REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO
Titulo Preliminar
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO I.- Contenido
El presente Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Huancayo establece la definición, finalidad, objetivos, misión, visión, denominación, ámbito de gobierno local, competencias, estructura orgánica, funciones, orden ético, laboral, administrativo y económico de la Municipalidad Provincial de Huancayo.
ARTICULO II.- Definición
La Municipalidad Provincial de Huancayo es órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
ARTICULO III.- Finalidad
La Municipalidad Provincial de Huancayo representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
ARTICULO IV.- Misión
La Municipalidad Provincial de Huancayo es una institución moderna y funcional al servicio de la población que con la concertación y participación ciudadana de la sociedad civil organizada promueve programas y proyectos de inversión privada, pública y de cooperación internacional para superar la pobreza e impulsar el desarrollo humano integral de la provincia.
ARTICULO V.- Visión
La Municipalidad Provincial de Huancayo es una entidad eficiente, eficaz y moderna que concertadamente fomenta la participación ciudadana, atiende las demandas de la población, promueve la competitividad, la inversión privada nacional y extranjera para el desarrollo socioeconómico integral sustentable de la provincia, generando oportunidades para vivir con dignidad y mejor calidad de vida.
ARTICULO VI.- Objetivos
La Municipalidad Provincial de Huancayo tiene los siguientes objetivos:
a) Promover el desarrollo económico local con criterio de justicia social, incidiendo en las actividades empresariales de la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico provincial y distritales aprobados en armonía con las políticas y planes regionales y nacionales.
b) Fomentar y facilitar el desarrollo social y humano, el desarrollo de capacidades y la equidad.
c) Propiciar mejores condiciones de vida y bienestar de su población mediante las obras y la prestación y mantenimiento adecuado de los servicios públicos locales de su competencia.
d) Reivindicar, revalorar y promover la práctica de los valores tradicionales, históricos y culturales de la Nación Wanka.
e) Promover el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.
ARTICULO VII.- Valores
Tolerancia, puntualidad, honestidad, solidaridad, transparencia y democracia participativa.
ARTICULO VIII.- Ámbito de acción
La Municipalidad Provincial de Huancayo es gobierno local del ámbito territorial de la provincia de Huancayo y del distrito capital.
ARTICULO IX.- Competencias exclusivas
Son competencias exclusivas de la Municipalidad Provincial de Huancayo:
a) Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de la provincia, y ejecutar los planes correspondientes.
b) Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos.
c) Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter provincial.
d) Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Provincial Concertado.
e) Ejecutar y/o supervisar las obras públicas de carácter multidistrital de su ámbito de gobierno.
f) Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal.
g) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.
h) Otras que se deriven de sus atribuciones y funciones propias, y las que señale la ley.
ARTICULO X.- Competencias compartidas2
La Municipalidad Provincial de Huancayo tiene las siguientes competencias compartidas con otras instancias del Sector Público y/o no gubernamental:
a) En el sector educación, participando en la gestión educativa conforme lo determine la ley de la materia.
b) Salud pública.
c) Cultura, turismo, recreación y deportes.
d) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, la defensa y protección del ambiente.
e) Seguridad ciudadana.
f) Conservación de monumentos arqueológicos e históricos. g) Transporte colectivo, circulación y tránsito urbano. h) Vivienda y renovación urbana.
i) Atención y administración de programas sociales. j) Gestión de residuos sólidos.
k) Otras que se le deleguen o asignen conforme a ley.
ARTICULO XI.- Atribuciones
La Municipalidad Provincial de Huancayo tiene y ejerce las atribuciones inherentes al gobierno local que representa conforme le reconocen y confieren la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27783-Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTICULO XII.- Funciones
La Municipalidad Provincial de Huancayo tiene las funciones específicas que con carácter general, sean exclusivas o compartidas, atañen a todas las municipalidades del país y que figuran en el capitulo II del titulo V de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Estas funciones son planeadas, organizadas, dirigidas, coordinadas, ejecutadas, supervisadas, evaluadas y controladas mediante los órganos de línea, apoyo, asesoría, desconcentrados y/o descentralizados, según corresponda y cuya misión, objeto, competencia, jerarquía, ubicación estructural y funciones se detallan en la reglamentación pertinente que figura en el Titulo III del presente Reglamento de Organización y Funciones.
ARTICULO XIII.- Régimen laboral
Los funcionarios, empleados y obreros de la Municipalidad Provincial de Huancayo se sujetan al régimen laboral señalado en el artículo 37° de la Ley N° 27972-Orgánica de Municipalidades.
ARTICULO XIV.- Régimen económico
1 Ley N° 27783-Bases de la descentralización. 2 Idem.
La Municipalidad Provincial de Huancayo se supedita en el manejo presupuestal, contable, patrimonial (bienes, rentas y derechos), sistema tributario y banca municipal a lo dispuesto en el Título IV de la Ley N° 27972-Orgánica de Municipalidades.
Titulo I
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA-FUNCIONAL
ARTICULO 1º.- La Estructura Orgánica- Funcional de la Municipalidad Provincial de Huancayo es la
siguiente:1
Órganos de
gobierno 1. Concejo Municipal. 2. Alcaldía.
Órganos de coordinación
1. Consejo de Coordinación Local Provincial. 2. Junta de Delegados Vecinales Comunales. 3. Comité Provincial de Defensa Civil.
4. Comité Provincial de Seguridad Ciudadana.
Órgano de
dirección 1. Gerencia Municipal.
Órgano de control 1. Órgano de Control Institucional.
Órgano de defensa
judicial 1. Procuraduría Pública Municipal. Órganos de
asesoramiento
1. Gerencia de Planeamiento y Presupuesto:
1.1.Subgerencia de Planes de Desarrollo Local y de Programación e Inversiones.
2. Gerencia de Asesoría Legal.
Órganos de apoyo
1. Secretaría Municipal.
2. Subgerencia de Prensa e Imagen Institucional. 3. Subgerencia de Informática. 4. Gerencia de Administración. 4.1. Subgerencia de Personal. 4.2. Subgerencia de Logística. 4.3. Subgerencia de Contabilidad. 4.4. Subgerencia de Tesorería. Órganos de línea
1. Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo. 2. Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental. 3. Gerencia de Obras Públicas.
4. Gerencia de Tránsito y Transportes. 5. Gerencia de Desarrollo Social.
6. Gerencia de Servicios Públicos Locales.
Organismos des-concentrados
1. Instituto de la Juventud.
2. Instituto de Promoción de la Inversión Privada y CTI 3. Centro Médico de Atención Básica.
Organismos des-centralizados
1. Instituto de Vialidad Municipal de la Provincia de Huancayo-IVM- HUANCAYO.
2. Servicio Municipal de Administración Tributaria de Huancayo (SATH) HUANCAYO.
Empresas 1. Empresa Municipal de Servicios Múltiples de Huancayo-EMSEM-
1 El organigrama que representa gráficamente esta estructura se encuentra más adelante como anexo único de este
Municipales HUANCAYO.
2. Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo-CMAC-HUANCAYO. 3. Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Huancayo- SEDAM-HUANCAYO.
