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Día Internacional de la mujer

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1 De Gouges, O. (1791). Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadanía (trad. Gloria Ramírez). Acade- mia Mexicana de Derechos Humanos et al. Memoria del Diplomado Mujeres, Derechos Humanos y Reclusión.

(2001). México: amdh, p. 2019.

L

apromulgada en 1776, fue el primer do- declaración de derechos de Virginia, cumento donde se establecieron liber- tades individuales y señalaba como principio fundamental que «todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e inde- pendientes y tienen ciertos derechos innatos», 23 años después la Asamblea Nacional Fran- cesa emitió la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la cual en su artículo 1º considera que «los hombres nacen y perma- necen libres e iguales en derechos.»

Ninguno de estos ordenamientos, como pue- de observarse, consagran o consideran siquie- ra a las mujeres como personas con derechos, sabemos que lo que no se nombra, no se ve, y menos se incluye en nuestra normativa. No es, si no hasta el siglo xx, cuando comenzaron a gestarse los primeros contenidos en dere-

chos humanos de las mujeres, pero para ello tuvieron que ocurrir diversos movimientos y acciones para lograrlo y detrás de ello mujeres valiosas y valientes.

Una de ellas, es Olympe de Gouges, aboga- da del rey Luis xVi, quien fue guillotinada por haber publicado y difundido en 1791 la De- claración de los derechos de la mujer y la ciu- dadanía, la cual en su artículo 1.º establecía que «la mujer nace libre y goza igual que el hombre de los derechos.»1

Otras mujeres en esa época sufrieron agresio- nes y represión, pues su estandarte se basaba en la racionalidad de las mujeres, este debate

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8 de marzo.

Día Internacional de la mujer

Sulma Eunice Campos Mata*

* Unidad Técnica para la Igualdad de Género (utig).

Senado de la República.

fue crucial para ellas, ya que eran consideradas incapaces intelectualmente y tenían que es- tar siempre bajo la tutela de un hombre. Es en 1843, cuando se reúnen en Séneca Falls, Nueva York, un centenar de mujeres para reclamar sus derechos a la educación, a la propiedad, al ejercicio económico y a votar y ser votadas, y es ahí donde se redacta el primer documento denominado Declaración de Sentimientos, y lo que da origen a lo que conocemos como el fe- minismo histórico.

Es así como en lo restante del siglo xix y todo el siglo xx, las mujeres desarrollaron diversos movimientos de emancipación que se exten- dieron por diversos países de Europa, comen- zando también las primeras publicaciones periódicas hechas por mujeres, y que eran

aprovechadas para promover y concientizar a los lectores sobre sus demandas, siendo una de ellas el acceso de las mujeres a la educa- ción superior.

A partir de ese entonces y gracias a la influen- cia del feminismo, al que hoy reconocemos como histórico, los movimientos de mujeres en el ámbito mundial se evidenciaron pugnando por una reformulación de sus derechos huma- nos desde una perspectiva de género, bajo la premisa de igualdad de derechos, es decir, que si bien es cierto que el reconocimiento de los derechos humanos comprende tanto a hom- bres como a mujeres, no es menos cierto que al aplicarse las normas y los principios fundamen- tales en la materia, que deberían igualarlos en lo formal, las invisibilizan y eliminan la atención a sus necesidades y demandas específicas.

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Esta influencia llevó a que, al concluir la Segun- da Guerra Mundial, mientras se trabajaba en la redacción y contenidos de la Declaración Uni- versal, se considerara el término «derechos hu- manos», en lugar de «derechos del hombre», buscando que la palabra «humanos» fuera un término neutro, incluyendo a ambos sexos (mujeres y hombres), logrando que el concep- to abarcara los derechos de la humanidad, una humanidad diversa, sin distinciones para gozar de la más amplia protección.

Un elemento esencial que posteriormente tuvo auge en las reformas y modificaciones en materia de derechos humanos fue conside- rar como uno de los primeros elementos a la

«dignidad», la Declaración Universal resalta en su preámbulo la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona y en la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres.

A pesar de ello, las practicas sociales y religio- sas siguieron negando a las mujeres el goce pleno de sus derechos, considerándolas como población de segunda clase.

Uno de los objetivos principales del feminismo, si no es que el primordial, es lograr la neutra- lidad de los derechos humanos, y es que, no resulta suficiente proteger efectivamente la dignidad de las mujeres, si no que resulta ne- cesario enunciar y evidenciar la protección de sus derechos básicos, por ello es imprescindi- ble destacar su existencia y hacerlas visibles en todas las esferas.

