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6.- EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y EL PLAN DE CONVIVENCIA.

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6.- EL

REGLAMENTO DE

RÉGIMEN

INTERIOR Y EL

PLAN DE

CONVIVENCIA.

(2)

ÍNDICE DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR.

Pág.

SECCIÓN I 272

Derechos y Deberes de los Alumnos. 274

Derechos y Deberes del Profesorado. 276

La Participación de las Familias en el Proceso Educativo. 277

SECCIÓN II 279

Normas De Convivencia. 279

Disposiciones Generales del Decreto 51/2007 en su Título III

(La disciplina escolar). 280

Conductas Contrarias a las Normas de Convivencia del Centro. 284

Medidas de Corrección. 287

Conductas Gravemente Perjudiciales para la Convivencia en el Centro. 288

Sanciones. 289

SECCIÓN III 293

Competencias para la Mejora de la Convivencia en el Centro. 293 Instrumentos para favorecer la Convivencia en el Centro. 297

SECCIÓN IV 298

Procedimientos de Actuaciones Inmediatas a llevar a cabo con los alumnos que presenten alteraciones en el comportamiento y Sistema de Registro de las mismas.

298

Procedimientos de Actuaciones Posteriores con los alumnos que presenten conductas contrarias a las normas de convivencia del centro y Sistema de Registro de las mismas.

302

Procedimiento específico de actuación en situaciones de posible

Intimidación y Acoso entre alumnos. “Bullying”. 312

SECCIÓN V 317

La Mediación Escolar para la resolución de conflictos. 319 Los procesos de acuerdo reeducativo para la resolución de conflictos. 320

(3)

REGLAMENTO DE

RÉGIMEN INTERIOR

(R.R.I.)

NORMATIVA.

R.D. 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. (BOE 20-02- 96).

Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.

Orden EDU/52/2005, de 26 de enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León.

Orden EDU/1106/2006, de 3 de julio, por la que se modifica la Orden EDU/52/2005, de 26 de enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León.

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2007, de la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, por la que se implanta la figura del coordinador de convivencia en centros docentes de Castilla y León a partir del curso 2007/2008.

JUSTIFICACIÓN

De conformidad con el TITULO II, Capítulo II, artículo 28, del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y los deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, el Reglamento de Régimen Interior (R.R.I.), en lo relativo a la convivencia escolar, deberá:

A) Precisar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes, regulados en el título I de dicho Decreto.

B) Establecer las normas de convivencia, que incluyan tanto los mecanismos favorecedores del ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos, como las medidas preventivas y la concreción de las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro, todo ello en el marco de lo dispuesto en el citado Decreto.

C) Fijar las normas de organización y participación para la mejora de la convivencia en el centro, entre ellas, las de la comisión de convivencia.

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D) Establecer los procedimientos de actuación en el centro ante situaciones de conflicto y el sistema de registro de las actuaciones llevadas a cabo.

E) Concretar el desarrollo de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la resolución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del título III del Decreto 51/2007 de la Junta de castilla y León.

Estableciendo el mismo orden, se concretan en nuestro Centro los apartados anteriores en cinco secciones, siempre ateniéndose escrupulosamente a lo establecido en el Decreto anteriormente mencionado.

El R.R.I. tiene como finalidad:

1. Conseguir un clima de respeto y relaciones cordiales entre los diferentes miembros de la comunidad educativa.

2. Facilitar la vida comunitaria a todos los miembros de los diferentes sectores educativos, alumnado, padres y madres y profesorado, respetando y acatando una serie de normas conocidas por todos.

(5)

SECCIÓN I.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS, DERECHOS Y

DEBERES DEL PROFESORADO, Y PARTICIPACIÓN Y

COMPROMISOS DE LAS FAMILIAS EN EL PROCESO

EDUCATIVO.

1.- PRINCIPIOS GENERALES.

1.1.- Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones, en su forma de ejercicio, que las derivadas de su edad, desarrollo madurativo y del nivel que estén cursando.

1.2.- Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos.

1.3.- Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el Decreto 51/2007 de la Junta de Castilla y León.

1.4.- El ejercicio de los derechos por parte de los alumnos implica el deber correlativo de conocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

2.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS.

2.1.- DERECHOS DE LOS ALUMNOS.

2.1.1.- Derecho a una formación integral.

2.1.1.1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, según sus capacidades, aspiraciones e intereses.

• Formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales.

• Una educación emocional adecuada.

• Formación ética y moral.

• Orientación escolar, personal y profesional.

• Ayudas y apoyos que compensen carencias o desventajas personales, familiares, económicas, sociales y culturales, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

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2.1.2.1 Todos los alumnos tienen derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

2.1.2.2. Todos los alumnos y alumnas tienen derecho a las mismas oportunidades en materia de educación. La igualdad de oportunidades se promoverá mediante la no discriminación por razón de nacimiento, raza, religión, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas o morales, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2.1.2.3. Todo el alumnado tiene derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

2.1.2.4. El alumnado tiene el derecho a que el Centro guarde confidencialmente toda la información que tenga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno o alumna, hasta donde la ley permite.

2.1.3.- Derecho a ser evaluado objetivamente.

2.1.3.1 Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

2.1.3.2. El alumnado, los padres y las madres o los tutores podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al final del ciclo o el curso. Tienen derecho a ser informados sobre los procesos de evaluación seguidos, los criterios adoptados y la conexión con la programación.

2.1.4.- Derecho a participar en la vida del centro.

2.1.4.1. Todos los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro y en las actividades programadas para ellos.

2.1.4.2. El alumnado tiene derecho a utilizar las instalaciones del centro con las limitaciones derivadas de la programación y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.

2.1.4.3. El alumnado podrá reunirse en el centro docente para las actividades de carácter escolar o extraescolar y según las normas establecidas para ejercer este derecho.

2.1.5.- Derecho a protección social.

2.1.5.1 Todos los alumnos tienen derecho a protección social, en el ámbito educativo, en casos de infortunio familiar o accidente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

El colegio mantendrá relaciones con otros servicios públicos y comunitarios para atender necesidades de todo el alumnado y especialmente de los más desfavorecidos sociocultural o económicamente.

