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El Cierre Fiscal 2020
Asuntos claves y su correcta
aplicación
Seminario Virtual
KPMG en Ecuador
Noviembre, 2020
Let’s do this.
Nuestros Instructores
Karina Rubio
Socia
Impuestos y legal
Jhonny Bolívar
Socio
Auditoría y DPP
David Clavijo
Director
Auditoría
Bernardo Chaves
Gerente
Impuestos y legal
Christian Robayo
Gerente
Auditoría
Agenda
I.
GASTOS DEDUCIBLES:
1.1.
Requisitos generales para la deducción de gastos.
1.2.
Intereses: Requisitos generales.
1.2.1.
Intereses con partes relacionadas. Límites.
1.2.2. Intereses por créditos. Sociedades y personas naturales.
1.2.3. Intereses con partes relacionadas del exterior: Bancos, aseguradoras, entidades
financieras de la EPS.
1.3.
Provisión por Jubilación Patronal y Desahucio.
1.3.1.
Provisión por Jubilación Patronal y Desahucio (año 2021).
1.4.
Gastos de Arrendamiento: impuestos diferidos.
1.5.
Regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría.
1.5.1.
Consulta de valoración previa.
1.6.
Pérdida de bienes.
1.7.
Provisiones para créditos incobrables.
1.8.
Sueldos y salarios.
Agenda
1.9.
Depreciaciones de activos fijos.
1.10. Gastos de promoción y publicidad.
1.11.
Gastos indirectos asignados por partes relacionadas del exterior.
1.12.
Reembolsos del exterior.
1.13.
Amortización de inversiones.
1.14.
Gastos de viaje.
1.15
Deducción adicional seguros.
1.16
Incremento neto de empleo.
1.17.
Deducción adicional: Sueldos y beneficios a empleados.
1.17.1. Deducción adicional: Empleados con discapacidad.
1.17.2. Deducción adicional: Adultos mayores y migrantes.
1.18.
Deducción adicional: Patrocinio deportivo.
1.19.
Deducción adicional: Depreciación y amortización.
1.20.
Deducción adicional: Adquisiciones a organizaciones de la EPS.
1.21.
Beneficios tributarios: Créditos productivos para la reactivación económica y protección del
empleo en el sector privado.
Agenda
II.
INGRESOS EXENTOS:
2.1.
Concepto de renta.
2.2.
Dividendos.
2.2.1.
Distribución de dividendos.
2.2.2.
Retención por dividendos.
2.2.3.
Porcentajes de retención: personas naturales residentes en Ecuador – beneficiario efectivo.
2.2.4.
Retención sobre dividendos distribuidos a personas naturales residentes en Ecuador.
2.2.5
Retención sobre dividendos distribuidos a no residentes con beneficiario efectivo en Ecuador.
2.2.6
Retención sobre dividendos distribuidos a no residentes.
2.2.7
Auto retención sobre anticipos de dividendos.
2.3.
Enajenación ocasional de inmuebles.
2.4.
Rendimientos financieros.
2.5.
Otros ingresos exentos.
2.6
Incentivos para la atracción de inversiones – Ley para el fomento productivo.
2.6.1.
Exoneración del impuesto a la renta – Sectores priorizados e industrias básicas.
2.6.2.
Exoneración del impuesto a la renta- Sectores priorizados e industrias básicas – Condiciones.
2.6.3.
Normas comunes a los incentivos a nuevas inversiones productivas – Ley para el Fomento Productivo.
2.7.
Exoneración del impuesto a la renta – Ley de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana.
Agenda
III.
EFECTOS FISCALES POR APLICACIÓN DE NIIF E IMPACTOS DE LA COVID EN LOS EEFF:
3.1.
Valor razonable
3.2.
Deterioro de activos financieros.
3.3.
Deterioro de activos no financieros.
3.4.
Emmienda NIIF 16: Arrendamientos
3.5.
Efecto en el inventario.
3.6.
Jubilación patronal
3.7
Contratos onerosos y provisiones por reestructuración.
3.8
Impuesto a la renta e impuesto diferido.
IV.
TARIFAS DE IMPUESTO A LA RENTA:
4.1.
Sociedades en general
4.2
Deber de informar sobre la composición societaria
4.3
Rebaja de 10 puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta
4.4
Reducción de la tarifa del impuesto a la renta para el impulso al deporte, la cultura, de ciencia, tecnología e innovación.
