COLECCIÓN DOCTRINA TRIBUTARIA Y ADUANERATRIBUTARIA Y ADUANERACOLECCIÓN DOCTRINA
“100 Casos de Valoración Aduanera”
Comité editor de la Colección
Daniel Yacolca Estares
Jefe de la Sub Dirección de Investigación Académica y Publicaciones Roberto Zagal Pastor
Profesional Especializado INDESTA - SUNAT
Segunda edición: Septiembre 2013
Todos los derechos de edición y arte gráfico reservados
© Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero - INDESTA
Av. Gamarra 680, Chucuito-Callao
Correo electrónico: [email protected] Página web: http://indesta.sunat.gob.pe/ © Autor: Luis Ernesto Ortega Portella
Diseño de carátula y diagramación: Gráfica Delvi S.R.L. Impresión 5,000 ejemplares
Reservados todos los derechos. Queda prohibida, sin la autorización escrita de los titulares del Copyright, bajo las sanciones establecidas en la ley, la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, incluidos reprografía y el tratamiento informático.
Impresión y encuadernación: Gráfica Delvi S.R.L.
Av. Petit Thouars Nº 2009-2017 - Lince Septiembre 2013
ISBN Nº: 978-612-46297-8-5
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2013-10986 Impreso en el Perú / Printed in Peru
nota: La SUNAT no se identifica necesariamente con las opiniones ni con los contenidos aquí incluidos.
Por tanto, este texto es responsabilidad exclusiva de sus autores. Los términos y expresiones vertidas en el documento y en su exposición, su contenido, opiniones y/o conclusiones no son vinculantes ni comprometen los objetivos, programas y acciones de la SUNAT. Del mismo modo, no constituyen, en ningún aspecto o circunstancia, la posición oficial de la Administración Tributaria, estando prohibido ser citadas como tales en cualquier publicación, bajo responsabilidad. Toda cita o mención que se haga del presente documento se debe hacer citando la fuente y respetando la normativa vigente en materia de derechos de autor.
Presentación Prólogo Introducción
CaPÍtulo i
ConCePtos básiCos Y evoluCión normativa
1.1 ¿Qué es el valor en aduana?
1.2 ¿Cuál es l importancia del valor aduanero?
1.3 Evolución normativa del sistema de valoración en nuestro país. 1.4 Consideraciones generales para el análisis de los casos.
CaPÍtulo ii
Casos de valoraCión aduanera CASO 1: Típico caso de rechazo del primer método.
CASO 2: Valor sólo para efectos aduaneros” - Aplicación de
mé-todos secundarios.
CASO 3: Transferencia internacional efectiva y aplicación del
pri-mer método.
CASO 4: Pagos indirectos y aplicación del primer método. CASO 5: Condición de la transacción- Aplicación de métodos
se-cundarios.
CASO 6: Ajustes y deducciones al Valor Aduanero. CASO 7: Precio Realmente pagado o por pagar.
CASO 8: Venta para la exportación al país de importación. CASO 9: Reversión - Aplicación del Artículo 8.1 del Acuerdo. CASO 10: El SIVEP como herramienta en el Valor Aduanero -
refe-rencia de precios superiores.
Contenido
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CASO 12: Descuento retroactivo.
CASO 13: Descuentos variables y aplicación del primer método. CASO 14: Los intereses en el valor aduanero.
CASO 15: Duda razonable y precio realmente pagado o por pagar. CASO 16: Gastos financieros en el valor aduanero.
CASO 17: Sustento de los descuentos. CASO 18: Gastos de muestras y análisis.
CASO 19: Aplicación de descuentos - precio realmente pagado o
por pagar.
CASO 20: Comisiones y de derechos de licencia. CASO 21: Artículos 1 y 8 del Acuerdo.
CASO 22: Referencias de precios y precio pagado o por pagar. CASO 23: Diferentes condiciones de la transacción.
CASO 24: Condición de la transacción y artículo 1.1a del Acuerdo. CASO 25: Gastos y conformación de la base imponible.
CASO 26: Gastos por pruebas adicionales a un contrato. CASO 27: Capacitación y condiciones de la transacción.
CASO 28: Gastos y aplicación de los artículos 1 y 8 del Acuerdo. CASO 29: Pagos por servicio de corretaje, financiamiento y
capacitación.
CASO 30: Artículo primero del Acuerdo y Nota Interpretativa. CASO 31: Descuento por nivel comercial.
CASO 32: El SIVEP- precios similares - descuento retroactivo -
duda razonable.
CASO 33: Derechos por utilización de imagen en mercancía.
Artículos 1 y 8 1c. del Acuerdo.
CASO 34: Valor de planos y tratamiento de canon. CASO 35: Precio pagado o por pagar.
CASO 36: Valor de transacción y descuentos por períodos. CASO 37: Franquicia aduanera y valor de transacción.
CASO 38: Determinación de la base imponible con aplicación
de base legal internacional comunitaria y nacional- Formato “B”.
CASO 39: Otras referencias y método principal.
CASO 40: Descuento por distribuidor exclusivo y pago por otros
servicios adicionales.
CASO 41: Aplicación del artículo 5 del Acuerdo. CASO 42: Aplicación de métodos secundarios.
CASO 43: Gastos por extracción de muestras y análisis.
41 42 42 43 44 44 45 45 46 47 48 49 50 50 51 52 53 54 55 57 58 59 59 60 61 61 62 65 66 67 68 69
11 CASO 45: Intereses, derechos antidumping y tabla de seguros.
CASO 46: Aplicación de métodos secundarios. CASO 47: Aplicación Artículo 8 1.b.iii del Acuerdo. CASO 48: Aplicación Artículo 8 1.c.
CASO 49: Planos en el país de importación y precio pagado o por
pagar.
CASO 50: Pago por regalías.
CASO 51: Gastos de ingeniería y diseño en el país de importación. CASO 52: Ajustes según artículo 8 1.b.ii por envío de herramientas
en la producción del bien importado.
CASO 53: Artículos 1 y 8 del Acuerdo - Prestaciones.
CASO 54: Precios referenciales de mercancías idénticas y precio
realmente pagado o por pagar - Decisión 6.1 del Comité de Valoración.
CASO 55: Compras al Agente y base imponible.
CASO 56: Precio exfábrica y base imponible - Ajustes según
Artículo 8.2 del Acuerdo.
CASO 57: Descuento por “compensar” despacho anterior. CASO 58: Descuentos según calendario.
CASO 59: Artículo 8 del Acuerdo por envases y embalajes.
CASO 60: Artículo 1 del Acuerdo - La carga de la prueba y aplicación
del valor de transacción de mercancías similares.
CASO 61: Precio realmente pagado o por pagar y duda razonable. CASO 62: Clausula de revisión de precios y expediciones parciales. CASO 63: Gastos de corretaje.
CASO 64: Comisión de venta y pago por publicidad. CASO 65: Gastos adicionales y base imponible.
CASO 66: Caso especial de mercancía objeto de adjudicación
judicial. No existe venta. Aplicación de métodos secundarios.
CASO 67: Contrato de leasing.
CASO 68: Aplicación de los artículos 1 y 8 del Acuerdo.
CASO 69: Comisión de venta y precio realmente pagado o por
pagar.
CASO 70: Envíos en consignación. CASO 71: Mercancías en préstamo.
CASO 72: Comparación de precios y métodos secundarios. CASO 73: Mercancías en consignación.
CASO 74: El SIVEP y la Decisión 6.1
70 71 71 72 72 73 74 74 75 75 76 77 78 79 79 80 81 81 83 85 85 86 87 88 89 90 91 91 93 94
CASO 76: Método Deductivo. CASO 77: Método Deductivo.
CASO 78: Método del valor reconstruido.
CASO 79: Indemnización de seguro y base imponible. CASO 80: Aplicación del Valor de transacción.
