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Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

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Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

Acta de la Séptima Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno

En la Sala de Juntas del Titular del Despacho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 795, PH, colonia Nápoles, México, Distrito Federal, siendo las diecisiete horas del día veintitrés de febrero del año dos mil, se reunieron los representantes de las dependencias y entidades que más adelante se mencionan, con el fin de celebrar la Séptima Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, conforme al siguiente:

ORDEN DEL DÍA

I. Lista de asistencia.

II. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior. III. Seguimiento de acuerdos.

IV. Banca Serfín.

• Reestructuración de las obligaciones a cargo del IPAB.

• Pago anticipado de las obligaciones a Banca Serfín (aplicación del crédito de Banco Mundial).

• Informe sobre apoyos financieros a Grupo Financiero Serfín, con base en el programa de saneamiento.

V. Bonos de Protección al Ahorro.

• Delegación de facultades y procedimiento de emisión y colocación de los BPA´s.

VI. Programación Financiera del IPAB. • Posición cambiaria del IPAB. VII. Promex.

• Términos de referencia para la ejecución de la auditoría a que se refiere el artículo Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario para la operación de saneamiento financiero de Banca Promex, S.A.

VIII. Asuntos administrativos del IPAB. • Programa de Inversión Física.

• Ejercicio Presupuestal de 1999 y Presupuesto y Calendario de Gasto para el Ejercicio Fiscal 2000.

• Programa Anual de Adquisiciones. • Nivel Salarial.

• Programa de Trabajo del IPAB. • Manual de Organización. IX. Administración Cautelar.

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I. LISTA DE ASISTENCIA.

VOCALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Lic. José Ángel Gurría Treviño.

Secretario de Hacienda y Crédito Público y Presidente del órgano de gobierno. Dr. Carlos Noriega Curtis.

Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y suplente del Presidente del órgano de gobierno.

Lic. Alejandro Creel Cobián. Vocal.

Lic. Carlos Enrique Isoard y Viesca. Vocal.

C.P. Humberto Murrieta Necoechea. Vocal.

Ing. Adalberto Palma Gómez. Vocal.

INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO Lic. José Vicente Corta Fernández.

Secretario Ejecutivo.

Lic. Samuel Toledo Córdova Toledo. Secretario de la Junta de Gobierno. Lic. Luis García Vallarta Zepeda. Prosecretario de la Junta de Gobierno. COMISARIO

Lic. Arsenio Farell Cubillas.

Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo y Comisario Propietario. C.P. Mario López Araiza Orozco.

Subsecretario de Normatividad y Control de la Gestión Pública y Comisario Suplente. INVITADOS

Lic. Enrique Hernández Pulido.

Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta. C.P. Roberto Álvarez Argüelles.

Contralor Interno en el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Dr. José Antonio Meade Kuribreña.

Secretario Adjunto de Protección al Ahorro Bancario del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Lic. Gustavo Castillo Estrada.

Secretario Adjunto de Activos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Lic. Paulo Díez Gargari.

Secretario Adjunto Jurídico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Lic. Javier Gavito Mohar.

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Director General de Banca y Ahorro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Lic. Eugenio Garza Chapa.

Director General de Recuperación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, presidió la reunión el Lic. José Ángel Gurría Treviño, Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien al existir quórum en términos del segundo párrafo del artículo 81 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario según la lista de asistencia que antecede, sometió a la consideración de los presentes el Orden del Día, mismo que fue aprobado por unanimidad, pasándose a su desahogo.

II. LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

En el desarrollo de este punto del Orden del Día el Presidente propuso se obviara la lectura del acta de la Sexta Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para agilizar la sesión, otorgando un término de cinco días hábiles a los integrantes del órgano de gobierno para formular observaciones. Transcurrido el plazo se tendría por aprobada para los efectos conducentes. Acto seguido, se enviará el texto definitivo a las partes para su conocimiento y firma.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/00/7.1

Se concede un plazo de cinco días hábiles a los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para formular observaciones al texto del acta de la Sexta Sesión Ordinaria de ese órgano de gobierno, transcurrido el cual se tendrá por aprobada para los efectos legales conducentes, debiéndose proceder a su firma.

III. SEGUIMIENTO DE ACUERDOS.

El Secretario de la Junta de Gobierno dio lectura a la nota “Seguimiento de Acuerdos”. Dijo que de un total de treinta y cuatro acuerdos en trámite a la Séptima Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, nueve resoluciones han sido debidamente cumplidas, mientras que veinticinco aún no han sido satisfechas.

Por lo que toca a los acuerdos cumplidos, el Lic. Samuel Toledo-Córdova indicó que el 17 de diciembre de 1999 se libraron instrucciones a Nacional Financiera, S.N.C. y a Banca Serfín, S.A. para el pago y transmisión al Instituto de 137,878,232 acciones serie A de Cintra, S.A. propiedad de esta institución de banca múltiple, mediante el pago de 515.6 millones de pesos. Asimismo, señaló que mediante escrito de fecha 31 de enero de 2000, el Lic. Braulio Desentis Ruiz, Interventor Gerente de Banco de Oriente, S.A. informó sobre un abono hecho a Amresco de México por un millón de pesos.