Titulo II
DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Capitulo I.- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO I.1.- Concejo Municipal
ARTICULO 2º.- El Concejo Municipal es el órgano de gobierno de la Municipalidad Provincial de Huancayo,
sus atribuciones y obligaciones colegiadas o individuales están establecidas en los artículos 9° y 10°, respectivamente de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. El Concejo Municipal Provincial de Huancayo ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. Está integrado por el Alcalde, quién lo preside y el número de regidores determinado por ley electoral.
1.- Objeto: El Concejo Municipal Provincial representa al vecindario y promueve el desarrollo integral,
sostenible y armónico de la jurisdicción.
2.- Misión: El Concejo Municipal Provincial garantiza la gobernabilidad democrática de la localidad y
asegura la participación de los ciudadanos y agentes urbanos en la formación de las políticas públicas de desarrollo local y en la gestión y fiscalización de los actos de la gestión municipal, a fin que ésta se realice en forma transparente; realizando una adecuada y oportuna rendición de cuentas a los ciudadanos de los resultados de las acciones municipales en beneficio de la población.
3.- Funciones:
a) Función normativa: dictado de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y la legislación especial correspondiente.
b) Función de fiscalización: de todos los actos de gobierno y de gestión municipal, conforme al Reglamento Interno del Concejo Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades.
4.- Competencias: El Concejo Municipal Provincial ejerce las competencias señaladas en el artículo 9° de
la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como aquellas previstas por la legislación especial correspondiente.
Comisiones de Regidores
ARTICULO 3°.- Las Comisiones de Regidores son instancias de deliberación previa que señala el Concejo
Municipal Provincial de Huancayo en su respectivo Reglamento Interno del Concejo.
1.- Objeto: Deliberar previamente los asuntos que le son sometidos por el Concejo Municipal o la Alcaldía,
según el ámbito funcional que le corresponde de acuerdo con el Reglamento Interno del Concejo.
2.- Misión: Efectuar estudios, formular propuestas de políticas públicas locales y de reglamentos,
emitiendo dictámenes para ser sometidos a consideración del pleno del Concejo Municipal, debiendo asegurar que las decisiones a ser adoptadas guarden armonía con las disposiciones del Plan de Desarrollo Local Concertado y cumplan con las normas constitucionales, legales y municipales vigentes.
3.- Funciones: Las Comisiones de Regidores implementan y hacen operativas las funciones normativas y
de fiscalización que corresponden al Concejo Municipal de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno del Concejo.
4.- Competencias: Las Comisiones de Regidores tienen las competencias y atribuciones que le asigne el
ARTICULO 4º.- Las responsabilidades, impedimentos, derechos, y régimen de dietas de los miembros del
Concejo Municipal, a excepción del alcalde, se establecen en los artículos 11° y 12° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTICULO 5º.- El Concejo Municipal aprueba su Reglamento Interno donde determina su régimen de
organización y funcionamiento.
I.2.- Alcaldía
ARTICULO 6º.- La Alcaldía es el órgano ejecutivo de mayor jerarquía político-administrativa del gobierno
local representado por la Municipalidad Provincial de Huancayo. Está a cargo del Alcalde y sus atribuciones están establecidas en el artículo 20° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad política administrativa.
1.- Objeto: Cumplir y hacer cumplir las políticas públicas para el desarrollo local, así como las normas y
disposiciones para la gestión emanadas del Concejo Municipal Provincial y del ordenamiento jurídico del Estado en lo que le sea aplicable.
2.- Misión: Liderar el proceso de desarrollo local a través de la convocatoria y concertación de voluntades
con los ciudadanos y demás actores urbanos, asegurando un uso racional y eficiente de los recursos públicos locales a fin de lograr eficacia en las acciones de la gestión municipal, logrando la satisfacción de las necesidades y expectativas de la población.
3.- Funciones: Le compete ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Local señaladas en la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Reglamento Interno del Concejo Municipal y demás disposiciones legales vigentes.
4.- Competencias: Tiene las competencias que se señalan en el artículo 20°, de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley N° 27972,así como aquéllas previstas por la legislación especial correspondiente.
Capitulo II.- DE LOS ORGANOS DE COORDINACION
ARTICULO 7°.- Son órganos de coordinación, consulta, concertación y participación las siguientes
instancias:
1. El Consejo de Coordinación Local Provincial. 2. La Junta de Delegados Vecinales Comunales. 3. El Comité Provincial de Defensa Civil.
4. El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana.
II.1. El Consejo de Coordinación Local Provincial
ARTICULO 8º.- El Consejo de Coordinación Local Provincial de Huancayo es el órgano de coordinación y
concertación de la Municipalidad Provincial de Huancayo. Está integrado por 57 miembros: - El Alcalde Provincial que lo preside.
-13 regidores provinciales.
-27 Alcaldes Distritales de la jurisdicción provincial. -16 representantes de la sociedad civil.
1.- Objeto: El Consejo de Coordinación Local Provincial tiene por objeto la discusión, negociación y
concertación de las políticas públicas que promuevan el desarrollo integral, sustentable y armónico de la jurisdicción.
2.- Misión: Tomar acuerdos concertados y asumir compromisos para la ejecución priorizada de las
acciones públicas y privadas, que permitan un Pacto Social, conducente al logro del desarrollo humano en la jurisdicción, el aprovechamiento máximo de las potencialidades locales y la generación en un ambiente de competitividad, cooperación, solidaridad, respeto, confianza, inclusión, equidad y
seguridad para una convivencia pacífica, innovadora y productiva que asegure una mejor calidad de vida para la población.
3.- Funciones: El Consejo de Coordinación Local Provincial cumple las funciones que se establecen en la
Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 (Art. 100°) así como aquellas específicas contenidas en su reglamento de funcionamiento.
4.- Competencias:El Consejo de Coordinación Local Provincial ejerce las competencias asignadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 así como aquellas específicas contenidas en su reglamento de funcionamiento.
ARTICULO 9º.- Los miembros del Concejo de Coordinación Local Provincial de Huancayo que representan
a la sociedad civil (Organizaciones sociales de base, comunidades campesinas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, colegios profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial) son elegidos según el procedimiento que para tal efecto organice la Municipalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 98° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades.
II.2.- La Junta de Delegados Vecinales Comunales
ARTICULO 10º.- La Junta de Delegados Vecinales Comunales de la Municipalidad Provincial de Huancayo
es el órgano de coordinación que abarca el ámbito del Distrito Capital. Está integrado por los delegados de las Juntas Vecinales y por los agentes municipales o delegados de las comunidades o anexos (asentamientos) rurales, elegidos democráticamente, reconocidos y acreditados como tales por ante la Municipalidad Provincial de Huancayo. Las organizaciones sociales de base que promueven el desarrollo local a nivel distrital de Huancayo tienen representación en la Junta, en número regulado por la Municipalidad.
1.- Objeto: La Junta de Delegados Vecinales Comunales apoya permanentemente las acciones del
desarrollo local, los servicios públicos locales y de gestión municipal, presentando proyectos y recomendaciones para un buen gobierno local.
2.- Misión: Integrar a los ciudadanos en el gobierno local y en la gestión municipal.