CASO 81: Aplicación del Método del Último Recurso. CaPÍtulo iii Casos ProPuestos CASO 82 CASO 83 CASO 84 CASO 85 CASO 86 CASO 87 CASO 89 CASO 90 CASO 91 CASO 92 CASO 93 CASO 94 CASO 95 CASO 96 CASO 97 CASO 98 CASO 99 CASO 100
aneXo i: Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII
del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo de valor de la OMC).
aneXo ii: Decreto Supremo Nº 186-99-EF “Reglamento para la
valorización de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC”.
96 97 98 100 100 101 107 107 107 108 108 109 110 110 111 112 113 113 114 114 115 115 116 116 117 123 169
de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 038-2010/SUNAT /A, publicada el 02.02.2010.
Índice Analítico
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La Colección “Doctrina Tributaria y Aduanera”, desarrollada por la Sub Dirección de Investigación Académica y Publicaciones del INDESTA, tiene como propósito publicar doctrinas que aporten conocimientos con tendencias innovadoras y que sean de aplicación en nuestro país, como la obra “100 Casos de Valoración Aduanera”, en su segunda edición, que nos entrega Luis Ortega que tengo el honor de presentar.
El estudio que realiza el autor parte de un profundo análisis de los problemas de la valoración aduanera y, con la sencillez que lo caracteriza, nos ilustra en un tema muy complicado y de suma importancia para el quehacer aduanero y, sobre todo, casuístico, mediante el planteamiento de problemas sobre valoración que se presentan comúnmente a nivel nacional e internacional.
Debido a su calidad de testigo por más de treinta años de labor en nuestra Institución, Luis Ortega nos da cuenta sobre los cambios que se han dado a lo largo del tiempo en materia aduanera; desde la creación de la Oficina de Precios y Valores Declarados, la aplicación de la Definición del Valor de Bruselas, hasta el actual Sistema basado en el Acuerdo del Valor de la OMC, pasando circunstancialmente por la Comisión Especial de Valoración de Importaciones, así como por el método del precio usual de competencia aplicado bajo el Sistema de Supervisión de Importaciones.
Actualmente, la valoración aduanera es entendida como un procedi-miento aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Los derechos de aduana pueden ser específicos, ad valo-rem, o una combinación de ambos. En el primer caso, se recauda una suma concreta por unidad cuantitativa de la mercancía; no hace falta determinar el valor en aduana de la mercancía, ya que el derecho no se
el Acuerdo sobre Valoración en Aduana. En cambio, si se aplica un de-recho ad valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho que debe pagar el producto importado.
Esta obra contiene cien casos de valoración aduanera que han sido recogidos y clasificados por el autor y que responden a las diferentes formas en que se calcula el valor de transacción, cuando este no existe o no es aceptable por haberse distorsionado el precio. Es sin duda una reflexión que nos invita al análisis casuístico y a formar nuestras propias opiniones.
Sirvan estas últimas líneas para agradecer a Luis Ortega, por esta excelente obra como un valioso legado de su paso por nuestra Institución, cuyos frutos presentamos en esta obra a la comunidad nacional e internacional. Callao, 30 de setiembre de 2013
luis Felipe Polo
Jefe del Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero INDESTA - SUNAT
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Es motivo de satisfacción redactar las líneas del prólogo de esta magnífica obra sobre valoración aduanera, que entraña muchos años de experiencia y dedicación de Luis Ortega. Se trata de un libro que plantea “100 casos de valoración Aduanera” y que generan muchas reflexiones, que van más allá de la oportunidad coyuntural de la temática, construyendo criterios que involucran posibles soluciones al quehacer práctico en resolver interrogantes que se presentan día a día en las áreas operativas de Aduanas sobre valoración aduanera.
El autor nos muestra, con la honestidad intelectual que lo caracteriza, la preocupación que la Administración Aduanera tiene en relación al poder ejercer un control del valor declarado para evitar la evasión, la competencia desleal, la subvaluación, así como proteger a la industria nacional. Por ello, propone en esta obra situaciones muy sencillas y otras, que pueden presentar cierto grado de dificultad, dejando abierta la posibilidad a los lectores, para que puedan seguir con nuevas reflexiones y opiniones.
Es preciso destacar y tomar atención, que el autor nos da un concepto de lo que debe entenderse como valoración aduanera, refiriéndose que vendría a ser el Valor en Aduana de las mercancías importadas, es la base imponible para el cálculo de los derechos arancelarios ad valorem. Cuya base imponible o valor aduanero, se determina según las normas establecidas en el país de importación y, nuestro país, aplica a partir del primero de enero de 2000 como Sistema de Valoración, el Acuerdo del Valor de la OMC.
Asimismo, nos refiere que el valor aduanero se distingue del valor comercial, precisamente porque el valor aduanero es aquel que determina la administración aduanera en aplicación del Sistema de Valoración
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compra-venta internacional como precio de transacción variable y como resultado de negociación de las partes. Concepto que se debe tomar en consideración al momento de analizar los casos planteados, apoyados de las consideraciones generales que el autor precisa que el lector debe tomarlas en cuenta al momento de su lectura.
La puesta a disposición y discusión de los casos desarrollados en la obra por el autor, estamos seguros que redundará en la mejora de la técnica aduanera y la adopción de criterios encaminados es esclarecer la mayoría de casos sobre valoración aduanera que se presentan y se vendrán presentando en el quehacer cotidiano aduanero.
Agradecemos la contribución a Luis Ortega por la entrega de esta obra que de seguro será bien recibida por todos; sus compañeros de labores, sus amigos y, por último, sus alumnos, quienes más cerca han disfrutado vivamente sus enseñanzas en la antigua Escuela Nacional de Aduanas (ENA) y, últimamente, en el Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero.
Callao, 30 de setiembre de 2013
daniel Yacolca estares
Jefe de la Sub Dirección de Investigación Académica y Publicaciones INDESTA - SUNAT
Colección
Doctrina Tributaria y
Aduanera
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Cuanta duda razonable he tenido para iniciar el presente trabajo, pero es-timo que primero debo expresar mi más sincero reconocimiento a todas las personas que han trabajado o trabajan en el tema del valor aduanero en nuestro país.
He sido testigo de los cambios que sobre materia aduanera se han dado a lo largo del tiempo; desde la creación de la Oficina de Precios y Valores Declarados, la aplicación de la Definición del Valor de Bruselas, hasta el actual Sistema basado en el Acuerdo del Valor de la OMC, pasando circunstancialmente por la Comisión Especial de Valoración de Importaciones, así como por el método dl precio usual de competencia aplicado bajo el Sistema de Supervisión de Importaciones.
Siempre es preocupación de la Administración Aduanera el poder ejer-cer un control del valor declarado para evitar la evasión, la competencia desleal, la subvaluación, así como proteger a la industria nacional. La determinación de la base imponible para efectos aduaneros suele presentar cierto grado de dificultad para quienes se inician en el tema, hecho que ha motivado se pueda publicar este compendio que contiene casos prácticos y cuya selección no ha sido una tarea difícil porque corresponde a diferentes casos tomados en los exámenes de la Escuela nacional de Aduanas (ENA), del Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero (INDESTA), casos de algunos autores de libros sobre la materia, casos del curso dictado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y otros, propios del autor. Contiene situaciones muy sencillas y otras que pueden presentar cierto grado de dificultad y cuya metodología utilizada constituye un camino inconcluso que, con seguridad otros han de mejorar considerablemente. La parte final del trabajo contiene una lista de normas para que el lector pueda tomarlos en cuenta para
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CAP. II
resolver los casos desarrollados en el libro. Entre estos dispositivos destacan el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y comercio de 1994 con sus Notas Interpretativas, el procedimiento Especifico “ Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” _ INTA-PE.0110ª (versión 6) a fin de facilitar el desarrollo de los casos. Asimismo, considero importante precisar que SUNAT, cuenta en su base de datos con referencias de precios de mercancías importadas y que, precisamente, los ajustes del valor se sustentan, entre otros, en las referencias de precios disponibles en el Sistema de Verificación de Precios (SIVEP) que se convierte en una herramienta eficiente para descartar la duda razonable y la consecuente determinación de la base imponible.