Con relación al Acuerdo IPAB/JG/E/99/9.11, se observó que el 25 de enero de 2000 el Instituto, Banco Mercantil del Norte, S.A. y Grupo Financiero Banorte, S.A., Banpaís, S.A. y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público suscribieron un convenio por el que se

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modifican las características de los instrumentos de pago a cargo del Instituto denominados en moneda nacional; mientras que el 7 de diciembre de 1999, el Instituto consintió la prórroga del vencimiento del instrumento de pago a cargo del Instituto por 13,827 millones de pesos a favor de Banca Cremi, S.A., cuyo saldo insoluto al 29 de noviembre de 1999 ascendió a 22,041 millones de pesos.

A su vez, el C.P. Mario López Araiza pidió en relación con el Acuerdo IPAB/JG/E/99/6.27 que se emitieran en un término más breve al previsto por el cuadro de seguimiento de acuerdos, las reglas de operación de los comités y órganos delegados de la Junta de Gobierno del Instituto que se constituyan de conformidad con el artículo 80 fracción IX de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/00/7.2

Se aprueba en sus términos el Control de Gestión de Acuerdos preparado por el Secretario y el Prosecretario de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Háganse las adecuaciones que correspondan al cuadro que registra el estado que guardan los acuerdos adoptados por el órgano de gobierno.

IV. BANCA SERFÍN.

El Presidente pidió a los presentes se invitara a la sesión a los señores Alfredo Vara Alonso y Jaime González Aguadé, Director General de Finanzas y Director General de Administración y Control de Programas Institucionales del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, respectivamente. El Lic. Alfredo Vara dio lectura a la nota “Reestructura de las obligaciones a cargo del IPAB y a favor de Banca Serfín, S.A. con el objeto de su venta”.

Indicó que en coordinación con Banca Serfín, S.A. y Goldman Sachs, se han celebrado reuniones de trabajo para establecer las características de los instrumentos de pago del Instituto que remplazarán los valores suscritos por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro. Al presente existen ocho títulos o contratos de crédito a cargo del Instituto, por un importe conjunto de 102,575 millones de pesos al 31 de diciembre de 1999. El Lic. Alfredo Vara dijo que “Entre las características principales de estos pagarés destaca el que los intereses se capitalizan trimestralmente (cada 28 días para el Crédito Simple) y que el pago de éstos se realizará al vencimiento de estos instrumentos junto con el pago de principal. Con el objeto de maximizar el precio de venta de GFS [Grupo Financiero Serfín, S.A.], se ha considerado necesario modificar los términos y condiciones de los instrumentos que documenten las citadas operaciones, así como proceder a la sustitución de los pagarés para que el plazo de amortización sea más corto y para que el pago de los intereses sea nominal.”

Al describir los detalles de la reestructura, el Lic. Alfredo Vara sostuvo que la operación se formalizaría mediante dos pagarés y un contrato de crédito: “1. El primer pagaré se emitiría en 4 series, por un monto total de 71,500 millones de pesos, con vencimiento en semanas consecutivas a tres años, amortizaciones de capital semestrales en forma lineal y pago de intereses cada cuatro semanas a una tasa de TIIE a 28 días vigente al inicio de

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cada periodo, más 0.50 puntos porcentuales. 2. El segundo pagaré sería emitido por un monto de 15,000 millones de pesos, vencería en tres años, amortizando el capital al vencimiento, pagando intereses mensualmente y su tasa sería el promedio diario de la tasa TIIE a 28 días. 3. El crédito bancario sería por un monto de 16,000 millones de pesos, con vencimiento a cuatro años, amortizaciones de capital semestrales en forma lineal y pago de intereses mensual a la tasa TIIE a 28 días, vigente al inicio de cada periodo, más 0.50 puntos porcentuales.”

La transacción se fundaría en el artículo 2° de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000, que autoriza al Instituto a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras. El Lic. Alfredo Vara indicó que de aprobarse el pago anticipado de los pagarés ING3, ING4 y del Crédito Simple, no serían objeto de reestructura. Por último, se dijo que las estimaciones de la tasa de retorno sobre capital de Banca Serfín, S.A. para los años 2000, 2001 y 2002, luego de la instrumentación de las acciones propuestas, sería del 15.8, 18.3 y 17.9 por ciento respectivamente.

Acto seguido, el Lic. Alfredo Vara leyó el documento “Pago anticipado de obligaciones a Banca Serfín, S.A.” Recordó que en su sesión correspondiente al 14 de diciembre de 1999, la Junta de Gobierno del Instituto aprobó la suscripción de un contrato de crédito con Nacional Financiera, S.N.C. por 505.06 millones de dólares, para lo cual esa institución de banca de desarrollo, en su calidad de agente financiero del Gobierno Federal contrató financiamientos con el Banco Mundial por el mismo importe. El Lic. Alfredo Vara sostuvo que “Los recursos serán entregados al IPAB en moneda nacional y el primer desembolso se recibirá, previa solicitud del IPAB a Nacional Financiera, S.N.C., por un monto equivalente a $200 millones de dólares netos ($205,060,000.00 dólares menos comisiones) y posteriormente, dos desembolsos por $150 millones de dólares cada uno.”

El Lic. Alfredo Vara indicó que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000, se propone pagar por anticipado, tras la entrega de las ministraciones de Nacional Financiera, S.N.C., alrededor de 3,530 millones de pesos para liquidar los instrumentos ING3 e ING4 y aproximadamente 1,220 millones de pesos para la capitalización de Banca Serfín, S.A. Se dijo que la estrategia permitiría mejorar los términos de la carga financiera del Instituto “... dado que se intercambiarían obligaciones que devengan intereses a tasa CETE a 91 días más 2 puntos porcentuales y tasa TIIE a 28 días, por una obligación que devenga intereses base LIBOR.”

