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Consulta de la DGT de interés

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Academic year: 2021

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Consulta de la DGT de interés

Los rendimientos de las as prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial previstos en el artículo 17.2.a).5ª de la Ley 35/2006 quedan excluidos del ámbito de aplicación de la reducción del 30 por ciento por rendimientos irregulares

PAG 2

Resolución del TEAC

Doctrina:

No toda retribución enmarcada en el seno de una relación económica prolongada en el tiempo gozará de aquella reducción del 40 %, sino que únicamente debe aplicarse aquella reducción – con la finalidad de evitar un exceso de progresividad-, cuando la renta responde o participa de la naturaleza de una contraprestación por un esfuerzo prolongado por periodo superior a dos años.

PAG 3

Sentencia de interés

El Tribunal Supremo establece que el trabajo en precario en negocios familiares da lugar a compensación económica en caso de divorcio

PAG 4

Parlament de Catalunya

Llei de l’impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques

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Artículo 17. Rendimientos íntegros del trabajo. 2. En todo caso, tendrán la consideración de

rendimientos del trabajo: a) Las siguientes

prestaciones: ....

5.ª Las prestaciones percibidas por los

beneficiarios de los planes de previsión social empresarial. Asimismo, las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los

beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que

instrumenten los

compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones

imputadas fiscalmente y de las aportaciones

directamente realizadas por

Consulta de la DGT de interés

IRPF. Pensión por jubilación a través de un seguro colectivo contratado por la empresa. Tratamiento fiscal de la cantidad a percibir.

Consulta V5305-16 de 14/12/2016

El consultante próximamente cumplirá los 63 años de edad y accederá a la jubilación anticipada. En aplicación del Convenio Colectivo, percibirá un capital adicional de la pensión de jubilación a través de un seguro colectivo contratado por la empresa.

Tratamiento fiscal de la cantidad a percibir. En particular,

posibilidad de aplicar la reducción prevista para previsión social o para rendimientos irregulares.

En cuanto a la reducción aplicable a los rendimientos irregulares, el artículo 18 de la Ley 35/2006 dispone:

“1. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción a los que se refieren los apartados siguientes. Dichos porcentajes no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta. 2. El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2.a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo.

(…)

3. El 30 por ciento de reducción, en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 17.2.a).1ª y 2ª de esta Ley que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.

(…)”

Como puede observarse, de acuerdo con el tenor literal del anterior precepto, en todo caso los rendimientos

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Doctrina:

No toda retribución

enmarcada en el

seno de una relación

económica

prolongada en el

tiempo gozará de

aquella reducción

del 40 %, sino que

únicamente debe

aplicarse aquella

reducción –con la

finalidad de evitar

un exceso de

progresividad-,

cuando la renta

responde o participa

de la naturaleza de

una

contraprestación

por un esfuerzo

prolongado por

periodo superior a

dos años.

Resolución del TEAC de interés

IRPF. Irregularidad de renta percibida por el cese en la condición de socio de una entidad para la que se prestaban servicios profesionales, calificada por las partes como renta de la actividad profesional.

Resolución: 00480/2017/00/00 de 04/04/2017

Criterio:

Irregularidad por tener un “período de generación superior

a dos años”.

1.- El elemento nuclear, imprescindible según la jurisprudencia del TS, es que se aprecie que la renta retribuye un esfuerzo prolongado de más de dos años. Por tanto, el nacimiento de la obligación de pago en un momento anterior (no nacimiento “ex novo”) a aquel en que se paga o se concretan importes y plazos de pago, no determina el período de generación, que se corresponde con el tiempo durante el que se desarrolló el esfuerzo continuado que se retribuye.

2.- El tercer párrafo del artículo 32.1 Ley 35/2006 no impide la irregularidad de una renta excepcional y no periódica ni recurrente, en el seno de una actividad que habitualmente genera rentas regulares.

3.- Por otro lado, no se trata de un supuesto al que resulte

aplicable el artículo 25.1 b) del reglamento IRPF, pues la renta retribuye el cese en la relación profesional derivada de un concreto contrato, y no el cese definitivo en toda actividad profesional.