4.5
Micro y pequeñas empresas
4.6
Exportadores habituales (bienes y servicios)
4.7
Pago Anticipo de impuesto a la renta
Agenda
V.
CASO PRÁCTICO
VI.
OTROS ASUNTOS
6.1
Agentes de retención de impuesto a la renta
01
1.1. Requisitos generales para la deducción de gastos.
Efectuados con el
propósito de
obtener, mantener
y mejorar los
ingresos de fuente
ecuatoriana que no
estén exentos.
Sustentados en
comprobantes de
venta.
Pagados a través
de instituciones del
sistema financiero
(a partir US$
1.000).
Retención en la
fuente de impuesto
a la renta
Art. 10, 103 LRTI
1.2. Intereses.
Requisitos
generales
De deudas contraídas con motivo del giro del negocio, para la generación de
rentas gravadas..
Que la tasa de interés no exceda la tasa definida por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera.
Debidamente sustentados en comprobantes de venta.
En caso de créditos externos, los créditos y sus pagos deben encontrarse
registrados en el Banco Central, hasta su total cancelación.
También son deducibles las comisiones y demás gastos originados en la
constitución, renovación o cancelación de las mismas.
En los casos que aplique, retención en la fuente.
1.2. Intereses.
Para
créditos del
exterior
Requisito
Institución
financiera en el
exterior
Entidad no
financiera
especializada en el
Exterior
Compañía
Relacionada en
el exterior
Registro en BCE (capital e
intereses)
✔
✔
✔
Tasa de interés no
superior JPRMF
✔
✔
✔
Calificado por la SB
N/A
✔
N/A
Retención IR
N/A
N/A
✔
1.2. Intereses.
Para
créditos
locales
Requisito
Institución
financiera local
Entidad local no sujeta
al control de la SB
Tasa de interés no
superior JPRMF
✔
✔
Retención IR
N/A
✔
1.2.1. Intereses con partes relacionadas: Límites.
Límite para sociedades y personas
naturales
Límite= 20% x (UAPL + I + D + A)
• UAPL= Utilidad ante de 15%PTU
• I = Intereses
• D = Depreciaciones
• A = Amortizaciones
Límite para Bancos, Aseguradoras,
Entidades Financieras de la EPS
Limite= 300% x Patrimonio
Art. 10.2 LRTI
En créditos externos otorgados por
partes relacionadas residentes o no
en el país.
El interés neto no deberá ser mayor al 20%
de la utilidad antes de 15% PTU, más
intereses, depreciaciones y amortizaciones
correspondientes al respectivo ejercicio
fiscal
Sociedades
y personas
naturales
El monto total del interés neto en operaciones con partes relacionadas no deberá
ser mayor al 20% de la utilidad antes de participación laboral, más intereses,
depreciaciones y amortizaciones correspondientes al respectivo ejercicio fiscal.
Aplica para créditos externos y/o locales.
El límite debe aplicarse conforme lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de
Simplificación Tributaria.
1.2.2. Intereses con partes relacionadas: Sociedades y personas nat.
Art. 10.2 LRTI
En créditos externos otorgados por
partes relacionadas residentes o no
en el país.
1.2.2. Intereses por créditos: Sociedades y personas naturales.
Ingresos
500.000
Intereses
30.000
Otros
470.000
Gastos
780.000
Intereses
100.000
Depreciaciones
80.000
Amortizaciones
50.000
Otros 550.000
Utilidad (antes de 15% PTU)
-280.000
Base para límite
-50.000
Límite 20%
-10.000
Gasto deducible
0
Gasto no deducible
100.000
Si Limite es igual o menor que cero.
Entonces, la totalidad de interés es no deducible
Ejemplo
Art. 29 # 4 punto IV
En créditos externos otorgados por
partes relacionadas residentes o no
en el país.
1.2.2.
Intereses por créditos: Sociedades y personas naturales.
Si Limite es mayor que cero.
Corresponde analizar si se encuentra dentro
de los puntos V, VI, VII del Art. 29 RLRTI.
Ejemplo
Art. 29 # V, VI, VII RLRTI
Art. 29, #3.v, vi, vii RLRTI
Ingresos
2.250.000
Intereses
30.000
Otros 2.220.000
Gastos
1.500.000
Intereses
200.000
Depreciaciones
150.000
Amortizaciones
150.000
Otros 1.000.000
Utilidad (antes de 15% PTU)
750.000
Base para límite
1.250.000
Límite 20%
250.000
1.2.2. Intereses por créditos: Sociedades y personas naturales.
•Total de intereses pagados
o devengados en el ejercicio
fiscal menos el total de los
rendimientos financieros o
intereses que se registren
como ingresos gravados.
