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El Cierre Fiscal 2020

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© 2020 KPMG del Ecuador Cía. Ltda. y KPMG Servicios de Asesoría e Impuestos Cía. Ltda., sociedades ecuatorianas de responsabilidad limitada y firmas de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG

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Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Todos los derechos reservados. Tanto KPMG como el logotipo de

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(2)

El Cierre Fiscal 2020

Asuntos claves y su correcta

aplicación

Seminario Virtual

KPMG en Ecuador

Noviembre, 2020

(3)

Let’s do this.

Nuestros Instructores

Karina Rubio

Socia

Impuestos y legal

Jhonny Bolívar

Socio

Auditoría y DPP

David Clavijo

Director

Auditoría

Bernardo Chaves

Gerente

Impuestos y legal

Christian Robayo

Gerente

Auditoría

(4)

Agenda

I.

GASTOS DEDUCIBLES:

1.1.

Requisitos generales para la deducción de gastos.

1.2.

Intereses: Requisitos generales.

1.2.1.

Intereses con partes relacionadas. Límites.

1.2.2. Intereses por créditos. Sociedades y personas naturales.

1.2.3. Intereses con partes relacionadas del exterior: Bancos, aseguradoras, entidades

financieras de la EPS.

1.3.

Provisión por Jubilación Patronal y Desahucio.

1.3.1.

Provisión por Jubilación Patronal y Desahucio (año 2021).

1.4.

Gastos de Arrendamiento: impuestos diferidos.

1.5.

Regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría.

1.5.1.

Consulta de valoración previa.

1.6.

Pérdida de bienes.

1.7.

Provisiones para créditos incobrables.

1.8.

Sueldos y salarios.

(5)

Agenda

1.9.

Depreciaciones de activos fijos.

1.10. Gastos de promoción y publicidad.

1.11.

Gastos indirectos asignados por partes relacionadas del exterior.

1.12.

Reembolsos del exterior.

1.13.

Amortización de inversiones.

1.14.

Gastos de viaje.

1.15

Deducción adicional seguros.

1.16

Incremento neto de empleo.

1.17.

Deducción adicional: Sueldos y beneficios a empleados.

1.17.1. Deducción adicional: Empleados con discapacidad.

1.17.2. Deducción adicional: Adultos mayores y migrantes.

1.18.

Deducción adicional: Patrocinio deportivo.

1.19.

Deducción adicional: Depreciación y amortización.

1.20.

Deducción adicional: Adquisiciones a organizaciones de la EPS.

1.21.

Beneficios tributarios: Créditos productivos para la reactivación económica y protección del

empleo en el sector privado.

(6)

Agenda

II.

INGRESOS EXENTOS:

2.1.

Concepto de renta.

2.2.

Dividendos.

2.2.1.

Distribución de dividendos.

2.2.2.

Retención por dividendos.

2.2.3.

Porcentajes de retención: personas naturales residentes en Ecuador – beneficiario efectivo.

2.2.4.

Retención sobre dividendos distribuidos a personas naturales residentes en Ecuador.

2.2.5

Retención sobre dividendos distribuidos a no residentes con beneficiario efectivo en Ecuador.

2.2.6

Retención sobre dividendos distribuidos a no residentes.

2.2.7

Auto retención sobre anticipos de dividendos.

2.3.

Enajenación ocasional de inmuebles.

2.4.

Rendimientos financieros.

2.5.

Otros ingresos exentos.

2.6

Incentivos para la atracción de inversiones – Ley para el fomento productivo.

2.6.1.

Exoneración del impuesto a la renta – Sectores priorizados e industrias básicas.

2.6.2.

Exoneración del impuesto a la renta- Sectores priorizados e industrias básicas – Condiciones.

2.6.3.

Normas comunes a los incentivos a nuevas inversiones productivas – Ley para el Fomento Productivo.

2.7.

Exoneración del impuesto a la renta – Ley de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana.

(7)

Agenda

III.

EFECTOS FISCALES POR APLICACIÓN DE NIIF E IMPACTOS DE LA COVID EN LOS EEFF:

3.1.

Valor razonable

3.2.

Deterioro de activos financieros.

3.3.

Deterioro de activos no financieros.

3.4.

Emmienda NIIF 16: Arrendamientos

3.5.

Efecto en el inventario.

3.6.

Jubilación patronal

3.7

Contratos onerosos y provisiones por reestructuración.

3.8

Impuesto a la renta e impuesto diferido.

IV.

TARIFAS DE IMPUESTO A LA RENTA:

4.1.

Sociedades en general

4.2

Deber de informar sobre la composición societaria

4.3

Rebaja de 10 puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta

4.4

Reducción de la tarifa del impuesto a la renta para el impulso al deporte, la cultura, de ciencia, tecnología e innovación.

4.5

Micro y pequeñas empresas

4.6

Exportadores habituales (bienes y servicios)

4.7

Pago Anticipo de impuesto a la renta

(8)

Agenda

V.

CASO PRÁCTICO

VI.

OTROS ASUNTOS

6.1

Agentes de retención de impuesto a la renta

(9)

01

(10)

1.1. Requisitos generales para la deducción de gastos.

Efectuados con el

propósito de

obtener, mantener

y mejorar los

ingresos de fuente

ecuatoriana que no

estén exentos.

Sustentados en

comprobantes de

venta.

Pagados a través

de instituciones del

sistema financiero

(a partir US$

1.000).

Retención en la

fuente de impuesto

a la renta

Art. 10, 103 LRTI

(11)

1.2. Intereses.

Requisitos

generales

De deudas contraídas con motivo del giro del negocio, para la generación de

rentas gravadas..

Que la tasa de interés no exceda la tasa definida por la Junta de Política y

Regulación Monetaria y Financiera.

Debidamente sustentados en comprobantes de venta.

En caso de créditos externos, los créditos y sus pagos deben encontrarse

registrados en el Banco Central, hasta su total cancelación.

También son deducibles las comisiones y demás gastos originados en la

constitución, renovación o cancelación de las mismas.

En los casos que aplique, retención en la fuente.