3.- Funciones: La Junta de Delegados Vecinales Comunales cumple las funciones que se establecen en la
Ley Orgánica de Municipalidades (Art. 107°) así como aquellas específicas contenidas en su reglamento de funcionamiento.
4.- Competencias: La Junta de Delegados Vecinales Comunales ejerce las competencias asignadas por la
Ley Orgánica de Municipalidades así como aquellas específicas contenidas en su reglamento de funcionamiento.
ARTICULO 11º.- Las sesiones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales del Distrito Capital Huancayo
es presidida y convocada por el Teniente Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancayo. El Alcalde provincial puede asistir a las mismas, en tal caso, le corresponde asumir la presidencia. Se rige por lo establecido en el Art. 108° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades.
II.3.- Comité Provincial de Defensa Civil
ARTICULO 12º.- El Comité Provincial de Defensa Civil de Huancayo es el órgano de coordinación y
participación interinstitucional para las acciones de prevención, emergencia, primeros auxilios y seguridad de la población de la Provincia de Huancayo frente a los desastres naturales o siniestros eventuales que ocurran. Su composición y atribuciones están establecidas por las normas de Sistema Nacional de Defensa Civil. La Secretaría Técnica está a cargo de una sección especializada de la Gerencia de Servicios Públicos Locales.
1.- Objeto: El Comité Provincial de Defensa Civil desarrolla y ejecuta acciones de defensa civil, orientadas
a proteger a la población, sus bienes y el medio ambiente, de las emergencias o desastres, dentro de la jurisdicción del Distrito Capital y la Provincia de Huancayo.
2.- Misión: Mitigar los impactos negativos en la vida de los integrantes de la localidad por efectos de
desastres naturales y procurar la asistencia técnica, logística, médica y demás que sea necesaria para restablecer a condiciones normales la convivencia luego de un desastre natural.
3.- Funciones:
a) Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para hacer frente a los desastres o calamidades que afecten al distrito y/o provincia.
b) Dirigir y promover la capacitación de la población para prevenir daños por desastres posibles de ocurrir y hacerles frente.
c) Mantener los canales de comunicación entre los integrantes del Sistema de Defensa Civil.
4.- Competencias:
a) Aprobar el Plan de Defensa Civil de la jurisdicción del Comité, que incluye medidas de prevención, emergencia y rehabilitación.
b) Supervisar la óptima administración de los recursos públicos y privados disponibles para las actividades de defensa civil de acuerdo con las normas emitidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil.
c) Supervisar los programas de defensa civil para asegurar la rehabilitación hasta que existan las condiciones mínimas para el desarrollo sostenido de actividades en la zona.
d) Efectuar pronunciamientos previos a la declaración de estados de emergencia por desastre o catástrofe pública, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
e) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Sistema Nacional de Defensa Civil.
II.4.- Comité Provincial de Seguridad Ciudadana
ARTICULO 13°.- El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana es un órgano de coordinación de la Alcaldía.
Esta presidido por el alcalde provincial y conformado por el número de miembros que dispone el Art. 19° del Decreto Supremo N° 012-2003-IN-Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
1.- Objeto: Tiene por objeto formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad
ciudadana, así como ejecutar, supervisar y evaluar los mismos en la jurisdicción, en el marco de la política nacional emanada del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su reglamento.
2.- Misión: Garantizar adecuadas condiciones para una convivencia ordenada y pacífica de los
ciudadanos, que permita el libre desarrollo de las actividades personales y comunitarias que generen condiciones para el desarrollo humano integral dentro de la jurisdicción.
3.- Funciones:
a) Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de la jurisdicción provincial y del Cercado.
b) Promover la organización de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.
c) Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana en la jurisdicción.
d) Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
e) Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad ciudadana. f) Celebrar convenios institucionales.
g) Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana con las jurisdicciones colindantes.
4.- Competencias:
a) Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de la correspondiente jurisdicción, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo.
b) Dictar directivas de Seguridad Ciudadana dentro de la jurisdicción.
c) Difundir las medidas y acciones sobre seguridad ciudadana y evaluar el impacto de las mismas en la comunidad.
d) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
Gerencia Municipal
ARTICULO 14º.- Es el órgano máximo de gestión administrativa, que tiene bajo su dirección y
responsabilidad la administración municipal. Está a cargo del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el Alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El Gerente Municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del Concejo Municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores por acto doloso o falta grave.
1.- Objeto: Tiene por objeto la gestión estratégica de la municipalidad desarrollando los procesos de
planificación, organización, dirección, gestión del personal y control a efectos de alcanzar elevados niveles de eficiencia y eficacia en las acciones municipales en beneficio de la comunidad.
2.- Misión: Asegura la buena marcha de la gestión municipal administrativa, coordina la atención de los
servicios municipales y la realización de las inversiones municipales, sustentada en los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana.
ARTICULO 15º.- La Gerencia Municipal tiene las siguientes funciones:
a) Planear, coordinar, organizar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar la prestación de los servicios públicos locales y los programas, actividades y proyectos de desarrollo local.
b) Dirigir, supervisar y controlar las acciones de los órganos de asesoramiento (técnico-legal), de apoyo y de línea (gestión) municipal.
c) Programar, organizar, dirigir, supervisar, coordinar y controlar las acciones de gestión municipal, relacionadas con la ejecución y cumplimiento de los Planes de Desarrollo Local Concertado a mediano y largo plazo, así como del Presupuesto Municipal Participativo para cada periodo anual. d) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de modernización y fortalecimiento institucional
para garantizar que el desarrollo de la organización éste acorde con los objetivos estratégicos del desarrollo local.
e) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de comunicación y toma de decisiones de los funcionarios que asegure una adecuada motivación y compromiso del personal con los objetivos institucionales para alcanzar de manera coordinada, eficiente y eficaz las metas propuestas en los planes de desarrollo y en los planes de acción.
f) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de gestión de personal, gestión económica y financiera, gestión logística y de servicios generales de la Municipalidad.
g) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de control y evaluación de los resultados de la gestión municipal a efectos que se rinda cuenta permanentemente a la comunidad del avance en el logro de las metas y objetivos institucionales y del desarrollo local.
h) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Gerencia Municipal, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.
i) Ejercer el liderazgo en la gestión de la calidad total en la gestión municipal, en la prestación de los servicios públicos municipales y en la realización de las inversiones, desarrollando una administración estratégica para alcanzar altos niveles de productividad y calidad de la gestión, en un ambiente de competitividad, creatividad, innovación y de cambios continuos; incorporando permanentemente nuevas tecnologías en los procesos municipales.
j) Proponer al alcalde las políticas y acciones de gestión municipal, de los servicios públicos y de las inversiones.
k) Proponer al alcalde las normas y disposiciones necesarias para el desarrollo de los procesos de planeamiento, organización, gestión de personal, gestión económica y financiera, gestión informática, gestión logística y de servicios generales, gerencia, control y evaluación de la gestión municipal.
l) Emitir Resoluciones de Gerencia Municipal aprobando directivas o resolviendo asuntos administrativos en materias relacionadas con la gestión municipal, de los servicios públicos locales, de las inversiones municipales, así como en aquellos asuntos que le fuesen delegados por el alcalde.