Por su parte, el Lic. Jaime González explicó el “Informe sobre los apoyos financieros otorgados a Grupo Financiero Serfín con base en el programa de saneamiento” y un alcance al mismo; sólo el primero se publicaría en términos de los artículos 4o. y 28 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, que ordena que el Instituto deberá publicar en los meses de marzo y septiembre un informe sobre los apoyos otorgados en el semestre calendario inmediato anterior, mientras que tanto el informe como su alcance serían remitidos al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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Finalmente, el Lic. Jaime González describió la nota “Proceso de venta de hasta el 100% de las acciones de Grupo Financiero Serfín, S.A. de C.V.” Añadió que el 14 de febrero de 2000 se informó a los licitantes con constancia de registro sobre la modificación del numeral 2.1.1 de las bases de licitación para enajenar los títulos representativos del capital social de Grupo Financiero Serfín, S.A. El Lic. Jaime González explicó que “Grupo Financiero BBV-Probursa, S.A. de C.V. y Grupo Financiero Santander Mexicano, S.A. de C.V. solicitaron al Banco de México una autorización por medio de la cual pudieran contraer un pasivo contingente a través de la contratación de un crédito en virtud del cual una institución de crédito emitiría una carta de crédito contingente o de garantía comúnmente denominada stand-by, cuya finalidad sería garantizar la seriedad de la propuesta presentada por el Grupo respectivo en este proceso de venta.” Al respecto, el Lic. Alejandro Creel solicitó que se precisara que la entrega de la carta de crédito fuese en los términos que apruebe el Banco de México.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron los siguientes: Acuerdo IPAB/JG/00/7.3

Con fundamento en los artículos 68 fracción IV y 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 2° de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000; y 14 fracción XXVII y 18 del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se aprueba en los términos presentados a la Junta de Gobierno, la celebración de los actos necesarios para modificar los términos y condiciones de o canjear los instrumentos de pago y documentos contractuales suscritos entre Grupo Financiero Serfín, S.A. y el Banco de México, en su calidad de fiduciario en el Fondo Bancario de Protección al Ahorro, y modificar el contrato de crédito otorgado por Banca Serfín, S.A. a este organismo público descentralizado, en el entendido de que si los pagarés ING3, ING4 y el Crédito Simple son prepagados no procederá su reestructura.

Acuerdo IPAB/JG/00/7.4

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68, 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 14 fracción XXVII y 18 del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se aprueba que el capital neto con el que se enajene Banca Serfín, S.A. no deberá representar un índice sustancialmente superior al diez por ciento del monto de activos ajustados por riesgo, monto para el cual se considera una ponderación del veinticinco por ciento para los títulos emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, con base en la opinión dictada por Goldman Sachs & Co. en su carácter de agente financiero.

Acuerdo IPAB/JG/00/7.5

Con fundamento en los artículos 68 y 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se autoriza el pago anticipado de las obligaciones que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario tiene con Banca Serfín, S.A. derivadas de los esquemas ING3, ING4 y de la capitalización efectuada al Grupo Financiero Serfín, S.A. por este organismo público descentralizado el 8 de julio 1999, con cargo a los recursos que la entidad paraestatal recibirá del contrato de derivación de fondos suscrito con Nacional

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Financiera, S.N.C. por un monto equivalente en moneda nacional a $USD505,060,000.00 (quinientos cinco millones sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América), en el entendido de que las obligaciones derivadas de los esquemas ING3 e ING4 serán liquidadas en su totalidad y la relativa a la capitalización de Grupo Financiero Serfín, S.A. será parcialmente cubierta por un monto igual al remanente de los recursos recibidos del financiamiento obtenido.

Acuerdo IPAB/JG/00/7.6

Con fundamento en los artículos 4°, 28, 80 fracciones X y XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y 14 fracciones XIV y XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se aprueban el informe y alcance que registran los apoyos otorgados a Grupo Financiero Serfín, S.A. en el semestre calendario que corre de los meses de julio a diciembre de 1999, autorizándose su remisión al Congreso de la Unión, así como al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se ordena la publicación del informe en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación nacional. Agréguese al acta copia certificada de los mismos.

Acuerdo IPAB/JG/00/7.7

Con fundamento en los artículos 68, 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 14 fracción XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se toma nota de la modificación a las bases de licitación que rigen la venta de hasta el cien por ciento de los títulos representativos del capital social de Grupo Financiero Serfín, S.A., en los términos presentados al órgano de gobierno.

V. BONOS DE PROTECCIÓN AL AHORRO.

En uso de la palabra, el Lic. Alfredo Vara explicó la nota “Bonos de Protección al Ahorro”. Aseguró que los Bonos de Protección al Ahorro serían emitidos por el Instituto con base en el artículo 2° de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000. El Banco de México actuaría como agente financiero para la emisión de los valores, que tendrían un plazo de 3 años, un rendimiento equivalente al de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días más una sobretasa, y un tratamiento fiscal y regulatorio de valor gubernamental.