(12)

1.2. Intereses.

Para

créditos del

exterior

Requisito

Institución

financiera en el

exterior

Entidad no

financiera

especializada en el

Exterior

Compañía

Relacionada en

el exterior

Registro en BCE (capital e

intereses)

Tasa de interés no

superior JPRMF

Calificado por la SB

N/A

N/A

Retención IR

N/A

N/A

(13)

1.2. Intereses.

Para

créditos

locales

Requisito

Institución

financiera local

Entidad local no sujeta

al control de la SB

Tasa de interés no

superior JPRMF

Retención IR

N/A

(14)

1.2.1. Intereses con partes relacionadas: Límites.

Límite para sociedades y personas

naturales

Límite= 20% x (UAPL + I + D + A)

• UAPL= Utilidad ante de 15%PTU

• I = Intereses

• D = Depreciaciones

• A = Amortizaciones

Límite para Bancos, Aseguradoras,

Entidades Financieras de la EPS

Limite= 300% x Patrimonio

(15)

Art. 10.2 LRTI

En créditos externos otorgados por

partes relacionadas residentes o no

en el país.

El interés neto no deberá ser mayor al 20%

de la utilidad antes de 15% PTU, más

intereses, depreciaciones y amortizaciones

correspondientes al respectivo ejercicio

fiscal

Sociedades

y personas

naturales

El monto total del interés neto en operaciones con partes relacionadas no deberá

ser mayor al 20% de la utilidad antes de participación laboral, más intereses,

depreciaciones y amortizaciones correspondientes al respectivo ejercicio fiscal.

Aplica para créditos externos y/o locales.

El límite debe aplicarse conforme lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de

Simplificación Tributaria.

1.2.2. Intereses con partes relacionadas: Sociedades y personas nat.

(16)

Art. 10.2 LRTI

En créditos externos otorgados por

partes relacionadas residentes o no

en el país.

1.2.2. Intereses por créditos: Sociedades y personas naturales.

Ingresos

500.000

Intereses

30.000

Otros

470.000

Gastos

780.000

Intereses

100.000

Depreciaciones

80.000

Amortizaciones

50.000

Otros 550.000

Utilidad (antes de 15% PTU)

-280.000

Base para límite

-50.000

Límite 20%

-10.000

Gasto deducible

0

Gasto no deducible

100.000

Si Limite es igual o menor que cero.

Entonces, la totalidad de interés es no deducible

Ejemplo

Art. 29 # 4 punto IV

(17)

En créditos externos otorgados por

partes relacionadas residentes o no

en el país.

1.2.2.

Intereses por créditos: Sociedades y personas naturales.

Si Limite es mayor que cero.

Corresponde analizar si se encuentra dentro

de los puntos V, VI, VII del Art. 29 RLRTI.

Ejemplo

Art. 29 # V, VI, VII RLRTI

Art. 29, #3.v, vi, vii RLRTI

Ingresos

2.250.000

Intereses

30.000

Otros 2.220.000

Gastos

1.500.000

Intereses

200.000

Depreciaciones

150.000

Amortizaciones

150.000

Otros 1.000.000

Utilidad (antes de 15% PTU)

750.000

Base para límite

1.250.000

Límite 20%

250.000

(18)

1.2.2. Intereses por créditos: Sociedades y personas naturales.

•Total de intereses pagados

o devengados en el ejercicio

fiscal menos el total de los

rendimientos financieros o

intereses que se registren

como ingresos gravados.

(MIN)

Valor mínimo

de interés

•Total de intereses pagados

o devengados en

operaciones con partes

relacionadas residentes o

no en el país (IOR).

•No será menor al MIN.

(INR)

Interés neto

en

operaciones

con partes

relacionadas)

•Intereses pagados o

devengados en operaciones

con partes relacionadas

residentes o no en el país

(IOR)

Art. 29 #ii RLRTI

Art. 29 #iii RLRTI

Art. 29 #iii RLRTI

Art. 29, #3.v RLRTI

Limite 20% > cero

y, INR

no exceda

dicho límite

Entonces, el IOR es deducible

(19)

1.2.2. Intereses por créditos: Sociedades y personas naturales.

•Total de intereses pagados

o devengados en el ejercicio

fiscal menos el total de los

rendimientos financieros o

intereses que se registren

como ingresos gravados.

(MIN)

Valor mínimo

de interés

•Total de intereses pagados

o devengados en

operaciones con partes

relacionadas residentes o

no en el país (IOR).

•No será menor al MIN.

(INR)

Interés neto

en

operaciones

con partes

relacionadas)

•Intereses pagados o

devengados en operaciones

con partes relacionadas

residentes o no en el país

(IOR)

Ejemplo numeral VI

Art. 29 #ii RLRTI

Art. 29 #iii RLRTI

Art. 29 #iii RLRTI

Punto 6

(Relacionadas +

independientes)

Relacionadas

Limite 20%

30

Gasto intereses

200

120

IOR

INR

170

(-) Ingreso intereses

30

Diferencia

140 Excede por un monto

170

170

INR

mayor al IOR

MIN

No puede ser menor

IOR

120

que el MIN

Deducible

0

No deducible

120

Art. 29, #3.vi RLRTI

Limite 20% > cero

y, INR

exceda

dicho límite por un monto

mayor

al OIR

Entonces, el IOR es no deducible

Mientras el ingreso por interés sea menor, se eleva el MIN y el INR podría ser

mayor al límite el 20%; lo cual, implica menores posibilidades de deducir el IOR

(20)

1.2.2. Intereses por créditos: Sociedades y personas naturales.

•Total de intereses pagados

o devengados en el ejercicio

fiscal menos el total de los

rendimientos financieros o

intereses que se registren

como ingresos gravados.

(MIN)

Valor mínimo

de interés

•Total de intereses pagados

o devengados en

operaciones con partes

relacionadas residentes o

no en el país (IOR).

•No será menor al MIN.

(INR)

Interés neto

en

operaciones

con partes

relacionadas)

•Intereses pagados o

devengados en operaciones

con partes relacionadas

residentes o no en el país

(IOR)

Ejemplo numeral VII

Art. 29 #ii RLRTI

Art. 29 #iii RLRTI

Art. 29 #iii RLRTI

Punto 7

(Relacionadas +

independientes)

Relacionadas

Limite 20%

30

Gasto intereses

200

120

IOR

INR

120

(-) Ingreso intereses

150

Exceso

90 Excede por un monto menor al IOR

50

120

INR

IOR

120

MIN

No puede ser menor

Diferencia

30

que el MIN

Deducible

30

No deducible

90

Art. 29, #3.vii RLRTI

Limite 20% > cero

y, INR

exceda

dicho límite por un monto

menor

al IOR

Entonces, no será deducible solamente el respectivo exceso

Mientras el ingreso por interés en más alto, el INR es igual al IOR; lo cual, implica

mayor posibilidades de deducir el límite del 20%.