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2.2.- DEBERES DE LOS ALUMNOS.

2.2.1.- Deber de estudiar.

2.2.1.1 Todos los alumnos tienen el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo rendimiento académico, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad.

• Asistir a clase respetando los horarios establecidos

• Realizar las actividades encomendadas por los profesores.

2.2.2.- Deber de respetar a los demás.

2.2.2.1 Todos los alumnos tienen el deber de respetar los derechos de los demás, sobre todo, el derecho a la educación.

• Permitir que todos sus compañeros puedan ejercer sus propios derechos.

• Respetar la libertad de conciencia y la ideología religiosa de los demás.

• Demostrar un buen trato y respeto a todos los profesores y alumnos.

2.2.3.- Deber de participar en las actividades del centro.

2.2.3.1. Todos los alumnos tienen el deber de participar en las actividades lectivas y complementarias del centro.

2.2.3.2. Todos los alumnos tienen el deber de respetar la autoridad y orientaciones del profesorado, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que se vulnera alguno de ellos, a través de los cauces reglamentarios.

2.2.4.- Deber de contribuir a mejorar la convivencia en el centro.

2.2.4.1. Todos los alumnos tienen el deber de colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio y respeto. 2.2.4.2. Los alumnos deben cumplir las normas de organización, funcionamiento, convivencia y disciplina del centro, establecidas a lo largo de este P.E.C.

2.2.4.3. Todos los alumnos tienen el deber de respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del centro y los materiales didácticos.

2.2.5.- Deber de ciudadanía.

2.2.5.1. Todos los alumnos tienen el deber de conocer y respetar los valores democráticos de nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente.

3.- DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO.

3.1.- DERECHOS DE LOS PROFESORES.

a) Ser respetados por los alumnos, compañeros, padres de alumnos y demás miembros de la Comunidad Educativa.

b) Ser informados de todo aquello que se organice y que les afecte directamente, antes de su puesta en marcha por el órgano correspondiente.

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c) A la libre determinación de medios y métodos para el desarrollo de la labor docente, respetando las Concreciones Curriculares con la flexibilidad suficiente para modificarlas cuando las circunstancias lo requieran, siempre que no sean alterados los objetivos marcados en las mismas e informado debidamente el Consejo Escolar.

d) Marcar las pautas de disciplina y convivencia dentro del aula, sin entrar en conflicto con las normas de disciplina del centro.

e) Disponer, en orden a su trabajo, de cuantos medios hay en el centro para su utilización dentro del horario escolar y fechas lectivas, con conocimiento del Director.

f) Determinar, junto con el Jefe de Estudios, las fechas de reuniones con los padres.

g) Participar en la gestión del Centro a través de los órganos colegiados.

h) A ser informados de las decisiones, asuntos e incidentes que afecten al centro.

3.2.- DEBERES DE LOS PROFESORES.

a) Cumplir las disposiciones sobre enseñanza, cooperando con las autoridades educativas para conseguir la mayor eficacia de las enseñanzas, en interés de los alumnos y de la sociedad.

b) Llevar el registro de asistencia de los alumnos, así como el control de los trabajos y ejercicios de los mismos.

c) Asistir a las sesiones de Claustro y a aquellas reuniones oficiales que hayan sido convocadas reglamentariamente por el Director del Centro.

d) Extremar el cumplimiento de las normas éticas que exigen su función educativa.

e) Están obligados a cumplir el horario de las clases y el calendario de actividades docentes establecido en la Programación General Anual.

f) La asistencia puntual al Centro, debiendo justificar sus ausencias. Los permisos deberán atenerse a lo legalmente establecido. El jefe de Estudios y la Dirección velarán por el cumplimiento de este apartado.

g) Colaborar en aquellos órganos para los que haya sido elegido y desempeñar las funciones propias de los cargos para los haya sido designado.

h) Mantener informadas a las familias de los alumnos de su evolución.

i) Recibir a los padres cuando ellos lo soliciten, dentro del horario establecido por el Centro.

j) Participar en el desarrollo de la personalidad del alumno, lo que implica:

• Fomentar la responsabilidad del alumno.

• Saber escucharlo, comprenderlo y ayudarlo.

• No hacer distinciones entre ellos.

• Tener en cuenta sus circunstancias individuales.

• Poner en conocimiento de los alumnos el R.R.I.

• Convocar a los padres cuando lo crea necesario.

k) Colaborar en el mantenimiento y mejora del centro, tanto en el plano pedagógico como organizativo y de material.

l) Informar al Equipo Directivo sobre el deterioro o mal funcionamiento del material e instalaciones escolares.

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4.- LA PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS EN EL PROCESO

EDUCATIVO.

4.1.- Implicación y compromiso de las familias.

A los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el centro para que su proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada, asistiendo a clase y a las actividades programadas.

4.2.- Derechos de los padres o tutores legales.

a) Participar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus hijos o pupilos y estar informados sobre su progreso e integración socio-educativa, a través de la información y aclaraciones que puedan solicitar, de las reclamaciones que puedan formular, así como del conocimiento o intervención en las actuaciones de mediación o procesos de acuerdo reeducativo.

Ateniéndonos a la ORDEN EDU/1951/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en la educación primaria en Castilla y León (Art. 10).

o Los maestros tutores informarán por escrito, al menos trimestralmente, a los padres o tutores legales de los alumnos, de los resultados de la evaluación por áreas, de los progresos o dificultades detectados en la consecución de los objetivos del currículo así como de la información relativa a su proceso de integración socioeducativa y, si procede, de la relativa a las medidas de apoyo y refuerzo educativo que, con conocimiento previo de las familias, hayan sido adoptadas.

o Al final de cada ciclo, el último informe trimestral escrito a los padres o tutores, incluirá, además de la información señalada en el párrafo anterior, la decisión de promoción al ciclo o etapa siguiente y las medidas adoptadas, en el caso de que no promocione, para que el alumno alcance las competencias básicas y los objetivos de cada una de las áreas.

o Durante el curso académico los tutores celebrarán, al menos, una reunión inicial y otra final con el conjunto de padres, así como una reunión individual con cada uno de ellos. No obstante, los tutores mantendrán con los padres cuantas otras entrevistas y reuniones de grupo sean necesarias para favorecer la comunicación entre el centro y las familias.

b) Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y profesional de sus hijos o pupilos, sin perjuicio de la participación señalada en el párrafo anterior, y a solicitar, ante el consejo escolar del centro, la revisión de las resoluciones adoptadas por su director frente a conductas de sus hijos o pupilos que perjudiquen gravemente la convivencia.

c) Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, a través de su participación en el consejo escolar y en las comisiones que en su seno se constituyen, y mediante los cauces asociativos que tienen legalmente reconocidos.

