla.
- Acceso: La apertura de las hojas se efectuará hacia el interior de la parcela, para asegurar que, en ningún caso, la apertura “barra” el espacio público. - Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una
reducida conservación y una coloración adecuada al entorno.
- Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos, tales como filos, puntas, espinas etc.
- El cerramiento de las parcelas deberá situarse en la alineación oficial (Art. 7.3.B.3 NN.SS y Plan Parcial S.R.-8).
RESUMEN DE TASAS:
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Ayuntamiento de Villalbilla
► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (PDTE. DE ABONO). ► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (PDTE. DE ABONO).”
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a UNICAJA BANCO, S.A., para la realización de obras consistentes en VALLADO PERIMETRAL DE PARCELAS CON MALLA METÁLICA DE SIMPLE TORSIÓN, en la C/ GONZALO TORRENTE BALLESTER 14-16 MANZANA RU-3.26, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).
TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).
CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.
LICENCIA DE CALA Nº 05.15 – OBRA MAYOR
Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 05.15, para la ejecución de las obras de “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA C/ ENEBRO Nº 18, 20, 24 Y 25”, en este término municipal.
Atendido el informe favorable del Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas núm. 6/2015, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:
“ En relación al escrito de fecha 7 de enero de 2015 y número de registro de entrada 2015-E-RC-74 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en representación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita licencia para la ejecución de las obras “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA C/ ENEBRO NÚM. 18, 20, 24 Y 25”, expongo que una vez estudiada la
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totalidad de la documentación presentada y estando conforme a la normativa vigente, se informa FAVORABLEMENTE la concesión de la presente licencia, si bien se deberán cumplir los siguientes condicionantes:
1. Se deberá depositar en una cuenta del ayuntamiento un aval que garantice la buena ejecución de los trabajos por importe de 13.946,40 euros. Este aval será devuelto trascurrido 1 año desde la finalización de las obras y siempre que éstas hayan sido ejecutadas a total satisfacción del Ayuntamiento de Villalbilla.
2. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid se deberá depositar en una cuenta del ayuntamiento un aval que garantice la gestión de los mismos por importe de 3.486,60 euros. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.
3. Se deberá restituir todas las calles afectadas por el trazado a su estado original.
4. Se deberá reparar no sólo la calle afectada por el trazado, sino también las utilizadas como acceso y tránsito de vehículos.
5. Si hubiese algún cambio de trazado, se deberá informar puntualmente al Ayuntamiento, aportando planos del nuevo trazado y las autorizaciones que fuesen preceptivas.
6. Las zanjas deberán estar convenientemente valladas y señalizadas.
7. Las zanjas abiertas deberán ser cerradas en su totalidad en el plazo máximo de 15 días.
8. Antes del inicio de los trabajos se deberá contactar con la Oficina Técnica Municipal para evitar afecciones con otros servicios.
9. Antes del inicio de los trabajos se deberá estar en posesión de los planos correspondientes a las redes de distribución de agua, luz y teléfono, entregados por las compañías suministradoras por los cauces legalmente establecidos para ello.
La implantación de nuevas redes de distribución en nuestro municipio está catalogada como obra mayor, por lo que los impuestos y tasas a abonar serán:
Impuesto (4,00%): 13.946,40 euros * 0,04 = 557,86 euros. Tasa (1,00%): 13.946,40 euros * 0,01 = 139,46 euros.
Según figura en el apartado 6 del artículo 7 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, el importe mínimo a satisfacer en este concepto es de 150 euros, por lo que finalmente, los impuestos y tasas resultantes son los siguientes:
Impuesto (4,00%): 13.946,40 euros * 0,04 = 557,86 euros. Tasa = 150,00 euros.
Total a abonar: 707,86 euros.”
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la
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Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 05.15, para la ejecución de las obras de “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA C/ ENEBRO Nº 18, 20, 24 Y 25”, de acuerdo con los condicionantes indicados en el informe técnico transcrito, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.
SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.
TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas, así como en el informe técnico mencionado, prestando especial importancia a lo establecido en el punto nº 8 y antes del inicio de los trabajos se deberá contactar con la Oficina Técnica Municipal para evitar afecciones con otros servicios.
CUARTO.- Con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos, se deberá depositar en la cuenta del Ayuntamiento, un aval por importe de TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (13.946,40 Euros), que será devuelto transcurrido un año desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a total satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.