(21)

En créditos externos otorgados por

partes relacionadas residentes o no

en el país.

El interés neto no deberá ser mayor al 20%

de la utilidad antes de 15% PTU, más

intereses, depreciaciones y amortizaciones

correspondientes al respectivo ejercicio

fiscal

- Bancos

- Aseguradoras

- Entidades del

sector financiero

de la Economía

Popular y Solidaria

(EPS)

Que la relación entre el total del endeudamiento externo y el

patrimonio o exceda del 300%.

Para sucursales extranjeras, no se considerarán créditos externos los

recibidos de sus casas matrices.

Se entenderá como endeudamiento externo, el total de deudas

contraídas con personas naturales y sociedades relacionadas del

exterior.

Aplica para créditos externos otorgados directa o indirectamente por

partes relacionadas.

Art. 30 num. II, RLRTI

1.2.3. Intereses con partes relacionadas del exterior: Bancos,

Aseguradoras, Entidades Financieras de la EPS.

(22)

1.3. Provisión por jubilación patronal.

PROVISIÓN DE

JUBILACIÓN

PATRONAL

Año 2017

hacia atrás

Año 2018 al 2020

Año 2021 en adelante

Deducibilidad de

la provisíón

Deducible para empleados

mayores a 10 años de

servicio

No deducible

La provisión será deducible siempre que:

- Sea actuarialmente formulada.

- Se refiera a personal mayor a 10 años

- Sea administrado por empresas especializadas.

Será gasto no deducible temporal, cuando:

- La provisión actuarialmente formulada.

- Se refiera a personal mayor a 10 años

- No sea administrado por empresas especializadas.

Se reconocerá impuestos diferidos que serán

utlizados el momento del pago de la jubilación.

No deducible permanente, la provisión de personal

menor a 10 años.

Genera un activo por

impuesto diferido, que será

utlizado el momento del

pago de la jubilación.

N/A

Reconocimiento

de impuestos

diferidos

Art. 10 # 13 LRTI

Art. 28 # 1, lit. f) / Art. innum. a contin. 29 RLRTI

(23)

1.3.1. Provisión por jubilación patronal y desahucio (para año 2021)

Entrará en vigencia a partir del ejercicio fiscal 2021.

•Son deducibles las provisiones para atender el

pago de desahucio y jubilación patronal,

•Las provisiones de jubilación patronal deben

cumplir las siguientes condiciones:

a) Personal con al menos 10 años de trabajo en

la misma empresa.

b) Los aportes en efectivo sean administrados

por empresas especializadas y autorizadas.

Ley de Simplificación

- Son deducibles las provisiones para atender el pago

de desahucio y jubilación patronal, actuarialmente

formuladas.

- Las provisiones de jubilación patronal deben cumplir

las condiciones establecidas en el Art. 10 #13 LRTI.

- Las provisiones no utilizadas deberán reversarse

contra ingresos gravados o no sujetos, en la misma

proporción que hubieren sido deducibles o no.

Reglamento a la

Ley de Simplificación

Art. 28, #1, lit. f) RLRTI

Art. 10 #13 LRTI

(24)

Impuesto corriente

•Son deducibles las provisiones de jubilación patronal que:

Se refiera a personal con al menos 10 años de trabajo

con el mismo empleador.

Se entregue los aportes en efectivo para que sean

administrados por empresas especializadas y

autorizadas.

•No serán deducibles, y no se reconocerá un impuesto

diferido, por las provisiones de jubilación patronal que se

refiera a personal con menos 10 años de trabajo; aun

cuando se entregue los aportes en efectivo para ser

administrados por empresas especializadas y autorizadas.

Impuesto diferido

•Son no deducibles y se reconocerá un impuesto diferido

por las provisiones de jubilación patronal que cumplan las

siguientes condiciones:

Se refiera a personal con al menos 10 años de trabajo

con el mismo empleador.

No efectúe los aportes en efectivo a empresas

especializadas y autorizadas.

• El impuesto diferido podrá ser utilizado en el momento

en que se desprenda de recursos para cancelar la

obligación, y hasta por el monto efectivamente pagado.

Entrará en vigencia a partir del ejercicio fiscal 2021.

Art. 28, #1, lit. f) RLRTI

Art. Inmu. #11, agregado a continuación del Art. 28 RLRTI

(25)

1.4. Gastos de Arrendamiento: Impuestos diferidos

Se reconocerá impuestos diferidos

Por la diferencia entre los cánones de

arrendamiento pactados en un

contrato y los cargos en el estado de

resultados que de conformidad con la

técnica contable deban registrarse por

el reconocimiento de un activo por

derecho de uso.

(26)

Pagos de sociedades

domiciliadas en el país a sus

partes relacionadas

Límites

Posibilidad de

ampliación

La sumatoria de regalías,

servicios técnicos,

administrativos, de consultoría y

similares

20% de la base imponible del IR más el valor

de dichos gastos.

10% del total de activos, para sociedades en

ciclo preoperativo del negocio

No deducibles, en caso que no se determine

base imponible de IR

No

1.5. Regalías, Servicios Técnicos, Administrativos, Consultoría

Art. 28 # 16 RLRTI

Pagos de sociedades

domiciliadas en el país a

sus partes relacionadas

Límites

Posibilidad

de

(27)

Art. 28 # 16 RLRTI

Art. 99 COESCCI

1.5. Regalías, Servicios Técnicos, Administrativos, Consultoría

No se aplica el

límite

• En operaciones con partes

relacionadas locales,

• Siempre que ambas partes

tengan la misma tarifa

impositiva de IR.

Requisito para la

deducibilidad de

regalías

• Para la deducción de regalías de

derechos de propiedad

intelectual, se deberá acreditar

el documento que sustente la

materialidad de la transacción.

(Art. 99 COESCCI, Suplemento

del Registro Oficial 899,

9-XII-2016).

• Dicho documento deberá estar

previamente inscrito ante el

SENADI.

