INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN
SEMINARIO:
APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS SUELDOS Y SALARIOS
TEMA:
“SUELDOS Y SALARIOS Y SU TRATAMIENTO FISCAL”
TRABAJO FINAL
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:
CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN:
ROCIO FUENTES SERNA JUANA GARCÍA HUERTA JAIME HUERTA ESTRELLA SILVIA GABRIELA MEZA FERRUSCA MARIA DEL CARMEN RAMÍREZ JARAMILLO
LETICIA ELENA SANTANA MARTÍNEZ
CONDUCTOR: C.P.C. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
México, D.F. Septiembre 2009
AL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
Agradecemos la oportunidad tan importante que recibimos al pertenecer a esta gran Institución, la cual nos brindó la oportunidad de poseer un eslabón fundamental para nuestra vida: una educación de alta calidad, que nos garantiza un mejor futuro, gracias a los conocimientos técnicos y humanos que adquirimos durante nuestra estancia en ella.
A LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
Por habernos permitido formar parte de su plantel y brindarnos un respaldo muy valioso para culminar una gran meta y anhelo surgido en cada uno de nosotros, y que hoy vemos realizado.
A LOS PROFESORES
Les agradecemos profundamente el habernos dedicado su valioso tiempo y compartido sus conocimientos, además de habernos brindado su apoyo para poder culminar nuestro sueño.
AL PROFESOR JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
Le agradecemos el que haya compartido sus experiencias, conocimientos y amor profundo por la carrera de Contador Público. Sus comentarios nos motivan a buscar ser diferentes a los demás, al tratar de alcanzar la excelencia.
A DIOS
Por regalarnos la vida, la salud y el entusiasmo que cada uno de nosotros necesitó para ver culminado el sueño de obtener el título que representa la cima de nuestro esfuerzo.
I N D I C E
ABREVIATURAS ……… 9
INTRODUCCIÓN ……… 11
CAPÍTULO I RELACIONES LABORALES ……….. 12
1.1 Relación Laboral ... 13
1.2 Contrato por obra determinada ... 14
1.3 Contrato por tiempo determinado ... 14
1.4 Contrato por tiempo indeterminado ... 15
CAPÍTULO II SALARIOS ……… 16
2.1. El salario ……… 17
2.2. Definiciones ……….. 17
2.3. Elementos del salario ……… 18
2.4. Atributos del salario ………. 18
2.5. Clasificación del salario ……… 20
2.5.1 Por unidad de tiempo ……… 21
2.5.2 Por unidad de obra ... 21
2.5.3 Por comisión ………. 21
2.5.4 A precio alzado ……… 22
2.6. Integración del salario ……….. 23
2.7. Tipos de salarios ……….. 24
2.7.1 Salario fijo ……… 24
2.7.2 Salario variable ……… 25
2.7.3 Salario mixto ……… 25
CAPÍTULO III INGRESOS ………. 27
3.1. Definiciones ………. 28
3.1.1 Elementos de la definición ……….. 28
3.2 Clasificación de los ingresos según las normas de información financiera
(NIF A-5) ……… 32
3.3 Clasificación de los ingresos según la ley del impuesto sobre la renta… 33 3.3.1 a) Ingresos acumulables ………. 33
3.3.2 b) Ingresos gravables no acumulables ……… 38
3.3.3 c) Ingresos exentos ………. 39
3.3.4 d) Ingresos no objeto de ley ……… 48
3.4 Diferencia de ingresos no objeto contra ingresos exentos ………. 48
3.5 Flujo de efectivo ……… 48
3.5.1 Origen de recursos ... 49
3.5.2 Aplicación de recursos ……… 50
3.6 Diferencias y semejanzas de ingreso y flujo de efectivo ……… 50
3.7 Objeto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta ……… 51
3.8 Sujetos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta ……….. 51
3.9 Residentes en México ………. 51
3.9.1 Personas físicas ……… 51
3.9.2 Personas morales ……….. 51
3.10 Extranjeros con ingresos en México ……… 52
3.11 Diferencias de nacionalidad y residencia ………. 53
3.12 Establecimiento permanente ……… 53
3.12.1 Base fija ……….. 54
3.12.2 Ingresos atribuibles al establecimiento permanente ………. 54
3.13 Establecimiento no permanente ……… 54
CAPÍTULO IV SUELDOS ASIMILADOS A SALARIOS ………. 55
4.1 Fundamento legal ………. 56
4.2 Fracción I. Remuneraciones a trabajadores del gobierno ……… 56
4.2.1 Mecánica para determinar el impuesto sobre la renta a Trabajadores de gobierno ……….. 56
4.3 Fracción II. Anticipos a Sociedades Cooperativas, Sociedades y Asociaciones Civiles ……….. 57
4.4 Fracción III. Honorarios a consejeros ………. 58
4.4.1 Determinación de ISR de honorarios a consejeros ……….. 58
4.5 Fracción IV. Honorarios preponderantes ………. 60
4.6 Fracción V. Honorarios que se asimilan opcionalmente a salarios …….. 61
4.7 Fracción VI. Actividades empresariales que se asimilan opcionalmente a salarios ………. 62
4.8 Fracción VII. Ingresos por ejercerse la opción para adquirir acciones …. 62 4.9 Requisitos para poder deducir los pagos asimilados a salarios ………… 62
4.10 Obligaciones de los patrones que realizan pagos asimilados a salarios … 63 4.11 Constancia de sueldos, salarios, y asimilados a salarios ……….. 64
CAPÍTULO V HORAS EXTRAS, PRIMA VACACIONAL, PRIMA DOMINICAL Y GRATIFICACIONES ………. 68
5.1 Ingresos por tiempo extraordinario ……… 69
5.2 Determinación del ISR por concepto de ingreso por tiempo extraordinario ……….. 69
5.3 Ingresos por tiempo extra con salario superior al mínimo ……… 70
5.4 Disposiciones supletorias en materia laboral ……… 72
5.5 Tiempo extraordinario, mecanismo de cálculo para su pago conforme al artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo ……….. 72
5.6 Ingreso por primas vacacionales , dominicales y gratificaciones ……… 74
5.6.1 Prima Vacacional ……… 75
5.6.2 Primas Dominicales ………. 76
5.6.3 Ingresos por gratificaciones ……… 76
CAPÍTULO VI INDEMNIZACIÓN ……….. 78
6.1 Rescisión de las relaciones de trabajo ……… 79
6.2 Indemnización ………. 83
CAPÍTULO VII PARTICIPACIÒN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (P.T.U.) ……….. 90
7.1 Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresas (P.T.U.) ……… 91
7.1.1 Antecedentes ……….. 91
7.1.2 Concepto ……… 92
7.1.3 Fundamento Legal ………. 93
7.1.4 Empresas Obligadas ……… 94
7.1.5 Empresas Exentas ……….. 95
7.1.6 Trabajadores con derecho a participar al reparto de la utilidades… 96 7.1.7 Personas excluídas al reparto de utilidades ………. 98
7.2 Renta gravable con base del reparto ……… 98
7.3 Plazos establecidos para el pago de utilidades ……… 100
