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BOME NÚM MELILLA, VIERNES 5 DE MARZO DE PAG. 840

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ciones correspondientes al año 2009 con los núme-ros que se relacionan a continuación, por resultar su domicilio desconocido, por encontrarse ausente del mismo o por rehusar la pertinente comunicación, según notificación del Servicio de Correos, mediante el presente anuncio, conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero de modificación de la misma, se les notifica mediante publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

ORDENES Y RESOLUCIONES

Nombre y Apellidos, Sukeina Chaib Omar, Expte. n.º 308/2006, N.º de orden o resolución, 5018, Fecha, 6/10/2009.

Nombre y Apellidos, Antonio Martínez López, Expte. n.º 118/2001, N.º de orden o resolución, 5876, Fecha, 25/11/2009.

Los interesados antes enunciados podrán tener acceso al texto íntegro de las Ordenes y Resolucio-nes correspondientes en la Consejería de BieResolucio-nestar Social y Sanidad, C/. Carlos Ramírez de Arellano, 10, por un plazo de quince (15) días, a partir del siguiente a la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Melilla, 26 de febrero de 2010. El Secretario Técnico Acctal. José Antonio Castillo Martín.

CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y SANIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE

SANIDAD Y CONSUMO

601.- No habiáldose podido notificar al interesa-do, por los procedimientos usuales, la Resolución correspondiente al Expediente Sancionador por in-fracción en materia de Sanidad Animal núm. 52-SA-023/09, por resultar su domicilio desconocido, por encontrarse ausente del mismo o por rehusar la pertinente comunicación, según notificación del ser-vicio de Correos, mediante el presente anuncio, conforme a lo establecido en el apartado 5 del art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la misma- se notifica mediante publicación en el BOME.

Datos del interesado: D. HAMED ABDELKADER ABDEL-LAH.- DNI núm. 45.288. 70-K. -Resolución correspondiente al Procedimien-to Sancionador núm. 52-SA-023/09, de fecha 29 de enero del año en

curso.-El interesado antes anunciado podrá tener ac-ceso al texto íntegro de la citada Resolución, en la Dirección General de Sanidad y Consumo, sita en Ctra. Alfonso XIII, n° 52-54, bajos, de esta Ciudad, por un plazo de UN MES, a contar a partir del dí a siguiente a la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Melilla, 17 de febrero de 2010.

La Directora General de Sanidad y Consumo. Natalia Martínez Ladaga.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y COLECTIVOS SOCIALES

602.- CONVOCATORIA PÚBLICA DE PLAZAS DEL PROGRAMA DE VIAJES BALNEOTERA-PÉUTICOS Y DE OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA MAYORES DEL AÑO 2010.

El Excmo. Sr. Consejero de Educación y Co-lectivos Sociales, mediante Orden de fecha 1 de marzo de 2010, registrada con el número 476, ha dispuesto lo siguiente:

El Consejero de Educación y Colectivos Socia-les, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo séptimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla VIENE EN ORDENAR la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de plazas en los Viajes Balneoterapéuticos y de Ocio y Tiempo Libre para Mayores, del año 2010, con cargo a la partida "Área del Mayor y Relaciones Vecinales" 2010 14 23303 22699 629, RC números de operación 2461 (Viajes de ocio) y 2460 (Viajes balneoterapéuticos):

La presente convocatoria se elabora en aten-ción a las modificaciones introducidas mediante el

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Decreto de Bases Reguladoras promulgado por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla con fecha día 26 de febrero de 2010, de inminente entrada en vigor, de acuerdo con lo si-guiente:

1. OFERTA DE PLAZAS

La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales, oferta las siguientes plazas del programa de Viajes para Mayores del año 2010.

300 de Viajes Balneoterapéuticos. 570 de Viajes de Ocio y Tiempo Libre.

Este número de plazas podrá verse incrementado si las disponibilidades presupuestarias y el coste del programa así lo permiten.

Cada solicitante podrá optar a una sola modalidad de viaje (Balneoterapéutico o de Ocio), no obstante lo cual, en el caso de que resulten plazas sin cubrir en alguna modalidad, éstas se podrán ofrecer a solicitantes de la otra, dando prioridad a quienes perciban menores ingresos.

2.- REQUISITOS

Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española o permiso de residencia en España.