(MIN)
Valor mínimo
de interés
•Total de intereses pagados
o devengados en
operaciones con partes
relacionadas residentes o
no en el país (IOR).
•No será menor al MIN.
(INR)
Interés neto
en
operaciones
con partes
relacionadas)
•Intereses pagados o
devengados en operaciones
con partes relacionadas
residentes o no en el país
(IOR)
Art. 29 #ii RLRTI
Art. 29 #iii RLRTI
Art. 29 #iii RLRTI
Art. 29, #3.v RLRTI
Limite 20% > cero
y, INR
no exceda
dicho límite
Entonces, el IOR es deducible
1.2.2. Intereses por créditos: Sociedades y personas naturales.
•Total de intereses pagados
o devengados en el ejercicio
fiscal menos el total de los
rendimientos financieros o
intereses que se registren
como ingresos gravados.
(MIN)
Valor mínimo
de interés
•Total de intereses pagados
o devengados en
operaciones con partes
relacionadas residentes o
no en el país (IOR).
•No será menor al MIN.
(INR)
Interés neto
en
operaciones
con partes
relacionadas)
•Intereses pagados o
devengados en operaciones
con partes relacionadas
residentes o no en el país
(IOR)
Ejemplo numeral VI
Art. 29 #ii RLRTI
Art. 29 #iii RLRTI
Art. 29 #iii RLRTI
Punto 6
(Relacionadas +
independientes)
Relacionadas
Limite 20%
30
Gasto intereses
200
120
IOR
INR
170
(-) Ingreso intereses
30
Diferencia
140 Excede por un monto
170
170
INR
mayor al IOR
MIN
No puede ser menor
IOR
120
que el MIN
Deducible
0
No deducible
120
Art. 29, #3.vi RLRTI
Limite 20% > cero
y, INR
exceda
dicho límite por un monto
mayor
al OIR
Entonces, el IOR es no deducible
•
Mientras el ingreso por interés sea menor, se eleva el MIN y el INR podría ser
mayor al límite el 20%; lo cual, implica menores posibilidades de deducir el IOR
1.2.2. Intereses por créditos: Sociedades y personas naturales.
•Total de intereses pagados
o devengados en el ejercicio
fiscal menos el total de los
rendimientos financieros o
intereses que se registren
como ingresos gravados.
(MIN)
Valor mínimo
de interés
•Total de intereses pagados
o devengados en
operaciones con partes
relacionadas residentes o
no en el país (IOR).
•No será menor al MIN.
(INR)
Interés neto
en
operaciones
con partes
relacionadas)
•Intereses pagados o
devengados en operaciones
con partes relacionadas
residentes o no en el país
(IOR)
Ejemplo numeral VII
Art. 29 #ii RLRTI
Art. 29 #iii RLRTI
Art. 29 #iii RLRTI
Punto 7
(Relacionadas +
independientes)
Relacionadas
Limite 20%
30
Gasto intereses
200
120
IOR
INR
120
(-) Ingreso intereses
150
Exceso
90 Excede por un monto menor al IOR
50
120
INR
IOR
120
MIN
No puede ser menor
Diferencia
30
que el MIN
Deducible
30
No deducible
90
Art. 29, #3.vii RLRTI
Limite 20% > cero
y, INR
exceda
dicho límite por un monto
menor
al IOR
Entonces, no será deducible solamente el respectivo exceso
•
Mientras el ingreso por interés en más alto, el INR es igual al IOR; lo cual, implica
mayor posibilidades de deducir el límite del 20%.
En créditos externos otorgados por
partes relacionadas residentes o no
en el país.
El interés neto no deberá ser mayor al 20%
de la utilidad antes de 15% PTU, más
intereses, depreciaciones y amortizaciones
correspondientes al respectivo ejercicio
fiscal
- Bancos
- Aseguradoras
- Entidades del
sector financiero
de la Economía
Popular y Solidaria
(EPS)
Que la relación entre el total del endeudamiento externo y el
patrimonio o exceda del 300%.
Para sucursales extranjeras, no se considerarán créditos externos los
recibidos de sus casas matrices.
Se entenderá como endeudamiento externo, el total de deudas
contraídas con personas naturales y sociedades relacionadas del
exterior.