Agradezco a los colegas que han publicado libros sobre la materia y que me permiten seguir aprendiendo este apasionante tema y, finalmente manifestar que si alguna pretensión tengo, es precisamente contribuir, a través de la presente, con la enseñanza de la valoración aduanera.
Colección
Doctrina Tributaria y
Aduanera
C
apítulo
I
Conceptos Básicos y
Evolución Normativa
sumario 1.1 ¿Qué es el valor en aduana?
1.2 ¿Cuál es la importancia del valor aduanero?
1.3 Evolución normativa del sistema de valoración en nuestro país 1.4 Consideraciones generales para el análisis de los casos
27 1.1 ¿Qué es el valor en aduana?
El valor en aduana de las mercancías importadas, es la base imponible para el cálculo de los derechos arancelarios ad valorem.
La base imponible o valor aduanero, se determina según las normas establecidas en el país de importación y, nuestro país, aplica a partir del 1 de enero de 2000 como Sistema de Valoración, el Acuerdo del Valor de la OMC.
El valor aduanero se distingue del valor comercial, precisamente porque el valor aduanero es aquel que determina la administración aduanera en aplicación del Sistema de Valoración vigente y, el valor comercial es el que figura en la factura comercial de compra-venta internacional, como precio de transacción variable y como resultado de negociación de las partes.
1.2 ¿Cuál es la importancia del valor aduanero?
La determinación del valor aduanero es importante, entre otros aspectos, por los siguientes:
- Es la base imponible para el cálculo de los derechos ad valorem. - Corresponde a una justa recaudación.
- Evita la evasión - Evita la subvaluación
- Evita la competencia desleal - Protege a la industria nacional.
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CAP. I
1.3 evolución normativa del sistema de valoración en nuestro país
- LEY N° 16900 del 06.03.1968, conocida como la ley de reordenamien-to y reorganización tributaria mediante la cual nuestro país adopta definición del Valor de Bruselas, sus Notas Interpretativas y Notas Ex-plicativas.
- RESOLUCIÓN SUPREMA N° 331-71-EF/70 del 21.09.1971, con la que se crea en la Dirección General de Aduanas, la primera Oficina de Va-loración.
- DECRETO SUPREMO N° 119-97-EF que aprueba el Arancel de Adua-nas así como las 45 Reglas sobre Valoración de Mercancías en aplica-ción de la Definiaplica-ción del Valor de Bruselas.
- RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 26407 de fecha 16.12.94 mediante la cual, el Congreso de la República aprueba el Acuerdo por el que se esta-blece la OMC y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda de Uruguay. Mediante esta resolución legislativa se aprueban 16 acuerdos y entre ellos, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Valoración Aduanera).
- DECRETO SUPREMO Nº 186-99-EF publicado el 29.12.1999 y modi-ficatorias. Aprueban Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en aduana de la OMC.
- DECISIÓN 571 DE LA COMUNIDAD ANDINA publicada el 15.10.2003. Valor en Aduana de las Mercancías Importadas en los países de la Comunidad Andina.
- RESOLUCIÓN 846 DE LA COMUNIDAD ANDINA publicado el 09.08.2004. Reglamento de la Decisión 571: Valor en Aduana de las Mercancías Importadas en los países de la Comunidad Andina. - RESOLUCIÓN 961 Y 1456 DE LA COMUNIDAD ANDINA publicadas el
06.10.2005 y 02.03.2012, respectivamente. Casos especiales en la Valoración Aduanera
- RESOLUCIÓN 112 DE LA COMUNIDAD ANDINA publicada el 05.07.2007. Declaración Andina del Valor.
- RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 167-2009/SUNAT/A publicada el 27 de marzo de 2009. Aprueban el Instructivo de Trabajo “Valoración de vehículos usados” INTA.IT.01.08 (versión 3).
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CAP. I - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE
ADUANAS N° 038-2010/SUNAT/A, publicada el 02.02.2010. Aprue-ban el Procedimiento Específico “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” (versión 6).
- RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 041-2010/SUNAT/A, publicada el 03.02.2010. Aprueban Instructivo Declaración Aduanera de Mercancías INTA.IT.00.04 (versión 2).
- RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N°277-2011/SUNAT/A, publicada el 28 de julio de 2011. Aprueban la “Cartilla de Referencia de Valores” y sus instrucciones. - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE
ADUANAS N° 026-2012/SUNAT/A, publicada el 28 de enero de 2012. Aprueban el Procedimiento Específico “Resoluciones anticipadas re-lacionadas con la aplicación de criterios de valoración aduanera de mercancías” INTA.PE.00.14 (versión 1).
1.4 Consideraciones generales para el análisis de los casos
Luego de la descripción teórica de cada Caso, en la mayoría de ellos apa-rece su Respuesta, detallada y sustentada; a continuación de aquellos casos en los que no se ha incluido su respuesta aparecen Comentarios u Orientaciones que orientan sobre el caso propuesto. Al final del texto se incluye una serie de Casos Propuestos, para su análisis y solución. Los Comentarios corresponden a una orientación técnica para su desarrollo, la Respuesta es el resultado del caso.
Es necesario precisar que en la determinación del valor aduanero, los casos motivo de valoración se desarrollan independiente el uno del otro por las particularidades mismas que se presentan en las transacciones de compra-venta internacional; por ello, debe entenderse que las soluciones de los casos del presente material, no significan una posición institucional.
Colección
Doctrina Tributaria y
Aduanera
C
apítulo
II
Casos de Valoración
Aduanera
Los casos de valoración contenidos en el presente capítulo tienen por finalidad que el alumno, con la guía de la sumilla y respuesta, tenga la orientación que le permita aplicar con mayor análisis las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Valor de la OMC; complementado así el estudio teórico con la casuística en valoración aduanera desarrollada didácticamente para tal fin.
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Carlos Pérez, peruano, radica desde hace algunos años en los Estados Unidos. Compró un vehículo automóvil americano para su uso, tiene un año de antigüedad y decide enviarlo al Perú como obsequio a su papá, quien radica en Lima.
¿Cómo debe valorarse el vehículo en este caso?
orientación:
Para determinar el valor aduanero, como en todos los casos, inicialmente debe considerarse la posibilidad de aplicar el Primer Método (Método Principal), es decir, el artículo 1° del Acuerdo del Valor de la OMC.
Entonces, ¿existe una venta para la exportación al país de importación? En función a la respuesta negativa, ¿puede considerarse la aplicación de los métodos secundarios? ¿En qué orden? El orden que establece el Acuerdo. En todo caso, pueden tomarse los precios para este vehículo, conside-rando marca, modelo, año de fabricación, etc., indicados en las revistas especializadas como NADA, que es exclusiva para vehículos americanos.
Caso 2: “valor sólo para efectos aduaneros”- aplicación de métodos secundarios
La empresa EL MATEMÁTICO recibe de su proveedor YUCATÁN de México, 50 calculadoras científicas, las que forman una nueva generación del pre-sente milenio. El propósito del envío es medir su grado de aceptación en nuestro mercado por lo que en la factura se indica un valor CIF Callao de $ 1 200,00; además, se observa la inscripción siguiente: “Valor solo para efectos aduaneros”.
36
CAP. II
respuesta:
El precio indicado en la documentación no corresponde al precio paga-do o por pagar por el simple hecho de que el “valor es solo para efectos aduaneros”.
Este hecho es un tanto frecuente en la compra-venta de esta naturaleza para “apreciar” el mercado, por lo tanto no puede aplicarse el Primer Método y corresponde la aplicación de los métodos secundarios, por no ajustarse al Valor de Transacción de las mercancías importadas, según indicación técnica y referida a los artículos 1° y 8° del Acuerdo del Valor de la OMC.
Caso 3: transferencia internacional efectiva y aplicación del primer método
El vendedor “S”, en el país de exportación “X”, concierta un contrato de venta de aparatos electrodomésticos con el importador “A”, en el país de importación “I”, al precio unitario de 5,75 u.m. Asimismo, “S” contrata con el fabricante “M”, establecido igualmente en el país “X”, la fabricación de las mercancías. El fabricante “M”, por cuenta de S, envía las mercancías a “A” en el país “I”. El precio de venta de “M” a “S”, es de 5,00 u.m. la unidad.