Se indicó que “Los recursos provenientes de las colocaciones de BPA´s [Bonos de Protección al Ahorro] serán utilizados en los siguientes rubros: Pago puntual de las obligaciones del Instituto. Dar servicio a la deuda de Serfín y I.R. Prepago de obligaciones con el objeto de mejorar el perfil de endeudamiento del Instituto.” El Lic. Alfredo Vara dijo que sujeto a las condiciones de los mercados de capital, el Instituto emitirá durante el año 2000, valores por un monto que fluctuará entre 60 y 80 mil millones de pesos; durante el primer trimestre del 2000 serán subastados entre mil y dos mil millones de pesos a la

I.R.

Información reservada, con fundamento en los artículos 13 fracción V y 14 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y último párrafo del Vigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

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semana. Adicionalmente, el Lic. Alfredo Vara sometió a la consideración del órgano de gobierno la posibilidad de elevar a 120,000 millones de pesos el importe de la emisión de Bonos de Protección al Ahorro para el ejercicio fiscal de 2000.

El Lic. Alfredo Vara sostuvo que se han celebrado reuniones de trabajo entre el Instituto y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para adecuar el marco normativo que regirá por la actuación de los posibles adquirentes. Sobre el particular, el Lic. Vicente Corta hizo hincapié en la necesidad de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público defina la naturaleza de los instrumentos a cargo del Instituto en términos de la Ley General de Deuda Pública. El Lic. José Ángel Gurría y el Lic. Arsenio Farell secundaron la propuesta y señalaron que se podría formar un grupo de trabajo, en el que junto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podría participar la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Enseguida, el Lic. Alfredo Vara explicó la conveniencia de celebrar un contrato de apertura de crédito contingente con Nacional Financiera, S.N.C., para acotar el riesgo de ejercer el mecanismo de liquidación contingente de los Bonos de Protección al Ahorro a cargo de la Tesorería de la Federación, previsto por el artículo 2° de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000. La línea de crédito ascendería a 1,500 millones de unidades de inversión, que corresponden a dos semanas de colocaciones de Bonos de Protección al Ahorro.

Por otra parte, el Lic. Paulo Díez sostuvo que para una mejor gestión de los valores a cargo del Instituto, se solicitaba a la Junta de Gobierno su autorización para que ciertos servidores públicos del Instituto formalizaran conjuntamente “Cualquier tipo de documento que sea necesario para realizar la emisión, colocación y liquidación de los Bonos de Protección al Ahorro...”. Al respecto, el Dr. Carlos Noriega pidió se evaluara la posibilidad de utilizar disponibilidades en lugar de contraer financiamientos con Nacional Financiera, S.N.C. Asimismo, el Lic. Paulo Díez explicó el contenido de los documentos contractuales (contrato de depósito bancario de dinero, contrato de prestación de servicios, acta de emisión, título múltiple y orden de colocación) que suscribiría el Instituto para la emisión y colocación de los Bonos de Protección al Ahorro.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron los siguientes: Acuerdo IPAB/JG/00/7.8

Con fundamento en los artículos 68 y 80 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 2° de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000, la Junta de Gobierno toma conocimiento del estado que guardan la negociación y gestiones para la emisión de Bonos de Protección al Ahorro, así como las reformas y adiciones a la normatividad en vigor para los posibles adquirentes. Se aprueba la colocación de Bonos de Protección al Ahorro por un monto de hasta 120 mil millones de pesos para el ejercicio fiscal de 2000 –de los cuales serán emitidos durante el primer trimestre entre mil y dos mil millones de pesos a la semana-.

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Acuerdo IPAB/JG/00/7.9

Con fundamento en los artículos 68, 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 2° de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000; y 9o. del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se aprueba la celebración del contrato de prestación de servicios que suscribirán el Banco de México y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a efecto de que el Instituto Central actúe como agente financiero para la emisión, colocación y liquidación de los Bonos de Protección al Ahorro que emitirá este organismo público descentralizado. Se aprueba la suscripción de las actas de emisión y los títulos múltiples necesarios para llevar a cabo la emisión y colocación de Bonos para la Protección al Ahorro durante el ejercicio fiscal de 2000, hasta por un monto de 120 mil millones de pesos. Agréguese al acta copia certificada de los mismos.

Acuerdo IPAB/JG/00/7.10

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 14 fracción XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y en atención a lo dispuesto por el artículo 9° del segundo ordenamiento, se autoriza al Secretario Adjunto de Protección al Ahorro Bancario, al Director General de Finanzas, al Director General de Operaciones de Protección, al Director General de Administración y Control de Programas Institucionales, al Director General Adjunto de Tesorería y al Director General Adjunto de Planeación Financiera, con el objeto de que, cuando menos dos de ellos y en el ejercicio de su cargo, formalicen conjunta e indistintamente, cualquiera de los documentos necesarios para la emisión, colocación y liquidación de los Bonos de Protección al Ahorro, incluyendo sin limitación alguna: (i) comunicaciones por las que se informe a Banco de México las características de los títulos a subastar; (ii) comunicaciones por las que se informe a Banco de México el número de bonos que ese Instituto Central deberá asignar; (iii) órdenes de colocación; (iv) comunicaciones por las que se informe a Banco de México que se declara desierta la subasta –en el entendido de que si los servidores públicos facultados declaran desierta la subasta, será necesario que levanten un acta circunstanciada en la que se consignen las razones que motiven su decisión.