7.3.1 Protección a las cantidades recibidas por conceptos de utilidades …. 100 7.3.2 Descuentos permitidos a las utilidades ………. 101
7.3.3 Plazos para el cobro de las utilidades ……… 102
7.4 Integración, funcionamiento y facultad de la Comisión Mixta de Participación de las Utilidades ……… 103
7.4.1 Integración ……… 103
7.4.2 Funciones ………. 104
7.4.3 Obligaciones ……… 104
7.4.4 Información que debe proporcionar la comisión mixta ……… 105
7.5 Bases para calcular la participación de los trabajadores ……….. 105
7.6 Procedimiento para presentar el escrito de objeciones ……….. 107
7.6.1 Entrega de la copia de la declaración ……….. 107
7.6.2 Requisitos de tiempo y forma de presentación ……… 108
7.6.3 Procedimiento para objetar la declaración ……….. 108
7.6.4 Documentos que deben presentarse ……….. 109
7.6.5. Autoridad ante la que se presentan las objeciones ……….. 109
7.6.6 Revisión Fiscal ……… 110
7.7 Procedimiento para formular el proyecto de reparto de utilidades ……. 110
7.8 Cálculo de la base a repartir de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas ………. 113
7.9 Cálculo del impuesto aplicable a la participación de utilidades ………… 115
CAPÍTULO VIII PREVISIÒN SOCIAL………. 119
8.1 Antecedentes ……….. 120
8.1.1 Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ……… 122
8.1.2 Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) ……… 123
8.1.3 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado (ISSSTE) ……… 123
8.1.4 Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) ………. 124
8.2 Definiciones de Previsión Social ……… 125
8.2.1 Prestaciones Sociales ……… 132
8.2.2 Conceptos de Previsión Social de acuerdo a la LISR ……….. 134
8.2.3 Otros conceptos de previsión social ……….. 136
8.2.4 Criterios normativos del SAT respecto a la previsión social ………… 138
8.3 Deducción de la previsión social ……… 140
8.3.1 Aspectos generales ……….. 140
8.3.2 Casos prácticos (trabajadores sindicalizados y no sindicalizados) ……. 146
8.3.3 Casos prácticos (a falta de sindicalizados) ………. 151
8.4 Fondo de Ahorro ……… 155
8.4.1 Casos prácticos de fondo de ahorro ……… 156
8.5 Primas de seguro ……… 162
8.6 Fondo para pensiones y jubilaciones ………. 163
8.7 Tratamiento de la previsión social percibida por los trabajadores …….. 166
8.7.1 Ingresos exentos ………. 166
8.7.2 Limites para exención de las prestaciones de previsión social ………… 168
8.7.3 Casos prácticos (7 SMG AGC) ……….. 170
8.8 Tratamiento de la Previsión social en el IETU ……….. 175
CAPÍTULO IX IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA … 177 9.1 Impuesto Empresarial a Tasa única ……… 178
9.2 Antecedentes ………. 178
9.3 Sujetos del IETU ……… 181
9.4 Actividades que gravan para IETU ……… 181
9.5 Ingresos gravados para IETU ……… 182
9.6 No se pagara el IETU por los siguientes ingresos ………. 182
9.7 Los contribuyentes sólo podrán efectuar las siguientes deducciones …… 183
9.8 Deducción adicional ……… 184
9.9 Requisitos de las deducciones para efectos del IETU ………. 184
´9.10 Fecha en que se declara y paga el IETU ………. 185
9.11 Acreditamientos aplicables al IETU ……… 185
9.11.1 Crédito fiscal (deducciones mayores a ingresos) ………. 187
9.12 ¿Acreditar y deducir es lo mismo? ……… 188
9.13 Casos prácticos para calcular el IETU ………. 190
9.13.1 Persona física ……… 190
9.13.2 Persona moral ……….. 197
CONCLUSIÓN ………. 213
ANEXOS ……… 216
Resolucíon del H. consejo (3 febrero 2009) ……….. 217
Modelo de escrito para formular objeciones del reparto de PTU …….. 221
Ejercicio para calcular el PTU a repartir ……… 223
Tarifas y tablas mensuales vigentes ……….. 231
BIBLIOGRAFÍA .………. 232
ABREVIATURAS
ABR Abril.
ART Artículo.
AT’N Atención.
ATTE Atentamente.
BANCOMEXT Banco Nacional de Comercio Exterior.
CV Capital Variable.
CFF Código Fiscal de la Federación.
CNBV Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CETU Contribución Empresarial a Tasa Única.
CS Crédito al Salario.
DOF Diario Oficial de la Federación.
DF Distrito Federal.
Dr. Doctor.
ENE Enero.
EU Estados Unidos.
FA Factor de Actualización.
FEB Febrero.
FOVISSSTE Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
FRAC Fracción.
Hdez Hernández.
H. Honorable.
HRS Horas.
IDE Impuesto a los Depositos en Efectivo.
IVA Impuesto al Valor Agregado.
IETU Impuesto Empresarial a Tasa Única.
ISR Impuesto Sobre la Renta.
INPC. Índice Nacional de Precios al Consumidor.
ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social.
JUN Junio.
LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta.
LSS Ley del Seguro Social.
LFT Ley Federal del Trabajo.
LGSC Ley General de Sociedades Cooperativas.
LGSM Ley General de Sociedades Mercantiles.
LIC Licenciado (a).
MAR Marzo.
MAY Mayo.
NAFIN Nacional Financiera.
NIF Normas de Información Financiera.
PAG Página.
PTU Participación de los Trabajadores en las Utilidades.
PF Persona Física.
PM Persona Moral.
PIB Producto Interno Bruto.
PROP. Proporcional.
RFC Registro Federal de Contribuyentes.
RLISR Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
RMI Resolución Miscelánea.
SDI Salario Diario Integrado.
SMG Salario Mínimo General.
SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Sr. Señor.
SAT Servicio de Administración Tributaria.
SA Sociedad Anónima.
SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación.
VSMDF AGC Veces salario mínimo del Distrito Federal del área geográfica del contribuyente.
VSM Veces Salario Mínimo.
7SMG diario del AGC
7 veces el salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente.
INTRODUCCIÓN.
El presente trabajo tiene la finalidad de dar a conocer los diferentes tipos de ingresos que una persona física residente nacional puede obtener prestando sus servicios en la modalidad de sueldos y salarios, y asimilables, que se perciban de uno o más patrones, conforme a lo que establecen las siguientes leyes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley del Impuesto sobre la Renta, Código Fiscal de la Federación, Ley Federal del Trabajo, Ley de Impuesto Empresarial a Tasa Única y Normas de Información Financiera.
La retribución que percibe el trabajador debe cubrir sus necesidades básicas en el ámbito material, social y cultural, y proporcionar la educación obligatoria a sus hijos.