Aplica para créditos externos otorgados directa o indirectamente por
partes relacionadas.
Art. 30 num. II, RLRTI
1.2.3. Intereses con partes relacionadas del exterior: Bancos,
Aseguradoras, Entidades Financieras de la EPS.
1.3. Provisión por jubilación patronal.
PROVISIÓN DE
JUBILACIÓN
PATRONAL
Año 2017
hacia atrás
Año 2018 al 2020
Año 2021 en adelante
Deducibilidad de
la provisíón
Deducible para empleados
mayores a 10 años de
servicio
No deducible
La provisión será deducible siempre que:
- Sea actuarialmente formulada.
- Se refiera a personal mayor a 10 años
- Sea administrado por empresas especializadas.
Será gasto no deducible temporal, cuando:
- La provisión actuarialmente formulada.
- Se refiera a personal mayor a 10 años
- No sea administrado por empresas especializadas.
Se reconocerá impuestos diferidos que serán
utlizados el momento del pago de la jubilación.
No deducible permanente, la provisión de personal
menor a 10 años.
Genera un activo por
impuesto diferido, que será
utlizado el momento del
pago de la jubilación.
N/A
Reconocimiento
de impuestos
diferidos
Art. 10 # 13 LRTI
Art. 28 # 1, lit. f) / Art. innum. a contin. 29 RLRTI
1.3.1. Provisión por jubilación patronal y desahucio (para año 2021)
Entrará en vigencia a partir del ejercicio fiscal 2021.
•Son deducibles las provisiones para atender el
pago de desahucio y jubilación patronal,
•Las provisiones de jubilación patronal deben
cumplir las siguientes condiciones:
a) Personal con al menos 10 años de trabajo en
la misma empresa.
b) Los aportes en efectivo sean administrados
por empresas especializadas y autorizadas.
Ley de Simplificación
- Son deducibles las provisiones para atender el pago
de desahucio y jubilación patronal, actuarialmente
formuladas.
- Las provisiones de jubilación patronal deben cumplir
las condiciones establecidas en el Art. 10 #13 LRTI.
- Las provisiones no utilizadas deberán reversarse
contra ingresos gravados o no sujetos, en la misma
proporción que hubieren sido deducibles o no.
Reglamento a la
Ley de Simplificación
Art. 28, #1, lit. f) RLRTI
Art. 10 #13 LRTI
Impuesto corriente
•Son deducibles las provisiones de jubilación patronal que:
Se refiera a personal con al menos 10 años de trabajo
con el mismo empleador.
Se entregue los aportes en efectivo para que sean
administrados por empresas especializadas y
autorizadas.
•No serán deducibles, y no se reconocerá un impuesto
diferido, por las provisiones de jubilación patronal que se
refiera a personal con menos 10 años de trabajo; aun
cuando se entregue los aportes en efectivo para ser
administrados por empresas especializadas y autorizadas.
Impuesto diferido
•Son no deducibles y se reconocerá un impuesto diferido
por las provisiones de jubilación patronal que cumplan las
siguientes condiciones:
Se refiera a personal con al menos 10 años de trabajo
con el mismo empleador.
No efectúe los aportes en efectivo a empresas
especializadas y autorizadas.
• El impuesto diferido podrá ser utilizado en el momento
en que se desprenda de recursos para cancelar la
obligación, y hasta por el monto efectivamente pagado.
Entrará en vigencia a partir del ejercicio fiscal 2021.
Art. 28, #1, lit. f) RLRTI
Art. Inmu. #11, agregado a continuación del Art. 28 RLRTI
1.4. Gastos de Arrendamiento: Impuestos diferidos
Se reconocerá impuestos diferidos
Por la diferencia entre los cánones de
arrendamiento pactados en un
contrato y los cargos en el estado de
resultados que de conformidad con la
técnica contable deban registrarse por
el reconocimiento de un activo por
derecho de uso.
Pagos de sociedades
domiciliadas en el país a sus
partes relacionadas
Límites
Posibilidad de
ampliación
La sumatoria de regalías,
servicios técnicos,
administrativos, de consultoría y
similares
20% de la base imponible del IR más el valor
de dichos gastos.