En este caso, ¿la transacción entre “S” y “A” podría constituir una transfe-rencia internacional efectiva de mercancías y, por tanto, ser considera-da como una venta para la exportación al país de importación? ¿Podría aceptarse como base de valoración según el artículo 1° del Acuerdo?
respuesta:
La transacción entre “S” y “A”, sí constituye una transferencia internacional, porque se cumple con los dos presupuestos: el traspaso de la propiedad de las mercancías y la realización de un pago del precio de tales mercancías;
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CAP. II por lo tanto, existe una venta para la exportación al país de importación a
pesar de que el envío de la mercancía no lo realiza el mismo vendedor. Por lo tanto, debe aceptarse como base de valoración el artículo 1° del Acuerdo.
Caso 4: Pagos indirectos y aplicación del primer método
mundo TOYS, es una empresa importadora ubicada en Arequipa que
adquiere juguetes por 85 350 u.m. de la fábrica LE MONDE de Francia. En un envío anterior que LE MONDE efectúa a otro cliente (MIS JUGUETES), ubicado también en el Perú, durante el transporte se produjeron determinados daños en las mercancías por un valor de 2 350 u.m. Debido a las relaciones comerciales, LE MONDE pide a MUNDO TOYS que pague a MIS JUGUETES dicha cantidad; circunstancia que permite a LE MONDE emitir la factura a MUNDO TOY por la cantidad de 83 000 u.m.
¿Cuál es el valor a considerar como base de valoración? ¿Cuál es el precio realmente pagado o por pagar?
respuesta:
Considerar el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías im-portadas. Este precio debe ser el pago total que el comprador ha realizado o va a efectuar por las mercancías importadas al vendedor o en beneficio de este. El pago o los pagos pueden hacerse en forma directa o indirecta. En mérito a lo manifestado (artículo 1° del Acuerdo), el precio realmente pagado o por pagar por MUNDO TOYS es de 85 350 u.m.
Como se aprecia, la solución “teórica” es sencilla, el tema es cuando se presenta a despacho la factura por 83 000 u.m. Es precisamente entonces, que se debe considerar la importancia del correcto llenado del Formato B de la Declaración Única de Aduanas (DUA), dado que allí se declaran los pagos indirectos.
Caso 5: Condición de la transacción- aplicación de métodos secundarios
El importador “A” compra a un vendedor extranjero 3 000 m3 de madera que utiliza para fabricar muebles de oficina. El precio al que compra la madera está condicionado a la obligación para el comprador de madera de entregar 50 escritorios al vendedor extranjero. ¿Cómo se valora la im-portación de madera?
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CAP. II
respuesta:
Dado a que el precio depende de una condición cuyo valor no puede determinarse con relación a las mercancías objeto de valoración según Nota Interpretativa al artículo 1°, párrafo 1.b. No puede aplicarse el valor de transacción, se debe recurrir a otro método de valoración en el orden previsto en el Acuerdo.
Caso 6: ajustes y deducciones al valor aduanero
Se importa de Alemania una maquinaria para la elaboración de cerveza por un valor de 47 800 u.m. que incluye el transporte interno hasta Hamburgo (1 000 u.m.) flete internacional (15 200 u.m.), gastos de seguro (800 u.m.), tributos internos en el país de importación (10 800 u.m., 30% del valor CIF) y transporte interno luego de nacionalizada a mercancía hasta los almacenes del importador (1000 u.m.). No existe vinculación entre las partes, no hay restricciones, ni reversiones, ni comisiones, ni asistencia técnica. ¿Cuál es el valor en aduana, si la legislación del país de importación considera la totalidad de los elementos del artículo 8.2?
orientación:
Considerar los gastos incluidos en el valor de 47 800 u.m. y aplicar los ajustes, o deducir según corresponda en mérito a lo dispuesto en el artículo 8° del Acuerdo.
Caso 7: Precio realmente Pagado o por Pagar
Se importa trigo americano Northern Spring York, FOB New York, a un precio según contrato de 180 u.m. la TM. El contrato de compra-venta tomó como precio de pacto el de la cotización de la mercancía a esa fecha en la Bolsa de Chicago. La mercancía se destinó inicialmente al Régimen de Depósito cuando se cotizaba en bolsa a 170 u.m. la TM y se nacionaliza seis meses después cuando la cotización internacional era de 200 u.m. la TM. ¿Cómo se determina el valor en aduana?
respuesta:
Considerar el precio pagado o por pagar (según contrato) dado a la apli-cación del artículo 1° del Acuerdo. Hecho distinto a las fluctuaciones de precios después del contrato de compraventa.
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CAP. II
Caso 8: venta para la exportación al país de importación
El comprador “A” en el país de importación “B” compra 800 sillas de un vendedor “M” del país “S” a un precio de 30 u.m. por cada silla. El comprador “A” instruye al vendedor “M” que envíe 300 sillas al país de importación y 500 sillas a un almacén ubicado en el país “S”. Posteriormente, el comprador “A” acuerda vender las 500 sillas restantes a uno de sus clientes “P” en el país de importación “B” por 40 u.m. por silla. El comprador entonces da instrucciones para que desde su almacén ubicado en el país de exportación “S” se envíen las mercancías a su comprador “P” en el país de importación “B”. ¿Cuál es el valor en Aduana?
respuesta:
En este ejemplo, hay dos situaciones en que las mercancías han de valorarse. En el primer caso la transacción entre el vendedor “M” y el comprador “A” por el precio unitario de 30 u.m. constituirá una venta para la exportación al país de importación y se tomará como base para la valoración según el artículo 1° de las 300 sillas que se importan inicialmente.
En el segundo caso el precio de venta de 40 u.m. por las mercancías almacenadas se han vendido para la exportación al país “I”. La venta entre el vendedor “A” y el comprador “P” al precio unitario de 40 u.m., que constituye una transferencia internacional efectiva de mercancías, es una venta para la exportación al país de importación y sería la base para la valoración según el artículo 1° del Acuerdo del Valor de la OMC para las 500 sillas que importa “P”.
Caso 9: reversión - aplicación del artículo 8.1 del acuerdo
Un importador “I” ha contactado a PHILLIPS con un fabricante de televi-sores de pantalla plana producto de un reciente lanzamiento al merca-do. El importador compra un cargamento de 50 unidades, facturadas a 500 u.m. CIF cada una. El contrato internacional de compra-venta indica que “I” deberá enviar al fabricante 50 u.m. adicionales por unidad cuan-do se vende el televisor en el país de importación. El importacuan-dor remite un informe quincenal de ventas al fabricante conjuntamente con la re-mesa de 50 u.m. por unidad vendida. ¿Cómo se determina el valor en aduana?
40
CAP. II
respuesta:
Debe considerarse el precio pagado o por pagar por las mercancías, en aplicación del artículo 1.1c, que corresponde a 500 u.m. por unidad y, adicionar el producto de la reventa de 50 u.m. por unidad vendida en aplicación del artículo 8.1.d.
Caso 10: el siveP como herramienta en el valor aduanero - referencia de precios superiores.
Por la Aduana Marítima del Callao, se presenta a despacho un lote de licuadoras, enviadas por el proveedor en Panamá CANAL.
La empresa importadora PANAM presenta una factura que indica un pre-cio FOB unitario de $ 25,00. Según los antecedentes, ambas empresas actúan en libre competencia.
Al consultar referencias en el SIVEP, se puede observar que en fechas próximas se ha expedido al país, por otros proveedores y también no vin-culados, cinco (5) envíos de mercancías idénticas a precios unitarios FOB de $ 31,80, $ 30,00, $ 28,00, $ 25,50 y $ 25,00.
El hecho que se observan precios corrientes de mercado superiores al de la mercancía objeto de la valoración, ¿es motivo suficiente para rechazar el método del valor de transacción?