VI. PROGRAMACIÓN FINANCIERA DEL IPAB.

El Lic. Alfredo Vara dio lectura a las notas “Programación Financiera” y “Posición Cambiaria del IPAB”. Con relación a la primera, indicó que: “Los vencimientos de los compromisos ya adquiridos por el IPAB deben cubrirse cada año con los ingresos anuales del Instituto. Sin embargo, las obligaciones que vencen en los años 2004, 2005 y 2006 suman 146.8 mmp, 270.6 mmp y 234.5 mmp, respectivamente, superando de manera importante los ingresos proyectados para esos años.” También se requiere contemplar los financiamientos contraídos por el Instituto para el saneamiento de Banca Serfín, S.A. y deI.R. Agregó que los ingresos esperados del Instituto fueron estimados para el caso de las

I.R.

Información reservada, con fundamento en los artículos 13 fracción V y 14 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y último párrafo del Vigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

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cuotas registrando un crecimiento igual al Producto Interno Bruto, mientras que los recursos fiscales representarían para cada año el 0.7 por ciento del producto.

Ante el déficit que registrará el Instituto, el Lic. José Ángel Gurría y el Lic. Vicente Corta coincidieron en que es preciso iniciar operaciones de refinanciamiento de las obligaciones de pasivo del organismo, de conformidad con el artículo 2° de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000, con instrumentos de política a la medida que permitan abatir el déficit. El Lic. Alfredo Vara planteó tres escenarios: el primero (escenario A) no incluye pagos a la banca intervenida. El escenario B prevé desembolsos a la banca intervenida en los dos primeros años, mientras que el escenario C contempla erogaciones a la misma durante los primeros cuatro años.

El Lic. Alfredo Vara concluyó que: “Los compromisos del IPAB están estructurados de tal forma que los ingresos del Instituto no serán suficientes para enfrentar las obligaciones adquiridas en algunos años. Con la finalidad de enfrentar las obligaciones adquiridas, el Instituto emitirá Bonos de Protección al Ahorro... a partir de marzo de 2000 y, considerando las reestructuraciones de Serfín y I.R. se han planteado distintos escenarios que reflejan el perfil de vencimientos del Instituto... Se considera que el Escenario C, el cual implica una emisión inicial neta de 96.0 mmp es el más adecuado, ya que permite al Instituto suavizar el perfil de vencimientos, disminuir las presiones sobre el pago de la deuda y a su vez resolver el problema de la Banca Intervenida en un lapso razonable de tiempo.”

Enseguida, el Lic. Alfredo Vara expuso la posición cambiaria del Instituto. Señaló que la posición propia “Se compone de la diferencia entre los pasivos y los activos propios del IPAB denominados en dólares americanos, los cuales incluyen los saldos de la chequera propia del IPAB y el saldo que se espera recibir, en dólares del FOBAPROA.” Sostuvo que la posición cambiaria del Instituto es corta en 246 millones de dólares, mientras que la posición cambiaria de la banca intervenida es larga en 133 millones de dólares y la posición de los fideicomisos de recuperación es corta en 838 millones de dólares.

Se propuso utilizar el VAR (valor en riesgo) para establecer los límites en las posiciones operativas (es decir: que no requieran autorización) que puede tomar el Instituto. El Lic. Alfredo Vara sugirió: “... que el límite operativo sea un VAR, a 5 días y 99% de confianza, de $11.11 mdls. Actualmente este VAR representa una posición de $350 mdls... para tomar posiciones que excedan los límites operativos y hasta un VAR de $12.69 mdls (que actualmente representa un monto de $400 mdls) proponemos que sea necesaria la autorización del Secretario Ejecutivo, y que para superar este monto sea la Junta de Gobierno quien autorice el exceso.” Habida cuenta la variación que registra el valor en riesgo, se propuso considerar un horizonte temporal de tres meses para estimarlo. Finalmente, se juzgó conveniente emitir reportes periódicos para evaluar el riesgo de la posición cambiaria del Instituto, que comprenda un capítulo concerniente a la banca intervenida.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron los siguientes:

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Acuerdo IPAB/JG/00/7.11

Con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se aprueba la programación financiera del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en los términos presentados al órgano de gobierno. Agréguese al acta copia certificada del documento “Programación Financiera”.

Acuerdo IPAB/JG/00/7.12

Con fundamento en los artículos 68 y 80 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la Junta de Gobierno se da por enterada de las posiciones cambiarias del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, de los fideicomisos de recuperación y de la banca intervenida, así como del valor en riesgo que significan cada una de ellas. Se aprueba que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario revise el riesgo de la posición cambiaria de la banca intervenida. Se autoriza mantener una posición corta de 200 millones de dólares fuera del límite operativo durante la vigencia del empréstito contratado con Nacional Financiera, S.N.C. por 505.06 millones de dólares. Se autoriza un límite operativo de 11.11 millones de dólares en valor en riesgo y se autoriza al Secretario Ejecutivo un límite de hasta 12.69 millones de dólares. Se aprueba el formato de Reporte de Riesgo de la Posición (mismo que deberá contener un capítulo concerniente a la banca intervenida), que deberá ser entregado en forma mensual a los Vocales y Comisario del órgano de gobierno de este organismo público descentralizado, así como a su Secretario Ejecutivo. Se aprueba la creación de una reserva, calculada en los términos referidos a la Junta de Gobierno, para hacer frente a movimientos adversos en el tipo de cambio. Agréguese al acta copia certificada del documento “Posición Cambiaria del IPAB”.