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4.3.- Deberes de los padres o tutores legales.

a) Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos, estimularles hacia el estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta.

b) Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos o pupilos su asistencia regular a clase así como su progreso escolar.

c) Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen el centro escolar, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

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SECCIÓN II.

NORMAS DE CONVIVENCIA, MECANISMOS

FAVORECE-DORES DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y DEBERES

DE LOS ALUMNOS, MEDIDAS PREVENTIVAS Y

CON-CRECIÓN DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS

NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL CENTRO.

NORMAS DE CONVIVENCIA

Además de cumplir los deberes establecidos en la Sección I, se respetarán las siguientes normas específicas:

Respecto al alumnado.

– Acudir al colegio todos los días con puntualidad, debidamente aseados y con la indumentaria adecuada para realizar las actividades programadas y siempre respetando los principios educativos expuestos en el apartado 1.4. de este P.E.

– Respetar y obedecer a todos los miembros de la Comunidad Educativa, en el recinto escolar y fuera de él.

– Realizar las entradas, permanencia y salidas del colegio de manera ordenada sin que se produzcan:

- Empujones y choques intencionados. - Peleas.

- Lanzamiento de objetos. - Gritos o voces.

– Colocar ordenadamente la ropa de abrigo en lugares destinados a ello, no dejándola en el suelo.

– Participar en las actividades lectivas con interés, dedicación y esfuerzo para conseguir el mayor rendimiento académico posible y permitir conseguirlo a sus compañeros.

– Procurar ir al servicio al salir y entrar del recreo. Si necesitaran ir durante las clases, pedirán permiso al profesor para que éste pueda controlar que no vaya más de uno a la vez.

– Permanecer en el patio en el horario de recreo, salvo cuando lo indiquen los profesores.

– No practicar juegos violentos ni con objetos que puedan resultar peligrosos. – Colaborar en mantener el patio, las clases, el mobiliario y las instalaciones

escolares con la mayor corrección.

– Colaborar en el orden y limpieza del material y del aula al finalizar la jornada escolar.

– Tener un comportamiento correcto en las salidas del Centro (excursiones) obedeciendo las indicaciones del profesorado.

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Respecto a los padres-madres.

– No permanecerán con sus hijos en las filas en el horario de entrada sino en los lugares reservados a tal efecto. En el horario de salida esperarán fuera del recinto escolar, en los lugares dispuestos para ello.

– Respetar el horario del alumnado y profesorado. No interrumpiendo el desarrollo de las clases.

– No distraer desde el exterior a los alumnos en sus actividades de recreo para que puedan participar tranquilamente en ellas y así contribuir a su socialización…

– Si han de recoger o traer al alumno durante la jornada escolar (visita médica…), lo harán a las horas en punto.

– Si el alumno tiene que abandonar el colegio deberá venir a recogerlo el padre, madre o adulto autorizado.

– Cumplir los horarios propuestos de visitas de padres.

– Utilizar el diálogo como vía de entendimiento o resolución de posibles conflictos con cualquier miembro de la comunidad educativa, iniciando la comunicación con el tutor/a.

– No traer a clase al alumno si tiene fiebre o enfermedad infectocontagiosa, hasta que no esté totalmente curado, por el perjuicio que puede causar a otros miembros de la comunidad educativa.

5.- DISPOSICIONES GENERALES DEL DECRETO 51/2007 EN SU

TÍTULO III (La disciplina escolar).

5.1.- Calificación de las conductas que perturban la convivencia y tipos de corrección.

5.1.1. Las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro podrán ser calificadas como:

a) Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.

b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que serán calificadas como faltas.

5.1.2. El tipo de corrección de las conductas podrá ser:

a) Actuaciones inmediatas: aplicables a todas las conductas que perturban la convivencia en el centro con el objetivo principal del cese de la conducta.

b) Medidas posteriores: una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas, y en función de las características de la conducta, se podrán adoptar además las siguientes medidas:

1º. – Medidas de corrección en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.

2º. – Mediación y procesos de acuerdo reeducativo.

3º. – Apertura de procedimientos sancionadores, en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.

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5.2.- Criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras.

5.2.1. La comunidad educativa, y en especial el profesorado, ante las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, aplicará las correcciones que, en su caso, correspondan.

5.2.2. Los alumnos no pueden ser privados del ejercicio de su derecho a la educación y, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad. 5.2.3. En ningún caso se llevarán a cabo correcciones que menoscaben la integridad física o la dignidad personal del alumno.

5.2.4. Las correcciones que sea preciso aplicar tendrán carácter educativo y recuperador, y supondrán, en primera instancia, la actuación inmediata y directa del profesor sobre la conducta del alumno afectado, pudiendo ir seguidas de medidas posteriores.

5.2.5. Las correcciones deberán guardar la adecuada proporcionalidad con la naturaleza de las conductas perturbadoras y deberán contribuir a mantener y mejorar el proceso educativo del alumno.

5.2.6. En las correcciones deberá tenerse en cuenta el nivel académico y la edad del alumno, así como las circunstancias personales, familiares o sociales que puedan haber incidido en la aparición de la conducta perturbadora.

5.2.7. La calificación de la conducta perturbadora del alumno y el desarrollo de las actuaciones inmediatas, determinará la adopción de medidas de corrección o la apertura de procedimiento sancionador.