Sí
10% del total de activos, para sociedades en
ciclo preoperativo del negocio
Sí
No deducibles, en caso que no se determine
base imponible de IR
No
1.5. Regalías, Servicios Técnicos, Administrativos, Consultoría
Art. 28 # 16 RLRTI
Pagos de sociedades
domiciliadas en el país a
sus partes relacionadas
Límites
Posibilidad
de
Art. 28 # 16 RLRTI
Art. 99 COESCCI
1.5. Regalías, Servicios Técnicos, Administrativos, Consultoría
No se aplica el
límite
• En operaciones con partes
relacionadas locales,
• Siempre que ambas partes
tengan la misma tarifa
impositiva de IR.
Requisito para la
deducibilidad de
regalías
• Para la deducción de regalías de
derechos de propiedad
intelectual, se deberá acreditar
el documento que sustente la
materialidad de la transacción.
(Art. 99 COESCCI, Suplemento
del Registro Oficial 899,
9-XII-2016).
• Dicho documento deberá estar
previamente inscrito ante el
SENADI.
Las regalías no son
deducibles
• Si el activo por el cual se están
pagando regalías a una parte
relacionada hubiere pertenecido
a la sociedad residente en el
Ecuador en los últimos 20 años.
•
¿Los contratos de regalías anteriores al CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E
INNOVACIÓN (9-12-2016), deben inscribirse en el SENADI?
1.5.1. Consulta de Valoración Previa
Resolución No. NACDGERCGC1400001048 / Resolución No .NAC-DGERCGC15-00000571
.
¿Qué es?
•
Es un acuerdo amistoso
entre el contribuyente y
la Autoridad Tributaria.
•
Establece los precios de
transferencia aplicables
a las transacciones
realizadas con partes
relacionadas en un
período determinado de
tiempo.
•
El plazo para la
presentación es hasta el
último día hábil del mes
de marzo. El SRI tendrá
un plazo de 2 años para
dar una repuesta.
Consideraciones
•
La Consulta tendrá el
carácter de vinculante
para el ejercicio fiscal en
curso, el anterior y los
tres siguientes.
•
Carácter reservado de la
información presentada.
Beneficios
•
Incrementar la
deducibilidad para el pago
de regalías, servicios
administrativos, técnicos y
de consultoría con partes
relacionadas.
•
Minimizar las
incertidumbres y
controversias (reducción de
costos).
•
Eliminación de eventuales
ajustes que afecten al
Impuesto a la Renta.
•
Evitar la doble imposición
Desventajas
•
Requerimiento de
información adicional y
más detallada a la que
se presenta en un
informe de precios de
transferencia.
•
En el caso de que la
consulta haya perdido
sus efectos, la
Administración
Tributaria podrá ejercer
su facultad
determinadora.
1.6. Pérdidas de bienes
¿Qué es?
•
Es un acuerdo amistoso
entre el contribuyente y
la Autoridad Tributaria.
•
Establece los precios de
transferencia aplicables
a las transacciones
realizadas con partes
relacionadas en un
período determinado de
tiempo.
•
El plazo para la
presentación es hasta el
último día hábil del mes
de marzo. El SRI tendrá
un plazo de 2 años para
dar una repuesta.
Consideraciones
•
La Consulta tendrá el
carácter de vinculante
para el ejercicio fiscal en
curso, el anterior y los
tres siguientes.
•
Carácter reservado de la
información presentada.
Beneficios
Desventajas
•
Requerimiento de
información adicional y
más detallada a la que
se presenta en un
informe de precios de
transferencia.
•
En el caso de que la
consulta haya perdido
sus efectos, la
Administración
Tributaria podrá ejercer
su facultad
determinadora.
•
Tiempo de resolución.
Baja de inventarios
Se justifica por declaración
juramentada ante Notario,
otorgada por el representante
legal, bodeguero y contador.
Donde
se
establezca
la
destrucción o donación a una
entidad sin fines de lucro.
Caso fortuito, fuerza
mayor y delitos
Se debe adjuntar a la
declaración juramentada:
La denuncia en el ejercicio
fiscal correspondiente ante
autoridad competente.
Siempre que no se encuentren
cubiertos por indemnizaciones
o seguros.
No se hayan registrado en
inventarios.
Pérdidas Tributarias
Se amortiza hasta en los 5
períodos fiscales siguientes a
aquel en donde se produjo la
pérdida, siempre que no
sobrepase del 25% de la
utilidad gravable del ejercicio.
En caso de terminación de
actividades antes del período
de 5 años, el saldo no
amortizado se deducirá
totalmente en el ejercicio de la
terminación de actividades.
La declaración jurada debe efectuarse hasta el 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal (Circular
NAC-DGECCGC14-00004, Registro Oficial 189, 21-II-2014).
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