Durante el despacho y en mérito a los precios observados, el especialista de aduanas, ¿puede notificar el importador solicitando sustente el valor declarado?
orientación:
El SIVEP es una herramienta para la verificación-comprobación del valor declarado. En mérito a esta herramienta de información de precios, el hecho de la existencia de precios superiores (como se indica) en despachos anteriores, no es motivo suficiente para rechazar la determinación del valor en aplicación del método del valor de transacción.
En mérito a los antecedentes, es posible que se pueda notificar al importador solicitando mayor información en relación al valor declarado (que puede realizarse en control concurrente y/o control posterior).
Caso 11: aplicación del valor de transacción y duda razonable
El importador “A” del país “B” compra una partida de 500 teléfonos del provee-dor “C” del país “D” a razón de US$ 60,00 cada teléfono, conforme a la factura
41
CAP. II comercial presentada en la solicitud del despacho aduanero de importación.
No existe vinculación entre el comprador y el vendedor y tampoco hay restricciones a la libre disponibilidad de las mercaderías por el compra-dor “A”, ni elementos que se opongan a la aplicación del artículo 1°, Valor de Transacción, del Acuerdo.
La aduana tiene antecedentes correspondientes al mismo momento o a uno aproximado, de importaciones de teléfonos del mismo origen y proveedo-res a los siguientes valoproveedo-res por unidad US$ 55,00, US$ 67,00 y US$ 64,00. ¿Cuál es el valor en aduana de cada teléfono y de la partida total?
respuesta:
En principio, al no existir vinculación entre comprador y vendedor, ni elementos que se aparten de los previsto en el artículo 1° del Acuerdo, a pesar de que haya otros valores en el mismo momento o en uno aproximado, se debe valorar al valor de transacción, o sea, US$ 60,00 cada teléfono y US$ 30 000,00 el total del envío, sin perjuicio de la aplicación de la duda razonable establecida en la Decisión 6.1 del Comité de Valoración de la Organización Mundial de Comercio.
Caso 12: descuento retroactivo
Se importan 100 toneladas de harina de trigo procedente de Brasil. La ha-rina se factura a un precio FOB de US$ 300 la tonelada. Por antecedentes de casos a disposición de la Aduana, se sabe que el valor de exportación de la harina del Brasil es de US 400 la tonelada.
Respondiendo a una solicitud de información de la aduana, el importa-dor explica que él solo ha pagado US$ 300 por tonelada. El fabricante ha disminuido el precio para compensar una deficiencia en una importación anterior de harina y efectivamente se descubrieron alteraciones en des-pacho anterior.
¿Cuál es el valor base para determinar el valor en aduana? ¿Habría lugar a un ajuste? Explicar.
respuesta:
El valor base para determinar el valor en aduanas es de US$ 400 dólares por tonelada. Sí corresponde un ajuste, y es de US$ 100 dólares por tonelada, debido a que no es aceptable el descuento retroactivo, porque este corresponde a otro despacho totalmente independiente al del motivo de la valoración.
42
CAP. II
Caso 13: descuentos variables y aplicación del primer método
El vendedor “A” del país “B” es productor de heladeras, vendiéndolas para exportación a un precio que cambia durante el año, por cuanto efectúa descuentos variables, los mismos son:
Noviembre, diciembre, enero y febrero: 2% de descuento
Marzo, abril, mayo: 5% de descuento
Junio, julio, agosto: 10% de descuento
Setiembre y octubre: 5% de descuento
El comprador “C” en el país “D” compra una partida de 100 heladeras a un precio bruto de US$ 200 cada una en el mes de octubre, con el 5% de descuento.
Por problemas comerciales, recién presenta a despacho estas heladeras en el mes de julio siguiente, documentando a US$ 180 cada una. Hay im-portaciones en ese mismo momento a US$ 180 cada heladera, por parte de otros importadores del país “D”, del mismo origen y producidas por “A”. ¿Cuál es el valor en aduana de las heladeras?
respuesta:
El valor en Aduana de las 100 heladeras es de US$ 19 000, a razón de US$ 190 cada una, que es el valor de transacción entre “A” y “C”, no importando que en el momento de la importación haya otros compradores que se hayan hecho acreedores al descuento del 10% que “A” aplica en los meses de junio, julio y agosto. Hay que ajustar el valor documentado por “C” de US$ 180 cada heladera y llevarlo a US$ 190 cada una.
Caso 14: los intereses en el valor aduanero
Un importador nacional compra regularmente ropa de diseño, para hom-bre y mujer, proveniente de Europa, especialmente de Italia.
Una vez al año, los representantes del importador viajan a Italia para ne-gociar nuevos acuerdos con el fabricante/exportador. Todos los detalles relacionados con el diseño y otros de índole comercial se definen en ese momento y el contrato se negocia y se firma.
El importador y el exportador deciden mantener el arreglo comercial que autoriza el pago diferido a 180 días. Este arreglo se refleja en una indicación en la factura que hace referencia a un interés del 5,5% (generalmente) incluido en el precio de factura de las mercancías.
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CAP. II El importador efectúa los pedidos al exportador a medida que recibe los
pedidos locales nacionales durante breves períodos específicos a lo largo de todo el año.
¿Cómo debe tratarse el elemento relativo al interés a efectos de la deter-minación del valor en aduana?
respuesta:
Se trata de intereses devengados en virtud de un acuerdo de financia-ción, pues su tratamiento en la determinación del valor de las mercancías importadas está previsto en la Decisión 3.1.
Los intereses no se considerarán parte del valor, siempre que se distingan del precio realmente pagado o por pagar, que el acuerdo de financia-ción se haya concretado por escrito, que el tipo de interés reclamado no excede del nivel aplicado a este tipo de transacciones en el país y en el momento en que se haya facilitado la financiación y que el comprador lo pueda demostrar cuando se le requiera.
Caso 15: duda razonable y precio realmente pagado o por pagar
J.J. IMPORTACIONES compra 1 100 relojes de pulsera procedentes del vendedor en SUIZA S.S.
El precio facturado por S.S. a J.J. es de US$ 100 por cada reloj. No existe vinculación entre el comprador y vendedor, además no existen restric-ciones a la libre disposición de las mercancías por el comprador J.J., no existen condiciones, ni reversiones.
Resulta que en esa misma fecha, tres vendedores del mismo país han ven-dido a empresas ubicadas en el país de importación de J.J. con quienes no los une vinculación alguna más que las relaciones de compra-venta, mercancías idénticas a los precios de US$ 92,50, US$ 95,50 y US$ 105,00. ¿Cómo se valorará la importación de J.J.?
respuesta:
Considerando que la compra-venta de 1 100 relojes de pulsera entre J.J. IM-PORTACIONES y su proveedor S.S., cumple con las disposiciones del artículo 1° del Acuerdo, se tomará como valor de la mercancía US$ 100,00 por cada reloj. Las tres transacciones de mercancías idénticas del mismo país de expor-tación corresponden (por descripción) a otros proveedores, y el funcio-nario responsable de la valoración, en este caso, podrá evaluar si corres-ponde generar duda razonable.
44
CAP. II
Caso 16: Gastos financieros en el valor aduanero
El importador “A” del país “B” realiza una importación de radios a un valor de US$ 15,00 cada una del exportador “C” del país “D”, con el que no se en-cuentra vinculado. Dicho precio es por pago a los treinta días de la fecha de embarque desde el país “D”.
Las leyes cambiarias del país “B” no permiten el pago dentro de ese plazo, debiendo efectuarse el mismo, recién a los 120 días, por lo que “A” acuer-da con “C” una financiación por los 90 días, más, necesarios para efectivi-zar el pago de la citada importación.
Se efectúa un convenio escrito por dicha financiación, la que se pacta a una tasa el 7% anual, que es normal para este tipo de operaciones en el país “D”, en el momento de la compra.
La factura comercial que presenta “A” a la Aduana del país “B” detalla el va-lor de cada radio (US$ 15,00) y en concepto de financiación se adicionan $ 0,26 por cada una.