5.2.8. Las medidas de corrección que se lleven a cabo sobre el incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de los alumnos y que, dada su reiteración, pudieran ser consideradas como conductas disruptivas en el ámbito escolar, deberán ir

acompañadas por las actuaciones de ajuste curricular y las estrategias de trabajo que se estimen necesarias por parte del profesorado.

5.3.- Ámbito de las conductas a corregir.

5.3.1. La facultad de llevar a cabo actuaciones correctoras sobre las conductas perturbadoras de la convivencia se extenderá a las ocurridas dentro del recinto escolar en horario lectivo, durante la realización de actividades complementarias, extraescolares o en los servicios de comedor o transporte escolar o programa madrugadores.

5.3.2. También podrán llevarse a cabo actuaciones correctoras en relación con aquellas conductas de los alumnos que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, estén directa o indirectamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa. Todo ello sin perjuicio de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes dichas conductas y de que pudieran ser sancionadas por otros órganos o administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.

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5.4.- Actuaciones inmediatas.

Ante cualquier conducta perturbadora de la convivencia en cualquier ámbito de la actividad educativa.

• Los alumnos se la comunicarán al profesor que corresponda o al profesor-tutor del alumno, en su caso.

• Las madres, padres y otros miembros de la comunidad educativa la comunicarán al profesor-tutor del alumno.

5.4.1. Las actuaciones inmediatas tienen como objetivo el cese de la conducta perturbadora de la convivencia, sin perjuicio de su calificación posterior.

5.4.2. Las actuaciones inmediatas serán llevadas a cabo por cualquier profesor del centro, dado su carácter directo e inmediato a la conducta perturbadora.

5.4.3. Con carácter inmediato a la conducta de un alumno que perturbe la convivencia en el centro, el profesor llevará a cabo una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Amonestación pública o privada.

b) Exigencia de petición pública o privada de disculpas.

c) Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor. Quedando garantizado, en todos los casos, el control del alumno y la comunicación posterior, en caso de ser necesario, al jefe de estudios.

d) Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo (antes de las 9:00 h., después de las 14:00 h., por la tarde), en este caso, con permanencia o no en el centro.

5.4.4. Los profesores llevarán a cabo las Actuaciones Inmediatas que consideren oportunas y lo comunicarán al tutor del alumno, que será quien, de acuerdo con la dirección del centro, determinará la oportunidad de informar a la familia del alumno. Asimismo, dará traslado al jefe de estudios tanto de las actuaciones que se especifican en el apartado 5.4.3.c) de este Reglamento como de aquellas situaciones en las que las características de la conducta perturbadora, su evolución, una vez llevada a cabo la actuación inmediata, y la posible calificación posterior, lo hagan necesario.

5.5.- Gradación de las medidas correctoras y de las sanciones.

5.5.1. A efectos de la gradación de las medidas de corrección y de las sanciones, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:

a) El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la reparación espontánea del daño producido ya sea físico o moral.

b) La falta de intencionalidad.

c) El carácter ocasional de la conducta.

d) El supuesto previsto en el artículo 44.4. del capítulo IV del DECRETO 51/2007: “Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez alcanzado, por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno

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perjudicado, esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta como atenuante de la responsabilidad”.

e) Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su conducta.

5.5.2. A los mismos efectos, se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:

a) La premeditación. b) La reiteración.

c) La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.

d) La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con especial atención a aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación a otro alumno.

e) La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.

f) La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios.

5.5.3. En el caso de que concurran circunstancias atenuantes y agravantes ambas podrán compensarse.

5.5.4. Cuando la reiteración se refiera a la conducta: “Falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada”, las medidas a llevar a cabo sobre dicha conducta, deberán contemplar la existencia de programas específicos de actuación sobre las mismas.

5.5.5. Para calificar una conducta perturbadora, como “conducta contraria a las normas de convivencia del centro” o como “conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro”, se tendrán en cuenta las características de dicha conducta, la información aportada por el tutor del alumno sobre la evolución de la misma una vez llevada a cabo las actuaciones inmediatas y las circunstancias atenuantes y agravantes.

5.6.- Responsabilidad por daños.

5.6.1. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación, en los términos previstos en la legislación vigente.

5.6.2. Los alumnos que sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de la corrección a que hubiera lugar.

5.6.3. Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

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5.7.- Coordinación interinstitucional.

5.7.1. De acuerdo con la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para una mayor precisión y eficacia de las actuaciones correctoras, el centro podrá recabar los informes que se estimen necesarios acerca de las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno a los padres o tutores legales o, en su caso, a las instituciones públicas competentes.

5.7.2. En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el alumno siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el centro, éste dará traslado, previa comunicación a los padres o tutores legales en el caso de menores de edad, a las instituciones públicas del ámbito sanitario, social o de otro tipo, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas.

5.7.3. En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el centro reclame la implicación directa de los padres o tutores legales del alumno y éstos la rechacen de forma expresa, el centro pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno contenidos en el capítulo II del título I del Decreto 51/2007 y el cumplimiento de los deberes recogidos en el artículo 17.2 del mismo Decreto, con especial atención al contenido en su letra a: “Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos, estimularles hacia el estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta”. Procedimiento: Se realizará una comunicación fehaciente mediante cualquier medio. Ante la imposibilidad de contactar con los padres o tutores legales, el procedimiento continuará sus cauces normales.

6.- CONCRECIÓN DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS

NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL CENTRO.

6.1.- Conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro.

6.1.1. Se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia del centro las siguientes:

a) Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos.

b) Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa, siempre que no sean calificadas como faltas.

c) La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada.

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d) La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del centro, tomando en consideración, en todo caso, factores culturales o familiares.

e) El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnos.

f) El deterioro leve de las dependencias del centro, de su material o de pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada.

g) La utilización inadecuada de aparatos electrónicos e informáticos.

h) Las manifestaciones explícitas y externas que vayan contra los valores educativos del colegio y alteren o afecten al funcionamiento diario del centro y la convivencia en el mismo.

i) Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y no constituya falta según el posterior apartado 6.2. del presente Reglamento.