QUINTO.- Un depósito por importe de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (3.486,60 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.
SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.
SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.
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OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla. NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.
DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SETECIENTOS SIETE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (707,86 Euros).
UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.
DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.
LICENCIA DE CALA Nº 06.15 – OBRA MAYOR
Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 06.15, para la ejecución de las obras de “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA C/ ACACIA Nº 13”, en este término municipal.
Atendido el informe favorable del Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas núm. 7/2015, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:
“ En relación al escrito de fecha 7 de enero de 2015 y número de registro de entrada 2015-E-RC-75 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en representación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita licencia para la ejecución de las obras “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA C/ ACACIA NÚM. 13”, expongo que una vez estudiada la totalidad de la documentación presentada y estando conforme a la normativa vigente, se informa FAVORABLEMENTE la concesión de la presente licencia, si bien se deberán cumplir los siguientes condicionantes:
10. Se deberá depositar en una cuenta del ayuntamiento un aval que garantice la buena ejecución de los trabajos por importe de 20.488,20 euros. Este aval será devuelto trascurrido 1 año desde la finalización de las obras y siempre que éstas hayan sido ejecutadas a total satisfacción del Ayuntamiento de Villalbilla.
11. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid se deberá depositar en una cuenta del ayuntamiento un aval que garantice la gestión de los mismos por importe de 5.122,05 euros. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.
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12. Se deberá restituir todas las calles afectadas por el trazado a su estado original.
13. Se deberá reparar no sólo la calle afectada por el trazado, sino también las utilizadas como acceso y tránsito de vehículos.
14. Si hubiese algún cambio de trazado, se deberá informar puntualmente al Ayuntamiento, aportando planos del nuevo trazado y las autorizaciones que fuesen preceptivas.
15. Las zanjas deberán estar convenientemente valladas y señalizadas.
16. Las zanjas abiertas deberán ser cerradas en su totalidad en el plazo máximo de 15 días.
17. Antes del inicio de los trabajos se deberá contactar con la Oficina Técnica Municipal para evitar afecciones con otros servicios.
18. Antes del inicio de los trabajos se deberá estar en posesión de los planos correspondientes a las redes de distribución de agua, luz y teléfono, entregados por las compañías suministradoras por los cauces legalmente establecidos para ello.
La implantación de nuevas redes de distribución en nuestro municipio está catalogada como obra mayor, por lo que los impuestos y tasas a abonar serán:
Impuesto (4,00%): 20.488,20 euros * 0,04 = 819,53 euros. Tasa (1,00%): 20.488,20 euros * 0,01 = 204,88 euros.
Total a abonar: 1.024,41 euros.”
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 06.15, para la ejecución de las obras de “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA C/ ACACIA Nº 13”, de acuerdo con los condicionantes indicados en el informe técnico transcrito, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.
SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.
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TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas, así como en el informe técnico mencionado, prestando especial importancia a lo establecido en el punto nº 8 y antes del inicio de los trabajos se deberá contactar con la Oficina Técnica Municipal para evitar afecciones con otros servicios.
CUARTO.- Con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos, se deberá depositar en la cuenta del Ayuntamiento, un aval por importe de VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (20.488,20 Euros), que será devuelto transcurrido un año desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a total satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.
QUINTO.- Un depósito por importe de CINCO MIL CIENTO VEINTIDOS EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (5.122,05 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.
SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.
SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.
OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla. NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.
DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a MIL VEINTICUATRO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (1.024,41 Euros).
UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.
DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.
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Ayuntamiento de Villalbilla
LICENCIA DE CALA Nº 07.15
Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 07.15, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE VITORIA Nº 19, en este término municipal.
Atendido el informe favorable nº 04/2015 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:
“... En relación al escrito de fecha 7 de enero de 2015 y número de registro de entrada 2015-E-RC-76 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en repre-sentación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Vitoria núm. 19, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:
1. Un depósito por importe de 800,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar GAS NATURAL MADRID, SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.
2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.
Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 07.15, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE VITORIA Nº 19, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.
SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.
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Ayuntamiento de Villalbilla
TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.
CUARTO.- Ante posibles desperfectos que GAS NATURAL MADRID SDG, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de OCHOCIENTOS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (800,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.
QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.
SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.
SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.
OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla. NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.
DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).
UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.
DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.
LICENCIA DE CALA Nº 08.15 – OBRA MAYOR
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