De acuerdo a lo que nos cita el artículo 113 de la LISR, el cálculo, retención y pago lo realizará el patrón y esta obligado a enterarlo ante las autoridades fiscales (Servicio de Administración Tributaria).
“Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente”.
En el desarrollo de este trabajo mencionaremos que dentro de los ingresos que puede percibir una persona física existen exentos y gravados, como son: salarios, ingresos asimilables a salarios, horas extras, gratificaciones, participación de los trabajadores en las utilidades, gratificaciones, primas dominicales, indemnizaciones, prestaciones de previsión social, principalmente. En este orden de ideas conoceremos el procedimiento para determinar las partidas que integran la base gravable para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta.
A principios de 2008 nace una nueva carga impositiva: el Impuesto Empresarial a Tasa Única, mismo que se ve ligado de una manera directa al tema de sueldos y salarios, al restringir la deducibilidad de tales conceptos para determinar la base gravable de dicho impuesto, sin embargo sí pueden acreditarse contra el impuesto determinado, aunque con las limitantes que marca la Ley.
Es fundamental que el personal responsable del cálculo del impuesto por los ingresos anteriormente mencionados los realice de manera imparcial y correcta, buscando que su criterio tenga los fundamentos que para tal efecto marca la Ley del Impuesto Sobre la Renta. De esta forma garantiza certidumbre tanto para el patrón como para el trabajador de que el resultado final monetario obtenido es el correcto.
Nuestro trabajo se complementa con ejemplos prácticos buscando para el lector un mejor entendimiento de los temas que aquí se analizan.
CAPÍTULO I RELACIONES
LABORALES
1.1 RELACIÓN LABORAL
En términos del artículo 20 de la LFT, la relación laboral se entiende como un acto que le da origen a la prestación de un servicio personal subordinado a las órdenes de un patrón.
No importa el nombre que las partes le den al contrato que celebren, pues éste se entenderá como de trabajo, siempre que exista la obligación, por una parte, de prestar un servicio personal subordinado y, en la otra, de pagar un salario.
El contrato escrito se debe formalizar para establecer las condiciones de la relación de trabajo y como protección patronal al ser la empresa (según el artículo 784 de la LFT) la poseedora de la carga probatoria ante las autoridades laborales en lo relativo a:
1.- Fecha de ingreso del trabajador.
2.- Antigüedad del mismo.
3.- Faltas de asistencia.
4.- Causas de rescisión de la relación de trabajo.
5.- Terminación de la relación o contrato de trabajo por obra o tiempo determinado.
6.- Duración de la jornada.
7.- Pago de días de descanso y obligatorio.
8.- Disfrute y pago de vacaciones.
9.- Pago de las primas dominicales, vacacionales y de antigüedad.
10.- Monto y pago del salario, entre otros.
De acuerdo al artículo 24 de la LFT, las condiciones de trabajo deben constar por escrito, cuando no existan contratos colectivos aplicables, quedando uno en poder del patrón y otro con el trabajador.
Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley; y
IX.- Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
En el ámbito laboral, la falta de este documento no priva al trabajador de los derechos derivados de una relación de trabajo, tal como lo indica el artículo 26 de la LFT, al señalar que la inobservancia de este requisito será imputable al patrón.
En el artículo 784 de la misma ley, el contrato servirá como prueba irrefutable, en caso de controversia ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
En el artículo 35 de la LFT se establecen tres modalidades para contratar personal conforme a lo siguiente:
• Por obra determinada.
• Por tiempo determinado.
• Por tiempo indeterminado.
A falta de estipulación expresa, la relación de trabajo se entenderá por tiempo indeterminado.
1.2 CONTRATO POR OBRA DETERMINADA
El contrato por obra determinada, según los artículos 37 y 38 de la LFT, sólo puede establecerse cuando la naturaleza de la obra así lo exija; en estos casos se detallará con exactitud en qué consiste la obra a realizar.
En éste se especificarán las fases de la obra que se van a realizar y se manifestarán en el documento, sin perder de vista que aunque el contrato señale un tiempo estimado de duración, podría volverse de tiempo indeterminado si no se indica cuál es el motivo por el que se limita dicho término, con mayor razón si después al primer contrato celebrado le sigue otro en igualdad de condiciones.
De acuerdo con algunos criterios de jurisprudencia de la suprema Corte de Justicia de la Nación, en estos contratos corresponde al patrón acreditar la existencia y validez de los mismos, así como la conclusión de la obra para la cual se contrató al trabajador.
1.3. CONTRATO POR TIERMPO DETERMINADO
En términos del artículo 37 de la LFT, la contratación por tiempo determinado se presenta en los casos siguientes:
a) Cuando la naturaleza del trabajo lo exija; esto significa sujetar el contrato a un plazo o acontecimiento futuro y cierto, como por ejemplo en el caso de temporada navideña, donde las empresas suelen contratar personal temporal por el incremento en las ventas o exceso de producción para cumplir un contrato que rebasa la capacidad humana de la empresa.
b) Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador, ya sea por incapacidad temporal, maternidad o por el desempeño de un cargo sindical entre otros.
En este caso es importante señalar el nombre del trabajador sustituido y el motivo de su ausencia.
Este tipo de contratación sólo puede concluir al vencimiento del término pactado o cuando se ha agotado la causa que le dio origen a la contratación, misma que será señalada a fin de que justifique la terminación del contrato.
La prórroga del contrato será aplicable tanto a aquellos por obra determinada como a los de tiempo determinado, ya que la subsistencia de la materia de trabajo no está al arbitrio del patrón sino a la acción del trabajador, para demandar la postergación del trabajo y por ende la relación laboral.
1.4 CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO
Es el más común, ya que se puede celebrar por una persona física o moral, y al no tener un término definido, no establece condiciones especiales para su duración y puede terminar en cualquier tiempo por decisión de alguna de las partes.
Mediante este tipo de contrato, el trabajador prestará sus servicios de manera permanente, a fin de satisfacer una necesidad fija, normal o constante de la empresa.
Este tipo de contrato ratifica el principio de estabilidad en el empleo y constituye a su vez, el precepto general de las relaciones de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la LFT que señala lo siguiente:…”a falta de estipulaciones expresas, las relaciones serán por tiempo indeterminado”.
CAPÍTULO II
SALARIOS
2.1. El salario.
Según el diccionario etimológico de la lengua española de Guido Gómez, define al Salario en dos palabras: “SAL” y “ARIO”.
El significado “sal” lo define como “sustancia cristalina blanca e incolora que se usa para sazonar o cocinar alimentos”.
El significado “ario” lo encontramos como “de relacionado con, relativo a”.
El salario se aplica más bien a trabajos manuales o de taller y el sueldo a trabajos intelectuales, administrativos, de supervisión o de oficina1.