m) Emitir, por delegación del Alcalde, Resoluciones de Gerencia Municipal en segunda y última instancia ____excepto en los asuntos tributarios____ frente a resoluciones de gerencia o resoluciones directorales emitidas en primera instancia, en los casos comprendidos en la presente Ordenanza. n) Velar por la legalidad y continuidad de todos los procesos de la gestión municipal.
o) Brindar apoyo al alcalde en las acciones ejecutivas de la gestión municipal.
p) Informar y dar cuenta al alcalde de las acciones relacionadas con la gestión municipal.
q) Suscribir, por delegación del Alcalde, los contratos que formalicen la adquisición y/o contratación de
bienes, servicios y obras generados por procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía conforme a la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
r) Suscribir, por delegación del Alcalde, los contratos que formalicen actos de administración y disposición de bienes municipales, a través de las modalidades que la Ley prevé y conforme a los procedimientos vigentes.
s) Suscribir, por delegación del Alcalde, los comprobantes de pago que autorizan los egresos.
t) Informar o emitir opinión sobre la gestión municipal solicitados por los Regidores o las Comisiones del Concejo Municipal.
u) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y políticas de gestión emanadas del Concejo Municipal, el Alcalde, en relación con la ejecución del Presupuesto Municipal Participativo de la Municipalidad, disponiendo adecuadamente de los recursos materiales, económico - financieros y del personal necesario para cada área de gestión municipal, a efectos de lograr cumplir con los objetivos y metas institucionales a través de la ejecución de las actividades y proyectos previstos.
v) Representar al alcalde ante organismos públicos y privados nacionales e internacionales, en actos relacionados con la gestión municipal y de los servicios públicos locales.
w) Informar y dar cuenta al alcalde de las acciones relacionadas con la gestión municipal.
x) Informar o emitir opinión sobre la gestión municipal a solicitud de pedidos de los Regidores o las Comisiones del Concejo Municipal, tramitados por Secretaría Municipal.
y) Propiciar la identificación de fuentes de financiamiento coadyuvantes a las transferencias del Tesoro Público e ingresos propios ordinarios.
z) Apoyo y asesoría permanente a la Alcaldía y al Concejo Municipal en gestión municipal.
aa) Proponer a la Alcaldía y al Concejo Municipal planes, políticas, programas, acciones y medidas pertinentes para efectos de lograr mayor eficiencia en la gestión pública.
bb) Proponer y/o implementar innovaciones en el sistema de administración tributaria y general de la entidad.
cc) Controlar, supervisar y evaluar la gestión administrativa, financiera y económica de la Municipalidad, mediante el análisis de los estados financieros y el seguimiento de los planes municipales disponiendo medidas correctivas.
dd) Presentar el Presupuesto Municipal, la Cuenta General del ejercicio fenecido y la Memoria Anual de la Municipalidad.
ee) Proponer estrategias y políticas de recaudación de los recursos directamente recaudados y controlar su destino conforme a las normas vigentes.
ff) Proponer al Alcalde acciones de ascensos, ceses, rotación y racionalización de personal.
gg) Resolver los asuntos administrativos internos conflictivos o que comprenden decisiones compartidas de más de un órgano de la Municipalidad, según las políticas, planes y objetivos de la gestión edil. hh) Disponer o asumir directamente controles previos, concurrentes y la realización de auditorias
operativas.
ii) Representar al Alcalde en eventos o asuntos que el mismo determine.
jj) Informar cuando sea requerido o de mutuo propio al Concejo Municipal sobre el estado de la gestión administrativa y financiera de la Municipalidad Provincial de Huancayo.
kk) Monitorear las coordinaciones y acciones de los funcionarios de confianza con las entidades públicas o privadas correspondientes sobre la atención priorizada de los asuntos del gobierno local.
ll) Otros que el Alcalde le encomiende en materias de su competencia.
Órgano de Control Institucional
ARTICULO 16º.- El Órgano de Control Institucional es el encargado de realizar el control posterior interno
de la Municipalidad Provincial de Huancayo con el propósito de coadyuvar al logro de sus objetivos. Está a cargo de un Jefe que depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, sus funciones están enmarcadas dentro de la Ley N° 27785-Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, del Reglamento de los Órganos
de Control Institucional aprobado por Resolución de Contraloría N° 114-2003-CG y normas complementarias.
1.- Objeto: Tiene como objeto realizar el control interno posterior, mediante auditorias y exámenes
especiales, evaluando en que medida las disposiciones legales, políticas internas, lineamientos y procedimientos puestos en práctica por la administración, han sido eficaces para la protección de sus activos.
2.- Misión: Asegurar la confiabilidad de la información financiera de la municipalidad, el cumplimiento de
sus metas para la obtención de los resultados previstos, protegiendo la probidad y transparencia administrativa.
3.- Funciones:
a) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de auditoria relacionada con la verificación de la correcta, eficiente, eficaz, económica y transparente administración de los recursos públicos de la Municipalidad.
b) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción de mejoras permanentes en la gestión protegiendo la probidad y transparencia de gestión municipal y el uso adecuado de los recursos públicos y cumplimiento de la normativa, dentro de los criterios de control pro-activo, constructivo y riguroso.
c) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la supervisión de aplicación de las normas generales de control interno en los órganos que conforman la Municipalidad.
d) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Contraloría General de la República.
4.- Competencias:
a) Desarrolla las competencias que se establecen en la Ley del Sistema Nacional de Control y las que se señalen por las normas correspondientes de la Contraloría General de la República para los órganos de auditoria interna de los gobiernos locales.
b) Ejecutar inspecciones y exámenes especiales programados y aquellos derivados por denuncias de irregularidades en operaciones financieras o administrativas.
c) Evaluar las normas y procedimientos de control interno en cada uno de los órganos de la Municipalidad, con la finalidad de medir el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y los resultados obtenidos en relación con los recursos asignados y al cumplimiento de los planes municipales.
d) Informar al Alcalde y a las dependencias examinadas sobre los hallazgos, observaciones y recomendaciones resultantes de las acciones de control.
e) Efectuar acciones de seguimiento para superar las observaciones e implantación de las recomendaciones presentadas.
f) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Contralor General de la República.
Capitulo V.- DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL DE LOS INTERESES Y DERECHOS DE LA MUNICIPALIDAD
Procuraduría Pública Municipal
ARTICULO 17°.- Es el órgano de defensa judicial que ejerce la representación y defensa de los intereses y
derechos de las Municipalidad Provincial de Huancayo ante las instancias jurisdiccionales. Está a cargo del Procurador Público Municipal que es funcionario con rango de gerente, designado por el Alcalde y con
dependencia funcional y normativa del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Se encarga de programar, dirigir, ejecutar y controlar los asuntos de carácter judicial en los que interviene la entidad.
1.- Objeto: Representar y defender los intereses y derechos de la municipalidad ante las instancias
judiciales que correspondan.
2.- Misión: Desarrollar una eficiente, eficaz y diligente representación y defensa judicial de los intereses y
derechos de la municipalidad en atención a la garantía constitucional de la autonomía política, económica y administrativa de la municipalidad en los asuntos de su competencia y en función a su finalidad de procurar el desarrollo local integral y sostenible.