6.1.2. Concreción.

En uso de la facultad, que confiere el Decreto 51/2007 de la Junta de Castilla y León en el C.E.I.P. “CAÑO DORADO”, además de las contempladas en el anterior punto 6.1.1., serán consideradas conductas contrarias a las normas de convivencia las siguientes, tanto en el recinto escolar como en sus actividades complementarias, de madrugadores, extraescolares o en el comedor escolar:

1º Comportamiento en el Centro.

• La asistencia a clase del alumnado sin el material necesario para seguir la jornada escolar con normalidad en todas sus tareas y con la ropa adecuada para las clases de Educación Física. (Únicamente quedará exento del área de E.F. cuando adjunte Certificado Médico que así lo indique).

• Acudir al colegio si padece una enfermedad infecto-contagiosa y la falta de comunicación al Centro de cualquier enfermedad de este tipo que padezca un alumno y que pueda afectar a su salud o a la salud colectiva.

• Realizar las entradas, permanencia y salidas del colegio de manera desordenada o en las que se produzcan:

• Empujones y choques intencionados.

• Peleas.

• Lanzamiento de objetos.

• Gritos o voces.

• Colocar desordenadamente la ropa de abrigo en lugares no destinados a ello, dejándola en el suelo.

• Ir al servicio, durante las clases, sin pedir permiso al profesor, ya que éste no podrá controlar que no vaya más de uno a la vez.

• Dejar desordenado el material y el aula al finalizar la jornada escolar.

• El incumplimiento de cualquiera de las normas de convivencia y funcionamiento del Centro reflejados en este P.E.

• El incumplimiento de las normas de uso de los equipos informáticos del Centro y especialmente los mini pc recogidos en el Plan Red XXI.

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2º Programa Madrugadores.

• La falta de respeto a los compañeros y a los monitores, las faltas de obediencia y malas contestaciones a éstos.

• La permanencia en otras dependencias, distintas a las asignadas para este programa, sin el permiso de las cuidadoras.

• Traer objetos peligrosos para ellos o los demás.

• El descuido o deterioro de los servicios o instalaciones, así como el material que las cuidadoras pongan a su disposición.

3º Actividades extraescolares de tarde.

• El deterioro y mal uso del material.

• El uso del material del aula si no es el correspondiente a su taller.

• Traer objetos peligrosos para ellos o los demás.

• Entrar al resto de las clases o dependencias del edificio escolar.

• Dejar desordenado el material que ha utilizado, al finalizar la actividad.

• La falta de respeto a las instalaciones y los derechos de los demás.

El incumplimiento de estas normas puede conllevar a la pérdida del derecho de la asistencia a los talleres por parte de los alumnos.

3º Servicio de Comedor Escolar.

 La falta de respeto a los compañeros, a los monitores, y personal auxiliar, las faltas de obediencia y malas contestaciones a éstos.

Todo lo que vaya en contra de las siguientes normas:

 Durante la comida no pueden levantarse de la mesa, han de utilizar correctamente los cubiertos, no tirar pan a los compañeros, no gritar, no hablar con la boca llena.

 La entrada a los lavabos se hará antes de la comida y después.

 Durante la comida no se permitirá la salida a los lavabos, salvo causa justificada.

 No pueden traer balones duros que lastimen a los demás, así como juguetes peligrosos (dardos, tirachinas...).

 Cuidar los servicios y las instalaciones de comedor, así como cuidar del material que los cuidadores pongan a su disposición.

 Deberán comer todo o gran parte del primer y segundo plato, y del postre.  No existe menú opcional. Si algún niño es alérgico a algún ingrediente o alimento, o debe tener dieta especial, lo comunicarán con suficiente antelación, por las vías establecidas en el Plan de Funcionamiento del Comedor que se elabora al comienzo de cada curso.

 Los alumnos, como menores de edad, no pueden tomar medicamento alguno durante las comidas.

(19)

4ª Los dispositivos electrónicos.

• Está prohibido el uso de teléfonos móviles, cámaras fotográficas, MP3, dispositivos electrónicos de grabación y transmisión en general, en todo el recinto escolar.

• Estos dispositivos electrónicos serán retenidos por el profesor que detecte su uso y entregados en Jefatura de Estudios, que los mantendrá en su poder hasta que lo recojan los padres del alumno o adulto autorizado. La repetición del hecho podrá conllevar la retención del dispositivo hasta final de curso.

6.1.3.- Medidas de corrección.

6.1.3.1.- Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia y funcionamiento del centro son las siguientes:

a) Amonestación escrita, previa comunicación oral.

b) Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del centro como al período de permanencia en él, por un plazo máximo de 15 días lectivos.

c) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un máximo de 5 días lectivos.

d) Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo de 15 días lectivos.

e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un período máximo de 15 días.

f) Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectivos.

g) Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un período no superior a 5 días lectivos. Durante dicho período quedará garantizada la permanencia del alumno en el centro, llevando a cabo las tareas académicas que se le encomienden.

h) Suspensión del derecho a utilizar el mini pc por un periodo de 5 días lectivos.

6.1.3.2.- La adopción de estas medidas de corrección, salvo la prevista en el apartado a), se comunicará formalmente a la familia.

Respecto al Programa Madrugadores:

• Primer apercibimiento: expulsión del Programa de 3 días a 1 semana. La acumulación de tres partes de incidencias equivale a un apercibimiento.

• Segundo apercibimiento: Expulsión temporal del Programa durante 30 días. Todos los apercibimientos se comunicarán por escrito a la familia con una antelación de 48 horas de la entrada en vigor de la medida.

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Respecto al Comedor Escolar:

• Expulsión temporal de 3 a 10 días del Servicio de Comedor si es la primera vez que recibe el apercibimiento. La acumulación de tres partes de incidencias equivale a un apercibimiento grave.

• Expulsión temporal de 30 días si es el segundo apercibimiento.

Todos los apercibimientos se comunicarán por escrito a la familia con una antelación de 48 horas de la entrada en vigor de la medida.

6.1.4.- Competencia.

El director del centro será quien aplique estas medidas de corrección, que podrá delegar en el jefe de estudios, en el tutor docente del alumno o en la comisión de convivencia (Apartado 7.5.2.b) de este Reglamento).