2.2. DEFINICIONES
Se considera como tal toda cantidad recibida en dinero o en especie (otros bienes: es el que se paga con comida, productos, habitación, servicios, etc.) como consecuencia de la prestación por parte de el trabajador de servicios para una empresa, incluidos los meses de vacaciones. El salario en especie no puede superar el 30% del salario total.
“Es la designación de los pagos monetarios a empleados de oficina, de supervisión, gerentes y profesionales. Es la cantidad de dinero que el patrón pagó por unidad de tiempo trabajado o por unidad de producción realizada. Es la cantidad de pagos que el empleado recibe por su trabajo en un determinado período de tiempo”1.
El artículo 82 de la L.F.T.- Dentro del Derecho, el Salario es entendido como la retribución que el patrón debe pagar al trabajador por su labor. Es una institución fundamental del derecho del trabajo, pues constituye el sustento material del trabajador y su familia, además de una garantía para mantener una vida decorosa.
En la práctica, las empresas otorgan a sus trabajadores diversas prestaciones adicionales al salario, lo cual a la luz del artículo 101 de LFT, pudiera parecer una violación:
Artículo 101 LFT.- El salario en efectivo debe pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce expresamente en su artículo 23 que: “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
1 Reyes Ponce, Agustín, “Administración de Personal” 2a. Parte Sueldos y Salarios Edit. Limusa
satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada en caso necesario por cualquier otro medio de protección social”. En su perspectiva económica y contenido social el salario es explicado como “El conjunto de retribuciones tanto dinerarias o en metálico, así como en especie que el trabajador recibe como contraprestación a los servicios o actividad que presta al empresario”.
El principio de “A trabajo igual salario igual”, ha de explicarse referido a idénticas condiciones del trabajo dentro de la misma empresa, atendiendo específicamente a los índices de capacidad, eficiencia y honradez. Y se aduce que debe entenderse como la retribución completa sin perjuicios o discriminaciones de ninguna especie: raza, sexo, edad, credo religioso, ideología o condición social.
2.3. ELEMENTOS DEL SALARIO El salario puede componerse de dos elementos:
Moneda de curso legal
En efectivo Traspaso a cuenta bancaria a favor
del trabajador.
Cheque a favor del trabajador, etc.
Salario
Vales de despensa
En especie Vales de gasolina Despensas, etc.
La Ley Federal del Trabajo en su Artículo 100 nos hace referencia a que el salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
De acuerdo al Artículo 101 de la citada Ley, el salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda
2.4. ATRIBUTOS DEL SALARIO
Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas. Dichos salarios se fijarán por una
Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica, o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas. Dichos salario se fijará por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
El Dr. Néstor de Buen L2. señala los atributos del salario de la siguiente forma:
a) Debe ser remunerador
b) Debe ser por lo menos equivalente al mínimo
c) Debe ser suficiente
d) Debe ser determinado o determinable
e) Debe cubrirse periódicamente
Ningún trabajador puede recibir un salario inferior al mínimo, general o especial, en su caso cuando trabaje la jornada legal máxima.
No puede pactarse un salario inferior al mínimo general o especial en su caso.
El trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
El trabajador debe de saber de antemano a qué tiene derecho por la prestación del servicio convenido.
Con respecto a los obreros, la ley exige que se les cubra semanalmente, y a los demás trabajadores, cada quince días. En el caso de comisión el período es mensual o al ritmo de los diversos pagos que realicen los clientes.
f) El salario en efectivo debe pagarse en moneda de curso legal.
g) El salario en especie debe ser apropiado y proporcional al salario pagado en efectivo
2.5. CLASIFICACIÓN DEL SALARIO
De acuerdo con la L.F.T. en su art. 83, “El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión a precio alzado o de cualquier otra manera”.
La LSS en su artículo 29 expresa, “Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas”.
Fracción II. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente…
Zona “A”
Zona “B”
SALARIO Zona “C”
Fijo
Por unidad de tiempo
Es obligatorio pagar el salario en moneda de curso legal, y se prohíbe hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.
Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.
Mínimo
General
Profesional
Variable Por comisión
SALARIO No mínimo
Mixto Por unidad de tiempo (Cuota fija Por comisión
más ingresos variables) A destajo
2.5.1 POR UNIDAD DE TIEMPO
Significa que patrón y trabajador pueden fijar el precio por hora, día, semana o por mes. En todos los casos debe respetarse el salario mínimo, darse el séptimo día de descanso con goce de sueldo y considerar que la jornada máxima de trabajo es de 8 horas al día.
Es cuando un trabajador labora una jornada de trabajo en determinadas horas para realizar su trabajo.
2.5.2 POR UNIDAD DE OBRA
Es el que se fija en el llamado trabajo a destajo, esto es, que por cada unidad se paga una cantidad determinada, por ejemplo en la industria del vestido, a la obrera costurera se le paga una cantidad “X” por cada prenda o parte de la prenda que cose. Cuando el salario se fije por unidad de obra, debe determinarse la naturaleza de la obra, cantidad y calidad de material, estado de los instrumentos que proporcione el patrón y tiempo que los pondrá a disposición del trabajador.
En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal en una jornada de ocho horas dé por resultado el monto del salario mínimo en momentos (artículo 85 de la Ley Federal del Trabajo).
2.5.3 POR COMISIÓN
El artículo 285 de la LFT hace referencia que “los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.”
El artículo 273 del Código de Comercio nos refiere a que en el mandato aplicado a actos concretos de comercio se reputa comisión mercantil, o sea que el comisionista debe actuar como un apoderado del comerciante a quien representa y obliga en los contratos que celebre con terceros. En cambio el agente de ventas está subordinado jurídicamente al patrón y en su trabajo se ajustará detalladamente a las instrucciones que reciba, pudiendo el patrón cambiarlas y hasta ordenarle que no realice trabajo alguno en un momento dado, siempre y cuando le pague el salario convenido; puede pactarse con un trabajador que su salario irá en proporción de las ventas que realice, según un porcentaje convenido, siempre y cuando se le garantice, cuando menos, la percepción del salario mínimo.
Estos pagos suelen llamarse “comisiones”. Aunque se le pague así debe trabajar determinado número de horas diarias.
2.5.4 A PRECIO ALZADO
Este tipo de salario se establece cuando el trabajador vende productos a un precio determinado y, al lograr su venta a un precio mayor, la diferencia entre precios de compra y venta es la cantidad que se integra a su salario.
El artículo 2616 del Código Civil establece que el contrato de obra a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetará a las reglas siguientes que son mencionadas en el artículo 2217 del Código Civil, que menciona que todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla o convenio expreso en contrario.
Además de estas formas de fijar salario, la ley permite que patrón y trabajador convengan en cualquier otra forma, siempre que pueda significar una garantía para el trabajador en razón directa de la debida prestación del trabajo y respecto a las condiciones básicas y de seguridad para el trabajador en la prestación del servicio.