Las regalías no son

deducibles

• Si el activo por el cual se están

pagando regalías a una parte

relacionada hubiere pertenecido

a la sociedad residente en el

Ecuador en los últimos 20 años.

¿Los contratos de regalías anteriores al CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E

INNOVACIÓN (9-12-2016), deben inscribirse en el SENADI?

(28)

1.5.1. Consulta de Valoración Previa

Resolución No. NACDGERCGC1400001048 / Resolución No .NAC-DGERCGC15-00000571

.

¿Qué es?

Es un acuerdo amistoso

entre el contribuyente y

la Autoridad Tributaria.

Establece los precios de

transferencia aplicables

a las transacciones

realizadas con partes

relacionadas en un

período determinado de

tiempo.

El plazo para la

presentación es hasta el

último día hábil del mes

de marzo. El SRI tendrá

un plazo de 2 años para

dar una repuesta.

Consideraciones

La Consulta tendrá el

carácter de vinculante

para el ejercicio fiscal en

curso, el anterior y los

tres siguientes.

Carácter reservado de la

información presentada.

Beneficios

Incrementar la

deducibilidad para el pago

de regalías, servicios

administrativos, técnicos y

de consultoría con partes

relacionadas.

Minimizar las

incertidumbres y

controversias (reducción de

costos).

Eliminación de eventuales

ajustes que afecten al

Impuesto a la Renta.

Evitar la doble imposición

Desventajas

Requerimiento de

información adicional y

más detallada a la que

se presenta en un

informe de precios de

transferencia.

En el caso de que la

consulta haya perdido

sus efectos, la

Administración

Tributaria podrá ejercer

su facultad

determinadora.

(29)

1.6. Pérdidas de bienes

¿Qué es?

Es un acuerdo amistoso

entre el contribuyente y

la Autoridad Tributaria.

Establece los precios de

transferencia aplicables

a las transacciones

realizadas con partes

relacionadas en un

período determinado de

tiempo.

El plazo para la

presentación es hasta el

último día hábil del mes

de marzo. El SRI tendrá

un plazo de 2 años para

dar una repuesta.

Consideraciones

La Consulta tendrá el

carácter de vinculante

para el ejercicio fiscal en

curso, el anterior y los

tres siguientes.

Carácter reservado de la

información presentada.

Beneficios

Desventajas

Requerimiento de

información adicional y

más detallada a la que

se presenta en un

informe de precios de

transferencia.

En el caso de que la

consulta haya perdido

sus efectos, la

Administración

Tributaria podrá ejercer

su facultad

determinadora.

Tiempo de resolución.

Baja de inventarios

Se justifica por declaración

juramentada ante Notario,

otorgada por el representante

legal, bodeguero y contador.

Donde

se

establezca

la

destrucción o donación a una

entidad sin fines de lucro.

Caso fortuito, fuerza

mayor y delitos

Se debe adjuntar a la

declaración juramentada:

La denuncia en el ejercicio

fiscal correspondiente ante

autoridad competente.

Siempre que no se encuentren

cubiertos por indemnizaciones

o seguros.

No se hayan registrado en

inventarios.

Pérdidas Tributarias

Se amortiza hasta en los 5

períodos fiscales siguientes a

aquel en donde se produjo la

pérdida, siempre que no

sobrepase del 25% de la

utilidad gravable del ejercicio.

En caso de terminación de

actividades antes del período

de 5 años, el saldo no

amortizado se deducirá

totalmente en el ejercicio de la

terminación de actividades.

La declaración jurada debe efectuarse hasta el 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal (Circular

NAC-DGECCGC14-00004, Registro Oficial 189, 21-II-2014).

(30)

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30

1.7. PROVISIONES PARA CRÉDITOS INCOBRABLES

¿Qué es?

Es un acuerdo

amistoso entre el

contribuyente y la

Autoridad

Tributaria.

Establece los

precios de

transferencia

aplicables a las

transacciones

realizadas con

partes relacionadas

en un período

determinado de

tiempo.

El plazo para la

presentación es

hasta el último día

hábil del mes de

Consideraciones

Desventajas

Incobrables

■ La eliminación definitiva de los

créditos incobrables se realizará con

cargo al valor de deterioro

acumulado y, la parte no cubierta,

con cargo a los resultados del

ejercicio

■ Haber constado como tales, durante 2

años o más en la contabilidad;

■ Haber transcurrido más de 3 años

desde el vencimiento original crédito;

■ Haber prescrito la acción para el cobro;

■ ¿Es posible aplicar el beneficio, si

la cartera ya fue dada de baja en

años anteriores (y declarada como

GND).

■ ¿Es posible el reconocimiento de

impuestos diferidos?

■ Haberse declarado la quiebra o insolvencia

del deudor; y,

■ Si el deudor es una sociedad cancelada.

Eliminación de cuentas por cobrar

1

Condiciones temporales 2

Comentarios

4

Condiciones del deudor 3

Art. 10 # 11 LRTI

Art. 28 # 3 RLRTI

Son deducibles las provisiones

para créditos incobrables

originados en operaciones del

giro ordinario del negocio,

efectuadas en cada ejercicio

impositivo a razón del 1% anual

sobre los créditos comerciales

concedidos en dicho ejercicio y

que se encuentren pendientes

de recaudación al cierre del

mismo, sin que la provisión

acumulada pueda exceder del

10% de la cartera total.

(31)

1.7. Provisiones Para Créditos Incobrables

Desventajas

ARGUMENTO DEL CONTRIBUYENTE

Gastos no deducibles locales por Recuperación de cartera

castigada (casillero 807, US$ 7'418.294,71). La

demandante alegó que, en ejercicios fiscales que datan

desde el 2008, registró las provisiones por cuentas

incobrables como gastos no deducibles, pues dichas

provisiones excedían los porcentajes previstos en el

Art. 10 # 11 LRTI, por lo que en consecuencia, pagó el

tributo del Impuesto a la Renta que correspondía a los

mismas. Luego de cumplido el ejercicio fiscal en que la

provisión efectuada, podía ser deducida, es decir que

cuando la empresa podía castigar la cartera, lo hacía

con cargo a las provisiones constituidas, alegando que

tenía el derecho a deducirse a nivel de conciliación

tributaria, el castigo de la cartera, por las diferencias de

las provisiones no deducidas en ejercicios pasados,

pues el reverso efectuado, cumplió con el requisito

establecido en la normativa, para deducir el valor de

cartera incobrable.