Sí, las mujeres somos diferentes a los hombres, por simples características biológicas, pero so- mos iguales en derechos. Las limitaciones de género impuestas a las mujeres constituyen afectaciones en las esferas económicas, socia-

les, culturales y políticas, y todo ello por su- puesto que atenta contra su dignidad.

Una de las razones principales que afectaron o frenaron el ejercicio pleno de los primeros derechos reconocidos a las mujeres, fueron los relativos a los derechos civiles y políticos, por ser derechos que desafortunadamente se en- cuentran vinculados con el ámbito público, y por ello, tradicionalmente ejercidos por y para los hombres, estos derechos no tuvieron senti- do para las mujeres que no podían ejercerlos, por estereotipos, prácticas o tradiciones.

Esta razón está íntimamente vinculada con el androcentrismo, es decir, coloca al hombre como el centro o medida de todas las cosas, por ello, cuando nació la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, nació el concepto de «ciudadanía», con ello se evi- dencia la relación entre el hombre-Estado-ciu- dadanía y por ende el ámbito público.

Cuando se comenzó a identificar esta concep- tualización de ciudadanía-Estado-hombre, las feministas comenzaron a gestar movimientos tendientes a lograr la ciudadanía, pensando que, al conseguirla, se eliminaría la desigual- dad entre los sexos; para lograrlo comenzaron a impulsarse acciones afirmativas que recono- cían la desigualdad histórica y evidenciaban las limitaciones que tenían las mujeres en materia de salud, empleo y educación.

Es así como entre las décadas de 1960 y 1970, se presentó una segunda ola del femi- nismo mundial, que incluía un concepto más amplio «la liberación femenina» representa- da por el ejercicio pleno de la ciudadanía, la autonomía de las mujeres, incluyendo dere- chos sobre su sexualidad y la violencia ejerci- da en su contra.

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8 de marzo.

Día Internacional de la mujer

Comenzaron a colocarse en el ámbito público y político los derechos humanos de las mujeres bajo el lema «lo personal es lo político», y es así como surgió la necesidad de generar acuerdos internacionales de protección y defensa de los derechos de las mujeres, enmarcados en Con- ferencias Mundiales sobre la Mujer, la primera de ellas celebrada en la ciudad de México en 1975 y la cuarta en Beijing en 1995.

Es en esta Cuarta Conferencia Mundial, donde logra consolidarse la idea de que «los derechos de las mujeres, son derechos humanos y los derechos humanos son derechos de las muje- res», y es justo ahí donde nace este concepto y enaltece el reconocimiento de que las mujeres no gozan de sus derechos humanos al mismo nivel que los hombres, ello como resultado de los roles sociales y culturales de género, y resal- ta que las mujeres tienen derechos propios re- lacionados con su especificidad biológica, por ejemplo derechos reproductivos y maternidad segura, entre otros.

En esta Conferencia Mundial y Plataforma de Acción de Beijing es en donde se comenzaron a manejar objetivos específicos en materia de violencia contra las mujeres, la erradicación de prejuicios y estereotipos sexistas que limitan el acceso de las mujeres a la justicia.

Otro instrumento internacional que retoma la violencia de género contra las mujeres y que se convirtió en un referente mundial al consa- grar a la discriminación como eje central de la violencia, es la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discrimi- nación contra la Mujer —mejor conocida, por sus siglas en inglés, como cedaw—, esta es con- siderada la carta internacional de los derechos humanos de las mujeres.

Este instrumento fue aprobado por las Nacio- nes Unidas en 1979, su objetivo principal es promover la igualdad entre mujeres y hom- bres; define por primera vez la discriminación contra la mujer como «aquella que se basa en su sexo y que menoscabe o limite el ejercicio de sus derechos como mujer», y marca una serie de obligaciones que los Estados Parte firman- tes deben atender para eliminar esta práctica, entre ellas la más importante, debo señalar, la obligación de considerar en sus cartas magnas o documentos constituyentes el principio de igualdad entre mujeres y hombres. A este ins- trumento internacional recayó la necesidad de crear un Comité de Seguimiento, integrado por 23 expertas independientes, cuya labor se basa en monitorear el cumplimiento e implementa- ción de dicha Convención.

Como hemos visto, el avance en el reconoci- miento de los derechos humanos y posterior- mente los derechos humanos de las mujeres, no ha sido fácil, es el producto de movimien- tos, luchas y liderazgos feministas que han acompañado a lo largo de dos siglos la posibi- lidad de visibilizar a las mujeres.

Otro apartado que resulta trascendente y que ha estado latente desde el inicio de los grandes movimientos feministas, es la violencia contra la mujer que si bien, como ya se ha dicho, la Con- ferencia Mundial y la Plataforma de Acción de Beijing colocó en la agenda pública lo que se pensaba privado, abordaba ya la necesidad de atender de manera precisa la violencia contra las mujeres; no es sino hasta 1995, que se destinó un instrumento interamericano para abordar de manera específica la violencia contra las mujeres.