Para su regulación y su estudio completo la doctrina cataloga y busca clasificar idóneamente la tipología de los salarios. En este sentido José Alberto Carro Igelmo, los aborda en diversos criterios:
a) Por su forma de pago: salarios en metal y salarios en especie.
b) Por el sistema de retribución: retribuciones fijas, entre las que subdivide salario por unidad de tiempo, salario por unidad de obra y salario mixto (de obra y de tiempo). Como retribuciones variables considera el salario a comisión y el salario con participación de beneficios.
c) Por el carácter del mismo habla del salario ordinario y salario extraordinario.
El salario por Unidad de Tiempo, mejor conocido por tiempo con un horario, es el que se paga con mayor frecuencia, independientemente de la cantidad que se produzca.
Este tipo de salario contrasta con el de unidad de obra que se paga de acuerdo con la calidad y cantidad de trabajo realizado, con base en medidas o piezas determinadas y que también se conoce como salario a destajo.
La dogmática distingue entre el destajo y la productividad, entendiéndose el primero, como aquel que se paga de manera individual, en tanto que el segundo constituye un incentivo de carácter colectivo. Se quiere decir con esto que el premio de productividad es concebido y pagado con criterio sindical, como un apoyo económico para todo el personal, en la medida que eleve el volumen y calidad de su trabajo.
Cabe ponderar que como en otros sistemas, si el trabajador contratado a destajo no pudiera realizar sus piezas o unidades por causa de la empresa, tendrá derecho a exigir el salario total que convino al momento de emplearse, de no haberse presentado estas circunstancias, el trabajador podrá exigir el salario que se pague para trabajos análogos dentro de la empresa.
Para realizar el cálculo de las liquidaciones, el monto de las indemnizaciones se determinará tomando como base el salario con que nació el derecho a la indemnización, incluyendo tanto la cuota diaria como la parte proporcional de las prestaciones que integran el mismo.
En los casos de retribución variable, que incluye obviamente el salario por unidad de obra, el salario diario se calculará promediando las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho; si durante este período el salario hubiere aumentado, la base será el promedio de las percepciones obtenidas a partir de la fecha del aumento (artículo 89 segundo párrafo de la L.F.T.). Si el salario se ha determinado por mes o semana, éste se dividirá entre 30 o 7 días, para calcular de esta manera el salario diario (artículo 89 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo).
Artículo 90 de la L.F.T. Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.
2.6. INTREGRACIÓN DEL SALARIO
Según el artículo 84 de la L.F.T., el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador con su trabajo.
Los elementos integrantes del salario son:
• La retribución mínima general impuesta por las autoridades laborales o los convenios individuales o colectivos de trabajo.
• Las primas abonadas del trabajador para compensar su esfuerzo o calidad de trabajo.
• Los premios conferidos a los trabajadores.
• Los plazos devengados por el trabajador, por disposición legal o por convenio, en mérito a su persona, como antigüedad, vacaciones, alojamiento o gastos de combustible, así como cualquier otra prestación que el trabajador obtenga como compensación directa de su esfuerzo que ya sea por pacto o costumbre se considere como acuerdo del salario.
Los incentivos y primas de producción tienen por objeto elevar la cantidad y calidad del trabajo, según algún sector doctrinal en beneficio de la empresa y la economía de la nación, así como de los trabajadores. Pero no se ignora el problema de la marginación, presiones o despidos que pueden operarse sobre los trabajadores cuya eficiencia no alcanza a cubrir los rendimientos mínimos ni los contrastes de estímulo que se le señalan.
Habrá de tomarse en cuenta que los premios de productividad, los estímulos o las compensaciones no se traten como dádivas graciosas otorgadas por la empresa como forma diferente del salario, o lo que es aún más delicado, que estos pagos constituyan a los tabuladores salariales del contrato colectivo que se otorgan a los favoritos, los conformistas y los incondicionales que abandonen la conciencia sindical y la lucha solidaria.
2.7. TIPOS DE SALARIOS
2.7.1. SALARIO FIJO
Es aquel que se encuentra integrado por un conjunto de elementos conocidos cuyo monto se conoce predeterminadamente con toda exactitud.
Este salario se presenta cuando se fija un salario diario, por semana, quincena o mes en cantidad, además de sumarle a dicho salario fijo las retribuciones periódicas de cuantía anticipadamente conocida que perciba el trabajador. Los elementos previamente conocidos son por ejemplo, el aguinaldo y la prima vacacional.
El salario fijo se va a formar de todos aquellos elementos que son previamente conocidos por el patrón y el trabajador, y por lo tanto sabemos cuánto va a percibir en todo el año.
El Sr. Gilberto Martínez tiene un salario de $58.00; prima vacacional y aguinaldo de acuerdo con lo señalado en la LFT. La empresa le otorga además un bono mensual de
$608.00; el Sr. Martínez es de reciente ingreso en la empresa.
Para determinar su SBC diario tomamos en consideración que el bono es fijo, aun cuando le sean entregados cada mes.
Bono mensual $608.00 Entre:
Días 30
PROMEDIO DIARIO $ 20.27
2.7.2. SALARIO VARIABLE
Es aquel que se encuentra integrado por un elemento o conjunto de elementos, cuyo monto no se puede conocer anticipadamente con toda exactitud, dependiendo de la realización de acontecimientos futuros de realización cierta.
En el caso del salario variable no sabemos cuánto va a percibir el trabajador en todo el año, porque puede ser que en otro mes gane el doble o más de lo que ganó en este mes, por lo tanto solo sabemos cuánto en exactitud le corresponde de prima vacacional y de aguinaldo, por lo que su salario es variable; es decir, está integrado por elementos que no sabemos si se van a obtener o no en el mes siguiente.
El Sr. José González trabaja por comisión y durante el bimestre anterior sus ingresos ascendieron a $9,734.00; se ausentó por cuatro días.
Días del periodo anterior 59
Menos:
Días de ausencia 8
DIAS DE SALARIO DEVENGADO 51
Ingresos del mes anterior $ 9, 734.00
Entre:
Días devengados del Salario 51
SDI A COTIZAR $ 190.86
2.7.3. SALARIO MIXTO
Es aquel que se encuentra integrado por elementos fijos y variables.
El Sr. Roberto Cansino es un trabajador recientemente contratado a destajo, que percibe como salario de garantía el SMG y una cantidad adicional variable en función del número de piezas que termine. Durante el bimestre anterior obtuvo ingresos variables por un monto de $ 5, 158; la empresa otorga prestaciones mínimas de la LFT.
Ingresos del mes anterior $ 5,158.00
Entre:
Días devengados del salario 59
PROMEDIO DIARIO $ 87.42 Sumamos a los ingresos fijos los ingresos variables del bimestre anterior:
Salario diario: $ 42.15 Por:
Factor de integración 1.0452 $ 44.06 Más:
Otros ingresos variables $ 87.42
SDI A COTIZAR $ 131.48
CAPÍTULO III
INGRESO
3.1. DEFINICIONES Definición según la L.I.S.R.
A lo largo del estudio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta podemos darnos cuenta que no existe definición como tal de lo que significa el ingreso, sino que con el análisis de la misma podemos definirlo como:
Toda variación favorable en el patrimonio, sea persona física o persona moral.