ARGUMENTO DEL SRI

El SRI manifestó que, se observa un

desconocimiento del reverso de gastos no deducibles

del valor de provisiones por cuentas incobrables, al

manifestar que existen provisiones de cartera no

deducibles en años anteriores, y que la diferencia por

baja de cuentas incobrables genera derecho en años

siguientes, argumentando que dicha interpretación

no consta en la legislación tributaria ecuatoriana,

pues la norma contenida en el numeral 11 del

artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno

establece un límite a la deducción anual por

concepto de provisiones de incobrabilidad,

manifestando que dicha norma, no establece una

deducción posterior de la misma, sin perjuicio de la

técnica contable utilizada por la contribuyente, pues

aquella no contempla una deducibilidad en el

(32)

1.7. Provisiones Para Créditos Incobrables

Desventajas

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LOS CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

“El Tribunal señala que pudo determinar que, el ejercicio efectuado por la actora,

mediante el cual, da de baja la cartera vencida, mismo que el ejercicio fiscal

correspondiente, considero como no deducible y por el que, en consecuencia, pago

los tributos correspondientes y que, al cumplirse el periodo establecido por la

Ley, lo utiliza como un gasto de recuperación, aquello en nada afecta los

ingresos ficales y tampoco, beneficia ilegítimamente al contribuyente, pues

considerar lo contrario, pudiere implicar que, el contribuyente, se vea obligado a

tributar por un mismo rubro, no solo dos, sino que inclusive, tres veces, si llegare a

recuperar el valor correspondiente a la cartera que, en su momento consideró

incobrable.

El Tribunal concluye y valora que la parte actora ya había pagado tributos

anteriormente al haber sido declarado como gasto no deducible y por ende, no

corresponde que vuelva a pagar tributos sobre dicho valor del cual ya había pagados

los impuestos pertinentes, resolviéndose en consecuencia, dejar sin efecto, en su

totalidad, la glosa…”

Status del proceso:

La Corte Nacional de

Justicia, inadmitió a

trámite el Recurso de

Casación interpuesto

por el SRI (29 de

agosto del 2019).

El SRI interpuso una

acción extraordinaria

de protección (7 de

octubre de 2019).

(33)

1.7. Provisiones Para Créditos Incobrables

¿Qué es?

Consideraciones

Desventajas

Instructivo emitido por el SRI sobre aplicación de los Impuestos Diferidos

Comentarios:

El reverso de una

provisión declarada

como gasto no

deducible, constituiría

un ingreso “sin efecto

gravable” o ingreso

no sujeto de renta.

(34)

1.8. Sueldos Y Salarios

Deducción de sueldos, salarios y remuneraciones.

Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los

beneficios sociales; la participación de los trabajadores en las

utilidades; las indemnizaciones y bonificaciones legales y

otras erogaciones impuestas por el Código de Trabajo, en

otras leyes de carácter social, o por contratos colectivos o

individuales, así como en actas transaccionales y sentencias,

incluidos los aportes al seguro social obligatorio.

Se deducirán la parte que haya cumplido con sus obligaciones

legales para con el seguro social obligatorio cuando

corresponda, a la fecha de presentación de la declaración del

impuesto a la renta,

No constituyen materia gravada IESS.

1. Los gastos de alimentación de los trabajadores, ni en dinero ni

en especie, cubiertos por el empleador;

2. El pago de los gastos de atención médica u odontológica,

asistencial o preventiva, integral o complementaria;

3. Las primas de los seguros de vida y de accidentes personales

del trabajador, no cubiertos por el IESS, pagadas por el trabajador

o su empleador;

4. La provisión de ropas de trabajo y de herramientas.

5. El beneficio que representen los servicios de orden social con

carácter habitual en la industria o servicio y que, a criterio del IESS,

no constituyan privilegio; y,

6. La participación del trabajador en las utilidades de la empresa.

7. La Compensación salario digno.

La suma de los numerales 1 al 5, no deben supere el 20% de la

materia gravada:

Art. 10 # 9 LRTI

(35)

1.9. Depreciaciones De Activos Fijos

Porcentajes de depreciación

•La depreciación de los activos fijos se

realizará de acuerdo a la naturaleza de

los bienes, a la duración de su vida

útil y la técnica contable. No podrá

superar los siguientes porcentajes:

•Inmuebles 5% anual.

•Instalaciones, maquinarias, equipos y

muebles 10%.

•Vehículos, equipos de transporte y

equipo caminero móvil 20%.

•Equipos de cómputo y software 33%.

•En bienes usados, el adquirente

puede calcular razonablemente el

resto de vida útil probable para

depreciar el costo de adquisición. La

vida útil así calculada, sumada a la

transcurrida durante el uso de

anteriores propietarios, no puede ser

inferior a la contemplada para bienes

nuevos;

Vida útil mayor / Depreciación

acelerada / Revalúos

•Si dichos porcentajes son superiores

a los calculados de acuerdo a la

naturaleza de los bienes, a la duración

de su vida útil o la técnica contable,

se aplicarán estos últimos.

•El SRI podrá autorizar depreciaciones

en porcentajes anuales mayores a los

indicados Solo en caso de bienes

nuevos, y con una vida útil de al

menos 5 años. La depreciación no

podrá exceder del doble de los

porcentajes señalados;

•Cuando un contribuyente haya

procedido a la revaluación de activos

la depreciación correspondiente a

dicho revalúo no será deducible.

Vehículos

•Si el avalúo del vehículo a la fecha de

adquisición, supera los USD 35.000,

no aplicará deducibilidad de la

depreciación sobre el exceso.

•No aplica para vehículos blindados, y

aquellos que tengan derecho a

exoneración o rebaja del pago del

Impuesto anual a la propiedad de

vehículos motorizados.

•Sujetos pasivos que tengan como

única actividad económica el alquiler

de vehículos motorizados.

Art. 10 # 7 LRTI

Art. 28 # 6 RLRTI

(36)

1.10. Gastos de promoción y publicidad

Promoción y publicidad

•Actividad por la cual quien se

dedica a la actividad

publicitaria, recibe un aporte

económico a cambio de publicitar

con fines comerciales,

determinada información

proporcionada por quien incurre

en el gasto.