6.1.5.- Régimen de prescripción.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de su comisión. Asimismo, las medidas correctoras impuestas por estas conductas, prescribirán en el plazo de 30 días.

6.2.- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el

centro.

6.2.1.- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.

Se considerarán conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y, por ello, calificadas como faltas, las siguientes:

a) La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa y, en general, a todas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el centro educativo.

b) Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente aquéllas que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas.

c) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos y material académico.

d) El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, robo o hurto.

e) Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro.

f) La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro, o las que incluyan el agravante de premeditación.

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h) Los actos injustificados que perturben el desarrollo de las actividades del Centro.

6.2.2. Sanciones.

Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las faltas previstas serán las siguientes:

a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos.

c) Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16 días lectivos y la finalización del curso escolar.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un período superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar dicho derecho.

e) Programa Madrugadores:

• Tercer apercibimiento: Expulsión del Programa durante lo que quede de curso.

Todos los apercibimientos se comunicarán por escrito a la familia con una antelación de 48 horas de la entrada en vigor de la medida.

f) Comedor Escolar.

• Expulsión definitiva de este Servicio lo que quede de curso si fuera el tercer apercibimiento.

Todos los apercibimientos se comunicarán por escrito a la familia con una antelación de 48 horas de la entrada en vigor de la medida.

g) Plan Red XXI.

.Suspensión del derecho a utilizar el mini pc por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 y en caso de nueva reincidencia, la pérdida definitiva para todo el curso escolar.

h) Cambio de centro.

6.2.3.- Incoación del expediente sancionador.

6.2.3.1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sólo podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento. 6.2.3.2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del director del centro, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad

(22)

educativa, en un plazo no superior a dos días lectivos desde el conocimiento de los hechos.

6.2.3.3. La incoación de los procedimientos sancionadores se formalizará con el siguiente contenido:

a) Hechos que motivan el expediente, fecha en la que tuvieron lugar, conducta gravemente perjudicial para la convivencia cometida y disposiciones vulneradas. b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.

c) Nombramiento de un instructor y, en su caso, cuando la complejidad del expediente así lo requiera, de un secretario. Tanto el nombramiento del instructor como el del secretario recaerá en el personal docente del centro y se designará por sorteo, estando ambos sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El acuerdo de incoación contendrá una expresa referencia al régimen de recusación.

d) En su caso, la posibilidad de acogerse a los procesos para la resolución de conflictos establecidos en el capítulo IV del titulo III del Decreto 51/2007.

6.2.3.4. La incoación del procedimiento se comunicará al instructor y, si lo hubiere, al secretario, y simultáneamente se notificará al alumno y a sus padres o tutores legales, cuando este sea menor de edad. Asimismo, se comunicará, en su caso, a quién haya propuesto su incoación y al inspector de educación del centro, a quien se mantendrá informado de su tramitación.

6.2.4.- Medidas cautelares.

6.2.4.1. Por propia iniciativa o a propuesta del instructor, el director del centro podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de la actividad del centro y asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. Las medidas cautelares podrán consistir en el cambio temporal de grupo, o en la suspensión temporal de la asistencia a determinadas clases, actividades complementarias o extraescolares o al propio centro.

6.2.4.2. El período máximo de duración de estas medidas será de 5 días lectivos. El tiempo que haya permanecido el alumno sujeto a la medida cautelar se descontará, en su caso, de la sanción a cumplir.

6.2.4.3. Las medidas cautelares adoptadas serán notificadas al alumno y, si éste es menor de edad, a sus padres o tutores legales. El director podrá revocar, en cualquier momento, estas medidas.

6.2.5.- Instrucción.

6.2.5.1. El instructor, desde el momento en que se le notifique su nombramiento, llevará a cabo las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades, formulando, en el plazo de tres días lectivos, un pliego de cargos que contendrá los siguientes extremos:

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a) Determinación de los hechos que se imputan al alumno de forma clara y concreta.

b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables. c) Sanciones aplicables.

6.2.5.2. El pliego de cargos se notificará al alumno y a sus padres o representantes legales si aquél fuere menor, concediéndole un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estime oportuno y proponer la práctica de las pruebas que a la defensa de sus derechos o intereses convenga. Si el instructor acordara la apertura de período probatorio, éste tendrá una duración no superior a dos días.

6.2.5.3. Concluida la instrucción del expediente el instructor redactará en el plazo de dos días lectivos la propuesta de resolución bien proponiendo la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad sobre los hechos bien apreciando su existencia, en cuyo caso, la propuesta de resolución contendrá los siguientes extremos:

a) Hechos que se consideren probados y pruebas que lo han acreditado.

b) Calificación de la conducta o conductas perturbadoras en el marco del presente Reglamento.

c) Alumno o alumnos que se consideren presuntamente responsables.

d) Sanción aplicable de entre las previstas en el apartado 6.2.2. y valoración de la responsabilidad del alumno, con especificación, si procede, de las circunstancias que la agraven o atenúen.

e) Especificación de la competencia del director para resolver.

6.2.5.4. El instructor, acompañado del profesor-tutor, dará audiencia al alumno, y si es menor, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y ponerles de manifiesto el expediente, concediéndoles un plazo de dos días lectivos para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes.

6.2.5.5. Recibidas por el instructor las alegaciones y documentos o transcurrido el plazo de audiencia, elevará todo el expediente al órgano competente para adoptar su resolución final.

6.2.6.- Resolución.

6.2.6.1. Corresponde al director del centro, en el plazo máximo de dos días lectivos desde la recepción del expediente, la resolución del procedimiento sancionador.

6.2.6.2. La resolución debe contener los hechos imputados al alumno, la falta que tales hechos constituyen y disposición que la tipifica, la sanción que se impone y los recursos que cabe interponer contra ella.

6.2.6.3. La resolución se notificará al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales y al miembro de la comunidad educativa que instó la iniciación del expediente, en un plazo máximo de veinte días lectivos desde la fecha de inicio del procedimiento.