Definición según opiniones de varios autores.
El autor Enrique Calvo Nicolau opina que la palabra "ingreso" no requiere de definición en la Ley, y que la circunstancia de no tenerla no debe conducir a concluir que ésta carece de objeto de gravamen.
Pero se enfoca en que: "lo será toda cantidad que modifique de manera positiva el haber patrimonial de una persona".
El autor Fernando Alejandro Vázquez Pando opina de forma diferente a Calvo Nicolau, ya que al analizar el Art.1 de la L.I.S.R. sostuvo que en ella se viola el principio de legalidad al no definir dicho término.
Definición según las NIF
Existen otros conceptos que son proporcionados por las NIF (Normas de Información Financiera) en su serie “A” que establece lo siguiente:
NIF A-5 que trata de los Elementos Básicos de los Estados Financieros.
El ingreso es un elemento básico del estado de resultados, al igual que el gasto, costo y utilidad o pérdida neta.
Las NIF definen a este elemento como:
El incremento de los activos o el decremento de los pasivos de una entidad, durante un periodo contable, con un impacto favorable en la utilidad o pérdida neta o, en su caso, en el cambio neto en el patrimonio contable.
3.1.1. ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN 1. Durante un periodo contable.
Se refiere a que el ingreso se reconoce en el periodo en el que se devenga, es decir, en el momento en el que se genere o logre obtener.
2. Impacto favorable.
El ingreso sólo debe reconocerse cuando el movimiento de los activos y pasivos impacte favorablemente en el patrimonio, es decir, que sólo existe ingreso cuando haya ganancia en los resultados de la entidad.
De acuerdo con lo anterior lo que no se consideraría una variación favorable seria:
Los incrementos de activos derivados de:
3. La disminución de otros activos.
Por ejemplo:
Si hacemos un traspaso de cuentas. En la actualidad hay empresas que tienen más de un banco y a cada uno le dan un uso diferente, cuando se tiene una cuenta concentradora que es usada para invertir y por otra parte se maneja la principal que es donde entran todos los depósitos de los clientes y se pagan todos los gastos efectuados.
En el momento en que hay mas efectivo del que se planea ocupar en cierto tiempo, lo que es recomendable hacer es un traspaso para no tener tanto dinero y así poder generar algún tipo de interés por la inversión que se efectúe.
El asiento contable para entender mejor este concepto es el siguiente:
____1____
Cuenta Debe Haber
Bancos $200,000.00
(Cuenta de inversiones)
Bancos $200,000.00
(Bancomer)
Traspaso a Inversiones
No existe ingreso porque el dinero que hay es el mismo, no hubo incremento, sólo se hizo un traspaso entre cuentas y el monto en efectivo no es modificado.
a) El aumento de pasivos.
Hay ocasiones en que la propia empresa no puede solventar todos los gastos y es cuando recurre a las instituciones de crédito para solicitar algún préstamo, ya sea de corto o de largo plazo.
Contablemente se representa así:
____2____
Cuenta Debe Haber
Bancos $500,000.00
(Banamex)
Cuentas por pagar $200,000.00
(Bancomer S.A.)
Préstamo de BBVA a corto plazo
No tenemos ninguna ganancia por que es dinero prestado y hay que pagarlo posteriormente.
b) El aumento del capital contable, como consecuencia de movimientos de propietarios de la entidad.
Se da cuando los socios acuerdan hacer aportaciones al capital.
____3____
Cuenta Debe Haber
Bancos $500,000.00
(Banamex)
Capital Social $500,000.00
(Socio A) $120,000.00
(Socio B) $120,000.00
(Socio C) $60,000.00
(Socio D) $160,000.00
(Socio E) $40,000.00
Incremento del Capital Social
Asimismo, no deben reconocerse como variación favorable en el patrimonio, los decrementos de pasivos derivados de:
a) La disminución de activos.
Cuando pagamos una deuda ya sea a los proveedores, a los acreedores o a una institución financiera, nuestros bancos disminuyen porque se hace un desembolso al momento de pagar; contablemente lo podemos apreciar así:
____4____
Cuenta Debe Haber
Cuentas por pagar $180,000.00
(Banamex, S.A.)
Proveedores 50,000.00
(Unión Papelera)
Acreedores 20,000.00
(Alan Miranda)
Bancos $250,000.00
(Bancomer S.A.)
Pago de pasivos
b) El aumento de otros pasivos.
No todas las empresas reúnen los requisitos necesarios para poder solicitar un préstamo bancario, y cuando no se cuenta con suficiente capital para efectuar los gastos importantes y representativos de la entidad, lo que se acuerda en junta de accionistas es efectuar algún préstamo de parte de los socios para cubrir las obligaciones que se tengan en ese momento, lo que contablemente representamos así:
____5____
Cuenta Debe Haber
Bancos $ 1, 000,000.00
(Banamex, S.A.)
Acreedores $1,000,000.00
(Socio A) $200,000.00
(Socio B) $200,000.00
(Socio C) $200,000.00
(Socio D) $200,000.00
(Socio E) $200,000.00
Préstamo de Socios
Con el préstamo adquirido se pueden cubrir los gastos que corresponden a sueldos, impuestos y proveedores.
____6____
Cuenta Debe Haber
Cuentas por pagar 700,000.00
(Sueldos)
Impuestos por pagar 200,000.00
(IVA) $100,000.00
(ISR) $100,000.00
Proveedores $100,000.00
(Juan González)
Bancos $1,000,000.00
(Banamex) Pago Nómina, Impuestos y Proveedores
Los socios efectúan un préstamo para pagar pasivos ya vencidos; no es un ingreso porque es un incremento en el activo derivado del aumento de otro pasivo para pagar una deuda u obligación.
c) El aumento del capital contable, como consecuencia de movimientos de propietarios de la entidad.
Se puede dar cuando los socios o accionistas que anteriormente hayan efectuado un desembolso a favor de la empresa establecen un acuerdo de que no se les devuelva, si no que sea considerado como una aportación al capital social.
____7____
Cuenta Debe Haber
Acreedores $ 1, 000,000.00
(Socio A) 200,000.00
(Socio B) 200,000.00
(Socio C) 200,000.00
(Socio D) 200,000.00
(Socio E) 200,000.00
Capital Social $1,000,000.00
(Socio A) -200,000.00
(Socio B) -200,000.00
(Socio C) -200,000.00
(Socio D) -200,000.00
(Socio E) -200,000.00
Aumento del Capital
Los ingresos se clasifican de diferente manera, de acuerdo a las leyes y normas, como a continuación mencionamos.