3.- Funciones:
a) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad en sede administrativa y/o judicial, asumiendo su plena representación.
b) Desarrolla las demás funciones que para este órgano del gobierno local dispongan las normas emanadas del Consejo Nacional de Defensa Judicial del Estado, así como del Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal que apruebe el Concejo Municipal mediante Ordenanza.
4.- Competencias:
a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Procuraduría Pública Municipal, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.
b) Representar a la Municipalidad en los procesos y procedimientos administrativos y/o judiciales en los que la Municipalidad o alguno de sus miembros sean parte, pudiendo delegar su representación en todo o en parte.
c) Mantener permanentemente informado al Alcalde y al Gerente Municipal sobre el estado de los asuntos encomendados para su defensa.
d) Ejercer las demás competencias que correspondan de acuerdo con las normas dictadas para estas instancias por el Consejo Nacional de Defensa Judicial del Estado, así como del Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal que apruebe el Concejo Municipal mediante Ordenanza.
ARTICULO 18°.- La Procuraduría Pública Municipal de Huancayo se rige por un Reglamento de
Organización, Funciones y Responsabilidades, aprobado por el Concejo Municipal, a propuesta del Alcalde; y extenderá sus funciones a las municipalidades distritales de la provincia que no cuenten con este órgano, previo convenio sobre la materia.
Capitulo VI.- DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO VI.1.- GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
ARTICULO 19º.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto es órgano de asesoramiento técnico. Está a
cargo de un gerente que depende jerárquicamente del Gerente Municipal. Tiene a su mando y dependencia la Subgerencia de Planes de Desarrollo Local y de Programación e Inversiones.
1.- Objeto: Tiene como objeto planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el
Plan de Desarrollo Local Concertado y presupuesto participativo anual; Evaluación y viabilizacion de los Estudios de preinversión del Sistema Nacional de Inversión Pública; los instrumentos de gestión ,manuales de procedimientos y de desarrollo organizacional; Sistema de Estadística; proponiendo los objetivos y estrategias de gestión municipal, así como el fortalecimiento institucional para asegurar que la Municipalidad pueda realizar un adecuado gobierno local.
2.- Misión: Generar estrategias de asesoría a la gestión municipal que permitan la transformación de los
objetivos de los planes en realidades en beneficio de la comunidad. Sus funciones son:
En Plan Operativo y Presupuesto:
a) Formular, evaluar, reprogramar y modificar el Plan Operativo Institucional y el anteproyecto- proyecto final del Presupuesto Institucional de Apertura participativo y concertado de la Municipalidad Provincial de Huancayo.
b) Monitorear las fases de: formulación, programación y evaluación del presupuesto participativo institucional, conforme a la Ley de Gestión Pública, Ley Anual de Presupuesto y Directivas.
c) Formular directivas internas para una adecuada gestión presupuestaria participativa y concertada. d) Emitir opinión en materia presupuestal.
e) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de las metas presupuestarias trimestralmente. f) Elaborar el Plan Estadístico Anual para su aprobación.
g) Elaborar el Anuario Estadístico Municipal.
h) Normar la elaboración de indicadores estadísticos de gestión.
i) Representar a la entidad ante el órgano rector del sistema nacional de estadística e informática. j) Producir información estadística para fines de gestión, administración, toma de decisiones e
ilustración vecinal.
k) Formular indicadores estadísticos de la gestión municipal.
En Desarrollo Institucional y Gestión de Calidad:
l) Elaborar los proyectos de documentos de gestión administrativa de la Municipalidad Provincial de Huancayo.
m) Revisar los proyectos de directivas o reglamentos internos canalizados por otras instancias, antes de su aprobación, y proponer las que estime necesarias o convenientes al desarrollo institucional. n) Formular y actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
Provincial de Huancayo.
o) Formular y consolidar los Manuales de Procedimientos de la Municipalidad Provincial de Huancayo. p) Formular y actualizar los documentos normativos de gestión Reglamento de Organización y
Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF), Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Organigrama Estructural y Funcional.
q) Proponer y desarrollar nuevos métodos y procedimientos de trabajo, para simplificar pasos, tiempos, etapas, gastos y documentación.
r) Proponer previo estudio la redistribución de recursos humanos, materiales, equipos, ambientes o espacios físicos.
s) Supervisar y evaluar la ejecución de los documentos técnicos normativos. t) Formular la Memoria Anual de la Entidad.
u) Proponer a la Alcaldía políticas y lineamientos sobre calidad.
v) Difundir políticas, objetivos y el compromiso con la calidad y mantenerla. w) Evaluar las deficiencias del personal y tomar la acción correctiva pertinente. x) Elaborar el manual y los procedimientos generales del sistema de calidad.
y) Asesorar a las Gerencias con respecto a la implementación y mantenimiento del sistema de calidad. z) Mantener las versiones originales del manual de calidad, procedimientos generales, procedimientos
específicos, formatos, modelos y el registro maestro de documentos del sistema de calidad. aa) Proporcionar los elementos necesarios para llevar a cabo la revisión del sistema de calidad.
bb) Verificar que las medidas dispuestas para la implementación de medidas preventivas y correctivas, se implementen y subsanen la deficiencia no satisfecha al administrado.
ARTICULO 20°.- La Subgerencia de Planes de Desarrollo Local y de Programación e Inversiones es un
órgano de asesoramiento técnico. Está a cargo de un Subgerente que depende del Gerente de Planeamiento y Presupuesto.
1.- Objeto: Elaborar y mantener actualizado el Plan de Desarrollo Local Concertado a mediano y largo
plazo, tomando en cuenta las competencias , el enfoque territorial del gobierno local y las dimensiones social, económica, cultural, política y ambiental. Evaluar y declarar la viabilidad de los PIP dentro del marco técnico-legal del SNIP (Sistema Nacional de Inversión Pública),orientado a la mayor rentabilidad social y sostenibilidad de cada unos de los proyectos de inversión.
2.- Misión: Desarrollar los procesos políticos-técnicos de la planificación estratégica que aseguren la
participación democrática de los ciudadanos y de los actores sociales de la localidad a fin de tomar decisiones sobre las políticas públicas locales y lograr consensos frente a intereses divergentes o antagónicos que conlleven a la concreción de programas, actividades y proyectos conducentes al desarrollo humano sostenible. Lograr que la organización municipal y los procesos de gestión para la producción de los bienes y servicios públicos se adapten a las necesidades del cumplimiento de los objetivos y metas del Plan de Desarrollo Local Concertado a mediano y largo plazo y del Presupuesto Participativo.