•El límite es el 20% del total de

ingresos gravados.

•No deducible para contribuyentes

que se dediquen a la producción

y/o comercialización de alimentos

preparados con contenido

hiper-procesado.

Patrocinio

•La relación entre un agente

patrocinador y un patrocinado, y

que se efectiviza a través de la

canalización de recursos

monetarios y/o no monetarios,

del primero hacia el segundo, y

que contribuyen en la realización

del fin patrocinado sin que

impliquen una contraprestación

directa en forma de pauta o

publicidad.

No aplica el límite

•Micro y pequeñas empresas;

excepto cuando estos costos y

gastos sean incurridos para la

promoción de bienes y servicios

producidos o importados por

terceros.

•Contribuyentes que se dediquen

a la prestación de servicios de

promoción y publicidad.

•La oferta o colocación de bienes

y servicios de producción

nacional, en mercados externos.

•La oferta de turismo interno y

receptivo.

Art. 10 # 19 LRTI

Art. 28 # 11 RLRTI

(37)

1.11. Gastos indirectos asignados por partes relacionadas del

exterior

Gastos

indirectos

•Aquellos incurridos directamente

por algún otro miembro del

grupo internacional.

5%

•De la base imponible del

Impuesto a la Renta más el valor

de dichos gastos.

5%

•Del total de los activo, en

sociedades en ciclo preoperativo

del negocio.

No aplica para servicios técnicos, administrativos, regalías.

Contribuyentes con contratos de exploración, explotación y transporte de

recursos naturales no renovables, se incluirán también a los servicios técnicos y

administrativos

Forma de asignación:

Se aplique una misma base de asignación de costos o gastos a más de un

miembro del grupo o parte relacionada; o,

Las funciones, activos o riesgos correspondientes a quien incurrió directamente en

los costos o gastos no implican para éste un margen de ganancia

económicamente significativo conforme el análisis requerido en aplicación del

régimen de precios de transferencia. Esta disposición debe aplicarse atendiendo el

principio de esencia económica, independientemente de los valores, número de

intervinientes, medios y formas de pago.

Art. 10, # innum. a continuación 6 LRTI

Art. 30 # I, lit. c) RLRTI

(38)

1.12. Reembolsos de gastos del exterior

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO:

“Art. 48.- Retenciones en la fuente sobre pagos al

exterior.-(Reformado por el # 8 del Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 744-S,

29-IV-2016).- Quienes realicen pagos o créditos en cuenta al

exterior, que constituyan rentas gravadas por esta Ley,

directamente, mediante compensaciones o con la mediación

de entidades financieras u otros intermediarios, actuarán como

agentes de retención en la fuente del impuesto establecido en

esta Ley.

(…) Los reembolsos de honorarios, comisiones y regalías

serán objeto de retención en la fuente de impuesto a la renta.”

REGLAMENTO LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO:

“Art. 30.- Deducción por pagos al

exterior.-(I) Reembolsos.- (Reformado por el num. 1 del Art. 11 del

D.E. 539, R.O. 407-3S, 31-XII-2014).- Son deducibles como

gastos los valores que el sujeto pasivo reembolse al exterior

por concepto de gastos incurridos en el exterior, directamente

relacionados con la actividad desarrollada en el Ecuador por el

sujeto pasivo que los reembolse, siempre que se haya

efectuado la retención en la fuente del Impuesto a la Renta.”

¿Se debe efectuar retenciones en la fuente (25%) sobre todo tipo de reembolsos al exterior?

¿O solo en reembolsos de honorarios, comisiones y regalías?

(39)

1.13. Amortización de inversiones

Plazos para la amortización de inversiones

La amortización de rubros, que de

acuerdo a la técnica contable,

deban ser reconocidos como

activos para ser amortizados, se

realizará en un plazo no menor de 5

años, a partir del primer año en que

el contribuyente genere ingresos

operacionales.

La amortización de los gastos por

concepto de desarrollo, se

efectuará de acuerdo a la vida útil

del activo o en un plazo de veinte

(20) años.

En el caso de la amortización de

regalías, en operaciones con partes

relacionadas, el gasto por

amortización será deducible

conforme el límite de deducibilidad

del 20% de la base imponible.

Art. 12 LRTI

Art. 28 # 7 RLRTI

(40)

1.14. Gastos de viaje

• Sustentados en comprobantes de venta.

• No podrán exceder del 3% del ingreso gravado del ejercicio.

• En sociedades nuevas, la deducción será aplicada por la

totalidad de estos gastos durante los dos primeros años de

operaciones.

Gastos de viaje,

estadía y

alimentación

• Respaldados por la liquidación que presentará el trabajador,

acompañado de los comprobantes de venta, cuando proceda.

• Sobre gastos de viaje misceláneos, que no superen el 10%

del gasto total de viaje, no se requerirá adjuntar a la

liquidación los comprobantes de venta.

• No están sujetos al impuesto a la renta.

Reembolso de

los gastos de

viaje

Art. 10 # 3 LRTI

Art. 21 RLRTI

(41)
(42)

1.15. Deducción adicional: Seguros

En créditos externos otorgados por

partes relacionadas residentes o no

en el país.

El interés neto no deberá ser mayor al 20%

de la utilidad antes de 15% PTU, más

intereses, depreciaciones y amortizaciones

correspondientes al respectivo ejercicio

fiscal

Art. 46 # 14 y 15 RLRTI

Seguros de créditos

contratados para la exportación

• 50% de deducción adicional.

• La contratación del seguro y reaseguro no se

efectúe con partes relacionadas del exportador

• La exportación no se realice a partes

relacionadas del exportador.

• La exportación efectivamente se realice.

• No se emplee como gasto deducible la provisión

a cuentas por cobrar que se hubiere efectuado

respecto de la cuenta del exterior sobre la cual

se haya contratado el seguro de crédito.

• El plazo del crédito por la exportación no exceda

los 365 días.

Seguros médicos privados y/o

medicina prepagada

• 100% de deducción adicional.

• Contratados a favor de la totalidad de los

trabajadores

• Que la contratación sea con empresas

domiciliadas en el país.

• Aplica para los gastos incurridos directamente

por el empleador.

(43)

1.16. Incremento neto de empleo

Art. 46 #9 RLRTI

100% de deducción adicional.