3.2. CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS SEGÚN LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIF A-5 PÁRRAFOS 48 Y 49)
a) Ordinarios, que se derivan de transacciones, transformaciones internas y de otros eventos usuales, es decir, que son propios del giro de la entidad, ya sean frecuentes o no.
Es decir, que son los ingresos de las ventas o servicios derivados de la actividad de la empresa.
Son frecuentes cuando son ingresos principales, por ejemplo si hay una empresa que se dedica a la fabricación y venta de herramientas; no son frecuentes cuando se obtiene un ingreso por un curso de capacitación de cómo usar las herramientas que se están vendiendo.
b) No ordinarios, que se derivan de transacciones, transformaciones internas y de otros eventos inusuales, es decir, que no son propios del giro de la entidad, ya sean frecuentes o no.
Son los que no corresponden a lo que se dedica la empresa, por ejemplo la venta de los desperdicios de una industria que se dedica a la elaboración de ropa deportiva.
3.3. Clasificación de los ingresos de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta Las personas físicas en el momento de tener algún tipo de percepción quedan obligadas al pago del impuesto, y dependiendo de cuál sea el caso, tendrá que acumular y puede que también goce de partes exentas.
3.3.1. INGRESOS ACUMULABLES (Se suman para determinar el impuesto) a1) Salarios.
El Art. 110 de la LISR menciona que son todos los que se deriven de una relación laboral, incluyendo la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
Como podemos entender, la PTU no es considerada una prestación que otorgue el patrón a los trabajadores, ni tampoco se considera salario, se trata de un ingreso que es acumulable al igual que el finiquito o indemnización.
Ejemplo:
Una persona física que recibe ingresos por salarios de $ 12,000.00 mensuales. Se pide:
Determinar los pagos provisionales de Enero a Junio usando las tarifas mensuales.
CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAY JUN
total ing.
gravable 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 Limite
inferior 10,298.36 10,298.36 10,298.36 10,298.36 10,298.36 10,298.36 Excedente 1,701.64 1,701.64 1,701.64 1,701.64 1,701.64 1,701.64
% sobre
excedente 0.1994 0.1994 0.1994 0.1994 0.1994 0.1994
Impuesto
marginal 339.31 339.31 339.31 339.31 339.31 339.31
Cuota fija
1,090.62 1,090.62 1,090.62 1,090.62 1,090.62 1,090.62 Impuesto
causado 1,429.93 1,429.93 1,429.93 1,429.93 1,429.93 1,429.93 Subsidio
p/empleo - - - - ISR Pago
Prov. 1,429.93 1,429.93 1,429.93 1,429.93 1,429.93 1,429.93
ISR de Enero a Junio 8,579.56
EL ISR a pagar mensual fue el mismo en todos los meses, porque el salario que se percibe es el mismo y se llega a un impuesto acumulado de $8,579.56
Para la determinación de los pagos provisionales se ocupó la tabla de tarifas del art. 113 de la LISR.
Tarifa Art. 113
Límite Límite Cuota Porcentaje
Inferior Superior Fija
$ $ $ %
0.01 496.07 0 1.92
496.08 4,210.41 9.52 6.4
4,210.42 7,399.42 247.23 10.88
7,399.43 8,601.50 594.24 16
8,601.51 10,298.35 786.55 17.92
10,298.36 20,770.29 1,090.62 19.94
20,770.30 32,736.83 3,178.30 21.95
32,736.84 En adelante 5,805.20 28.00
La ley del impuesto sobre la renta considera como si fueran ingresos netamente de salarios, los honorarios a personas que presten servicios a un prestatario, siempre y cuando sea en las instalaciones de este último, los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas, sociedades y asociaciones civiles, entre otros.
Debemos aclarar que no por el simple hecho de que esta ley esté considerando como si fueran ingresos por salarios los que se acaban de describir, exista una relación de trabajo conforme a la Ley Federal del Trabajo, por lo mismo no se tiene la obligación de dar de alta ante el IMSS a la persona que perciba estos ingresos asimilados, y dicha persona no adquiere ningún derecho conforme a la Ley Federal de Trabajo. Existe la obligación por parte de quien haga los pagos (el patrón) de retener el impuesto que resulte por la obtención de estos ingresos; esta retención se considerará como pago provisional a cuenta del impuesto anual que resulte. Lo anterior significa que las retenciones que los patrones hagan a sus trabajadores, tendrán la característica de ser a cuenta del que el mismo patrón realice en forma anual, ya que la misma ley obliga a éstos a realizar dicho cálculo.
Ejemplo:
Un trabajador percibe en un año ingresos por estos conceptos por la cantidad de $87,500, que incluye su sueldo más prestaciones como el aguinaldo. El patrón le retuvo durante todo ese año la cantidad de $5,581 por concepto de I. S. R. Luego de calcular el I. S. R. anual el patrón determina que el impuesto que causó durante todo el año es por la cantidad de
$5,750, por lo que existe una diferencia todavía a cargo del trabajador por retenerle por la cantidad de $ 169.00 de lo anterior:
I. S. R. calculado anual: $ 5,750 I. S. R. retenido durante el año: $ 5,581 Diferencia I. S. R. por pagar: $ 169
Se llega a la conclusión de que el Impuesto Sobre la Renta se paga en forma anual, y que las retenciones que los patrones realizan durante el año son a cuenta de dicho impuesto anual, por lo tanto una de las obligaciones de quien percibe ingresos por salarios es de presentar Declaración Anual por estos ingresos.
a2) Por actividades empresariales y profesionales.
El Art. 16 del C.F.F. nos indica que son las provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca y silvícola, y las remuneraciones que deriven de un servicio profesional independiente se consideraran como un ingreso por honorarios.
Ejemplo 1
Determinar el ISR a retener del mes de enero de una persona física que percibe ingresos por
$25,000.00, de los cuales el 80% son provenientes de una persona Moral y el resto de otra P.F.
Como recibe ingresos de P.M., ésta a su vez le hace la retención adicional del 10%
ENERO
Ingresos de Persona Moral 20,000.00
(+)Ingresos de Personas Físicas 5,000.00
(=)Total de ingreso acumulable 25,000.00
(-)Deducciones Aut. 8,000.00
(=)Base gravable 17,000.00
(-)Límite inferior 10,298.36
(=)Excedente 6,701.64
(X)% sobre excedente 0.1994
(=)Impuesto marginal 1,336.31
(+)Cuota fija 1,090.62
(=)ISR pago provisional 2,426.93
(-) Pagos prov. meses anteriores -
(-) ISR retenido mensual 2,000.00
ISR a pagar 426.93
Ejemplo 2
Datos:
Ingresos por Honorarios en el año $150,000.00
Deducciones autorizadas $42,000.00
Pagos provisionales $ 2,000.00 Retención ISR $13,000.00
Deducciones Personales
Hospitalización de su hijo (incluye IVA) $13,800.00 Gastos de funeral de su abuelo( incluye IVA) $32,200.00 Salario Mínimo General 2008 $52.59 Se pide:
1. Determinar el ingreso acumulable y en caso de no tener otras percepciones el ISR de 2008
Determinación del ingreso acumulable
Ingresos por Honorarios $150,000.00
Deducciones Autorizadas $42,000.00
Ingresos Acumulables $108,000.00
Como no hubo otras percepciones acumulables se determina el impuesto anual
Conforme a tarifa del Art. 177 LISR.