VII. PROMEX.

El Presidente pidió a los presentes se invitara a la sesión al Lic. José Luis Ochoa Bautista, Director General de Operaciones de Protección del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, quien dio lectura a la nota “Fusión Banca Promex con Bancomer”. Dijo que “Con el propósito de dar cumplimiento a los acuerdos establecidos en la Carta de Intención, se encomendó a PriceWaterhouse Coopers, S.C. (PWC), la revisión del nivel de reservas a constituir, así como el monto de quebrantos a reconocer derivados de la determinación de activos inexistentes y pasivos ocultos con cifras al 31 de octubre de 1999.” Agregó que el importe de las reservas a constituir asciende a 11,857 millones de pesos; asimismo, indicó que el capital contable ajustado de Banca Promex, S.A. es negativo en 9,224 millones de pesos. Dado que las reservas constituidas suman 6,421 millones de pesos, los recursos requeridos por Banca Promex, S.A. ascenderían a 14,660 millones de pesos. El Lic. José Luis Ochoa observó que “El monto total de recursos que deberán ser aportados a Banca Promex, S.A. asciende a 22,998 mdp, considerando el monto de la reestructura de las ‘compras de cartera’ originales equivalentes 7,461 mdp. De esta forma, el costo neto del saneamiento se ubicaría en 20,302 mdp, si tomamos en consideración que el IPAB recibiría recursos por la venta de Banca Promex del orden de 2,696 mdp de acuerdo a la propuesta de GFBancomer.” Por lo tanto, el costo del saneamiento es inferior al límite de los apoyos para el saneamiento de Banca Promex,

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S.A. previsto en la Sección Cuarta del Resumen Ejecutivo de las Operaciones realizadas por el Fideicomiso a que se refiere el Artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente hasta antes de la entrada en vigor del Decreto por el que se expide la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes del Banco de México, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y para Regular las Agrupaciones Financieras.

Se indicó que “Bancomer ha manifestado su intención formal de actualizar el precio de la prima por la venta de las acciones de Banca Promex, S.A. Para ello, señala que la prima en efectivo ha sido determinada en función a la prima originalmente pactada en la Carta de Intención, actualizada al 31 de octubre de 1999, mediante el factor de incremento nominal del valor total de los pagarés, que el IPAB debe suscribir en relación a los valores de los mismos determinados al 31 de marzo de 1998. De acuerdo a lo anterior, el monto actualizado de la prima en efectivo se ubicaría en 1,208 mdp. Asimismo, se mantiene el componente del pago de la prima en acciones por un número de 145.78 millones del Grupo Financiero Bancomer serie ‘O’, equivalentes a 611 mdp...”. Por otra parte, el Lic. José Luis Ochoa sostuvo que según Warburg Dillon Read “... el valor de las sinergias creadas en fusiones de este tipo de industrias se distribuyen entre los participantes en proporciones promedio del 55% para la empresa que fusiona y del 45% para la entidad fusionada. Considerando lo anterior, Bancomer tendría que aportar un monto equivalente a 1,838 mdp por la venta de Banca Promex.”

Enseguida, el Lic. José Luis Ochoa describió los “Términos de referencia para la ejecución de la auditoría a que se refiere el artículo Noveno Transitorio fracción Tercera de la Ley de Protección al Ahorro Bancario para la operación de saneamiento financiero de Banca Promex, S.A.” Ante la propuesta de eximir de la auditoría a las transacciones por 6,048 millones de pesos revisadas por el auditor contratado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los miembros del órgano de gobierno señalaron que también debían ser materia de examen. El Lic. José Luis Ochoa añadió que el importe total de la cartera de Banca Promex, S.A. asciende a 22,776 millones de pesos. Por lo que se refiere a la cartera comercial, el saldo de la muestra a auditar suma 3,326 millones de pesos; para la cartera hipotecaria y de consumo, 2,371 millones de pesos; para los créditos relacionados, 1,339 millones de pesos. Sobre el particular, el Ing. Adalberto Palma solicitó se pidiera a las firmas que en su caso se contraten que efectúen un análisis de crédito de las operaciones auditadas por Michael Mackey.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron los siguientes: Acuerdo IPAB/JG/00/7.13

Con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la Junta de Gobierno se da por enterada de los avances que presenta la fusión de Banca Promex, S.A. con Bancomer, S.A.

Acuerdo IPAB/JG/00/7.14

Con fundamento en los artículos 80 fracción XXVI y Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se aprueban los términos de referencia para practicar la auditoría a que se refiere el artículo Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro

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Bancario con relación al saneamiento financiero de Banca Promex, S.A. Se toma nota que se revisarán las operaciones auditadas en términos del artículo Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Agréguense al acta copia certificada de los mismos.

VIII. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DEL IPAB.

Para el desahogo del siguiente punto del orden del día, el Presidente pidió se invitara a la sesión al C.P. Guillermo Téllez Gutiérrez Topete, Director General de Administración del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. En uso de la palabra, el C.P. Guillermo Téllez señaló que “El programa de inversión física del año 2000, asciende a 18.4 millones de pesos y considera la adquisición de mobiliario, equipo de administración, equipo educacional, equipo y aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones, maquinaria y equipo eléctrico, bienes informáticos y vehículos para servicios generales. No se incluyen, trabajos de remodelación de obra, ni maquinaria mayor”.