2. Estar comprendido en el campo de aplicación del sistema público de pensiones o ser beneficiario del mismo en virtud de ley o convenio internacional. 3. Tener cumplidos los 60 años y, en caso de que en la solicitud concurra con su cónyuge o pareja, que ésta tenga cumplidos 45 años, en ambos casos a 31 de diciembre del año en curso.

4. Ser residente en la Ciudad Autónoma de Melilla, debidamente autorizado.

5. Poder valerse por sí mismos, de manera que no se entorpezca el dinamismo del grupo en la realiza-ción de actividades, excursiones, etc. y sin que se padezcan trastornos mentales graves que puedan alterar la convivencia en los establecimientos o en el desarrollo del programa.

6. No padecer enfermedad infectocontagiosa. 7. El incorrecto comportamiento en anteriores ediciones, así como la negativa injustificada a

parti-cipar en las actividades programadas, podrán ser causas de exclusión para ser beneficiario del programa.

3.- SERVICIOS INCLUIDOS EN LOS VIAJES En los viajes se encuentran incluidos los si-guientes servicios:

1. Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles de uso compartido.

2. Tratamientos termales, en su caso, que comprendan:

a) El reconocimiento médico al ingresar en el balneario.

b) El tratamiento termal que, en cada caso prescriba al médico del balneario.

c) El seguimiento médico del tratamiento, con informe final.

El tratamiento balneoterapéutico completo ten-drá una duración de tres años, participando cada beneficiario en el programa del año correspondien-te al del inicio del tratamiento y en los dos siguien-tes.

Pólizas colectivas de seguro.

4.- LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESEN-TACIÓN DE SOLICITUDES

1.- Las solicitudes se formularán en modelo oficial que se facilitará por la Consejería de Educa-ción y Colectivos Sociales -Viceconsejería del Mayor y Relaciones Vecinales, y se podrán pre-sentar en la Consejería de Educación y Colectivos Sociales, Ventanilla Única y Oficinas de Proximi-dad, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común.

2.- Las solicitudes se formularan en el plazo de 30 DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente con-vocatoria, y en el modelo oficial que se podrá retirar de la Oficina de Información Consejería de Educa-ción y Colectivos Sociales, Ventanilla Única y Oficinas de Proximidad, acompañadas de los siguientes documentos:

.DOS FOTOCOPIAS DEL DNI DEL SOLICI-TANTE, Y DEL CÓNYUGE O ACOMPAÑANTE EN SU CASO.

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.CERTIFICADO DE PENSIÓN O PENSIONES (Sólo si se perciben pensiones del ISFAS, MUFACE o IMSERSO).

.INFORME MÉDICO DE APTITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA Y DE NECESIDAD DE TRATA-MIENTO BALNEOTERAPÉUTICO, EN SU CASO.

Tratándose de matrimonios o uniones de análoga naturaleza se presentará un solo impreso de solicitud, junto con la documentación correspondientes a los dos miembros de la pareja.

5.- FORMA DE PAGO

1.- Una vez publicada la lista definitiva, cada beneficiario incluido deberá abonar en la Caja Municipal y en concepto de reserva de plaza el importe que le corresponda en función de sus ingresos.

Dicho importe será:

a) De 30 euros cuando el beneficiario perciba ingresos líquidos no superiores a dos veces y media la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo (en adelante PMJCC) o de 1,33, caso de ser matrimonio los que concurran.

b) De 150 euros cuando el beneficiario perciba ingresos superiores a los establecidos en el apartado anterior. 2.- El justificante de abono deberá ser entregado, a modo de confirmación de plaza y compromiso de participación en el viaje seleccionado, en la sede de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales, dentro del plazo de diez (10) días desde el siguiente al de la publicación en BOME de la lista definitiva de admitidos y excluidos, transcurrido dicho plazo sin que se haya llevado a efecto el abono y entrega del justificante, se entenderá que el solicitante renuncia a su plaza.

3.- La posterior renuncia del beneficiario supondrá la pérdida del derecho al reintegro del abono efectuado, a excepción de aquella que se encuentre debidamente justificada.

6.- BAREMO DE APLICACIÓN

A.- MODALIDAD DE VIAJES BALNEOTERA- PÉUTICOS:

En la participación en el programa tendrán preferencia los beneficiarios pendientes de completar el tratamiento, conforme a lo determinado en el apartado 3.2 de la presente convocatoria.