(24)

6.2.6.4. Esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será comunicada al claustro y al consejo escolar del centro quien, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas, en el plazo máximo de cinco días lectivos. Si el instructor del expediente forma parte del consejo escolar del centro deberá abstenerse de intervenir.

6.2.6.5. Contra la resolución se podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección Provincial de Educación correspondiente en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.2.6.6. La resolución no será ejecutiva hasta que se haya resuelto el correspondiente recurso o haya transcurrido el plazo para su interposición. No obstante, en la resolución se podrán adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.

6.2.7.- Régimen de prescripción.

Las faltas tipificadas en este RRI prescribirán en el plazo de noventa días contados a partir de la fecha de su comisión. Asimismo, las sanciones impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de noventa días desde su imposición.

6.2.8.- Designación del profesor-instructor:

Se realizará el nombramiento de un profesor-instructor y, en su caso, cuando la complejidad del expediente así lo requiera, de un secretario. Tanto el nombramiento del instructor como el del secretario recaerá en el personal docente del centro, estando ambos sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El acuerdo de incoación contendrá una expresa referencia al régimen de recusación.

Para la designación del profesor-instructor se realizará un sorteo público entre los componentes del claustro de profesores. De dicho sorteo quedarán excluidos:

- Los miembros del equipo directivo y del consejo escolar.

- Los profesores que en el mismo curso académico ya hubieran desempeñado tal función.

- El secretario será el profesor que haya instruido el último expediente y en su defecto será designado igualmente por sorteo con idénticas exclusiones indicadas anteriormente.

(25)

SECCIÓN III

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACION PARA LA

MEJORA DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO. COMISIÓN

DE CONVIVENCIA.

Las normas de organización y participación para la mejora de la convivencia se atendrán al capítulo I del Título II del Decreto 51/2007.

7.- DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS.

7.1.- Competencia.

7.1.1. De conformidad con lo dispuesto en el título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponden al consejo escolar, al claustro de profesores y a la dirección del centro las funciones y competencias referentes a la convivencia escolar.

7.1.2. Los coordinadores de convivencia, los tutores de los grupos de alumnos y los profesores sin atribuciones de coordinación específica, deben intervenir de manera concreta, tanto a través de sus funciones propias y de los contenidos curriculares como de las estrategias metodológicas pertinentes, en el refuerzo de los derechos y deberes explicitados en este Reglamento y en la consecución de un clima escolar adecuado para el desarrollo de la actividad educativa en el aula y en el centro.

7.2.- El consejo escolar.

Corresponde al consejo escolar del centro en materia de convivencia escolar:

a) Aprobar anualmente el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en el reglamento de régimen interior.

b) Velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos, conocer la resolución de los conflictos disciplinarios y garantizar su adecuación a la normativa vigente.

c) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

d) Revisar, a instancia de los padres o tutores legales, las medidas adoptadas por la dirección del centro en relación con las sanciones por conductas de los alumnos gravemente perjudiciales para la convivencia, proponiendo las medidas oportunas. e) Evaluar y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de convivencia, especialmente sobre los resultados de la aplicación del plan de convivencia.

7.3.- La comisión de convivencia.

7.3.1. En el seno del consejo escolar existirá una comisión de convivencia, que tendrá como finalidad garantizar la aplicación correcta de lo dispuesto en este Reglamento, colaborar en la planificación de medidas preventivas y en la resolución de conflictos.

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7.3.2. En su constitución, organización y funcionamiento se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) En el C.E.I.P. “CAÑO DORADO” la comisión estará integrada por el director, el jefe de estudios, dos profesores y dos padres del Consejo Escolar.

b) Si el coordinador de convivencia no forma parte de la comisión de convivencia como representante del profesorado en el consejo escolar, asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto y será quien levante acta de las mismas.

c) El consejo escolar podrá decidir que asistan a la comisión de convivencia puntualmente, con voz pero sin voto y con carácter orientativo, representantes de otros sectores del mismo o de personas que por su cualificación personal o profesional puedan contribuir a un mejor cumplimiento de sus fines (Orientador/a del centro, Técnico en Asuntos sociales…).

7.3.3. La comisión informará al consejo escolar, al menos dos veces durante el curso, sobre las actuaciones realizadas y hará las propuestas que considere oportunas para la mejora de la convivencia en el centro.

7.4.- El claustro de profesores.

7.4.1. Al iniciar cada curso escolar, el claustro de profesores promoverá y desarrollará actuaciones relativas al fomento de la convivencia, como acción preventiva que mejore la convivencia escolar y diseñará actividades para la consecución de los objetivos. El diseño de objetivos y actividades quedará recogido en el Plan de Convivencia que deberá incorporarse a la Programación General Anual.

7.4.2. Del mismo modo, al finalizar el curso y para que conste en la Memoria Final se analizará y reflexionará sobre los objetivos planteados y conseguidos, en función de ello se valorará la necesidad de modificar algún aspecto, reflejándose los logros y las propuestas de mejora en dicha memoria.

En la PGA del próximo curso se recogerán estas propuestas como objetivos a trabajar.

7.4.3. El claustro será informado, bien en reuniones ordinarias, a través de los coordinadores de ciclo en las reuniones de coordinación de ciclo o, cuando el problema así lo requiera, en reunión extraordinaria, de las actuaciones correctoras sobre conductas perturbadoras de la convivencia, de la resolución de conflictos disciplinarios y de la imposición de sanciones y velará para que todas las actuaciones se atengan a la normativa vigente.

7.5.- El equipo directivo.

7.5.1. Corresponde al equipo directivo fomentar la convivencia escolar, e impulsar cuantas actividades estén previstas en el plan de convivencia del centro.

7.5.2. Son competencias del director:

a) Favorecer el fomento de la convivencia en el centro, impulsando el plan de convivencia aprobado por el consejo escolar.

(27)

b) Imponer las medidas de corrección que se establecen en el apartado 6.1.3.1. de la sección II de este Reglamento, que podrá delegar en el jefe de estudios, en el tutor docente del alumno o en la comisión de convivencia, en su caso.

c) Garantizar el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la resolución de conflictos según los procedimientos establecidos para cada uno de ellos en el Decreto 51/2007.

d) Incoar expedientes sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar, y según el procedimiento establecido en este Decreto.

e) Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos términos.