Después el C.P. Guillermo Téllez detalló el contenido de la nota “Ejercicio presupuestal de 1999 del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario”. Sostuvo que para el ejercicio fiscal de 1999 se autorizó un presupuesto programable de 330.1 millones de pesos, de los cuales se ejercieron 107.6 millones de pesos, que representan el 32.6 por ciento de los recursos asignados. El C.P. Guillermo Téllez también dio lectura al documento “Presupuesto y calendario de gasto para el ejercicio fiscal 2000 del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario”. Dijo que “El presupuesto programable autorizado por la SHCP para el ejercicio fiscal 2000 asciende a 650.1 millones de pesos, el cual permitirá cubrir la plantilla estimada del Instituto conformada por 319 plazas de mandos medios y superiores y 402 plazas de personal operativo, así como su programa de adquisiciones y servicios para dicho ejercicio.” El Ing. Adalberto Palma y el Lic. Alejandro Creel pidieron se considerara entre los egresos la creación del fondo para el seguro de depósito, con recursos provenientes del 25 por ciento de los ingresos devengados por cuotas. Asimismo, externaron su preocupación por el nivel de gasto, que representa el 39 por ciento del ingreso disponible por concepto de cuotas, por lo que solicitaron un análisis de los rubros más importantes del mismo.

Con relación al volumen anual de adquisiciones, se informaron los montos máximos que por concepto de adjudicación directa, invitación restringida y licitación pública podrá realizar el Instituto durante el ejercicio fiscal de 2000. Asimismo, se dieron a conocer los términos del “Manual de sueldos y prestaciones para los servidores públicos de mando de la Administración Pública Federal” y de la “Norma para la aplicación de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, publicadas el 28 de enero de 1999 en el Diario Oficial de la Federación. Sobre el particular, el Lic. Alejandro Creel pidió que de conformidad con el artículo 80 fracción XXV de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se hiciera un estudio sobre las condiciones del mercado laboral imperantes en el sistema financiero para comparar los sueldos y prestaciones otorgados. Finalmente, se presentó el Programa de Trabajo del Instituto para el año 2000, así como una propuesta para el Manual de Organización del organismo. Ante su importancia y habida cuenta la naturaleza y alcance de las observaciones planteadas, los miembros de

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la Junta de Gobierno convinieron que los documentos fuesen presentados en una sesión posterior para su aprobación definitiva.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron los siguientes: Acuerdo IPAB/JG/00/7.15

Con fundamento en el artículo 80 fracción XV de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se aprueba el Programa de Inversión Física para el ejercicio fiscal de 2000 del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Acuerdo IPAB/JG/00/7.16

Con fundamento en los artículos 80 fracción XV de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, 58 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 14 fracción III del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se aprueba el ejercicio del presupuesto programable correspondiente al ejercicio fiscal de 1999, así como el Presupuesto de Egresos e Ingresos para el ejercicio fiscal 2000.

Acuerdo IPAB/JG/00/7.17

Con fundamento en los artículos 80 fracción XV de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 80 y 82 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se toma nota de los montos máximos que por concepto de adjudicación directa, adjudicación mediante invitación a cuando menos tres proveedores y licitación pública, podrá realizar el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario durante el ejercicio fiscal de 2000 en materia de adquisiciones, arrendamientos o servicios de cualquier naturaleza.

Acuerdo IPAB/JG/00/7.18

Con fundamento en los artículos 80 fracción XXV de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 58 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se autoriza al Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por conducto del Director General de Administración, a realizar los ajustes que correspondan en el tabulador de sueldos de este organismo público descentralizado, según los lineamientos contenidos en el Manual de sueldos y prestaciones para los servidores públicos de mando de la Administración Pública Federal, así como efectuar los pagos de estímulos de conformidad con la Norma para la Aplicación de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario que realice un estudio sobre las condiciones del mercado laboral imperantes en el sistema financiero para comparar los sueldos y prestaciones otorgados por este organismo público descentralizado, a fin de aprobar la fijación de los sueldos y prestaciones de los servidores públicos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, de conformidad con el artículo 80 fracción XXV de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

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Con fundamento en los artículos 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 14 fracción II del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, la Junta de Gobierno se da por enterada de las actividades a desarrollar como parte del Programa de Trabajo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para el ejercicio fiscal 2000.

Acuerdo IPAB/JG/00/7.20

Con fundamento en el artículo 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se toma nota de la presentación para su estudio del Manual de Organización del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

IX. ADMINISTRACIÓN CAUTELAR.

El Lic. José Luis Ochoa dio lectura a la nota “Administración Cautelar – Proyecto de Control de Gestión”. Dijo que en adición a lo dispuesto por el Título Segundo Capítulo Quinto de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, relativo a la administración cautelar “... será necesario definir los requerimientos con los que el IPAB pueda establecer un Control de Gestión efectivo, sobre las actividades realizadas por el apoderado responsable de la Administración Cautelar.”

Se dijo que para un mejor ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 49 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario tocantes al administrador cautelar, es preciso fijar un conjunto de reglas y procedimientos para lograr un efectivo control de gestión de las actividades desarrolladas por aquél. Tras establecer los objetivos del proyecto (tipo de información requerida y medios de entrega, transparencia en el ejercicio de recursos públicos, mecanismos de coordinación interinstitucional, autonomía de gestión y documentación de actividades), el Lic. José Luis Ochoa expuso las medidas a instrumentar para ponerlo en marcha: informe mensual de gestión, mecanismos de participación en órganos de resolución, mecanismo formal de acuerdos, políticas de consulta de información estratégica, e información prevista en la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Ante los probables conflictos de interés que se podrían suscitar por la implantación en los términos presentados a la Junta de Gobierno de los mecanismos de participación en órganos de resolución, el Dr. Carlos Noriega, el Ing. Adalberto Palma y el Lic. Alejandro Creel sugirieron se replanteara su contenido. Los miembros del órgano de gobierno sugirieron se procuraran mejoras permanentes a las reglas de control de gestión y, en su caso, emitir un reglamento sobre el particular.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente:

Acuerdo IPAB/JG/00/7.21

Con fundamento en los artículos 31 y 80 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se aprueba el Control de Gestión en Materia de Administración Cautelar en los términos presentados al órgano de gobierno, salvo lo tocante a los mecanismos de participación en órganos de resolución. Agréguese al acta copia certificada del mismo.