El resto de plazas disponibles se adjudicarán conforme a lo siguiente:

a) 80 por 100 a solicitantes que perciban ingresos inferiores al establecido en el apartado 5.1.a) de las presentes bases.

b) 20 por 100 a solicitantes que perciban ingresos superiores al establecido en el apartado 5.1.a) de las presentes bases.

En cada cupo las plazas se adjudicarán ponderando las siguientes variables: 1.- Grado de necesidad de recibir los tratamientos termales solicitados.

Para poder formar parte del Programa es requisito imprescindible que el solicitante precise el tratamiento solicitado.

En este sentido, esta variable valora el grado de necesidad del tratamiento termal, así como si el solicitante precisa uno o varios de los tipos de tratamientos incluidos en el programa.

Para fijar la puntuación asignada a un expediente se tendrá en cuenta en cuenta el informe médico (Anexo 3) que debe acompañar a la solicitud. La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 50 puntos, distribuidos de acuerdo con los siguientes criterios:

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TIPO DE TRATAMIENTO PUNTUACIÓN

En el caso de matrimonio, se valorará de forma separada la situación de cada uno de los cónyuges, tomándose en consideración, para el cálculo de la puntuación final del expediente, solamente la puntuación mayor de las dos obtenidas.

2.- Situación económica:

En esta variable se valorarán los ingresos líquidos mensuales del solicitante y, en su caso de su cónyuge. Si la solicitud corresponde a un matrimonio, para el cálculo de la puntuación se dividirán los ingresos totales por 1,33.

El baremo para la valoración de la situación económica de lo solicitantes será el siguiente:

A) SOLICITANTES CON INGRESOS INFERIORES AL ESTABLECIDO EN EL APARTADO 5.1.a DE LAS PRESENTES BASES.

TRAMOS DE INGRESOS PUNTUACIÓN Ingresos hasta PMJCC 40 Ingresos superiores < PMJCC x 1.25 35 Ingresos superiores < PMJCC x 1,50 30 Ingresos superiores < PMJCC x 1,75 25 Ingresos superiores < PMJCC x 2 20 Ingresos superiores < PMJCC x 2,25 15 Ingresos superiores < PMJCC x 2,50 10

PMJCC = Pensión Mínima de Jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo.

B) SOLICITANTES CON INGRESOS SUPERIORES AL ESTABLECIDO EN EL APARTADO 5.1.a) DE LAS PRESENTES BASES.

TRAMOS DE INGRESOS PUNTUACIÓN Ingresos entre 2,50 y 2,75 PMJCC 40 Ingresos superiores < PMJCC x 3 35 Ingresos superiores < PMJCC x 3,25 30

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Ingresos superiores < PMJCC x 3,50 25 Ingresos superiores < PMJCC x 3,75 20 Ingresos superiores < PMJCC x 4 15 Ingresos superiores < PMJCC x 4,25 10 Ingresos superiores 0 PMJCC = Pensión Mínima de Jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo.

3.- Edad.

En esta variable se valorará la edad del solicitan-te, en coherencia con los principios que informan y justifican la asistencia a personas de la Tercera Edad.

La valoración de esta variable será de un punto por cada dos años en que se superen los 60 años de edad redondeándose las fracciones por exceso. La referencia para la valoración será la edad del solici-tante a día 31 de diciembre del año en curso.

El tope máximo de esta puntuación será igual a 10 puntos.

Cuando la solicitud comprenda al matrimonio o unión de análoga naturaleza, a efectos de determinar la edad, se obtendrá la media aritmética de los años cumplidos por cada uno de los cónyuges, constitu-yendo la cifra que resulte, redondeada por exceso, la edad a considerar.

B.- MODALIDAD DE VIAJES DE OCIO Y TIEM-PO LIBRE: Se establece el siguiente orden subsidia-rio de psubsidia-rioridades:

1°. No haber participado en ninguna edición ante-rior de Viajes de Ocio y Tiempo Libre organizados por la Consejería de Educación y Colectivos Sociales (antes Bienestar Social y Sanidad) y percibir ingre-sos líquidos no superiores a los establecidos en el apartado 5.1.a) de las presentes bases.

2°. El resto de plazas disponibles se adjudicarán conforme a lo siguiente:

.un 30 por 100 a quienes no habiendo participado en la edición anterior, hubieran participado en menor número de ocasiones en los Viajes de Ocio y Tiempo Libre organizados por la Consejería de Educación y Colectivos Sociales (antes Bienestar Social y Sani-dad) y perciban ingresos líquidos no superiores a los establecidos en el apartado 5.1.a) de las presentes bases.