Ingresos Acumulables $108,000.00
(Menos) Deducciones Personales
Hospitalización de su hijo $13,800.00
Gastos de funeral de su abuelo $19,195.35
Base gravable $75,004.65
(menos)Límite inferior $50,524.93
(=) Excedente $24,479.72
(X) Tasa del Impuesto $0.11
(=) Impuesto marginal $2,663.39
(+) Cuota fija $2,966.76
(=) ISR a cargo $5,630.15
(-) Pagos provisionales $2,000.00
(=) ISR a cargo $3,630.15
Las deducciones personales establecidas en el Art. 176 de la LISR se encuentran limitadas, como en el caso de la hospitalización del hijo, se dedujo la totalidad porque la ley menciona que serán deducibles siempre y cuando el beneficiario no trabaje, y de ser así, que no sea mayor a un salario mínimo general elevado al año; también que debe ser familiar del contribuyente en forma ascendente y descendente en línea recta.
Los gastos por funeral, igualmente tienen su límite hasta por el monto de un salario mínimo general anualizado.
a3) Uso o goce temporal de inmuebles.
Los derivados del arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
a4) Enajenación de bienes.
El Art. 14 del C.F.F señala que enajenación de bienes es toda transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.
a5) Adquisición de bienes.
El Art. 155 de la LISR nos indica que son los procedentes de:
Las donaciones, los tesoros y las construcciones siempre, y cuando se haga un avaluó para determinar su valor.
a6) Intereses.
Los rendimientos en operaciones de factoraje financiero y en contratos de arrendamiento son considerados interés de acuerdo con el Art. 9 de LISR.
a7) Premios.
Los relacionados con rifas, sorteos, juegos, apuestas y concursos de toda clase autorizados legalmente.
No se considerará como premio el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en las loterías.
a8) Dividendos.
De acuerdo con el artículo 165 de la LISR se entiende que son los ingresos percibidos por el propietario del título valor y, en el caso de partes sociales, la persona que aparezca como titular de las mismas.
Un ejemplo de este tipo de ingreso son los intereses y participaciones en la utilidad o los préstamos a socios o accionistas.
a9) Los demás ingresos que obtengan las personas físicas.
Los distintos de los señalados anteriormente y que incrementen el patrimonio, pueden ser las deudas condonadas por el acreedor, la ganancia cambiaria y los provenientes de inversiones en sociedades residentes en el extranjero.
3.3.2 b) GRAVABLES NO ACUMULABLES
Son aquellos en los que a partir de una base gravable total se determina un impuesto que será acumulable y otro que no se acumulará.
A continuación lo ejemplificamos numéricamente.
Con los siguientes datos determinar el impuesto anual de los ingresos acumulables y de los no acumulables.
Ingreso gravado $62,283.00 Ingreso acumulable a los demás ingresos $17,251.20 Ingresos acumulables $130,000.00 Determinación del Ingreso Acumulable
Más:
Otros ingresos acumulables del ejercicio $ 130,000.00 Igual: Ingreso total acumulable del ejercicio $ 147,251.20 Determinación del impuesto a los ingresos acumulables
Ingresos acumulables Menos: Límite inferior
$ 147,251.20
$ 123,580.21
Igual: Excedente $ 23,670.99
Por: Tasa 19.94%
Igual: Ingreso marginal $ 4,720.00
Mas: Cuota fija $ 13,087.44
Igual: Impuesto del ejercicio $ 17,807.44
Determinación de la Tasa del impuesto para los ingresos no acumulables Impuesto Anual de Ingresos Acumulables $17,807.44
Entre: Ingreso acumulable total $147,251.20
Igual: Tasa 0.1209
Determinación del Impuesto de los ingresos no acumulables
Ingreso gravado $ 62,283.00
Menos:
Ingreso acumulable a los demás ingresos $ 17,251.20 Igual: Ingreso no acumulable $ 45,031.80 Por: Tasa del impuesto 0.1209 Igual: Impuesto a ingresos no acumulables $ 5,444.34 Impuesto total
Impuesto a ingresos acumulables $ 17,807.44
Más Impuesto a ingresos no acumulables $ 5,444.34
Igual: Impuesto anual total $ 23,251.78
3.3.3 c)INGRESOS EXENTOS
Son los que la propia ley excluye y por los cuales no se paga ISR, como puede ser el aguinaldo, que está exento hasta por el equivalente de 30 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador; en este caso tenemos un ingreso, pero la ley expresamente lo deja exento del impuesto.
Causan el ISR pero no pagan:
c1) Prestaciones distintas del salario a trabajadores de salario mínimo.
Cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral. Hablando de tiempo extraordinario y para que se considere exento, no deberá rebasar de 3 horas diarias, ni de más de 3 días a la semana.
Tratándose de los demás trabajadores, 50% de las remuneraciones es gravado y la otra mitad esta exento, siempre y cuando la exención no sea mayor del equivalente de 5 VSM por cada semana de servicios.
Todo está exento cuando no rebase los Límites de la Ley Federal de Trabajo.
Otros Salarios
5 salarios mínimos por semana 50% del importe del tiempo extra Y aplicamos el que sea menor.
Horas Triples Están gravadas en todos los casos.
Ejemplo 1:
El Sr. Gabriel Núñez Labora para la empresa Supervisores Técnicos, S.A. de C.V., percibiendo el salario mínimo del área geográfica del D.F. Trabaja las siguientes horas extras:
Días de Tiempo Extra Horas Extra
Lunes 5 Martes 5 Miércoles 0 Jueves 0 Viernes 1 Totales 11
Se desea conocer el importe gravado y exento de horas extra Horas exentas y gravadas
Días de Tiempo Extra
Horas Extra
Horas Extra Exentas
Horas Extra Gravadas
Lunes 5 3 2
Martes 5 3 2
Miércoles 0 0 0
Jueves 0 0 0
Viernes 1 0 1
Totales 11 6 5
El Art. 109 frac. I de la LISR que trata de las exenciones, nos menciona que tratándose de tiempo extra para trabajadores del salario mínimo, todo estará exento.
El Art. 66 de la L.F.T. nos da a conocer que cuando en una relación de trabajo se manejen las horas extras, para que puedan ser exentas no deberán rebasar de 3 horas diarias, ni por más de 3 días a la semana, esto se da principalmente en las empresas dedicadas a la elaboración de productos donde se trabaja por destajo, por ejemplo las maquiladoras.
Importe de 1 hora extra
Salario Diario S.M.G del D.F. $ 54.80
Horas de 1 día (entre)8
Importe de 1 hora 6.85