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En el desahogo del último punto del orden del día, el Lic. Samuel Toledo-Córdova dio lectura a la nota “Índice del informe de autoevaluación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario”. A su vez, el Lic. Eugenio Garza explicó la “Memoria circunstanciada de enajenación de bienes del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario”.

Enseguida, el Lic. Samuel Toledo-Córdova presentó a los miembros de la Junta de Gobierno el monto de los pagos efectuados por las instituciones de banca múltiple por concepto de cuotas ordinarias correspondientes al cuarto trimestre de 1999. Asimismo, dio lectura al oficio IPAB/DGAPL/58/00 de fecha 22 de febrero de 2000 dirigido a los Secretarios Adjuntos y Director General de Administración del Instituto, en referencia al oficio SP/100/0271/2000, de fecha 17 de febrero de 2000, suscrito por el Lic. Arsenio Farell Cubillas y el C.P. Mario López Araiza Orozco, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo y Subsecretario de Normatividad y Control de la Gestión Pública, respectivamente, que consigna diversas observaciones con relación a la sesión de la Junta de Gobierno del Instituto celebrada el 9 de febrero de 2000, particularmente por lo que hace a BanCrecer, S.A., las carteras de crédito administradas por esta entidad de la Administración Pública Federal, Banca Serfín, S.A., y la información financiera y presupuestal del Instituto.

I.C.D.P.M

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron los siguientes: Acuerdo IPAB/JG/00/7.22

Con fundamento en los artículos 80 fracción XIX de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 14 fracción XII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se aprueba el Índice del Informe de Autoevaluación Anual de la Gestión Realizada por el Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario al 31 de diciembre de 1999.

Acuerdo IPAB/JG/00/7.23

Con fundamento en los artículos 65, 66 y 80 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se aprueba la Memoria circunstanciada de enajenación de bienes del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Agréguese al acta copia certificada de la misma.

Acuerdo IPAB/JG/00/7.24

Con fundamento en los artículos 26 y 80 fracción X de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se aprueban los montos de los pagos efectuados por las instituciones de banca

I.C.D.P.M

Información confidencial por referirse a datos de personas morales, con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción I del Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

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múltiple por concepto de cuotas ordinarias correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1999.

Acuerdo IPAB/JG/00/7.25 I.C.D.P.M

Habiéndose desahogado la totalidad de los puntos del Orden del Día, se levantó la sesión a las veinte treinta horas, ordenándose que se agregue al acta que sea elaborada de esta sesión, la lista de asistencia, así como copia certificada del informe y alcance que registran los apoyos otorgados a Grupo Financiero Serfín, S.A. en el semestre calendario que corre de los meses de julio a diciembre de 1999; del documento “Programación Financiera”; de la nota “Posición Cambiaria del IPAB”; de los términos de referencia para practicar la auditoría a que se refiere el artículo Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario con relación al saneamiento financiero de Banca Promex, S.A.; de la “Memoria circunstanciada de enajenación de bienes del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario”; y del “Control de Gestión en Materia de Administración Cautelar”. Se manifiesta que la documentación restante referida a lo largo de la presente acta, obra en los archivos de la Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales del Instituto.

Se hace constar que todos los miembros de la Junta de Gobierno que aparecen en la lista de asistencia, estuvieron presentes desde el inicio hasta la terminación de la sesión, y al momento de tomarse todos y cada uno de los acuerdos adoptados, sin ninguna oposición. Para constancia de lo cual se redactó esta acta, que una vez aprobada es firmada por los presentes.

Rúbrica

Lic. José Ángel Gurría Treviño.

Secretario de Hacienda y Crédito Público y Presidente del órgano de gobierno.

Rúbrica

Dr. Carlos Noriega Curtis Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y Suplente del Presidente del

órgano de gobierno.

Rúbrica

Lic. Alejandro Creel Cobián. Vocal.

Rúbrica

Lic. Carlos Enrique Isoard y Viesca. Vocal.

I.C.D.P.M

Información confidencial por referirse a datos de personas morales, con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción I del Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

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Rúbrica

C.P. Humberto Murrieta Necoechea. Vocal.

Rúbrica

Ing. Adalberto Palma Gómez. Vocal.

Rúbrica

Lic. José Vicente Corta Fernández Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al

Ahorro Bancario.

Rúbrica

Lic. Arsenio Farell Cubillas Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo y Comisario Propietario.

Rúbrica

C.P. Mario López Araiza Orozco Subsecretario de Normatividad y Control de las

Gestión Pública y Comisario Suplente

Rúbrica

Lic. Samuel Toledo Córdova Toledo Secretario de la Junta de Gobierno

Rúbrica

Lic. Luis García Vallarta Zepeda Prosecretario de la Junta de Gobierno

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