Sus funciones son:
a) Formular, Evaluar y actualizar el Plan de Desarrollo Local Concertado Provincial. b) Formular, evaluar y actualizar el Plan Estratégico Institucional.
c) Promover la capacitación permanente del personal técnico de las unidades formuladoras y gobiernos locales encargado de la identificación y formulación de los PIP.
d) Consolidar el Programa Multianual de Inversión Pública como parte del Plan de Desarrollo Local Concertado (PMIP).
e) Procurar que cada Proyecto de Inversión Pública (PIP) incluido en el Plan de Desarrollo Local Concertado (PMIP) se enmarque en las competencias del nivel de Gobierno Local, en los Lineamientos de Políticas Sectoriales y en los Planes de Desarrollo Local Concertado Provincial o Distrital, según corresponda.
f) Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos. g) Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de preinversión.
h) Recomendar la declaración de viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública según los procedimientos y contenidos mínimos establecidos por el Sistema Nacional de Inversión Publica. i) Informar a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) sobre los
Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables.
j) Emitir opinión técnica sobre la creación de municipalidades de centros poblados y reglamentar los procedimientos de aprobación de acuerdo al marco legal vigente, así como el proceso electoral. k) Desarrollar las funciones de Oficina de Programación e Inversiones del Gobierno Local (OPI-GL) del
l) Coordinar con el área respectiva para conducir el proceso de Planeamiento del desarrollo local concertado mediante los Talleres de trabajo.
m) Otras que le encomienden de acuerdo a su competencia.
VI.2.- GERENCIA DE ASESORIA LEGAL
ARTICULO 21º.- La Gerencia de Asesoría Legal es el órgano de asesoramiento jurídico de la Municipalidad.
Está a cargo de un Gerente, que depende jerárquicamente del Gerente Municipal.
1.- Objeto: Tiene como objeto programar, coordinar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar los
asuntos de carácter jurídico y legal de oficio o a petición de las diferentes instancias de la Municipalidad.
2.- Misión: Asesorar a los órganos e instancias de la Municipalidad en el análisis técnico jurídico de las
normas legales de aplicación municipal, manteniendo la coherencia del Sistema Jurídico Nacional. Sus funciones son:
a) Asesorar en asuntos jurídicos al Concejo Municipal, Alcaldía y demás órganos en materias de la gestión edilicia.
b) Absolver consultas de carácter legal en asuntos administrativos y tributarios y otros que los diferentes órganos lo soliciten.
c) Interpretar y emitir opinión respecto a las normas legales para su adecuada aplicación.
d) Emitir opinión legal sobre los proyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos y resoluciones para su correcta emisión, ejecución y aplicación.
e) Emitir opinión legal sobre recursos impugnativos.
f) Organizar, sistematizar y mantener el control actualizado de los expedientes materia de impugnación.
g) Compilar y analizar las normas legales emitidas en materias aplicadas a los Gobiernos Locales. h) Otras funciones que se le asigne en materias de su competencia.
Capitulo VII.- DE LOS ORGANOS DE APOYO VII.1.- SECRETARIA MUNICIPAL
ARTICULO 22º.- La Secretaría Municipal es el órgano de apoyo de la Alcaldía y Concejo Municipal. Está a
cargo de un funcionario denominado Secretario Municipal, con rango de gerente, que depende jerárquicamente del Alcalde.
1.- Objeto: Tiene por objeto realizar actividades de apoyo técnico y administrativo necesarias para el
funcionamiento del Concejo Municipal y la Alcaldía y administrar la documentación relacionada a las actividades de estas instancias.
2.- Misión: Garantizar la legalidad, registro, archivo y difusión oportuna de las ordenanzas, acuerdos,
resoluciones y decretos, así como de las actas de las sesiones según corresponda al Concejo Municipal o la Alcaldía.
Sus funciones son:
Apoyo al Despacho de Alcaldía y Concejo Municipal
b) Llevar y mantener actualizado las actas de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal, así como del Consejo de Coordinación Local Provincial y de la Junta de Delegados Vecinales Comunales.
c) Organizar y atender las Sesiones Solemnes del Concejo, las ceremonias y actos oficiales que realice la Municipalidad en cooperación con la Secretaría de Comunicaciones.
d) Citar a los regidores y/o funcionarios a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal, según disposición de Alcaldía.
e) Transcribir oportunamente los Acuerdos de Concejo para su cumplimiento. f) Publicar oficialmente las disposiciones municipales.
g) Sistematizar y mantener actualizado el registro de normas municipales (Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y otros).
h) Elaborar y mantener organizado el directorio de autoridades, funcionarios e instituciones con las que se relaciona habitualmente la Municipalidad.
GESTIÓN DOCUMENTARIA Y ARCHIVO En gestión documentaria:
i) Organizar y ejecutar los sistemas de recepción, clasificación, registro, distribución y seguimiento de los expedientes y documentación presentada ante la Municipalidad.
j) Registrar y proveer adecuadamente la documentación a los órganos respectivos. k) Sistematizar el control y seguimiento de la documentación proveída.
l) Realizar las fedatarías o autenticaciones de las copias o transcripciones oficiales de documentos de la Municipalidad
m) Planear, Organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Administración Documentaria y el Archivo Central.
n) Recibir, clasificar, registrar, canalizar, controlar y agilizar los diferentes documentos presentados por el usuario para su atención respectiva de conformidad a los principios de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.
o) Verificar los requisitos, acotar y girar los recibos de los derechos por los diversos trámites que atiende la Municipalidad, de conformidad al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). p) Difundir en las instalaciones del Palacio Municipal el Texto Único de Procedimientos Administrativos
actualizado.
q) Proporcionar información en forma eficiente y oportuna a los usuarios sobre el estado de trámite en la que son parte interesada.
r) Supervisar el registro y seguimiento del trámite de la documentación derivada a las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad.
s) Monitorear el sistema computarizado del procedimiento de trámite documentario (acotación, giro de recibos, registro, seguimiento y archivo).
En archivo central:
t) Organizar y administrar el archivo central de la Municipalidad conforme a normas del Sistema de Archivo.
u) Clasificar, depurar y archivar la documentación existente de toda la Municipalidad conforme al Reglamento del Sistema Nacional de Archivos y de las normas internas de Archivo Municipal.
v) Emitir disposiciones y/o directivas referentes al sistema de archivo. i) Otras funciones que se le asigne en materias de su competencia.
VII.2.- Subgerencia de Prensa e Imagen Institucional.
ARTICULO 23º.- La Subgerencia de Prensa e Imagen Institucional, es el órgano de apoyo de la Alcaldía y
Concejo Municipal encargada y responsable de planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de relaciones públicas, imagen institucional, información y protocolo oficial. Está a cargo de un Subgerente, que depende jerárquicamente de la Alcaldía.
1.- Objeto: Tiene por objeto desarrollar un sistema de comunicación e información a los ciudadanos,
actores sociales y agentes económicos sobre los objetivos, metas y acciones de la gestión municipal, a través de distintos medios y canales para hacer llegar los mensajes en forma oportuna y eficaz; así como desarrollar una red de relaciones interinstitucionales que permita a la Municipalidad impulsar y promover las acciones para el desarrollo local.
2.- Misión: Velar por que la institución municipal tenga elevados niveles de confianza entre los
ciudadanos y fortalecer las relaciones externas de la municipalidad para lograr compromisos conducentes al logro de los objetivos del desarrollo local.