Sobre de beneficios y remuneraciones aportados al IESS.

Contratación directa de nuevos empleados

Prestado servicios por 6 meses o más dentro del ejercicio.

Aplica en el ejercicio en que se produzca la contratación.

(44)

1.16. Incremento neto de empleo

En créditos externos otorgados por

partes relacionadas residentes o no

en el país.

El interés neto no deberá ser mayor al 20%

de la utilidad antes de 15% PTU, más

intereses, depreciaciones y amortizaciones

correspondientes al respectivo ejercicio

fiscal

Ingresó 15/01/2020

Continua al 31/12/2020

Ingresó 1/08/2020

Continua al 28/02/2020

Ingresó 1/10/2019

Salió el 15/05/2021

(45)

En créditos externos otorgados por

partes relacionadas residentes o no

en el país.

El interés neto no deberá ser mayor al 20%

de la utilidad antes de 15% PTU, más

intereses, depreciaciones y amortizaciones

correspondientes al respectivo ejercicio

fiscal

INFORME DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

Índice

RAZÓN SOCIAL:

COMPAÑÍA XYZ S.A.

RUC:

XXXXXXXXXXXXX

EJERCICIO FISCAL: 2019

ANEXO No. 9

CONCILIACIÓN TRIBUTARIA - DIFERENCIAS PERMANENTES

DEDUCCIONES LABORALES

INCREMENTO NETO DE EMPLEOS

Cálculo de la deducción por incremento neto de empleos

Valor

Referencia

10

{1}

2

{2}

8

{3} = {1 - 2}

5.000,00

{4}

500,00

{5} = {4 / 1}

45.000,00

{6}

40.000,00

{7}

5.000,00

{8} = {6 - 7}

4.000,00

{9} = SI{6>7; 5*3; 0}

4.000,00

{10}

0,00

{11} = {9 - 10}

Valor promedio de remuneraciones y beneficios de ley a empleados nuevos

Gasto de nómina del ejercicio fiscal auditado.

(b

)

Gasto de nómina del ejercicio fiscal anterior al auditado.

Diferencia en el gasto de nómina entre los ejercicios fiscales

Deducción por incremento neto de empleados calculada

Valor de la deducción por incremento neto de empleos declarada en el impuesto a la renta

Diferencia

(c)

Descripción

Número de empleados nuevos según las condiciones establecidas en la normativa tributaria.

Número de empleados que han salido según las condiciones establecidas en la normativa tributaria.

Incremento Neto de Empleos según las condiciones establecidas en la normativa tributaria.

(a)

Valor total de remuneraciones y beneficios de ley sobre los que se aportó al IESS pagados a los

empleados nuevos en el ejercicio fiscal auditado.

(46)

1.17. Deducción adicional: Sueldos y beneficios a empleados

En créditos externos otorgados por

partes relacionadas residentes o no

en el país.

El interés neto no deberá ser mayor al 20%

de la utilidad antes de 15% PTU, más

intereses, depreciaciones y amortizaciones

correspondientes al respectivo ejercicio

fiscal

Art. 46 #10 RLRTI

Trabajadores con

discapacidad (30%)

o sus sustitutos

• 150% adicional de beneficios

y remuneraciones aportados al

IESS.

• Discapacitados o trabajadores

que tengan cónyuges o hijos

(dependientes) con

discapacidad.

• Por el tiempo que dure la

relación laboral.

• Supere el límite legal del 4%

requerido.

Trabajadores adultos

(mayores 65 años)

• 150% de deducción adicional.

• Aplicable para trabajadores

nuevos con 65 años de edad.

• Beneficio por 2 años (a partir

del inicio de la relación

laboral).

Migrantes

retornados (mayores

a 40 años)

• 150% de deducción adicional.

• Beneficio por 2 años (a partir

del inicio de la relación

laboral).

(47)

1.17.1. Deducción adicional: Empleados con discapacidad.

En créditos externos otorgados por

partes relacionadas residentes o no

en el país.

El interés neto no deberá ser mayor al 20%

de la utilidad antes de 15% PTU, más

intereses, depreciaciones y amortizaciones

correspondientes al respectivo ejercicio

fiscal

EMPLEADOS CONTRATADOS CON DISCAPACIDAD O SUS SUSTITUTOS

Cálculo de la deducción por el pago a empleados contratados con discapacidad o sus sustitutos

No. total de

empleados

bajo relación

de

dependencia

(d)

% de inclusión laboral a personas con

discapacidad

(e)

No. mínimo de

inclusión laboral a

personas con

discapacidad en

la empresa

(f)

No. total de

personas con

discapacidad o

sus sustitutos

que trabajan

en la empresa

(g)

No. de

personas

contratadas

que exceden el

número mínimo

de inclusión

laboral para

personas con

discapacidad

(h)

Valor total de

remuneraciones y

beneficios sociales

pagados a

empleados

contratados con

discapacidad o sus

sustitutos

(i)

Deducción

adicional por pago a

empleados

contratados con

discapacidad o sus

sustitutos

(j)

{1}

{2}

{3}={1*2}

{4}

{5}={4-3}

{6}

{7}={{6/4}*5}*150%

Enero

25

4%

1

1

0

500,00

0,00

Febrero

28

4%

1

2

1

1.000,00

750,00

Marzo

31

4%

1

2

1

1.000,00

750,00

Abril

31

4%

1

2

1

1.000,00

750,00

Mayo

35

4%

1

1

0

500,00

0,00

Junio

35

4%

1

1

0

500,00

0,00

Julio

40

4%

1

3

2

1.500,00

1.500,00

Agosto

40

4%

1

3

2

1.500,00

1.500,00

Septiembre

45

4%

1

3

2

1.500,00

1.500,00

Octubre

45

4%

1

4

3

2.000,00

2.250,00

Noviembre

50

4%

2

4

2

2.000,00

1.500,00

Diciembre

50

4%

2

5

3

2.500,00

2.250,00

12.750,00

12.750,00

0,00

Diferencia

(k)

Valor de la deducción por empleados contratados con discapacidad o sus sustitutos declarada en el impuesto a la renta

Mes

(48)

En créditos externos otorgados por

partes relacionadas residentes o no

en el país.