Me refiero a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

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contra la Mujer, mejor conocida como la Con- vención de Belém Do Pará. Su nombre proviene del lugar donde se celebró dicha Convención en Brasil en 1994. Esta Convención es el único tratado internacional que reconoce la violen- cia contra las mujeres como una violación a los derechos humanos y la describe en sus tipos por primera vez como violencia física, sexual y psicológica, además establece como prioridad el derecho que tienen las mujeres a vivir una vida libre de violencia.

Como ya lo he mencionado, no han sido fáciles el impulso, el consenso y los acuerdos para que las mujeres logremos acceder a nuestros dere- chos humanos en México, la Convención de Belém Do Pará fue ratificada por nuestro país en 1998 y la Ley General de Acceso de las Muje- res a una Vida Libre de Violencia fue decretada en 2007 —lo cual no hubiera sido posible sin esa interacción proveniente de la esfera inter- nacional—, lo cual quiere decir que tardamos 12 años desde que la Convención fuera decla- rada y suscrita, para que las mujeres en México contáramos con un instrumento de carácter general que retomara los principios y concep- tos de violencia contra las mujeres, discrimina- ción y tipos de violencia.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es un primer instrumen- to que consagra los conceptos y contenidos en materia de derechos humanos de las mujeres y que aborda por primera vez el concepto de violencia feminicida, como la mayor expresión de violencia de género cometida en contra de una mujer por el hecho de ser mujer y que puede culminar en la muerte violenta. Esta conceptualización de violencia aborda de ma- nera importante la responsabilidad del Estado en las omisiones de impartición de justicia,

prevención y protección de las mujeres. Este ordenamiento general, fue un logro de colec- tivos feministas y de la defensa de los derechos humanos de las mujeres y las niñas.

Pareciera que vamos rumbo a lograr la tan es- perada igualdad de género, justicia para las niñas y las mujeres del mundo, que, si bien es cierto hemos tenido en las últimas décadas avances sustanciales, aún falta mucho por re- correr, y es que las niñas y las mujeres seguimos siendo infravaloradas en todos los espacios; las mujeres siguen trabajando en espacios que no se remuneran en igualdad de condiciones y circunstancias, y en muchas ocasiones tienen menos opciones que los hombres, lo que las hace vulnerables a sufrir múltiples formas de violencia, tanto en el hogar como en el espacio público.

Este año, representa el inicio de una nueva dé- cada destinada a continuar con la igualdad de género, la protección de los derechos huma- nos de las mujeres y la importancia de la agen- da pública en materia de género.

En 2020, se conmemora el 25.º Aniversario de la Conferencia Mundial y Plataforma de Acción de Beijing (1995), en donde se ha determina- do como tema principal: «Soy de la Generación Igualdad: Por los derechos de las mujeres», acompañada de la campaña de onu Mujeres denominada de la misma manera (Generación Igualdad) encaminada al empoderamiento de las mujeres y las niñas en todas las esferas pú- blicas marcando una ruta más progresista en materia de derechos humanos de las mujeres.

México, será país sede conjuntamente con Francia, para desarrollar los trabajos de la Pla- taforma de Acción y será testigo de los acuer- dos suscritos en la Conferencia Mundial para

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8 de marzo.

Día Internacional de la mujer

lograr el avance en la agenda pública de las y por las mujeres, donde se representarán y se abordarán temas de relevancia para su empo- deramiento y la desigualdad, entre otros.

La Asamblea General de la onu proclamó ofi- cialmente, en 1977, al 8 de marzo como el Día Internacional por los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional; la conmemoración de este día representa la lucha de las mujeres a través de los movimientos feministas que han logra- do a lo largo de tres siglos y el reconocimien- to formal de sus derechos, sin embargo, en la práctica aún falta mucho por hacer.

El 8 de marzo, nos permite recordar el avan- ce y la lucha de los movimientos sociales, en

este caso en particular, las feministas que han gestado y han permitido avanzar en el reco- nocimiento de los derechos humanos de las mujeres, nos permiten sensibilizar sobre la im- portancia y la necesidad de justicia, se ponen en el tintero los temas pendientes y los proble- mas que aún faltan por resolver y atender.

El gran pendiente aún en el mundo, es lograr una sociedad igualitaria, libre de discrimina- ción hacia las mujeres, libre de violencia contra las mujeres y con una total protección de sus derechos y en particular el derecho que tene- mos como seres humanos a vivir una vida libre de violencia.

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