Sus funciones son:
a) Realizar actividades de relaciones públicas, protocolo, imagen y marketing institucional. b) Elaborar las notas de prensa y alcanzar oportunamente a los medios de comunicación.
c) Preservar la imagen de la entidad difundiendo con transparencia, veracidad y objetividad los hechos que no menoscaben el prestigio institucional.
d) Efectuar acciones orientadas a asegurar la buena imagen de la Municipalidad a través de los diferentes medios de comunicación.
e) Establecer y mantener relación con los medios de comunicación; así como con las instituciones públicas y privadas.
f) Co-organizar y atender las sesiones solemnes del Concejo, las ceremonias y actos oficiales que se realicen en el local municipal y coordinar a las que asiste el Alcalde y/o su representante en coordinación con la Secretaría Municipal.
g) Recopilar información relacionado a la gestión municipal tanto interna como externa y mantener actualizado el Calendario Cívico Municipal.
h) Organizar adecuadamente el archivo de fotografías, vídeos, publicaciones, etc. para fines históricos y de provisión de datos para la Memoria Anual.
i) Otras funciones que por su naturaleza y competencia se le asigne.
VII.3.- Subgerencia de Informática
ARTICULO 24º.- La Subgerencia de Informática es órgano de apoyo. Está a cargo de un Subgerente que
depende jerárquicamente del Gerente Municipal.
1.- Objeto: Tiene por objeto programar, dirigir, organizar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar de
manera integral las actividades del Sistema de Informática: Instalaciones y mantenimiento del software y hardware de la Municipalidad.
2.- Misión: Garantizar el uso transparente y eficiente de los recursos informático de la Municipalidad,
permitiendo la ejecución de las actividades y proyectos programados en el Plan Operativo y Presupuesto de cada una de las áreas de la organización municipal.
Sus funciones son:
a) Elaborar el Plan Informático Anual.
b) Monitorear el sistema informático de la entidad compuesto por los recursos de hardware y software (SIAF- SICOM-PDT-SNIP)
c) Realizar los análisis de sistemas para elaborar los programas de cómputo para los órganos de la Municipalidad.
d) Distribuir o redistribuir racionalmente los recursos informáticos según las estacionalidades de campaña o labores permanentes de las dependencias.
e) Desarrollar e implementar los sistemas de informática. f) Supervisar el uso de los equipos de cómputo.
g) Establecer derechos de usuarios, accesos y seguridad a la información institucional procesada en los dispositivos de almacenamiento informático.
h) Proponer normas respecto al uso adecuado del hardware y software disponible. i) Brindar soporte técnico a las diferentes unidades orgánicas en cómputo e informática. j) Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo y accesorios.
k) Emitir disposiciones para el correcto uso, protección y mantenimiento de los equipos y accesorios de cómputo.
l) Asesorar y asistir a los usuarios internos en el uso adecuado de los sistemas y aplicativos. m) Mantener y actualizar la página web de la entidad.
n) Racionalizar y supervisar el uso institucional de INTERNET. o) Otras que le asignen de acuerdo a su naturaleza y competencia.
VII.4.- GERENCIA DE ADMINISTRACION
ARTICULO 25°.- La Gerencia de Administración es órgano de apoyo. Está a cargo de un Gerente, que
depende jerárquicamente del Gerente Municipal. Para cumplir sus funciones ejerce mando y dirección sobre la:
- Subgerencia de Personal. - Subgerencia de Logística. - Subgerencia de Contabilidad. - Subgerencia de Tesorería.
1.- Objeto: Tiene por objeto programar, dirigir, organizar, coordinar, ejecutar, supervisar, evaluar y
controlar las actividades de los sistemas de personal, logística, tesorería y contabilidad que permita a la Municipalidad impulsar y promover las acciones para el desarrollo local.
2.- Misión: Lograr que la institución municipal tenga elevados indicadores de rendimiento y de utilización
eficiente y eficaz de sus recursos humanos, materiales y financieros que genere confianza entre los ciudadanos y fortalezca las relaciones de la municipalidad con los vecinos.
VII.4.1.- Subgerencia de Personal
ARTICULO 26°.- La Subgerencia de Personal es el órgano de apoyo encargado y responsable de planificar,
organizar, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades del sistema administrativo de personal. Está a cargo de un Subgerente y depende jerárquicamente del Gerente de Administración.
1.- Objeto: Tiene como objeto realizar una adecuada integración del personal en la organización
municipal, buscando, manteniendo y desarrollando una óptima fuerza laboral capaz, altamente motivada y comprometida con los objetivos institucionales.
2.- Misión: Propiciar una cultura de la organización y asegurar un clima laboral que permita lograr
mayores niveles de productividad y calidad de los servicios y productos municipales, para satisfacer las necesidades de la comunidad.
Sus funciones son:
a) Realizar acciones del proceso de selección, evaluación, ingreso, capacitación y bienestar del personal de la Municipalidad.
b) Mantener actualizados los procesos de registros y escalafón de personal.
c) Realizar desplazamientos de personal con autorización y en coordinación con la Alcaldía y/o Gerencia Municipal.
d) Integrar la Comisión permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en calidad de Secretaría Técnica.
e) Elaborar y difundir documentos técnicos normativos del Sistema de Personal.
f) Preparar el legajo y formular el informe técnico correspondiente para ser remitidos a la ONP para la calificación del derecho pensionario de servidores comprendidos en el D.L. 20530.
g) Formular la liquidación de beneficios sociales y derechos que corresponden al personal, proyectando la resolución respectiva.
h) Formular el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). i) Formular el Cuadro Nominativo de Personal
j) Formular las planillas de remuneraciones y pensiones del personal de la Municipalidad, así como elaborar las liquidaciones que correspondan de acuerdo a ley.
k) Asistir al personal en caso de enfermedad, accidentes de trabajo y otras eventualidades similares. l) Efectuar el control de obligaciones y deberes laborales del personal.
m) Solicitar y mantener el registro de declaraciones juradas de bienes y rentas. n) Elaborar los informes escalafonarios.
o) Otras que le corresponda en materias de su competencia.
VII.4.2.- Subgerencia de Logística
ARTICULO 27º.- La Subgerencia de Logística es el órgano de apoyo encargado y responsable de planificar,
organizar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades del sistema administrativo de logística. Está a cargo de un Subgerente, que depende jerárquicamente del Gerente de Administración.
1.- Objeto: Tiene como objeto conducir el proceso de administración de los recursos materiales y de
servicios que se requieren en la Institución para el cumplimiento de las actividades y proyectos del gobierno y la gestión municipal, así como los servicios internos que se requieren para el funcionamiento y seguridad de las instalaciones municipales.
2.- Misión: Asegurar el abastecimiento oportuno en función a las demandas de las áreas de la
organización para la ejecución de las actividades y proyectos previstos en el Presupuesto Municipal Participativo, velando por la conservación, seguridad y mantenimiento de los bienes, locales, equipos, maquinarias y vehículos de propiedad o en uso por la Municipalidad.