El interés neto no deberá ser mayor al 20%

de la utilidad antes de 15% PTU, más

intereses, depreciaciones y amortizaciones

correspondientes al respectivo ejercicio

fiscal

EMPLEADOS ADULTOS MAYORES O MIGRANTES RETORNADOS MAYORES A CUARENTA AÑOS

Cálculo de la deducción por el pago a empleados contratados adultos mayores y migrantes retornados mayores a cuarenta años

No. total de

empleados

adultos

mayores

(l)

No. total de empleados migrantes

retornados

mayores de 40 años

(m)

Total

remuneraciones y

beneficios

sociales pagados

a empleados

adultos mayores

Total

remuneracione

s y beneficios

sociales

pagados a

empleados

migrantes

retornados

mayores de 40

años

Total

remuneracione

s y beneficios

sociales

pagados a

empleados

adultos

mayores y

migrantes

retornados

mayores a 40

años

(n)

Deducción adicional

por pago a

empleados adultos

mayores y migrantes

retornados mayores a

40 años

(o)

{1}

{2}

{3}

{4}

{5}={3+4}

{6}={5*150% }

Enero

1

3

400,00

1.200,00

1.600,00

2.400,00

Febrero

1

3

400,00

1.200,00

1.600,00

2.400,00

Marzo

1

3

400,00

1.200,00

1.600,00

2.400,00

Abril

1

3

400,00

1.200,00

1.600,00

2.400,00

Mayo

2

3

800,00

1.200,00

2.000,00

3.000,00

Junio

2

3

800,00

1.200,00

2.000,00

3.000,00

Julio

2

3

800,00

1.200,00

2.000,00

3.000,00

Agosto

2

3

800,00

1.200,00

2.000,00

3.000,00

Septiembre

2

3

800,00

1.200,00

2.000,00

3.000,00

Octubre

2

3

800,00

1.200,00

2.000,00

3.000,00

Noviembre

2

3

800,00

1.200,00

2.000,00

3.000,00

Diciembre

2

3

800,00

1.200,00

2.000,00

3.000,00

33.600,00

33.600,00

0,00

Mes

Deducción por el pago a empleados adultos mayores y migrantes retornados mayores a 40 años calculada

Valor de la deducción por empleados adultos mayores y migrantes retornados mayores a 40 años declarada en el impuesto a la renta

Diferencia

(p)

(49)

1.18. Deducción adicional: Patrocinio deportivo

En créditos externos otorgados por

partes relacionadas residentes o no

en el país.

El interés neto no deberá ser mayor al 20%

de la utilidad antes de 15% PTU, más

intereses, depreciaciones y amortizaciones

correspondientes al respectivo ejercicio

fiscal

Art. 10 #19 LRTI

Art. 28 #11 RLRTI

Zzxczx

El beneficiario de la

deducibilidad debe contar,

con una certificación de la

Secretaria de Deporte en la

que, por cada beneficiario,

conste al menos:

a) Los datos del deportista y

organizador del programa o

proyecto que recibe el

aporte;

b) Los datos del

patrocinador; y,

c) El monto y fecha del

patrocinio.

Gastos de publicidad y

patrocinio realizados a favor

de deportistas, programas y

proyectos deportivos

previamente calificados por

la entidad rectora

competente en la materia.

Según lo previsto en el

documento de planificación

estratégica, así como con

los límites y condiciones

que esta emita para el

efecto.

100% de

deducción

adicional

Requisitos del

beneficiario

El patrocinio o el gasto por

publicidad deberá estar

debidamente sustentado en

los respectivos

comprobantes de venta o

contratos, retenciones.

No aplica, deportistas,

programas y proyectos

deportivos calificados como

no prioritarios por el ente

rector del deporte.

Previo a la emisión de la

certificación, el ente rector

del deporte solicitará al

organismo rector de las

finanzas públicas, en el mes

de diciembre de cada año,

un dictamen a aplicarse para

el ejercicio posterior, sobre

el rango o valor máximo

global anual de aprobación

de proyectos, con el fin de

establecer el impacto fiscal

correspondiente.

Certificación del

valor máximo

global anual

Condiciones

adicionales

(50)

1.19. Deducción adicional: Depreciación y amortización

En créditos externos otorgados por

partes relacionadas residentes o no

en el país.

El interés neto no deberá ser mayor al 20%

de la utilidad antes de 15% PTU, más

intereses, depreciaciones y amortizaciones

correspondientes al respectivo ejercicio

fiscal

Art. 10 #7 LRTI

•Adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a la

implementación de mecanismos de producción más limpia, a

mecanismos de generación de energía de fuente renovable (solar, eólica

o similares) o a la reducción del impacto ambiental de la actividad

productiva, y a la reducción de emisiones de gases de efecto

invernadero.

•Que tales adquisiciones no sean necesarias para cumplir con lo

dispuesto por la autoridad ambiental como condición para la expedición

de la licencia ambiental.

•Deberá existir una autorización por parte de la autoridad competente.

•Esta deducción adicional no podrá superar un valor equivalente al 5% de

los ingresos totales.

•El beneficio también aplica para los gastos realizados para obtener los

resultados antes mencionados.

Depreciación y

amortización.

100% de deducción

(51)

1.20. Deducción adicional: Adquisiciones a organizaciones de la EPS

En créditos externos otorgados por

partes relacionadas residentes o no

en el país.

El interés neto no deberá ser mayor al 20%

de la utilidad antes de 15% PTU, más

intereses, depreciaciones y amortizaciones

correspondientes al respectivo ejercicio

fiscal

Art. 10 #24 LRTI

Art. 28 #18 RLRTI

• A organizaciones de la economía popular y solidaria,

incluidos los artesanos que sean parte de dicha

forma de organización económica, que se

encuentren dentro de los rangos de microempresas.

• La deducción adicional deberá calcularse con base

en el valor del costo o gasto anual por concepto de

depreciación, amortización u otros conceptos.

• La deducción adicional se calculará de manera

proporcional relacionando los costos y gastos

deducibles generados con las organizaciones de la

EPS frente al total de costos y gastos deducibles.

Adquisiciones

de bienes o

servicios a

organizaciones

Referencias

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Primera edición: abril de 2003 Decimonovena edición: junio de 2016 Edición ejecutiva: Paloma Jover Revisión editorial: Carolina Pérez Coordinación gráfica: Lara Peces..