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La Sala Primera

interpreta la expresión “trabajo para la casa” del artículo 1.438 del Código Civil

En el caso examinado, la esposa trabajó en casa y, además, en el negocio familiar regentado por su esposo y propiedad de su suegra con un salario moderado y contratada como autónoma, lo que le privaba de indemnización por despido.

Por todo ello, la sala declara que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa a los efectos del reconocimiento de la compensación

económica del art. 1438 CC, mediante una

interpretación de la expresión «trabajo para la casa» contenida en el

Sentencia de interés

Comunicación Poder Judicial.

El Tribunal Supremo establece que el trabajo en precario en negocios familiares da lugar a compensación económica en caso de divorcio

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra una resolución de Audiencia Provincial de Albacete que en el proceso de divorcio de un matrimonio sujeto al régimen de separación de bienes reconoció a favor de la esposa una indemnización de 27.000 euros en concepto de compensación por su «trabajo para la casa». El esposo recurrió alegando que se infringía la jurisprudencia de la Sala al haber concedido la indemnización contemplada en el artículo 1.438 del Código Civil cuando la esposa no ha contribuido «solo» con el trabajo para la casa sino que, además, trabajaba fuera de ella, lo que resultaría incompatible con el derecho a obtener compensación económica.

La Sala Primera ha mantenido una reiterada doctrina jurisprudencial en la que ha venido exigiendo, para el reconocimiento de dicha compensación económica, que la dedicación del cónyuge al trabajo doméstico fuera “exclusiva”, esto es, solo con el trabajo realizado para la casa, lo que impedía el reconocimiento del citado derecho en aquellos supuestos en que el cónyuge que la reclama hubiera compatibilizado el cuidado de la casa y de la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa. Doctrina que, precisamente, ha sido matizada en fechas recientes en la STS nº 136/2017, de 28 de febrero, en la que se atendió para denegar esta compensación económica a

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origen al presupuesto de quien solo se había dedicado al hogar y no había realizado ninguna actividad remunerada.

La Sala considera, no obstante, que en la realidad social actual parece oportuno atender a la situación frecuente de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha compaginado su actividad colaborando con la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge, aun cuando medie remuneración, sobre todo si esa colaboración se compatibiliza y organiza en atención de las necesidades y organización doméstica y familiar.

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Article 9. Meritació L’import de l’impost sobre els actius no productius es merita l’1 de gener de cada any

Disposicions addicionals

Tercera. Meritació de l’impost l’any 2017 En l’exercici del 2017 l’impost sobre els actius no productius es merita el 30 de juny

Parlament de Catalunya

dijous 4 de maig de 2017

Llei de l’impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques 202-00044/11

Aprovació

Article 3. Fet imposable

1. Constitueix el fet imposable de l’impost sobre els actius no productius la tinença del subjecte passiu, en la data de la meritació de l’impost, dels actius següents, sempre que no siguin productius i estiguin situats a Catalunya:

a) Béns immobles.

b) Vehicles de motor amb una potència igual o superior a dos-cents cavalls.

c) Embarcacions de lleure. d) Aeronaus.

e) Objectes d’art i antiguitats amb un valor superior al que estableix la Llei del patrimoni històric.

f) Joies

....

Article 7. Base imposable

1. La base imposable de l’impost sobre els actius no productius està constituïda per la suma dels valors corresponents a tots els actius no productius a què fa referència l’article 3.

2. Els actius s’han de valorar, a efectes de l’impost sobre els actius no productius, d’acord amb les regles següents:

a) El dret real de superfície, el dret real d’usdefruit, el dret real d’ús i el dret de propietat sobre béns immobles, pel valor cadastral del bé immoble actualitzat en la Llei de

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documentats i de l’impost sobre successions i donacions vigents en la data de meritació de l’impost.

c) Els objectes d’art, antiguitats i joies, pel valor de mercat en la data de meritació de l’impost. d) Els béns de l’ús dels quals se sigui cessionari com a conseqüència d’una operació d’arrendament financer, pel valor determinat per les normes aplicables als arrendaments en l’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats.

e) Si no són aplicables les regles anteriors, els béns i drets s’han de valorar per llur valor de mercat.

Article 8. Quota íntegra La quota íntegra es determina per aplicació a la base liquidable de l’escala següent:

Referencias

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