.un 30 por 100 a quienes habiendo participado en la edición anterior, hubieran participado en menor número de ocasiones en los Viajes de Ocio y Tiempo Libre organizados por la Consejería de Educación y Colectivos Sociales (antes Bienestar Social y Sanidad) y perciban ingresos líquidos no superiores a los establecidos en el apartado 5.1.a) de las presentes bases.

.Un 30 por 100 a los solicitantes de menores ingresos, conforme a lo determinado para evaluar la situación económica, con independencia de su participación o no en anteriores programas.

.Un 10 por 100 a los solicitantes que perciban ingresos liquidos superiores a los establecidos en el apartado 5.1.a) de las presentes bases.

Salvo en el cupo reservado a los solicitantes con menores ingresos, en cada tramo de prioridad o cupo de reserva las solicitudes se valorarán ponderando las variables 2ª y 3ª, de la misma forma que en el apartado A) anterior.

Los empates se dirimirán por orden de entrada de la solicitud en el Registro General de la Ciudad. 7.- Corresponde a la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales la instrucción del procedimiento de selección, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

El órgano colegiado competente para baremar las solicitudes estará compuesto como mínimo por el Director General de la Consejería y dos empleados públicos o tres en su caso.

8.- Baremadas las solicitudes presentadas se formulará por el órgano instructor, como propuesta de resolución, una lista provisional de beneficia-rios, debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se notificará a los interesados median-te su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días para presen-tar alegaciones. De existir éstas, el órgano cole-giado deberá pronunciarse sobre las mismas an-tes de formular la propuesta definitiva.

La propuesta de resolución definitiva se formu-lará por el órgano instructor al Consejero de Edu-cación y Colectivos Sociales, que será el

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compe-tente para resolver la convocatoria, publicándose en el Boletín Oficial de la Ciudad la lista definitiva de beneficiarios.

9.- De conformidad con el artículo 114 y demás concordantes de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públi-cas y del procedimiento administrativo común, con-tra la presente convocatoria, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano com-petente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que esti-me oportuno.

Lo que se hace público para general conocimien-to y efecconocimien-tos.

Melilla, 2 de marzo de 2010.

El Secretario Técnico. Andrés Vicente Navarrete.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y COLECTIVOS SOCIALES

603.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, con el refrendo del Consejero de Educación y Colectivos Sociales y mediante Decreto del día 26 de febrero de 2010, registrado con el número 475, ha dispuesto lo siguiente:

Primero.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2010, aprobó la propuesta formulada por la Consejería de Educación y Colectivos Sociales, de BASES REGULADORAS DE APLICACIÓN A LOS PROGRAMAS DE VIAJES BALNEOTERA-PÉUTICOS Y DE OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA MAYORES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DE COLECTIVOS SOCIALES, así como la aper-tura de un plazo de 15 días de exposición pública.

Segundo.- Publicado dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad número 4683, de 2 de febrero de 2010, una vez transcurrido el referido plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna alegación o reclamación a las Bases, según consta en la diligencia de la Jefe de Negociado de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano, de la

Consejería de Administraciones Públicas, por lo que de conformidad con el artículo 11.7, del regla-mento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, VENGO EN PROMULGAR, con el Refrendo del Consejero de Educación y Colectivos Sociales, el DECRETO DEL CONSE-JO DE POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE APLICACIÓN A LOS PROGRAMAS DE VIAJES BALNEOTERA-PÉUTICOS Y DE OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA MAYORES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCA-CIÓN Y DE COLECTIVOS SOCIALES, que se incorpora como anexo, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

A N E X O

DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE APLICACIÓN A LOS PRO-GRAMAS DE VIAJES BALNEOTERAPÉUTICOS Y DE OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA MAYORES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DE COLECTIVOS SOCIALES.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvencio-nes o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Por su parte el artículo 4 del Reglamento Gene-ral de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto n° 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, dispone que "Los procedi-mientos de concesión de subvenciones para las actividades que se indican deberán ajustarse al presente reglamento y a las Bases de Ejecución del Presupuesto, así como a la Ley 38/2003 y a las demás normas legales y reglamentarias que resul-ten aplicables", añadiendo el artículo 5 que "El Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de subvención".

La Consejería de Educación y Colectivos So-ciales, en el ámbito de la Viceconsejería del Mayor y Relaciones Vecinales, tiene encomendada la

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