¿Cuál es el valor en aduana de cada radio?
respuesta:
El valor en aduana de cada radio es de US$ 15,00, ya que se le solicitará al importador el convenio de financiación. Se distingue con claridad el valor del producto que se está importando del costo de la financiación y el mismo es normal en el momento y para el tipo de negocio en el país de exportación.
Caso 17: sustento de los descuentos
MAKROS, importa arroz de clase superior FOB New York al precio de 200 u.m. la TM.
El contrato efectuado en esta transacción de compra-venta internacional, según manifiesta el importador, toma como precio la cotización en Bolsa a esa fecha, pero con un descuento de 10 u.m. por TM sin documentación sustentatoria.
Esta mercancía se destinó al Régimen de Depósito cuando en Bolsa esta-ba a 180 u.m. la TM, considerando que se nacionaliza seis meses después cuando la cotización alcanzaba 220 u.m. la TM.
¿Qué valor se tendrá en cuenta para determinar la base imponible? Sus-tente su respuesta.
45
CAP. II
respuesta:
El valor FOB a considerar es de 210 u.m., que corresponde a un incre-mento de 10 u.m. por TM, en mérito a que no existe documentación que sustente el motivo del descuento.
Caso 18: Gastos de muestras y análisis
Una empresa en la ciudad de Lima contrata con una sociedad extranjera la compra de 4 000 toneladas métricas de un mineral, al precio de 30 dó-lares la tonelada FOB puerto Shangai, garantizando por este precio una riqueza mínima del mineral, lo cual deberá ser comprobado por el impor-tador mediante el análisis antes de efectuar el embarque, como condi-ción impuesta por el vendedor. Sin embargo, por razones de la negocia-ción, el vendedor soporta el 50% de los gastos que ocasione la extracción de muestras y el análisis que realice un tercero. Los gastos de extracción de muestras y en análisis son de 4 800 dólares.
¿Los gastos de extracción de muestras y análisis forman parte del valor en aduana? ¿Por qué? ¿Cuál es el valor a ajustar? ¿Por qué concepto se realiza el ajuste?
respuesta:
Los ajustes de extracción de muestras y análisis sí forman parte del valor en aduana al estar relacionados con la mercancía de importación y ser condición de venta.
El valor de ajuste es = 0,50 (4 800) = 2 400
El ajuste se realiza por aplicación del primer método al ser parte del pago total pagado por la mercancía como condición de la venta y se ajusta el valor asumido por el comprador por los gastos, por extrac-ción de muestras y análisis, que corresponde al 50% de los gastos to-tales.
Caso 19: aplicación de descuentos - precio realmente pagado o por pagar
El importador “A” está despachando una partida de ciclomotores pro-venientes del vendedor “T”, siendo el precio de factura de US$ 130,00 cada ciclomotor, condición CIF. La factura indica las siguientes condi-ciones del pago:
46
CAP. II
Pago 10 días fecha factura: descuento del 3% Pago 20 días fecha factura: descuento del 1,5% Pago 30 días fecha factura: neto
El importador “A” informa que normalmente paga dentro del plazo de 10 días de la fecha de factura para gozar del descuento del 3%, y presenta a la Aduana el comprobante de pago que indica dicho porcentaje de descuento. Expresa, asimismo, “A” que en esta oportunidad no se beneficiaría con tal descuento por cuanto no va a pagar dentro de los 10 días de la fecha de la factura, sino que lo hará a los 30 días y declara en el despacho aduanero a consumo, el valor total de los ciclomotores a razón de US$ 130,00 cada uno.
¿Cuál es el valor en aduana de los ciclomotores?
respuesta:
El valor en aduana es de US$ 130,00 cada ciclomotor, que es el valor de transacción, por cuanto “A” no se ha beneficiado con descuento alguno.
Caso 20: Comisiones y de derechos de licencia
Una empresa importadora de confecciones textiles, SMART AC, importa al Perú una línea nueva de calcetines, shorts, pantalones, casacas, camisetas y botines deportivos de novedosos diseños de la marca HADICAS del proveedor ELEGANCE (desde Polonia) por un monto FOB Hamburgo ascendente a US$ 150 000,00; para tal efecto, previamente se contactó con el comisionista EASY LTD. quién le comunicó que se encargaría de recoger la orden de pedido y correr traslado de ella al vendedor además de gestionar la entrega de las mercancías al importador, el monto acordado de la venta asciende a FOB US$ 151 500,00 facturada por el proveedor. De esta cantidad, US$ 1 500,00 corresponde al concepto pagado por comisión a EASY LTD. De otro lado, los productos vendidos están bajo una marca protegida, en tal virtud, se acuerda el pago de derechos de licencia del 3% del valor facturado, que el importador debe pagar al dueño de la marca en Alemania, por lo tanto no se incluyen en el valor de factura. Adicionalmente, el importador, para asegurarse que las mercancías correspondan a la calidad y condición pactada encarga en Polonia a la empresa SURVEY se encargue de verificar la calidad de las prendas a importarse, quien cobra por sus servicios el 1% del valor FOB de la mercancía. El importador
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CAP. II además asume gastos por transporte consignado en el bill of lading por
US $ 1 200,00 y la póliza de seguro, cuya prima asciende a US $ 150,00. Se pide:
1. En la presente importación explique si existe el pago de comisión de compra o venta.
2. ¿El derecho de licencia o regalía pagada al dueño de la marca y no al proveedor de la mercancía forma parte del precio realmente pagado o por pagar? Explique.
3. Determinar el valor en aduana a efectos de la percepción de los dere-chos e impuestos a la importación.
respuesta:
1. La comisión es de venta, porque las actividades del comisionista no se encuentran bajo los alcances de la definición dada en la Nota Interpretativa al artículo 8°, párrafo 1.a, inciso i, sobre comisión de compra, toda vez que las actividades que realiza el comisionista no las hace en representación de comprador sino del vendedor, como se desprende del planteamiento del problema.
2. Sí forma parte del precio realmente pagado o por pagar, toda vez que como consecuencia del acuerdo entre vendedor y comprador, deben pagarse regalías al dueño de la marca aún cuando es un pago indirecto. 3. El valor en aduana comprenderá:
a) FOB US$ 151 500
que incluye la comisión de venta
b) Flete US$ 1 200
c) Seguro US$ 150
d) Regalías US$ 4 545
e) Servicio de verificación US$ 1 515
valor en aduana us$ 158 910 Caso 21: artículos 1 y 8 del acuerdo
Un importador de vehículos automóviles nuevos, distribuidor exclusivo de la marca BMW en nuestro país, recibe un nuevo envío de 10 unidades modelo Veloz, año 2012 por un monto FOB Hamburgo, E 500 000 con un descuento del 5% por concepto de distribuidor exclusivo.
La documentación comercial del importador indica que se ha concerta-do un acuerconcerta-do entre el importaconcerta-dor y el exportaconcerta-dor para que antes de la
48
CAP. II
exportación se aplique una cera especial en los vehículos con el fin de protegerlos contra la aspersión del agua de mar y el aire yodado.
El costo de estos servicios se factura por separado y no en la misma fac-tura comercial correspondiente a los vehículos automóviles importados por un monto de E 50 000.
Además el B/L asciende a la suma de E 10000 y la prima de seguro es 0,75% del precio facturado.
Tipo de Cambio: E 1,00 = US$ 1,50
Determinar el valor en aduana según el Acuerdo de la OMC por el puerto del Callao.
respuesta:
Aplicación de los artículos 1° y 8° del Acuerdo del Valor de la OMC:
Concepto euros (E) artículos del
acuerdo
Precio bruto factura 500 000,00
Descuento 5% por distribuidor
exclusivo 25 000,00
Precio neto factura 475 000,00 1 a)
Pago indirecto 50 000,00 1 a)
FOB Hamburgo 1 050 000,00
Flete marítimo al puerto del Callao 10 000,00 8.2 a) Costo del seguro puerto del Callao 3 562,50 8.2 c)
CIF Callao Euros 1 063 562,50
CIF Callao US$ 1 595 343,75 valor de transacción
Caso 22: referencias de precios y precio pagado o por pagar
Se tiene que valorar unos envíos de espárragos enlatados. El precio de factura fechada en febrero de “A” es de 25 u.m. por caja y el de “B”, que se emitió en marzo, de 30 u.m. El envío procedente de “A” llegó 5 semanas antes del que venía de “B”. Los datos a disposición de Aduanas indican que el vendedor y el importador no están vinculados en términos del artículo 15.4 del Acuerdo. No existen restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador.