7.5.3. Corresponde al jefe de estudios:

a) Coordinar y dirigir las actuaciones del coordinador de convivencia, de los tutores y de los profesores, establecidas en el plan de convivencia y en el reglamento de régimen interior, relacionadas con la convivencia escolar.

b) Imponer y garantizar, por delegación del director, las medidas de corrección y el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo que se lleven a cabo en el centro.

7.5.4. Además el equipo directivo:

- Registrará los datos que aparecen en la aplicación web “gestión de la convivencia escolar” cumplimentando en su caso los contadores que aparecen en dicha aplicación.

- Elaborará un informe final donde se recogerán las valoraciones y observaciones aportadas por el consejo escolar. Este informe formará parte de la Memoria final.

7.6.- El coordinador de convivencia.

7.6.1. En el C.E.I.P. “CAÑO DORADO” el director designará, entre los miembros del claustro, un coordinador de convivencia, quien colaborará con el jefe de estudios en la coordinación de las actividades previstas para la consecución de los objetivos del plan de convivencia.

7.6.2. Son competencias del Coordinador de convivencia:

- Coordinar, en colaboración con el jefe de estudios, el desarrollo del plan de convivencia del centro, detectando los factores de riesgo y analizando las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, así como participar en su seguimiento y evaluación con el objetivo de mejorar el clima escolar.

- Participar en la elaboración y aplicación de Plan de Acción Tutorial en coordinación con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica, en lo referente a la competencia social del alumnado y a la prevención y resolución de conflictos entre iguales.

- Participar en las actuaciones de mediación, como modelo para la resolución de conflictos en el centro escolar, en colaboración con el jefe de estudios y el tutor. - Participar en la comunicación y coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo y promover la cooperación educativa entre el profesorado y las familias. - Coordinar a los alumnos que pudieran desempeñar acciones de mediación entre iguales.

(28)

- Las que le sean encomendadas por el equipo directivo, en aquellos casos en los que se necesita su aportación, encaminadas a favorecer la convivencia escolar.

7.6.3. Para poder desempeñar estas funciones, el coordinador de convivencia:

a) Se reunirá de forma regular con el Director/a y el Jefe/a de Estudios para analizar las incidencias que se hayan producido, calificar las conductas y decidir sobre la aplicación de las actuaciones correctoras.

b) Participará en la comisión de convivencia del Centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2.b) del Decreto 51/2007 y en el apartado 7.3.2.b) de este Reglamento de Régimen Interior.

d) Mantendrá entrevistas de carácter individual o colectivo, con aquellos alumnos que presenten conductas perturbadoras de la convivencia en el centro.

7.7.- Los tutores docentes.

7.7.1. En el ámbito del plan de acción tutorial, coordinarán a los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos de su tutoría, mediando entre ellos, los alumnos y las familias o tutores legales.

7.7.2. Impulsarán las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del plan de convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría.

7.7.3. Facilitarán al alumnado el conocimiento y difusión de sus derechos y deberes y de las normas generales de convivencia de aula y centro.

7.7.4. Tendrá conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas por los profesores que imparten docencia en su grupo de tutoría.

7.8.- Los profesores.

- Los profesores, dentro del aula o en el desarrollo de sus actividades complementarias o extraescolares, llevarán a cabo las actuaciones inmediatas previstas en el marco de lo establecido en este Reglamento de Régimen Interior. - Reforzarán los derechos, deberes y normas generales de convivencia.

7.9.- El Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

- Aportará asesoramiento en el caso en que se solicite.

- Anualmente propondrá al equipo directivo actuaciones para el fomento de la convivencia, que quedarán recogidas, de considerarse oportunas en el Plan de Convivencia.

(29)

8.- INSTRUMENTOS PARA FAVORECER LA CONVIVENCIA EN EL

CENTRO.

8.1.- Instrumentos de la convivencia en los centros educativos.

El Plan de Convivencia del centro y el Reglamento de Régimen Interior son los instrumentos con los que contamos para contribuir a favorecer el adecuado clima de trabajo y respeto mutuo entre los miembros de la comunidad educativa, ateniéndose, en todo caso al Decreto 51/2007.

9.- COMISIÓN DE CONVIVENCIA.

9.1.- Competencias:

- Fomentar la fluidez, cordialidad y claridad en las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa.

- Canalizar las iniciativas de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, según la normativa vigente al respecto.

- Colaborar en la planificación de medidas preventivas y en la resolución de conflictos.

- Ser informada por la Jefatura de Estudios de los casos de incumplimiento de las normas y de las medidas de corrección impuesta en cada caso.

- Ser informada por la Dirección de los casos en los que se haya producido acoso o agresión de cualquier tipo.

- Mediar en los conflictos cuando sea requerido o necesario.

- Informar, tratar y estudiar con urgencia los casos graves de disciplina escolar para presentarlo al Consejo Escolar, que será el órgano decisorio.

- Velar por el cumplimiento de este Reglamento.

- Asesorar a la Dirección en la incoación de expedientes.

9.2.- Infraestructura y recursos:

La Comisión de Convivencia en el C.E.I.P. “CAÑO DORADO” dispondrá de los medios necesarios para desarrollar su labor y resolver cualquier conflicto que surja en el Centro.

9.3.- Periodicidad de reuniones:

La Comisión de Convivencia en el C.E.I.P. “CAÑO DORADO” se reunirá cada vez que sea necesario, por temas disciplinarios y al menos una vez al trimestre.

9.4.- Información de las decisiones:

La Comisión informará al Consejo Escolar, al menos dos veces durante el curso, sobre las actuaciones realizadas y hará las propuestas que considere oportunas para la mejora de la convivencia en el Centro.

9.5.- Coherencia en la aplicación de las normas:

La Comisión de Convivencia garantizará la coherencia entre la aplicación de la norma o consecuencia ante un conflicto determinado y la finalidad eminentemente educativa de la misma.

Referencias

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