Sus funciones son:
a) Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, en base a los cuadros de necesidades de bienes y servicios reportados por las unidades orgánicas.
b) Realizar el proceso de adjudicación de bienes y servicios conforme a las normas de la materia. c) Mantener actualizado el Margesí de Bienes la misma que comprende el registro de terrenos,
edificaciones infraestructura pública, mobiliarios, bienes culturales, estudios y otros.
d) Establecer y ejecutar las medidas de seguridad en lo referente a infraestructura, bienes patrimoniales, títulos y otros similares de propiedad municipal.
e) Evaluar y efectuar el servicio de mantenimiento y reparación de las maquinarias, equipos mecánicos, vehículos y bienes inmuebles de propiedad municipal.
f) Integrar la Comisión de Altas y Bajas de Bienes.
g) Brindar los servicios generales auxiliares que requieren los órganos de la Municipalidad para su funcionamiento.
h) Controlar el ingreso y salida de los bienes que adquiere la institución. i) Efectuar el inventario y controlar el saldo de materiales de obras. j) Administrar el suministro de combustibles, lubricantes y similares.
k) Mantener actualizado el control visible de los vehículos y equipos (bitácora)
l) Realizar los inventarios de activos fijos y bienes corrientes de almacén según periodicidad establecida en las normas.
m) Administrar y controlar el uso de la maquinaria pesada, vehículos y equipos. n) Designar a los controladores de maquinarias, de personal y almaceneros de obras. o) Designar al almacenero del programa de vaso de leche.
p) Gestionar el seguro de bienes, equipos, maquinarias, vehículos y edificios de propiedad municipal. q) Otras que le corresponda de acuerdo a su naturaleza y competencia.
VII.4.3.- Subgerencia de Contabilidad
ARTICULO 28º.- La Subgerencia de Contabilidad es el órgano de apoyo encargado y responsable de
planificar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades del sistema de contabilidad. Está a cargo de un Subgerente, quién depende jerárquicamente del Gerente de Administración.
1.- Objeto: Tiene por objeto velar por la correcta administración de los procesos de programación,
administración, ejecución y evaluación económica y financiera de los recursos municipales en forma integral.
2.- Misión: Garantizar el correcto registro de los recursos económicos y financieros de la Municipalidad,
permitiendo la ejecución de las actividades y proyectos programados en el Plan de Acción y Presupuesto de cada una de las áreas de la organización municipal.
Sus funciones son:
a) Aplicar las normas legales del Sistema de Contabilidad b) Efectuar las conciliaciones bancarias.
c) Mantener los libros contables principales y auxiliares actualizados. d) Efectuar la contabilidad de costos.
e) Realizar los análisis financieros y económicos traducidos en un informe contable gerencial.
f) Formular los Estados Financieros y Presupuestarios mensuales de acuerdo a las directivas emanadas por el Sistema Nacional de Contabilidad y las normas internas.
g) Formular y sustentar la Cuenta Municipal del ejercicio fenecido ante el Concejo Municipal.
h) Efectuar los registros contables de las operaciones económicas financieras, presupuestarios y patrimoniales a través del sistema de integración contable de la municipalidad.
i) Efectuar el registro presupuestario de la ejecución de los egresos e ingresos que determine de acuerdo al marco presupuestal.
j) Procesar la información contable y reportes periódicos conforme a lo dispuesto en las normas y leyes del Sistema de Contabilidad.
k) Formular y remitir bajo responsabilidad la información contable requerida por la Contaduría Pública de la Nación y otras instancias.
l) Emitir mensualmente los indicadores financieros dentro de los cinco días calendarios del mes siguiente.
m) Otras que se le encomiende de acuerdo a su competencia.
VII.4.4.- Subgerencia de Tesorería
ARTICULO 29º.- La Subgerencia de Tesorería es el órgano de apoyo encargado y responsable de
planificar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades del sistema de tesorería. Está a cargo de un Subgerente, quién depende jerárquicamente del Gerente de Administración.
1.- Objeto: Tiene por objeto la administración de los procesos de programación, administración, ejecución
y evaluación económica y financiera de los recursos municipales en forma integral.
2.- Misión: Garantizar el uso transparente y eficiente de los recursos económicos y financieros de la
Municipalidad, permitiendo la ejecución de las actividades y proyectos programados en el Plan de Acción y Presupuesto de cada una de las áreas de la organización municipal.
Sus funciones son:
a) Aplicar las normas del Sistema de Tesorería.
b) Realizar la recaudación efectiva de los ingresos por ventanillas de caja por los diversos conceptos que genera la municipalidad y depositar en el plazo de ley en las cuentas bancarias correspondientes. c) Realizar las transferencias de fondos.
d) Controlar los ingresos que son recepcionados por los cajeros. e) Realizar pago de obligaciones.
f) Integrar el Comité de Caja, de ser el caso.
g) Gestionar endeudamientos conforme a las exigencias o necesidades de la entidad. h) Velar por la inmediata recuperación de anticipos otorgados.
i) Administrar los fondos para pagos en efectivo. j) Velar por la seguridad en la emisión de los cheques.
k) Mantener actualizado los registros contables ( Libro de Caja) del movimiento de caja y Bancos y cuentas bancarias y realizar sus respectivas conciliaciones.
l) Remitir el parte diario y mensual de ingresos en Notas de Contabilidad Presupuestal y Patrimonial a la Subgerencia de Contabilidad y Gerencia de Administración.
m) Custodiar los documentos fuente que sustenten los ingresos y gastos por el tiempo que establece la ley. n) Otras que se le encomiende de acuerdo a su competencia.
o) Otras que le competen de acuerdo a su naturaleza y sus funciones.
Capitulo VIII.- DE LOS ORGANOS DE LINEA VIII.1.- GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO Y TURISMO
ARTICULO 30º.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo es el órgano de línea encargado y
responsable de planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar los programas, acciones y proyectos en materias de promoción del desarrollo empresarial, fomento de la pequeña y mediana empresa; abastecimiento y comercialización de productos y servicios, comercio en la vía pública (ferias y ambulantes), promoción artesanal y turística. Está a cargo de un gerente, quién depende jerárquicamente del Gerente Municipal.
1.- Objeto: Tiene por objeto la gestión de los procesos de promoción de la inversión privada, del
fortalecimiento empresarial, de servicios a la producción, al comercio y al consumo, de promoción del empleo y de las exportaciones y el turismo.
2.- Misión: Asegurar la introducción de innovaciones tecnológicas y organizativas en la base productiva
del territorio. Asumir nuevas funciones del desarrollo productivo. Lograr un crecimiento económico equitativo, lo cual exige construir una nueva institucionalidad para el desarrollo económico local.
Sus funciones son:
PROMOCIÓN TURÍSTICA Y PYMES En turismo:
a) Propiciar la realización de actividades de promoción y fomento turístico en el ámbito provincial en coordinación con las entidades estatales y no gubernamentales.
b) Elaborar el Inventario Turístico de la Provincia de Huancayo.
c) Formular el Plan Turístico de la Provincia de Huancayo en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
d) Ejecutar los programas, actividades y proyectos de los planes referidos al turismo en sus diversas modalidades.
e) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes.
En Promoción Empresarial:
f) Realizar programas de apoyo a los productores y pequeños empresarios a nivel de la provincia, en coordinación con las Municipalidades Distritales y las entidades públicas y privadas de nivel regional y nacional.
g) Promover y organizar el funcionamiento adecuado de mercados sectoriales.
h) Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que satisfagan las necesidades de los vecinos de la jurisdicción provincial, en coordinación con las municipalidades distritales.
i) Promover y organizar el funcionamiento de los mercados del pueblo.
j) Promover y supervisar el funcionamiento adecuado de mercados sectoriales.
k) Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de camales o locales similares, para apoyar a los productores ganaderos y pequeños empresarios locales.