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CAP. II En febrero, siete vendedores diferentes han expedido envíos de mercancías
idénticas. Estos envíos también se importan por firmas que no están vinculadas. El valor de estos envíos es, respectivamente, de 27,5 u.m., 28,10 u.m, 29,00 u.m., 28,30 u.m., 28,05 u.m., 28,00 u.m. y 31,00 u.m. por caja. ¿Cuál es el valor en aduana de los envíos procedentes de los vendedores “A” y “B”?
orientación:
De la información disponible, nada indica que los precios de factura de los vendedores “A” y “B” no sean aceptables como valor de transacción. Dado que el importador no está vinculado a los vendedores, el hecho de que otros vendedores fijen precios más bajos o más altos por mercancías idénticas no impide que se acepte inicialmente el precio de factura (precio pagado o por pagar) como valor de transacción.
Caso 23: diferentes condiciones de la transacción
Un fabricante extranjero de electrodomésticos, ha concertado un contra-to con el mayorista “B” en el país de importación “I”, en virtud del cual “B” actuará como su distribuidor exclusivo.
Las condiciones del contrato de distribución exclusiva son las siguientes: a) El derecho de venta de “B” es solo en el territorio nacional del país de
importación “I”.
b) “B” fijará sus precios al por menor y el porcentaje de descuento que concederá a los concesionarios en el país “I”. “B” se esforzará en importar y vender la mayor cantidad de electrodomésticos de “A”. Si no alcanza el volumen de venta mínimo, “A” se reserva el derecho de rescindir el contrato.
c) “B” tendrá un stock de electrodomésticos para un periodo de 3 meses y, asimismo, un stock correspondiente de piezas de repuesto.
d) “B” mantendrá sus propias salas de exposición y empleará una fuerza de ventas y técnicos capacitados en número suficiente. Además se encargará de la publicidad de los electrodomésticos en el país “I”. ¿Las condiciones o restricciones señaladas impiden que se utilice el valor de transacción?
orientación:
a) Esta cláusula limita el territorio geográfico donde pueden revenderse las mercancías, restricción permitida según el artículo 1° a.ii.
50
CAP. II
b) Esta cláusula no constituye condición ni restricción en el sentido del artículo 1°.
c) Esta cláusula corresponde a la práctica comercial usual que requiere que se mantenga un stock en previsión de las ventas y reparaciones. No constituye una condición de venta que implique la obligación de comprar otras mercancías, sino más bien, una condición o contra-prestación relacionada con la comercialización de las mercancías im-portadas, siendo aplicable la nota interpretativa al artículo 1°, párrafo 1.b.2, del Acuerdo.
d) Esta cláusula corresponde a una práctica comercial usual y se con-siderará como una condición o contraprestación relacionada con la comercialización de las mercancías importadas.
Caso 24: Condición de la transacción y artículo 1.1a del acuerdo
El importador “A” en el país “R” compra al exportador “H” en el país “X” 300 bicicletas a US$ 70 cada una. “A” es distribuidor de las bicicletas de “H” en el país “R”, imponiéndole “H” la condición que no podrá revender esas bicicletas fuera del territorio del país “R”.
¿Cuál es el valor en aduana de las 300 bicicletas?
respuesta:
El valor en aduana de las 300 bicicletas es de US$ 21 000; la condición im- puesta por el exportador no es un motivo para descartar el método del valor de transacción previsto en el artículo 1°, ya que está expresamente exceptuada en el artículo 1.1.a, del Acuerdo del Valor de la OMC.
Caso 25: Gastos y conformación de la base imponible
Un productor de tomates en el país “A” vende la totalidad de su produc-ción anual a la empresa “C” en el mismo país a un precio en puerta de chacra de US$ 2,00 el cajón de tomates, con el valor del cajón incluido. La empresa “C” vende algunos cajones de tomates en el mercado de su país y otros, previo embalaje adecuado para la exportación, los exporta al país “T”.
La utilidad que adiciona “C” al precio de los tomates es del 7,5% de su valor salida chacra y le agrega, asimismo, los gastos necesarios tanto para embalarlos para la exportación como para ponerlos a bordo del medio transportador.
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CAP. II El importador del país “T” presenta para valorar un embarque de 1 000
cajones de tomate al precio unitario de US$ 2,80 cada cajón. En los US$ 2,80 por cajón se encuentran incluidos:
Precio salida chacra 2.00
Utilidad “C” 7,5% 0,15
Flete marítimo 0,30
Seguro 0,05
Embalaje para exportación 0,20 Gastos para llegar a FOB 0,10
2,80
¿Cuál es el valor total del envío de 1 000 cajones de tomates sobre una
base CIF?
respuesta:
Corresponde en este caso US$ 2 800,00 ya que todos los elementos incluidos dentro del precio y luego los gastos de transporte marítimo y seguro forman parte del valor de transacción considerando una base CIF.
Caso 26: Gastos por pruebas adicionales a un contrato
El importador ABB en el país de importación “I”, compra al vendedor SOS, en el país de exportación “X”, una máquina de uso industrial por un importe de 45 000 u.m. Con la finalidad de confirmar que la máquina responde a las condiciones del contrato, el comprador ABB, después de la compra, encarga a unas pruebas adicionales al experto 007, también en el país “X”, por lo que le paga 1 500 u.m. Se entiende por pruebas adicionales, en este contexto, toda verrificación que no se considere parte del proceso de producción de las mercancías. Las pruebas adicionales de la máquina no constituyen una condición de la venta concertada entre ABB y SOS. ¿Cómo se determina el valor en aduana?
respuesta:
El pago por ensayar la máquina de 1 500 u.m. que se hace a 007, este último no vinculado al vendedor SOS, no se hace de manera directa ni indirecta a SOS, ni en su beneficio, por lo tanto no forma parte del precio pagado o por pagar.
52
CAP. II
Además, esta actividad que el comprador emprende no corresponde a que deba efectuarse un ajuste, conforme a lo dispuesto en el artículo 8°. Si las demás condiciones del artículo 1° se cumplen, la máquina se valoraría sobre la base de este artículo, siempre que no se haya transformado, ajustado, mejorado o cambiado en alguna forma la naturaleza de las mercancías.
Caso 27: Capacitación y condiciones de la transacción
Un importador compra una máquina muy especializada y de tecnología de punta por un precio de 70 000 u.m. Por su complejidad, requiere para su manejo métodos de trabajo muy complejos, razón por la cual el vendedor alemán ha elaborado un curso de capacitación para iniciar a sus compradores en el funcionamiento de la máquina.
El curso se celebra antes de la importación en los locales del vendedor en Alemania. El importe del curso es de 3 500 u.m. El importador presenta al momento del despacho la factura por 70 000 u.m. e informa a la Aduana que el curso está facturado por separado. Determine el valor en aduana si se presentan las siguientes situaciones:
a) El contrato de venta, señala que el comprador decide si necesita o no el curso. El curso es pagadero únicamente si el comprador ha partici-pado en él.
b) El pago del curso se estipula expresamente en el contrato de venta y debe efectuarse, aún cuando el comprador no participe en dicho curso.
orientación:
En el caso a), el pago del curso no constituye una condición de venta dado que es posible adquirir la mercancía sin pagar por el curso. El hecho que el importa pagadero por el curso se haya facturado por separado implica que el comprador ha asistido al curso. El contrato de venta comprende dos elementos: el suministro de mercancías y la organización del curso. Por lo tanto, el pago del curso no forma parte del valor en aduana, según la nota interpretativa al artículo 1° y el párrafo 7 del Anexo III del Acuerdo, porque no constituye una condición de la venta.
En el caso b), el pago por el curso constituye una condición de la venta; debe hacerse aun cuando el comprador no haya participado realmente en el curso, y no es posible adquirir la máquina sin pagar por dicho curso. En esta situación se adiciona el valor en aduana el pago del curso, aun cuando el precio del curso es objeto de una factura separada.
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CAP. II
Caso 28: Gastos y aplicación de los artículos 1 y 8 del acuerdo
Una empresa minera compra a un exportador una maquinaria pesada de la marca CATERPILLAR para extraer minerales por un precio neto de factura de FOB Yokohama Y 10 000 000, deducida la comisión de venta del 8%.
El importador paga la totalidad de esta suma al exportador. Debido al elevado costo de la máquina, el importador contrata a una firma del país de exportación especializada en la pulverización de pintura para rociar la máquina con una capa de antioxidante con vistas a su transporte por mar. La pulverización tiene como finalidad evitar los daños causados por la sal y la aspersión del agua de mar durante el transporte marítimo de la máquina.
El costo de estos servicios se factura por separado y no en la misma factura comercial correspondiente a la máquina importada por un monto de Y 2 000 000.
Además el B/L asciende a la suma de Y 1 000 000 y la prima de seguro es 0,25% del precio facturado.
Tipo de Cambio: US$ 1,00 = Y 90,00
Determinar el valor en aduana según el Acuerdo de la OMC por el puerto del Callao.
respuesta:
Aplicación de los artículos 1° y 8° del
Acuerdo del Valor de la OMC: Concepto Yenes (Y) artículos del acuerdo
Precio neto factura 10 000 000,00 1 a)
Comisión de venta 8% 869 565,22 8.1 a) i)
Precio bruto factura 10 869 565,22
Gasto de embalaje 2 000 000,00 8.1 a) iii)
FOB Yokohama 12 869 565,22
Flete marítimo al puerto del Callao 1 000 000,00 8.2 a) Costo del seguro puerto del Callao 25 000,00 8.2 c)
CIF Callao Yenes 13 869 565,22
CIF Callao US$ 154 384,06 valor de
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CAP. II
Caso 29: Pagos por servicio de corretaje, financiamiento y capacitación
La empresa nacional ACEROS AREQUIPA S.A. ha adquirido un horno de última generación para fundición de metales a la empresa MINING STEEL & CO., situada en Inglaterra. Del contrato de compra-venta y demás do-cumentos presentados ante la administración aduanera, se obtiene la si-guiente información:
n El precio de la factura comercial es de US$ 35 000 FOB Londres. n El flete consignado en el conocimiento de embarque asciende a US$
3 500
n Lugar de entrega: Callao n Seguro según póliza: US$ 140
Asimismo, al requerirse información al importador, se tiene que realizó los siguientes gastos:
n Información sobre un acuerdo para el pago del corretaje que debe realizar el comprador y vendedor de manera compartida (50% paga cada uno) por los servicios de corretaje pagado a LINDER COMPANY LTD., quien cobró en total por sus servicios el 2% del valor de la factu-ra comercial.
n Embalaje especial y mano de obra: US$ 240.
n Un contrato donde se establece que el monto a facturar contiene el pago por financiamiento a 120 días del pago de la mercancía, ascen-dente al 4% del valor de las mercancías objeto de compra venta inter-nacional, que ya está incluida en la factura.
n Pago efectuado por US $ 1 500 por asistencia en Inglaterra a un curso para manejo de hornos dado por el proveedor, el curso es opcional a que lo tomen los compradores.
Preguntas:
1. ¿Qué tratamiento recibirá el pago por los servicios de corretaje paga-do a LINDER COMPANY LTD., los intereses por el financiamiento de la mercancía y el pago por capacitación? Explique.
2. ¿Cuál es el valor en aduana?
respuesta:
1. El pago de servicio de corretaje es parte del valor en aduana y por la parte que asume el comprador. Respecto a los intereses, no está dis-criminada en la factura (no se distingue del PRPP) y aún cuando está
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CAP. II sustentada en el contrato se considera como parte del PRPP en virtud
de la Decisión 3.1 del Comité de Valoración. El pago por capacitación, si bien puede ser necesario para la mejor rendimiento en las labores de explotación del horno, su asistencia y pago por dicho curso al pro-veedor no constituye condición de la venta por lo tanto es un pago que no forma parte del valor en aduana.
2. El valor en aduana, entonces, está determinado por:
Concepto us$ observación
FOB (Factura) 35 000 Precio realmente pagado o por pagar (PRPP)
Flete 3 500 Se añade a PRPP, artículo 8°
Seguro 140 Se añade a PRPP, artículo 8°
Embalaje 240 Se añade a PRPP, artículo 8°
Intereses 1 400 No está discriminado en factura, se con-sidera dentro de PRPP por Decisión 3.1 Corretaje 350 Se añade a PRPP, artículo 8°
Viaje de capacitación 1 500 No se añade a PRPP Valor en aduana (V.A.) 39 230
Caso 30: artículo primero del acuerdo y nota interpretativa.
La empresa CERRO ROJO S.A., en atención a la ejecución del Programa de Fiscalización 2011, se encuentra en proceso de fiscalización.
La empresa CERRO ROJO S.A., identificada con RUC N° 20415298784 y domiciliada en Av. Camino Real 1241 San Isidro, Lima, ha construido una planta de procesamiento de minerales de última generación en Cajamarca, Perú; para ello, celebró contratos básicos con las empresas DESIGNER, FUERZA DELTA y BOB SAC:
Los auditores han llegado a determinar lo siguiente:
- La empresa DESIGNER se encargó del diseño de la planta.
- La empresa FUERZA DELTA se encargó de buscar los proveedores de par-tes (máquinas, equipos, materiales, etc.) que forman la planta (los mismos que son importados de otros países) y efectúa los trámites de importa-ción. Las importaciones se efectúan a nombre de CERRO ROJO S.A.
- La empresa BOB SAC, se encargó de construir la planta de acuerdo al diseño y con las mercancías que forman parte de la planta (máqui-nas, equipos, materiales, etc.).
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CAP. II
Datos adicionales encontrados durante la auditoría:
Las tres empresas DESIGNER, FUERNA DELTA Y BOB, son empresas vincu-ladas a la empresa CONSORCIUM INC domiciliada en Francia.
Asimismo, CERRO ROJO celebró un acuerdo de coordinación con DESIGNER, FUERZA DELTA Y BOB, al que se denomina ACEE. En el mismo se establece que los contratos básicos deben ser interpre-tados y operados como si fuera un solo contrato ACEE, bajo el cual se ejecuta todo el trabajo requerido en el proyecto, logística, ingeniería, gestión para la construcción y asistencia en las pruebas de funciona-miento y arranque de la obra.
Cabe precisar que la ingeniería no es proporcionada por la empresa CE-RRO ROJO, sino por DESIGNER (persona jurídica no domiciliada en el país, y quien se encarga de efectuar el diseño en Francia). Asimismo, la ingeniería a la que hacemos referencia es la del diseño de la planta en su conjunto. En su calidad de especialista sírvase responder a las siguientes interrogantes:
- ¿El pago efectuado por el diseño de la planta de procesamiento de minerales (gastos de ingeniería), forma parte del valor en aduana de las mercancías importadas por CERRO ROJO? En caso afirmativo, ¿cuál sería la base legal para señalar que forma parte del valor en aduana?
- ¿O, la importación de las mercancías debió valorarse como un con-trato de llave en mano? En dicho supuesto, ¿qué gastos consideraría dentro del valor en Aduanas?
respuesta:
Iniciamos analizando lo contemplado por el artículo 8° 1.b.IV, del Acuer-do del Valor de la OMC, a efectos de tratar de establecer el tratamiento de los gastos de ingeniería. Este indica que para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, el valor, debidamente repartido, de ingeniería, creación y perfeccionamien-to, trabajos artísticos, diseños y planos y croquis realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de las mercancías impor-tadas, siempre que el comprador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos para que se utilicen en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio realmente pagado o por pagar: